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	<title>Declaracion de la Renta</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
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		<title>La importancia de estar informado, también para hacer la declaración de IRPF</title>
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		<pubDate>Mon, 21 May 2012 15:01:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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		<description><![CDATA[En esta ocasión no vamos a tratar directamente sobre deducciones y otros trucos para pagar menos hacer la declaración de la renta. Sin embargo, lo que vamos a comentar afecta directamente a todo lo que tiene que ver con la gestión tributaria. Desde hace tiempo venimos comentando la importancia de llevar a cabo una correcta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguros.jpg"><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguros-300x141.jpg" alt="" title="fiscalidad seguros" width="300" height="141" class="alignleft size-medium wp-image-1509" /></a><br />
<h3>En esta ocasión no vamos a tratar directamente sobre deducciones y otros trucos para pagar menos hacer la declaración de la renta. Sin embargo, lo que vamos a comentar afecta directamente a todo lo que tiene que ver con la gestión tributaria.</h3>
<p>Desde hace tiempo venimos comentando la importancia de llevar a cabo una <strong>correcta planificación fiscal</strong>. Esta pasa por calcular los impuestos que vamos a tener que pagar y en base a eso tratar de reducir la factura fiscal a través de las deducciones que están a nuestro alcance. Sin embargo, la realidad es que la mayoría de personas espera hasta mayo (o a finales de año en el mejor de los casos a finales del año anterior y con prisas)<br />
<span id="more-1851"></span></p>
<p>Debido a esta<strong> falta de previsión</strong> suelen llegar después los malos entendidos y los problemas posteriores en el momento de hacer la declaración de la renta. A este inconveniente suele unirse el <strong>profundo desconocimiento de la legislación fiscal </strong>vigente. Evidentemente, quien no planifica es muy fácil que tampoco vea <strong>motivos para informarse sobre el funcionamiento de los impuestos</strong>.</p>
<p>El problema radica en que es un principio de derecho que<strong> el desconocimiento de la Ley no nos exonera de su cumplimiento</strong>.  Dicho de otra forma, que el no tener constancia de que debemos hacer la declaración no nos libra de tener que hacerla. Sólo en casos muy extremos de atraso intelectual o condiciones sociales y económicas que realmente le impidan acceder a la misma. Por eso es tan importante mantenerse informado.</p>
<p>Evidentemente, <strong>las cuestiones relacionadas con la fiscalidad no son sencillas</strong>. Para empezar, su lenguaje es engorroso y dista mucho de ser fácil de comprender y para seguir, no se trata de verdades absolutas, sino que en muchos casos quedan sujetas a interpretación.</p>
<p>Por fortuna , una reciente sentencia de la que hablamos en el<strong> post titulado &#8220;La exención por reinversión en vivienda no obliga a ser propietario&#8221;</strong> hace justicia con este asunto. En concreto, lo que propugna es que Hacienda no podrá multarnos por una interpretación errónea de la ley. Incluso s la Agencia Tributaria tiene razón, <strong>no podrá imponer sanción adicional si el contribuyente ha interpretado de forma lógica la ley y no ha habido voluntad defraudatoria o de ocultación</strong>.</p>
<p>Esto no quiere decir que si, por ejemplo, no hemos declarado la plusvalía por la venta de una vivienda al considerar que estábamos reinvirtiendo cuando en realidad no lo hacíamos, no debamos pagar impuestos. Simplemente se refiere a las sanciones adicionales que Hacienda pueda imponer.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La subida del IVA, en 2012</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/la-subida-del-iva-en-2012/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/la-subida-del-iva-en-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 18 May 2012 12:41:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
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		<description><![CDATA[Desde hace tiempo venimos advirtiendo que pese a todas las advertencias del Gobierno, la subida del IVA llegaría. Finalmente parece que será más temprano que tarde y ya se habla de otoño de 2012 como momento clave, cuando a principios de año se había fijado 2013 como horizonte para el aumento. En cualquier caso no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/05/subida-de-iva-en-2012.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1854" title="subida de iva en 2012" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/05/subida-de-iva-en-2012.jpg" alt="" width="240" height="180" /></a>Desde hace tiempo venimos advirtiendo que pese a todas las advertencias del Gobierno, la subida del IVA llegaría. Finalmente parece que será más temprano que tarde y ya se habla de otoño de 2012 como momento clave, cuando a principios de año se había fijado 2013 como horizonte para el aumento. En cualquier caso no debería cogernos desprevenidos.</h3>
<p>Lo que sí parece es que la <strong>subida del IVA en 2012</strong> será más brusca de lo inicialmente previsto. Tanto es así que los planes iniciales pasaban por un aumento en dos tandas para no penalizar en exceso al consumo. Finalmente, según <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/3972443/05/12/El-Gobieno-prepara-una-subida-por-sorpresa-de-hasta-3-puntos-en-el-IVA.html">informa El Economista</a>, parece que la subida podría ser de hasta tres puntos para<strong> llevar el Impuesto sobre el Valor Añadido hasta el 21% en su tipo general</strong>. De esta forma se colocaría en la media del resto de Europa, situada en el 20,9%.</p>
<p>El siguiente cuatro muestra su distribución:<br />
