Fiscalidad de los depósitos 2012

| diciembre 30, 2011 | 7 Comentarios

Los depósitos bancarios son uno de los productos financieros más utilizados por los españoles para rentabilizar sus ahorros gracias a sus sencillez y a las garantías que ofrecen. Por eso mismo es imprescindible saber como tributan para poder calcular adecuadamente la rentabilidad real que obtendremos por nuestro dinero. Aquí os lo explicamos.

Los depósitos son, junto con las cuentas corrientes, los productos estrella de bancos y cajas en cuanto a contratación de los clientes. Su sencillez, facilidad a la hora de contratar y claridad en la redacción (excluyendo productos estructurados, claro está) hacen que sean el vehículo ideal para millones de ahorradores que desean seguridad para su dinero aún a costa de una menor rentabilidad.

Los depósitos son básicamente un acuerdo por el que el banco se hace cargo de nuestro dinero durante un tiempo limitado y establecido de antemano a cambio de entregarnos una rentabilidad también pactada al final del periodo. Después se podrán complicar creando productos estructurados en los que una parte se referencie a la evolución de la bolsa e incluso a eventos deportivos (ver este tipo de depósitos) pero en esencia así es como funcionan.

Como tributan

Algunos de los últimos cambios en la fiscalidad del ahorro sirvieron para unir el capital obtenido a través de la mayoría de productos financieros bajo la denominada renta del ahorro, simplificando además la forma en la que tributan los depósitos y el resto vehículos de inversión tales como curre confondos de inversión, acciones, cuentas remuneradas, ETFs, por poner algunos ejemplos. Están fuera de este grupo los planes de pensiones, que cuenta con una fiscalidad especial para incentivar la inversión a largo plazo a través de ellos.

La fiscalidad de los depósitos es una de las más sencillas y sólo afecta a las ganancias obtenidas. Hasta fines de 2011, había solo dos tramos de tipos de interés aplicables. Con los cambios aplicados para 2012 y 2013 -supuestamente, este gravamen de emergencia es para paliar el déficit fiscal-, la fiscalidad de los depósitos ha quedado de la siguiente manera:

  • Las ganancias hasta 6.000 tributan al 21%
  • A partir de 6.000 euros y hasta 24.000 habrá que pagar un 25%
  • A partir de 24.000 euros se pagará una retención de 27%

Anteriormente todo el rendimiento de capital tributaba al 18%. Luego de la reforma de 2010, los tipos aplicables eran del 19% hasta 6.000 euros y del 21% si la cuantía superaba ese monto. Con los últimos cambios, los tipos aplicables alcanzan hasta el 27% en su tramo superior. En cualquier caso, las propias entidades bancarias se encargan de practicar una retención tipo del 19% sobre las ganancias obtenidas a través de depósitos, de forma que después sólo habrá que pagar la parte que supere los 6.000 euros.

El Impuesto sobre el Patrimonio

Los depósitos también están sujetos al pago del Impuesto sobre el patrimonio junto con el dinero que tengamos en la cuenta corriente. A efectos de calcular la base imponible y sumarla  resto de bienes por los que hay que declarar según señalan los artículos del 10 al 25 de la ley, recogidos en el Título IV, se tendrá en cuenta la cuantía total que tengamos en depósitos, no sólo el rendimiento que estos ofrezcan.

Conviene recordar que el último cambio legislativo sólo quienes posean un patrimonio superior a los 700.000 euros, excluida la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros, deberán pagar el impuesto.

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Categoría: Fiscalidad

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