Ejemplo práctico sobre las retenciones de IRPF en 2013
Con el cambio de año llega el momento de actualizar los salarios y las retenciones de IRPF para lo que todos los trabajadores deberán volver a rellenar el modelo 145 que facilita la empresa  y por el que informan a la misma de sus datos personales.
Para muchas personas el cálculo de las retenciones en la nómina son un verdadero misterio pero al mismo tiempo una fuente de inagotables conflictos con la empresa y de sinsabores al ver el porcentaje que Hacienda se queda de su sueldo. Sin embargo, sin entrar a valorar la justicia del sistema, la mecánica de estas retenciones es bastante más sencilla de lo que muchos piensan y para demostrarlo nada mejor con un ejemplos práctico sobre las retenciones de IRPF en 2013.
Vamos directamente con el primero de ellos que se refiere a una persona en la siguiente situación según lo reflejado en el modelo 145 entregado a la empresa: Nacido en 1975, soltero y por lo tanto encuadrado en el grupo tercero sin ningún descendiente ni ascendiente a cargo y sin ningún préstamo hipotecario. Es decir, el caso más sencillo.
Con estos datos lo primero que debemos hacer es saber si el trabajador está excluido de retención, lo que se puede averiguar en el siguiente cuadro o en el artÃculo 81 del Reglamento del IRPF:
Si su salario fuese inferior a las cifras de la tabla no deberÃa estar sujeto a retención de IRPF, pero como no es el caso pasaremos a calcular su base salarial que no es más que el resultado de ir restando o minorando del sueldo bruto anual (ver diferencias entre salario bruto y neto) una serie de cantidades en función de las circunstancias laborales, personales y familiares.
Antes de empezar, vamos a fijar un sueldo de 30.000 euros con unas cotizaciones a la seguridad social de 1.905 euros. En este caso podremos restar las cotizaciones a la seguridad social en virtud del ArtÃculo 19 de la Ley de IRPF y 2.652 por reducción por rendimientos del trabajo en virtud del art. 20.1.c, lo que nos deja una base de cotización de 25.443 euros.
Después pasaremos a calcular el mÃnimo y el máximo personal según lo marcado por el TÃtulo V de la Ley de IRPF, algo más sencillo en este caso al no existir prácticamente ningún elemento a tener en cuenta. AsÃ, de forma general, el mÃnimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales, que es la cifra que aplicaremos en este caso.
El siguiente paso será el cálculo de la cuota de retención, que se calcula restando una cuota obtenida del la Base y el MÃnimo personal y familiar. Para dar con esa cuota se utiliza la escala marcada en el artÃculo 85 del tÃtulo VI del Reglamento, que es la siguiente:
[table id=20 /]
En nuestro caso, la cuota de la retención será de 4.382,48 hasta 17.0707,20 euros y del 30% para la cantidad restante (7.645,8 euros). El resultado de la suma de ambas cantidades nos deja con una cuota base de 6.676,22 euros. Mientras la cuota según el mÃnimo personal será de 1.529,16, lo que a su vez nos deja la cuota de retención total en los citados 5.400 euros.
Por último, pasamos a calcular el tipo de retención previo y el tipo de retención final. El tipo de retención previo se obtiene según dictamina el artÃculo 86 del reglamento de la decisión de la cuota de retención entre las retribuciones multiplicando el resultado por 100 y redondeado. En nuestro caso, la fórmula serÃa la siguiente:
(5.154,314Â / 30.000) * 100 =17,1810466…Â Lo que una vez redondeado nos deja con un 18%
Repetiremos el cálculo para dar con el tipo de retención final, sólo que en este caso no aplicaremos el redondeo ni el importe previo en la deducción del artÃculo 80 bis, al ser su base superior a los 12.000 euros.
¿Demasiado complicado? Precisamente para eso contamos con la calculadora de retenciones de IRPF de la Agencia Tributaria (también puede descargarla aquÃ) Veamos como esta herramienta transforma todos los cálculos en tres sencillos pasos (las casillas que no se rellenan no aparecen en las imágenes):
Categoría: IRPF, Renta 2011












HOLA ENTIQUE,
En principio la forma más fácil de demostrarlo serÃa utilizando la calculadora que puedes encontrar en la página de la Agencia tributaria.
