El alquiler de pisos en la declaración de la renta 2007 II: el inquilino
No sólo los arrendatarios reciben bonificaciones fiscales por el alquiler de pisos como vivienda habitual. Los inquilinos también podrán desgravarse en la declaración de la renta parte del dinero que destinen al alquiler, aunque en este caso las deducciones dependen de cada Comunidad Autónoma. En la actualidad pocas son las comunidades autónomas que no disponen de ninguna deducción fiscal por el alquiler de vivienda.
Las deducciones varían en función de cada comunidad autónoma, y van desde los 150 euros hasta los 1.600 euros. En cualquier caso hay que tener en cuenta que esta deducción se aplicaría sólo sobre la cuota autonómica, no sobre la estatal. Las deducciones por Comunidad Autónoma son las siguientes según refleja el Manual de la Renta 2007 de la Agencia Tributaria:
Andalucía: El 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros anuales para menores de 35 años con una base imposible no superior a los 19.000 euros de forma individual y 22.000 euros de forma conjunta.
Asturias: El 5% de las cantidades satisfechas con un máximo de 256 euros y un 10% con tope de 530 euros para las viviendas rurales. La base imponible no puede superar los 23.340 euros en tributación individual y los 32.888 euros en conjunta, en tanto que el importe del alquiler debe exceder el 15% del total de la renta.
Iles Baleares: El 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 200€ y para menores de 36 años con unos ingresos inferiores a los 18.000€ en tributación individual y 30.000€ en conjunta.
Canarias: El 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros para los contribuyentes con una base imponible inferior a los 20.000 euros individuales y 30.000 euros en conjunta. Además, las cantidades deberán satisfechas en concepto de alquiler exceder del 10%de la base imponible general.
Cantabria: Los menores de 35 años y mayores de 65 con una base imponible inferior a los 22.000 euros individuales y los 31.000 conjuntos podrán deducirse el 10% del alquiler hasta un máximo de 300 euros (600 en las declaraciones conjuntas). El importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible.
Castilla y León: El 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 450 euros y el 20% con 600 euro de tope en poblaciones con menos de 10.000 habitantes o 3.000 habitantes y a menos de 30Km. de la capital de provincia). Además, también hay que ser menor de 36 años y contar con una renta inferior a los 18.900 euros individuales o 31.500 en conjunta.
Cataluña: El 10% del alquiler con un máximo de 300 euros para los menores de 32 años, parados de más de 183 días o viudos mayores de 65 años. La base imponible no podrá superar los 20.000 euros individuales y los 30.000 euros conjuntos y el importe del alquiler debe superar el 10% de la renta.
Extremadura: El 10% del alquiler con un máximo de 300€ para los menores de 35 años, las familias numerosas y minusválidos con rentas no superiores a los 20.000 euros individuales y los 30.000 conjuntos. Además, el importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.
Galicia: El 10% del alquiler con un máximo de 300 euros para los menores de 35 años con rentas no superiores a los 22.000 euros y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.
Madrid: El 20% de del alquiler con un límite de 840 euros para menores de 35 años con una renta inferior a los 24.000 euros individuales y 39.000 conjuntos y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible.
Valencia: El 10% del alquiler con un máximo de 190 euros para las rentas inferiores a 22.219 euros individuales y 32.218 euros conjunta.
Navarra: El 15% del alquiler con un m de 601,01 euros para las rentas no superiores a los 30.000 euros anuales. Además las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben superar el 10% de las rentas.
País Vasco: El 25% con el límite de 1.500 euros anuales para menores de 35 años y familias numerosas y el 20% con el límite de 1.200 euros anuales para mayores de 35 años.
Por otra parte, todavía habrá que esperar a la declaración de la renta de 2008 (la que realizaremos en 2009) para beneficiarnos de las últimas reformas acometidas por el Gobierno y que sí incentivan realmente el alquiler. La primera de ellas es la deducción en la cuota estatal del IRPF del 10,05% del coste de alquiler sobre una cuantía máxima de 9.015 euros para aquellas personas con rentas de trabajo inferiores a los 24.000 euros netos.
