Gastos deducibles en el Impuesto a las Sociedades

El impuesto a las sociedades es un tributo que grava a las personas jurídicas -sociedad, asociación, fundación, etc- que manifiesten su capacidad económica obteniendo una renta.

 

Al igual que el IRPF, la normativa del Impuesto a las Sociedades permite que haya una serie de gastos que se pueden deducir de la base imponible, al ser necesarios para conseguir esa renta. Este es un principio mundialmente consagrado con los impuestos de esta clase, que son llamados directos porque el sujeto pasivo del impuesto es justamente aquel que genera la ganancia o riqueza gravada.

Los requisitos que debe reunir un gasto para que sea deducible en el Impuesto sobre las sociedades son:

  • Los gastos deben aparecer reflejados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria.
  • Los gastos deben estar justificados, y es un requisito imprescindible para poder deducir el mismo. El criterio administrativo dice que no serán deducibles los gastos y minusvalías que carezcan del soporte documental legalmente exigible: factura completa, recibos, nóminas, escritura pública, etcétera.
  • La imputación de los ingresos y los gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Esto significa que el criterio aplicable será el de devengo
  • Hay casos especiales donde se pueden utilizar otros criterios, como el criterio de caja o pago, el diferimiento de gastos y la anticipación de ingresos. Estos casos se encuentran explicitamente en la normativa.

La ley no enumera los gastos deducibles -el criterio es que todos lo gastos que cumplan con los requisitos anteriormente expuestos-, pero si deja constancia específica de aquellos gastos que NO pueden deducirse. Ellos son:

  • Dividendos y otras formas de retribución a los socios por su participación en el capital social.
  • El gasto del Impuesto a las Sociedades.
  • Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones.
  • Las amortizaciones y provisiones que excedan de los límites y supuestos señalados en la norma
  • Las pérdidas en el juego.
  • Los gastos por servicios prestados desde paraísos fiscales o pagados a través de personas o entidades allí residentes, salvo que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado corresponde a una operación o transacción efectivamente realizada.
  • Las dotaciones a provisiones o fondos internos para dar cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
  • Los donativos y liberalidades, con excepción de los siguientes:
  • Los de relaciones públicas con clientes y proveedores.
  • Los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen respecto del personal de la empresa.
  • Los realizados para promocionar las ventas de bienes y prestaciones de servicios.
  • Los que se hallen correlacionados con los ingresos.

Todos los gastos, que cumplan con los requisitos de contabilización, justificación e imputabilidad al ejercicio pueden ser deducidos de la base imponible del impuesto, con la excepción de aquellos enumerados taxativamente por la normativa.

Deducciones en el Impuesto a las Sociedades

Con toda esta información, podemos enumerar una serie de gastos que siempre son deducibles del Impuesto a las Sociedades en España. A modo de ejemplo, enumeramos algunos de los más comunes:

  • deducciones por incentivos a la inversión
  • deducciones por actividades de ID e internet
  • deducciones por gastos de formación profesional
  • deducciones por conservación y mejora del medio ambiente
  • deducciones por inversión en edición de libros, producciones cinematográficas y Bienes de Interés Cultural
  • deducciones por creación de empleo

Por ultimo, le acercamos un video muy util donde explica como se realiza la contabilizacion del Impuesto a las Sociedades

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    Pingback por Gastos deducibles en el Impuesto a las Sociedades | Cómo ahorrar en tiempos de crisis — julio 22, 2009 #

  2. Gastos deducibles en el Impuesto a las Sociedades…

    El impuesto a las sociedades es un tributo que grava a las personas jurídicas -sociedad, asociación, fundación, etc- que manifiesten su capacidad económica obteniendo una renta. Al igual que el IRPF, la normativa permite que haya una serie de gasto…

    Trackback por www.negociame.com — agosto 5, 2009 #

  3. ¿El impuesto sobre beneficos es deducible en el impuesto de sociedades?
    ¿La sanción por Actas de Inspección de I.V.A. son deducibles en el impuesto de sociedades?

    Comentario por Pablo — marzo 25, 2012 #

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