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	<title>Comentarios en: Especial fiscalidad de la vivienda habitual</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
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		<title>Por: encar</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/especial-fiscalidad-de-la-vivienda-habitual/comment-page-1/#comment-112421</link>
		<dc:creator>encar</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 09:42:49 +0000</pubDate>
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		<description>alguien me podria infomar sobre la penalizacion de venta de vpo, solo lo tengo tres años y me parece que a esta marcha no voy a poder seguir pagando.gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>alguien me podria infomar sobre la penalizacion de venta de vpo, solo lo tengo tres años y me parece que a esta marcha no voy a poder seguir pagando.gracias</p>
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		<title>Por: admin</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/especial-fiscalidad-de-la-vivienda-habitual/comment-page-1/#comment-112093</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 06:56:27 +0000</pubDate>
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		<description>HOLA GONZALO,

Deberás dejar de deducir por adquisición de vivienda habitual pero podrás desgravar por alquiler de vivienda habitual, tanto como arrendador (&lt;a href=&quot;http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendador/&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;más información&lt;/a&gt;) como arrendatario (&lt;a href=&quot;http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendatario/&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;más información&lt;/a&gt;)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA GONZALO,</p>
<p>Deberás dejar de deducir por adquisición de vivienda habitual pero podrás desgravar por alquiler de vivienda habitual, tanto como arrendador (<a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendador/" rel="nofollow">más información</a>) como arrendatario (<a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendatario/" rel="nofollow">más información</a>)</p>
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		<title>Por: Gonzalo</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/especial-fiscalidad-de-la-vivienda-habitual/comment-page-1/#comment-112065</link>
		<dc:creator>Gonzalo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 17:09:10 +0000</pubDate>
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		<description>Hola: una consulta, tengo una vivienda con hipoteca y estoy allí hace mas de 5 años, pero ahora la quiero alquilar y a su vez me iré a alquilar otra un poco mas grande. ¿A que deducciones me puedo acoger?.
Ejemplo. Pago de hipoteca 590€, alquilo la vivienda por 500€ (más no se puede por la zona) y a su vez alquilo otra como vivienda habitual por 550-600€. ¿En la declaración tengo derecho a alguna deduccion por vivienda??

Gracias
saludos
Gonzalo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola: una consulta, tengo una vivienda con hipoteca y estoy allí hace mas de 5 años, pero ahora la quiero alquilar y a su vez me iré a alquilar otra un poco mas grande. ¿A que deducciones me puedo acoger?.<br />
Ejemplo. Pago de hipoteca 590€, alquilo la vivienda por 500€ (más no se puede por la zona) y a su vez alquilo otra como vivienda habitual por 550-600€. ¿En la declaración tengo derecho a alguna deduccion por vivienda??</p>
<p>Gracias<br />
saludos<br />
Gonzalo</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/especial-fiscalidad-de-la-vivienda-habitual/comment-page-1/#comment-111140</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 06:27:11 +0000</pubDate>
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		<description>HOLA PAULA,

