Dudas renta
Publicado por admin - 20/09/2011 a las 06:42:56La declaración de la renta es sinónimo de dudas. Pese al buen trabajo de la administración con sus Manuales de la Renta e incluso con el Programa Padre, la realidad es que cada ejercicio miles de contribuyentes siguen necesitando ayuda para confeccionar su declaración de IRPF. Desde aquí os ofrecemos respuestas a las dudas más frecuentes y, lo que es más importante, atendemos a las preguntas que se vayan poniendo en el post en forma de comentario.
Aunque ha mejorado mucho respecto a hace una década, hacer la declaración de Hacienda sigue siendo un quebradero de cabeza para la mayoría de españoles. En primer lugar, requiere nociones básicas sobre contabilidad y finanzas y en segundo, hay que tener un conocimiento mínimo sobre fiscalidad y cualquiera que lo tenga nos dirá que en demasiadas ocasiones la Ley de IRPF se presta a interpretación y la nuestra, aplicando la lógica tradicional, no tiene por qué coincidir con la de la Agencia Tributaria o los profesionales del sector.
En este artículo recogeremos vuestras dudas y trataremos de resolverlas en la medida de lo posible. Para ello sólo es necesario hacer un comentario en este mismo post. Además, gracias a un acuerdo de Financialred con uno de los mayores expertos en fiscalidad en España , Jesus Morales Fernandez-Ardisina, ofrecemos a los lectores de Impuestos Renta una tarifa especial para poder gestionar su planificación financiera para las personas residentes en Madrid. Para poder beneficiarse de este acuerdo es necesario llamar al telefono 615 69 97 09 comentando que es un cliente de Financialred.
Como es lógico, muchas de las dudas se repiten entre nuestros usuarios y por eso aquí os dejamos un resumen tipo ‘pregunta-respuesta’ con las más comunes.
¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?
En principio están obligados a declarar el IRPF todas las personas con unas rentas superiores a 22.000 euros. Esta cantidad baja hasta los 11.200 euros para quienes hayan tenido más de dos pagadores y hayan recibido más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.
¿Puedo seguir deduciendo por una vivienda en la que no vivo?
Las deducciones por vivienda sólo están disponibles para la vivienda habitual, entendida esta como la que el contribuyente habita con carácter permanente y de manera efectiva, un hecho que debe producirse en un plazo no superior a doce meses desde la fecha de compra. Además, deberá permanecer en la casa durante un plazo de tres años para que este no pierda el carácter de habitual. La mayoría de las deducciones de vivienda en el IRPF se dirigen a la vivienda habitual.
¿Quienes pueden hacer la declaración conjunta?
Sólo podrán hacer la declaración conjunta las personas que integren la unidad familiar. Esta incluye a los matrimonios y, en caso de separación con hijos, el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra. Es decir, las parejas de hecho sin hijos no puede hacer la declaración de la renta de forma conjunta.
¿Donde debo hacer la declaración de la renta?
Padrón y domicilio fiscal no tienen por qué coincidir al ser registros independientes. A efectos fiscales, se considerará que el contribuyente vive en la comunidad donde mayor número de días resida del periodo impositivo, al considerarse que allí tienen fijada su residencia habitual.
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero?
Hacienda dispone hasta el 31 de diciembre para practicar la devolución de la renta de forma ‘normal’. Si pasado ese tiempo no hubiese ingresado la devolución simplemente debería pagar un recargo, marcado por el interés de interés de demora que se aplique en ese momento. Conviene recordar que podemos consultar el estado de su declaración en cualquier momento para saber en qué parte del proceso se encuentra.
Estas son algunas de las dudas más habituales, pero si no responden a la tuya sólo tienes que formularla.
Artículos relacionados
- Agencia Tributaria telefóno
- Simulador de la renta 2008
- IRPF 2010
- Cuando aplicar el IVA reducido a la compra de vivienda nueva
- Dirección General de Tributos
Fecha de publicacion: septiembre 20, 2011
Categorias: Dudas, irpf, Renta 2009, Renta 2010, renta 2011
1.015 Comentarios »
RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI
Dejar un comentario
Bienvenidos a ImpuestosRenta.com. ImpuestosRenta.com es el blog deFinancial Red donde podremos encontrar artículos sobre fiscalidad, que nos serán muy útiles a todos los que nos enfrentamos con los impuestos..






quiero saber si tengo que pagar hacienda o me devuelven si en mi borrador pone: resultado a ingresar….euros
Comentario por pedro — mayo 20, 2009 #
HICE LA DECLARACION DE RENTA COMO CADA AÑO Y ESTE AÑO QUE ME TOCA QUE ME DEVUELVAN DINERO,NI ME HAN DICHO NADA NI SE ME HA INGRESADO LO QUE ME TIENEN QUE DEVOLVER
Comentario por MARIA-ANNA — mayo 21, 2009 #
Hola, tengos dos dudas, una es sobre pérdidas en un fondo de inversión. En 2008 tuve dos fondos que vencí en ese mismo año. En uno gane algo de dinero pero en el otro perdí 3 veces más de lo que gané en ese primero. También tengo algunas ganancias en venta de acciones. Quisiera saber si se pueden mezclar las ganacias y las pérdidas entre fondos y acciones? ¿o los fondos no se pueden mezclar con las acciones?
Por otro lado, con el BSCH tengo algunas ganancias que llaman derechos de suscripción. Cómo se declara esto??
Comentario por eva — mayo 29, 2009 #
Buenas tardes,
Me gustaria saber, si este año, en la declaración de la renta se puede incluir para deducir el seguro de vivienda y los seguros de vida que te obliga el banco al tener una hipoteca.
Yo presento la hipoteca para deducir, y ademas ¿puedo presentar estos documentos?
Muchas gracias.
Arte.
Comentario por arte — junio 3, 2009 #
Hola, mi pregunta es la siguiente: nos casamos en el año 2008, se puede hacer una declaracion de la renta como solteros y despues de la fecha de matrimonio otra individual o conjunta ( ya como casados) gracias
HOLA MARÍA,
A efectos fiscales sólo se tiene en cuenta la situación personal a 31 de diciembre, así que debereís hacer la declaración en régimen de casados.
Comentario por maria — junio 4, 2009 #
para desgravar por vivienda habitual se tiene en cuenta la fecha de compra venta o la de la escritura, pues año pasado hacienda me aplicó el 15% en vez del 20% que yo creo me corresponde, toda vez que la fecha de compra es del 2005 y la de la escritura del 2007.GRACIAS
Comentario por luisa — junio 5, 2009 #
mi duda esque soy divorciada y estoy recibiendo la ayuda de 210 euros,estoy obigada a haacer la declaracion????
Comentario por maria — junio 9, 2009 #
Hola, quería saber si estoy obligada a declarar la renta. el año pasado tuve dos trabajos que en total sumaban 15.000€ anuales y ademas obtuve 20 días de paro.
Muchas gracias
Comentario por ANALIA SILVANA MEDINA — junio 12, 2009 #
HOLA, ME COMPRE UNA CASA EN EL 2008 Y PEDI UNA AYUDA DE VIVIENDA JOVEN, Y TODAVIA NO ME LA DAN PORQUE EN EL AÑO 2007 (QUE NO ESTABA OBLIGADA) NO DECLARE Y POR ESE PAPEL ESTA PENDIENTE LA AYUDA, LLAME A HACIENDA Y ME DICEN QUE DEL AÑO 2007 YA NO SE HACE, LA DEL 2008 SI LA HICE YA,QUE HAGO?ME PERSONO EN HACIENDA Y DOY LA TABARRA PARA QUE ME LA DEN?¿?¿?
Comentario por YURENA — junio 15, 2009 #
Hola, vivo de alquiler desde hace dos años en Barcelona.Vivo con mi novia en un piso que nos cuesta 780 euros/mes, recibimos una ayuda autonomica de 2480 euros/anuales.El año pasado en la declaracion no nos entro el piso,Este año tampoco nos ha entrado y la yuda tampoco,Debo rectificar el borrador e incluir el piso y la ayuda?deducire algo?a mejor dejarlo ( no supero los 21000 euros/año)
HOLA GARI
Si quieres acceder a la deducción por alquiler deberás hacer la declaración de la renta.
Comentario por Gari — junio 15, 2009 #
hola , vivo de alquiler en Barcelona y en el borrador no me aparece nada del piso, llevo mas de un año y recibo ayuda autonomica de 2400.Debo de comunicarlo?tendre deduccion?
no supero los 21000 anuales
HOLA GARI,
Si quieres acceder a la deducción por alquiler deberás hacer la declaración de la renta.
Comentario por Gari — junio 16, 2009 #
Podría por favor sacarme de la siguiente duda
Compro 65 acciones de Zardoya en noviembre 2007
Vendo 65 acciones de Zardoya el 15/01/08
Perdida de -118,04
Compro 180 acciones de Zardoya el 28-feb-08
vendo 180 accciones de Zardoya el 4-mar-08
perdida de -96,08
compr 170 acciones de Zardoya el 5-jun-08
vendo 170 acciones de Zardoya el 6-jun-08
Perdida de -104,43
Con estas tres operaciones obtengo una perdida patrimonial global de 318.55 euros. Al no haber trancurrido más de dos meses entre la primera y la segunda operación dichas perdidas son o no imputables a 2008? Sino lo fueran ¿lo serían para el ejercicio 2009?
¿Puedo compensar la última operación con las ganancias del 2008?
Muchas gracias.
Comentario por JAIME — junio 16, 2009 #
hola, queria saber donde se refleja en la declaracion de la renta, una subvencion que recibo de la xunta por alquiler de vivienda,
muchas gracias,
Comentario por maria — junio 17, 2009 #
Hola muy buenas , este año he hecho la declaración telematicamente , y la he mandado con una devolución de 1706,56, sin embargo me ha llegado tansolo uos 1580 ,56 , no se el motivo, gracias.
Comentario por JOSEMANUEL ZAPATA — junio 17, 2009 #
Buenas tardes,
En la declaración de la renta tengo derecho a deducirme por adquisición de vivienda habitual, ya que el año pasado compré una piso al 50% con mi pareja. El único problema es q la titularidad de la hipoteca es de 4 personas , de modo que el borrador que me enviaron sólo tengo una deducción del 25% de la parte pagada. A pesar de haber 4 titulares en la hipoteca, la misma se paga por mí y mi pareja y mi duda es si puedo deducirme el 50% en vez del 25% y cómo puedo demostrar que pago la mitad de la hipoteca.
Comentario por Ana — junio 18, 2009 #
Hola!!
Yo queria saber si el porcentaje de retenciones de IRPF influye a la hora de cobrar una baja o la jubilacion,es decir, si tengo teniendo un 2% de IRPF en nomina cobraria menos jubilacion que si tubiera un 10% por ejemplo.
Muchas gracias!!
HOLA MAYTE,
La retención de IRPF sólo tiene que ver con temas fiscales, no con la pensión por jubilación o una baja, donde lo que influyen son las cotizaciones a la seguridad social.