<span id="more-1853"></span></p>
<table class="aligncenter">
<tbody>
<tr>
<td><strong>País</strong></td>
<td><strong>Tipo General</strong></td>
<td><strong>Tipo Reducido</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>Alemania</td>
<td>19%</td>
<td>7%</td>
</tr>
<tr>
<td>Austria</td>
<td>20%</td>
<td>12% u 10%</td>
</tr>
<tr>
<td>Bélgica</td>
<td>21%</td>
<td>12% u 6% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Bulgaria</td>
<td>20%</td>
<td>7% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Chipre</td>
<td>15%</td>
<td>8% u 5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Dinamarca</td>
<td>25%</td>
<td>0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Eslovaquia</td>
<td>19%</td>
<td>10%</td>
</tr>
<tr>
<td>Eslovenia</td>
<td>20%</td>
<td>8,5%</td>
</tr>
<tr>
<td>España</td>
<td>18%</td>
<td>8% u 4%</td>
</tr>
<tr>
<td>Estonia</td>
<td>20%</td>
<td>9%</td>
</tr>
<tr>
<td>Finlandia</td>
<td>23%</td>
<td>13% u 9%</td>
</tr>
<tr>
<td>Francia</td>
<td>21,2%</td>
<td>7% u 5,5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Grecia</td>
<td>23%</td>
<td>13% u 6,5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Hungría</td>
<td>27%</td>
<td>18% u 5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Irlanda</td>
<td>21%</td>
<td>13.5% u 9.0% u 4.8% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Italia</td>
<td>23%</td>
<td>10% u 4%</td>
</tr>
<tr>
<td>Letonia</td>
<td>21%</td>
<td>12% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Lituania</td>
<td>21%</td>
<td>9% u 5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Luxemburgo</td>
<td>15%</td>
<td>12% u 9% u 6% u 3%</td>
</tr>
<tr>
<td>Malta</td>
<td>18%</td>
<td>5% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Países Bajos</td>
<td>19%</td>
<td>6% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Polonia</td>
<td>23%</td>
<td>8% u 5% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Portugal</td>
<td>23%</td>
<td>13% u 6%</td>
</tr>
<tr>
<td>Reino Unido</td>
<td>23%</td>
<td>5% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>República Checa</td>
<td>20%</td>
<td>10%</td>
</tr>
<tr>
<td>Rumanía</td>
<td>24%</td>
<td>9% u 5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Suecia</td>
<td>25%</td>
<td>12% u 6%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Al margen de la necesidad de cuadrar las cuentas del Estado y aumentar los impuestos, esta subida de IVA estaría también motivada por cuestiones relacionadas con la integración fiscal y el deseo de la Unión Europea de agilizar trámites en el comercio entre empresas. Y es que <strong>un IVA diferente en cada país</strong> hace que sea necesario orquestar un sistema de pagos de impuestos más complejo.</p>
<p>Lo que todavía<strong> se desconoce es su la subida afectará a todos los <a href="http://impuestosrenta.com/tipos-de-iva/">tipos de IVA</a></strong> o sólo al general. Conviene recordar que actualemente en España contamos con un IVA general que se aplica pro defecto a todos los productos y transacciones situado en el 18%, que después puede sustituirse por un IVA reducido al 8% para determinados productos y otro superreducido al 4% para productos de primera necesidad.</p>
<p>Ahora lo que vuelve a debatirse es hasta qué punto se trata de una medida idónea en la actual situación de crisis económica. Así, por ejemplo, el sector de los supermercados ya ha alertado que se contraerá el consumo y por lo tanto bajará la recaudación del Estado vía impuestos por el IVA. Y es que al final, esto lo que hace es que suba el coste de la vida.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/j_wkVJoIudY" width="560" allowfullscreen=""></iframe></p>
<p>Imagen - <strong id="yui_3_5_0_3_1337344523341_946"><a href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/">Images_of_Money</a></strong></p>
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		</item>
		<item>
		<title>La exención por reinversión en vivienda no obliga a ser propietario</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/la-exencion-por-reinversion-en-vivienda-no-obliga-a-ser-propietario/</link>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 09:48:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Nos llega a través de Cinco Días una noticia que choca frontalmente con la normativa que hasta ahora venía aplicándose en la exención por reinversión en vivienda habitual. Para comenzar, recordaremos como funciona la exención por reinversión en vivienda habitual, que se aplica cuando compramos una segunda vivienda para que sea nuestra residencia habitual y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/fiscalidad-cuenta-ahorro-vivienda.png"><img class="alignleft size-medium wp-image-1570" title="fiscalidad cuenta ahorro vivienda" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/fiscalidad-cuenta-ahorro-vivienda-300x229.png" alt="" width="300" height="229" /></a>Nos llega <a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/plena-propiedad-esencial-aplicar-exencion-reinversion/20120516cdscdieco_4/">a través de Cinco Días</a> una noticia que choca frontalmente con la normativa que hasta ahora venía aplicándose en la exención por reinversión en vivienda habitual.</h3>
<p>Para comenzar, recordaremos <strong><a href="http://impuestosrenta.com/como-tributa-la-reinversion-en-vivienda-habitual/">como funciona la exención por reinversión en vivienda habitual</a></strong>, que se aplica <strong>cuando compramos una segunda vivienda para que sea nuestra residencia habitual y vendemos la primera</strong>. En condiciones normales,<strong> al vender una vivienda hay que pagar a Hacienda la parte correspondiente de impuestos por la ganancia patrimonial que hemos registrado</strong>. Estos son la diferencia entre el precio de venta y de compra aplicando algunos modificador, de forma que si compramos por 10 y vendimos por 12, habrá que pagar impuestos sobre dos (de forma muy esquemática).</p>
