Fiscalidad Planes de Pensiones

Los planes de pensiones son una de las fórmulas más habituales para pagar menos impuestos declaración de la renta. La fiscalidad de los planes de pensiones es una de sus ventajas que encaja dentro de la política del Gobierno de incentivar el ahorro a largo plazo como complemento a la pensión que ofrece la Seguridad Social.

Además de una ayuda para cuando llegue el momento de la jubilación, la fiscalidad de los planes de pensiones los convierte en un elemento a tener en cuenta a la hora de hacer nuestra planificación fiscal. Su principal ventaja es que las aportaciones están sujetas a desgravaciones. Es decir, es posible deducir las aportaciones de la base imponible de la declaración de la renta, siempre dentro de los límites marcados por la  Ley 35/2006.

Estos límites se establecen en función de la edad del contribuyente y se incrementan conforme se acerca la fecha de la jubilación.

  • Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos, entendido estos la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • Las personas mayores de 50 años, que en teoría deben aumentar sus aportaciones conforme se acerca la edad de jubilación, podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
  • Las personas con discapacidad pueden elevar las deducciones hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.

También son deducibles las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, siempre que este no obtenga rentas o que sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. En este caso el límite para reducir de la base imponible está cifrado en 2.000 euros.

Así mismo, las aportaciones a planes de pensiones de personas discapacitados, entendidas estas como minusvalías superiores al 65%, están sujetas a deducciones, aunque la ley establece una serie de límites. De esta forma, las aportaciones anuales realizadas por familiares no podrán superar los 10.000 euros y en ningún caso serán mayores en su conjunto que los citados 24.250 euros.

Aquellos contribuyentes que realicen aportaciones a favor de otra persona deben tener en cuenta que el ahorro fiscal general para todo el Estado es de un máximo del 43% y que por muchas aportaciones que realicen no podrán superar ese porcentaje-

Reembolso los planes de pensiones

La fiscalidad de los planes de pensiones se divide en dos partes. La primera, referida a las mencionadas aportaciones, y la segunda, que trata el reembolso, el momento de recibir la prestación. Y es que este herramienta está pensada para diferir el pago hasta el momento de la jubilación y esto tiene ciertas implicaciones fiscales.

Las prestaciones de los planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo a efectos de IRPF y se pueden recuperar en tres formas distintas

  • En forma de capital, es decir, en un único pago que incluye las aportaciones más los rendimientos.
  • En forma de renta, que es la más común y supone recibir las cantidades aportadas en varios pagos regulares.
  • En forma mixta, con una parte en capital y la otra en forma de renta.

Hasta la reforma fiscal de 2007 existían importantes diferencias en función de cómo se recuperase el plan y como fuese el reembolso. Sin embargo, ahora mismo todas tienen el mismo tratamiento, aunque se mantiene las ventajas para las cantidades aportadas con anterioridad a la reforma. En este sentido, las prestaciones en forma de capital están sujetas a una reducción del 40% a la parte de prestaciones ligadas a las aportaciones hechas antes de 2007 si han transcurrido más de dos años desde la misma. En este caso la prestación se considera un rendimiento del trabajo.

Las prestaciones en forma de renta no están sujetas a ningún tipo de deducción y están sujetas a su correspondiente retención fiscal como renta del trabajo en función del los ingresos de cada contribuyente.

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16 Comentarios »

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    Pingback por Como pagar menos a Hacienda: planes de pensiones — diciembre 10, 2009 #

  3. Considero un fraude fiscal, la consideración de renta cuando se produce el reembolso del plan de pensiones. Hay que tener en cuenta que si bien es cierto se produce una reduccion de la cuota las cantidades aportadas al plan durante el ejercicio, CON LOS LIMITES LEGALES, puede producirse que el tipo de impuesto es inferior al tipo de impuesto que se tiene cuando se rescata, si en el ejercicio del rescate hay otros ingresos, con lo cual se produce una doble tributacion, ya que no hay que olvidar que el dinero que se aporta, procedente del ahorro, ya ha tributado cuando se ha generado.Resumiendo, que los españoles deberian saber muy bien y deberia haber para ello una campaña institucional, que el rescate en la jubilacion de las aportaciones hechas, tributa como una renta, cuando lo normal y lo que cree casi todo el mundo, es que solo tributan los rendimientos obtenidos.

    Comentario por JUAN FCO.BENITO VALENCIANO — abril 27, 2010 #

  4. me quiero hacer un plan de pensiones para deducir en la proxima declaracion de la renta, pero me han comentado que antes del 1 de diciembre , y ya no me da tiempo, despues del 1 de diciembre no me deduciria de la renta 2010

    Comentario por asuncion valiente — noviembre 20, 2010 #

  5. HOLA ASUNCION,

    Las aportaciones a los planes de pensiones deducen durante todo el año fiscal, es decir, hasta el 31 de diciembre. ¿Podrías por favor confirmarme si donde te han dado la información es en el baco o caja de ahorros?