Comentario por mayte — julio 1, 2009 #
DONDE PONE EN LA DECLARACION DE LA RENTA LO QUE GANEEN EN EL AÑO
Comentario por BONIFACIO — julio 10, 2009 #
Hola:
Se me plantea la posibilidad de comprar al contado un apartamento en la costa que no sería mi vivienda habitual, me comentan que me convendría pedir un préstamo hipotecario por una pequeña cantidad, por ejemplo 12000 euros, para así desgravar algo en la declaración de la renta. Mi duda es si me conviene pagar integramente el apartamento al contado, o pagar la mayor parte al contado y el resto pedir un pequeño préstamo hipotecario, y en el caso de esta última opción cual sería la cantidad óptima que tendría que solicitar de préstamo para desgravar lo máximo posible.
Gracias por su atención
HOLA JUAN,
En principio si no va a ser tu vivienda habitual no podrás desgravar, ya que la actual legislación tributaria sólo plantea la deducción cuando se invierte en vivienda habitual. Así que en teoría lo mejor será que pagues al contado para no tener que hacer frente a los intereses.
Comentario por Juan — julio 11, 2009 #
hice la declaracion de la renta,esta confirmado desde principios de abril que me tienen que devolver,siempre que me dio a devolver me lo abonaron a los 15 dias, fui por hacienda y no me solucionan nada¡que puedo hacer para que me abonen ese dinero ¡gracias.
Comentario por carolina — agosto 4, 2009 #
Me han otorgado un grado de invalidez del 65%,soy autonomo,tengo un hijo de 7 años y mi mujer que tiene una invalidez del 33% y cobra una pension de unos 450€ al mes,mis ingresos son de unos 10.000€ anuales,
Que ayudas,descuentos,ventajas puedo conseguir???
gracias de antemano por la ayuda
Comentario por Juan manuel ruiz — agosto 18, 2009 #
Buenos días!! Quería hacer 1 consulta:
Actualmente estoy desempleada. Perdí el trabajo en Febrero d este año y estoy cobrando el paro. Mi pregunta es si tendría q hacer la declaración d la Renta el próximo año RENTA-2009.
La empresa me liquido con 12000 € en su momento y desde el despido no he trabajado mas!
Gracias
HOLA SILVIA,
El paro computa como rendimiento del trabajo a efectos fiscales, así que deberás tener en cuenta a la hora de ver si cumples con los requisitos para declarar.
Comentario por Silvia — agosto 26, 2009 #
BUENOS DÍAS
MI PROBLEMA ES EL SIGUIENTE, ME HE ESTADO DESGRAVADO POR MI VIENDA DURANTE VARIOS AÑOS, Y AHORA VOY A DEJAR DE VIVIR A ELLA Y QUISIERA ALQUILARLA Y DECLARAR ESTE ALQUILER Y POR LO TANTO DEJARIA DE DESGRAVARMELA COMO VIVIENDA HABITUAL.
ME HAN COMENTADO QUE SI HAGO ESO TENDRIA QUE DEVOLVER TODO LO QUE HAN DEVUELTO ANTERIORMENTE ES CIERTO? PUEDO HACERLO?
POR FAVOR CONTESTENME LO ANTES POSIBLE QUE ME URGE. GRACIAS
HOLA Mª CARMEN,
Deberás devolver el dinero desgravado si no han pasado más de tres años desde la adquisición de la vivienda. En caso contrario no deberías tener problemas.
Comentario por Mª CARMEN — agosto 27, 2009 #
Buenos dias,
Mi problema es el siguiente:
Despidieron en enero a mi hermano con una indemnizacion sin retencion de hda por 50000 euros y ahora cobra el paro que tampoco tiene retencion.
Entiendo que está obligado a declarar en 2009 todos los ingresos. ¿hay algo que pueda hacer restar lo que tendrá que devolver o directamente lo calculamos mas o menos y lo separamos para cuando haya que hacer la declaracion
Muchas gracias
HOLA FRANCISCO,
La única solución es calcular cuanto deberá pagar a Hacienda y separar ese dinero.
Comentario por Francisco — agosto 31, 2009 #
Buenas,
Mi marido no hizo la declaracion de la renta en el año 2006, por lo cual nos ha llegado una deuda de 1000 euros por no haberla echo.
Este año aparte de hacer la del 2008 tambien hicimos la del 2007 que tampoco la habia echo.
Llevamos ya 3 meses esperando recibirlas, puede ser que al no devolver los 1000 euros del 2006 no nos devuelvan las otras? No puede hacienda simplemente descontarnos la del 2006 con las otras?
Comentario por Selegna — agosto 31, 2009 #
Muchas gracias por la respuesta
Comentario por Francisco — septiembre 2, 2009 #
Tantas preguntas me han surgido después de leer varios artículos referidos a este tema “alquileres” pero por lo pronto solo deseo si pueden ayudarme sobre las posibilides que tiene el pedir que te incorporen el alquiler en el sueldo del trabajo.
Comentario por alquiler apartamentos barcelona — septiembre 4, 2009 #
Buenas tardes,
Mi duda es si fiscalmente se pueden compensar las perdidas (a la venta de un Fondo de Inversion) con el beneficio por inversiones en Bolsa, habiendose producido dentro de un mismo ejercicio.
Se que la tributacion por ganancia de capitales es del 18% (de momento), pero que la deduccion por perdidas no es tal.
Atte.,
Juan I. Hdez.
Comentario por Juan Ignacio — septiembre 9, 2009 #
hola!
solo queria preguntar una cosita, el año pasado al echar la matricula de mi pequeña en la guarde me salio una cantidad de 51,57 Euros al mes, este año sin muchos cambios en la deeclaracion dicen que me sale el doble , entonces he ido ha pregfuntar y me dicen que mire en la renta de este año y compruebe la cantidad que ha ellos le dan y mi pregunta es:¿donde se mira esa cantidad y porque me ha subido tanto?
Comentario por paqui — septiembre 11, 2009 #
Hola les agradeceria me ayudaran en lo siguiente:Soy jubilada, cobro 800€, poseo un local que tengo alquilado, importe anual de 5.866,34 €. poseo una vivienda en la costa desde el año 1977, por ella me imputan una renta anual de 900,85€, vivimos en un piso de alquiler en Barcelona, este año hemos desgrabado el alquiler, la vivienda en propiedad está en la provincia de Barna.en ella vivimos desde que se compró, los fines de semana y dias festivo, mas los veranos de todo estos años, mi pregunta es ¿No son viviendas habituales ambas? ¿Puede estar un domicilio a nombre de mi esposo y el otro al mio, sin estar empadronado ?Cuando trabajabamos ambos podiamos pagar, pero ahora es insoportable el resultado de la declaración. Les quedo muy agradecida por su ayuda, un saludo.
Comentario por Belen — septiembre 16, 2009 #
Hola,
soy soltero, vivo con mis padres, realizo la declaracion de forma individualizada (trabajo por cuenta ajena) y la única propiedad que tengo es un parking a mi nombre; me he comprado un piso ( en una ciudad difente a la actual que ahora resido), pero hasta el próximo año no me entregan las llaves y tengo previsto poner a la venta el parking para poder pagar la entrada cuando me lo entreguen.
He preguntado en la delegación de mi ciudad y, me han dicho que al ser la venta para la adquisición de la primera vivienda habitual no lo debo declarar como patrimonio pero si he de declarar las ganancias que obtenga respecto al precio de compra y, poco más me explicaron, por lo que me dejaron con más dudas.
Por ello os hago las preguntas siguientes:
¿De qué manera me afecta esta venta en la declaración que haga el próximo año?. Si he de incluirlo, ¿en qué concepto he de ponerlo?. ¿Es aumento de patrimonio?. ¿Es aumento de ingresos? ¿O si pagando la Plusvalia no me tengo que preocupar a la hora de hacer la declaración?
Muchas gracias.
Comentario por Juan — septiembre 17, 2009 #
Hola,
Me acaba de llegar una carta de hacienda reclamandome unos 1000 y pico de euros. Compre una vivienda (que es la habitual) en julio del 2008 al 50% con mi pareja. Nos deduccimos los porcentajes correspondientes.
Pero ahora me dicen que tengo que devolver ese dinero ya que no consta que sea mi vivienda habitual. Me he ido a vivir a ella en junio 09. Pero no estoy empadronada y no se como demostrar este hecho, ni si reclamo luego me vendra más intereses por no pagar antes del vencimiento.
¿Como puedo demostrar que yo estoy viviendo? ¿Que puedo hacer?
Muchas gracias por su ayuda.
HOLA NOEMI,
El padrón no debería tener que influir en que una vivienda sea considerada habitual. Si sólo estas viviendo en ella desde junio de 2009, no deberías haberte deducido las cantidades por compra de vivienda habitual, ya que en el ejercicio fiscal 2008 esta no constituía efectivamente tu vivienda habitual. Por otra parte, podrías demostrar que constituía tu residencia habitual a través de facturas, la nómina o similares.
Comentario por Maribel Vitoria — septiembre 25, 2009 #
soy propietaria de un piso,le he alquilado a dos chicas el piso,y una de ellas solicita la RENTA BASICA DE EMANCIPACION,queria saber si yo debo aceptar o no, pues el piso no me interesa declararlo, y al facilitarle datos para que ellas rellenen la solicitud se va a declarar,¿me perjudica en cuanto a hacienda q se declare?¿debo acceder a la peticion de ellas sino me conviene?
Comentario por ROSA — septiembre 27, 2009 #
Buenos días,
Mi novia y yo nos hemos dado de baja de una cooperativa, donde ella(estaba a su nombre) se ha ido desgravando todos los años las cantidades aportadas(3 años)dicha devolución la hemos metido en nustra nueva casa(de los dos al 50%).
Mi pregunta es: ¿nos podemos desgravar todos los gastos de la compra, los dos por separado(cada uno 9000 euros)sin que nos pongan problemas por habernos dado de baja de la cooperativa?
MIL GRACIAS
HOLA QUIQUE,
Para poder desgravar las aportaciones a la nueva vivienda sin tener que devolver las deducciones que os habeís practicado por el dinero aportado a la cooperativa habría que considerar el cambio como una reinversión en vivienda habitual. En ese caso, podríais empezar a desgravar una vez las cantidades aportadas superen las que sirvieron como base para la deducción de la anterior vivienda (la de la cooperatva). Que se pueda o no considerar reinversión depende ya de Hacienda, así que mi consejo es que lo consulteís directamente con la Hacienda Tributaria.