<p>Existe, eso sí, una excepción a esta regla general y esta es cuando se reinvierte el dinero en la compra de otra vivienda habitual. En ese caso Hacienda nos libra de tener que pagar impuestos por esa ganancia. Es precisamente sobre esta salvedad sobre la que ahora<strong> el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña contradice la doctrina de Hacienda</strong>.<br />
<span id="more-1849"></span></p>
<p>En concreto, el caso afecta a una vivienda sobre la que el padre es usufructuario por el fallecimiento de la esposa pero es el hijo quien tiene la nuda propiedad de la vivienda, de forma que a efectos prácticos ninguno goza del pleno dominio del bien. Precisamente por eso, Hacienda entiende que en caso de la venta del inmueble, ninguno de los dos tendría derecho a disfrutar de la exención por reiniversión, algo que el Tribunal no ha aceptado. A juicio del Tribunal, hay que preservar el derecho de la unidad familiar a disfrutar de la exención, ya que <em> &#8221;la desmembración de una parte del dominio no se produce voluntariamente, sino por causa del fallecimiento de uno de los cónyuges (&#8230;) y no es posible una interpretación de los preceptos en cuestión que excluya de gozar del beneficio fiscal&#8221;</em>.</p>
<p>De forma resumida, lo que el tribunal dice es que se puede practicar la reinversión aún incluso sin ser propietario de la vivienda y de hecho anima a personas en situaciones similares a iniciar trámites legales.</p>
<p>En el<strong> caso de comprar una segunda vivienda</strong>, conviene recordar que no se podrá empezar a desgravar por la compra hasta que las cantidades invertidas no superen las que en su momento sirvieron de base para desgravar por la anterior casa. Es decir, que hasta que no hayamos pagado por la nueva casa más que por la antigua no se podrá desgravar.</p>
<p><iframe width="560" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/ObzY8AVYRQI" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Tipos de IVA en la Unión Europea</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/tipos-de-iva-en-la-union-europea/</link>
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		<pubDate>Tue, 15 May 2012 09:04:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El IVA o Impuesto al Valor Añadido es el principal exponente de los impuestos indirectos. Grava el consumo de bienes y servicios a todo el mundo por igual, sin tener cuenta las rentas o cualquier otra consideración. Cada país de la Unión Europea cuenta con sus propios tipos de IVA y las diferencias entre miembros [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tipos-de-iva-ue.jpg"><img class="size-medium wp-image-1561 alignleft" title="tipos de iva ue" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tipos-de-iva-ue-300x300.jpg" alt="" width="300" height="300" /></a></h3>
<h3>El IVA o Impuesto al Valor Añadido es el principal exponente de los impuestos indirectos. Grava el consumo de bienes y servicios a todo el mundo por igual, sin tener cuenta las rentas o cualquier otra consideración. Cada <a href="http://launioneuropea.es/paises-de-la-union-europea.html">país de la Unión Europea</a> cuenta con sus propios <a href="http://impuestosrenta.com/tipos-de-iva/">tipos de IVA</a> y las diferencias entre miembros son más notorias. Vamos a verlas.</h3>
<p><strong><a href="http://impuestosrenta.com/especial-iva/">El IVA</a></strong>, al igual que el <a href="http://impuestosrenta.com/irpf/">IRPF</a>, es uno de los tributos que pueden considerarse universales, al estar presente en la mayoría de países de todo el mundo. <strong>Cada país aplica su propio IVA</strong> y aunque sólo sea a efectos informativos conviene conocer cuáles son los porcentajes con os que grava cada tipo de bien y servicio. Y es que no todos cuenta con tres tipos de IVA, como ocurre en España, que también está incluida en el listado de <strong>tipos de IVA en la Unión Europea</strong>.<br />
<span id="more-1560"></span></p>
<p style="text-align: center;">
<table class="aligncenter">
<tbody>
<tr>
<td><strong>País</strong></td>
<td><strong>Tipo General</strong></td>
<td><strong>Tipo Reducido</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>Alemania</td>
<td>19%</td>
<td>7%</td>
</tr>
<tr>
<td>Austria</td>
<td>20%</td>
<td>12% u 10%</td>
</tr>
<tr>
<td>Bélgica</td>
<td>21%</td>
<td>12% u 6% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Bulgaria</td>
<td>20%</td>
<td>7% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Chipre</td>
<td>15%</td>
<td>8% u 5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Dinamarca</td>
<td>25%</td>
<td>0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Eslovaquia</td>
<td>19%</td>
<td>10%</td>
</tr>
<tr>
<td>Eslovenia</td>
<td>20%</td>
<td>8,5%</td>
</tr>
<tr>
<td>España</td>
<td>18%</td>
<td>8% u 4%</td>
</tr>
<tr>
<td>Estonia</td>
<td>20%</td>
<td>9%</td>
</tr>
<tr>
<td>Finlandia</td>
<td>23%</td>
<td>13% u 9%</td>
</tr>
<tr>
<td>Francia</td>
<td>21,2%</td>
<td>7% u 5,5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Grecia</td>
<td>23%</td>
<td>13% u 6,5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Hungría</td>
<td>27%</td>
<td>18% u 5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Irlanda</td>
<td>21%</td>
<td>13.5% u 9.0% u 4.8% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Italia</td>
<td>23%</td>
<td>10% u 4%</td>
</tr>
<tr>
<td>Letonia</td>
<td>21%</td>
<td>12% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Lituania</td>
<td>21%</td>
<td>9% u 5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Luxemburgo</td>
<td>15%</td>
<td>12% u 9% u 6% u 3%</td>
</tr>
<tr>
<td>Malta</td>
<td>18%</td>
<td>5% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Países Bajos</td>
<td>19%</td>
<td>6% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Polonia</td>
<td>23%</td>
<td>8% u 5% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Portugal</td>