Como este tema ya lo hemos tratado con anterioridad en varios comentarios seré muy breve (te enlazo a posts en los que podrás ampliarla información). Lo que se permite por traslado laboral es dejar de vivir en la casa antes de que se cumplan los tres años que son necesarios para que esta se convierta en tu vivienda habitual y por lo tanto no pierdas el derecho a desgravar y, en tu caso, no te veas obligada a devolver las cantidades que te has deducido (más información en &lt;a href=&quot;http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;este enlace&lt;/a&gt;). Lo que no podrás es desgravar por una vivienda que ya no es tu residencia habitual. En caso de alquilarla, podrás desgravar parte del alquiler (&lt;a href=&quot;http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendador/&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;más información&lt;/a&gt;) y también podrás deducir el alquiler que pagues como inquilina en tu nueva residencia (&lt;a href=&quot;http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendatario/&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;más información&lt;/a&gt;)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA PAULA,</p>
<p>Como este tema ya lo hemos tratado con anterioridad en varios comentarios seré muy breve (te enlazo a posts en los que podrás ampliarla información). Lo que se permite por traslado laboral es dejar de vivir en la casa antes de que se cumplan los tres años que son necesarios para que esta se convierta en tu vivienda habitual y por lo tanto no pierdas el derecho a desgravar y, en tu caso, no te veas obligada a devolver las cantidades que te has deducido (más información en <a href="http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/" rel="nofollow">este enlace</a>). Lo que no podrás es desgravar por una vivienda que ya no es tu residencia habitual. En caso de alquilarla, podrás desgravar parte del alquiler (<a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendador/" rel="nofollow">más información</a>) y también podrás deducir el alquiler que pagues como inquilina en tu nueva residencia (<a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendatario/" rel="nofollow">más información</a>)</p>
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	<item>
		<title>Por: paula</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/especial-fiscalidad-de-la-vivienda-habitual/comment-page-1/#comment-110850</link>
		<dc:creator>paula</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Jan 2012 17:51:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/especial-fiscalidad-de-la-vivienda-habitual/#comment-110850</guid>
		<description>hola, en noviembre de 2010 compré una vivienda, que es mi vivienda habitual, pero ahora me traslado por motivos de trabajo a otra ciudad. En ella solo he vivido 1 año y 3 meses (pero por lo que he leído más arriba, por motivos de trabajo, es posible eximir el cumplimiento de la condición de los 3 años). La quiero alquilar, entonces que pasaría? ¿se degrava por el alquiler y no por vivienda habitual? o por vivienda habitual y no por alquiler o puedo elegir?. A su vez puedo desgravar por el alquiler de la vivienda en la que voy a residir en la ciudad a la que me voy a trasladar?.
saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola, en noviembre de 2010 compré una vivienda, que es mi vivienda habitual, pero ahora me traslado por motivos de trabajo a otra ciudad. En ella solo he vivido 1 año y 3 meses (pero por lo que he leído más arriba, por motivos de trabajo, es posible eximir el cumplimiento de la condición de los 3 años). La quiero alquilar, entonces que pasaría? ¿se degrava por el alquiler y no por vivienda habitual? o por vivienda habitual y no por alquiler o puedo elegir?. A su vez puedo desgravar por el alquiler de la vivienda en la que voy a residir en la ciudad a la que me voy a trasladar?.<br />
saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/especial-fiscalidad-de-la-vivienda-habitual/comment-page-1/#comment-102274</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Oct 2011 15:07:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/especial-fiscalidad-de-la-vivienda-habitual/#comment-102274</guid>
		<description>HOLA MX,

