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	<title>Declaracion de la Renta</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
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		<title>Cambiar el domicilio fiscal</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 13:59:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[domicilio fiscal]]></category>
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		<description><![CDATA[El domicilio fiscal es el lugar donde una persona tiene su residencia a efectos de hacer la declaración de la renta o recibir notificaciones del fisco. A la hora de hacer la declaración de la renta debemos indicar claramente cuál es nuestro domicilio fiscal, ya que será sobre el mismo sobre el que podamos deducir [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/02/cambiar-domicilio-fiscal.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1764" title="cambiar domicilio fiscal" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/02/cambiar-domicilio-fiscal-300x136.jpg" alt="" width="210" height="95" /></a>El domicilio fiscal es el lugar donde una persona tiene su residencia a efectos de hacer la declaración de la renta o recibir notificaciones del fisco. A la hora de hacer la declaración de la renta debemos indicar claramente cuál es nuestro domicilio fiscal, ya que será sobre el mismo sobre el que podamos <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">deducir por vivienda</a>.</h3>
<p>En este sentido, <strong>la Agencia Tributaria equipara domicilio fiscal a vivienda habitual</strong> a excepción de para las personas físicas que desarrollen principalmente  actividades económicas para quienes<em> &#8220;la Administración tributaria podrá considerar como domicilio  fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión  administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no  pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde redique el  mayor valor del inmovilizado en el que se se realicen las actividades  económicas&#8221;</em>.</p>
<p><span id="more-1763"></span></p>
<p>Al igual que el padrón, <strong>el domilicio fiscal puede ir cambiando en función de nuestras circunstancias personales</strong>. Cuando esto sucede es <strong>obligatorio notificar a Hacienda el cambio de domicilio fiscal </strong>para que lo añada a nuestros <a href="http://impuestosrenta.com/datos-fiscales/">datos fiscales</a>. Existen varias formas de llegar a cabo el cambio. La primera es <strong>personarse en las oficinas de la Agencia Tributaria</strong> y rellenar el <strong>modelo 030</strong> en el caso de las personas físicas o el 037 y 036 en el caso de los empresarios.</p>
<p>Sin embargo, estos trámites también puede llevarse a cabo de forma telemática a través de <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede//Inicio/Inicio.shtml">la página de la Sede Electrónica de la AEAT</a>, que dispone en el apartado de &#8220;Trámites destacados&#8221; un enlace que posibilita &#8220;<strong>Comprobar o cambiar el domicilio fiscal</strong>&#8220;. En ella se podrá acceder a los modelos necesarios para tramitar el<strong> cambio de domicilio fiscal </strong>o realizar el trámite telemáticamente.</p>
<p>En el citado<strong> modelo 030</strong>, que puede descargarse en <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_01_al_99/mod030_es_es.pdf">este enlace</a>, habrá que consignar el motivo de la comunicación (cambiar el domicilio fiscal), nuestros datos y el nuevo domicilio fiscal, además de un domicilio alternativo en caso de querer recibir en él las noticias de Hacienda.</p>
<p><strong>Obligación de notificar el cambio</strong></p>
<p>El aptdo. 3º del art. 48 de la<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/18/pdfs/A44987-45065.pdf"> ley 58/2003</a> establece la <strong>obligación de comunicación del domicilio fiscal  y el cambio del mismo a la administración tributaria que corresponda</strong>. Además, el aptdo. 3º de dicho art. 48 establece que el cambio de domicilio  fiscal no impedirá que la tramitación de los procedimientos iniciados de  oficio con anterioridad a la comunicación la desarrolle el órgano  correspondiente al domicilio inicial siempre que las notificaciones  derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo  previsto en el art 110 de la ley.</p>
<p>También te puede interesar: <a title="Permanent Link to El domicilio fiscal y el padrón" rel="bookmark" href="../el-domicilio-fiscal-y-el-padron/"></a></p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to El domicilio fiscal y el padrón" rel="bookmark" href="../el-domicilio-fiscal-y-el-padron/">El domicilio fiscal y el padrón</a></li>
<li><a href="../desgravar-por-la-vivienda-habitual/">Desgravar por la vivienda habitual</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Dónde hacer la declaración de la renta" rel="bookmark" href="../donde-hacer-la-declaracion-de-la-renta/">Dónde hacer la declaración de la renta</a><strong></strong></li>
<li><a href="../el-alquiler-de-pisos-en-la-declaracion-de-la-renta-2007-ii-el-inquilino/">La deducción por alquiler de vivienda habitual en el caso del inquilino</a></li>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Programa de retenciones de IRPF 2012</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/programa-de-retenciones-de-irpf-2012/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/programa-de-retenciones-de-irpf-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 18:45:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[aet]]></category>
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		<category><![CDATA[retenciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Hacienda acaba de publicar el Programa para el cálculo de las retenciones de IRPF en 2012 que por fin recoge las actualizaciones derivadas de la subida de IRPF de 2012 aplicada por el Gobierno. Después de mucho hablar de la subida de Impuestos de 2012 y de como calcular las retenciones en la nómina, por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1679" title="codigo iso paises" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a>Hacienda acaba de publicar el Programa para el cálculo de las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf-2012/">retenciones de IRPF en 2012</a> que por fin recoge las actualizaciones derivadas de la <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/">subida de IRPF de 2012</a> aplicada por el Gobierno.</h3>