<td>23%</td>
<td>13% u 6%</td>
</tr>
<tr>
<td>Reino Unido</td>
<td>23%</td>
<td>5% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>República Checa</td>
<td>20%</td>
<td>10%</td>
</tr>
<tr>
<td>Rumanía</td>
<td>24%</td>
<td>9% u 5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Suecia</td>
<td>25%</td>
<td>12% u 6%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: center;">
<p>Después de observar los <strong>tipos de IVA en la Unión Europea</strong> no parece que el de España sea de los más altos, sobre todo comparado con los de los países punteros de Europa.</p>
<p>Para completar esta información os ofrecemos también los <strong>tipos de IVA en las principales economías resto del mundo:</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><br />
</strong></p>
<table class="aligncenter">
<tbody>
<tr>
<td>País</td>
<td>Tipo General</td>
<td>Tipo Reducido</td>
</tr>
<tr>
<td>Argentina</td>
<td>20%</td>
<td>10%</td>
</tr>
<tr>
<td>Andorra</td>
<td>4%</td>
<td>1%</td>
</tr>
<tr>
<td>Australia</td>
<td>10%</td>
<td>0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Brasil</td>
<td>12% + 25% + 5%</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Canada</td>
<td>5%</td>
<td>4,5%</td>
</tr>
<tr>
<td>China</td>
<td>17%</td>
<td>13% u 6% u 3%</td>
</tr>
<tr>
<td>Croacia</td>
<td>23%</td>
<td>10% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Estados Unidos</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>India</td>
<td>13,5%</td>
<td>5% u 1%, u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Japón</td>
<td>5%</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Mexico</td>
<td>16%</td>
<td>11% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Noruega</td>
<td>25%</td>
<td>14% u 8%</td>
</tr>
<tr>
<td>Rusia</td>
<td>15%</td>
<td>10% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Servia</td>
<td>18%</td>
<td>8% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Suiza</td>
<td>8%</td>
<td>3.8% u 2.5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Turquí­a</td>
<td>18%</td>
<td>8% u 1%</td>
</tr>
<tr>
<td>Ucrania</td>
<td>20%</td>
<td>0%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: center;">
<p>Pese a ser universal, cada país trata el IVA de forma diferente y algunos incluso aplican una exención total al mismo. En cualquier caso, a la hora de hablar de exportaciones, especialmente si son intracomunitarias, el<strong> tratamiento del IVA</strong> será diferente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/HmU5imRROgI" width="420"></iframe></p>
<p>&amp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Las imputaciones de rentas inmobiliarias</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/las-imputaciones-de-rentas-inmobiliarias/</link>
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		<pubDate>Wed, 09 May 2012 14:58:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[La vivienda es uno de los pilares de la declaración de la renta, pero más allá de la deducción por vivienda habitual es necesario incluir la casa en el IRPF y pagar ella siempre que no sea la residencia habitual. Es lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias. Os explicamos en qué consiste. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/08/concepto-de-vivienda-habitual.jpg"><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/08/concepto-de-vivienda-habitual-300x199.jpg" alt="" title="concepto de vivienda habitual" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-1373" /></a><br />
<h3>La vivienda es uno de los pilares de la declaración de la renta, pero más allá de la <a href="http://mix.fresqui.com/actualidad/economia/desgravar-por-la-vivienda-habitual/89257">deducción por vivienda habitual</a> es necesario incluir la casa en el IRPF y pagar ella siempre que no sea la residencia habitual. Es lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias. Os explicamos en qué consiste.</h3>
<p>A la hora de <strong>hacer la declaración de la renta</strong> todo el mundo busca fórmulas para <strong>rebajar la factura fiscal</strong> y aquí es donde buena parte gira la cabeza hacia la vivienda como vehículo para <strong>pagar menos a Hacienda</strong>. La hipoteca aparece como el vehículo ideal para deducir por vivienda, pero lo cierto es que <strong>la fiscalidad de la vivienda en el IRPF va mucho más allá de esta</strong>.</p>
<p><span id="more-1848"></span></p>
<p>De hecho, e<strong>n la declaración de la renta debemos incluir todas nuestras propiedades y tributar</strong> (pagar impuestos) por ellas. La única que se libra y por la que podemos desgravar es la vivienda habitual. Esto es lo que se denominan las<strong> imputaciones de rentas inmobiliarias</strong>, que de forma muy esquemática es una renta que Hacienda imputa (se inventa) por tener una vivienda o una propiedad en caso de no estarla alquilando u obteniendo un rendimiento adicional por ella.</p>
<p>Para que se pueda imputar una renta inmobiliaria será necesario que cumplan uno de estos tres requisitos:</p>
<ul>
<li>ser propietario de la vivienda</li>
<li>titular de un derecho real de disfruto</li>
<li>titular de un derecho real de aprovechamiento por turno</li>
</ul>
<p>Además, l<strong>os propios inmuebles también deben cumplir una serie de condiciones </strong> que pasan por las siguientes:</p>
<ul>
<li>Tratarse de inmuebles urbanos calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, excluido el suelo no edificado.</li>
<li>Tratarse de  inmuebles rústicos con construcciones, y que estas construcciones no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.</li>
<li>No ser la vivienda habitual del contribuyente ni generar rendimientos de capital inmobiliario</li>
<li>No tratarse de inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.</li>
</ul>
<h3>Cuánto hay que pagar</h3>
