IVA Intracomunitario

IVA Intracomunitario

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Vamos por partes: ¿Que es el IVA intracomunitario? Como todos sabemos, la creación del mercado común en la Unión Europea implica el establecimiento del principio de tributación en origen en el IVA para las operaciones intracomunitarias, aplicándose un tipo unificado en toda la Unión.

También es sabido que este objetivo último -la alícuota unificada del IVA- todavía no se ha logrado, por lo que nos encontramos aún en un régimen transitorio, que debería haber finalizado el 31 de diciembre de 1996, pero que por las necesidades fiscales de cada país de la eurozona -más en estos momentos de complicaciones financieras en varios de ellos- se ha extendido, a esta altura, indefinidamente.

Este régimen se caracteriza por el gravamen en destino de las entregas intracomunitarias realizadas entre empresas. Esto significa que se aplique una exención en el país de origen y que se considere realizado el hecho imponible en el de destino, con motivo de la adquisición. A esto se le denomina adquisición intracomunitaria de bienes, y se altera de esta manera la regla general del impuesto, al ser el sujeto pasivo del impuesto el que compra y no el que vende.

Para que la operación reciba el tratamiento anterior, es necesario que concurran cuatro requisitos:

  • que se trate de una entrega de bienes o de una prestación de servicios (en este caso, los servicios se localizan en uno de los dos Estados implicados: el de residencia del prestador o el del receptor. Anteriormente, el impuesto se pagaba en donde se realizaba el servicio. Ahora, con los cambios enumerados más abajo, se iguala la normativa entre los bienes y los servicios.)
  • que los bienes sean objeto de transporte desde un Estado a otro.
  • que la contratación del servicio de transporte se efectúe por el vendedor, el comprador o por un tercero por cuenta de uno u otro
  • que el adquirente sea un empresario o persona jurídica que no actúe como profesional.

El pasado día 1 de enero de 2010 han cambiado los criterios que regulan el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las operaciones intracomunitarias, como consecuencia de la entrada en vigor de diversas directivas comunitarias.

Como consecuencia de la entrada en vigor de estas normas, cambian las reglas que regulan la localización de las prestaciones de servicios, a través de la Directiva 2008/8/CE. Hasta el año pasado, era un modelo de tributación de las prestaciones de servicios en origen. A partir de ahora, la norma general será la del gravamen en destino, igualando a la entrega de bienes con la locación de servicios.

A través de lo dispuesto en la Directiva, se simplifica el procedimiento de devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Unión Europea, a través de un nuevo sistema de devolución de ventanilla única, en el cual los solicitantes deberán presentar por vía electrónica las solicitudes de devolución del Impuesto soportado en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos.

En España esta ventanilla única se encuentra establecida en el portal de Internet de la Agencia Tributaria (AEAT).

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8 Comentarios »

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  1. [...] días atrás del IVA intracomunitario y la vigencia de nuevas directivas de la Unión Europea. Estas modificaciones, como siempre, llevan [...]

    Pingback por IVA Modelo 349 — marzo 26, 2010 #

  2. Que ahora sea un gravamen en destino, significa que si yo presto un servicio por ordenador a otro país miembro al que antes no incluia el IVA, ¿ahora tengo que hacerlo?

    Comentario por Manuel — julio 13, 2010 #

  3. tengo una casa en el campo que alquilo, y del alquiler se encarga una agencia. La agencia me cobra el iva supongo que porque ella lo delara pero yo nunca lo he declarado y queria saber si yo estoy obligada a declararlo

    Comentario por ines — agosto 2, 2010 #

  4. Como tengo que tratar el IVA que he soportado en viajes de negocio a Italia, Alemania y UK?
    En Hacienda la persona que me atendió me dijo que podia hacerlo constar y desgravarlo en mis decalaraciones trimestrales, es cierto?

    Comentario por Alessandra — enero 11, 2011 #

  5. HOLA ALESSANDRA,

    En principio si eso es lo que te han comentado desde Hacienda, será lo que debes hacer.

    Comentario por admin — enero 12, 2011 #

  6. Como persona fisica con el domicilio fiscal en España voy a comprar y revender en Rumania un material sin que exista transporte fuera del pais por lo que entiendo que faltando uno de los requisitos no se considerará entrega intracomunitaria. Que tratamiento tendrá el IVA? Cuando compro tendré que soportar IVA rumano? Y cuando vendotendré que repercutir IVA rumano? Como hago la liquidacion de IVA si no estoy de alta con obligaciones fiscales en Rumania?

    Comentario por Claudia — marzo 22, 2011 #

  7. No me aclaro, lo siento…

    Yo presto servicios como autonomo a una empresa de UK. Vivo en España, y la mayoría de los servicios los presto en España, aunque por motivos de este acuerdo viajo también al extranjero a prestar mis servicios.
    Debo entonces repercutir el IVA en mis facturas?
    Debo darme de alta en IVA intracomunitario?
    Si no cobro el IVA en mis facturas, entonces en España es muy probable que declare siempre un IVA negativo… Esto seguro que chirría en la AEAT…

    Comentario por Alberto — julio 4, 2011 #

  8. Tengo una sociedad en Ceuta.
    Esta sociedad le compra a una sociedad de Reino Unido.
    Mi pregunta es la siguiente :
    El vendedor me cobra a mi el IVA establecido en Reino Unido de dicho producto, ademas de tener que pagar yo en Ceuta el Impuesto establecido de esa comunidad ?

    Comentario por Sebastian — julio 5, 2011 #

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