En cualquier caso, la deducción final dependerá del sueldo del inquilino. Cuanto más alto menos beneficios. De esta forma habrá que restar a la nómina la cantidad de 12.000 euros y multiplicar por el coeficiente 0,75 a cifra resultante. Por ejemplo, los contribuyentes que ganen 18.000 euros netos podrán desgravarse el 10% de un máximo de 4.515 euros que hayan abonado en concepto de alquiler.
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Comentarios al artículo
1
Fecha: May 20, 2008 at 2:42 pm
[…] En este sentido cabe destacar que el empadronamiento no es más que un documento que le indica a la administración dónde está fijada la residencia, es decir, sirve para acreditar que una persona vive en un sitio determinado. Sin embargo, a efectos fiscales la declaración de la renta hay que hacerla en la comunidad donde esté la vivienda habitual. En este sentido, no es necesario estar empadronado en un lugar para desgravar por el alquiler de un piso como inquilino. […]
2
Fecha: May 21, 2008 at 9:32 am
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3
Fecha: May 22, 2008 at 10:32 am
Hola.
Para las desgravaciones por alquiler al arrendatario, qué documentación hay que aportar en Hacienda aparte del contrato de alquiler y los recibos. Me habían comentado que tb hay que justificar que el alquiler esté declarado en mi caso en la Junta de Andalucía, ¿sabeís algo al respeto?
Muchas gracias por adelantado.
4
Fecha: May 25, 2008 at 12:04 pm
Tengo un piso alquilado desde el 1 de abril de 2008.
Me llama ahora mi inquilino y me pide la referencia catrastal de éste. El es autónomo y ahora se va a constituir como empresa, es extranjero.
¿ Para que necesita la referencia catastral, ahora?
Yo le he alquilado mi piso como vivienda habitual, la referencia le hará falta para la renta del 2008, no?
5
Fecha: May 25, 2008 at 1:29 pm
He alquilado un piso el 1 de abril de 2008.
Ahora me pide mi inquilino la referencia catastral.
No entiendo porque me la pide ahora, si hasta 2009 no tendra que hacer la renta. El es autónomo,extranjero,se va a constituir como empresa, pero yo no le he alquilado mi piso para algo distinto a residencia habitual
HOLA CONCHI
Aunque no tenga que hacer la declaración hasta 2009 es normal que te pida la referencia catastral. Además, siento autónomo es relativamente frecuente que el domicilio fiscal como autónomo sea el mismo que la vivienda habitual. De todas formas sería conveniente que te asegurases que el piso se utilizará como vivienda, no como oficina.
6
Fecha: May 26, 2008 at 7:56 pm
tengo 36 años y vivo en un piso alquilado.Quiero saber si puedo degravar el alquier en la declaracion de la renta(vivimos 4 personas eu my marido y los niños) my sueldo es de 630€ netos y my marido a trabajado solo 4 meses el año pasado
HOLA RODICA,
Siempre que esa haya sido tu vivienda habitual durante el pasado año podrás acceder a las deducciones que ofrezca la Comunidad Autónoma donde residas.
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Fecha: May 30, 2008 at 2:48 pm
Soy de y vivo en Asturias como divorciado de alquiler.Las deducciones que ofrece la Comunidad no me son aplicables por poco, pero quiero saber si por no tener otra alternativa que vvir de renta, no puedo aplicar ningún tipo de deducción por ese motivo, ya que constiotuye mi vvienda habitual por obligación pero no puedo comprala y vivo de alquiler
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Fecha: June 1, 2008 at 2:46 pm
Mi pregunta es: comenzé a trabajar por primera vez en Barcelona en el mes de octubre ( durante 10 meses ) y por tanto trasladé mi domicilio desde Madrid.¿ puedo deducirme por el alquiler del piso de Barcelona los 3 meses de este año en la presente declaracion de la renta y los 7 meses del siguiente año en la declaracion del año que viene? Y si es así ¿qué domicilio debe figurar en la declaracion de la renta, el de Madrid en el que nuevamente resido temporalmente o el de Barcelona ?
9
Fecha: June 2, 2008 at 4:23 pm
Hola, quisiera saber si se han establecido ya las condiciones para poder desgravar por alquiler en la declaracion de la renta del 2008, y en caso de que sea así, cuales son?.
