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Fiscalidad de las hipotecas inversas


 Para quienes no estén familiarizados con este producto cabe indicar que las hipotecas inversas  son hipotecas/préstamos que se establecen sobre una vivienda habitual ya pagada y que permiten a su beneficiario obtener una renta sobre la misma. Se trata de una herramienta relativamente novedosa destinada exclusivamente a personas mayores de 65 años o que se encuentren en situación de dependencia severa. De esta forma, el capital obtenido por la hipoteca inversa actúa como una especie de complemento a la jubilación.

La hipoteca inversa lleva aparejada una fiscalidad especial, ya que además los beneficiarios no pagan, sino que reciben dinero por su vivienda. Para empezar, hay que tener encuentra que según la disposición adicional 15ª de la Ley de IRPF las cantidades recibidas por la hipoteca inversa no se consideran renta a efectos de IRPF, lo que hace que estén exentas de tributación. Además, también disfrutan de la exención de la cuota correspondiente a la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Y es que cuando fallece el beneficiario, sus descendientes tienen la opción de recuperar la cancelando el préstamo o pedir al banco que les reintegre la parte que todavía queda sin entregar de ese préstamo. Por último, también gozan de una reducción del 90% sobre los impuestos por el registro.

Cabe destacar que para beneficiarse de la fiscalidad aparejada a la hipoteca inversa es necesario que ésta haya sido formalizada a través de una de las entidades de crédito y aseguradoras autorizadas para comercializar este producto.

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Comentarios al artículo

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Escrito por: Fleur
Fecha: May 30, 2008 at 9:45 pm

Muy interesante y novedoso. También quieria preguntar por si lo sabe alguien, que pasa en el caso de un matrimonio (el de 70 y ella de 61) que acaban de contratar una hipoteca inversa? El estaria exento y ella deberia tributar? Supongo que así deberia de ser,pero no estoy segura. En el caso de que hablo recibieron un pago único, y no una renta vitalicia. Cual sería el tratamiento fiscal de esta operación? Muchas gracias.

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