<p>Como su propio nombre indica, la imputación de renta lo que hace es determinar un rendimiento económico aparejado a una vivienda. Es decir, a efectos de la <a href="http://www.aeat.es">Agencia Tributaria</a> estaría atribuyendo una renta, como si de un alquiler se tratase, por más que no lo percibamos en realidad.</p>
<p>Con<strong> carácter general esta renta inmobiliaria imputada será del 2% del valor catastral, </strong> si bien habrá que aplicar <strong>el 1,1%</strong> del mismo para los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado desde 1994 y a los que carezcan del mismo.</p>
<p>La cantidad resultante se prorrateará por el número de días que se ha disfrutado del bien en este régimen. Es decir, si se ha alquilado una casa durante 9 meses y durante otros tres se ha disfrutado de ella sin ser la vivienda habitual, esos tres meses (de verano, por ejemplo), habrá que contarlos como renta imputable en función del procedimiento que acabamos de contar.</p>
<p><iframe width="560" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/clfG0na6n3g" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<item>
		<title>¿En qué comunidad autónoma debo hacer la declaración de la renta?</title>
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		<pubDate>Tue, 08 May 2012 10:19:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[donde hacer el irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[No es lo más habitual pero sí una pregunta recurrente entre nuestros lectores. ¿Donde debo hacer la declaración de la renta? Las dudas surgen sobre todo cuando se ha trabajado en varias regiones o se trabaja en una y se vive en otra. Respondemos a la cuestión de forma rápida y sencilla. Para muchos puede [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/05/dinero-donde-hacer-la-renta.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1845" title="dinero donde hacer la renta" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/05/dinero-donde-hacer-la-renta-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a>No es lo más habitual pero sí una pregunta recurrente entre nuestros lectores. ¿<a href="http://impuestosrenta.com/donde-hacer-la-declaracion-de-la-renta/">Donde debo hacer la declaración de la renta</a>? Las dudas surgen sobre todo cuando se ha trabajado en varias regiones o se trabaja en una y se vive en otra. Respondemos a la cuestión de forma rápida y sencilla.</h3>
<p>Para muchos puede parecer un tema menor, pero lo cierto es que la comunidad autónoma en la que hagamos la declaración influirá, y mucho, en el resultado final. Esto se debe a que <strong>el IRPF</strong> en España se divide por una parte en el tramo estatal y por otra en el autonómico. De forma resumida<strong>, cada comunidad tienen potestad de introducir algunas variaciones y deducciones adicionales a las que se llevan a cabo en todo el estado</strong>, como se comenta en el artículo de ayer.<br />
<span id="more-1843"></span><br />
Quizás el mejor ejemplo de las diferencias entre CCAA sea<strong> la deducción por vivienda habitual</strong>, especialmente en la parte del <strong>alquiler</strong>. Aquí los cambios son enormes, no sólo en la propia desgravación, sino también en los requisitos que debe cumplir cada persona. Así, por ejemplo, en Madrid la deducción por alquiler de vivienda como inquilino será del 20% del dinero destinado a pagar el alquiler hasta 840 euros para los menores de 35 años, mientras que en Aragón ni siquiera se contemplan y lo mismo ocurre con otras relativas al nacimiento y adopción de hijos o a los gastos de guardería, por citar algunos casos.</p>
<p>Lo primero que debemos tener claro es <strong>el padrón es independiente del domicilio fiscal</strong>. Dicho de otra forma, ambos no tienen por qué coincidir, si bien es lógico que así lo hagan. <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo">El Tribunal Supremo</a> ya dictaminó en su momento que <em>&#8220;el Padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales son registros administrativos independientes y no intercomunicados automáticamente&#8221;</em>. Lo que ocurre es que los <strong>criterios para determinar en qué comunidad autónoma debemos hacer la declaración de la renta</strong> y los propios del padrón coinciden en lo esencial.</p>
<p>Para alcararnos. A la hora de<strong> fijar donde hay que hacer la declaración</strong> se atenderá a tres criterios fundamentales que son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año.</li>
<li>Principal centro de intereses en una comunidad autónoma.</li>
<li>Última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.</li>
</ul>
<p>El de mayor peso será el del lugar de residencia habitual, seguido de los interiores, que en realidad se refiere a la procedencia de nuestras rentas. Es decir, de donde sale el dinero que cobramos. Precisamente por eso y por que la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t2.html">Ley de Empadronamiento</a> obliga a empadronarse en el municipio donde se reside es por lo que padrón y domicilio fiscal tiende a coincidir.</p>
<p>En caso de que vivamos a caballo entre dos o más Comunidades a lo largo del ejercicio, <strong>la Ley del IRPF fija tres puntos de conexión que permiten discriminar la Comunidad Autónoma en el ámbito de la cual tributaremos</strong>. Dichos criterios son:</p>
<ul>
<li>Residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año.</li>
<li>Principal centro de intereses en una comunidad autónoma.</li>
<li>Última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Imagen -<a href="http://www.flickr.com/photos/rahego/3307183305/"> rahego</a> en Flickr</p>
<p><iframe width="560" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/5QuBSD20Ko0" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Las deducciones autonómicas en el IRPF</title>