Comentario por Quique — septiembre 27, 2009 #
me he comprado un piso en construccion a traves de una cooperativa,realizando las deducciones correspondientes al capital aportado.los promotores de la cooperativa han sido denunciados por estafa y el bloque sigue sin construirse y hacienda me reclama todo lo deducido a menos que presente la escritura ¿que puedo hacer? gracias por todo
Comentario por jose — septiembre 28, 2009 #
Buenas tardes
Estoy gestionando la documentación de mi abuela de 96 años para solicitar las ayudas de la ley de dependencia y resulta que como cobra dos pensiones que superan los 8000€ anuales y la segunda pasa de los 1500 debería haber hecho la declaración pero no ha sido así, caso de que al solicitar la ayuda la sancionaran por no haber realizado la declaración , ¿A cuanto ascendería la multa? sus pensiones son no retributivas una de viudedad y otra de autónomos.Gracias
Comentario por MAYTE — septiembre 28, 2009 #
Hola,
Gracias por la respuesta, solo comentar que nos hemos desgravado de la cooperativa, el máximo 9000 año, durante 3 años.
Si la cuantía que nos han dado ha sido en total 3900 euros, y toda la hemos metido en nuestra vivienda habitual, nos podríamos desgravar todos los gastos de nuestra nueva vivienda???
Gracias de nuevo
Comentario por Quique — septiembre 28, 2009 #
HE COMPRADO UNA CASA EN UN PUEBLO DE ALBACETE Y ES LA PRIMERA VIVIENDA QUE COMPRO PAQGO HIPOTECA LA CUESTION ES QUE VIVO EN CASA DE MIMADRE Y TRABAJO EN BARCELONA ME DICEN QUE PARA QUE ME DESGRAVE TENGO QUE ENPADRONARME EN ALBACETE Y TENGO DUDAS ALOS PROBLEMAS QUE ME PUEDA CAUSAR EL ESTAR ENPADRONADO EN ALBACETE Y VIVIR Y TRABAJAR EN BARCELONA CUAL SERIA LA SOLUCION QUE ME CONVENDRIA MAS GRACIAS ALFREDO
Comentario por ALFREDO DOCON MARTINEZ — septiembre 29, 2009 #
Hola; En enero de este año (2009) he terminado, por fin, de pagar el piso ingresando el máximo anual para seguir desgravándomelo en el siguiente ejercicio como vivienda habitual. Si ahora, por traslado, quisiera alquilarlo en Octubre 09 ¿ Como influiría en la declaración?¿Perdería la desgravación por vivienda habitual?
Muchas gracias por iluminarnos en esta oscuridad.
HOLA PEDRO,
La deducción por alquiler y por vivienda habitual no son compatibles, así que tendrías que optar por una de las dos.
Comentario por PEDRO — septiembre 29, 2009 #
hola, he estado en hacienda porque hasta el dia de hoy no he cobrado por mi declaracion y me han dicho que es que no declaré la subvención que me han dado por la compra de una vivienda en el 2008 pero yo he recibido el dinero en marzo del 2009 por lo tanto crei que tendria que declararlo en 2010.Alli me han dicho que presentara una alegacion junto con el documento que demuestra que esto es asi y ahora estoy esperando la respuesta .Hacienda ya me tenia hasta una multa de 500 euros.Mi pregunta es si el dinero de la subvencion se declara el año despues del ingreso ósea en 2010 ¿como voy a declarar en el 2009 un dinero que se he dado en el 2009?
Comentario por isabel — octubre 2, 2009 #
Durante 18 meses que estoy trabajando no me han retenido nunca el irpf,ya que no estoy obligada hacer la declaracion, porque no llego a 22.000 euros.Ahora me dicen que al hacer la regulacion de la nomina se han dado cuenta y me tienen que retener lo del todo el año que estan obligados hacerlo. ¿ Es correcto lo que dicen? porque yo pienso que si no tengo que hacer la declaracion lo que me retengan lo perdere. Por favor contestarme lo antes posible. Gracias.
Comentario por inma — octubre 3, 2009 #
Hola; Por motivos laborales he tenido que trasladarme de la vivienda habitual a una de alquiler oct-2009.
¿Si me hacen contrato de alquiler en la nueva vivienda como afecta a mi declaración?
Yo quiero alquilar mi vivienda habitual.
¿Si la alquilo con contrato para todo el año, como me afecta a la declaración?
¿Si la alquilo en semana santa y verano con contrato por semanas o quincenas, como afecta a la declaración?
Hay alguna diferencia si empiezo alquilandola los dos últimos meses de 2009 o mejor esperar a 2010.
gracias
Comentario por ivan — octubre 7, 2009 #
Hola Pedro,
Cuales son los requisitos para alquilar mi piso que toma parte de una comunidad con otros dos vecinos tenemos el uso de la fosa ceptica, electricidad de las areas comunitarias y puertas de entradas.Actualmente una de las vecinas que es extranjera me ha dicho si estoy cumpliendo con las normas de alquiler. Como yo vivo abajo y el piso que alquilo esta en el primer piso no se si tengo que hacer algo. No hay alarma de incendio, tampoco uso las llaves para asegurar las puertas de entrada comunal. Se que ellos la usaban antes. yo soy nueva (2005)los otros vecinos ya llevan mucho tiempo pero solo usan sus viviendas de vacaciones.Practicamente solo yo y mi arrendatario vivimos aqui todo el tiempo.
Cuando ellos vienen encuentran algo malogrado y no se si tengo yo que repararlo o no.
Tampoco yo he declarado la renta que recibo por los alquileres de mi apartamento. Por favor podrias darme la informacion ya que no tengo ni idea. Estoy separada de mi esposo y vivo con mi hijo que empezo la escuela. Esto figura como un apartamento y abajo era la cochera y esta en mi nombre y tengo una hipoteca que figura como un apartamento pero que yo lo he separado con una puerta en la escalera para alquilar el primer piso. Ya lo llevo alquilado por un tiempo.
Con mi separacion y viviendo sola con mi hijo y mi trabajo pues la verdad no he hecho nada pero me he puesto a pensar sobre todo con la declaracion de los alquileres que recibo mensualmente. No se si necesito declarlo, si es asi puedo degravarmelo ya que figura como una sola escritura.Los otros propietarios podran exigirme algo.Que es lo que puedo hacer ya que no se que me tocara pagar por todo este tiempo. Recibo un alquiler mensual de £450 euros mensuales y ya he tenido tres inquilinos diferentes.
Necesito tu ayuda por favor contestame
Muchas gracias
Nelly
Comentario por Nelly — octubre 7, 2009 #
hola mi caso. tengo una vivienda en propiedad y ahora me compro otra vivienda que sera mi vivienda habitual (la primera es mía y la que compro ahora es a medias con mi novia) al ser vivienda habitual me desgrava de hacienda o que tengo que hacer para que me desgrave ?? mi novia es autonomo y a ella no le desgraba nada ?? bueno en definitiva es como hago para que me desgrabe algo
muchas gracias
Comentario por antonio — octubre 9, 2009 #
Hola,me acabo de separar, soy pareja de hecho y hace dos años compramos una vivienda en la que el va a hacer una extincion de condominio para tener mi 50%. Mi pregunta es:
-Debo pagar a hacienda por no tener la vivienda tre años? o Al separarme de pareja de hecho tengo los derechos del matrimonio?.Gracias
HOLA MINVERVA,
A efectos fiscales las parejas de hecho no tienen la misma consideración que el matrimonio. En este sentido, la vivienda habitual tendrá tal consideración pese a no haberse cumplico el plazo cuando “se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, u otras circunstancias análogas justificadas”.
Este caso no se ajustaría a la separación matrimonail, pero quizás podría incluírse en el apartado de circunstancias análogas justificadas, aunque esto ya dependería dela interpretación del texto. Por eso quizás lo mejor es acudir directamente a la AEAT y formular la pregunta.
Comentario por Minerva — octubre 10, 2009 #
Hola,mi pregunta es la siguiente.El año pasado hize una ampliacion de hipoteca,y en la renta del 2008 he puesto lo que page hasta la fecha de la nueva y hasta el final de año el resto.La cosa es que no me devuelven aun …en la pagina de internet me saqle su renta se esta comprobando…esto quiere decir que aun tardaran?gracias por anticipado
Comentario por maria — octubre 13, 2009 #
hola me gustaria que me resolvieran una duda, tengo 41 años y me voy a vivir de alquiler; me gustaria saber si me desgraba el alquiler no tengo ningun inmueble a mi nombre. Vivo en La Coruña. Muchas gracias
Comentario por maria luisa — octubre 13, 2009 #
Hola soy David y tengo una pregunta.
Tengo una vivienda habitual que he pagado y deducido a hacienda de 150000 euros, y mi mujer tiene otros 150000 ahorrados.
Tengo intención de comprar otra vivienda que será nuestra futura vivienda habitual.
¿Puedo donar mi actual vivienda a mi mujer y con sus 150000 pagar los 150000 euros que ya me he desgravado de mi primera vivienda para poder seguir desgravando en mi futura casa?.
Gracias de antemano.
Comentario por David Lacruz — octubre 25, 2009 #
Tengo una pequeña duda:
- Me he dado de alta como autonoma (profesora de portugués).El próximo año tengo que hacer la declaración de renta y lo que quisiera saber es si puedo deducir en mi declaración el alquiler de una habitación, puesto que es el sitio donde trabajo preparando mis clases y corriendo exámenes, y averiguando cosas en Internet.
Por supuesto, que me dan recibo por este alquiler.
Gracias
Comentario por Cristina — octubre 26, 2009 #
HOLA quero saber si en la fecha de hoi existe la posibilidad de haser la declaracion de renta gracias
Comentario por marian — octubre 26, 2009 #
Hola,
Soy arquitecto, y el año 2008 no realicé ningún trabajo. Pero no obstante pagué las cuotas del colegio de arquitectos, y la póliza de responsabilidad civil, y gasté tinta para realizar concursos, y pagué la renovación del norton. Pues bien la agéncia tributária dice que al no ingresar nada, que los gastos han de ir correlacionados con los ingresos por lo que no tnego derecho a desgravar nada. Es eso cierto? puedo argumentar con articulos y sentencias que estan equivocados? Agradeceria ayuda.
Comentario por Josep — octubre 27, 2009 #
hola yo tengo una duda y esque vendi mi casa en el 2007 y ahora en el ejercicio 2009 tengo que declararlo y mi nueva casa me la dan en noviembre pero se van a retrasar hasta enero 2010
¿ me va a perjudicar para la reinversion que tengo que hacer por no hacerla en el 2009 ?
mucha gracias
Comentario por patricia — octubre 28, 2009 #
otra duda cuando me compre la primera casa tuve una hipoteca de 118000€ pero al año siguiente hice una rehipoteca de 60.000€ ( para la reforma de este piso) mas dejando un total de 175000€ a los dos años despues vendi mi casa por 224.000€ mis ganacias fueron de 49000€ que se supone que es lo que tengo que declarar hacienda pero ellos me dicen que tengo que declarar el precio de la primera hipoteca( 118.000€) con el importe del total de mi venta ( 225.000) asi que tenria que invertir un total de 107.000€ pero yo no tengo ese dinero yo solo tengo el de los 49.000€ que hago??? muchas gracias
Comentario por patricia — octubre 28, 2009 #
Hola
Mi duda, es la siguiente mi madre cobra ahora 624 euros, es usufrutaria de un piso en el cual vive, ¿tiene que hacer la declaracion de la renta? Si Fuera que si que paso hay que dar, para llevarla a cabo.
