El alquiler de pisos para vivienda en la declaración de la renta 2007
El alquiler de pisos es, desde hace dos años, una de las prioridades del Gobierno para luchar contra el alto precio de la vivienda que ahora comienza a descender. En este sentido, existen una serie de deducciones e incentivos fiscales tanto para el propietario como para el inquilino del inmueble a la hora de realizar la declaración de la renta 2007 siempre y cuando el uso del inmueble sea exclusivamente para vivienda.
Para empezar, los propietarios están exentos del IVA. Es decir, no tienen por qué repercutir el IVA en las facturas que remiten a inquilino. En cualquier caso deberá declarar cuáles son los beneficios que obtiene por el arrendamiento del inmueble, lo que se calcula restando a los ingresos íntegros los gastos deducibles.
En el apartado de gastos deducibles se incluyen todos costes que origine el alquiler de la vivienda:
- Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda
- Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda
- Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, por ejemplo
- Gastos por la formalización del arrendamiento
- Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento
- Gastos de conservación y reparación
- Gastos de servicios y suministros
- La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo)
- Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca
- Las primas de contratos de seguro de la vivienda
Lo que en ningún caso podrá deducir el propietario son los pagos efectuados por siniestros ocurridos en la casa y que devalúen el valor de la misma, así como el importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles. Del mismo modo, y dado que la vivienda se encuentra en alquiler, no podrá deducirla como vivienda habitual, ya que no cumpliría ese requisito.
Al rendimiento neto obtenido por el alquiler del inmueble se le aplican una serie de reducción que sirven para aumentar el beneficio que obtiene el propietario y arrendador. La reducción de carácter general es del 50%, aunque puede llegar al 100% para los alquileres a inquilinos de entre 18 y 35 años.
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Comentarios al artículo
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Fecha: May 9, 2008 at 1:40 pm
Estoy alquilada y pago 630 E al mes. Aparte pago la contribución. No entiendo porq’ tengo q’ pagar un impuesto sin ser dueña del objeto q’ lo genera. Quiero saber si puedo declarar el alquiler en la renta 2007 (2008 hoy), al igual q’ la contribución q’ tengo 3 años pagando (si no lo hacía no me rentaban el piso). Estoy en el paro hace 3 años y medio y NO COBRO NADA del estado. Nadie sabe bien explicar esto: ni por tf., ni en Hacienda, ni los gestores lo tienen claro. Gracias a quien tenga el conocimiento y la generosidad para contestarme!
2
Fecha: May 9, 2008 at 9:10 pm
te deduces en las deducciones autonomicas y SOLO SI LA fianza esta depositada a favor de la Generalitat valenciana en caso sea esta tu comunidad.jj
3
Fecha: May 12, 2008 at 9:42 am
[…] sólo los arrendatarios reciben bonificaciones fiscales por el alquiler de pisos como vivienda habitual. Los inquilinos […]








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