Un matrimonio podria desgravarse uno por alquiler y el otro por hipoteca?
Donde puedo encontrarlas? En la Ley de presupuestos de 2008 no he encontrado nada.
Gracias
HOLA PILAR,
Creo que todavía están pendienes de aprobación. En cualquier caso, si haceís la declaración de forma individual sí que podríais desgragravar ambos, siempre y cuando el la vivienda en alquiler sea la residencia habitual de uno y la hipoteca del otro.
10
Fecha: June 3, 2008 at 11:48 am
Estoy haciendo la declaracion pero tengo una duda yo he estado de alquiler en el 2007 en 2 pisos porque en septiembre me finalizaba el contrato y mi casero se iba a vivir alli y en cotubre me fui a otro piso, en la declaracion solo me pide el dni de uno pero yo quiero meter a los 2¿alquien sabe como debo proceder, gracias?
pd- es la primera vez que hago la declaracion..
11
Fecha: June 3, 2008 at 3:48 pm
Hola
He alquilado un piso(Madrid) desde mediados de noviembre 2007(510 Noviembre y 850 Diciembre), tengo una Base imponible General de 20700, puedo deducir algo? tengo 27años, y la fianza esta depositada en el ivima, en caso de no poder deducir, es obligatorio declarar los montos pagados de el alquiler del piso?
en cual de estas secciontes puedo declarar?
Por inversión en vivienda habitual, parte estatal
Por inversión en vivienda habitual, parte autonómica
12
Fecha: June 4, 2008 at 2:22 am
— He oido que para poder desgravar en Galicia, el alquiler de vivienda, se necesita que el piso alquilado o el propietario le haya puesto en una bolsa de la citada comunidad autónoma, si no el inquilino no lo puede desgravar en su declaración. Es verdad?. Me gustaria que alguién que supiera algo, me contestara.
— Muchas gracias. Un saludo.-
13
Fecha: June 4, 2008 at 10:23 am
Escribe aquí tu comentario.
Buenos dias
Tengo 46 años y vivo de alquiler en la misma vivienda en Madrid desde hace 15 años, hasta este año podía desgravarme el alquiler.
¿He dejado de tener derecho a dicha desgravación?
Gracias anticipadas por la respuesta.
14
Fecha: June 6, 2008 at 3:34 pm
¿En Galicia no desgrava un alquiler que supere el 10% de la base imponible,pasando el inquilino de 35 años?
15
Fecha: June 6, 2008 at 3:35 pm
Un poco injusto,¿no?
16
Fecha: June 6, 2008 at 9:07 pm
vivo de alquiler en un piso de tres habitaciones con dos amigos, pero no figuro en el contrato puedo deducir el alquiler.
HOLA CIGUAS,
Para poder desgravar por alquiler debes contar forzosamente con el contrato de alquiler a tu nombre.
17
Fecha: June 11, 2008 at 8:07 am
Vivo de alquiler, y tengo toda la documentación necesaria para poder ponerlo en la declaración de la renta de este año, y según me han calculado, me devuelven unos 200 euros por el alquiler.
Tengo el problema que el dueño del piso, no depositó la fianza en la generalitat, por lo que mi pregunta es, si aún así lo declaro en la declaración y me devuelven los 200 euros ¿qué consecuencias puedo tener?
Un saludo
18
Fecha: June 11, 2008 at 11:50 am
Hola, vivo en Canarias, tengo 44 años, he ganado sobre 30.000 € netos y he pagado 6.200 € de alquiler en el 2007. ¿No tengo derecho a deducirlos?
Si no los declaro : ¿no es eso dinero negro para el arrendador? Gracias
19
Fecha: June 13, 2008 at 12:53 pm
Buenas tardes.
Tengo 48 años y nunca he realizado la declaración de la renta.
Durante 4 años fuí autonomo y otros años he sido contratado por empresas.
En la actualidad estoy contratado, pero la pasibidad que he mantenido durante tantos años con respecto a hacer la declaración de la renta, me retrae el decidirme a hacerla y realmente me gustaría poder estar tranquilo al respecto.
