El Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto de carácter directo que como su propio nombre indica, grava el patrimonio neto o, dicho de otra forma, las posesiones de las personas físicas. Se encuentra cedido a las comunidades autónomas y desde 2008 está bonificado al 100%.

Si hay un impuesto capaz de levantar polémica es el Impuesto sobre el Patrimonio, también llamado el impuesto sobre los ricos pero que luego no siempre recae de forma efectiva sobre las grandes fortunas. Este tributo está diseñado para gravar el patrimonio neto de las personas físicas, entendido este como el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sea titular la persona física, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y obligaciones personales de los que deba responder, según explican desde Empréndelo.

¿Qué grava el impuesto?

En principio se grava todo el patrimonio de la persona, independientemente de donde estén situados los bienes, pero a efectos reales, sólo se graban los bienes o derechos que puedan ejercitarse en territorio español. Aclarado este punto, lo más importante es saber qué elementos están afectos por el impuestos, es decir, qué bienes o derechos tiene en consideración el Impuesto sobre el Patrimonio. Y es que en este punto existen algunas excepciones que debemos conocer.

En este sentido, están exentos de tributar:

  • Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
  • Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.
  • Objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades que se establezcan en el artículo 26.4 de la Ley 16/1985.
  • El ajuar doméstico, que se entiende como los efectos personales y del hogar
  • Los derechos de contenido económico que correspondan por aportaciones realizadas o primas satisfechas a sistemas de previsión social. Esto incluye planes de pensiones, planes de previsión asegurados, seguros privados que cubran la dependencia, planes de previsión social empresarial, y contratos de seguro colectivo distintos de los PPSE
  • Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial
  • Bienes y derechos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades contemplados en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • La vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de 300.00 euros.

¿Quien debe tributar?

En principio, toda persona física debe tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio, pero a efectos reales existen unos niveles de renta y patrimonio que deben alcanzarse para empezar a tributar por este impuesto y que son los siguientes:

  • Una base imponible superior a 108.182,18 euros.
  • Cuando el valor del patrimonio  700.000 euros.

Además, existen reducciones a la base imponible  de forma que quienes tributan por obligación personal pueden reducir en 108.182,18 euros la base impobible, en concepto de mínimo exento, salvo que la comunidad autónoma hubiese regulado otra cantidad, mientras que quienes tributan por obligación real no pueden practicar ninguna reducción.

A esto hay que añadir los límites en la cuota íntegra que se establecen para los sujetos pasivos que tributen por obligación personal de forma que la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio junto con las cuotas del IRPF no podrán superar el 60% de la base imponible del IRPF. En caso de superarse el límite del 60% se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el citado límite, sin que la reducción pueda exceder del 80% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.

Después, el tributo es progresivo, tal y como muestra la siguiente tabla:

En cualquier caso, la página web de la Agencia Tributaria dispone de una sección específica destinada al Impuesto sobre el Patrimonio con enlaces a la legislación vigente y un apartado de respuestas a las preguntas más frecuentes.

Recuperamos el Impuesto

Vuelve el Impuesto sobre el Patrimonio y lo hará mediante un real decreto que recupera el anterior texto sólo con algunos cambios. Según estos se eleva el patromonio que hay que acumular hasta los 700.000 euros, mientras que la vivienda habitual estará exenta hasta los 300.000 euros.

 

 

Servicios Iasesoria

Artículos relacionados

Sin comentarios »

RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI

Dejar un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Buscar:

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Red de Blogs Financieros | Bolsa | Economia | Productos Financieros