<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Declaracion de la Renta</title>
	<atom:link href="http://impuestosrenta.com/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://impuestosrenta.com</link>
	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
	<lastBuildDate>Wed, 16 May 2012 14:36:29 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.2</generator>
		<item>
		<title>Las imputaciones de rentas inmobiliarias</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/las-imputaciones-de-rentas-inmobiliarias/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/las-imputaciones-de-rentas-inmobiliarias/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 09 May 2012 14:58:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=1848</guid>
		<description><![CDATA[La vivienda es uno de los pilares de la declaración de la renta, pero más allá de la deducción por vivienda habitual es necesario incluir la casa en el IRPF y pagar ella siempre que no sea la residencia habitual. Es lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias. Os explicamos en qué consiste. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/08/concepto-de-vivienda-habitual.jpg"><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/08/concepto-de-vivienda-habitual-300x199.jpg" alt="" title="concepto de vivienda habitual" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-1373" /></a><br />
<h3>La vivienda es uno de los pilares de la declaración de la renta, pero más allá de la <a href="http://mix.fresqui.com/actualidad/economia/desgravar-por-la-vivienda-habitual/89257">deducción por vivienda habitual</a> es necesario incluir la casa en el IRPF y pagar ella siempre que no sea la residencia habitual. Es lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias. Os explicamos en qué consiste.</h3>
<p>A la hora de <strong>hacer la declaración de la renta</strong> todo el mundo busca fórmulas para <strong>rebajar la factura fiscal</strong> y aquí es donde buena parte gira la cabeza hacia la vivienda como vehículo para <strong>pagar menos a Hacienda</strong>. La hipoteca aparece como el vehículo ideal para deducir por vivienda, pero lo cierto es que <strong>la fiscalidad de la vivienda en el IRPF va mucho más allá de esta</strong>.</p>
<p><span id="more-1848"></span></p>
<p>De hecho, e<strong>n la declaración de la renta debemos incluir todas nuestras propiedades y tributar</strong> (pagar impuestos) por ellas. La única que se libra y por la que podemos desgravar es la vivienda habitual. Esto es lo que se denominan las<strong> imputaciones de rentas inmobiliarias</strong>, que de forma muy esquemática es una renta que Hacienda imputa (se inventa) por tener una vivienda o una propiedad en caso de no estarla alquilando u obteniendo un rendimiento adicional por ella.</p>
<p>Para que se pueda imputar una renta inmobiliaria será necesario que cumplan uno de estos tres requisitos:</p>
<ul>
<li>ser propietario de la vivienda</li>
<li>titular de un derecho real de disfruto</li>
<li>titular de un derecho real de aprovechamiento por turno</li>
</ul>
<p>Además, l<strong>os propios inmuebles también deben cumplir una serie de condiciones </strong> que pasan por las siguientes:</p>
<ul>
<li>Tratarse de inmuebles urbanos calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, excluido el suelo no edificado.</li>
<li>Tratarse de  inmuebles rústicos con construcciones, y que estas construcciones no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.</li>
<li>No ser la vivienda habitual del contribuyente ni generar rendimientos de capital inmobiliario</li>
<li>No tratarse de inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.</li>
</ul>
<h3>Cuánto hay que pagar</h3>
<p>Como su propio nombre indica, la imputación de renta lo que hace es determinar un rendimiento económico aparejado a una vivienda. Es decir, a efectos de la <a href="http://www.aeat.es">Agencia Tributaria</a> estaría atribuyendo una renta, como si de un alquiler se tratase, por más que no lo percibamos en realidad.</p>
<p>Con<strong> carácter general esta renta inmobiliaria imputada será del 2% del valor catastral, </strong> si bien habrá que aplicar <strong>el 1,1%</strong> del mismo para los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado desde 1994 y a los que carezcan del mismo.</p>
<p>La cantidad resultante se prorrateará por el número de días que se ha disfrutado del bien en este régimen. Es decir, si se ha alquilado una casa durante 9 meses y durante otros tres se ha disfrutado de ella sin ser la vivienda habitual, esos tres meses (de verano, por ejemplo), habrá que contarlos como renta imputable en función del procedimiento que acabamos de contar.</p>
<p><iframe width="560" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/clfG0na6n3g" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/las-imputaciones-de-rentas-inmobiliarias/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿En qué comunidad autónoma debo hacer la declaración de la renta?</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/%c2%bfen-que-comunidad-autonoma-debo-hacer-la-declaracion-de-la-renta/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/%c2%bfen-que-comunidad-autonoma-debo-hacer-la-declaracion-de-la-renta/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 08 May 2012 10:19:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[donde hacer el irpf]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=1843</guid>
		<description><![CDATA[No es lo más habitual pero sí una pregunta recurrente entre nuestros lectores. ¿Donde debo hacer la declaración de la renta? Las dudas surgen sobre todo cuando se ha trabajado en varias regiones o se trabaja en una y se vive en otra. Respondemos a la cuestión de forma rápida y sencilla. Para muchos puede [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/05/dinero-donde-hacer-la-renta.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1845" title="dinero donde hacer la renta" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/05/dinero-donde-hacer-la-renta-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a>No es lo más habitual pero sí una pregunta recurrente entre nuestros lectores. ¿<a href="http://impuestosrenta.com/donde-hacer-la-declaracion-de-la-renta/">Donde debo hacer la declaración de la renta</a>? Las dudas surgen sobre todo cuando se ha trabajado en varias regiones o se trabaja en una y se vive en otra. Respondemos a la cuestión de forma rápida y sencilla.</h3>