Comentario por Lola — noviembre 5, 2009 #
tengo un piso que puse que era mi vivienda habitual pero ahora me comprado otro piso con mi novia pero el piso que puesto en la declaracion que vivienda habitual la alquilado ahora como tengo que hacer la declaraciode la renta
Comentario por manuel — noviembre 11, 2009 #
Me hace falta liquidar un fondo de inversión, pero ello me va a suponer que el Banco me va a retener una cantidad muy importante en concepto de retención por los rendimientos del capital. Mi pregunta es ¿legalmente hay alguna fórmula para disponer del capital sin que se me retenga esa desorbitada cantidad que es el resultado de haber renovado los fondos desde hace mucho tiempo? ¿Desde qué fecha hay reducción del rendimiento obtenido, es decir que no tributa?
HOLA JOSE MARÍA,
El Banco te retiene ese capital en concepto de impuestos que debes pagar a Hacienda.
Comentario por josé maría — noviembre 11, 2009 #
Hola, tengo he abierto una cuenta ahorro vivienda con 9000 euros, para deducirlos en la renta del año 2009. Mi idea era escriturar en enero de 2009 y asi poder deducir la inversión de vivienda en el año 2010. Estoy haciendo lo correcto?
Gracias.
Comentario por Alberto — noviembre 13, 2009 #
he tenido dos pagadores este año aunque el segundo no supera los 100€; quería saber si tengo que hacer la declaración de la renta y si padre se puede seguir desgravando por mi.
Gracias
Comentario por Patricia — noviembre 19, 2009 #
una amiga ha estado de excedencia por maternidad en 2009 sin cobrar nada, en diciembre trabajó 7 dias ganando 300€ y luego al paro 28 dias de diciembre esta despedida por despido improcedente y le han indemnizado por eso 9500€ ?está obligada a hacer la declaracion de la renta 2009?
Comentario por pedro — noviembre 30, 2009 #
En junio me jubilé y en noviembre abrí un Plan de Pensiones.¿Cuando podré rescatarlo?
HOLA ANTONIO,
Si has contratado el plan una vez jubilado, entiendo que podrás recuperarlo una vez alcances la edad legal de jubilación, es decir, los 65 años o, por el contrario, que podrás rescatarlo en cualquier momento. Lo mejor es que lo consultes en el contrato que firmaste.
Comentario por antonio — diciembre 1, 2009 #
He recibido una propuesta de liquidación provisional de la renta de 2005. Por herencia adquirir la vivienda de mis padres, que no era mi vivienda habitual, sobre la cual habia un prestamo. Tuve que venderla para hacer frente a los gastos de las dos hipotecas, la que heredé y mi vivienda habitual. En la declaración declaré la ganancia patrimonial deduciendo el importe del prestamo ya que era una obligación que restaba mis ganancias patrimoniales. Ahora me reclaman las ganancias patrimoniales sin aplicar la deducción del prestamo, es correcto?
Comentario por Mariechu — diciembre 10, 2009 #
Me gustaría saber cual es el porcentaje a retener en un contrato de alquiler de local comercial para el año 2010, siendo la renta 10.000 euros.
El contrato sdería de empresa a empresa.
Atentamente
Comentario por Juan Manuel — diciembre 29, 2009 #
En enero de 2009 me dieron una indemnizacion por despido improcedente reconocido por la empresa superior a 20 dias por año trabajado.
Segun tengo entendido si hubiera sido por 20 dias está exento de tributación pero no estoy seguro.
¿En la declaracion de 2009 tengo que declarar todo lo percibido o el exceso a partir de los 20 dias?
Muchas gracias
Comentario por Francisco — enero 8, 2010 #
hola, tengo una duda, soy propietario de una vivienda habitual y ademas poseo una quinta parte de otra vivienda junto con mis hermanos, ¿ se considera 1/5 segunda vivienda?, ¿ estoy obligado a presentar la declaracion de la renta por tener dos viviendas?
gracias y un saludo
Comentario por elaticu — enero 11, 2010 #
HOLA: Soy arrendador de un local para negocios y hasta diciembre de 2009 he aplicado una retención del 18% ¿Que retención he de aplicar a partir de enero 2010 y que subida con respecto al IPC?
HOLA JOS MANUEL,
La retención de IRPF en 2010 será del 19% y para la actualización del IPC habrá que esperar a contar con el dato oficial de inflación de diciembre.
Comentario por JOSE MANUEL — enero 12, 2010 #
Tengo 2 pisos, uno chico de 81 metros el cual tengo alquilado a una persona de 24 años por lo cual he podido deducir el 100% del irpf. Ahora bien, en este momento voy a alquilar el otro que es más grande pues tiene 158 metros construidos y 223 metros de terrezas, el arrendatario es menor de 35 años y la renta son 1.000 euros, mi pregunta es la siguiente: ¿Este último alquiler es deducible al 100% del irpf? Gracias.
Comentario por marta — enero 16, 2010 #
En Junio de 2009 cobré una indemnización, como consecuencia de un ERE,autorizado por el Ministerio en el 2006 y firmado el que suscribe con la empresa en Junio de 2007.Me retuvieron la cantidad de 14700 Euros.En la próxima declaración ¿me devolverán lo retenido,basado en la reciente reforma fiscal sobre los EREs?En la actualidad estoy jubilado con 61 años desde el pasado mes de Junio.Gracias.
Comentario por antonio — enero 18, 2010 #
tengo una cuenta vivienda desde octubre del 2005, este año por necesidades personales tuve que sacar de ella 8000 euros en diciembre de 2009. me han comentado que para la declaracion de hacienda del año 2009 la cuenta vivienda ya no entra, cuanto tendria que devolver
HOLA JUANI,
En principio, deberías devolver la cantidad proporcional a la desgravación de la que te benefiaste por esos 8.000 euros (en total, cerca de 1.300 euros aproximadamente)
Comentario por juani — enero 21, 2010 #
Buenas tardes, durante el pasado ejercicio 2.009 cobre mensualmente 749.22 € por un seguro protección nómina firmado con Mapfre (a traves de Caja Madrid) que cubria dicho importe mensual en caso de despido.
Una vez despedido presente la póliza y me pagaban mensualmente esa cantidad sin ninguna retencion.
¿Tengo que incluirla como ingreso en el IRPF?
MUCAS GRACIAS.
Comentario por MANUEL — enero 26, 2010 #
Que modificaciones va a haber en el impuesto de la renta de 2009
Comentario por luis — enero 27, 2010 #
Hola, estamos interesados en comprar un apartamento en Francia. Disponemos del dinero en efectivo para la compra.
Como saco el dinero de España para pagar la casa en Francia ?
Como declaro la casa el año que viene en la Declaración de la Renta ?
Gracias
Comentario por Josep — enero 27, 2010 #
Mis padres tienen dos pisos, mas la vivienda habitual, con el fallecimiento de mi padre me he convertido en co-propietario de los dos pisos y de la vivienda habitual donde resido,…, pues bien el primero de los pisos esta totalmente pagado
el segundo de los pisos tiene una hipoteca que aun se esta pagando.
Dada la situacion economica actual mi madre y yo decidimos vender el primero de los pisos y con lo que nos dieron de su venta, invertirlo en pagar una buena parte de la hipoteca del otro
Pues bien esta es la pregunta: ¿debo pagar plusvalia por la venta del primer piso, si invierto ese dinero en la hipoteca del segundo?
Comentario por JOSE MANUEL — enero 28, 2010 #
Me estoy desgravando por ptamo vivienda. Me trasladan profesionalmente y me dan un importe para alquiler de vivienda por el que tributo en mi base imponible. ¿Puedo seguir desgravándome la primera vivienda?
Comentario por Jose — febrero 14, 2010 #
Hola. Expongo mi caso. Hace dos años que vengo pagando la entrada de una vivienda y por tanto en la declaración renta 2008, desgravé en concepto de compra de primera vivienda. La Constructora ha parado y estamos en juicio tras pedir la resolución del contrato. Me imagino que las cantidades entregadas en el 2009 no las puedo desgravar. Mi duda es, ¿tengo que devolver desgravadas en el ejercicio pasado?¿Cómo se hace?
HOLA JESÚS,
En principio deberías devolver las cantidades deducidas
Comentario por Jesús — febrero 15, 2010 #
Hola tengo una hipoteca al 50% de vivienda habitual con mi pareja de hecho desde el 2001. Mi novia no ha trabajado nada en el 2009 y no va a hacer declaración este año. Yo en cambio he ingresado en total 9000 € en la cuenta común de ambos asociada a la hipoteca para su amortización. Puedo desgravarme por vivienda los 9000 € por no estar trabajando mi pareja?
Comentario por Jose — febrero 15, 2010 #
Muy buenas, me compre un piso por el que desgrabé dos años, por la no finalización de ese piso el seguro me pagó el dinero entregado y me he metido este año en otra casa. Mi pregunta es:
Habiendo desgrabado dos años por un piso que ya no me pertenece podré desgrabar por este como si fuera nuevo y tener que devolver la desgrabación de los dos años anteriores?
Muchas gracias y saludos.
Comentario por jesus — febrero 22, 2010 #
quisiera saber que IPRF me ha descontar de mi pensión la seguridad social si tendre una paga la mes bruta de 1.720,00€ por 14 pagas.
Muchas gracias.
Comentario por maite — febrero 22, 2010 #
pueden explicar a nivel práctico como se calculan las casillas de la renta en una reinviersión en vivienda habitual…..gracias….
Comentario por carmen — febrero 24, 2010 #
Hola,
Tengo un problema importante y me gustaría que me ayudaran.
Tengo una deuda con la agencia tributaria por una empresa que tuve que cerrar por la situación económica y me han enviado una carta por la que me informan que van a embargarme la nómina para hacer frente a la deuda.
En la actualidad estoy trabajando para una empresa y cobro 950 € al mes, y la deuda es de 4.400€. Quisiera saber, qué porcentaje de nómina van a embargarme, si van a tener en cuenta que tengo un hijo a mi cargo y soy familia monoparental o sólo van a ver la cuantía de mi nómina, pues necesito saber cuánto dinero me van a retener todos los meses. Yo sé que lo debo y tengo que pagarlo pero hacerlo sin quedarme con lo necesario para comer y tirar para adelante con mi hijo.
Les agradecería que me contestaran cuanto antes, pues necesito saber cuanto antes cuál va a ser mi situación para hacerme a la idea de cómo poderlo llevar.
Muchas gracias de antemano
Comentario por María — febrero 25, 2010 #
Quiero que me desgrave la compra de un apartamento,trabajo en castilla la mancha pero me voy a en unos años a la comunidad valenciana que es donde me compro el apto..me empadrono allí (cvalencaina)??aunque trabaje aquí(ccastilla a mancha) hacienda me pondrá pegas??un saludo
HOLA MARíA,
Si he entendido bien, lo que pretendes es comprar un apartado y desgravar sin que este sea tu domicilio habitual… Debes tener en cuenta que para poder desgravar por la adquisición de vivienda habitual, esta debe cumplir los requisitisos de vivienda habitual, ya que de otra forma en teoría no opta a deducciones. Es decir, que en principio no podrías deducir por esta compra.