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		<pubDate>Mon, 07 May 2012 14:07:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[deducciones autonomicas irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las autonomías hasta un límite del 50 % del rendimiento producido en su territorio. Es conveniente tener esto en cuenta a la hora de revisar un borrador o cumplimentar una declaración de IRPF ya que, si bien solemos conocer perfectamente las deducciones que como contribuyentes tenemos derecho [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/mapa-autonomico-irpf.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1722" title="mapa autonomico irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/mapa-autonomico-irpf-300x222.jpg" alt="" width="300" height="222" /></a>El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las autonomías hasta un límite del 50 % del rendimiento producido en su territorio. Es conveniente tener esto en cuenta a la hora de revisar un borrador o cumplimentar una declaración de IRPF ya que, si bien solemos conocer perfectamente las deducciones que como contribuyentes tenemos derecho a aplicar en el tramo estatal, ocurre con frecuencia que pasamos por alto las que establecen las propias comunidades autónomas.</h3>
<p>Haciendo uso de esta prerrogativa <strong>cada comunidad establece en su territorio el paquete de deducciones que estima oportuno</strong> el Gobierno autonómico a través de las correspondientes leyes de Medidas fiscales.</p>
<p>Podéis echar un vistazo al total de<strong> deducciones vigentes para el IRPF de 2011 </strong>por comunidades pinchando <a href="http://www.elderecho.com/contable/Deducciones-autonomicas-IRPF_11_273430001.html">aquí</a>. Como se puede apreciar, los ejes principales de las<strong> deducciones autonómicas</strong> son comunes y se sitúan, como en las estatales, en torno a la <strong>adquisición o el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente</strong>, en el incentivo a circunstancias socialmente deseables como pueden ser el nacimiento o la adopción internacional de niños o el fomento del autoempleo; y en la protección de las rentas más bajas y de los perfiles más desfavorecidos a través de la introducción de criterios de carácter social.</p>
<p>Sin embargo, no todas las iniciativas de las Comunidades Autónomas en este sentido son tan uniformes a lo largo del territorio nacional. Ojeando el <strong>Manual del IRPF del ejercicio 2011 que se puede descargar <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/Manual_renta_patrimonio_2011_es_es.pdf">aquí</a> de la página de la AEAT </strong>podemos encontrar desde <strong>deducciones autonómicas</strong> que incentivan las donaciones a instituciones impulsoras de lenguas cooficiales (Deducción por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana), hasta otras que pretenden favorecer el uso de internet y las nuevas tecnologías (Deducción por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos) o la apuesta por proyectos empresariales de nueva creación (Inversión por un ángel inversor en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación en Cataluña), así como de corte innovador o intensivos en investigación (Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil en Aragón).</p>
<p>Abundan también, aunque no de manera generalizada, las medidas para promover la implicación de los contribuyentes en proyectos de conservación del patrimonio histórico o cultural (Deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias), así como de la preservación del medio ambiente y a favor del desarrollo sostenible (Deducciones por donaciones con finalidad ecológica).</p>
<p>En resumen, conviene cerciorarse adecuadamente de las deducciones que ofrece la Comunidad Autónoma en la que tengamos fijada nuestra residencia habitual. En caso de que vivamos a caballo entre dos o más Comunidades a lo largo del ejercicio, <strong>la Ley del IRPF fija tres puntos de conexión que permiten discriminar la Comunidad Autónoma en el ámbito de la cual tributaremos</strong>. Dichos criterios son:</p>
<ul>
<li>Residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año.</li>
<li>Principal centro de intereses en una comunidad autónoma.</li>
<li>Última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.</li>
</ul>
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		<title>Dos hipotecas en el IRPF</title>
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		<pubDate>Sat, 05 May 2012 09:09:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[cambio vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[dos hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[exención]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Que ocurre cuando cambiamos de vivienda durante el año fiscal? ¿Podemos deducir por dos hipotecas en el IRPF? Hacienda prevé este tipo de situaciones en la declaración de la renta en la que existen diferentes hipotecas para un mismo ejercicio fiscal. Os explicamos como actuar. A raíz de una cuestión planteada por Juan Diego y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/dos-hipotecas-irpf.jpg"><img class="size-medium wp-image-1607 alignleft" title="dos hipotecas irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/dos-hipotecas-irpf-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></h3>
<h3>¿Que ocurre cuando cambiamos de vivienda durante el año fiscal? ¿Podemos deducir por dos hipotecas en el IRPF? Hacienda prevé este tipo de situaciones en la declaración de la renta en la que existen diferentes hipotecas para un mismo ejercicio fiscal. Os explicamos como actuar.</h3>
<p>A raíz de una cuestión planteada por Juan Diego y que resolvimos en el apartado de &#8220;Las preguntas de la semana&#8221; decidimos abordar la cuestión sobre <strong>como incluir dos hipotecas en el IRPF, </strong>algo que puede ocurrir cuando se cambia de vivienda habitual durante un ejercicio fiscal, de forma que se ha estado pagando por dos viviendas, siendo ambas las habituales.</p>