<p>Después de mucho hablar de la <strong><a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-2012/">subida de Impuestos de 2012</a></strong> y de <strong><a href="http://impuestosrenta.com/irpf-2009-calcular-las-retenciones-en-la-nomina/">como calcular las retenciones en la nómina</a></strong>, por fin la Agencia Tributaria ha publicado el <strong>programa de retenciones de IRPF 2012</strong> que no es sino un software que calcula de forma automática las retenciones que las empresas deberán practicar a sus empleados pero que a fin de cuentas sirve también para que estos sepan si las cantidades que se están reteniendo son las correctas.<br />
<span id="more-1762"></span><br />
El programa, <strong>accesible en <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2012/Febrero/01_02_2012_Retenciones_IRPF_2012.shtml">este enlace</a> de la página de la AEAT</strong> cuenta además con una sección de ayuda. Para utilizarlo tan sólo es <strong>necesario descargarlo e instalarlo</strong> en el ordenador. A partir de ahí s<strong>ólo habrá que introducir los datos personales y salariales para que este realice el cálculo de las retenciones</strong>.</p>
<p>En cualquier caso y como nunca está mal recordarlo, vamos a resumir <strong>cómo se calculan las retenciones de IRPF</strong> y los factores que se tienen en cuenta, que son los siguientes en el caso de los trabajadores por cuenta ajena:</p>
<ul>
<li><strong>Situación personal y familiar</strong>: esto incluye el estado civil, número de hijos al cargo y edad de los mismos y personas mayores o discapacitadas al cargo en la forma que muestra la siguiente tabla. <img class="aligncenter" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/tabla-irpf-situacion-familiar.jpg" alt="Tabla IRPF situacion familiar" width="366" height="130" /></li>
<li><strong>Tipo de contrato</strong>: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT.</li>
<li><strong>Ingresos</strong>: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo.  En este sentido, la <strong><a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tabla</a></strong><strong><a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">IRPF</a></strong><a href="http://www.impuestosrenta.com/irpf"> </a>en la declaración de la renta establece los siguientes tramos:</li>
</ul>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tramos-irpf.jpg"><img class="aligncenter" title="tramos irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tramos-irpf.jpg" alt="" width="329" height="164" /></a></p>
<p>De esta forma, los ingresos hasta 17.707 euros tributarán al 24% más un tipo adicional (supuestamente, de excepción solo para los años 2012 y 2013) de 0,75%, y así en función de la tabla. Después, la situación familiar sirve para elevar las cantidades que tributan al 0%.</p>
<h3><strong>El caso de los autónomos</strong></h3>
<p>Las<strong><a href="http://gestionpyme.com/retenciones-irpf-de-los-autonomos/"> retenciones de IRPF de los autónomos</a> </strong> se calculan de forma diferente y de hecho el porcentaje también se establece por ley. La <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=bab3a627e6428010VgnVCM10000050f01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5">AEAT también dispone de una sección específica</a> sobre las<strong>retenciones de IRPF para empresas y profesionales</strong> y también podemos encontrar <a href="http://www.060.es/060_empresas/ser_autonomo/Obligaciones_autonomo-ides-idweb.html">más información al respecto en 060.es</a> , la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las<strong> obligaciones fiscales del autónomo</strong>. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Empresas+y+profesionales/Empresarios+individuales+y+profesionales/Retenciones+a+cuenta+del+IRPF/Normas+sobre+retenciones+en+IRPF/Leyes/Ley+35%2F2006%2C+de+28+de+noviembre%2C&amp;content=6f120e39f883f010VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=044aa8b203049010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5">Ley 35/2007</a> , de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
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<li><strong><a title="Permanent Link to Tablas IRPF 2012" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf-2012/">Tablas IRPF 2012</a></strong></li>
<li><strong><a title="Permanent Link to Novedades Renta 2012" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/novedades-renta-2012/">Novedades Renta 2012</a></strong></li>
<li><strong><a title="Permanent Link to Calendario Fiscal 2012" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/calendario-fiscal-2012/">Calendario Fiscal 2012</a></strong></li>
<li><strong><a title="Permanent Link to Simulador Renta 2012" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/simulador-renta-2012/">Simulador Renta 2012</a></strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Impuestos de los regalos en cuentas y depósitos</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/impuestos-de-los-regalos-en-cuentas-y-depositos/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/impuestos-de-los-regalos-en-cuentas-y-depositos/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 09:08:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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		<description><![CDATA[No sólo de dinero vive el hombre. Los bancos son conscientes y por eso ofrecen regalos variados en lugar de remuneración en metálico para sus cuentas corrientes y depósitos. Sin embargo, lo que pocos tienen en cuenta a la hora de contratar estos productos es que la fiscalidad de los regalos de cuentas y depósitos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-regalos-cuenta-corriente-y-depositos.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1444" title="fiscalidad regalos cuenta corriente y depositos" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-regalos-cuenta-corriente-y-depositos-300x272.jpg" alt="" width="210" height="190" /></a>No sólo de dinero vive el hombre. Los bancos son conscientes y por eso ofrecen regalos variados en lugar de remuneración en metálico para sus cuentas corrientes y depósitos. Sin embargo, lo que pocos tienen en cuenta a la hora de contratar estos productos es que la <a title="Permanent Link to Fiscalidad de los regalos de cuentas y depósitos" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-regalos-de-cuentas-y-depositos/">fiscalidad de los regalos de cuentas y depósitos</a> hará que después deban tributar por ellos en la declaración de la renta.</h3>
