Fiscalidad en los divorcios
Publicado por Alberto - 19/10/07 a las 05:10:56 pmAl lector separado o en vías de separación, divorcio o nulidad, quizás le interese conocer, qué tratamiento fiscal tienen en el IRPF las pensiones por alimentos y compensatorias.
La pensión por alimentos es para costear los gastos de los hijos tales como alimentación, vestuario, y educación, hasta que sean mayorcitos.
La pensión compensatoria es para evitar el perjuicio o desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación o divorcio.
Tratamiento fiscal de una y otra:
Pensión por alimentos a favor de los hijos:
Para los receptores de la pensión alimenticia:
Están exentas para los hijos las anualidades por alimentos cuando se perciban en virtud de decisión judicial. No deben, por tanto, declararse estos importes en la declaración de los hijos, ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el propio hijo.
Para el pagador de la pensión alimenticia:
No tiene la consideración de gasto deducible, ni le minora la base imponible del IRPF. Simplemente se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía. Si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.
Pensión compensatoria (y de alimentos para el cónyuge):
Si hay resolución judicial que la establezca o bendiga la acordada en Convenio Regulador, el pagador de la pensión se la reduce de
Será sólo quien se quede con los hijos quien pueda realizar declaración conjunta con ellos. Si los hijos conviven alternativamente con ambos cónyuges (custodia compartida) no cabe declaración conjunta para ningún ex-cónyuge.
Todo un detalle de la nueva ley del IRPF, es que el contribuyente desposeído de su casa podrá seguir aplicándose la deducción del 15% de su aportación a la Hipoteca por la que fuera su vivienda habitual y continúe siéndolo para los hijos y el progenitor en cuya compañía queden. Es decir, ahora se le castiga un poco menos. Hasta la reforma, además de pagar las pensiones (alimentos, compensatoria), tenerse que alquilar o comprar otra casa, y continuar pagando la hipoteca de la anterior, no tenía derecho a deducirse en la cuota por lo aportado a su ex vivienda habitual, ni tampoco a la nueva.
Artículos relacionados
- Sobre este Blog
- Fiscalidad de los dividendos
- Dudas renta
- Especial fiscalidad de la vivienda habitual
- Asesoria Fiscal
5 Comentarios »
RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI
Dejar un comentario
Bienvenidos a ImpuestosRenta.com. ImpuestosRenta.com es el blog deFinancial Red donde podremos encontrar artículos sobre fiscalidad, que nos serán muy útiles a todos los que nos enfrentamos con los impuestos.. Suscribete a las noticias por mail
Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad






¿Cual es el motivo según el cual cuando existe custodia compartida no cabe declaración conjunta para ningún ex-cónyuge?
Mirando la normativa no consigo ver donde se dice.
Es más, dado que la AEAT considera que la custodia equivale a convivencia, deberían poder hacer la declaracion conjunta (monoparental) ambos.
Comentario por Santi Casas — May 19, 2008 #
TENGO LA SIGUIENTE DUDA RESPECTO A LAS PENSIONES COMPENSATORIAS Y LAS ANUALIDADES POR ALIMENTOS. ¿QUÉ OCURRE FISCALMENTE CUANDO EL OBLIGADO A PAGAR LA PENSIÓN NO HACE EFECTIVO EL PAGO?
ES DECIR, EXISTE UNA SENTENCIA JUDICIAL PERO EL OBLIGADO AL PAGO NO LO HA EFECTUADO EN TODO UN EJERCICIO FISCAL.
Comentario por Carlos — June 3, 2008 #
[...] Fiscalidad en los divorcios [...]
Pingback por FINANCIACION - HIPOTECAS- CREDITOS - PRESTAMOS » comparador hipoteca 3 — June 26, 2008 #
Estoy separado judicialmente y paso a mi exmujer una pensión compensatoria y ella tiene el usufructo de la vivienda que es propiedad al 50% de ambos. Esta pensión compensatoria dado que hay resolución judicial me la deduzco de la Base Imponible del IRPF y quien la percibe tributa por esta pensión en concepto de Rendimiento de Trabajo Personal
Ahora queremos tramitar el divorcio y en lugar de la pensión compensatoria hemos acordado que yo le ceda o done en propiedad el 50% de mi propiedad sobre la vivienda y desearía saber si a la Agencia Tributaria del Estado hay que hacer algún pago o si mi exmujer ha de declarar en la declaración de renta esta percepción o donación en lugar de la pensión compensatoria.
Comentario por Emilio — November 10, 2008 #
Hola:
Mi pareja actual está separada y su ex-mujer vive en la casa de ambos con su hija de 9 años. Hace poco ha tenido un niño de otra pareja que convive con ella en el domicilio y mi pareja tiene que seguir pagando la mitad de la propiedad? Está a la venta pero ella se niega a venderla. Habría alguna forma de obligarla o a su pareja de pagar un alquiler por la mitad de la propiedad que pertenece a mi pareja? Gracias.
Comentario por mayte — May 25, 2009 #