<p>Para muchos puede parecer un tema menor, pero lo cierto es que la comunidad autónoma en la que hagamos la declaración influirá, y mucho, en el resultado final. Esto se debe a que <strong>el IRPF</strong> en España se divide por una parte en el tramo estatal y por otra en el autonómico. De forma resumida<strong>, cada comunidad tienen potestad de introducir algunas variaciones y deducciones adicionales a las que se llevan a cabo en todo el estado</strong>, como se comenta en el artículo de ayer.<br />
<span id="more-1843"></span><br />
Quizás el mejor ejemplo de las diferencias entre CCAA sea<strong> la deducción por vivienda habitual</strong>, especialmente en la parte del <strong>alquiler</strong>. Aquí los cambios son enormes, no sólo en la propia desgravación, sino también en los requisitos que debe cumplir cada persona. Así, por ejemplo, en Madrid la deducción por alquiler de vivienda como inquilino será del 20% del dinero destinado a pagar el alquiler hasta 840 euros para los menores de 35 años, mientras que en Aragón ni siquiera se contemplan y lo mismo ocurre con otras relativas al nacimiento y adopción de hijos o a los gastos de guardería, por citar algunos casos.</p>
<p>Lo primero que debemos tener claro es <strong>el padrón es independiente del domicilio fiscal</strong>. Dicho de otra forma, ambos no tienen por qué coincidir, si bien es lógico que así lo hagan. <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo">El Tribunal Supremo</a> ya dictaminó en su momento que <em>&#8220;el Padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales son registros administrativos independientes y no intercomunicados automáticamente&#8221;</em>. Lo que ocurre es que los <strong>criterios para determinar en qué comunidad autónoma debemos hacer la declaración de la renta</strong> y los propios del padrón coinciden en lo esencial.</p>
<p>Para alcararnos. A la hora de<strong> fijar donde hay que hacer la declaración</strong> se atenderá a tres criterios fundamentales que son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año.</li>
<li>Principal centro de intereses en una comunidad autónoma.</li>
<li>Última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.</li>
</ul>
<p>El de mayor peso será el del lugar de residencia habitual, seguido de los interiores, que en realidad se refiere a la procedencia de nuestras rentas. Es decir, de donde sale el dinero que cobramos. Precisamente por eso y por que la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t2.html">Ley de Empadronamiento</a> obliga a empadronarse en el municipio donde se reside es por lo que padrón y domicilio fiscal tiende a coincidir.</p>
<p>En caso de que vivamos a caballo entre dos o más Comunidades a lo largo del ejercicio, <strong>la Ley del IRPF fija tres puntos de conexión que permiten discriminar la Comunidad Autónoma en el ámbito de la cual tributaremos</strong>. Dichos criterios son:</p>
<ul>
<li>Residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año.</li>
<li>Principal centro de intereses en una comunidad autónoma.</li>
<li>Última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Imagen -<a href="http://www.flickr.com/photos/rahego/3307183305/"> rahego</a> en Flickr</p>
<p><iframe width="560" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/5QuBSD20Ko0" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/%c2%bfen-que-comunidad-autonoma-debo-hacer-la-declaracion-de-la-renta/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Las deducciones autonómicas en el IRPF</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/las-deducciones-autonomicas-en-el-irpf/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/las-deducciones-autonomicas-en-el-irpf/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 07 May 2012 14:07:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[deducciones autonomicas irpf]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=1842</guid>
		<description><![CDATA[El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las autonomías hasta un límite del 50 % del rendimiento producido en su territorio. Es conveniente tener esto en cuenta a la hora de revisar un borrador o cumplimentar una declaración de IRPF ya que, si bien solemos conocer perfectamente las deducciones que como contribuyentes tenemos derecho [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/mapa-autonomico-irpf.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1722" title="mapa autonomico irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/mapa-autonomico-irpf-300x222.jpg" alt="" width="300" height="222" /></a>El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las autonomías hasta un límite del 50 % del rendimiento producido en su territorio. Es conveniente tener esto en cuenta a la hora de revisar un borrador o cumplimentar una declaración de IRPF ya que, si bien solemos conocer perfectamente las deducciones que como contribuyentes tenemos derecho a aplicar en el tramo estatal, ocurre con frecuencia que pasamos por alto las que establecen las propias comunidades autónomas.</h3>
<p>Haciendo uso de esta prerrogativa <strong>cada comunidad establece en su territorio el paquete de deducciones que estima oportuno</strong> el Gobierno autonómico a través de las correspondientes leyes de Medidas fiscales.</p>
<p>Podéis echar un vistazo al total de<strong> deducciones vigentes para el IRPF de 2011 </strong>por comunidades pinchando <a href="http://www.elderecho.com/contable/Deducciones-autonomicas-IRPF_11_273430001.html">aquí</a>. Como se puede apreciar, los ejes principales de las<strong> deducciones autonómicas</strong> son comunes y se sitúan, como en las estatales, en torno a la <strong>adquisición o el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente</strong>, en el incentivo a circunstancias socialmente deseables como pueden ser el nacimiento o la adopción internacional de niños o el fomento del autoempleo; y en la protección de las rentas más bajas y de los perfiles más desfavorecidos a través de la introducción de criterios de carácter social.</p>
<p>Sin embargo, no todas las iniciativas de las Comunidades Autónomas en este sentido son tan uniformes a lo largo del territorio nacional. Ojeando el <strong>Manual del IRPF del ejercicio 2011 que se puede descargar <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/Manual_renta_patrimonio_2011_es_es.pdf">aquí</a> de la página de la AEAT </strong>podemos encontrar desde <strong>deducciones autonómicas</strong> que incentivan las donaciones a instituciones impulsoras de lenguas cooficiales (Deducción por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana), hasta otras que pretenden favorecer el uso de internet y las nuevas tecnologías (Deducción por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos) o la apuesta por proyectos empresariales de nueva creación (Inversión por un ángel inversor en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación en Cataluña), así como de corte innovador o intensivos en investigación (Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil en Aragón).</p>