<p>Cada vez es más normal que <strong>al <a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/regalos-por-domiciliar-nomina/">domiciliar la nómina</a> </strong>el banco nos conceda algún regalo, que pueden ser desde ordenadores portátiles, televisiones, videoconsolas hasta cheques regalo. Si a esto unimos <strong>las <a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/cuentas-que-devuelven-recibos/">cuentas que devuelven recibos</a> o los <a href="http://depositosaltarentabilidad.com/regalos-por-depositos.html">depósitos por regalos</a></strong> nos encontramos con una oferta más que amplia que basa su atractivo en lo que se denomina remuneración en especie.<br />
<span id="more-1759"></span><br />
La mayoría de clientes que contratan estos productos, a excepción quizás de la devolución de recibos, no suele pararse a calcular el rendimiento real que está obteniendo por su nómina o por su dinero en forma de tanto por ciento. Por eso mismo también son pocos los que tienen en cuenta que <strong>la <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-productos-financieros/">fiscalidad de los productos financieros</a> hace que debamos pagar impuestos por estos regalos en la declaración de la renta como si se tratase de dinero en efectivo</strong>. Es decir, que a efectos fiscales no se diferencia entre remuneración en especie y remuneración en metálico.</p>
<p>La clave en este punto es <strong>saber cuanto vale para Hacienda el regalo de turno.</strong> Este<strong> será el que el banco determine</strong> y sobre el que deberá practicar la correspondiente <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf">retención de IRPF</a>, como hace por ejemplo al ingresarnos los beneficios de un <a href="http://hipotecasydepositos.com/">depósito</a>. En principio este valor suele indicarse en la oferta o por lo menos así debería ser. En caso de que no aparezca será recomendable preguntarlo en la entidad.</p>
<p><strong>¿Y cuántos impuestos habrá que pagar? </strong>Como ocurre con los <a href="http://impuestosrenta.com/depositos-en-el-irpf/">depósitos en el IRPF</a> tras la subida de impuestos de 2012 y que se extenderá también a 2013 habrá que pagar un 21% por los beneicios hasta 6.000 euros, un 24% por las ganancias hasta 24.000 euros y un 27% en adelante.</p>
<p><strong>¿Y las bonificaciones por traspaso de planes de pensiones?</strong></p>
<p>En los últimos meses del año suele ser normal ver ofertas en las que las entidades ofrecen diferentes bonificaciones por contratar o traspasar un plan de pensiones. Es decir, pagan un dinero por abrir el plan o traer el plan desde otra entidad. Este puede ser una cantidad fija o en su defecto un porcentaje del dinero traspasado. En estos casos, y pese a que la <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-planes-de-pensiones/">fiscalidad de los plantes de pensiones</a> difiera de la del resto de productos, tributarán conforme lo explicado con anterioridad.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
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</ul>
<p><iframe width="560" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/QyWTG9e_vlw" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Ferias comerciales internacionales que podremos deducir en 2012</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/ferias-comerciales-internacionales-que-podremos-deducir-en-2012/</link>
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		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 09:46:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
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		<category><![CDATA[impuesto sobre sociedades]]></category>
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		<description><![CDATA[Las empresas tiene la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre Sociedades parte del dinero destinado a la realizar actividades de exportación. Esto comprende acudir a ferias comerciales internacionales, incluidas las que se celebran en España con ese carácter. Para saber cuales son habrá que recurrir al calendario de ferias comerciales internacionales de 2012 que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/calendario-ferias-comerciales-internacionales-2012.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1756" title="calendario ferias comerciales internacionales 2012" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/calendario-ferias-comerciales-internacionales-2012-300x200.jpg" alt="" width="210" height="140" /></a></p>
<h3>Las empresas tiene la posibilidad de deducir en el <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-sobre-sociedades/">Impuesto sobre Sociedades</a> parte del dinero destinado a la realizar actividades de exportación. Esto comprende acudir a ferias comerciales internacionales, incluidas las que se celebran en España con ese carácter. Para saber cuales son habrá que recurrir al calendario de ferias comerciales internacionales de 2012 que publica el BOE.</h3>
<p>El <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r0-l43-1995.t6.html#a34">artículo 34</a> de la Ley del <strong>Impuesto sobre Sociedades</strong> se refiere a las <strong>deducción por actividades de exportación </strong>que pueden practicar las empresas por sus actividades exportadoras. Dentro de las mismas el en el apartado 1.b se incluyen las siguientes:<br />
<span id="more-1755"></span></p>
<blockquote><p>El 25 % del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y  publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de  apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a  ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo en  este caso las celebradas en España con carácter internacional.</p></blockquote>
<p>Debemos tener en cuenta que la base de la deducción se minorará en el 65 % de las subvenciones  recibidas para la realización de estas inversiones y gastos.</p>
