Fiscalidad del despido
Publicado por Jose - 02/11/2011 a las 05:22:16El paro se ha convertido en una de las principales preocupaciones para los españoles según el CIS y con cerca de cinco millones de desempleados no es para menos. Evidentemente las cuestiones económicas son una de las cuestiones a tener en cuenta, empezando por solicitar el paro tras el despido, pero quienes deseen ir un poco más allá en su planificación financiera harán bien en consultar la fiscalidad de su despido para saber su además deberán rendir cuentas a Hacienda por el dinero obtenido.
A hablar de la fiscalidad del despido es importante tener cuenta en tipo de despido y las causas del mismo. Y es que el capital que se entrega al trabajador en cada caso es diferente y por lo tanto también la tributación y las posibles exenciones fiscales. Como norma general, las cantidades abonadas en concepto de despido están exentas de tributar a efectos de IRPF siempre que no superen los límites legales para cada tipo de despido. Estos son, 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades en el caso de los despidos improcedentes y de 33 días para el mismo supuesto en el caso de los contratos de fomento de la contratación indefinida. Estas cantidades se limitan a 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades cuando el despido es por causas objetivas.
Además, el pasado dos de febrero de 2010 también se establecieron cambios importantes en el caso de los ERE o Expedientes de Regulación de Empleo. En un comunicado, la Agencia Tributaria aclara que “se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor”. De esta forma, se eleva hasta 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades el capital exento de tributar. Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Todas las cantidades percibidas que superen estos límites deberán tributar como rendimiento del trabajo y según cual sea el plazo pactado: si se ha fraccionado el pago como máximo en la mitad de años de trabajo, tiene una reducción del 40%; si se ha fraccionado en más años, entonces no tiene reducción.
Cuidado con el paro
Otra cuestión que debemos tener en cuenta a la hora perder el empleo es el dinero que cobraremos del INEN en concepto de paro. La prestación por desempleo en el IRPF tiene consideración de rendimiento de trabajo y por tanto se integra con el resto de rentas del trabajo. Es decir, computa como un sueldo más, que además, al tratarse de un segundo pagador hace que sea más fácil que estemos obligados a declarar. A esto hay que añadir que el INEM prácticamente no realiza ninguna retención de IRPF, por lo que incrementa las posibilidad de que la factura fiscal salga a pagar.
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