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Exentos de hacer la declaración de IRPF

¿Quien debe hacer la declaración de la renta? Esta es una de las preguntas más repetidas todos los años cuando llega el momento de rendir cuentas con Hacienda. En principio, todo ciudadano que perciba rentas es susceptible de hacer la declaración, aunque en realidad sólo unos cuantos están realmente obligados.

La ley de IRPF prevé varios supuestos que permiten estar exento de hacer la declaración de la renta. Para empezar, se libran de declarar todas aquellas personas que hayan percibido menos de 22.000 euros en concepto de rendimientos del trabajo y cuenten con un sólo pagador - el límite en el País Vasco es de 20.000 euros-. En caso de contar con más de un pagador las cantidades cambian de forma que si la suma del dinero percibido por el segundo y siguientes pagadores supera los 1.500 euros el límite para estar exento cae hasta los 11.200 euros. Es decir, una persona que haya trabajado para dos empresas, haya ganado 16.000 euros pero haya percibido de la segunda 1.700 euros, no estará exento de declarar.

También se aplicará este límite de 11.200 euros cuando los rendimientos del contribuyente procedan sólo de de pensiones de la Seguridad Social y su porcentaje de retención no se haya determinado por procedimiento especial, así como cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

El Manual de la Renta también explica que también entran en este tramo de 11.200 euros a las prestaciones pasivas recogidas en el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF, así como cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención -conviene aclarar que tienen esta consideración el 35% aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el 15% aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación-.

También están exentos de declarar los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales. A esto hay que añadir las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el limite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2009 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

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52 Comentarios »

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  1. quisiera comentar lo siguienteen mi casa somos tres personas,mi marido de 58 años,yo de 55 y mi hijop de 25 años,en la oficina del inem solicite la ayuda no contributiva de 420 euros,pues mi marido y yo llevamos mucho tiempo en paro,solo trabaja mi hijo desde hace varios meses,y me denegaronla ayuda porque decian que mi hijo superaba la cantidad establecida para tres personas,hasta ahi todo bien,pero como esque ahora hacienda no tiene en cuenta estos datos,de que mi hijo es quien nos mantienen ahora y carga con los gastos de la casa,y le piden un pago de la declaracion de la renta de cerca de 1000 euros a ingresar,porque tienen en cuenta esto a la hora de pagarnos una ayuda,y no a la hora de pedirles el ingreso,solo porque el año pasado cobro unos meses de paro y otros en una empresa,que gracias a dios que encontro trabajo,sino nos hubieramos muerto de hambre,por favor estudiar bien la situacion pues con lo que el gana no nos llega ni pa pipas,pues esta todo a su cargo,cuanto mas para devolver a hacienda.un saludo y espero que estas injusticias se acaben.y tambien queria decir,que a pesar que en la nomina de mi hijo reza que gana 1900 euros,en verdad lo que cobra son 1100 euros al mes,pues lo demas se lo quitan,no se para que,esto es un timo,bajo mi punto de vista,perdonen y muchas gracias

    Comentario por antonia — mayo 26, 2010 #

  2. Quisiera comentar o mas bien solicitar una ayuda o aclaracion:
    Durante 2009 yo he cobrado solo dos meses (enero y Febrero de mi ex empresa,cobre 1550€, despues trabaje una semana en Marzo,unas horas y cobre unos 100€; a partir de Marzo estube cobrando del paro con un total acumulado de 5.300€ en el 2009. En total habre ingresado unos 6.950€. Por lo que veo por su información no la tengo que presentar.Tengo 48 años y tengo miedo de seguir sin encontrar trabajo,asi que se me va a acabar el paro y me piden en el inem la declaracion de hacienda para pedir una prorroga, no se como tengo que hacer para demostrarles que no la tengo que presentar ¿hay algun modelo de formulario en hacienda ? Muchas gracias.

    Comentario por fernando — mayo 27, 2010 #

  3. HOLA FERNANDO,

    No me consta que exista ningún formulario en Hacienda para personas sin obligación de declarar. En este sentido lo mejor sería que les explicase a los funcionarios del Inem la situación, argumentando que no está obligado a declarar y que, de hecho, hacerlo iría en su propio perjuicio (de todas formas, ¿ha revisado si la declaración sería a devolver o a ingresar?)