Comentario por maria — marzo 2, 2010 #
hola
Puedo desgravar por las retenciones que me hicieron al rescatar una cuenta ahorro?
Gracias
Comentario por Eva — marzo 3, 2010 #
Buenos dias,le agradeceria una aclaracion sobre impuestos a declarar, con relacion a la venta de una vivienda habitual escritura en unos 80.000€ para venderla en unos 290.000€. pues bien mi duda es que no comprendo bien la definicion siguiente:
– el 19% para los primeros 6.000€
– 21% el resto,,??? no logro comprender esto, es el 21% a los 6.000€ ó sobre la diferencia de 80.000-290.000 = 210.000?¿,si fuese hací seria una barbaridad de dinero, por eso no me cuadra este asunto.
Tambien mencionar que habria una inversion de 125/130.000€ para otra vivienda habitual, con lo cual ? creo que esta excepto ‘ ? que esta excepto, disculpe pero no logro pillar estos tecnisismos,burocraticos.
No se si me he explicado, con claridad, pero le estaria muy agradecido, esta aclaraciones.
saludos canario60
HOLA CANARIO60,
El IRPF al que te refieres es el de las rentas de capital. En este caso, lo que se hace el aplicar un tipo del 19% a los primeros 6.000 euros de ganancias (beneficio menos inversión o en este caso valor de venta menos valor de compra) y un 21% a las ganancias que superen los 6.000 euros.
Comentario por canario60 — marzo 3, 2010 #
Estoy casado y vivo en una casa en alquiler. Hemos decidido ahorrar para comprar un piso,y hemos abierto una cuenta vivienda en una caja de ahorros. Una vez
transcurrido los 4 años,la Caja nos
facilitará un crédito vivienda en condiciones preferentes por haber mantenido
dicha cuenta.
Mi mujer y yo no hemos hecho ningún tipo de pacto para regir nuestro régimen económico matrimonial. En el año 2009 invirtiemos en nuestra cuenta vivienda 20.000€.
Si hacemos la declaración por separado. ¡que cantidad podemos deducir cada uno?
HOLA PEDRO,
Si no indicastes nada al casaros, seguramente lo esteís en el régimen de gananciales. En principio sería mejor que contaseis con dos cuentas ahorro vivienda cada uno y aportaseis la mitad a cada una.
Comentario por pedro — marzo 4, 2010 #
hola.
recibí mi vivienda habitual en herencia junto con mis hermanos.El acuerdo es que yo ingrese en una cuenta mía 500 euros mensuales(que son destinados a la rehabilitacion y gastos tributarios de la vivienda)Mi pregunta es como puedo desgravar me ese importe?pensando que la cuenta corriente solo esta a mi nombre.y a cuanto podría ascender dicho alquiler para que no afectara al resto de mis hermanos?
HOLA TERE,
No termino de entender tu problema, pero según parece no has pedido un préstamo para la compra de vivienda, por lo que no tendrías derecho a deducción…
Comentario por tere — marzo 4, 2010 #
Tengo una hipoteca con mi exmujer de la que me desgravo la mitad, ahora he hipotecado una segunda vivienda con mi novia de la que ella se desgrava la mitad y mi pregunta es ¿que podemos hacer para que alguien se desgrave la otra mitad de la vivienda que tengo con mi novia sin perder la mitad de desgravación de la vivienda que tengo con mi exmujer? Gracias
Comentario por Ximo — marzo 6, 2010 #
hola ….y muchas gracias por hacernos la vida un poco menos complicada a los que de impuestos y rentas ….entendemos lo justo.
Mi problema es muy sencillo y complicado a la vez.
El año pasado me divorcie y a mi ex no se le ocurrió nada mas interesante (con el afán siempre de hacérmelo todo mas difícil aún) que hacer la declaración conjunta cuando ya estábamos separados.
Cuando recibí el certificado de retenciones del ejercicio pasado me encontré con la dichosa sorpresa y claro … en principio y con tal de no crearme mas problemas con esta señora,intente olvidar rápidamente su jugarreta…
Lo que sucede es que ademas de haberme puesto en la calle cuando los médicos me diagnosticaron una enfermedad degenerativa ahora tampoco puedo tener acceso a algunas ayudas sociales cuando perfectamente podría, ya que cuando presento el certificado de retenciones que tengo es el de una declaración conjunta y que ademas como ella cobró un finiquito de 10 años de trabajo, los números (que son altísimos) nada tienen que ver con mi realidad ya que en dicho ejercicio no tuve retenciones porque tampoco tenía trabajo.
Mi pregunta es ………hay algo que pueda hacer o no ?
HOLA PABLO,
En primer lugar ¿hicistes la declaración por tu cuenta o sólo se presentó la de tu ex mujer? Por otra parte, deberíais rectificar la declaración, no sólo para que puedas accceder a las ayudas, sino porque no se puede hacer una declaración conjunta si ha cesado el matrimonio y en caso de darse cuenta, Hacienca os puede multar.
Comentario por Pablo — marzo 8, 2010 #
HOLA.TENGO 42 AÑOS Y SOY PENSIONISTA POR ENFERMEDAD.TENGO LA ABSOLUTA.ESTOY COBRANDO 552 EUROS MAS LA AYUDA A LA DEPENDENCIA DE 355 EUROS. ¿ESTOY OBLIGADA A HACER LA DECLARACION?.
MUCHAS GRACIAS.
Comentario por EVA — marzo 14, 2010 #
hola,
el año pasado solo trabaje un mes y el resto he estado cobrando el paro.
tengo que hacer la decl. d. la renta?
Comentario por an — marzo 31, 2010 #
hola, mi pregunta es la siguiente:
Estoy divorciado desde sptbre`07, vivo en un piso de alquiler desde enero´07 y paso la pension por alimentos de mis hijos e mi ex. Éstos conceptos desgravan en la declaración de la renta??
muchas gracias por la labor,
Comentario por JULIO — marzo 31, 2010 #
Hola. Estoy preocupado porque llevo cotizando cinco años y nunca hice la declaracion de la renta ya que me decian que no era obligatorio, este año queria hacerlo y tengo mucas dudas ya que creo que por lo menos en 2006 pude haber superado los 22000 al año si es que si es que esa es la cantidad que hay que superar y me pregunto si me sancionaran por no haberlo hecho y como saber si debi de hacerlo. Gracias.
HOLA PABLO,
Si estabas obligado a declarar y no lo hiciste tendrás que hacer frente a una sanción. La forma más sencilla de saber si estabas o no obligado es que acudas al Manual de la renta del ejercicio fiscal en cuestión y compruebes si cumplías con los requisitos o no.
Comentario por pablo garcia — abril 1, 2010 #
Buenos días,
He comprado una segunda vivienda para convertirla en mi vivienda habitual, sé que el impuesto de la renta no permite la desgravación en este caso hasta que se haya superado la inversión de la primera vivienda, quiere esto decir que hasta que no lleve pagados al banco, por ejemplo 90.000€ ( que fue la inversión anterior) no puedo empezar a desgravar por esta nueva vivienda?, ¿o que puedo empezar a desgravar ya, pero descontando del total invertido los 90.000 euros de la primera inversiòn?
HOLA ANA,
No puedes empezar a desgravar hasta que no hayas invertido el capital por el que desgravaste por la anterior vivienda. En este sentido no importa tanto el precio como el capital por el que desgrabaste (es decir, esa base máxima de 9.015 euros por la que deducías en tu declaración de la renta).
Comentario por ana — abril 5, 2010 #
Estoy casado en gananciales y poseo una vivienda (herencia de mis padres fallecidos) en la que no resido pues vive en ella un hermano, eso sí, la tengo cómo domicilio fiscal a todos los efectos para evitar “sorpresas” desagradables a la hora de la segregación en tiempos económicos mejores.
Mi mujer tambien tiene el domicilio fiscal en esa dirección pero evidentemente tampoco reside en ella (no tiene ninguna propiedad), pero por motivos laborales ha tenido que alquilar un piso al lado de su trabajo por el que ha pagado en 2009 5,760,00€ en concepto de alquiler. Yo estoy de aquí para allá con mi trabajo y no figuro para nada en ese alquiler aunque es nuestro lugar de pseudoresidencia.
¿Puede deducirse de ese alquiler sin problemas ante la Agencia Tributaria?…¿Es mejor que no lo haga?…Al estar hablando de Castilla y León ¿tiene doble deducción?
Gracias.
HOLA JOSE CARMELO,
Vivienda Habitual y docimilio fiscal no tienen por qué coincidir (aunque suele ser recomendable que lo hagan). En este sentido, no habría mayor inconveniente en que tu mujer pueda desgravar por el alquiler de la vivienda habitual, tanto la parte estatal como la autonómica, siempre que cumpla con los requisitos que establece la ley, empezando por cobrar menos de 24.000 euros en la parte estatal. En cuanto a Castulla y León, la deducción es del 15% de las cantidades satisfechas, con un límite de 459 euros
Comentario por jose carmelo gonzalez — abril 5, 2010 #
hasta cuando desgraban en hacienda por un piso si compro en 2010?
Comentario por jose — abril 6, 2010 #
Por favor, me pueden decir si tengo obligación de solicitar el borrador de la declaración si he percibido durante el año 2009 las cantidad de 9.500 euros de un pagador y 500 euros de otro pagador y si no tengo obligacion de declarar si puedo confirmar el citado borrador para que me devuelvan el IRPF que me han descontado-gracias
HOLA JUAN ANTONIO,
En primer lugar, nadie tiene la obligación de solicitar el borrador -es optativo-. En segundo, si lo solicitas, debes saber que su caracter es puramente informativo y depende del contribuyente confirmarlo o no, pero en ningún caso estará obligado a hacerlo.
Comentario por juan antonio — abril 6, 2010 #
ola tengo 27 años estoy percibiendo la ayuda de enmacipacion la de los 210 euros quisiera saber si me toca a pagar porque hasta ahora siempre me tocaba a devolver 200 o 300 euros
Comentario por angeles — abril 6, 2010 #
Mi consulta es si me empadrono en una provincia y quiero seguir llendo a los médicos donde siempre los he tenido que es en otra, hay algún problema?
Muchas gracias
Comentario por maica — abril 6, 2010 #
hola mi pregunta es que en el año 2009 he trabajado un total de 148 dias y actualmente no trabajo ni recibo ningun tipo de ayuda y pregunto puedo hacer la declaracion de la renta
muxas gracias
Comentario por sara — abril 7, 2010 #
A finales de diciembre me inscribí en el registro de parejas de hecho de mi ayuntamiento (Catalunya) y me gustaría saber si esto afecta a mi renta pues mi pareja no la hace. Gracias por vuestra ayuda
HOLA ANITA,
Figurar como pareja de hecho no afecta a la declaración de la renta.
