Fiscalidad de los fondos de inversión

Los fondos de inversión son una de las herramientas más extendidas para sacar el máximo partido al capital personal. En la actualidad existe una oferta muy amplia en el mercado con diferentes tipos de fondos cada vez más sofisticados. En este sentido no sólo basta con conocer el sector sino que también es necesario estar al tanto de su fiscalidad, es decir, saber cómo tributan en la declaración de la renta.

La fiscalidad de los productos financieros no es tan compleja como muchos podrías pensar y la mayoría tributa de forma similar salvo contadas excepciones. La fiscalidad de los fondos de inversión es una de ellas y está diseñada para favorecer el flujo de capitales entre fondos. Lo primero que hay que tener en cuenta es que los fondos de inversión están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso, es decir, hasta que el usuario retira su dinero del mismo. En ese momento se aplica una retención del 19% a cuenta del IRPF, como ocurre con todos los productos de ahorro.

La ganancia o pérdida patrimonial (la diferencia entre el dinero que se invierte y el que se obtiene al rembolsar las participaciones) se integra en la base imponible del ahorro en la que tributarán al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% las siguientes cantidades, con independencia del plazo en el que se haya generado la ganancia o pérdida. Este es uno de los principales cambios desde 2007o, cuando sí se tenía en cuenta el tiempo de la inversión. Además, hay que tener en cuenta que las ganancias y las pérdidas patrimoniales se integran y se compensan entre sí y en caso de que el resultado fuera negativo se compensará con saldos positivos de ganancias y pérdidas del mismo tipo que se produzcan en los cuatro años siguientes.

Para las ganancias patrimoniales de participaciones suscritas antes del 31 de diciembre de 1994 se establece un régimen transitorio de reducción por medio de unos coeficientes de abatimiento del 14,28% por cada año que pase de dos entre la fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 1996 sólo se aplica sobre la parte de la plusvalía total generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 y se suprime su aplicación sobre la parte de plusvalía generada a partir de esa fecha. El valor final de estas ganancias también tributa al 19% y 21%.

Los trapasos entre fondos

Lo que no cambia es la posibilidad de ‘saltar’ de un fondo a otro sin necesidad de tributar. Y es que la venta de participaciones no tributa siempre y cuando el importe de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión. En este caso las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de compra de las que se han vendido. Esta tratamiento fiscal permite gestionar activamente la fiscalidad de los fondos de inversión, ya que por el denominado sistema FIFO (primera entrada-primera salida) las participaciones que se venden son siempre las más antiguas.

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4 Comentarios »

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  1. Me gustaría saber como calculariamos la plusvalia en el caso de que una aportacion inicial haya estado pasando de fondo en fondo durante años, fraccionandose en múltiples traspaso, es posible que al cabo de ocho o diez años donde se puedan acumular decenas de movimientos sean imposible saber la plusavalía o minusvalia de un reintregro parcial.

    Comentario por rafa — mayo 3, 2008 #

  2. En un principio el cálculo debería atenerse a lo explicado en el artículo. Evidentemente en esos casos el cálculo de la plusvalía es my complicado, pero habría que aplicar el mismo sistema.

    Comentario por admin — mayo 5, 2008 #

  3. [...] lo que respecta a los fondos de inversión, hay varios cambios. En primer lugar, todos tributarán al 18% a cuenta del IRPF, [...]

    Pingback por La fiscalidad del ahorro en la declaración de la renta — enero 17, 2011 #

  4. Hola,¿Cómo tributaría una ganancia por valor de 500 Euros por venta de acciones? Muchas gracias.

    Comentario por Jose Manuel — octubre 19, 2011 #

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