    Comentario por admin — mayo 28, 2010 #

  4. Estoy pensando solicitar un puesto de trabajo en un pais donde me pagarían, libre de impuestos.
    Soy de la unión europea, residente en España donde he trabajado toda mi vida. ¿debo pagar impuesto sobre esa ganancia en españa?
    Gracias

    Comentario por carmen — mayo 28, 2010 #

  5. gano menos de 18.000 euros al año , pero tengo una hipoteca , y un plan de pensiones , estoy obligado a declarar???

    Comentario por miguel — mayo 28, 2010 #

  6. Soy una persona jubilida y mis rendimientos de trabajo constan de 12.722,78 € de la pensión y de 2.400 € del plan de pensiones privado que voy rescatando mensualmente.
    ¿Se considerá el dinero que cobro de mi plan de pensiones cómo otro pagador? ¿Estoy exento de hacer la declaración o tengo que presentarla según estos datos teniendo en cuenta que no tengo más ingresos?

    Gracias.

    Comentario por javier — mayo 30, 2010 #

  7. Buenas, desde mitad del año 2007 constituí una sociedad limitada unipersonal . No he tenido ganancias ,sino solo pérdidas.Tengo una empleada .Tanto mi seguro autónomo como los seguros sociales de mi empleada estan al dia, pues voy tirando de unos ahorros que tengo …..

    Estoy obligado a presentar el impuesto de Sociedades’?….
    GRACIAS

    Comentario por Maximo Negrin — mayo 30, 2010 #

  8. HOLA MAXIMO

    Puedes encontrar más información en el siguiente artículo: http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-presentar-el-impuesto-de-sociedades/

    Comentario por admin — mayo 31, 2010 #

  9. HOLA JAVIER,

    El plan de pensiones privado tiene consideración de segundo pagador según indican desde Hacienda, lo que en principio afectaría a tu obligación de tributar.

    Comentario por admin — mayo 31, 2010 #

  10. Hola buenos dias!

    He leido toda la información con rspecto a quienes tienen que presentar la declaración de la renta, pero por confirmarlo y quedarme más tranquila mi situación es la siguiente:

    Cobré paro los meses de enero y febrero: 1454,16
    Trabajé en una empresa de Marzo a Noviembre: 15091,69
    Trabajé en otra empresa en Diciembre: 1120

    Según la información y lo que yo entiendo estoy obligada a hacerla… me lo podrias confirmar…Muchas gracias!

    Comentario por Patricia — junio 2, 2010 #

  11. HOLA PATRCIA,

    Al superar el segundo pagador los 1.500 euros deberías hacerla.

    Comentario por admin — junio 7, 2010 #

  12. Buenos días
    Mi situación es la siguiente. No supero los 22.000€ por rendimientos del trabajo, pero si he operado en bolsa durante el ejercicio 2009, teniendo unos beneficios de aproximadamente unos 2.000€, ¿estaría obligada a realizar la declaración?

    Saludos y Gracias!
    Laura.

    Comentario por LAURA — junio 8, 2010 #

  13. Si durante el 2009 no llegué a obtener los ingresos mínimos para estar obligada a hacer la declaración y me han estado reteniendo una cantidad:

    Opción A :¿Me tienen que devolver todo lo que me han retenido porque como no estoy obligada a declarar no tenian que haberme retenido nada ?

    Opción B :¿Me tienen que devolver sólo lo que me han retenido de más, como si sí que tuviera que hacerla y como indica el borrador que me han enviado ?

    En caso de que fuera cierta la opción A ¿Qué tendría que hacer para que me lo devuelvan todo?

    Muchas gracias

    Comentario por María Jesús — junio 8, 2010 #

  14. HOLA LAURA,

    Si los beneficios superan los 2.000 euros estarías obligada a declarar.

    Comentario por admin — junio 9, 2010 #

  15. Hola:
    No se si mi madre ha de hacer la declaracion de la renta, hace 3 años que no la hace.
    Por jubilacion cobra 739.19 euros mensuales que son
    8877 euros anuales y por viudedad 452.77 euros mensuales 5434 euros anuales.
    No tiene ninguna renta mas.
    Gracias.

    Comentario por Juan — junio 9, 2010 #

  16. [...] No es lo más habitual, pero cada vez se ven más casos de contribuyentes con dos pagadores en el IRPF. Aunque a priori puede parecer baladí, el número de pagadores es muy importante a la hora de declarar y sobre todo a la hora de establecer quien está exento de hacer la declaración de IRPF. [...]