<p>Abundan también, aunque no de manera generalizada, las medidas para promover la implicación de los contribuyentes en proyectos de conservación del patrimonio histórico o cultural (Deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias), así como de la preservación del medio ambiente y a favor del desarrollo sostenible (Deducciones por donaciones con finalidad ecológica).</p>
<p>En resumen, conviene cerciorarse adecuadamente de las deducciones que ofrece la Comunidad Autónoma en la que tengamos fijada nuestra residencia habitual. En caso de que vivamos a caballo entre dos o más Comunidades a lo largo del ejercicio, <strong>la Ley del IRPF fija tres puntos de conexión que permiten discriminar la Comunidad Autónoma en el ámbito de la cual tributaremos</strong>. Dichos criterios son:</p>
<ul>
<li>Residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año.</li>
<li>Principal centro de intereses en una comunidad autónoma.</li>
<li>Última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.</li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/las-deducciones-autonomicas-en-el-irpf/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Dos hipotecas en el IRPF</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/dos-hipotecas-en-el-irpf/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/dos-hipotecas-en-el-irpf/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 05 May 2012 09:09:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[cambio vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[dos hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[exención]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=1606</guid>
		<description><![CDATA[¿Que ocurre cuando cambiamos de vivienda durante el año fiscal? ¿Podemos deducir por dos hipotecas en el IRPF? Hacienda prevé este tipo de situaciones en la declaración de la renta en la que existen diferentes hipotecas para un mismo ejercicio fiscal. Os explicamos como actuar. A raíz de una cuestión planteada por Juan Diego y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/dos-hipotecas-irpf.jpg"><img class="size-medium wp-image-1607 alignleft" title="dos hipotecas irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/dos-hipotecas-irpf-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></h3>
<h3>¿Que ocurre cuando cambiamos de vivienda durante el año fiscal? ¿Podemos deducir por dos hipotecas en el IRPF? Hacienda prevé este tipo de situaciones en la declaración de la renta en la que existen diferentes hipotecas para un mismo ejercicio fiscal. Os explicamos como actuar.</h3>
<p>A raíz de una cuestión planteada por Juan Diego y que resolvimos en el apartado de &#8220;Las preguntas de la semana&#8221; decidimos abordar la cuestión sobre <strong>como incluir dos hipotecas en el IRPF, </strong>algo que puede ocurrir cuando se cambia de vivienda habitual durante un ejercicio fiscal, de forma que se ha estado pagando por dos viviendas, siendo ambas las habituales.</p>
<p>Lo primero que conviene aclarar es que en términos generales <strong>la <a href="http://impuestosrenta.com/especial-fiscalidad-de-la-vivienda-habitual/">fiscalidad de la vivienda habitual</a> no permite deducir por dos hipotecas al mismo tiempo</strong>. Es decir, si por un casual contamos con dos préstamos hipotecarios simultáneos sólo podremos desgravar por uno, que además deberá ser el referido a la vivienda habitual. <strong>El ejemplo más característico</strong> es el de una persona que ha comprado una nueva residencia que será la habitual pero mantiene la antigua, sobre la que sigue pagando la hipoteca hasta que consiga venderla. En este caso sólo podrá desgravar al mismo tiempo por una de las hipotecas, que debe ser la que corresponda a su vivienda habitual.<br />
Lo que sí nos permite la <a href="http://impuestosrenta.com/ley-irpf/">Ley de IRPF</a> es deducir por las cantidades invertidas en adquisición de la anterior vivienda siempre que el contribuyente no se lucre mediante las deducciones. En concreto, esta es la redacción del texto al respecto:</p>
<p><span id="more-1606"></span></p>
<blockquote><p><em>“Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.</em><br />
<em>Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión”</em>.</p></blockquote>
<p>Lo que Hacienda viene a decirnos es que<strong> no se podrá desgravar hasta que no se hayan invertido en la segunda vivienda</strong>, que también debe ser la habitual, las cantidades que sirvieron de base para deducir por la primera. Traducido <strong>a efectos prácticos</strong>,<strong> podremos deducir por ambas hipotecas durante un mimo ejercicio</strong> de forma proporcional al tiempo que hayamos permanecido en la vivienda. Es decir, que si la primera casa ha sido nuestra vivienda habitual hasta julio y la segunda desde agosto, se podrá deducir la hipoteca de la primera hasta julio y la segunda desde agosto, teniendo en cuenta el límite establecido anteriormente por el cual la inversión en la segunda casa debe superar las bases que sirvieron de deducción en la primera.</p>
<p>Este mismo sistema puede aplicarse en la caso de la deducción por alquiler cuanto se cambia de piso o se pasa de un alquiler a la compra de vivienda.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/OpttVNrqVJ8" width="420"></iframe><br />
Imagen - <strong id="yui_3_4_0_3_1322125486447_1037"><a href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/">Images_of_Money</a></strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/dos-hipotecas-en-el-irpf/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>7</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Dos pagadores en el IRPF</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/dos-pagadores-en-el-irpf/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/dos-pagadores-en-el-irpf/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 05 May 2012 08:00:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[dos pagadores]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[obligación de declarar]]></category>
		<category><![CDATA[retenciones]]></category>
		<category><![CDATA[tablas irpf]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=787</guid>