Comentario por Anita — abril 7, 2010 #
Buenas tardes, en relación a mi consulta del pasado dia 5 de abril, sigo sin entenderlo.
Si mi vivienda primera costó 90000 euros (ya está totalmente pagada desde mediados de 2009)y la segunda, que se ha convertido en mi vivienda habitual me ha costado 275000 euros, cuando y con que límite puedo empezar a desgravar?
Gracias y saludos
Comentario por ana — abril 7, 2010 #
Hola, mi consulta es la siguiente:
Soy titular de la las escrituras de una vivienda comprada e hipotecada a nombre mio y de mi pareja al 50%. ¿Tenemos derecho los dos a desgrabar la hipoteca siendo los dos titulares de ella aun siendo yo la unica titular de las escrituras?
Tambien quisiera saber si los seguros de hogar y de vida tambien desgraban…….
Gracias
Comentario por Susana — abril 8, 2010 #
Voy a compartir el lugar de residencia,por motivos personales,seran mas o menos el mismo número de dias al mes,tengo una casa en propiedad donde estoy empadronada,fue de mis padres por lo que no ha tenido hipoteca..ahora me compro un apartament en c valenciana,-¿puedo desgrabarmelo como vivienda habitual?
Tengo que empadronarme en esa cuidad??
GRACIAS!!!
HOLA MARIA,
El Padrón no afecta a la declaración de la renta. Para poder desgravar por el apartamento de Valencia sólo deberá constituir tu residencia habitual.
Comentario por maria — abril 9, 2010 #
Solo una pregunta muy breve.
¿Pueden indicarme si las COMISIONES que cobra el Banco de España en la amortización de Deuda Pública tiene carácter de GASTOS DE ADMINISTRACIÓN?
Saben Ustedes que la Ley del Impuesto IRPF solo permite la deduccion de los gastos administrativos y los gastos de custodia. Pero tengo dudas acerca de si las comisiones cobradas son tambien gastos de administración. Muchas gracias por su amables respuesta. JOSE
HOLA JOSE,
Entiendo que dependerá de como se interprete la ley, aunque a priori seguro que la respuesta de Hacienda será que no, que las comisiones no forman parte de los gastos de administración.
Comentario por JOSE — abril 10, 2010 #
hola, en mi borrador aparece esto: “nos consta la existencia de perdidas pendientes de confirmar deejercicios anteriores..”
que significa?.
gracias.
HOLA GONZALO,
Sin más información es complicado contestar, aunque todo apunta a pérdidas por inversiones o relacionadas con el ámbito empresarial
Comentario por Gonzalo — abril 12, 2010 #
Hola,
Tengo una duda. En diciembre del año pasado me compré un piso en Madrid por el que tengo una hipoteca, pero yo estoy empadronado en Córdoba. y así me gustaría seguir estando (sobre todo para poder votar allí) pero me he enterado que para deducir el pago de mi hipoteca necesito estar empadronado en Madrid. ¿Es eso cierto? También he leído algo del domicilio fiscal, pero ya estoy hecho un lío, para empezar porque yo creo que ya tengo el domicilioi fiscal aquí en Madrid, que es donde siempre hago la declaración de la renta. Alguien me puede ayudar? Gracias
HOLA NACHO,
En principio no tienes por que estar empadronado en Madrid para poder deducir por un piso como vivienda habitual. El padrón y la declaración de la renta son dos elementos independientes que no tienen por qué coincidor. Lo que sí debes cumplir es con el precepto de vivienda habitual para poder desgravar.
Comentario por Nacho — abril 12, 2010 #
Hola mi nombre es Eva y tengo un par de dudas en cuanto la realizacion de la Renta 2009. en septiembre de 2009 he firmado la hipoteca de mi vivienda (que es la habitual), mi pregunta es: de esta compra que es lo que me puedo desgravar?Aparte tenía una cuenta de ahorro vivienda y durante el 2009 hice varios ingresos, puedo tambien deducirme esos ingresos ó como ya he firmado las escrituras y me desgravo todos los gastos esto anula a la desgravacion de la cuenta de ahorro vivienda?.Por otro lado en el 2009 he tenido un despido por ERe, la indemnizacion recibida he de declararla ó por el contrario está exenta?
Gracias anticipadas-
HOLA EVA,
En la página 420 del Manual de la renta 2009 de la AEAT puedes encontrar la información referente a los gastos que puedes desgravar en relación a la adquisicón de vivienda. En el caso del ERE, se han ampliado las cantidades que se encuentran exentas de tributar (no es el 100% de los que recibas). En este enlace puedes consultar los cambios respecto al ERE.
Comentario por Eva — abril 13, 2010 #
Tengo una duda y quisiera saber si pueden resolverla. El año pasado trabajé 4 meses y el resto del año estuve cobrando el desempleo. He recibido el borrador de la renta y me sale a pagar 395 €. ¿Tengo la obligación de presentar la declaración al tener 2 pagadores a pesar de que uno de ellos corresponde al desempleo?. ¿El desempleo no está exento de cotizar a hacienda?. Muchas gracias.
HOLA EVA,
Los pagos del Inem computan como rendimientos del trabajo a efectos fiscales y no están exentos de tributar, de ahí que quienes hayan cobrado el paro tienen muchas posibilidades de estar obligados a declarar y además de tener que pagar, ya que el paro prácticamente no cuenta con ninguna retención.
Comentario por Eva — abril 14, 2010 #
Hola mi nombre es Victor, tengo una duda sobre la deduccion vivienda. Mi novia y yo estabamos desde finales de 2007 a noviembre de 2009 en una promocion de viviendas haciendo pagos todos los meses, los cuales nos deducimos en las declaraciones anteriores. Pero en diciembre nos fuimos de esta promocion y no nos devolvieron nada de lo aportado, lo perdimos todo, luego entramos en otra promocion aportando otra cantidad en diciembre. La duda es si podemos deducirnos sobre todo lo aportado en el año a las dos promociones o si tenemos que devolver algo de lo anterior.
Muchas gracias
HOLA VICTOR,
El Manual de la Renta 2009 contempla una serie de supuestos por los que no tendrías que devolver las cantidades aportadas a las promotoras (aunque la marcha voluntaria no es una de ellas). En principio, sólo podríais desgravar por las cantidades aportadas a la segunda promoción, ya que estas son las que en realidad se dedicarán a adquirir la que será vuestra vivienda habitual, que es el concepto sujeto a deducción.
Comentario por Victor — abril 14, 2010 #
Buenos días me gustaria que me aclararais una duda.
Este año recibido ingresos por varios sitios, cobre un par de meses de paro, luego me contrataron para trabajar en una empresa por medio de una ETT y despues me contrato directamente la empresa.No supere los 11200€ en total por lo que creo que no deberia presentar la declaracion. ¿Me podrias aclarar si la tengo que hacer o no ?
Gracias
HOLA SILVIA,
Si no superastes los 11.200 euros en principio no estarías obligada a hacer la declaración de la renta, aunque puedes encontrar más información al respecto aquí
Comentario por silvia — abril 15, 2010 #
Hola, quisiera saber que tengo que hacer en el caso de que mi empresa me entregue un certificado de retenciones 2009 con unos ingresos y unas retenciones practicadas que no son reales. Es decir, me han puesto más ingresos de los que realmente he percibido en el año. existe alguna forma de que ellos puedan emitir de nuevo un certificado correcto? o como ya está declaro no se puede? pueden emitir otro tipo de documento con la corrección para que se compense? en este último casa tendrá efectos en mi declaración 2009 o ya 2010? si yo declaro mis ingresos y retenciones reales en mi declaración de la renta y no casa con el certificado de retenciones, cómo actúa la Agencia Tributaria?. Muchas gracias. un saludo
HOLA LAURA;
Lo primero que deberías hacer es indicarle a la empresa el error para que los corrijan y emitan un nuevo certificado con los datos reales.
Comentario por Laura — abril 15, 2010 #
me gustaria que me aclaran mi duda del dia 5 de abril, y si el empadrono no afecta a la vivienda habitual, como puedo ponerla como tal.gracias
Comentario por mila — abril 16, 2010 #
Buenas, nunca he hecho la declaración de la renta porque no supero el mínimo, pero hoy me comentaron que si he cobrado el paro tengo que hacerlo porque son dos empresas. Yo durante el 2009 cobré unos meses de subsidio y he trabajado para la misma empresa los demás meses, pero sigo sin superar el mínimo, ¿tendría que hacer la declaración? Gracias.
HOLA DOLORES,
Efectivamente, el INEM es considerado como un segundo pagador a efectos fiscales, lo que modifica los límites por los que estarías obligada a declarar. Así, deberás declarar si has obtenido más de 1.500 del segundo pagador y tus rentas totales superan los 11.200 euros.
Comentario por dolores — abril 16, 2010 #
Buenas noches. En 2.009 estuve afectado por un ERE con suspensión de contrato. La Junta de Castilla y León me concedió una ayuda (Orden EYE/1120/2009 de 20 de Mayo) de algo más de 500 euros por el tiempo que estuve en paro (56 días).
¿Debo declarar esta ayuda? Lo digo porque en los datos fiscales que me ha facilitado la AEAT no aparece absolutamente nada.
Muchas gracias. Un saludo.
HOLA JUAN CARLOS,
En principio sí deberías incluir la ayuda.
Comentario por Juan-Carlos — abril 16, 2010 #
Vivo en Madrid en la casa de mi novia desde hace 2 años y 10 meses. El año pasado compre un piso en mi pueblo, en Caceres, por valor de 42000 euros. lo pague en el acto, sin hipotecas. ¿Puedo desgravar la compra en la declaracion? Es mi primera vivienda, aun que no la habitual.
Gracias anticipadas.
Atentamente
Jesus
HOLA JESÚS,
La deducción por adquisición de vivienda habitual está reservada para los casos de financiación ajena (es decir, cuando se pide dinero para poder comprar la casa)
Comentario por Jesus — abril 17, 2010 #
Hola a todos.
Mi consulta es la siguiente:
Mi madre es pensionista y reside en una residencia. Desde principio de año ha alquilado su piso de propiedad a una pareja, edades de 35 años.
Con su pensión no alcanza el mínimo para declarar a Hacienda.
¿Está obligada en este caso a realizar la declaración por tener el piso alquilado, aunque con la suma de su pensión y el alquiler no llege a ese mínimo para declarar?
Gracias por vuestra respuesta.
Saludos.
Comentario por Antonio m. — abril 18, 2010 #
Mi mujer pagó cuotas a la Seguridad Social por haberse adherido a un Convenio Especial (para poder cobrar la pensión minima cuando cumpla 65 años) desde agosto de 2009 ¿cómo se recogen estas cuotas pagadas en la Declaración de la Renta 2009?
