Ejemplo práctico sobre las retenciones de IRPF en 2011
Publicado por admin - 19/01/2011 a las 12:54:22Con el cambio de año llega el momento de actualizar los salarios y las retenciones de IRPF para lo que todos los trabajadores deberán volver a rellenar el modelo 145 que facilita la empresa y por el que informan a la misma de sus datos personales.
Para muchas personas el cálculo de las retenciones en la nómina son un verdadero misterio pero al mismo tiempo una fuente de inagotables conflictos con la empresa y de sinsabores al ver el porcentaje que Hacienda se queda de su sueldo. Sin embargo, sin entrar a valorar la justicia del sistema, la mecánica de estas retenciones es bastante más sencilla de lo que muchos piensan y para demostrarlo nada mejor con un ejemplos práctico sobre las retenciones de IRPF en 2011.
Vamos directamente con el primero de ellos que se refiere a una persona en la siguiente situación según lo reflejado en el modelo 145 entregado a la empresa: Nacido en 1975, soltero y por lo tanto encuadrado en el grupo tercero sin ningún descendiente ni ascendiente a cargo y sin ningún préstamo hipotecario. Es decir, el caso más sencillo.
Con estos datos lo primero que debemos hacer es saber si el trabajador está excluido de retención, lo que se puede averiguar en el siguiente cuadro o en el artículo 81 del Reglamento del IRPF:
Si su salario fuese inferior a las cifras de la tabla no debería estar sujeto a retención de IRPF, pero como no es el caso pasaremos a calcular su base salarial que no es más que el resultado de ir restando o minorando del sueldo bruto anual (ver diferencias entre salario bruto y neto) una serie de cantidades en función de las circunstancias laborales, personales y familiares.
Antes de empezar, vamos a fijar un sueldo de 30.000 euros con unas cotizaciones a la seguridad social de 1.905 euros. En este caso podremos restar las cotizaciones a la seguridad social en virtud del Artículo 19 de la Ley de IRPF y 2.652 por reducción por rendimientos del trabajo en virtud del art. 20.1.c, lo que nos deja una base de cotización de 25.443 euros.
Después pasaremos a calcular el mínimo y el máximo personal según lo marcado por el Título V de la Ley de IRPF, algo más sencillo en este caso al no existir prácticamente ningún elemento a tener en cuenta. Así, de forma general, el mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales, que es la cifra que aplicaremos en este caso.
El siguiente paso será el cálculo de la cuota de retención, que se calcula restando una cuotaobtenida del la Base y el Mínimo personal y familiar. Para dar con esa cuota se utiliza la escala marcada en el artículo 85 del título VI del Reglamento, que es la siguiente:
| Base para calcular el tipo de retención - Hasta euros |
Cuota de retención - Euros |
Resto base para calcular el tipo de retención - Hasta euros |
Tipo aplicable - Porcentaje |
| 0,00 | 0,00 | 17.707,20 | 24 |
| 17.707,20 | 4.249,73 | 15.300,00 | 28 |
| 33.007,20 | 8.533,73 | 20.400,00 | 37 |
| 53.407,20 | 16.081,73 | 66.593,00 | 43 |
| 120.000,20 | 44.716,72 | 55.000,00 | 44 |
| 175.000,20 | 68.916,72 | En adelante. | 45 |
En nuestro caso, la cuota de la retención será de 4.249,73 hasta 17.0707,20 euros y del 28% para la cantidad restante (7.645,8 euros). El resultado de la suma de ambas cantidades nos deja con una cuota base de 6.390,554 euros. Mientras la cuota según el mínimo personal será de 1.236,24, lo que a su vez nos deja la cuota de retención total en los citados 5.154,314 euros.
Por último, pasamos a calcular el tipo de retención previo y el tipo de retención final. El tipo de retención previo se obtiene según dictamina el artículo 86 del reglamento de la decisión de la cuota de retención entre las retrbuciones multiplicando el resultado por 100 y redondeado. En nuestro caso, la fórmula sería la siguiente:
(5.154,314 / 30.000) * 100 =17,1810466… Lo que una vez redondeado nos deja con un 17%
Repetiremos el cálculo para dar con el tipo de retención final, sólo que en este caso no aplicaremos el redondeo ni el importe previo en la deducción del artículo 80bis, al ser su base superior a los 12.000 euros.
¿Demasiado complicado? Precisamente para eso contamos con la calculadora de retenciones de IRPF de la Agencia Tributaria (también puede descargarla aquí) Veamos como esta herramienta transforma todos los cálculos en tres sencillos pasos (las casillas que no se rellenan no aparecen en las imágenes):
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Cierto es, como escribes, que las retenciones siempre han sido y lo son fuente permanente de conflictos entre la empresa, el trabajador y la Administración. El trabajador porque siempre le parecerá que el cálculo para determinar su porcentaje de retención está mal calculado, de ahí tu valioso enlace a la Agencia Tributaria, el empresario, porque sin comerlo ni beberlo tiene que hacer de obligado recaudador para el Tesoro, y la Administración, con más funcionarios cada día, se quita de enmedio y sólo despierta para levantar actas de inspección.
Un cordial saludo
Comentario por almaes — enero 25, 2011 #
Las tablas o escalas de retenciones las veo bien,no comprendo el porque la retencion final del redondeo.País Vasco y Navarra me parece que hay que tomar nota y cooperar en esa materia. Respecto a las retenciones las veo muy elevadas en los tramos primeros %:24-28-37,me parece exagerados en orden a la retención,lo considero un castigo para las clases bajas y medias,no sé quien haria y quienes hicieron las cuotas,pero no han pisado mucho la calle o en sus casas no han sido muchos y no han tocado la necesidad y la pobreza.Saludos.
Comentario por RICARDO RIOS — marzo 23, 2011 #
No entiendo de dónde salen los “7.645,8 euros” y por qué se sitúa en la fila de “17.707,20 4.249,73 15.300,00 28″ para el cálculo.
Puede alguien hacer este paso más detallado?
Lo siento, pero creo que se me escapa algo.
Un saludo y gracias
Comentario por co — septiembre 6, 2011 #
esto esta muy bien,solo dos comrntarios
1)estal el calculo no son 170707.20 con lo cual el calculo creo que no se han cojido bien las cantidades.
2)Podriais decirme el caqlculo para un JUBILADO los cuales no tiene las retenciones de un trabajo
Comentario por cesarmar — enero 25, 2012 #
LAS NUEVAS RETENCIONES EMPIEZAN EN LA NOMINA DE FEBRERO PERO MI PREGUNTA ES SI TIENE EFECTO RETROACTIVO, ES DECIR, SI TAMBIEN ME VAN A EFECTUAR LA RETENCION DE LA NOMINA DE ENERO.
Comentario por augusto — febrero 18, 2012 #
Mi pregunta es:
Trabajador en activo y con una discapacidad del 33% (Incapacidad permanente total para la profesion habitual), a la hora de hacer el cálculo de retenciónes, tengo que sumar al salario bruto anual que va a pagarle la empresa el importe que cobra de la pensión por incapacidad? (esa pensión no está sujeta a retención). Muchas gracias. Saludos
Comentario por ana — febrero 20, 2012 #