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Fiscalidad de los planes de pensiones

Los planes de pensiones son una de las herramientas  que más contribuyentes utilizan para desgravarse parte del pago a Hacienda y es común realizar alguna aportación exclusivamente con este fin. El límite actual de reducción anual del dinero destinado a planes de pensiones (de cualquier sistema), planes de previsión, mutualidades de previsión social y seguros de dependencia se calcula de forma conjunta. Es decir, se toma la aportación global que el contribuyente ha realizado a lo largo del año fiscal.

Estas aportaciones reducen la base imponible general del IRPF con un límite máximo de reducción que será el menor del importe de estas aportaciones o un porcentaje sobre la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Así, en el primero de los supuestos la cifra máxima son 10.000 euros al año y 12.500 euros para los mayores de 50 años, mientras que en términos porcentuales las aportaciones al plan de pensiones no podrán superar el 30% de los ingresos laborales (50% para los mayores de 50 años). Los rendimientos durante el periodo de aportación no están sujetos a retención del IRPF y las prestaciones percibidas tienen la consideración de rendimientos del trabajo.

El límite de reducción anual de las aportaciones a planes de pensiones (de cualquier sistema), planes de previsión, mutualidades de previsión social y seguros de dependencia se calcula de forma conjunta. Las aportaciones reducen la base imponible general del IRPF con una serie de limitaciones. Así, puede obtenerse un ahorro fiscal de hasta un 43%. El límite máximo de reducción será el menor de las cantidades siguientes: el importe de las aportaciones hechas (10.000 euros al año como máximo y 12.500 euros para mayores de 50 años) o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (a partir de los 50 años el porcentaje sube al 50%).

Las aportaciones realizadas en nombre del cónyuge también pueden reducirse en el IRPF siempre y cuando sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. Además, estas contribuciones tampoco tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los beneficiarios tampoco tendrán que someter el plan de pensiones a este impuesto en caso de defunción del titular, pero el importe que recibirían sí que estaría sujeto al IRPF en concepto de rendimiento de trabajo. Y es que las prestaciones de un plan de pensiones se consideran rendimientos íntegros del trabajo y por lo tanto forman parte de general de la base imponible del IRPF. De todas formas, los rendimientos obtenidos durante el periodo de aportación no están sujetos a retención.

La forma de cobro del plan de pensiones también influye en su fiscalidad posterior. De esta forma, su se cobra en forma de renta el dinero percibido se considera rendimiento del trabajo y estará sujeto a las retenciones a cuenta le correspondan. Sin embargo, si se reembolsa en forma de capital, también se considerará rendimiento del trabajo, pero en este caso con una reducción del 40% en aquella parte de la prestación ligada a las aportaciones hechas antes de 2007 siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

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12 Comentarios »

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  1. MI plan de pensaiones está gestionado por La Caixa, concretamente en el plan “planCaixa 10 Ahorro”. Se invierte en renta fija a medio y largo plazo. Es decir, se está invirtiendo mi dinero, según creía yo. Como ya estoy jubilado, lo estoy recibiendo en cuotas fijas anules.
    Pues no, señores, con ese dinero “me pago yo a mí mismo” ya que lo declaro como Rendimiento de trabajo (no sé de qué trabajo), si los que trabajan y se lleván comisión son los del plan, a pesar de que no puedo disponer de mi dinero hasta que sea declarado como “rendimiento del trabajo”.
    ¿Por qué el dinero que recibo de mi plan de pensaiones se mete como rendimientos del trabajo, de la misma forma que la pensión?

    Comentario por Pepe — May 24, 2008 #

  2. Estoy jubilada y estoy pensando en liquidar el fondo de pensiones que tengo.

    Si lo liquido en forma de capital me hacen una reducción del 40%. ¿Sobre el 60% restante, considerado como rendimiento de trabajo, me aplicarán un 18%?

    HOLA VICTORIA,

    Efectivamente eso sería lo que pasaría.

    Comentario por victoria — October 2, 2008 #

  3. Mi esposa tiene minusvalia del 66%, actuakmente esta de baja y previsiblemente el año que viene pasara a una situación de invalidez permanente absoluta para su trabajo habitual. En la declaración de este año 2008 puede aportar 24000 euros a un plan de pensiones bien ella de forma personal o aportandole yo una una parte (p.e 12000 y y 12000 ella) a supaln de pensiones. Mi pregunta es: El año que viene, si se produce la jubilación por incapacidad permanente como cobraria esta aportacion de 24.000 euros al plan de pensiones y que le convendria mas fiscalmente

    Comentario por Francisco Vera — October 26, 2008 #

  4. Escribe aquí tu comentario.
    Tengo mis dudas sobre la liquidación de las aportaciones hechas a un Plan de Pensiones, y quisiera saber a qué fiscalidad están sujetas, sobre todo en el caso de que reembolse toda la cantidad de una vez (unos 23.000 Euros).¿Cúanto está sujeto a la declaración como rendimiento de trabajo y qué porcentaje me descontarían, si es que descuentan algo, a la hora de su cuantificación como rendimientos de trabajo?

    Comentario por Fernando Herrero — November 9, 2008 #

  5. [...] planes de pensiones. La razón es sencilla: la Agencia Tributaria prima el ahorro a largo plazo con interesantes deducciones en la declaración de la renta. En concreto, los menores de 50 años pueden deducirse las aportaciones hasta 10.000 euros o el 30% [...]

    Pingback por Planes de pensiones y otros productos 'de moda' en diciembre — December 12, 2008 #

  6. Pongo en el conocimiento de todo el que tenga un plan de pensiones, que no es lo que parece; Yo he rescatado el mío por un valor de 56.000€ y de momento me han retenido 8.020,44 llevaba con el mas de veinticinco años, en principio ganaba bastante después empecé a perder y lo cambien varias veces hasta que lo deje en uno de tranquilidad, he hecho ingresos extras en varias ocasiones y si me vino bien para la declaración de la renta; estaba exento del 40 % pero los últimos años el señor Solves o su gobierno lo cambiaron y las ultimas cantidades ya no están exenta, así que solo he tenido de exención el 31% por las cuentas que me han hecho si lo hubiese invertido ese dinero en cualquier cosa o casa a pesar de la caída de la construcción hubiese ganado bastante mas, lo digo por mis amistades que ya me lo dijeron en su día. (Consejos como antiguamente guardarlo en la cuadra debajo del ladrillo). Nadie da nada ni bancos ni Gobierno.

    Comentario por carlos — July 7, 2009 #

  7. Tengo una duda, ¿donde puedo ver la legislación referente a la posibilidad de rescatar el fondo del plan de pensiones de una persona jubilada que sigue haciendo aportaciones… lo puede sacar, se sigue desgravando… ? pensaba que no se podía rescatar una vez que se pasaban lo 65 años, que se podí
    an hacer aportaciones y desgravarse, pero que ese fondo quedaba para los herederos… ha cambiado esto??? cuando, con que ley ó disposición??? Muchas gracias

    Comentario por jaime — November 29, 2009 #

  8. estoy jubilado (ERE) y qiero abrir un plan de pensiones.¿cuanto tiempo se necesita mantenerlo para poder rescatarlo?.

    Comentario por antonio — December 1, 2009 #

  9. Tengo un plan de pensiones,con 6000 participaciones anteriores al 2007 y 1000 posteriores, ¿si de las 7000 rescato 6000 en forma de capital, se consideran que son las anteriores a 2007?.

    Comentario por Gonzalo — February 14, 2010 #

  10. quiero cobrar mi plan de pensiones y me sale un importe bruto mensual de 470 Euros.Quisiera saber que importe sobre esta cantidad me va a retener hacienda,gracias

    Comentario por Joan — March 2, 2010 #

  11. Buenos días, tengo una pregunta, Mi marido suscribió un contrato de seguro por incapacitación profesional permanente, pero falleció antes de recibir el seguro. ¿Podrían decirme cómo ha de tributar aquella cantidad que debió percibir mi marido en vida y que ahora la aseguradora me quiere pagar directamente a mi?

    Comentario por Sofía — April 12, 2010 #

  12. ojo con los planes de pensiones a la hora de rescatar el capital tributan y bien te ofrecen el oro y el moro y al final te cuesta una cuarta parte de lo invertido este es mi caso particular.

    Comentario por lorenzo — May 18, 2010 #

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