Fiscalidad de las colaboraciones
Publicado por admin - 25/11/08 a las 12:11:11 pmLa crisis económica está llevando a muchas personas a buscar fuentes alternativas de ingresos. En ocasiones se trata de segundos trabajos de media jornada o de fin de semana, sin embargo en otros muchos casos no son más que colaboraciones relativamente esporádicas. Esto es algo común en determinadas profesiones como las de comunicación, diseño o arquitectura, por ejemplo. De hecho, dependiendo de la actividad y de los ingresos no siempre es obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. De forma orientativa se puede colaborar sin ser autónomo siempre y cuando se trate de algo puntual (no hay un número de colaboraciones fijo pero se entiende por esporádico entre tres y cuatro) o los ingresos no sean excesivamente altos (tampoco hay una cantidad fija pero de forma orientativa se establece en torno a los 600 euros mensuales o 7.200 euros anuales). Lo que sí habrá que hacer en cualquier caso es incluir esos ingresos en la declaración de la renta.
Para que estas colaboraciones sean legales debe emitirse una factura (con o sin IVA dependiendo de la actividad económica) con su correspondiente retención de IRPF, que de forma general se fija en el 15%. Al final la inclusión o no del IVA dependerá de la actividad económica que desarrolle y de su condición (si es o no trabajador autónomo).
Estas colaboraciones tienen consideración de rendimientos de actividades económicas en el caso de los autónomos y de rendimientos del trabajo para el resto. En el caso de los autónomos tendrán entonces que elegir el método para calcular su IRPF que puede ser mediante el sistema de estimación directa objetiva por módulos, el sistema de estimación directa o el sistema de estimación objetiva por coeficientes. El más utilizado es el primero.
Los trabajadores por cuenta ajena que realicen colaboraciones de forma esporádica o por una cuantía reducida, deberán incluir estos ingresos como rendimientos del trabajo, que se sumarán así a los obtenidos por su empleo habitual. La suma de todas estas cantidades será la que después se utilice para calcular el pago de impuestos a la Agencia Tributaria. Es decir, Hacienda aplicará el tipo marginal al total de sus ingresos. Así, puede darse el caso de que la retención del 15% que se practica en las facturas sea inferior a lo que después deberá pagar.
Los tramos fiscales vigentes tras la última reforma fiscal y que determinarán el porcentaje de impuestos que hay que pagar son los siguientes:
- Hasta 17.630 € - 24%
- Entre 17.30 y 32.360 € - 28%
- Entre 32.360 y 52.360 € - 37%
- A partir de 52.360 € - 43%
Por eso hay que prestar especial atención a las colaboraciones a la hora de programar la factura fiscal.
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