<p>De esta forma, la presencia en <strong>ferias comerciales internacionales</strong> se postula como una alternativa no sólo para ganar presencia en el exterior, sino también para reducir la factura fiscal. Como dicta el texto, se pueden incluir también las celebradas en España siempre que sean internacional. <strong>El gobierno, y más concretamente el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, es el encargado de determinar qué ferias cumplen estos requisitos</strong>, así como de publicar en el BOE el listado para cada ejercicio. En 2012, es la <strong><a href="http://issuu.com/josetrecet/docs/calendario_ferias_comerciales_internacionales_2012">resolución de 20 de diciembre de 2011</a></strong>, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, por la que se aprueba el <strong>calendario oficial de ferias comerciales internacionales del año 2012</strong>.</p>
<p>A continuación podéis acceder al <strong>listado de ferias comerciales internacionales</strong> que se celebran en España y que por lo tanto se podrán incluir como parte de los <a href="http://impuestosrenta.com/gastos-deducibles-en-el-impuesto-a-las-sociedades/">gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades</a>:</p>
<div><object id="ef2151bc-c223-67e3-6854-d39dbd0b477d" style="width: 420px; height: 297px;" classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000"><param name="movie" value="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf?mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=120126085159-4192d36ee9514c5ebd5a4772e8bf3c2b" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="menu" value="false" /><param name="wmode" value="transparent" /><embed style="width: 420px; height: 297px;" type="application/x-shockwave-flash" src="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf" menu="false" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
<div style="width: 420px; text-align: left;"><a href="http://issuu.com/josetrecet/docs/calendario_ferias_comerciales_internacionales_2012?mode=window&amp;backgroundColor=%23222222" target="_blank">Open publication</a> &#8211; Free <a href="http://issuu.com" target="_blank">publishing</a> &#8211; <a href="http://issuu.com/search?q=empressa" target="_blank">More empressa</a></div>
</div>
<h3><strong>Otras deducciones por exportación</strong></h3>
<p>Acudir a ferias comerciales internacionales no es ni mucho menos la única fuente para deducir por las actividades exportadoras. En este sentido, también se podrá deducir el 2<strong>5 % del importe de las inversiones que efectivamente se realicen en  la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el  extranjero</strong>, así como en la adquisición de participaciones de sociedades  extranjeras o constitución de filiales siempre que la participación sea, como  mínimo, del 25 % del capital social de la filial. En el período  impositivo en que se alcance el 25 % de la participación se deducirá el  25 % de la inversión total efectuada en el mismo y en los dos períodos  impositivos precedentes.</p>
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]]></content:encoded>
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		<title>Solicitar el aplazamiento de deudas hasta 18.000 euros</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/solicitar-el-aplazamiento-de-deudas-hasta-18-000-euros/</link>
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		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 08:27:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[agencia tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[aplazar deuda]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>

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		<description><![CDATA[Las personas con problemas económicos disponen de la posibilidad de aplazar deudas con Hacienda, independientemente de la cuantía de la deuda. Sin embargo, esta sí influye a la hora de los requisitos que deben cumplirse para que la Agencia Tributaria acepte retrasar el cobro. Si anteriormente abordarmos como solicitar el aplazamiento de deudas superiores a 18.000 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/dinero01.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1754" title="aplazar deudas hacienda hasta 18000 euros" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/dinero01-300x200.jpg" alt="" width="240" height="160" /></a>Las personas con problemas económicos disponen de la posibilidad de <a href="http://impuestosrenta.com/aplazar-deudas-con-hacienda/">aplazar deudas con Hacienda</a>, independientemente de la cuantía de la deuda. Sin embargo, esta sí influye a la hora de los requisitos que deben cumplirse para que la Agencia Tributaria acepte retrasar el cobro. Si anteriormente abordarmos como <a href="http://impuestosrenta.com/solicitar-el-aplazamiento-de-deudas-superiores-a-18-000-euros/">solicitar el aplazamiento de deudas superiores a 18.000 euros</a>, en esta ocasión haremos lo propio con las que no superan esa cifra.</h3>
<p><strong>Hacienda permite tanto a empresas como particulares aplazar el pago de casi cualquier tipo de deuda</strong> que se tenga con ella. Esta medida, contemplada en la <strong><a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=e78921a53a335010VgnVCM100000d7005a80____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=1&amp;img=8">Ley General Tributaria</a>, </strong>sirve en primer lugar para aliviar los bolsillos de ciudadanos y compañías y en segundo para que la propia Agencia Tributaria se asegure el cobro de unas cantidades que de otra forma sería complicado que ingresases. Básicamente lo mismo que sucede con cualquier tipo de deuda.</p>
<p><span id="more-1753"></span></p>
<p>En el caso de las empresas lo más habitual suele ser atrasar el <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">pago trimestral del IVA</a> y sobre las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retenciones de IRPF</a> que se practican en las nóminas de los trabajadores, mientras que para los particulares la declaración de la renta es el impuesto que más aplazamientos recibe.</p>
<h3><a href="http://gestionpyme.com/como-aplazar-deudas-con-hacienda/"><strong>Como aplazar deudas con Hacienda</strong></a></h3>
<p>El proceso para <strong>solicitar el aplazamiento de deudas inferiores a 18.000 euros</strong> es bastante más sencillo que el que deberemos seguir para cantidades superiores. La principal diferencia radica en que quienes deban más de 18.000 euros deberán incluir en su solicitud algún tipo de garantía adicional. Esta puede ser desde una vivienda hasta un aval o un seguro de pagos.</p>
