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Fiscalidad en los divorcios


Al lector separado o en vías de separación, divorcio o nulidad, quizás le interese conocer, qué tratamiento fiscal tienen en el IRPF las pensiones por alimentos y compensatorias.

La pensión por alimentos es para costear los gastos de los hijos tales como alimentación, vestuario, y educación, hasta que sean mayorcitos.

La pensión compensatoria es para evitar el perjuicio o desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación o divorcio.

Tratamiento fiscal de una y otra:

Pensión por alimentos a favor de los hijos:

Para los receptores de la pensión alimenticia:

Están exentas para los hijos las anualidades por alimentos cuando se perciban en virtud de decisión judicial. No deben, por tanto, declararse estos importes en la declaración de los hijos, ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el propio hijo.

Para el pagador de la pensión alimenticia:

No tiene la consideración de gasto deducible, ni le minora la base imponible del IRPF. Simplemente se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía. Si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

Pensión compensatoria (y de alimentos para el cónyuge):

Si hay resolución judicial que la establezca o bendiga la acordada en Convenio Regulador, el pagador de la pensión se la reduce de

la Base Imponible del IRPF (como si no hubiese ganado esa cantidad) y quien la percibe tributa por esta pensión en concepto de Rendimiento de Trabajo Personal.Si la pensión se ha estipulado en Convenio Regulador y no ha sido ratificada por un juez, no reduce la base imponible del pagador ni será Renta del Trabajo para quien la percibe (no va a ser tan tonto/a de declararlo).Si en el Convenio o sentencia de divorcio no se distingue qué parte de la pensión es para alimentos de los hijos y qué parte es pensión compensatoria del cónyuge, se puede hacer como si el reparto fuera a partes iguales para ambos conceptos.

Será sólo quien se quede con los hijos quien pueda realizar declaración conjunta con ellos. Si los hijos conviven alternativamente con ambos cónyuges (custodia compartida) no cabe declaración conjunta para ningún ex-cónyuge.

Todo un detalle de la nueva ley del IRPF, es que el contribuyente desposeído de su casa podrá seguir aplicándose la deducción del 15% de su aportación a la Hipoteca por la que fuera su vivienda habitual y continúe siéndolo para los hijos y el progenitor en cuya compañía queden. Es decir, ahora se le castiga un poco menos. Hasta la reforma, además de pagar las pensiones (alimentos, compensatoria), tenerse que alquilar o comprar otra casa, y continuar pagando la hipoteca de la anterior, no tenía derecho a deducirse en la cuota por lo aportado a su ex vivienda habitual, ni tampoco a la nueva.

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Comentarios al artículo

1

Escrito por: Santi Casas
Fecha: May 19, 2008 at 3:47 pm

¿Cual es el motivo según el cual cuando existe custodia compartida no cabe declaración conjunta para ningún ex-cónyuge?

Mirando la normativa no consigo ver donde se dice.

Es más, dado que la AEAT considera que la custodia equivale a convivencia, deberían poder hacer la declaracion conjunta (monoparental) ambos.

2

Escrito por: Carlos
Fecha: June 3, 2008 at 3:38 pm

TENGO LA SIGUIENTE DUDA RESPECTO A LAS PENSIONES COMPENSATORIAS Y LAS ANUALIDADES POR ALIMENTOS. ¿QUÉ OCURRE FISCALMENTE CUANDO EL OBLIGADO A PAGAR LA PENSIÓN NO HACE EFECTIVO EL PAGO?
ES DECIR, EXISTE UNA SENTENCIA JUDICIAL PERO EL OBLIGADO AL PAGO NO LO HA EFECTUADO EN TODO UN EJERCICIO FISCAL.

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