Gracias
Comentario por miguel — abril 19, 2010 #
HOLA YO LLEVABA 7AÑOS Y MEDIO TRABAJANDO EN UNA EMPRESA QUE EN DICIEMBRE SE DECLARO EN QUIEBRA,Y ESTOY EN EL PARO,ANUAL ERAN 12500 NUNCA HE DECLARADO AHORA QUE VOY A TENER UN HIJO,DEBO DECLARAR PARA INGRESAR A MI HIJO A LA GUARDERIA ME MULTARAN POR NO HABERLO HECHO ANTES O ME DEVOLVERAN GRACIAS
Comentario por MARTHA AGUDEDLO — abril 19, 2010 #
hola mi pregunta es me puede sancionar hacienda,si tenia un piso enero 2006 lo vendo 2009 en septiembre,lo que gano lo invierto en otro piso en octubre 2009 sin estar empadronado mas de tres años en el piso que vendo
HOLA ADEL,
No importa el tiempo que hayas estado empadronado, sino el tiempo que la vivienda haya constituido tu vivienda habitual de forma efectiva. De todas formas, el padrón puede ayudarte a justificar que la casa fue efectivamente tu vivienda habitual. En caso de no cumplir los tres años, lo que Hacienda haría es sancionarte y obligarte a devolver las cantidades deducidas.
Comentario por adel — abril 19, 2010 #
Hola, vivo en Madrid en un piso alquilado desde Enero de 2008. Queria saber si puedo deducirme tanto la parte estatal entorno al 10% como la parte autonómica del 20%, cumplo los requisitos en ambos casos, pero no se si existe algún tipo de incompatibilidad.
De poder hacerlo, el año pasado solo me deducí la parte estatal por lo que me gustaria saber tambien si se pueden aplicar deducciones que no se aplicaron en años anteriores.
Gracias de antemano por tu respuesta
HOLA MIGUEL ÁNGEL,
Ambas deducciones son compatibles, así que si cumples los requisitos podrás beneficiarte de ellas. En cuanto a la posibilidad de deducir la parte estatal en anteriores ejercicios (sería sólo de 2008) tendrías que hacer una declaración complementaria.
Comentario por Miguel Angel — abril 19, 2010 #
Hola, el año pasado trabajé un mes y el resto estuve en paro. Ahora me encuentro con la sorpresa de tener que devolver a hacienda 1800 euros porque no he tenido ninguna retención. ¿Porqué no me han realizado la retención, como les exigen a las empresas?
Saludos.
HOLA JULIO,
Hacienda no realiza apenas retención porque se supone que un parado necesitará toda la ayuda para poder cubrir la pérdida de ingresos.
Comentario por Julio — abril 19, 2010 #
hola por primera vez voy hacer la declacion de la renta pero no tengo ni idea de lo que tengo que hacer mi sueldo no supera los 10000euros vivo de alquiler, si me podrias decir lo que tengo que hacer te lo agradeceria. muchas gracias
HOLA ANGIE,
En primer lugar, te recomiendo que solicites el borrador de la declaración y en segundo que veas si estas o no obligada a declarar (por las cantidades que indicar es muy posible que no lo estés)
Comentario por angie — abril 20, 2010 #
Hola,me gustaria saber como puedo recuperar una retencion de hacienda por la venta de un fondo de inversion,al parcer mi comentario ha sido retirado,pero desconozco el motivo.
saludo gracias.
HOLA FRANCISCO,
No termino de entender la cuestión que planteas. Cuando vendes el fondo hacienda lo que hace es cobrarte el 18% de IRPF al que están sujetas estas operaciones y este capital no se puede recuperar.
Comentario por francisco — abril 20, 2010 #
Buenas, pues mis ingresos totales del 2009 en la empresa han sido de unos 4000 euros más 2200 del inem por lo que no supero el límite de 11200 euros y con lo que supone que no tendría que hacer la declaración entonces. Gracias de nuevo.
El siguiente era mi anterior comentario con su respuesta:
“Buenas, nunca he hecho la declaración de la renta porque no supero el mínimo, pero hoy me comentaron que si he cobrado el paro tengo que hacerlo porque son dos empresas. Yo durante el 2009 cobré unos meses de subsidio y he trabajado para la misma empresa los demás meses, pero sigo sin superar el mínimo, ¿tendría que hacer la declaración? Gracias.
HOLA DOLORES,
Efectivamente, el INEM es considerado como un segundo pagador a efectos fiscales, lo que modifica los límites por los que estarías obligada a declarar. Así, deberás declarar si has obtenido más de 1.500 del segundo pagador y tus rentas totales superan los 11.200 euros.”
Comentario por dolores — abril 21, 2010 #
Hola,tengo una duda en las declaraciones de otros años yo podia deducir por ascendiente ya que convivia con mi madre,mi madre fallecio en eel año pasado (2009) en el borrador de este año(2010), viene incluida tambien, mi pregunta es si tengo derecho a la deducción por ascenciente(mi madre fallecio en agosto 20009) proporcionalde este año, es decir desde que empieza el año fiscal hasta agosto muchas gracias.
Comentario por Juan Carlos — abril 22, 2010 #
Buenos días,
Estoy en un caso parecido. En 2006 y 2007 me desgravo unas cantidades entregadas al promotor de la vivienda en construcción, era una cooperativa. En 2009, nos damos de baja, y nos devuelven el dinero (julio de 2009).
En octubre de 2009, compramos otra vivienda.
HOLA MOSSY,
AL tratarse de viviendas diferentes, por mucho que reinviertas las cantidades abonadas, deberás devolver la deducción
Entiendo que no tengo que devolver nada a Hacienda por esos pagos devueltos por parte del promotor, no? Al haber comprado otra vivienda habitual, aunque sea distinta a la primera, estaría todo correcto?
Gracias de antemano y un saludo.
Comentario por Mossy — abril 23, 2010 #
Una vez que tienes la propuesta hecha cmuchas gracias a todos.omo se puede aceptar esa propuesta para que sea enviada a tu domicilio.
Comentario por estitxu — abril 23, 2010 #
una vez que te metes en la pagina de datos para ver si tienes ,una propuesta generada en hacienda. como puedes aceptarla para que sea enviada a tu domicilio. Porque hasta este año siempre me la han enviado a casa pero este año de momento no, aunque si tengo una propuesta en internet. Como la puedo acetar ?
gracias
HOLA ESTITXU,
El que el borrador todavía no te haya llegado a casa no significa que no te lo vayan a mandar.
Comentario por estitxu — abril 23, 2010 #
Hola
Hoy, día 23 de Abril, haciendo gestiones en la Diputación de Alava (que disfruta de un régimen fiscal propio) descubro que debería haber presentado la declaración de IRPF el año pasado, 2009.
Gané solamente 14000 € en 2008 y creía que el mínimo a partir del cual es preciso presentar la declaración era de 15000 €; pero resulta que en Alava el mínimo es de 12000 €.
En definitiva, he presentado hoy la declaración pendiente y quisiera saber a cuánto pueden ascender los recargos por retraso, intereses de demora, si los hay, o sanciones, si las hay, sobre la base de esos 14000 € y suponiendo que la declaración salga probablemente a pagar (también sería bueno conocer el resultado en caso de que salga a devolver).
Tampoco conozco en qué situación debe estar el contribuyente para recibir o no un borrador de declaración de la administración. Si lo hubiera recibido en su momento, obviamente me hubiera ahorrado a día de hoy este problema.
Gracias por adelantado y saludos.
Comentario por Samuel — abril 23, 2010 #
Hola,
llevo varios años viviendo en pareja, pero no estamos casados. Si esta pareja vive a mis expensas, ¿se puede deducir algo en la declaración de IRPF?
Muchas gracias.
HOLA CONCHI,
No, sólo podrías incluirla en la declaración en caso de estar casados y realizarla de forma conjunta.
Comentario por Conchi — abril 23, 2010 #
buena!!!!
me acaban de mandar el borrador y veo que me toca pagar 482€,lo que me parece raro que habiendo trabajado solo tres meses y el resto en el paro me toque pagar.Lo que he cobrado en todo el año ha sido 13611€,aparte estoy pagando un alquiler del IVIMA desde el mes de junio del año pasado,cumpli 36 años en dicembre.no me puedo deducir nada.
gracias
HOLA ROBERTO,
El dinero recibido del paro cuenta como slario a efectos fiscales, con el inconveniente de que no se realiza ninguna retención sobre el mismo, de ahí que el resultado de la declaración sea a apgar.
Comentario por roberto — abril 24, 2010 #
Buenos dia,resulta que ya he confirmado el borrador, he recibido el pago de la declaracion de este año unos 1335 euros,pero ahora me entero de que tengo que declarar las ayuda del gobierno
por la compra del coche,que tengo que hacer,otra declaracion y si es asi ,en que casilla meto esta ayuda ,me dicen que es 1000euros.
gracias.
Comentario por MABEAL — abril 25, 2010 #
Yo compre la vivienda habitual en 2009, quisiera saber si me desgrava este año al hacer la fdeclaración, y en ese caso que papeles debo incluir para ello, ya que en el borrador no he encontrado ningun dato, solo la cuenta de la hipoteca
HOLA ASUN,
En principio sí tendrías derecho a la deducción. Lo que ocurre es que el borrador ya no hace la deducción de forma automática (de ahí que sólo aparezcan los datos pero no se practique la deducción)
Comentario por Asun — abril 25, 2010 #
necesito estar empadronado en la vivienda que declaro como domicilio principal?????????
yo tengo una hipoteca de una vivienda, pero ahora no vivo en ella, quisiera saber si puedo continuar declarandola si me empadrono en mi nuevo domicilio o si me interesa no cambiar el empadronamiento.
HOLA JUAN,
Para poder desgravar por la vivienda esta debe constituir tu domicilio habitual. El padrón no afecta a la declaración de la renta, pero sí puede ser un elemento que delate que ya no vives en esa casa y que por lo tanto no tienes derecho a deducir por ella.
Comentario por Juan — abril 26, 2010 #
Buenas, estoy intentando hacer la declaración y mi situación es la siguiente. Vivo en un piso propiedad de mi padre, con mi pareja y nuestra hija. No pagamos ningún alquiler. Que referencia debo poner? 2: usufructo? o 4: otras situaciones. Debo poner los datos catastrales?
Gracias
Comentario por Cristina — abril 26, 2010 #
Hola buenas, yo el año pasado estube de enero a finales de abril en una empresa privada y tengo una retribucion dineraria de 7689.19 y de mayo a diciembre el desempleo con un total de 8.559.96,
en total me sale 16249.96 estoy obligado hacer la declracion de la renta
Por otro lado es para preguntar tambien que el año pasado a hacer el seguro del coche me tuve que sacar un pequeñoseguro de vida, para poder sacarme el seguro, me puede deducir algo
HOLA MIGUEL JESúS
Por las cantidades que indicas, sí estarías obligado a declarar al tener dos pagadores, superar el segundo los 1.500 euros y tus ingresos totales los 11.200 euros. Por otra parte, respecto al seguro, los seguros vinculados a vehículos no son deducibles.
Comentario por miguel jesus vegas cano — abril 26, 2010 #
hola!
Tengo un piso en alquiler.Lo alquile a una empresa y no pagué el iva. Ahora la agencia tributaria me reclama el iva de hace 3 años.
