Estás leyendo la prensa de bolsa del futuro | ¿Aún compras prensa escrita para leer sobre Economía?

Secciones


Fiscalidad de los planes de pensiones


Los planes de pensiones son una de las herramientas  que más contribuyentes utilizan para desgravarse parte del pago a Hacienda y es común realizar alguna aportación exclusivamente con este fin. El límite actual de reducción anual del dinero destinado a planes de pensiones (de cualquier sistema), planes de previsión, mutualidades de previsión social y seguros de dependencia se calcula de forma conjunta. Es decir, se toma la aportación global que el contribuyente ha realizado a lo largo del año fiscal.

Estas aportaciones reducen la base imponible general del IRPF con un límite máximo de reducción que será el menor del importe de estas aportaciones o un porcentaje sobre la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Así, en el primero de los supuestos la cifra máxima son 10.000 euros al año y 12.500 euros para los mayores de 50 años, mientras que en términos porcentuales las aportaciones al plan de pensiones no podrán superar el 30% de los ingresos laborales (50% para los mayores de 50 años). Los rendimientos durante el periodo de aportación no están sujetos a retención del IRPF y las prestaciones percibidas tienen la consideración de rendimientos del trabajo.

El límite de reducción anual de las aportaciones a planes de pensiones (de cualquier sistema), planes de previsión, mutualidades de previsión social y seguros de dependencia se calcula de forma conjunta. Las aportaciones reducen la base imponible general del IRPF con una serie de limitaciones. Así, puede obtenerse un ahorro fiscal de hasta un 43%. El límite máximo de reducción será el menor de las cantidades siguientes: el importe de las aportaciones hechas (10.000 euros al año como máximo y 12.500 euros para mayores de 50 años) o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (a partir de los 50 años el porcentaje sube al 50%).

Las aportaciones realizadas en nombre del cónyuge también pueden reducirse en el IRPF siempre y cuando sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. Además, estas contribuciones tampoco tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los beneficiarios tampoco tendrán que someter el plan de pensiones a este impuesto en caso de defunción del titular, pero el importe que recibirían sí que estaría sujeto al IRPF en concepto de rendimiento de trabajo. Y es que las prestaciones de un plan de pensiones se consideran rendimientos íntegros del trabajo y por lo tanto forman parte de general de la base imponible del IRPF. De todas formas, los rendimientos obtenidos durante el periodo de aportación no están sujetos a retención.

La forma de cobro del plan de pensiones también influye en su fiscalidad posterior. De esta forma, su se cobra en forma de renta el dinero percibido se considera rendimiento del trabajo y estará sujeto a las retenciones a cuenta le correspondan. Sin embargo, si se reembolsa en forma de capital, también se considerará rendimiento del trabajo, pero en este caso con una reducción del 40% en aquella parte de la prestación ligada a las aportaciones hechas antes de 2007 siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

Artículos relacionados

Comentarios al artículo

1

Escrito por: Pepe
Fecha: May 24, 2008 at 12:00 pm

MI plan de pensaiones está gestionado por La Caixa, concretamente en el plan “planCaixa 10 Ahorro”. Se invierte en renta fija a medio y largo plazo. Es decir, se está invirtiendo mi dinero, según creía yo. Como ya estoy jubilado, lo estoy recibiendo en cuotas fijas anules.
Pues no, señores, con ese dinero “me pago yo a mí mismo” ya que lo declaro como Rendimiento de trabajo (no sé de qué trabajo), si los que trabajan y se lleván comisión son los del plan, a pesar de que no puedo disponer de mi dinero hasta que sea declarado como “rendimiento del trabajo”.
¿Por qué el dinero que recibo de mi plan de pensaiones se mete como rendimientos del trabajo, de la misma forma que la pensión?

Escribe un comentario

Cuentanos lo que opinas. Recuerda que se permite HTML básico para comentar.


Bienvenidos a ImpuestosRenta.com

ImpuestosRenta.com es el blog deFinancial Red donde podremos encontrar artículos sobre fiscalidad, que nos serán muy útiles a todos los que nos enfrentamos con los impuestos

ImpuestosRenta es un blog de la red de blogs de finanzas:

Recibe las actualizaciones de Impuestos Renta en tu mail:

Escribe tu mail: