Fiscalidad de los planes de pensiones
Publicado por Jose - 03/09/2011 a las 10:58:44Los planes de pensiones son una de las herramientas que más contribuyentes utilizan para desgravarse parte del pago a Hacienda y es común realizar alguna aportación exclusivamente con este fin. El límite actual de reducción anual del dinero destinado a planes de pensiones (de cualquier sistema), planes de previsión, mutualidades de previsión social y seguros de dependencia se calcula de forma conjunta. Es decir, se toma la aportación global que el contribuyente ha realizado a lo largo del año fiscal. Además, a efectos fiscales también deberemos tener en cuenta el rescate del plan de pensiones, ya que la forma de cobrar el dinero influirá en los impuestos a pagar.
Entre las herramientas a disposición de los contribuyentes para pagar menos a Hacienda hay dos que destacan por encima del resto: la vivienda y los planes de pensiones. En esta ocasión nos centraremos en la segunda. Los planes de pensiones tienen un claro objetivo, constituir un ahorro para la jubilación que complemente la pensión del Estado. Consciente de que es necesario incentivar el ahorro a largo plazo, el Gobierno establece una fiscalidad ventajosas para los planes de pensiones frente a otros productos. Estos beneficios se fundamentan en dos elementos: deducciones por las aportaciones realizadas y exención de tributar por los beneficios hasta su rescate.
Lo primero que debemos aprender es a diferenciar entre las aportaciones anuales que se hacen al plan de pensiones y que están sujeta a una fiscalidad concreta, y el momento del rescate, es decir, cuando se recupera el dinero más los beneficios y que cuenta con sus normas concretas.
Fiscalidad de las aportaciones
Las aportaciones que se realizan al plan de pensiones reducen la base imponible general del IRPF con un límite máximo que será la menor de estas aportaciones o un porcentaje sobre sus ingresos, entendidos estos como la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Los límites varían en función de la edad del contribuyente y se hacen más permisivos conforme se acerca la edad de jubilación. En la actualidad se establecen de la siguiente forma:
- Menores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos,
- Mayores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
- Personas con discapacidad. Podrán deducir hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.
Las aportaciones realizadas en nombre del cónyuge también pueden reducirse en el IRPF siempre y cuando sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. Además, estas contribuciones tampoco tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los beneficiarios tampoco tendrán que someter el plan de pensiones a este impuesto en caso de defunción del titular, pero el importe que recibirían sí que estaría sujeto al IRPF en concepto de rendimiento de trabajo. Y es que las prestaciones de un plan de pensiones se consideran rendimientos íntegros del trabajo y por lo tanto forman parte de general de la base imponible del IRPF. De todas formas, los rendimientos obtenidos durante el periodo de aportación no están sujetos a retención.
La siguiente tabla de la web de CAN puede servir como ejemplo práctico:
Fiscalidad del restate
La forma de cobro del plan de pensiones también influye en su fiscalidad posterior. Existen cuatro formas de rescatar el plan:
- En forma de capital. Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en prestación de pago único.
- En forma de renta. Mediante la percepción periódica (mensual, trimestral, semestral, anual) de un determinado monto, a decisión del titular, pudiendo realizar en cualquier momento la liquidación total del saldo.
- De forma mixta. Combinación de capital y renta.
- En forma de renta asegurada o de seguros. Se cobra de manera vitalicia una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida.
Cada una de ellas cuenta con sus ventajas y desventajas. Si se cobra en forma de capital, es decir, todo el dinero de una sola vez, se podrá aplicar una reducción del 40% sobre la parte de la prestación ligada a las aportaciones anteriores a 2007, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, en virtud de la reforma fiscal de 2007. Se trata de una importante ventaja (la reducción del 40%) pero que al mismo tiempo tiene trampa, ya que al recuperar el plan de pensiones la base imponible crecerá de golpe y puede llevarnos a tributar en los tramos de IRPF más altos.
Cabe destacar que en País Vasco y Navarra todavía se mantiene la reducción del 40% para todas cantidades rescatadas en forma de capital, independientemente del periodo al que se refieran.
Quienes opten por cobrarlo en forma de renta, esta tendrá consideración de rendimiento del trabajo a efectos del IRPF.
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MI plan de pensaiones está gestionado por La Caixa, concretamente en el plan “planCaixa 10 Ahorro”. Se invierte en renta fija a medio y largo plazo. Es decir, se está invirtiendo mi dinero, según creía yo. Como ya estoy jubilado, lo estoy recibiendo en cuotas fijas anules.
Pues no, señores, con ese dinero “me pago yo a mí mismo” ya que lo declaro como Rendimiento de trabajo (no sé de qué trabajo), si los que trabajan y se lleván comisión son los del plan, a pesar de que no puedo disponer de mi dinero hasta que sea declarado como “rendimiento del trabajo”.
¿Por qué el dinero que recibo de mi plan de pensaiones se mete como rendimientos del trabajo, de la misma forma que la pensión?
Comentario por Pepe — mayo 24, 2008 #
Estoy jubilada y estoy pensando en liquidar el fondo de pensiones que tengo.
Si lo liquido en forma de capital me hacen una reducción del 40%. ¿Sobre el 60% restante, considerado como rendimiento de trabajo, me aplicarán un 18%?
HOLA VICTORIA,
Efectivamente eso sería lo que pasaría.
Comentario por victoria — octubre 2, 2008 #
Mi esposa tiene minusvalia del 66%, actuakmente esta de baja y previsiblemente el año que viene pasara a una situación de invalidez permanente absoluta para su trabajo habitual. En la declaración de este año 2008 puede aportar 24000 euros a un plan de pensiones bien ella de forma personal o aportandole yo una una parte (p.e 12000 y y 12000 ella) a supaln de pensiones. Mi pregunta es: El año que viene, si se produce la jubilación por incapacidad permanente como cobraria esta aportacion de 24.000 euros al plan de pensiones y que le convendria mas fiscalmente
Comentario por Francisco Vera — octubre 26, 2008 #
Escribe aquí tu comentario.
Tengo mis dudas sobre la liquidación de las aportaciones hechas a un Plan de Pensiones, y quisiera saber a qué fiscalidad están sujetas, sobre todo en el caso de que reembolse toda la cantidad de una vez (unos 23.000 Euros).¿Cúanto está sujeto a la declaración como rendimiento de trabajo y qué porcentaje me descontarían, si es que descuentan algo, a la hora de su cuantificación como rendimientos de trabajo?
Comentario por Fernando Herrero — noviembre 9, 2008 #
[...] planes de pensiones. La razón es sencilla: la Agencia Tributaria prima el ahorro a largo plazo con interesantes deducciones en la declaración de la renta. En concreto, los menores de 50 años pueden deducirse las aportaciones hasta 10.000 euros o el 30% [...]
Pingback por Planes de pensiones y otros productos 'de moda' en diciembre — diciembre 12, 2008 #
Pongo en el conocimiento de todo el que tenga un plan de pensiones, que no es lo que parece; Yo he rescatado el mío por un valor de 56.000€ y de momento me han retenido 8.020,44 llevaba con el mas de veinticinco años, en principio ganaba bastante después empecé a perder y lo cambien varias veces hasta que lo deje en uno de tranquilidad, he hecho ingresos extras en varias ocasiones y si me vino bien para la declaración de la renta; estaba exento del 40 % pero los últimos años el señor Solves o su gobierno lo cambiaron y las ultimas cantidades ya no están exenta, así que solo he tenido de exención el 31% por las cuentas que me han hecho si lo hubiese invertido ese dinero en cualquier cosa o casa a pesar de la caída de la construcción hubiese ganado bastante mas, lo digo por mis amistades que ya me lo dijeron en su día. (Consejos como antiguamente guardarlo en la cuadra debajo del ladrillo). Nadie da nada ni bancos ni Gobierno.
Comentario por carlos — julio 7, 2009 #
Tengo una duda, ¿donde puedo ver la legislación referente a la posibilidad de rescatar el fondo del plan de pensiones de una persona jubilada que sigue haciendo aportaciones… lo puede sacar, se sigue desgravando… ? pensaba que no se podía rescatar una vez que se pasaban lo 65 años, que se podí
an hacer aportaciones y desgravarse, pero que ese fondo quedaba para los herederos… ha cambiado esto??? cuando, con que ley ó disposición??? Muchas gracias
Comentario por jaime — noviembre 29, 2009 #
estoy jubilado (ERE) y qiero abrir un plan de pensiones.¿cuanto tiempo se necesita mantenerlo para poder rescatarlo?.
Comentario por antonio — diciembre 1, 2009 #
Tengo un plan de pensiones,con 6000 participaciones anteriores al 2007 y 1000 posteriores, ¿si de las 7000 rescato 6000 en forma de capital, se consideran que son las anteriores a 2007?.
Comentario por Gonzalo — febrero 14, 2010 #
quiero cobrar mi plan de pensiones y me sale un importe bruto mensual de 470 Euros.Quisiera saber que importe sobre esta cantidad me va a retener hacienda,gracias
Comentario por Joan — marzo 2, 2010 #
Buenos días, tengo una pregunta, Mi marido suscribió un contrato de seguro por incapacitación profesional permanente, pero falleció antes de recibir el seguro. ¿Podrían decirme cómo ha de tributar aquella cantidad que debió percibir mi marido en vida y que ahora la aseguradora me quiere pagar directamente a mi?
Comentario por Sofía — abril 12, 2010 #
ojo con los planes de pensiones a la hora de rescatar el capital tributan y bien te ofrecen el oro y el moro y al final te cuesta una cuarta parte de lo invertido este es mi caso particular.
Comentario por lorenzo — mayo 18, 2010 #
Tengo un plan de pensiones de renta fija y, como ahora no parece interesante, la entidad me propone un cambio a uno protegido o garantizado pero que vence el 2016 y yo me jubilo el año 2012.
Mi pregunta es:
¿Puedo hacerlo, o, al jubilarme antes, voy a tener problemas a la hora del rescate? Muchísimas gracias
Comentario por María Teresa — diciembre 3, 2010 #
Mi esposa tiene ya los 65 años. Puede seguir aportando en su plan de pensiones y poder rescatar mas adelante y que no quede para los herederos ? Qué plazo tiene para decir como va a rescatar sus prestaciones ?
Comentario por juanh — diciembre 4, 2010 #
Tengo 60 años y estoy jubilado, ¿hasta que edad puedo seguir aportando
Comentario por Bernardino — diciembre 4, 2010 #
si yo aporto a un plan de pensiones 5000 euros, ¿cuanto puedo deducir en hacienda?
Comentario por silvia — diciembre 27, 2010 #
1º Puedo suscribir un plan de pensiones una vez jubilado?.
2º Las aportaciones realizadas a un plan de pensiones hecho dicho plan una vez jubilado, se pueden recuperar por dicho jubilado o sólo por fallecimiento o herederos.
Comentario por manuel — diciembre 12, 2011 #
HOLA MANUEL,
Puedes suscribir el plan de pensiones una vez jubilado, pero en este caso sólo cubriría la contingencia de fallecimiento y en principio sólo podría recuperarse en ese caso.
Comentario por admin — diciembre 13, 2011 #
tengo un plan de pensiones al 2018 ,(cuando me jubile)mis aportaciones sn de 88 eu mensuales subiendo el 10 % por año, el año pasado tenia 10259 eu de derecho consolidado ,hoy tengo 9916,04 o sea que bajo a razon de 114,647136 por particpacion(teniendo ya 86,492 participaciones.Mi pregunta es cuando me jubile en el 2018 cuanto tendre que pagar a hacienda en el caso que retire todo o en el caso que retire por mes??
Comentario por Norberto nestor marino — enero 5, 2012 #
Que conviene mas en el rescate, cuando tienes tres cuiartas partes aportadas antes de 2007,
Comentario por mari — enero 12, 2012 #
HOLA MARI,
Es complicado responder con tan poca información. Es decir, sino conocer los números. En principio, te podría interesar recuperar el dinero de forma mixta, con las cantidades aportadas antes de 2007 en forma de capital y el resto en forma de renta. Lo que debes calcular aquí (puedes utilizar el simulador de la renta de la AEAT) es cuanto aumentará tu base imponible una vez sumes ese dinero para saber en qué tramo de IRPF deberás tributar. Si por ejemplo añades de golpe 120.000 euros a tu base imponible tendrás que pagar impuestos como si efectivamente hubieses ganado ese dinero y por lo tanto irás a la parte más alta de los tramos.
En cualquier caso, el PP ha adelantado que mejorará la tributación de los planes de pensiones. Si no te urge el rescate bien podrías esperar a conocer cómo lo hacen (se rumorea que eliminarán la norma de que sólo el capital aportado antes de 2007 estará sujeto a exención).
Comentario por admin — enero 13, 2012 #
muchas gracias por tu informacion , creo que puedo esperar un poco, a ver si el pp cambia la tributacion, lo que pasa es que cada año la rentabilidad va peor, con la que nos esta cayendo, de todas maneras yo he probado con algun simulador, y lo mas favorable es de forma mixta. saludos y gracias
Comentario por mari — enero 17, 2012 #
Quisiera preguntar otra cosa, si me espero un año más para rescatar el plan ¿qué pasa mientras tanto?, creo que ya las aportaciones han finalizado al jubilarme yo en febrero, y no sé lo que pasa con el capital, y si puedo pedir el rescate en cualquier momento que me interese.
Comentario por mari — enero 17, 2012 #
HOLA MARI,
Creo que eres tú quien elije cuando rescatar el plan. De todas formas lo confirmo y amplío la respuesta.
Comentario por admin — enero 18, 2012 #
Hola, tengo una pregunta:
estoy jubilada y tengo un ppi en una entidad financiera, sin rescatar y sin hacer aportaciones.
¿Puedo abrir un ppa estando jubilada en otra entidad bancaria, para poder traspasar el ppi que tengo.
Eso si sin hacer aportaciones, solo para que me rente el capital a un interes garantizado.
Comentario por esther — enero 23, 2012 #
Hola,el pp lo primero que ha hecho es subir el tramo de irpf. Tengo que rescatar un plan de pensiones y tengo invalided absoluta (65%) exenta de irpf. Pregunta 1.- ¿me corresponde de reducción el 40% o el 50%? como he leido en algún sitio. 2.-Se me acumularía el rescate a la percepción de la incapacidad (exenta en el 100%)?. Gracias
Comentario por jose luis — febrero 8, 2012 #
mi padre tiene 78 años y esta promovido para pencion ¿puede cobrar su irpf cuando el quiera?
Comentario por jesus — febrero 13, 2012 #
MI ESPOSA TIENE UN PLAN DE PENSIONES,ELLA NO HA COTIZADO NUNCA Y SIGUE SIN COTIZAR,A QUE EDAD PUEDE RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES.
Comentario por MARTIN OLANDA — febrero 13, 2012 #
puedo traspasar el plan de pensiones a un ppa sin gastos ?
Comentario por mari — febrero 14, 2012 #
HOLA MARTIN,
Podrá rescatar el plan de pensiones a los 65 años o la edad de jubilación legal en ese momento.
Comentario por admin — febrero 15, 2012 #