		<description><![CDATA[No es lo más habitual, pero cada vez se ven más casos de contribuyentes con dos pagadores en el IRPF. Aunque a priori puede parecer baladí, el número de pagadores es muy importante a la hora de declarar y sobre todo a la hora de establecer quien está exento de hacer la declaración de IRPF. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/dos-pagadores-irpf.jpg"><img class="size-full wp-image-1415 alignleft" title="dos pagadores irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/dos-pagadores-irpf.jpg" alt="" width="230" height="160" /></a></p>
<h3>No es lo más habitual, pero cada vez se ven más casos de <strong>contribuyentes con dos pagadores en el IRPF</strong>. Aunque <em>a priori</em> puede parecer baladí, el número de pagadores es muy importante a la hora de declarar y sobre todo a la hora de establecer <a href="http://impuestosrenta.com/exentos-de-hacer-la-declaracion-de-irpf">quien está exento de hacer la declaración de IRPF</a>.</h3>
<p>En este sentido, <strong>los contribuyentes que cuenten con más de un pagador están sujeto a una normativa diferente a la hora de establecer<a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/"> q</a>uienes deben hacer la declaración de la renta</strong>. De esta forma, si el límite general es de 22.000 de ganancias salariales, este se reduce a 11.200 euros anuales para los contribuyentes con más de un pagador, siempre y cuando el segundo y posteriores, superen los 1.500 euros. Por ejemplo: una persona que haya trabajado hasta marzo de 2009 en una empresa y a partir de entonces en otra estará obligado a declarar si en total ganó más de 11.200 euros y percibió de la segunda más de 1.500 euros.</p>
<h3>¿Cuándo hay un segundo pagador?</h3>
<p>En términos generales <strong>todo cambio de CIF en el pagador supondrá que es un nuevo y diferente del anterior, </strong>aunque  <a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfcuando-se-considera-que-existe-un-segundo-pagador/">existen excepciones</a> para las subrrogaciones empresariales. Por eso mismo, <a href="http://tasadeparo.com/el-paro-en-la-declaracion-de-la-renta.html">e</a>l paro tiene consideración de pagador en el IRPF, lo que afecta a la obligatoriedad de declarar y al resultado de la declaración. En este caso concreto, además, al prácticamente no hacer retención de IRPF sobre las cantidades que entrega, inclina la balanza a favor de Hacienda. Es decir, si hemos cobrado el paro es muy posible que después tengamos que pagar en la declaración de la renta.</p>
<p>Una de <a href="http://impuestosrenta.com/dudas-renta/">las preguntas más habituales</a> y también una de las quejas más generalizadas es que <strong>cuando hay un segundo pagador de por medio casi siempre es obligatorio declarar y con un resultado negativo </strong>para el contribuyente. Aunque en un principio pueda parecer algo aleatorio, <strong>lo cierto es que esta configuración tiene su lógica y esta se basa en cómo está estructurado el IRPF</strong>. La declaración de la renta es un impuesto progresivo, que aumenta su gravamen cuando mayor es la renta del contribuyente en función de unas tablas de IRPF que Hacienda publica todos los años.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/tabla-tramos-irpf.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1414" title="tabla tramos irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/tabla-tramos-irpf.jpg" alt="" width="284" height="166" /></a></p>
<p style="text-align: center;">&nbsp;</p>
<p>El problema reside en que<strong> cada pagador realiza el cálculo de la retención de IRPF en función del salario que paga al trabajador de forma individual y no en su conjunto</strong>. Así, suele ocurrir cuando se tienen dos trabajos que al sumar dichos salarios la retención o la escala del IRPF debía ser mayor.  Por eso mismo, muchas veces el resultado del IRPF es a pagar cuando hay más de un pagador.</p>
<p>Algo parecido ocurre cuando este segundo pagador no es derivado por dos trabajos simultáneos, sino por un cambio, sólo que en este caso, la ley permite reducir las retenciones al mínimo. Por eso mismo, también se establecen unos límites tan bajos. Y es que puede darse el caso de una persona que, al cambiar de trabajo en marzo, haya percibido la mayor parte de sus retribuciones del segundo pagador pero con una retención muy baja., en cuyo caso el resultado de la declaración será, lógicamente, a pagar.</p>
<p>Para evitar este tipo de situaciones lo mejor es adquirir un poco de cultura fiscal en primer lugar y sobre todo planificar. Debemos recordar que en la declaración de la renta pagamos por las ganancias obtenidas en el ejercico anterior. Así, en 2011 vivimos la campaña de la renta 2010. Por eso, no debemos esperar a que llegue el momento de cumplimentar la declaración, sino adelantarnos.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="242" src="http://www.youtube.com/embed/2TheCY_BVHI" width="342"></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/dos-pagadores-en-el-irpf/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>19</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Subida del IVA en 2013</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/subida-del-iva-en-2013/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/subida-del-iva-en-2013/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 27 Apr 2012 22:32:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[de guindos]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos indirectos]]></category>
		<category><![CDATA[montoro]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=1835</guid>
		<description><![CDATA[Esta parece ser la última medida fiscal del Gobierno. Sin mencionar la palabra IVA, el ministro de economía Luis de Guindos ha hablado de un aumento de los impuestos al consumo en 2012, siendo el IVA su principal exponente. En concreto, lo que el Ejecutivo ha planteado a través del Plan de Estabilidad 2012-2015 es lograr [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/03/pantallas_iva.jpg"><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/03/pantallas_iva.jpg" alt="" title="pantallas_iva" width="300" height="250" class="alignleft size-full wp-image-559" /></a><br />
<h3>Esta parece ser la última medida fiscal del Gobierno. Sin mencionar la palabra <strong>IVA</strong>, el <a href="http://www.mineco.gob.es/">ministro de economía </a>Luis de Guindos ha hablado de un aumento de los impuestos al consumo en 2012, siendo el IVA su principal exponente. En concreto, lo que el Ejecutivo ha planteado a través del <strong><a href="http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/FDFE992C-10EF-403C-B34C-6F9BE1753F5B/201830/ECONOMIAProgramaEstabilidad.pdf">Plan de Estabilidad 2012-2015</a> es lograr unos ingresos adicionales de 8.000 euros a través de varios impuestos, algo que sólo el IVA es capaz de ingresar.</strong></h3>
