Fiscalidad de las apuestas online

En un post pasado abordamos la fiscalidad de la lotería y las quinielas y en esta ocasión ampliamos los ‘horizontes’ abarcando también la fiscalidad de las apuestas deportivas en su conjunto. Os explicamos como debemos tributar por las ganancias obtenidas a través de las apuestas deportivas.

La fiscalidad de las apuestas deportivas es tema de controversia pero que la recientemente aprobada Ley del Juego ha clarificado en buena medida. Lo primero que debemos tener en cuenta es que a efectos tributarios se aplicará la legislación fiscal del país en el que tribute el apostante y no del país en el que se encuentre la casa de apuestas, dado que muchas están radicadas fuera de España.

Con esta premisa aclarada podemos ver cuál es la fiscalidad de las apuestas deportivas y cuanto hay que pagar por las ganancias obtenidas en las apuestas deportivas (quinielas al margen). El nuevo impuesto al juego online está dirigido a las salas de apuestas y no a los jugadores, para los que se mantiene la actual fiscalidad, si bien es previsible que haya más control de los movimientos en sus cuentas por parte de la Comisión Nacional del Juego y de la Agencia Tributaria. De esta forma los jugadores  seguirán tributando los premios obtenidos en los juegos de suerte, envite y azar como si se tratase de una ganancia patrimonial que al no proceder de una transmisión, previa se añadirá a la base imponible general. Dicho de otra forma, se sumará al salario o las rentas del trabajo y por lo tanto no habrá una escala fija para el pago, como si ocurre con la fiscalidad de los productos financieros.

Al final, cada jugador pagará en función del tramo del IRPF que le corresponda tras sumar los premios obtenidos a su base imponible con la peculiaridad que estos además no incluyen retención de IRPF. Los tramo actuales son los siguientes:

tabla-irpf

Lo que no contempla la ley es la ansiada posibilidad de compensar las pérdidas con las ganancias obtenidas, como ocurre con la fiscalidad de las acciones, por ejemplo.

Eso sí, en principio no están obligados a declarar las personas cuyos ingresos en premios no superen los 1.600 euros, pero incluso en ese caso pueden quedar exentos de pagar, que no de declarar, a efectos reales puesto que a la hora de declarar la AEAT también tendrá en cuenta en mínimo personal y familiar, que con carácter general es de 5.151 euros anuales. Hacienda considera la ganancia patrimonial de quienes no superen esa cantidad igual a cero y por lo tanto a efectos prácticos su declaración será de cero.

¿Y las empresas del sector?

Aquí es donde realmente ha entrado a regular la Ley del Juego. En concreto, la nueva legislación establece los impuestos que deberán pagar las casas de apuesta que operen en España y la base sobre la que se calculará, el punto más polémico. El texto distingue dos formas de calcular la base imponible de forma que pueden ser:

  1. Los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de su organización o celebración.
  2. Los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes. Cuando se trate de apuestas cruzadas o de juegos en los que los sujetos pasivos no obtengan como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efectúen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, la base imponible se integrará por las comisiones, así como por cualesquiera cantidades por servicios relacionados con las actividades de juego, cualquiera que sea su denominación, pagadas por los jugadores al sujeto pasivo.

Después determina diferentes tipos de gravamen en función del tipo de juego al que se refiera hasta un total de doce:

  1. Apuestas deportivas mutuas: 22% sobre la base imponible (calculo según punto 1).
  2. Apuestas deportivas de contrapartida: 25% sobre la base imponible (calculo según punto 2).
  3. Apuestas deportivas cruzadas: 25% (calculo según punto 2).
  4. Apuestas hípicas mutuas: 15%  sobre la base imponible (calculo según punto 1).
  5. Apuestas hípicas de contrapartida: 25% sobre la base imponible (calculo según punto 2).
  6. Otras apuestas mutuas: 15% sobre la base imponible (calculo según punto 1).
  7. Otras apuestas de contrapartida: 25% sobre la base imponible (calculo según punto 2).
  8. Otras apuestas cruzadas: 25% sobre la base (calculo según punto 2).
  9. Rifas: 20% sobre la base imponible (calculo según punto 1). Las declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán al 7% de la misma base imponible.
  10. Concursos: 20% sobre la base imponible (calculo según punto 1).
  11. Otros Juegos: 25% sobre la base imponible (calculo según punto 1).
  12. Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 10% sobre la base imponible.

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