Me bailan un poco las fechas (compraste la vivienda en 2002 y la vendiste en 2010, ¿es correcto?). En cualquier caso, entiendo que el matrimonio es eximiente cuando no se cumplen los requisitos. Me explico: si compras tu casa, la habitas dos años, te casas y te mudas. Ahí sí se aplica la excepción y te permitirá no tener que devolver las deducciones que se hubiesen practicado. Sin embargo, en este caso entiendo que contrajiste matrimonio pasados esos tres años y tras casarte decidiste mudarte al piso de tu mujer. En ese caso el matrimonio no te exime de nada y no hace que la otra vivienda siga siendo la habitual cuando efectivamente no lo es. 
Esta es la interpretación que yo hago. Ya siento no poder serte de más ayuda y darte alguna razón para poder reclamar la petición de Hacienda.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA MX,</p>
<p>Me bailan un poco las fechas (compraste la vivienda en 2002 y la vendiste en 2010, ¿es correcto?). En cualquier caso, entiendo que el matrimonio es eximiente cuando no se cumplen los requisitos. Me explico: si compras tu casa, la habitas dos años, te casas y te mudas. Ahí sí se aplica la excepción y te permitirá no tener que devolver las deducciones que se hubiesen practicado. Sin embargo, en este caso entiendo que contrajiste matrimonio pasados esos tres años y tras casarte decidiste mudarte al piso de tu mujer. En ese caso el matrimonio no te exime de nada y no hace que la otra vivienda siga siendo la habitual cuando efectivamente no lo es.<br />
Esta es la interpretación que yo hago. Ya siento no poder serte de más ayuda y darte alguna razón para poder reclamar la petición de Hacienda.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Mx</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/especial-fiscalidad-de-la-vivienda-habitual/comment-page-1/#comment-102266</link>
		<dc:creator>Mx</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Oct 2011 12:22:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/especial-fiscalidad-de-la-vivienda-habitual/#comment-102266</guid>
		<description>Hola. En 2010 vendí la que consideraba mi primera vivienda, la habitual y reinvertí todo lo obtenido en la compra de otra vivienda. Viví en aquella vivienda hasta 2002. Es decir, más de tres años seguidos y la habité durante el primer año después de la compra. Luego me casé y cambié mi domicilio al piso de mujer. Hoy, hacienda me reclama las deducciones desde 2007 y el impuesto que grava la diferencia entre el precio de compra y el de venta. ¿es correcto? ¿No cumplía todos los requisitos para que la vivienda que vendí fuera considerada mi vivienda habitual? ¿no es uno de los eximentes el matrimonio? Lo cierto es que se amparan en que en el momento de la venta no vivía en el domicilio que vendí.
Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. En 2010 vendí la que consideraba mi primera vivienda, la habitual y reinvertí todo lo obtenido en la compra de otra vivienda. Viví en aquella vivienda hasta 2002. Es decir, más de tres años seguidos y la habité durante el primer año después de la compra. Luego me casé y cambié mi domicilio al piso de mujer. Hoy, hacienda me reclama las deducciones desde 2007 y el impuesto que grava la diferencia entre el precio de compra y el de venta. ¿es correcto? ¿No cumplía todos los requisitos para que la vivienda que vendí fuera considerada mi vivienda habitual? ¿no es uno de los eximentes el matrimonio? Lo cierto es que se amparan en que en el momento de la venta no vivía en el domicilio que vendí.<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/especial-fiscalidad-de-la-vivienda-habitual/comment-page-1/#comment-101625</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Oct 2011 06:25:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/especial-fiscalidad-de-la-vivienda-habitual/#comment-101625</guid>
		<description>HOLA RAMON
EN primer lugar tendríais que estar casados en régimen de gananciales para que de esta forma la casa también pasase a ser parte suya. A partir de ahí se podría plantear la deducción (conviene consultarlo previamente con Hacienda) que en cualquier caso no se podrá dar hasta que no hubiese invertido en la segunda vivienda el capital que sirvió como base de deducción para la primera.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA RAMON<br />
EN primer lugar tendríais que estar casados en régimen de gananciales para que de esta forma la casa también pasase a ser parte suya. A partir de ahí se podría plantear la deducción (conviene consultarlo previamente con Hacienda) que en cualquier caso no se podrá dar hasta que no hubiese invertido en la segunda vivienda el capital que sirvió como base de deducción para la primera.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ramon B</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/especial-fiscalidad-de-la-vivienda-habitual/comment-page-1/#comment-101560</link>
		<dc:creator>Ramon B</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Oct 2011 19:11:56 +0000</pubDate>
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		<description>Hola,
mi pregunta es la siguiente, teniendo en cuenta las restricciones aprobadas en 2010 sobre desgravación de inmuebles, puede mi pareja desgravar su parte de mi domicilio, que ha pasado a ser el conyugal, habiéndo ella desgravado un domicilio anterior que todavía conserva en propiedad?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,<br />
mi pregunta es la siguiente, teniendo en cuenta las restricciones aprobadas en 2010 sobre desgravación de inmuebles, puede mi pareja desgravar su parte de mi domicilio, que ha pasado a ser el conyugal, habiéndo ella desgravado un domicilio anterior que todavía conserva en propiedad?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ana</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/especial-fiscalidad-de-la-vivienda-habitual/comment-page-1/#comment-96977</link>
		<dc:creator>ana</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 May 2011 08:44:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/especial-fiscalidad-de-la-vivienda-habitual/#comment-96977</guid>
		<description>hola,

mi pareja tiene una casa en propiedad,para ello tenemos una hipoteca solo a su nombre y una ampliacion de hipoteca en la cual aparezco yo tambien. Yo pago la mitad del total de la hipoteca... mi pregunta es ¿puedo deducir algo por ello en la declaracion de la renta al no ser el bien de mi propiedad?
Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola,</p>
<p>mi pareja tiene una casa en propiedad,para ello tenemos una hipoteca solo a su nombre y una ampliacion de hipoteca en la cual aparezco yo tambien. Yo pago la mitad del total de la hipoteca&#8230; mi pregunta es ¿puedo deducir algo por ello en la declaracion de la renta al no ser el bien de mi propiedad?<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
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