    Pingback por Dos pagadores en el IRPF — junio 9, 2010 #

  17. Hola. Durante 2009, obtuve unos ingresos de aprox. 28.000 euros brutos. Mi pareja, únicamente obtuvo ingresos de 5.000 euros a través de la prestación por desempleo (sin retenciones). Tenemos un niño de 2 años y medio. ¿Me conviene presentar la declaración conjunta? Individualmente, me sale a devolver 1.200 euros, teniendo en cuenta el dinero destinado a la hipoteca (unos 6800 euros). Gracias

    Comentario por Diego — junio 9, 2010 #

  18. Hola, mi caso es el siguiente

    Tengo 3 pagadores, de uno recibo 19000 euros y del segundo y tercero 1100 euros, luego a su vez tengo unas perdidas en bolsa de mas de 500 euros, pero he leido esto en el capitulo 1: La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía.

    Esto quiere decir que si cumplo la regla 1 que en verdad la cumplo, no tengo porque atenerme a la regla 2 y entonces no tendria que hacer la declaracion verdad.

    Comentario por Antonio — junio 10, 2010 #

  19. hola
    yo no he llegado a los 20000 euros anuales por unico pagador en el pais vasco. como puede ser que he hecho la declaracon y devo de pagar 1500 euros y otra persona que no la aga no page nada.
    no entiendo.
    y se puede anular esa declaracion

    Comentario por Jon — junio 16, 2010 #

  20. Tengo una duda acerca de si tengo que hacer la declaración de la renta de forma obligatoria, me ha llegado el borrador y me sale a pagar trescientos y pico euros, yo no tengo propiedades, ni planes de pensiones, etc, por esa parte se que estoy exento, mi problema es que he tenido dos pagadores en el año 2009, creo que los ingresos anuales se calculan sumando el “líquido total a percibir”, siendo así, en enero y febrero estuve contratado en una empresa que me pagaba 825 € al mes, que por dos meses hace un total de 1650 €, los diez meses restantes estuve trabajando en otra empresa que me pagaba al mes 910 €, lo que hace un total de 9100 €, por lo que leí el total líquido a percibir del segundo pagador no debe superar los 1500 € (en todo el tiempo de contratación), en este caso los supera con creces, pero he leído que si el total líquido a percibir entre los dos pagadores no supera los 11.200 € estoy exento de hacer la declaración, en mi caso entre los dos pagadores he cobrado 10.750 €, por lo que deduzco, según lo que he leído, que estoy exento de hacer la declaración, solo quisiera saber si es correcto mi planteamiento o estoy equivocado.

    Comentario por Cristopher — junio 16, 2010 #

  21. hola
    haber si me podeis ayudar la declaracion termina este mes y no se s la tengo que hacer
    mi problemas es que he trabajo asta abril pero no he cobrado y desde mayo estoy en el paro bueno esto es de 2009 tampoco tego nada IRPF la empresa no me lo dio que tengo que hacer

    Comentario por yolanda — junio 17, 2010 #

  22. les agradecería me ayudaran con lo siguiente: desde enero 2009 percibi subsidio de desempleo por hijo dependiente menor de 25 años y ningún otro ingreso; despues mi hijo recibió un legado de un familiar aforado en bilbao (exento al impuesto de sucesiones y donaciones y del cual tenemos documento de autoliquidación de la comunidad foral de Vizcaya, que no sé si debo presentar o no a Hacienda en Madrid). Al recibir mi hijo este legado económico, yo renuncié al subsidio pues la situacion de dependencia de mi hijo cambió al obtener este patrimonio económico. El importe total que yo percibí por prestación fue de 2.108,94 sin retenciones. por otro lado el rendimiento del capital que obtuvo mi hijo derivado del legado hasta finalizar 2009 fue de 7.719,90 ya practicadas las retenciones correspondientes (9.414,52 brutos). No sé si debo presentar declaración de renta con hijo dependiente, del total de mi prestación más sus rendimientos de capital, o si yo no debo presentar declaración y él sí, por sus rendimientos del capital, siendo éste su único ingreso, pues aún es estudiante y no tiene ingresos por trabajo. Gracias por ayudarme con este galimatías.

