Fiscalidad de las acciones

A la hora de invertir en bolsa no sólo hay que estudiar el mercado para evitar perder dinero sino también conocer la fiscalidad de las acciones. Como cualquier renta, las ganancias en bolsa también están sujetas al pago de impuestos en la declaración de la renta.

Las acciones se integran a la base imponible del ahorro en la parte correspondiente al rendimiento del capital mobiliario y tributan al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el resto , como el resto de las rentas del ahorro. Sin embargo, conviene diferenciar el origen de estas ganancias en dos casos, ya que su tratamiento fiscal será diferente:

  • La venta de acciones
  • Los dividendos que se obtienes por las acciones

El primero de los casos referente a la fiscalidad de las acciones es el derivado de una operación bursátil en la que se venden una serie de títulos que se poseen y cuyo resultado puede ser el de obtener una ganancia patrimonial cuando se recupera más de lo que se invirtió o una pérdida patrimonial cuando se recupera menos de lo invertido.

Ganancia patrimonial

En caso de obtener ganancias por la operación,  esta, entendida como la diferencia entre el precio de compra y el de venta, estará sujeta al pago del 18% por los primeros 6.000 euros y del 21% para los siguientes, como ocurre con la mayoría de productos financieros. Estos serán los porcentajes sobre las ganancias que habrá que pagar a Hacienda.

Conviene recordar que en la fiscalidad de las acciones, tal y como ocurre con la fiscalidad de los fondos de inversión, sólo habrá que tributar en el momento de la venta de los títulos -dividendos al margen-. Es decir, que por mucho que estén subiendo los títulos no pagaremos hasta que materialicemos esas ganancias vendiendo los títulos, siguiendo así uno de los ‘mantras’ más repetidos en bolsa, según el cual ninguna pérdida o ganancia es tal hasta que se cierra la posición.

Pérdida patrimonial

Si la venta de los títulos ha producido una pérdida patrimonial, es decir, si la suma de las operaciones exitosas y los fracasos es negativa,  no sólo no hay que pagar impuestos, sino que es posible compensar esa minusvalía en bolsa con las ganancias obtenidas . Según la normativa actual, las minusvalías obtenidas por la venta de títulos se pueden compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, independientemente del plazo en el que se hayan generado las ganancias y pérdidas. Sin embargo, no se podrán compensar rendimientos negativos de la base del ahorro con ganancias patrimoniales, ni pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de la base del ahorro. Es decir, se limita la forma en la que se pueden compensar las pérdidas.

Es posible compensar las minusvalías en bolsa con las ganancias obtenidas en los cuatro años siguientes. Sin embargo, para poder ser consideradas en ese ejercicio pérdidas patrimoniales no se podrán haber comprado acciones de esa compañía en los dos meses anteriores o posteriores a la venta. El proceso básicamente permite ‘anular’ una ganancia en términos de IRPF con pérdidas de igual cuantía.

Por último, la fiscalidad de los dividendos también les otorga consideración de rendimientos de capital mobiliario y tributan al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el resto como el resto de las rentas del ahorro. Sin embargo, en este caso se establece una excepción. Y es que los primeros 1.500 euros obtenidos por esta vía están exentos de tributar. De esta forma, sólo será necesario rendir cuentas si recibimos más de esa cantidad vía dividendos, independiente de que esta venga de acciones o fondos de inversión.

En el Impuesto sobre el Patrimonio

Las acciones también tributan en el impuesto sobre el patrimonio. De hecho, forman parte del patrimonio que debemos declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el dinero que tengamos invertido en bolsa se sumará al resto de bienes y derechos para determinar la base imponible.

También te puede interesar:

Servicios Iasesoria

Artículos relacionados

8 Comentarios »

RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI

  1. [...] que no hay es ningún tipo de incentivo fiscal y se aplicará la fiscalidad de las acciones general, por lo que los rendimientos obtenidos tributarán al [...]

    Pingback por Clubes de inversión — septiembre 22, 2009 #

  2. [...] acciones y en general cualquier producto financiero. Tras la reforma aprobada por el Gobierno la fiscalidad de las acciones ha cambiado de forma que hasta 6.000 euros las ganancias obtenidas tributan a un 19% y a partir de [...]

    Pingback por Fiscalidad de los dividendos — diciembre 22, 2009 #

  3. Las perdidas patrimoniales en bolsa se pueden poner en la casilla 313 de la renta 2009

    Comentario por Antonio — junio 25, 2010 #

  4. [...] en otras ocasiones ya hemos abordado la fiscalidad de las acciones, algunos usuarios siguen mostrando dudas sobre como tributan otros activos de inversión como los [...]

    Pingback por Como tributan las opciones y futuros — junio 28, 2010 #

  5. [...] Jurídicas Invertir en Bolsa.info Impuestos Renta Mejores Brokers.es Volver a Fiscalidad de las [...]

    Pingback por Fiscalidad de las acciones. Ejercicio 2010 | Mujer Inversora — abril 14, 2011 #

  6. Tengo 23 años y vivo con mis padres. Mi padre me incluye en la renta para desgravarse. Si obtengo beneficios por la venta de acciones, la fiscalidad d e dichos beneficios influirá en lo que mi padre se desgrava?

    Comentario por Onofre Espinos — septiembre 28, 2011 #

  7. Tengo una duda, lo del 21% es para el total de los más de 6000 € de beneficios que obtengas en operaciones durante un año, o sólo es si obtienes en una operación más de 6.000 pero si en dos obtienes 5.000 se tributa al 19%.

    Gracias!

    Comentario por hastrakan — diciembre 21, 2011 #

  8. Buenas. Mi padre vendió unas acciones del Banco Pastor en octubre de 2011 por un valor de 1600€. Él las compró en los años 80.¿Cuál es la fiscalidad a tributar en Hacienda? Muchas gracias

    Comentario por Ana — mayo 14, 2012 #

Dejar un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Buscar:

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Red de Blogs Financieros | Bolsa | Economia | Productos Financieros