<p>Los trámites para quienes deban menos de 18.000 euros serán los mismos, pero sin esta garantía adicional. ¿En qué consisten? La <strong>solicitud de aplazamiento de deudas con Hacienda </strong>deberá incluir los <strong>principales datos del contribuyente e identificar claramente las deudas que se desea aplazar</strong>. Además, habrá que <strong>consignar el motivo por el que se solicita el aplazamiento y</strong>, lo más importante, <strong>un esquema de pagos</strong>. Este deberá ponerse por escrito y detallar cómo se devolverá el dinero, en qué plazos y con qué periodicidad de cuotas. Por último, y a fin de que la Agencia Tributaria evalúe la situación financiera real, habrá que incluir datos como el salario que se percibe, vivienda en caso de poseerla y otras pertenencias como coches, acciones, bonos&#8230;</p>
<p>En un<strong> plazo de diez días </strong>Hacienda nos dirá si la <strong>solicitud de aplazamiento de deudas</strong> ha sido debidamente cumplimentada o si, por el contrario, falta algún dato. En caso contrario evaluará la situación y dispondrá de hasta seis meses para responder. Los modelos a rellenar pueden descargarse en <a href="http://www.aeat.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Recaudacion/recapl01.pdf" target="_blank">este enlace</a> o directamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/RB01.shtml" target="_blank">este otro enlace</a>.</p>
<p>En cualquier caso no debemos perder de vista que Hacienda cargará los pagos con  un <a href="http://impuestosrenta.com/el-interes-de-demora/">interés de demora</a> cercano al 7%, si buen quienes presenten algún tipo de aval sólo deberán hacer frente al <a href="http://dineroexperto.com/blog/el-interes-legal-del-dinero/">interés legal del dinero</a> , fijado en el 5% para 2012.</p>
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		<title>Código ISO de países y territorios para 2012</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/codigo-iso-de-paises-y-territorios-para-2012/</link>
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		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 09:32:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[codigo iso paises]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>

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		<description><![CDATA[A la hora de cumplir con la Agencia Tributaria podemos tener operaciones con diferentes países y territorios que debemos declarar. Como cada año se actualizan los códigos de países y territorios os traemos los de 2012. Los códigos ISO son unos códigos que sirve para identificar de forma sencilla y abreviada desde divisas hasta idiomas. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011.jpg"><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011-300x141.jpg" alt="" title="codigo iso paises" width="300" height="141" class="alignleft size-medium wp-image-1679" /></a><br />
<h3>A la hora de cumplir con la Agencia Tributaria podemos tener operaciones con diferentes países y territorios que debemos declarar. Como cada año se actualizan los códigos de países y territorios os traemos los de 2012.</h3>
<p>Los <strong>códigos ISO son unos códigos </strong>que sirve para identificar de forma sencilla y abreviada desde divisas hasta idiomas. En el caso que nos ocupa, la Agencia Tributaria y otros organismos utilizan estos códigos para reconocer países y territorios sin necesidad de tener que poner la denominación entera.<br />
<span id="more-1751"></span></p>
<p>Este es el<strong> listado de Códigos ISO de países y territorios para 2012</strong>:</p>
<div><object classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000" style="width:420px;height:297px" id="cf13b4d0-a7a6-5577-899d-07f07338ac1b" ><param name="movie" value="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf?mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=120125092618-f82843eea54d41468c6994bdfa2d18d6" /><param name="allowfullscreen" value="true"/><param name="menu" value="false"/><param name="wmode" value="transparent"/><embed src="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" menu="false" wmode="transparent" style="width:420px;height:297px" flashvars="mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=120125092618-f82843eea54d41468c6994bdfa2d18d6" /></object>
<div style="width:420px;text-align:left;"><a href="http://issuu.com/josetrecet/docs/codigo_iso_paises_y_territorios_2012?mode=window&amp;backgroundColor=%23222222" target="_blank">Open publication</a> &#8211; Free <a href="http://issuu.com" target="_blank">publishing</a> &#8211; <a href="http://issuu.com/search?q=aeat" target="_blank">More aeat</a></div>
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<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
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		<title>Solicitar el aplazamiento de deudas superiores a 18.000 euros</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/solicitar-el-aplazamiento-de-deudas-superiores-a-18-000-euros/</link>
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		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 08:49:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[aplazar deuda]]></category>
		<category><![CDATA[aplazar irpf]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[tramites aeat]]></category>

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		<description><![CDATA[En anteriores ocasiones ya hemos hablado de la posibilidad de aplazar deudas con Hacienda, pero ahora vamos a ver un caso concreto, el referido a los compromisos que superan los 18.000 euros. Os explicamos como solicitar el aplazamiento de deudas superiores a 18.000 euros, quien puede hacerlo y los trámites a seguir. Como a cualquier [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="alignleft" title="aplazar deuda hacienda " src="http://gestionpyme.com/wp-content/aplazar-deuda-hacienda.jpg" alt="" width="240" height="180" />En anteriores ocasiones ya hemos hablado de la posibilidad de <a href="http://impuestosrenta.com/aplazar-deudas-con-hacienda/">aplazar deudas con Hacienda</a>, pero ahora vamos a ver un caso concreto, el referido a los compromisos que superan los 18.000 euros. Os explicamos como solicitar el aplazamiento de deudas superiores a 18.000 euros, quien puede hacerlo y los trámites a seguir.</h3>
