Fiscalidad de los dividendos
Publicado por Jose - 01/10/2011 a las 00:00:18En la declaración de la renta hay que incluir las ganancias obtenidas por nuestras inversiones y dentro de esta se incluyen las provenientes de acciones vía dividendos. La fiscalidad de estas entregas de capital que hacen las empresas y especialmente las cotizadas está sujeta a exenciones destinadas a incentivar la inversión a largo plazo.
A la hora de establecer la base impositiva en la declaración de la renta hay que tener en cuenta, entre otras cosas, los rendimientos obtenidos durante el ejercicio fiscal. Estos se dividen principalmente entre las rentas de trabajo y las rentas de capital, además de las rentas de capital inmobiliario.
Las rentas de capital mobiliario o rentas de capital a secas, son las que se refieren a los rendimientos obtenidos por inversiones en fondos, acciones y en general cualquier producto financiero. Tras la reforma aprobada por el Gobierno en 2010 y la subida de impuestos de 2012 la fiscalidad de las acciones ha cambiado de forma notable al igual que la fiscalidad del resto de productos financieros. Pero antes de entrar en materia fiscal conviene aclarar qué es el dividendo. Se podría definir como la retribución que reciben los accionistas de una empresa y que normalmente se entregan a cuenta de los beneficios que esta ha obtenido. Los dividendos son la forma que la empresa tiene de retribuir a sus accionistas por el capital aportado y, en cierto sentido, de agrederles su confianza.
Como tributan los dividendos
La fiscalidad de los dividendos es un tanto especial y se escapa a la norma general del resto de rentas de ahorro por las que las ganancias obtenidas tributan a un 21% hasta 6.00 euros y un 25% a partir de esa cantidad y hasta 24.000 euros y a un 27% a partir de esa cantidad. Y es parte del dinero obtenido vía dividendos se incluyen entre los ingresos que no tributan como los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y loterías de la Cruz Roja o la ONCE, por ejemplo.
En este caso concreto, la legislación marca que están exentos de tributar dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500 euros. Es decir, que sólo habrá que pagar por las cantidades obtenidas vía dividendo hasta esa cifra. Quienes superen esa cantidad sí deberán tributar las ganancias obtenidas por medio de dividendos según los márgenes anteriormente comentados (los primeros 6.000 euros al 19% y el resto al 21%).
Además, esta exención no opera ni para las sociedades de inversión colectiva ni para los dividendos correspondientes a acciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores al cobro de dividendos si en los dos meses posteriores se venden esas acciones. Esto se hace para evitar que los accionistas compren acciones sólo para cobrar el dividendos y después ‘abandonen’ el barco.
El motivo de que la fiscalidad de los dividendos sea tan ventajosa es incentivar la inversión a largo plazo y no penalizar al pequeño inversor por acudir al mercado bursátil apostando por las grandes compañías, que suelen ser las que tienen una política de dividendo más atractivas y estables.
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Trackback por www.documenea.com — diciembre 28, 2009 #
Enhorabuena por vuestro blog y por contenidos de calidad que tratais.
Desde hoy quedais incluido en mi blogroll de Fiscalidad.
Saludos
Comentario por Bartolome Borrego Zabala — diciembre 29, 2009 #