<p>Conscientes de que volver a <strong>subir el IVA</strong> tras el último aumento de 2010 que modificó al alza los <strong><a href="impuestosrenta.com/tipos-de-iva/">tipos de IVA</a> , </strong>desde el Ejecutivo han rechazado hablar abiertamente del Impuesto sobre el Valor Añadiro. Sin embargo, cuando atendemos a su Plan de Estabilidad 2012-2015 vemos una partida adicional de 8.000 millones de euros en forma de ingresos que sólo pueden llegar por medio de los <strong>impuestos indirectos</strong>, que además del IVA sonlos que gravan el alcohol, la gasolina o el tabaco, por poner los ejemplos más notables.<br />
<span id="more-1835"></span><br />
Pese a las últimas declaraciones asegurando que no se tocaría el <strong>IVA </strong>hace poco menos de un mes por parte del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro y del propio De Guindos, como muestra el vídeo que aparece a continuación, no parecía que el Ejecutivo tuviese otra alternativa. La <strong>subida del IRPF de 2012 </strong>dejaba poco margen de maniobra para volver a tocar los <strong>tipos en la rent</strong>a y lo mismo ocurría en el caso del <strong>Impuesto de Sociedades. </strong>Pero al margen de cuadrar el presupuesto lo cierto es que la <strong>subida del IVA en 2013</strong> ya estaba dentro de la agenda fiscal del próximo objetivo. Y es que la Unión Europea pretende, entre otras cosas, unificar los tipos de IVA dentro de su territorio y España cuenta con uno de los más bajos, por lo que era cuestión de tiempo enfrentarse a una subida.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/KMH_ZpEVxmw" width="420"></iframe><br />
Otra cosa diferente es que la <strong>subida del IVA en 2013 </strong> vaya a tener el efecto deseado. No conviene olvidar que este tipo de medidas que gravan el consumo tienden a contraerlo también. La teoría es tan sencilla como aplastante su lógica: en un momento en el que no hay demasiado capital disponible, cuanto más haya que pagar menos se consumirá.</p>
<p>Quizás por eso esta subida llega acompañada de una <strong>reducción de las cotizaciones sociales</strong>, que por una parte servirá para aumentar el capital disponible para los trabajadores y por otra para reducir los costes de las empresas.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/subida-del-iva-en-2013/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El simulador de la Renta 2012</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/simulador-renta-2012/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/simulador-renta-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 27 Apr 2012 13:24:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[proyección impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2012]]></category>
		<category><![CDATA[simulador renta 2012]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=683</guid>
		<description><![CDATA[Todavía falta mucho para que debamos afrontar la campaña de la renta 2012, pero la base de una buena gestión financiera pasa por la planificación y en el caso de los impuestos no es diferente. Cualquier movimiento que queramos hacer más vale que sea a lo largo de 2012, porque una vez termine el año [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011-aeat-01.jpg"><img class="size-medium wp-image-1678 alignleft" title="simulador renta 2011 aeat 01" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011-aeat-01-300x152.jpg" alt="" width="300" height="152" /></a><strong>Todavía falta mucho para que debamos afrontar la campaña de la renta 2012, pero la base de una buena gestión financiera pasa por la planificación y en el caso de los impuestos no es diferente. Cualquier movimiento que queramos hacer más vale que sea a lo largo de 2012, porque una vez termine el año el margen demaniobra será mucho menor. </strong></p>
<p>En este sentido, una herramienta fundamental para una buena planificación fiscal será el <strong>simulador de la renta 2012</strong>. Se trate en cierto sentido de una <strong>versión simplificada del Programa Padre</strong> que permite introducri los <strong>datos fiscales</strong> y probar cuál sería el <strong>resultado de la declaración de la renta 2012</strong> bajo diferentes supuestos. Evidentemente, no es tan completo como el Programa Padre, pero debería servir como elemento orientativo. la ventaja es que es mucho más sencillo de utilizar y requiere invertir mucho menos tiempo.<br />
<span id="more-683"></span></p>
<p>El problema es que el <strong>simulador de la renta 2012</strong> todavía no está disponible y previsiblemente no lo estará hasta el último mes del año o esto es, por lo menos, lo que ha sucedido en años anteriores. De esta forma, los contribuyentes no podrán gozar de una herramienta fundamental para una buena planificación fiscal. Además, en este caso hay que añadir el inconveniente de los últimos cambios legislativos, incluida la <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/">subida de IRPF de 2012</a>. Esta subida &#8216;ataca&#8217; directamente a las<strong> tablas de IRPF para 2012</strong>, que a falta del propio <strong>simulador de la renta 2012 </strong>serán el elemento en el que basar la planificación fiscal. Y es que si en anteriores ocasiones se podía utilizar el Programa Padre del año anterior, el de 2011 en este caso, a modo de simulador, en 2012 esto será imposible. Además de los cambios ya implementados no se descartan medidas de austeridad adicionales que se traduzcan en nuevos cambios fiscales.</p>
<p>Lo que debemos tener claro a la hora de planificar el 2012 desde una perspectiva fiscal son, en primer lugar, los tramos de IRPF. Estos determinarán el porcentaje sobre el que tributaremos y tras la reforma son los siguientes:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tramos-irpf.jpg"><img class="aligncenter" title="tramos irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tramos-irpf.jpg" alt="" width="370" height="185" /></a></p>
<p>Además, siempre será necesario conocer los elementos básicos que servirán para desgravar en el IRPF y que actualmente son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Aportaciones a planes de pensiones</strong></li>
<li><strong>Adquisición de vivienda habitual</strong></li>
<li><strong>Rehabilitación de la vivienda habitual</strong></li>
<li><strong>Alquiler de vivienda habitual, tanto arrendador como arrendatario</strong></li>
<li><strong>Rendimientos del trabajo y actividades económicas</strong></li>
<li><strong>Donativos</strong></li>