Hola a todos,mi problema es el siguiente:
según en cálculo que me hice e hicieron en Hacienda,me sale a pagar un 2% de I.R.P.F y en la Empresa me descuentan un 9,23 alegando que es lo que me corresponde pagar….llevé un cálculo cuñado por Hacienda a la Empresa donde me corresponde pagar el 2% y el Jefe dijo que eso no le valÃa…
¿Alguien me puede ayudar diciéndome como le puedo demostrar al Jefe que me está descontando de más sin tener el porqué?
Gracias de Antemano
hola mi nombre es ernesto , soy italiano quiero abrir como autonomo con modulos y vender cosas alimentaria en espana tambien import en italia que tengo que hacer ? el coste de la seguridad social iva etc… gracias un saludo puedo emportar tambien liquores desde italia a espana ? el coste del el gestor , y taxas anuales registro …. si compro una furgoneta la puedo descargar y el paro si no trabajo en invierno?
…la mecánica de estas retenciones es bastante más sencilla de lo que muchos piensan y para demostrarlo nada mejor con un ejemplos práctico …
Pues señores, el ejemplo es inteligible y los numeros bailan que da gusto
Buenos dÃas mi pregunta es la siguiente, un conocido tiene en los primeros meses del año una retención del 2% o incluso menos, e incluso los últimos meses del año tiene nóminas sin retención.-
Es soltero, sin hijos y con hipoteca.
Lo comentó en su trabajo le dicen que está bien, que es porque cobra poco.
En nómina cobra unos 800 euros mensuales y 2 pagas extras.¿ es correcto ese porcentaje?
Mi pregunta es:
Trabajador en activo y con una discapacidad del 33% (Incapacidad permanente total para la profesion habitual), a la hora de hacer el cálculo de retenciónes, tengo que sumar al salario bruto anual que va a pagarle la empresa el importe que cobra de la pensión por incapacidad? (esa pensión no está sujeta a retención). Muchas gracias. Saludos
LAS NUEVAS RETENCIONES EMPIEZAN EN LA NOMINA DE FEBRERO PERO MI PREGUNTA ES SI TIENE EFECTO RETROACTIVO, ES DECIR, SI TAMBIEN ME VAN A EFECTUAR LA RETENCION DE LA NOMINA DE ENERO.
esto esta muy bien,solo dos comrntarios
1)estal el calculo no son 170707.20 con lo cual el calculo creo que no se han cojido bien las cantidades.
2)Podriais decirme el caqlculo para un JUBILADO los cuales no tiene las retenciones de un trabajo
No entiendo de dónde salen los “7.645,8 euros” y por qué se sitúa en la fila de “17.707,20 4.249,73 15.300,00 28″ para el cálculo.
Puede alguien hacer este paso más detallado?
Lo siento, pero creo que se me escapa algo.
Un saludo y gracias
Las tablas o escalas de retenciones las veo bien,no comprendo el porque la retencion final del redondeo.PaÃs Vasco y Navarra me parece que hay que tomar nota y cooperar en esa materia. Respecto a las retenciones las veo muy elevadas en los tramos primeros %:24-28-37,me parece exagerados en orden a la retención,lo considero un castigo para las clases bajas y medias,no sé quien haria y quienes hicieron las cuotas,pero no han pisado mucho la calle o en sus casas no han sido muchos y no han tocado la necesidad y la pobreza.Saludos.
Cierto es, como escribes, que las retenciones siempre han sido y lo son fuente permanente de conflictos entre la empresa, el trabajador y la Administración. El trabajador porque siempre le parecerá que el cálculo para determinar su porcentaje de retención está mal calculado, de ahà tu valioso enlace a la Agencia Tributaria, el empresario, porque sin comerlo ni beberlo tiene que hacer de obligado recaudador para el Tesoro, y la Administración, con más funcionarios cada dÃa, se quita de enmedio y sólo despierta para levantar actas de inspección.
Un cordial saludo