<p>Lo primero que conviene aclarar es que en términos generales <strong>la <a href="http://impuestosrenta.com/especial-fiscalidad-de-la-vivienda-habitual/">fiscalidad de la vivienda habitual</a> no permite deducir por dos hipotecas al mismo tiempo</strong>. Es decir, si por un casual contamos con dos préstamos hipotecarios simultáneos sólo podremos desgravar por uno, que además deberá ser el referido a la vivienda habitual. <strong>El ejemplo más característico</strong> es el de una persona que ha comprado una nueva residencia que será la habitual pero mantiene la antigua, sobre la que sigue pagando la hipoteca hasta que consiga venderla. En este caso sólo podrá desgravar al mismo tiempo por una de las hipotecas, que debe ser la que corresponda a su vivienda habitual.<br />
Lo que sí nos permite la <a href="http://impuestosrenta.com/ley-irpf/">Ley de IRPF</a> es deducir por las cantidades invertidas en adquisición de la anterior vivienda siempre que el contribuyente no se lucre mediante las deducciones. En concreto, esta es la redacción del texto al respecto:</p>
<p><span id="more-1606"></span></p>
<blockquote><p><em>“Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.</em><br />
<em>Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión”</em>.</p></blockquote>
<p>Lo que Hacienda viene a decirnos es que<strong> no se podrá desgravar hasta que no se hayan invertido en la segunda vivienda</strong>, que también debe ser la habitual, las cantidades que sirvieron de base para deducir por la primera. Traducido <strong>a efectos prácticos</strong>,<strong> podremos deducir por ambas hipotecas durante un mimo ejercicio</strong> de forma proporcional al tiempo que hayamos permanecido en la vivienda. Es decir, que si la primera casa ha sido nuestra vivienda habitual hasta julio y la segunda desde agosto, se podrá deducir la hipoteca de la primera hasta julio y la segunda desde agosto, teniendo en cuenta el límite establecido anteriormente por el cual la inversión en la segunda casa debe superar las bases que sirvieron de deducción en la primera.</p>
<p>Este mismo sistema puede aplicarse en la caso de la deducción por alquiler cuanto se cambia de piso o se pasa de un alquiler a la compra de vivienda.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/OpttVNrqVJ8" width="420"></iframe><br />
Imagen - <strong id="yui_3_4_0_3_1322125486447_1037"><a href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/">Images_of_Money</a></strong></p>
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		<title>Dos pagadores en el IRPF</title>
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		<pubDate>Sat, 05 May 2012 08:00:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[dos pagadores]]></category>
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		<category><![CDATA[obligación de declarar]]></category>
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		<description><![CDATA[No es lo más habitual, pero cada vez se ven más casos de contribuyentes con dos pagadores en el IRPF. Aunque a priori puede parecer baladí, el número de pagadores es muy importante a la hora de declarar y sobre todo a la hora de establecer quien está exento de hacer la declaración de IRPF. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/dos-pagadores-irpf.jpg"><img class="size-full wp-image-1415 alignleft" title="dos pagadores irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/dos-pagadores-irpf.jpg" alt="" width="230" height="160" /></a></p>
<h3>No es lo más habitual, pero cada vez se ven más casos de <strong>contribuyentes con dos pagadores en el IRPF</strong>. Aunque <em>a priori</em> puede parecer baladí, el número de pagadores es muy importante a la hora de declarar y sobre todo a la hora de establecer <a href="http://impuestosrenta.com/exentos-de-hacer-la-declaracion-de-irpf">quien está exento de hacer la declaración de IRPF</a>.</h3>
<p>En este sentido, <strong>los contribuyentes que cuenten con más de un pagador están sujeto a una normativa diferente a la hora de establecer<a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/"> q</a>uienes deben hacer la declaración de la renta</strong>. De esta forma, si el límite general es de 22.000 de ganancias salariales, este se reduce a 11.200 euros anuales para los contribuyentes con más de un pagador, siempre y cuando el segundo y posteriores, superen los 1.500 euros. Por ejemplo: una persona que haya trabajado hasta marzo de 2009 en una empresa y a partir de entonces en otra estará obligado a declarar si en total ganó más de 11.200 euros y percibió de la segunda más de 1.500 euros.</p>
<h3>¿Cuándo hay un segundo pagador?</h3>
<p>En términos generales <strong>todo cambio de CIF en el pagador supondrá que es un nuevo y diferente del anterior, </strong>aunque  <a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfcuando-se-considera-que-existe-un-segundo-pagador/">existen excepciones</a> para las subrrogaciones empresariales. Por eso mismo, <a href="http://tasadeparo.com/el-paro-en-la-declaracion-de-la-renta.html">e</a>l paro tiene consideración de pagador en el IRPF, lo que afecta a la obligatoriedad de declarar y al resultado de la declaración. En este caso concreto, además, al prácticamente no hacer retención de IRPF sobre las cantidades que entrega, inclina la balanza a favor de Hacienda. Es decir, si hemos cobrado el paro es muy posible que después tengamos que pagar en la declaración de la renta.</p>
<p>Una de <a href="http://impuestosrenta.com/dudas-renta/">las preguntas más habituales</a> y también una de las quejas más generalizadas es que <strong>cuando hay un segundo pagador de por medio casi siempre es obligatorio declarar y con un resultado negativo </strong>para el contribuyente. Aunque en un principio pueda parecer algo aleatorio, <strong>lo cierto es que esta configuración tiene su lógica y esta se basa en cómo está estructurado el IRPF</strong>. La declaración de la renta es un impuesto progresivo, que aumenta su gravamen cuando mayor es la renta del contribuyente en función de unas tablas de IRPF que Hacienda publica todos los años.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/tabla-tramos-irpf.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1414" title="tabla tramos irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/tabla-tramos-irpf.jpg" alt="" width="284" height="166" /></a></p>