<li><strong>Nacimiento de hijos y madres trabajadoras</strong></li>
<li><strong>Actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial</strong></li>
</ul>
<p>Invertir en estos elementos permitirá deducir las cantidades a pagar, siempre teniendo en cuenta que Hacienda no nos devolverá un dinero que no haya ingresado antes. Es decir, que en el mejor de los casos <a href="http://www.agenciatributaria.es">la Agencia Tributaria</a> nos devolverá el dinero que previamente nos ha quitado de la nómina por medio de las retenciones de IRPF.</p>
<p>Para quienes de todas formas quieran hacerse una idea del <strong>resultado de la declaración de la renta 2012 </strong>a través del <strong>Programa Padre</strong>, aquí les dejamos un vídeo que ilustra cómo descargarlo.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/tbemj_NWUxQ" width="420"></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/simulador-renta-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>5</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Quién debe hacer la declaración de la renta?</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/%c2%bfquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/%c2%bfquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 27 Apr 2012 00:15:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[ayuda declaracion de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[ayuda impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Dudas declaracion de la renta]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/%c2%bfquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/</guid>
		<description><![CDATA[Como todos los años llega el momento de cumplir con Hacienda y lo primero que debe preguntarse todo contribuyente es quienes están obligados a declarar el IRPF. Y es que existen varias excepciones por las que es posible no presentar la declaración de la renta sin inculplir la ley y exponerse a posteriores sanciones. Al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/03/obligados-a-declarar-irpf.jpg"><img class="size-medium wp-image-1368 alignleft" title="obligados a declarar irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/03/obligados-a-declarar-irpf-300x226.jpg" alt="" width="240" height="181" /></a></p>
<h3>Como todos los años llega el momento de cumplir con Hacienda y lo primero que debe preguntarse todo contribuyente es <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/"><strong>quienes están obligados a declarar el IRPF</strong></a>. Y es que existen<strong> varias excepciones por las que es posible no presentar</strong> <strong>la declaración de la renta</strong> sin inculplir la ley y exponerse a posteriores sanciones. Al final todo dependerá de los ingresos y su procedencia.</h3>
<p>Lo primero que hay que tener claro es que en principio todas las personas que obtengan algún tipo de renta o pensión contributiva están obligadas a presentar la declaración de la renta. Dicho esto, <strong>el artículo 96 la Ley de IRPF y el artículo 6 del Reglamento de IRPF prevén los diferentes casos por los que una persona puede estar exenta de declarar</strong>, aunque para quienes no quieran acudir a la ley, el Manual de la Renta de cada año también lo explica.</p>
<p><span id="more-90"></span></p>
<p>La obligatoriedad o no de declarar dependerá de los ingresos de cada contribuyente y su procedencia, ya que existen diferentes <a href="http://impuestosrenta.com/ingresos-que-no-tributan/"><strong>ingresos exentos de tributa</strong>r</a>. Según explica la <a href="http://www.aeat.es">Agencia Tributaria</a>, están obligados a declarar a <strong>Hacienda</strong> todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción.</p>
<h3>Ingresos mínimos</h3>
<p>En el apartado de ingresos, hay que <strong>diferenciar en primer lugar la procedencia de los mimos y en segundo las cantidades</strong> que se han  cobrado.</p>
<p>En el caso de <strong>los rendimientos íntegros del trabajo</strong>, es decir, el salario o pensión que se hayan percibido, estarán exentos de declarar quienes no superen las siguientes cantidades:</p>
<ul>
<li>Ingresos de <strong>22.000 euros</strong> con carácter general</li>
<li>Ingresos de <strong>11.200 euros </strong>cuando exista más de un pagador y se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.</li>
<li>Ingresos de<strong> 11.200 euros </strong>cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos consistan en las prestaciones pasivas que figuran el el artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de  dos o más pagadores, además de haber sufrido<a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/"> la retención de IRPF</a> a través del modelo 146.</li>
<li>Ingresos de <strong>11.200 euros</strong> para pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.<br />
Ingresos de <strong>11.200 euro</strong>s cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.</li>
<li>Ingresos de <strong>11.200 euros</strong> cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.</li>
</ul>
<p>Para aclarar esta parte, pongamos <strong>un ejemplo</strong> sobre lo que más dudas suscita: cuando existe un segundo pagador. Supongamos que Juan ha ganado 13.000 euros en 2010 de la siguiente forma: 7.000 de su primera empresa, 3.000 del paro y otros 3.000 de su segunda empresa tras volver a encontrar trabajo ¿Estaría obligado a declarar? La respuesta es afirmativa, ya que ha tenido tres pagadores (sí, el paro se considera un pagador más a efectos de IRPF) y habría obtenido más de 1.500 en total del segundo y siguientes pagadores. En concreto, sus ganancias de estos pagadores asciende a 6.000 euros. De esta forma, en lugar de aplicar el límite de 22.000 euros, deberá aplicar el de 11.200 euros y por lo tanto presentar su declaración.</p>
<h3>Ingresos por inversiones</h3>
<p>También se librarán de Hacienda quienes sólo hayan obtenido ingresos a través de rendimientos íntegros de capital mobiliario, entendidos como dividendos no exentos, intereses de <a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/">cuentas corrientes</a>, acciones&#8230; así como las ganancias patrimoniales con un límite de 1.600 euros.</p>
<p>Del mismo modo, los ingresos por actividades económicas y por alquileres que no superen los 1.000 euros anuales una vez sumados a los rendimientos del trabajo también permitirán al contribuyente eludir su cita con Hacienda.</p>