<p>Como a cualquier empresa, a la Agencia Tributaria y el Estado lo que le importa es cobrar sus deudas. La diferencia es que estas no envían al cobrador del frac, sino que en el peor de los casos embargan los bienes del deudor. Sin embargo, al igual que ocurre en el mundo corporativo, siempre existe la posibilidad de negociar los pagos y en el caso de la administración esto se traduce en <strong>solicitar el aplazamiento de la deuda con Hacienda</strong>.<br />
<span id="more-1750"></span></p>
<p>En realidad, <strong>la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=e78921a53a335010VgnVCM100000d7005a80____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=1&amp;img=8">Ley General Tributaria</a> contempla la posibilidad de aplazar casi cualquier tipo de deuda</strong>. En el caso de las empresas esto se traduce en posponer <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">el pago trimestral del IVA</a> y sobre todo las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retenciones de IRPF</a> de los trabajadores. Estas dos opciones no están disponibles para los trabajadores (ni siquiera la relacionada con las retenciones a cuenta del IRPF), pero sí la referida a otras deudas con Hacienda por la declaración de la renta y el pago de otros impuestos como puedan ser los impuestos sobre vehículos o los impuestos sobre vivienda, por poner dos ejemplos.</p>
<p>Enconces, <strong><a href="http://gestionpyme.com/como-aplazar-deudas-con-hacienda/">¿Cómo aplazar deudas con Hacienda?</a> </strong>Lo primero que debemos saber es que <strong>la Agencia Tributaria distingue entre las deudas superiores a 18.000 euros y las inferiores</strong>. En esta ocasión nos centraremos en <strong>como aplazar deudas superiores a 18.000 euros</strong>.</p>
<h3><strong>El proceso</strong></h3>
<p>Para empezar deberemos <strong>rellenar la solicitud de aplazamiento de deudas</strong> que puede <strong>descargarse en la página web de la AEAT a través de <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Recaudacion/recapl00.pdf" target="_blank">este enlace</a> </strong>o cumplimentarse online en la Sede Electrónica a través de <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Recaudacion/Aplazamientos_y_fraccionamientos/Solicitud_de_aplazamiento_y_fraccionamiento_del_pago_de_deudas/Solicitud_de_aplazamiento_y_fraccionamiento_del_pago_de_deudas.shtml" target="_blank">este enlace</a>. A este efecto, hay que <strong>distinguir entre las deudas que se encuentran en periodo voluntario de ingresos y las que se encuentran en periodo ejecutivo</strong>, entendido este como cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes. Como es lógico, siempre será mejor solicitar el aplazamiento antes de la orden de ejecución de los bienes, que por otra parte será difícil de detener una vez tramitada.</p>
<p>En la solicitud <strong>habrá que justificar la existencia de dificultades económico-financieras</strong> que impidan el pago de la deuda en este momento y, sobre todo, establecer la forma y tiempos en los que se procederá a satisfacer la misma. El esquema de pagos y la duración del aplazamiento debrán figurar por escrito.</p>
<p>Además, al <strong>solicitar el aplazamiento de deudas superiores a 18.000 euros</strong> habrá que aportar garantías adicionales para que Hacienda acepte la propuesta en virtud de la <strong><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/30/pdfs/BOE-A-2009-7192.pdf">Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril</a>. </strong>Esto quiere decir que habrá que contar con un aval, seguro de caución, hipoteca o garantía que cubra parte de la deuda para que la AEAT acepte la propuesta.</p>
<p>Lo que debemos tener claro es que <strong>aplazar una deuda con Hacienda no sale gratis</strong>. Como si se tratase de un banco o de una empresa, el organismo nos cobrará una serie de intereses que pueden incluso ser superiores a los de un préstamo personal. Así, Hacienda cargará  un <a href="http://impuestosrenta.com/el-interes-de-demora/">interés de demora</a> cercanos al 7%, aunque quienes opten por presentar algún tipo de aval sólo deberán hacer frente al <a href="http://dineroexperto.com/blog/el-interes-legal-del-dinero/">interés legal del dinero</a> , fijado en el 5% para 2012.</p>
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<p>&nbsp;<br />
<iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/aIgouTQrPNc" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 08:33:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2102]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
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			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/fiscalidad-ahorro-2012-2013.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1748" title="fiscalidad ahorro 2012 2013" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/fiscalidad-ahorro-2012-2013.jpg" alt="" width="240" height="180" /></a>La <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-2012/">subida de impuestos de 2012</a> no se ha limitado a un aumento de los <a href="http://impuestosrenta.com/tramos-irpf/">tramos de IRPF 2012</a>. La nueva normativa aprobada por el Gobierno y que tendrá vigencia en 2012 y 2013 también incluye cambios en la fiscalidad del ahorro que se traducirán en un aumento de la presión impositiva. Es decir, pagaremos más dinero por nuestros ahorros e inversiones.</h3>
<p>La primera medida de Mariano Rajoy nada más llegar al Gobierno fue aprobar una <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/"><strong>subida del IRPF en 201</strong>2</a> para tratar de cuadrar las cuentas públicas. A través del <strong><a href="http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf">Real Decreto-ley 20/2011</a> </strong>se aprobó el retoque de las <a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tablas de IRPF para 2012</a> en todos sus tramos, así como el <strong>incremento de la fiscalidad del ahorro</strong>, que en realidad <strong>abarca casi cualquier inversión </strong>que realicemos. En su momento ya hablamos de <a href="http://impuestosrenta.com/como-esquivar-la-subida-de-irpf/">como esquivar la subida de IRPF de 2012</a>, pero ante las preguntas de los usuarios vamos a ahondar un poco más en <strong>como funciona y como nos afecta la nueva fiscalidad del ahorro</strong>.<br />
<span id="more-1747"></span></p>