    Comentario por natalia juanes — junio 21, 2010 #

  23. Tengo una gran duda, estoy haciendo la declaración de la renta de mi cuñada y de mi hermano, ella abrió un bar a su nombre en el 2008, pagaba 1500 euros de alquiler del local, los ingresos del 2009 han sido 35.000 euros, gastos, + de 46.000, con lo que ha tenido más ingresos que gastos, han tenido que cerrar el local, porque les comian las deudas, mi hermano ha percibido el paro, y con un niño, y pagando piso, me sale la declaración de la renta positiva, por favor necesito saber si lo estoy haciendo correcto porque me sale a pagar + 600 euros si es conjunta, si es individual + 500 euros. ¿Es esto posible?. Por favor me pueden ayudar. Muchas gracias.

    Comentario por Asunción — junio 29, 2010 #

  24. Es legal que mi cuñada solicite usando mi dni mi borrador de declaracion de renta?

    Puede cualquiera con el dni correspondiente solicitar cualquier declaración??
    gracias

    Comentario por rosa — agosto 8, 2010 #

  25. HOLA ROSA,

    En principio dudo que sea legal si no lo hace con tu consentimiento. El DNI no es algo que se pueda coger de cualquier persona para ser usado por un tercero.

    Comentario por admin — agosto 11, 2010 #

  26. Buenos días, tengo una duda que puede parecer un poco absurda, pero me crea la duda al leerme la normativa: con “segundo” pagador en el irpf, se refiere a un criterio temporal o a la renta que sea inferior, aunque se haya empezado a percibir antes que la principal?
    Muchas gracias.

    Comentario por Carmen — agosto 19, 2010 #

  27. y en caso que uno de las rentas recibidas por uno de los pagadores, haya sido recibido de una fundaci
    on en concepto de beca ¿influye en algo?
    Muchas gracias.

    Comentario por Carmen — agosto 19, 2010 #

  28. HOLA CARMEN,

    El criterio para determinar quien es el primero y el segundo pagador es excluvisamente temporal. Es decir, el primer pagador es el que empieza pagando a principio de año y cuando cambiamos pasamos a tener un segundo pagador.

    Comentario por admin — agosto 23, 2010 #

  29. hola necesito saber si hacienda da algun documento donde diga que no tengo deudas a pesar de no haber echo la declaracion ya que hace un año estube cobrando la ayuda de 426 euros.gracias, (este documento me lo piden en extranjeria para la reagrupacion )

    Comentario por ida GONZALEZ — octubre 11, 2010 #

  30. somos mi mujer y yo ,cobrando cada uno renta de alemania.desde este año residimos en españa.Tenemos mas de 65 años cada uno y cobramos 2000€ juntos.tenemos que hacer declaracion de renta?
    jose manuel

    Comentario por jose manuel — noviembre 13, 2010 #

  31. ¿Es obligado que me hagan renrención de IRPF en el pago mensual de mi pensión?. Tengo una minusvalia del 65%. Desde agosto pasado soy pensionista y no me han descontado IRPF en ninguno de los cinco meses últimos de 2010, pero sí en el pago de la pensión de enero de este año. Debo reclamar para que no me retengan el IRPF?. Muchas gracias

    Comentario por Lola — enero 27, 2011 #

  32. Buenas, se que este post es del año 2009 pero estaria agradecida si alguien me sabe responder.
    He trabajado en una empresa desde hace 8 años y mi contrato ha finalizado en Noviembre, he percibido por su parte 16.000€ por otra parte en concepto de liquidacion me han ingresado en el juzgado 6.000€. Lo que seria un total de 22.000€, pero por otra parte me he dado de alta en el paro en Diciembre, pero no he percibido ingresos (800€) hasta Enero.

    En este caso, ¿Estaria obligada a hacer la declaracion ya que realemente solo he tenido un pagador durante 2010?