<p><object width="335" height="189" data="http://www.practicopedia.com/imgfiles/front/player/proyectoi_flashplayerVerde.swf" type="application/x-shockwave-flash"><param name="quality" value="high" /><param name="loop" value="false" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="wmode" value="window" /><param name="play" value="true" /><param name="src" value="http://www.practicopedia.com/imgfiles/front/player/proyectoi_flashplayerVerde.swf" /><param name="flashvars" value="host=http://www.practicopedia.com&amp;tipo=1&amp;idvideo=3017&amp;start=0&amp;end=&amp;host_ext=http://www.practicopedia.com" /></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/%c2%bfquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>617</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Las tablas de IRPF</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 16:56:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[nómina]]></category>
		<category><![CDATA[retenciones irpf]]></category>
		<category><![CDATA[tabla irpf]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=481</guid>
		<description><![CDATA[Las tablas de IRPF marcan los tramos en los cuáles deberemos tributar y sirven para poder planificar o por lo menos tener una idea de cuánto puede reclamar Hacienda a cada tipo de contribuyente. Son el mejor ejemplo de la carga fiscal inicial que debe soportar persona en función de sus ingresos y sirven además [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="alignleft" src="http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQYwPULP_zAHPNYcg9uGam6DodV7MUmUmdfvy72ssJp4OgNikxb1A" alt="" width="181" height="156" />Las tablas de IRPF marcan los tramos en los cuáles deberemos tributar y sirven para poder planificar o por lo menos tener una idea de cuánto puede reclamar Hacienda a cada tipo de contribuyente. Son el mejor ejemplo de la carga fiscal inicial que debe soportar persona en función de sus ingresos y sirven además para establecer las retenciones. Los recientes cambios realizados por el Gobierno de Rajoy han modificado profundamente los tramos del IRPF para 2012</h3>
<p>Las <strong>tablas de irpf</strong> sirven como base para la planificación fiscal y para el cálculo de las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">r<strong>etenciones de IRPF </strong></a>en la nómina. En realidad, estas tablas <strong>recogen la cuantía que habrá que pagar a Hacienda</strong> en la declaración de la renta. Se establece en función de los ingresos y otras circunstancias personales de cda ciudadano.<span id="more-481"></span></p>
<h3>Siete tramos de IRPF</h3>
<p>Las <strong>tablas de IRPF</strong> establecen <strong>seis tramos de cotización</strong> según los ingresos. El porcentaje al que tributa el contribuyente va subiendo en cada tramo en función de los ingresos de forma que las rentas más altas tributarán en el tramo más elevado.</p>
<p>Su distribución es la siguiente:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/tabla-tramos-irpf.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1414" title="tabla tramos irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/tabla-tramos-irpf.jpg" alt="" width="284" height="166" /></a></p>
<p>Sin embargo, tras la última subida de IRPF para los ejercicios 2012-2013 seguirá este esquema:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tramos-irpf.jpg"><img class="size-full wp-image-1698 aligncenter" title="tramos irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tramos-irpf.jpg" alt="" width="411" height="205" /></a></p>
<p>Pero<strong> la retribución no es el único aspecto que debemos tener en cuenta a la hora de establecer las retenciones de IRPF</strong> en la nómina. <strong>Las circunstancias personales también cuentan </strong>y servirán para modificar la cantidad de impuestos que debemos pagar. Las tabla de retenciones por ingresos marca los baremos generales una vez se han restado las deducciones que se pueden practicar sobre el salario bruto anual en función de  las diferentes circunstancias personales y que da lugar a la base liquidable, que es sobre la que se aplican las <strong>tablas de IRPF</strong>.</p>
<p>Estas situaciones personales se dividen en tres grupos en función de la siguiente tabla, que recoge lo dispuesto en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t7.html#a81">artículo 81</a> del Reglamento del IRPF:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/tabla-irpf-situacion-familiar.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-983" title="tabla-irpf-situacion-familiar" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/tabla-irpf-situacion-familiar.jpg" alt="tabla-irpf-situacion-familiar" width="458" height="162" /></a></p>
<p>Para<strong> calcular las rentenciones de IRPF </strong>se puede acudir a la<a href="http://www.agenciatributaria.es"> página de la Agencia Tributaria</a>, donde se puede acceder a <a href="http://agenciatributaria.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=ecbaa2d58e31d210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0">un programa de ayuda </a>muy sencillo, pero que sin embargo no es tan claro respecto a esta información. Otra fórmula algo más gráfica es la siguiente<a href="http://www.calcular-nominas.com/archivos/IRPF-2011.xls"> tabla de excell</a><a href="http://www.irpf.eu/excel/tramos-retenciones-irpf-2010.zip"> </a>donde basta con indicar el salario bruto para que calcule la retención o acudir a nuestro <a href="http://impuestosrenta.com/ejemplo-practico-sobre-las-retenciones-de-irpf-en-2011/">ejemplo sobre cómo calcular las retenciones</a>.</p>
<h3>Como funcionan las tablas</h3>
<p>En cualquier caso y como nunca está de más refrescar las nociones básicas. Lo primero que hay que saber es que estas tablas son las que definirán las retenciones de IRPF, es decir, el dinero que Hacienda &#8216;separa&#8217; de <a href="http://www.finanzzas.com/la-nomina">la nómina</a> de los trabajadores en previsión o adelanto de lo que después deberá pagar en la declaración de la renta.  Aclarado esto vamos a explicar cómo interpretar ambas tablas.</p>
<p>La primera tabla se refiere a las retención que se aplica a cada tramo de ingresos. Así, en teoría , los ingresos hasta  17.707 euros tributarán al 24% y así en función de la tabla. A este tipo habrá que adicionarle el 0,75% de excepcion para los años 2012 y 2013. Después, la situación familiar sirve para elevar las cantidades que tributan al 0%.  Lo mejor será verlo con un ejemplo:</p>
<p>Para un trabajador soltero y sin hijos que gane 30.000 euros, hasta 17.707 euros tributarían al 24,75% y el resto, 12.293 euros, al 30%.</p>
