Fiscalidad en los divorcios

Al lector separado o en vías de separación financiera, divorcio o nulidad, quizás le interese conocer qué tratamiento fiscal tienen en el IRPF las pensiones por alimentos y compensatorias, así como las implicaciones del divorcio para su hipoteca, en caso de tenerla.

Empezaremos aclarando términos y diferenciando la pensión por alimentos de la pensión compensatoria.

  • La pensión por alimentos es para costear los gastos de los hijos tales como alimentación, vestuario, y educación, hasta que sean mayorcitos.
  • La pensión compensatoria es para evitar el perjuicio o desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación o divorcio.

Al ser elementos diferentes, el tratamiento fiscal de una y otra varía.

Pensión por alimentos a favor de los hijos

Para los receptores de la pensión alimenticia: Están exentas para los hijos las anualidades por alimentos cuando se perciban en virtud de decisión judicial. No deben, por tanto, declararse estos importes en la declaración de los hijos, ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el propio hijo.

Para el pagador de la pensión alimenticia: No tiene la consideración de gasto deducible, ni le minora la base imponible del IRPF. Simplemente se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía. Si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

Pensión compensatoria (y de alimentos para el cónyuge)

Si hay resolución judicial que la establezca o bendiga la acordada en Convenio Regulador, el pagador de la pensión se la reduce de la Base Imponible del IRPF (como si no hubiese ganado esa cantidad) y quien la percibe tributa por esta pensión en concepto de Rendimiento de Trabajo Personal. Si la pensión se ha estipulado en Convenio Regulador y no ha sido ratificada por un juez, no reduce la base imponible del pagador ni será Renta del Trabajo para quien la percibe (no va a ser tan tonto/a de declararlo). Si en el Convenio o sentencia de divorcio no se distingue qué parte de la pensión es para alimentos de los hijos y qué parte es pensión compensatoria del cónyuge, se puede hacer como si el reparto fuera a partes iguales para ambos conceptos.

Será sólo quien se quede con los hijos quien pueda realizar declaración conjunta con ellos. Si los hijos conviven alternativamente con ambos cónyuges (custodia compartida) no cabe declaración conjunta para ningún ex-cónyuge.

La vivienda tras el divorcio

Todo un detalle de la nueva ley del IRPF, es que el contribuyente desposeído de su casa podrá seguir aplicándose la deducción del 15% de su aportación a la Hipoteca por la que fuera su vivienda habitual y continúe siéndolo para los hijos y el progenitor en cuya compañía queden. Es decir, ahora se le castiga un poco menos. Hasta la reforma, además de pagar las pensiones (alimentos, compensatoria), tenerse que alquilar o comprar otra casa, y continuar pagando la hipoteca de la anterior, no tenía derecho a deducirse en la cuota por lo aportado a su ex vivienda habitual, ni tampoco a la nueva.

Lo que hay que tener cuidado es la hora de vender a la otra parte el 50% o el porcentaje que nos corresponda de la casa, pues se considerará ganancia patrimonial y habrá que tributar por ella.

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11 Comentarios »

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  1. ¿Cual es el motivo según el cual cuando existe custodia compartida no cabe declaración conjunta para ningún ex-cónyuge?

    Mirando la normativa no consigo ver donde se dice.

    Es más, dado que la AEAT considera que la custodia equivale a convivencia, deberían poder hacer la declaracion conjunta (monoparental) ambos.

    Comentario por Santi Casas — mayo 19, 2008 #

  2. TENGO LA SIGUIENTE DUDA RESPECTO A LAS PENSIONES COMPENSATORIAS Y LAS ANUALIDADES POR ALIMENTOS. ¿QUÉ OCURRE FISCALMENTE CUANDO EL OBLIGADO A PAGAR LA PENSIÓN NO HACE EFECTIVO EL PAGO?
    ES DECIR, EXISTE UNA SENTENCIA JUDICIAL PERO EL OBLIGADO AL PAGO NO LO HA EFECTUADO EN TODO UN EJERCICIO FISCAL.

    Comentario por Carlos — junio 3, 2008 #

  3. [...] Fiscalidad en los divorcios [...]

    Pingback por FINANCIACION - HIPOTECAS- CREDITOS - PRESTAMOS » comparador hipoteca 3 — junio 26, 2008 #

  4. Estoy separado judicialmente y paso a mi exmujer una pensión compensatoria y ella tiene el usufructo de la vivienda que es propiedad al 50% de ambos. Esta pensión compensatoria dado que hay resolución judicial me la deduzco de la Base Imponible del IRPF y quien la percibe tributa por esta pensión en concepto de Rendimiento de Trabajo Personal
    Ahora queremos tramitar el divorcio y en lugar de la pensión compensatoria hemos acordado que yo le ceda o done en propiedad el 50% de mi propiedad sobre la vivienda y desearía saber si a la Agencia Tributaria del Estado hay que hacer algún pago o si mi exmujer ha de declarar en la declaración de renta esta percepción o donación en lugar de la pensión compensatoria.

    Comentario por Emilio — noviembre 10, 2008 #

  5. Hola:
    Mi pareja actual está separada y su ex-mujer vive en la casa de ambos con su hija de 9 años. Hace poco ha tenido un niño de otra pareja que convive con ella en el domicilio y mi pareja tiene que seguir pagando la mitad de la propiedad? Está a la venta pero ella se niega a venderla. Habría alguna forma de obligarla o a su pareja de pagar un alquiler por la mitad de la propiedad que pertenece a mi pareja? Gracias.

    Comentario por mayte — mayo 25, 2009 #

  6. [...] pensión alimenticia tiene su incidencia en el IRPF y forma parte de lo que se podría denominar fiscalidad del divorcio del que también formaría parte la pensión compensatoria y de forma más genérica el papel de [...]

    Pingback por Pensión alimenticia IRPF — mayo 18, 2010 #

  7. [...] anteriores ocasiones ya hemos abordado la fiscalidad del divorcio y el papel de los hijos en la declaración de la renta y sin embargo siguen siendo recurrentes las [...]

    Pingback por La pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF — mayo 18, 2010 #

  8. [...] pensión compensatoria tiene su incidencia en el IRPF y forma parte de lo que se podría denominar fiscalidad del divorcio del que también formaría parte la pensión compensatoria y de forma más genérica el papel de [...]

    Pingback por Pensión compensatoria IRPF — mayo 25, 2010 #

  9. en relación con una propiedad compartida al 50% entre los cónyuges que usufructará uno de los cónyuges, mientras el otro por este concepto tendrá una compensación mensual ¿ Que tratamiento fiscal tiene? como renta de usufructo??

    Comentario por marian — abril 7, 2011 #

  10. pension compesatoria la ingreso en la hipoteca en vez de a ella en la cuenta.
    el juzgado el ouerto de santa maria nº 4 me a embargado la nomina 60% esto es legal

    Comentario por paco — noviembre 20, 2011 #

  11. bnos dias me he separado el 31-12-2010 pero firmar el divorcio se hizo en febrero del 2011.la vivienda esta libre de hipoteca pero mi parte se la vendi a ella y me esta pagando en mensualidades.como tengo que hacer la declaracion ya que el piso hasta febrero estaba a nombre de los dos.
    gracias

    Comentario por alfonso — abril 17, 2012 #

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