    Gracias por vuestra ayuda, Un saludo

    Comentario por Eva — febrero 25, 2011 #

  33. HOLA EVA,
    En el post te viene toda la información para responder a tus dudas.

    Comentario por admin — febrero 28, 2011 #

  34. Hola,porfavor resolverme la duda,resulta que en el año 2009 trabaje en 4 trabajos ,en el primero percibi en total 2100 euros ,en el segundo 5000 euros,en el tercero 400 y en el ultimo 100 porque algunos solo fueron unos dias…

    mi pregunta es si en total he recibido 7600 euros estoy obligado a declarar??

    y mi pareja ha tenido 2 trabajos y ha cobrado aproximadamente 3000 euros en cada uno,sumando 6000 euros,pero como he leido lo del limite de 1500 euros en un segundo trabajo o sucesivo,nos queda la duda de no interpretar bien lo que explicais ,en este caso de mi pareja tendria que hacer la declaracion? ,es que he leido tambien de un limite de 11000 euros por varios trabajos,pero esa clausula nose si es complemantaria o son condiciones que se deden de respetar en todos los casos,y al superar un segundo pagador 1500 pero no llegand el total a 11000 no sabemos si estamos obligados a pedir el borrador… ayundennos porfavor,gracias de antemano.

    Comentario por victorhuelva — abril 16, 2011 #

  35. Buenos dias:
    queria realizar una pregunta.
    mi mujer trabajo hasta febrero de 2010, cobro el finiquito y luego paso al paro.
    cobro del primer pagador 5020,80€ y despues los meses de paro 11.220.25€.
    en total 16241
    ¿ como puede ser que el borrador le salga a pagar 1500 €?
    ¿hay alguna forma de eludir la declaracion o de pagar menos?
    Gracias

    Comentario por IGNACIO — abril 29, 2011 #

  36. Buenas tardes:
    Por el tema del articulo creo que estoy exento pero aun asi me gustaria que me lo confirmaseis.

    Bueno yo el año pasado tuve dos trabajos uno todo el año y el otro duro 3 meses comento los datos.
    Dinerarias Retenciones Gastos DeD
    1º 17836,41 2140,36 1125,40
    2º 1452,83 29,05 92,98
    Eso seria el tema del trabajo y luego vendi unas acciones que tenia que fueron por 365,95€

    Segun leo por el tema del trabajo me libro por 50€ y por el tema de la venta de acciones asta llegar a 1000€ aun me queda. En mi caso estaria exento de acerla verdad??.

    Un saludo espero contestacion gracias

    Comentario por Jesus — mayo 25, 2011 #

  37. Buenas tardes:
    Mi madre ha decidido realizar una donación a todos sus hijos 12.000 para cada hijo.
    Mi pregunta es si en la declaración de la renta los tendría que declarar o si al ser una donación familiar no los debería declarar.

    Comentario por Marina — mayo 30, 2011 #

  38. Hola, mi duda es la siguiente, yo trabajaba en una empresa de la que me despidieron en octubre del 2009, desde ese momento estoy cobrando la prestacion por desempleo, en mi borrador tengo como rendimientos de trabajo 17.201,28 euros brutos,y en el borrador me sale a pagar 276 euros.
    Mi pregunta es si se considera la prestacion por desempleo segundo pagador, si la respuesta fuera si, estaria obligado a declarar, pero si no se considera segundo pagador creo que estoy exento. Muchas gracias.

    Comentario por Javier Galayo — junio 8, 2011 #

  39. Somos pensionistas suecos,matrimoniu,y no cobrar 22000
    al ano.Tenemos uno piso con hipoteca y pagamos impuestas
    en Suecia para pensiones.Debemos declarar?
    Ciudadano sueco tiene uno apartamento en Espana y vive solo
    4 meses en Espana,debe declarar aqui?

    Comentario por Andrei — octubre 9, 2011 #

  40. hola
    mi caso es el siguiente era separada de un Coronel de artilleria, ahora soy viuda, el me pasaba una pension compensatoria, ahora me van a dar la pension de viuda, quisiera informacion ya que me pareceria cruel en este momento hacerla a mis hijos, ya que su padre acaba de fallecer
    No se lo que voy a cobrar, y es en parte lo que me gustaria saber si alguien puede decirmelo Mi ex marido se fue a la reserva transitoriaentre los 50 y 52 años, para despues jubilarse, ahora a fallecido con 69 años en el mes de septiembre 2011
    ¿Cuanto seria mi pension de viudad? ¿ Tendría que hacer declaración? Nunca he trabajado por eso es mi dolor de cabeza no saber cuanto voy a cobrar, ya que es lo unico que tendré para vivir
    Les agradezco muchisimo su pronta respuesta
    Regina

    Comentario por regina — octubre 22, 2011 #

  41. al limite de 22.000 euros para no hacer la declaración por rendimiento del trabajo hay que sumarle el rendimiento de 2ªvivienda ò no

    Comentario por juan manuel — noviembre 7, 2011 #

  42. HOLA JUAN MANUEL,

    No termino de entender tu pregunta ¿A qué te refieres con el rendimiento de la segunda vivienda?