<p>Y ahora que sabemos cómo funciona el IRPF, llega el momento de ponerse a reducir al máximo la factura fiscal.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="345" src="http://www.youtube.com/embed/jNwd3HnLC2c" width="560"></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>35</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Quiénes están obligados a declarar el IRPF?</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/%c2%bfquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/%c2%bfquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 14:48:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[quienes estan obligados a decarar]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2009]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/%c2%bfquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/</guid>
		<description><![CDATA[Un año más llega el momento de cumplir con la Agencia Tributaria y, como siempre, lo primero que cabe preguntarse es si realmente estás obligado a acudir a la cita con Hacienda. En principio todos los contribuyentes están obligados a declarar, pero a la hora de la verdad existen unas cuentas excepciones para librarse de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" title="obligados a declarar el irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/03/obligados-a-declarar-irpf-300x226.jpg" alt="" width="300" height="226" /></p>
<h3>Un año más llega el momento de cumplir con la Agencia Tributaria y, como siempre, lo primero que cabe preguntarse es <strong>si realmente estás obligado a acudir a la cita con Hacienda</strong>. En principio todos los contribuyentes están obligados a declarar, pero a la hora de la verdad existen unas cuentas excepciones para librarse de que el <strong>fisco</strong> nos lea la cartilla. Todo depende de la cuantía de los ingresos, las <strong>deducciones</strong> y su procedencia.</h3>
<p>La Ley de IRPF dicta en su <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t1.html#a8">artículo8 </a>que son contribuyentes por el Impuesto de la renta todas <em>&#8220;las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español&#8221;</em>, así como <em>&#8220;las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t1.html#a10">artículo 10 de esta Ley</a>&#8220;</em>. Y es que a priori, todo trabajador, pensionista y cualquier persona que obtenga algún tipo de renta, debe tributar por este impuesto. Sin embargo, la realidad es diferente y existen varias salvedades a esta obligación general. De hecho, la obligatoriedad dependerá de los ingresos que se obtengan y su procedencia, así como de las deducciones que se pueda practicar cada contribuyente.<br />
<span id="more-23"></span></p>
<p>El<strong><a href="http://impuestosrenta.com/manual-renta-2011/"> </a>Manual de la renta<a href="http://impuestosrenta.com/manual-renta-2011/"> </a></strong>que cada año<a href="http://agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/IRPF/IRPF.shtml"> publica la Agencia Tributaria </a>aborda en sus primeras páginas <strong><a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/">quienes deben hacer la declaración </a></strong>con información fácil de entender y ejemplos concretos, que desde aquí vamos también a explicar.</p>
<h3>Cuestiones generales</h3>
<p>En principio, <strong>están obligados a declarar a Hacienda</strong> todos las<strong> personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad</strong>, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir <strong>quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción</strong>.</p>
<p>Son varios los supuestos en los que el <strong>contribuyente</strong> está obligado a completar su <strong>declaración de la renta</strong>, aunque esto no implica que necesariamente tenga que pagar a <strong>Hacienda</strong>. Esto último dependerá del resultado de su declaración: negativo o positivo, es decir, cobrar o pagar.</p>
<h3>Los ingresos</h3>
<p><strong>¿Hasta cuánto puedo ganar sin estar obligado a declarar?</strong> Con carácter general, los <strong>contribuyentes</strong> que hayan percibido <strong>rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador estarán exentos de tributar.</strong> Es decir, podrán declarar si desean hacerlo pero no están obligados (en la mayoría de los casos <strong><a href="http://impuestosrenta.com/el-resultado-de-la-declaracion-de-la-renta/">el resultado de su declaración </a></strong>será a devolver).</p>
<p>Sin embargo, existen <strong>excepciones a esta regla general</strong>, empezando por <strong>los trabajadores con más de un pagador. </strong>En este caso, la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no podrá superar los 1.500 euros, es decir, la práctica totalidad de los pluriempleados deberá cumplir con la   <strong>AEAT</strong>. Si se supera esa cifra los <strong>ingresos</strong> totales por el <strong>rendimiento de trabajo</strong> deberán ser inferiores a los 11.200 euros. Por ejemplo, una persona que haya cambiado de empresa a mitad de año pero que no supere la renta de 22.000 euros estará casi con total seguridad obligada a <strong>declarar</strong> si ha cobrado más de 1.500 euros de la segunda empresa y ha percibido más de 11.200 euros en todo el ejercicio. En este punto, conviene aclarar que los pagos de la Seguridad Social (como por ejemplo la prestación por desempleo)  tienen la consideración fiscal de segundo pagador a efetos fiscales, con todo lo que esto implica.</p>
<p>Este límite de 11.200 euros también se aplica a los ingresos de pensionistas cuyos únicos rendimientos consistan en las prestaciones  pasivas que figuran el el artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan  de  dos o más pagadores, además de haber sufrido<strong><a href="../retenciones-irpf/"> la retención de IRPF</a> </strong>a través del modelo 146, a pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, así como en los contratos en los que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.</p>
<p>Por otra parte, si sólo se han obtenido ingresos a través de rendimientos del capital mobiliario, lo que incluye intereses de cuentas corrientes, no se estará obligado a declarar hasta no superar los 1.600 euros. Del mismo modo, los ingresos por actividades económicas y por  alquileres que no superen los 1.000 euros anuales una vez sumados a los  rendimientos del trabajo también quedan fuera.</p>
<p><object width="335" height="189" data="http://www.practicopedia.com/imgfiles/front/player/proyectoi_flashplayerVerde.swf" type="application/x-shockwave-flash"></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/%c2%bfquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>283</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

<!-- Dynamic page generated in 0.397 seconds. -->
<!-- Cached page generated by WP-Super-Cache on 2012-05-16 21:00:32 -->
<!-- Compression = gzip -->