<p>El real <strong>aumenta el tipo de interés que deberemos pagar sobre las <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFque-es-la-renta-del-ahorro/">rentas del ahorro</a></strong> y que se aplicará a la base liquidable del ahorro en el tramo estatal, que como <a href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&amp;CODIGO=126723">explica Hacienda</a> <em>&#8220;será el resultado de disminuir la<strong> base imponible del ahorro </strong>en el remanente, si lo hubiere, de la reducción por las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos a personas distintas de los hijos, satisfechas por decisión judicial como consecuencia de no haberse podido reducir en su totalidad de la de la <strong>base imponible general.</strong> La <strong>base liquidable del ahorr</strong>o no puede resultar negativa&#8221;</em>. En un lenguaje más asequible, <strong>la base imponible del ahorro se compone por los rendimientos del ahorro</strong>, que son todos los obtenidos de la mayoría de productos financieros salvo los <a href="http://planesypensiones.com">planes de pensiones</a>, <strong>a los que hay que restar, si lo hubiera, de la reducción por <a href="http://impuestosrenta.com/pension-compensatoria-irpf/">pensiones compensatorias</a></strong>.</p>
<p>Aclarado este punto, podemos pasar a ver como queda la <strong>fiscalidad de las rentas del ahorro</strong> o, dicho de otra forma, la <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-productos-financieros/">fiscalidad de los productos financieros</a>, que serán los más afectados por el cambio. La siguiente tabla muestra <strong>el tipo de interés que deberemos pagar por nuestros ahorros</strong>.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/fiscalidad-del-ahorro-2012-20131.jpg"><img class="aligncenter" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/fiscalidad-del-ahorro-2012-20131-300x88.jpg" alt="" width="300" height="88" /></a></p>
<p>Como ya aclaramos en el apartado de &#8220;<a href="http://impuestosrenta.com/las-preguntas-de-la-semana/">La pregunta de la semana</a>&#8220;, <strong>sólo pagaremos impuestos por los beneficios que generen nuestros ahorros</strong>. Dicho de otra forma, si hemos invertido 10.000 euros en un de pósito a un 4% y nos ha generado 400 euros, sólo pagaremos impuestos sobre esos 400 euros. Siguiendo las tabla anterior, habría que pagar un 21% ya que el capital se refiere al rendimiento y no al total invertiro.</p>
<h3><strong>¿Cuándo se aplica la subida de impuestos?</strong></h3>
<p>Esta es una de las dudas más habituales, pero el texto es muy claro, como también lo es el título del post: <strong>Fiscalidad del ahorro en 2012 y 2013</strong>. Es decir, que <strong>se aplicará en la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2012">renta 2012</a> y la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2013">renta 2013</a> </strong>que serán las que paguemos en los años 2013 y 2014. Y es que la declaración de la renta que haremos este año se refiere a la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2011">renta de 2011</a>, que se rige por la anterior base.</p>
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<p>Imagen - <strong id="yui_3_4_0_3_1327393597411_916"><a href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/">Images_of_Money</a></strong></p>
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		<title>La deducción por inversión en vivienda habitual en 2012</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 08:26:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La deducción por vivienda ha sufrido importantes cambios en 2012, que además tienen carácter retroactivo y que afectan a la base de la deducción y a la posibilidad de desgravar sin tener en cuenta la base imponible de cada contribuyente. Tal y como había prometido Mariano Rajoy, una de sus primeras medidas al frente del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/deduccion-vivienda-2012.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1566" title="deduccion vivienda 2012" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/deduccion-vivienda-2012-300x136.jpg" alt="" width="300" height="136" /></a></p>
<h3></h3>
<h3>La <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">deducción por vivienda</a> ha sufrido importantes cambios en 2012, que además tienen carácter retroactivo y que afectan a la base de la deducción y a la posibilidad de desgravar sin tener en cuenta la base imponible de cada contribuyente.</h3>
<p>Tal y como había prometido Mariano Rajoy, una de sus primeras medidas al frente del gobierno ha sido la de recuperar el carácter universal de la deducción por adquisición de vivienda. Gracias al <strong><a href="http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf">Real Decreto-ley 20/2011</a> </strong>se <strong>vuelve a implantar la posibilidad de <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">desgravar por la vivienda</a> habitual independientemente de la base imponible del contribuyente</strong>. Y es que con la legislación anterior, quienes hubiesen comprado casa en 2011 sólo podían deducir si su base imponible era inferior a 24.000 euros. Ahora, dado el carácter retroactivo de la nueva normativa ya podrán desgravar sin problemas.<br />
<span id="more-1743"></span><br />
Esta es precisamente la mayor virtud del cambio legislativo, ya que a diferencia de otras reformas permitirá a quienes compraron una vivienda en 2011 igualar en derechos a quienes adquirieron su casa con anterioridad a esa fecha. Dicho esto, veamos como se articula la <strong>deducción por vivienda en 2012</strong> y posteriores ejercicios.</p>
<p>El texto legal <strong>modifica la Ley 35/2006 o <a href="http://impuestosrenta.com/ley-irpf/">Ley de IRPF</a> en sus artículos relacionados con la deducción por vivienda</strong>. En este sentido, estipula que <em>&#8220;los contribuyentes podrán <strong>deducirse el 7,5 por ciento</strong> de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente&#8221;</em>. Cabe recordar que el 7,5% restante depende de cada comunidad autonómica y hasta ahora sólo <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-valencia-2012/">Valencia con su subida de impuestos</a> ha decidido suprimirlo.</p>
<p>Este 15% se aplicará sobre una base de 9.040 euros. Es decir, que esa será la cuantía máxima sobre la que podremos deducir, independientemente de que aportemos más dinero. Así, por ejemplo, quienes hayan destinado 12.000 euros a la compra de la casa sólo podrán desgravar sobre los citados 9.040 euros.</p>