    Comentario por admin — noviembre 8, 2011 #

  43. Buenos días.

    Desde hace unos meses en mi nómina no me retienen IRPF, según la gestoría de la empresa el porcentaje 0 es correcto, pensé que un par de meses podría ser así pero ya han pasado bastantes y siguen sin retenerme nada.

    A grosso modo diría que percibo al año unos 14.000 euros, tengo contrato indefinido desde Marzo de este año, desde Enero hasta dicha fecha, al ser temporal, me venían reteniendo un 2%(y así había venido siendo desde Julio de 2010) también han cambiado las condiciones del contrato ya que hasta Abril tenía 30 horas semanales (también hubo un mes que bajó a 20 horas) y ahora mi contrato es de 40, jornada completa.

    No tengo cargas, ni derecho a deducciones por vivienda ni personas al cargo ni nada. Sí tengo una vivienda y un terreno en propiedad pero su valor conjunto es bajo, 40mil euros. ¿Realmente es correcto este porcentaje o es que ya la empresa no está obligada a retenerme?¿Tendría que exigir que me retuvieran un mínimo o si hay algún problema con Hacienda, ésta reclamará los porcentajes no retenidos a la empresa?

    Temo que tenga que hacer declaración y me exijan esos importes, ya que con un sueldo tan bajo me resultaría un tremendo palo tener que pagar.

    Comentario por Lora — noviembre 11, 2011 #

  44. HOLA LORA,

    En principio pueden retenerte el mínimo por el cambio de contrato, pero tú también puedes solicitar a la empresa que actualice ese porcentaje para adecuarlo a lo que deberás pagar en el IRPF en realidad.

    Comentario por admin — noviembre 15, 2011 #

  45. en mi consulta del 22-10-11 me refiero al rendimiento de bienes inmuebles excluida la vivienda habitual.O sea que si hay que sumar esto con los rendimientos del trabajo para ver el límite de los 22.000 euros

    Comentario por juan manuel — noviembre 16, 2011 #

  46. como entro para pedir la no declaraccion de renta , mi hijo no a trabajo nunca , pero me pide como que no hace la declaraccion ??????

    Comentario por PAQUI — enero 13, 2012 #

  47. Actualmente mi domicilio esta en Madrid, estoy parada y cobro el subsidio de desempleo. Desde el dia 15/01/2012 he trasladado mi residencia a la ciudad de Bilbao para vivir en el domicilio de mi hija que esta censada en el pais vasco.
    La pregunta es que tengo que hacer para poder realizar la declaración de la renta de este ejercicio fiscal de 2012 en el Pais Vasco.

    Comentario por Ana Perez Garaulet — enero 16, 2012 #

  48. HOLA ANA,

    Lo primero que debes hacer es cambiar tu domicilio fiscal a la residencia de tu hija en Bilbao y después empadronarte en la misma. Padrón y domicilio fiscal no tiene por qué coincidir, aunque suele ser bueno que lo hagan.

    Comentario por admin — enero 17, 2012 #

  49. Estoy exento de hacer la declaración de hacienda por tener una pensión de viudedad que no supera los 22000€. Ahora me vence mi plan de pensiones y quiero cobrar todo lo que he aportado de una vez. ¿Me retendrán dinero? ¿Tendré que hacer la declaración?

    Gracias.

    Comentario por david — enero 18, 2012 #

  50. HOLA DAVID,

    Al cobrar todo de una vez tu base subirá y estarás obligado a declarar.

    Comentario por admin — enero 19, 2012 #

  51. hola, os esplico mi caso.
    cobro una pension por incapacidad permanete absoluta,la cantidad mensual es de 732,99, estoy obligado hacer la declaracion de la renta, y me gustaria me informaran algo sobre el irpf, gracias.

    Comentario por mariano — enero 25, 2012 #

  52. hola yo y mi esposo trabajamos pero no llegamos a la cantidad requerida para hacer la declaracion segun tengo entendido nuestra nomina de cada uno es de 545 es correcto no realizar la declaracion tengo esa duda

    Comentario por lorena — febrero 2, 2012 #

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