Mi pregunta la realizo con cierto temor porque no se por donde empezar si quiero estar al dia con la administración.
Gracias por adelantado.
Hola Juan,
En primer lugar todo dependen de si estabas o no obligado a hacer la declaración durante esos años. En cualquier caso, no deberías retrasar más tus obligaciones con Hacienda porque cuanto más lo hagas peor puede ser la sanción (en caso de que proceda). Mi recomendación es que solicites tus datos fiscales a la Administración, descargues el programa PADRE y pruebes por tí mismo (es muy sencillo).
20
Fecha: June 17, 2008 at 1:19 pm
Hola,
Actualmente vivo en alquiler desde hace dos años. Ahora mismo estoy pendiente de rectificar el borrador que solicite debido a que he estado viviendo de alquiler y soy menor de 35 años. El impedimiento lo tengo que al vivir en Madrid se exige que la fianza haya sido ingresada por parte del casero en la CAM. ¿Qué puedo hacer si el casero no lo hizo? y sin embargo en el contrato aparece que le di la fianza de dos meses de alquiler???
En caso de hacer yo mismo la declaración y sufrir una inspección, quien resultaria perjudicado, ¿yo o el casero?
Me parece que los inquilinos de alquiler seguimos desprotegidos con medidas de esta indole.
21
Fecha: June 21, 2008 at 1:37 pm
el pasado año, realizé un inversión en una vivienda de mi propiedad, esta la intenté poner al alquiler, pero no lo conseguí hasta principios del 2008. Tengo factura de la inversión, tamién recibí un subvención de la administración, aunque aún no me han ingresado el importe, la ayuda la tengo solicitada desde hace varios años y fue durante el 2007 cuando me notifican la concesión de la misma,
para el tramite, tuve una serie de gastos como:
registro de la propiedad: inscribirla como que esta destinada al alquiler.
licencias de obras, licencia de ocupación de calle para un contenedor, factura del constructor que realizó toda la obra,
mi pregunta es:
puedo degravarme en la declaración del año 2007 aun no habiendo estado alquilada, y por lo tanto no haber ingresado nada durante el pasado 2007?
muchas gracias
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Fecha: June 23, 2008 at 3:45 pm
Buenas! Mi pregunta es mas o menos sencilla y va en torno a la declaración del año que viene. Soy de Jaén, pero llevo desde enero en Madrid, por asuntos de trabajo. Estoy de alquiler en un piso donde pago yo la mitad (somos 2), pagamos 450€ cada uno. Mi sueldo es de 24.000€ brutos al año. Estoy viendo que la ayuda es para los que ganen menos de 24.000… así que por UN EURO no tengo derecho a la desgravación. El tema es… no se si empadronarme en madrid, porque no se si es requisito necesario para solicitar dicha desgravación. y.. ¿para el año que viene se espera que este margen de 24.000€ sea mayor? porque sino, es que no me merece la pena ni perder el tiempo en ir a empadronarme. Gracias!
HOLA JOSÉ DAVID
De momento no hay noticias sobre que vayan a subir estas cantidades. En cualquier caso, dependiendo del tiempo que vayas a permanecer en Madrid puedes tratar de sacar partido fiscal en el apartado de movilidad laboral.
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Fecha: June 25, 2008 at 9:45 pm
La junta de catilla y león, como siempre poniendo demasiadas condiciones para parecer que dá algo y luego solo un numero muy reducido entra dentro de las condiciones.
Se gasta más en publicar en grandes rasgos de las subvenciones, como si diera a diestro y siniestro y luego cuando te informas siempre hay alguna condición que no cumples, con lo cual no gasta casi nada; eso si parece que dá más que otras comunidades.
QUE VERGUENZA, luego que la gente emigra a otras zonas, no me estraña
24
Fecha: July 2, 2008 at 5:12 pm
En dic 2007 compré un piso y he desgravado en la declaración del 2006 y del 2007. Ahora por motivos de necesidad tengo que irme del piso y lo quiero poner en alquiler, mi pregunta es, como deja de ser vivien da habitual ¿tendría que devolver a haciendo todo lo desgravado hasta ahora más intereses?








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