<h3><strong>¿Qué desgrava?</strong></h3>
<p>Esta es una de las preguntas más repetidas y según la ley podremos deducir buena parte de los <a href="http://hipotecashipotecas.es/gastos-en-hipotecas/">gastos de la hipoteca</a>.  Lo que el texto nos dice es que podremos desgravar por <em>&#8220;por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento&#8221;</em>.</p>
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<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/eqkSUSRowVU" width="420"></iframe></p>
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		<title>El pago de la hipoteca en régimen de gananciales</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/el-pago-de-la-hipoteca-en-regimen-de-gananciales/</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 07:59:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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		<description><![CDATA[El pago de la hipoteca en el matrimonio es fuente de numerosas dudas relativas a las cantidades que debe pagar cada cónyuge y sobre todo el derecho a desgravar por la vivienda habitual. ¿Se puede desgravar por una vivienda comprada antes del matrimonio? ¿Qué pasa cuando cada uno de los miembros tiene su propia vivienda [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/11/pago-de-la-hipoteca-en-gananciales.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1746" title="pago de la hipoteca en gananciales" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/11/pago-de-la-hipoteca-en-gananciales.jpg" alt="" width="240" height="171" /></a>El pago de la hipoteca en el matrimonio es fuente de numerosas dudas relativas a las cantidades que debe pagar cada cónyuge y sobre todo el derecho a <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">desgravar por la vivienda habitual</a>. ¿Se puede desgravar por una vivienda comprada antes del matrimonio? ¿Qué pasa cuando cada uno de los miembros tiene su propia vivienda por la que paga hipoteca? ¿De quién será una casa que se empezó a pagar antes de casarse? Estas son sólo algunas de las cuestiones a las que trataremos de dar respuesta.</h3>
<p>La <strong>distribución de los bienes de un matrimonio casado en régimen de</strong> <strong>gananciales </strong>suele ser una de las principales inquietudes de la pareja, especialmente <strong>cuando hay una casa de por medio</strong>. En este caso hay que distinguir entre <a href="http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/">la vivienda que tiene la consideración de habitual</a> y la que no.</p>
<p><span id="more-942"></span></p>
<ol>
<li><strong>Vivienda no habitual</strong>: ese es el caso más sencillo, tal y como <a href="http://www.rankia.com/blog/avalino/363392-aportacion-gananciales-tratamiento-fiscal">explica Alberto Valiño.</a> El piso seguirá siendo privativo de la parte que lo compró antes del matrimonio aunque el pago se realice con bienes gananciales de ambos. Es decir, si Juan se casa con Julia habiendo comprado un inmueble de forma anterior al matrimonio y pagado el 20%, no importa que el 80% del capital restantes se pague con dinero ganancial. El 100% del inmueble será privativo de Juan.</li>
<li><strong>Vivienda habitual</strong>: la cosa cambia cuando hablamos de la vivienda habitual del matromonio. Analicemos qué ocurriría con el mismo ejemplo anterior. Juan ya ha pagado un 20% del piso antes de casarse con Julia y a partir de ahí hacen frente a la hipoteca con dinero de ambos. En este caso el 20% que ha pagado previamente Julia sería provativo pero el 80% restante sería ganacial, es decir, de ambos al 50% si es pagado con dinero ganancial a lo largo de la vida del préstamo.</li>
</ol>
<p>Lo que muchos se preguntarán ahora es <strong>¿Cómo encaja todo esto en la <a href="http://impuestosrenta.com">declaración de la renta</a> y el <a href="http://impuestosrenta.com/irpf">IRPF</a>?</strong> Es decir, <strong>¿Quienes podrán <a href="http://todoproductosfinancieros.com/deduccion-vivienda-habitual/">deducir por vivienda habitual</a>?</strong> <strong>¿Ambos miembros del matrimonio, sólo el que sea titular de la casa y del <a href="http://hipotecashipotecas.es">préstamo hipotecario</a>?</strong> La respuesta no es sencilla, ya que en principio la<a href="http://aeat.es"> Agencia Tributaria</a> exige que coincidan en el contribuyente la titularidad de la vivienda y del préstamo -existen dos excepciones que se pueden ver <a href="http://impuestosrenta.com/hipoteca-dos-propietarios-y-un-titular/">aquí</a>-, pero cambiar la titularidad de la vivienda puede resultar costoso y en el caso de la hipoteca, es más que posible que el banco quiera modificar las condiciones del préstamo (y no a mejor) al tener que introducir un nuevo prestatario.</p>
<p>Por fortuna, <strong>la legislación es flexible en este punto</strong> y <strong>no será necesario cambiar titularidad de la vivienda </strong>y mucho menos del préstamo, <a href="http://www.mceconomistas.com/index.php?op=module&amp;id_module=4&amp;path_module=modules/SpainNews/view.php&amp;id_spain_news=28">como indican MC Economistas</a>. Quizás <strong>lo único que sería recomendable es que los pagos se hagan desde una cuenta conjunta</strong>. Lo que sí podrán practicar ambos es la <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">degravación por vivienda habitual</a> ya que la titularidad del bien corresponderá en proindiviso a cada uno de  los cónyuges y a la propia sociedad de gananciales, ya que al  regirse por el régimen de gananciales, constante dicha  sociedad y siendo las aportaciones gananciales, el porcentaje de  propiedad sobre la vivienda se adquirirá conforme lo señalado, no  requiriendo de mayor título de justificación a efectos tributarios. No  obstante, de modificar el criterio de titularidad que deriva de la  aplicación de los artículos 1.354 y 1.357 del Código Civil por los  cónyuges en el ejercicio de su autonomía de voluntad, excluyendo su  aplicación, y atribuir al bien adquirido la condición que mejor les  parezca deberá probarse mediante cualquier medio de prueba admitido en  derecho, y conllevaría aparejado, en su oportuna medida, variaciones en  los derechos de deducción aplicables a cada cónyuge.</p>
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