<p style="text-align: center;">&nbsp;</p>
<p>El problema reside en que<strong> cada pagador realiza el cálculo de la retención de IRPF en función del salario que paga al trabajador de forma individual y no en su conjunto</strong>. Así, suele ocurrir cuando se tienen dos trabajos que al sumar dichos salarios la retención o la escala del IRPF debía ser mayor.  Por eso mismo, muchas veces el resultado del IRPF es a pagar cuando hay más de un pagador.</p>
<p>Algo parecido ocurre cuando este segundo pagador no es derivado por dos trabajos simultáneos, sino por un cambio, sólo que en este caso, la ley permite reducir las retenciones al mínimo. Por eso mismo, también se establecen unos límites tan bajos. Y es que puede darse el caso de una persona que, al cambiar de trabajo en marzo, haya percibido la mayor parte de sus retribuciones del segundo pagador pero con una retención muy baja., en cuyo caso el resultado de la declaración será, lógicamente, a pagar.</p>
<p>Para evitar este tipo de situaciones lo mejor es adquirir un poco de cultura fiscal en primer lugar y sobre todo planificar. Debemos recordar que en la declaración de la renta pagamos por las ganancias obtenidas en el ejercico anterior. Así, en 2011 vivimos la campaña de la renta 2010. Por eso, no debemos esperar a que llegue el momento de cumplimentar la declaración, sino adelantarnos.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="242" src="http://www.youtube.com/embed/2TheCY_BVHI" width="342"></iframe></p>
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		<title>Subida del IVA en 2013</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/subida-del-iva-en-2013/</link>
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		<pubDate>Fri, 27 Apr 2012 22:32:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[de guindos]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos indirectos]]></category>
		<category><![CDATA[montoro]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta parece ser la última medida fiscal del Gobierno. Sin mencionar la palabra IVA, el ministro de economía Luis de Guindos ha hablado de un aumento de los impuestos al consumo en 2012, siendo el IVA su principal exponente. En concreto, lo que el Ejecutivo ha planteado a través del Plan de Estabilidad 2012-2015 es lograr [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/03/pantallas_iva.jpg"><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/03/pantallas_iva.jpg" alt="" title="pantallas_iva" width="300" height="250" class="alignleft size-full wp-image-559" /></a><br />
<h3>Esta parece ser la última medida fiscal del Gobierno. Sin mencionar la palabra <strong>IVA</strong>, el <a href="http://www.mineco.gob.es/">ministro de economía </a>Luis de Guindos ha hablado de un aumento de los impuestos al consumo en 2012, siendo el IVA su principal exponente. En concreto, lo que el Ejecutivo ha planteado a través del <strong><a href="http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/FDFE992C-10EF-403C-B34C-6F9BE1753F5B/201830/ECONOMIAProgramaEstabilidad.pdf">Plan de Estabilidad 2012-2015</a> es lograr unos ingresos adicionales de 8.000 euros a través de varios impuestos, algo que sólo el IVA es capaz de ingresar.</strong></h3>
<p>Conscientes de que volver a <strong>subir el IVA</strong> tras el último aumento de 2010 que modificó al alza los <strong><a href="impuestosrenta.com/tipos-de-iva/">tipos de IVA</a> , </strong>desde el Ejecutivo han rechazado hablar abiertamente del Impuesto sobre el Valor Añadiro. Sin embargo, cuando atendemos a su Plan de Estabilidad 2012-2015 vemos una partida adicional de 8.000 millones de euros en forma de ingresos que sólo pueden llegar por medio de los <strong>impuestos indirectos</strong>, que además del IVA sonlos que gravan el alcohol, la gasolina o el tabaco, por poner los ejemplos más notables.<br />
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Pese a las últimas declaraciones asegurando que no se tocaría el <strong>IVA </strong>hace poco menos de un mes por parte del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro y del propio De Guindos, como muestra el vídeo que aparece a continuación, no parecía que el Ejecutivo tuviese otra alternativa. La <strong>subida del IRPF de 2012 </strong>dejaba poco margen de maniobra para volver a tocar los <strong>tipos en la rent</strong>a y lo mismo ocurría en el caso del <strong>Impuesto de Sociedades. </strong>Pero al margen de cuadrar el presupuesto lo cierto es que la <strong>subida del IVA en 2013</strong> ya estaba dentro de la agenda fiscal del próximo objetivo. Y es que la Unión Europea pretende, entre otras cosas, unificar los tipos de IVA dentro de su territorio y España cuenta con uno de los más bajos, por lo que era cuestión de tiempo enfrentarse a una subida.</p>
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Otra cosa diferente es que la <strong>subida del IVA en 2013 </strong> vaya a tener el efecto deseado. No conviene olvidar que este tipo de medidas que gravan el consumo tienden a contraerlo también. La teoría es tan sencilla como aplastante su lógica: en un momento en el que no hay demasiado capital disponible, cuanto más haya que pagar menos se consumirá.</p>
<p>Quizás por eso esta subida llega acompañada de una <strong>reducción de las cotizaciones sociales</strong>, que por una parte servirá para aumentar el capital disponible para los trabajadores y por otra para reducir los costes de las empresas.</p>
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