Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD en 2012
Como cada año, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÃdicos Documentados actualiza los precios medios de vanta que deben aplicarse en la gestión del tributo y que además se utilizarán también el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
A través de la Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, se aprueban los precios medios de venta que habrá que aplicar en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÃdicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, más conocido como el impuesto de matriculación
Para la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD en 2012 habrá que utilizar las tablas que figuran en los anexos del uno al cuatro de la orden y que recogen las marcas y modelos con su correspondiente valoración.
La orden recuerda algunas normativas especiales que deben contemplarse a la hora de determinar el valor de los vehÃculos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados, para lo que habrá que aplicar sobre su precio medio, que figura en la el anexo uno del documento, los porcentajes que correspondan en función de los años de utilización y la actividad del vehÃculo, tal y como se recoge en el anexo cuatro. En el caso de las embarcaciones de recreo y motores marinos el valor se fijará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos dos y tres de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo tres para los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.
El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Dentro de los impuestos sobre vehÃculos este tributo debe calcularse de forma especial. En este sentido, a los precios medios que figuran en los tres primeros anexos deberemos aplicar los porcentajes que correspondan por años de utilización y actividad del vehÃculo tal y como aparece en el anexo cuatro de la orden. Sin embargo, cuando se trata de vehÃculos exportados que ya hubiesen estado matriculados en el extranjero pero que se matriculen por primera vez en España habrá que minorar el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos a la hora de hacer el cálculo.
En cualquier caso la fórmula a aplicar será la siguiente:
BI = VM / [1 + (tipoIVA + tipoiEDMT + tiposOTROS)]
Donde:
- BI: Base imponible de medios de transporte usados en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.VM: Valor de mercado determinado por tablas de precios medios tras la aplicación de los porcentajes del anexo IV.
tipoIVA: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto sobre el Valor Añadido que habrÃa sido exigible en el momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte.
tipoiEDMT: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que habrÃa sido exigible en el momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte.
tiposOTROS: Resultado de sumar los tipos impositivos, en tanto por uno, de cualesquiera otros impuestos indirectos que hayan gravado la adquisición del medio de transporte, y que estén incluidos en el valor de mercado.
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Categoría: Impuesto a las Sucesiones, Impuesto Transmisiones Patrimoniales