    Comentario por admin — noviembre 22, 2010 #

  6. Estoy en trámite de contratar un Seguro Maxiplan Pensión Garantizada, que asegura un interés mínimo. Me dicen que tiene como diferencia adicional sobre el resto de planes de pensiones del mercado que en el momento de la devolución sólo se tributa por los intereses producidos y no por los aportes realizados. Me podría confirmar que esto es realmente así y si hay alguna disposición donde se detalle esta información.

    Comentario por juan — noviembre 26, 2010 #

  7. Mi esposa y yo hacemos declaración conjunta, yo tengo un plan de pensiones por el que declaré 5.350 € en 2009, ella no tiene ingresos y está pensando en contratar otro plan de pensiones porque nos han comentado que ella no tiene deducción pero yo me puedo deducir su plan hasta un máximo de 2.000 € al año. Necesito me confirmen si ésto es cierto.

    Comentario por Jose Francisco — diciembre 9, 2010 #

  8. ME JUBILO A LOS 61 AÑOS, VOY A RECUPERAR EL PLAN DE PENSIONES DE 85000 EUROS EN SU TOTALIDAD,
    PERO EN LA DECLARACION DE LA RENTA DE 2012
    TENGO QUE PARA A HACIENDA 12.000 EUROS , COMO
    PUEDO REDUCIR ESTE IMPORTE.
    MI MUJER NO TRABAJA LE PUEDO HACER UN PLAN
    O PARA MI

    Comentario por MANUEL — enero 23, 2011 #

  9. Hola:
    Me jubilé en 2010 y recuperé el Plan de Pensiones( 10.900 Euros )con fecha 31/12/2010.
    Mi pregunta es : ¿Cuanto y como tengo que declarar en el IRPF?.
    Tengo entendido que como el plan de pensiones a sido generado durante muchos años (Más de 25 años)
    el 60% estaría libre de impuestos y el otro 40% restante lo tendría que declarar como ganancia del año 2.010 y agregarlo a la suma del sueldo.
    Gracias anticipadas.
    Un saludo.-

    Comentario por PASCUAL — febrero 23, 2011 #

  10. tengo 63 años e incapacidad labaral más una una minusvalia del 53%.Poara hecer frente a un prestamo (cancelarlo)he tenido que sacar los 24.000€ que tenia en un plan de pensiones, hacienda me lo cuenta como redimiento de trabajo teniendo que pagar 2.200€ no han tenido encuenta la minusvalia ya que solo me deduce el 40% y tampoco que se tiene en cuenta el motivo. ¿tengo que pagarlo o tienen que tener en cuenta estas circunstancuas para pagar menos?

    Comentario por maria — junio 1, 2011 #

  11. Tengo tres planes de pensión,en tres entidades bancarias diferentes,todos ellos de aportaciones antes del 31/12/2006.
    Me jubilo este año.
    Deseo saber, sí es posible rescatarlos en tres años consecutivos y poder desgravar en todos ellos
    el 40 %.
    Muchas gracias y saludos cordiales.

    Comentario por simón — octubre 11, 2011 #

  12. HOLA SIMON,

    En principio entiendo que sí puedes hacerlo. Eso sí, ten en cuenta que sólo se reducirá el 40% del capital rescatado en forma de capital antes de 2007. El dinero que hayas aportado desde entonces irá sin reducción.

    Comentario por admin — octubre 13, 2011 #

  13. Hola el problema es que el dia que me dio el banco un credito me obligo hacerme un plan de pensiones para darmelo, cuando me encontraba en situacion de paro, y ahora depues de un año al pedir esa cantidad de 150€ que deposite en cuenta, no me lo dan, dicen que por haberlo solicitado como desempleo el plan de pensiones. Cuando me habian dicho que estaba garantizado, viendo que cada vez me estan quitando, no se si es por que no deposito nada o por que no esta garantizado como me dijeron, y temo que me lo terminaran quitando, me siento totalmente engañado por la entidad Bankia Caja Madrid
    Mi pregunta es seguramente si siguiera en esa situacion perder todo mi dinero?
    ¿Si lo solicite como desempleado no puedo recuperarlo hasta que no vuelva a estar en situacion laboral y que perido de paro nuevamente para solicitarlo?

    Gracias a quien me pueda responder

    Comentario por sergio urbano cortes — noviembre 11, 2011 #

  14. Sobre un montante de 18000€ anuales de jubilación.
    ¿Qué tanto por ciento debo de pagar de IRPF?
    Teniendo en cuenta que tengo esposa que no trabaja ni tienes ningun tipo de prestacion y un hijo de 22 años que estudia.

    Gracias a quien me pueda dar respuesta a este tema

    Comentario por manuel lado perez — diciembre 21, 2011 #

  15. Despues de las ultimas medidad economicas(enero 2012) del gobierno, sigue vigente la exencion de tributación del 40 % del capital aportado en el Plan pensiones antes del año 2007 ?.

    Comentario por joaquin s — enero 4, 2012 #

  16. HOLA JOAQUIN,

    Sigue vigente. De hecho, aunque pretende reformar la parte relacionada con el rescate del plan de pensiones, el Gobierno todavía no se ha pronunciado al respecto.

    Comentario por admin — enero 5, 2012 #

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