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IVA en los alquileres


La regla general –aunque puede no ser la más frecuente- es que los alquileres están sujetos y no exentos al IVA. Es decir, todo propietario (o usufructuario) que ponga un inmueble en alquiler en principio tiene una serie de obligaciones relacionadas con este impuesto:

  •  Alta censal como empresario Modelo 036 Epígrafe 861 (si alquila inmuebles urbanos).
  • Emitir factura al inquilino repercutiéndole el IVA.
  • Presentar  cada trimestre (normalmente) el Modelo 300 e ingresar en su caso en el Banco la diferencia entre el IVA deducible soportado de los gastos y el IVA que se le repercute al arrendatario. Si el saldo es negativo, normalmente a compensar.
  • Presentación del modelo 390 (resumen anual del IVA).

EXENCIÓN DEL IVA. 

Cuando lo que se pone en alquiler son inmuebles con destino “exclusivo” a vivienda, hay exención del IVA (no hay que cumplir ningún requisito de los acabados de mentar), tanto para el piso como para sus elementos anejos: garajes, trasteros y muebles alquilados con la vivienda. 

Consecuencias de la Exención del IVA para el arrendador: 

El IVA de todos los gastos que tenga relacionados con el alquiler no es deducible del IVA, pero sí se considera mayor gasto a efectos del IRPF. 

No tiene que repercutir IVA al inquilino. 

La exención del IVA conlleva la sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que ha de pagar el inquilino (renta total  de todo el contrato x 6 ó 7% según Comunidad Autónoma). 

Particularidades:

   Destino exclusivo a vivienda: si el inquilino emplea el piso para vivir, pero también para oficina o despacho particular (por ejemplo 50% a cada cosa), no habrá exención del IVA ni siquiera para la parte destinada a vivienda.

  Con quién se firma del contrato: aunque se use sólo para vivienda, pero figura en el contrato y en las facturas como arrendataria una sociedad (por ejemplo, la compañía a la que pertenece el que en ella vaya a vivir), no hay exención de IVA. 

Servicios adicionales de hostelería: si además del puro alquiler de vivienda, el arrendador “presta” servicios adicionales como lavandería, limpieza, etc., el arrendamiento está sujeto al IVA (7%) . 

En definitiva, salvo los alquileres de vivienda “puros” firmados con el inquilino que vaya a vivir, el resto de alquileres están sujetos y NO exentos al IVA.

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Comentarios al artículo

1

Escrito por: joseantv
Fecha: April 1, 2008 at 7:22 am

Lo primero, enhorabuena por el blog.
Y un par de preguntas:

Lo de: “La exención del IVA conlleva la sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que ha de pagar el inquilino (renta total de todo el contrato x 6 ó 7% según Comunidad Autónoma)”
¿Hay que pagar IT en el alquiler?
Nunca lo había oído.
En la 2ª y sucesivas compra-ventas si, pero no pensaba que fuese para los alquileres.

Si se presta un servicio de limpieza, comentas que se debe facturar iva, pero el inquilino, ¿puede acceder a las deducciones y ayudas por alquiler de vivienda o tendrá algún problema?.

Saludos y muchas gracias.

2

Escrito por: joseantv
Fecha: April 1, 2008 at 7:23 am

Escribe aquí tu comentario.

Efectivamente, por raro que parezca, el inquilino deberá pagar el Impuesto de Transmisiones para hacerlo todo de forma legal.

En cuanto a la segunda cuestión, en principio el inquilino no debería tener problemas en acceder a esas deducciones.

3

Escrito por: albertin
Fecha: May 6, 2008 at 6:21 pm

En el alquiler de un garaje es obligatorio facturar IVA. y si va con la vivienda ?

Un saludo,

Hola albertín,
En caso de que el garaje se incluya dentro del alquiler de la vivienda no será necesario facturar el IVA, siempre y cuando se cumplan los requisitos para no hacerlo. En caso de que el garaje suponga un alquiler a parte sí deberás facturarlo.

4

Escrito por: monica
Fecha: May 7, 2008 at 4:06 pm

a mi me gustaria saber .yo alquilo un piso y soy menor de 32 años.el alquiler me deduce el 100% o la mitad de lo que pago de alquiler?

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