Buscar:

IVA Vivienda

v_460026

Cuando la crisis en España parece haber sido culpa de la burbuja inmobiliria, cuando la construcción es el sector más afectado, cuando los inmuebles han perdido su valor por la falta de ventas, las soluciones no llegan…

Cuando pareciera que el recorte de gastos y el aumento de la recaudación son claves para reducir el déficit fiscal, no hay piedad con los sectores más sufridos y las decisiones impositivas parecen ir en contra de lo que especialistas recomiendan para la actividad inmobiliaria.

Entonces al parecer las medidas adoptadas solucionarían en parte a reducir el stock inmobiliaro, por el beneficio de comprar hoy dadas las ventajas impositivas que se perderán, y no porque se tomen medidas concretas que tiendan a solucionar el problema en el largo plazo, como las mejores en el financiamiento de las viviendas.
Es así que en medio de la rebelión de IVA y de las expectativas que genera la subida del IVA, hay otras reformas que surtirán efecto en 2011, y que algunos están olvidando.

Es el caso de la deducción de IVA por primera vivienda, ya que este 2010 será el último que se aplique de manera generalizada.

Así si la ley no cambia, el 31 de diciembre será la fecha tope para adquirir una vivienda y poder deducir durante toda la vida de la hipoteca un 15% en la declaración del IRPF, independientemente de los ingresos del comprador. A partir de este día, solamente los que cobren menos de 24.000 euros anuales tendrán el derecho de una desgravación, que puede significar un total de 30.000 euros.

Además, a partir del 1 de julio el IVA a aplicar en las operaciones de casas sube del 7% al 8%, lo que encarecerá los pisos en casi 3.000 euros.

Recordemos que este IVA se aplica a vivienda nueva, y si hablamos de vivienda usada no lleva IVA sino Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que es del 6% o 7% según cada jurisdiccón, ya que fue cedido para recaudación de las comunas.

Repasemos qué sucede con el IVA cuando se alquila una vivienda. El alquiler de un inmueble para vivienda está exento de IVA siempre que el mismo sea efectuado por una persona física. Si quien realizara el arrendamiento fuera una empresa, obviamente la misma no puede utilizarlo para vivienda, excepto que sea para vivienda de algún empleado. Respecto a esto, existe una distorsión importante entre lo que plantea la Administración Tributaria y lo que han resuelto los tribunales de justicia en distintos fallos.

Ya que para la Agencia Tributaria es claro que una persona jurídica no puede alquiler un inmueble para vivienda y por lo tanto lo considera un acto gravado, independientemente que ese inmueble sea cedido a un empleado para vivienda.

Pero para la justicia no es así, correrá la exención cuando en el contrato de alquiler se establezca que el mismo es para uso como vivienda de un empleado del arrendatario.

Veremos en los próximos meses si la carrera contra el reloj ha llevado a que aumenten las ventas, o las medidas servirán solo para aumentar los costos.

Artículos relacionados

Sin comentarios »

RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI

Dejar un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Bienvenidos a ImpuestosRenta.com. ImpuestosRenta.com es el blog deFinancial Red donde podremos encontrar artículos sobre fiscalidad, que nos serán muy útiles a todos los que nos enfrentamos con los impuestos..

Suscribete a la mejor información fiscal por email

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

FinancialRed.com es Bolsa | Economia | Productos Financieros