¿puedo deducir el iva de todo lo que compre para el piso?
HOLA JUAN CARLOS,
AL tratarse de un arrendamiento a empresa, se considera que es para actividad económica y por lo tanto está sujeto a IVA.
Comentario por juan carlos — abril 26, 2010 #
En el momento de declarar: las ayudas por primera vivienda tanto del estado y de las CCAA se declaran?, cual sería su percentaje y se puede hacer fraccionado, por trimestre o anual?
Gracias
HOLA JAQUELINE;
Debes declarar las ayudas recibidas por primera vivienda.
Comentario por Jacqueline — abril 26, 2010 #
Hola, me gustaría saber si tengo que hacer una declaración complementaria del 2008 al cobrar en 2009 por el concepto de “atrasos” 180€ correspondientes al año 2008 y que obviamente no declaré en la del 2008 (por mi ignorancia). Este año me sucede lo mismo, lo declaro en la renta 2009 aunque lo haya cobrado ahora en 2010?? y dónde tendría que ponerlo porque en el certificado de haberes de 2009 se mencionan los atrasos del 2008 pero no los 180 € que he cobrado ahora en 2010 correspondiente al 2009.
Gracias
Comentario por Violeta — abril 26, 2010 #
Hola, tengo una duda gorda que agradecería que me respondieran. Trabajé como becario hasta mayo en una empresa, recibiendo unos 3000€ (a través de una fundación). En junio fui contratado por esa empresa, recibiendo unos 13000€ hasta fin de año. En teoría no llego al mínimo, pero no sé si al tener 2 pagadores distintos, ¿debo presentar la renta? el borrador que me ha llegado me sale a pagar mucho…
Muchísimas gracias y un saludo.
HOLA DAVID,
Al tener dos pagadores en principio estarías obligado a hacer la declaración
Comentario por LDavid — abril 27, 2010 #
Hola.tengo que hacer la renta del 2010 y tengo algunas dudas.
1.puedo seguir desgrabando la hipoteca que hice con una entidad en el año 2000 que inclui en ella algunos prestamos y que hasta ahora e estado deduciendo.
2.e oido que tambien desgraban los intereses que le e estado pagando a la seguridad social de los recibos de autonomos que no pude pagar en su dia por ir mis empresas mal las cuales tuve que cerrar.es eso cierto.gracias de antemano por su ayuda.un saludo leonor
Comentario por antonio — abril 27, 2010 #
Hago la declaración conjunta, mi conyuge cobra una pensión de invalidez permanente absoluta sin retenciones, tiene una minusvalia del 67%.
yo cobro 22000 Euros de un mismo pagador, hipoteca. el borrador nos llega a devolver…..mas o menos coinciden con mis retenciones, en ningún momento constan los ingresos de la pensión, es correcto? no deberia constar los ingresos de la pensión en la declaración??
HOLA TONI,
En principio sí deberías hacerlo constar.
Comentario por Toni — abril 27, 2010 #
eto es un rollo
Comentario por MABEAL — abril 29, 2010 #
Hola. He leído en algún sitio que dentro del aparatado de “adquisición de vivienda habitual” (compra), para el ejercicio 2009, se pueden desgravar, entre otros, los gastos de suministros (agua, luz y gas). ¿Esto es cierto o sólo afecta a los alquileres?
HOLA ALBERTHOVEN,
Los gastos de suministros, luz y gas no son deducibles como parte del gasto en adquisición de vivienda habitual.
Comentario por Alberthoven — abril 30, 2010 #
Hola, he pedido el borrador y me toca pagar 800€, esto meparece absurdo, porque yo tengo bruto 17000€ por el año pasado. Tengo 3 pagadores, dos empresas y una es el paro. A parte tengo alquiler de 700€ y hija de 5 años. He cumplido 35 años en 27.10.2009. Mi mujer ha cobrado 17000€ de un pagador. Ahora me sale pagar 800€ ò si se hace conjunta 2400€. Me puede decir alguien, si tnego derecho de deduccion de alquiler?
Gracias
HOLA ALEX,
Lo que ocurre es que el paro prácticamente no practica retenciones y al cambiar de trabajo las retenciones también suelen ser mínimas. Respecto al alquiler, sí hay deducciones por el mismo, tanto estatales como autonómicas, pero para ello debes cumplir unos requisitos. Te dejo dos enlaces donde consultar si estás obligado a declarar y las deducciones por alquiler: http://impuestosrenta.com/¿quien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/ y http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendatario/
Comentario por Alex — abril 30, 2010 #
tengo una niña pequeña de tres años , hasta cuando era la ayuda del gobierno?? Tambien soy soltera y no tengo ingresos extras por la niña, el año pasado se me comtemplo en el borrador pero este año no. Por favor me podrian decir si me pertenece recibir algo?? deberia rectificar mi borrador??
Gracias
HOLA MATILDE,
La ayuda ed los 100 euros mensuales, que debes reflejar en la declaración, está activa hasta que el niño/a cumple los tres años.
Comentario por MATILDE — mayo 1, 2010 #
Soy autonoma y retengo en mis facturas un 7% por inicio de actividad.tengo que presentar el modelo 130?
gracias
HOLA ANA,
En principio todos los autónomos deben presentar el modelo 130 en el que declaran los ingresos que han obtenido en el trimestre.
Comentario por anaolm — mayo 2, 2010 #
Buenas tardes , agradecería que alguien me diga que hacer cuando en el borrador aparecen unos ingresos que la empresa no ha satisfecho por haber presentado un ere de extincion y posteriormente haber entrado en concurso de acreedores sin haber llegado a pagar ni un solo euro de los que figuran en el borrador , puede que la empresa haya tributado por esos ingresos , pero el trabajador no ha percibido nada , que se hace en semejante situacion ??? , agradezco información al respecto , gracias
HOLA PEPE,
En primer lugar, siempre puedes modificar los datos del borrador (son lo que posee Hacienda, pero esto no quiere decir que sean los correctos). En segundo, lo más fácil es que consultes directamente con Hacienda (teléfono de atención al ciudadano) el caso.
Comentario por Pepe — mayo 2, 2010 #
hola. Dentro de poco me caso y me gustaria saber cual es el metodo más conveniente si ganaciales o separacion de bienes. En estos momentos tenemos comprada una casa al 50%. Mi pareja ha creado una empresa con otros dos socios y claro tanto las ganacias como las deudas serían para él en el caso de separación de bienes, pero yo he reducido jornada para cuidar de nuestra hija y gano menos.
y además tengo una cuenta de ahorro con mi hermana, en este caso si hacemos ganaciales le correspondería algo de esa cuenta. Gracias
Comentario por carol — mayo 3, 2010 #
Saludos. Vivo en Madrid y por mi base imponible estoy excluido de la deducción por gastos educativos que este año hay en esta Comunidad. Mi esposa, en cambio, no supera ese límite. ¿Puede ella aplicarse esa deducción o hay que tener en cuenta todos los ingresos aunque hagamos declaraciones individuales?. Agradezco una aclaración. Gracias.
HOLA LUIS MIGUEL,
En principio los ingresos, a excepción de los obtenidos por rendimientos de trabajo, se computarían al 50% en caso de estar casados en régimen de gananciales.
Comentario por luis miguel — mayo 3, 2010 #
Hola,
durante el año pasado solo obtuve 14.000 euros por rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador, y creo que el límite para no estar obligado a declarar es de 22.000 euros. Mi pregunta se debe a que en los primeros meses del año alquilé un piso (yo era la arrendataria junto a una amiga), y no sé si esa circunstancia me obliga a declarar.
Gracias.
Comentario por María — mayo 3, 2010 #
Buenos días,
en el año 2000 me compré un piso y pedí una hipoteca de 54.091,09 EUR, durante estos años me he estado desgravando, el 100% de los pagos pues está a mi nombre. En julio de 2009 me quedaban 32.721,77 EUR por pagar.
En julio del año 2009 me compré una casa al 50% con mi pareja actual (no estamos casados), saldé el préstamo del piso y pedí una hipoteca de 200.000,00 EUR. Entre el impuesto de transmisiones patrimoniales, gastos de tasación y las mensualidades en el año 2009 hemos pagado por la casa 12.574,80 EUR cada uno.
A su vez en los meses de octubre a diciembre de 2009 alquilé el piso y recibo una renta de 650 EUR mensuales.
He leído en el manual de la renta que:
Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrán practicar deducciones por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda hasta que el importe invertido en ella exceda de las cantidades invertidas en las anteriores que hubieran gozado de deducción.
¿Qué es lo más conveniente para este año y posteriores?
¿Cómo reflejo todo esto en la declaración?
¿En que campos de la declaración hay que poner las rentas recibidas por el alquiler?
Gracias.
HOLA FRANCISCO,
Creo que la respuesta del manual de la renta es bastante clara… Lo que quiere decir es que no podrás desgravar hasta que hayas pagado por el nuevo piso las cantidades que sirvieron de deducción (los famosos 9.015 euros que sirven de base para deducir por la adquisición de vivienda).
Comentario por Francisco — mayo 5, 2010 #
hola, puedo desgrabar la hipoteca si mi suegra es la usufructuaria del piso, mi mujer es la sucesora en la escritura y mi suegra no vive con nosotros
HOLA KIKE,
En teoría, para poder desgravar por la hipoteca debes ser el titular del piso y este debe constituir tu vivienda habitual.
Comentario por kike — mayo 5, 2010 #
Tengo una consulta y necesito ayuda.
Tengo una hipoteca por una vivienda en valladolid y por razones de trabajo me he trasladado a un pueblo de huelva, estoy de alquiler pero sin ocntrato. La AEAT me pide aparte de mi vivienda en propiedad otra referencia catastral para confirmar mi borrador. Se que me debería desgravar por el alquiler y la 2ª vivienda me perjudicaria, pero al no tener contrato la AEAT me ha dicho que quite la vivienda de valladolid ponga únicamente la de Huelva y me desgrave por la hipoteca. ¿SE puede hacer?
Muchas gracias.
Comentario por ANA — mayo 6, 2010 #
Hola a todos.
Quisiera saber si son deducibles dentro del aparatado de “adquisición de vivienda habitual” (compra), para el ejercicio 2009, los gastos de comunidad ya que en ellos se engloban conceptos como “limpieza de zonas comunes”, “mantenimiento de jardines y piscina”, “honorarios del administrador”, etc.
Muchas gracias. Un saludo.
Comentario por Alberthoven — mayo 6, 2010 #
En Septiembre de 2009 me divorcié (fecha de la sentencia judicial: 17 de septiembre). Tenemos dos hijos menores y se me asignó a mí la guarda y custodia. Mi pregunta es ¿en la declaración de 2009 quién desgrava por los menores: a medias o yo sola?
HOLA ELENA,
En principio si tienes la custodia y vivien contigo puedes incluirlos tú sola.
Comentario por Elena — mayo 6, 2010 #
Hola,
he trabajado para la misma empresa en dos establecimientos distintos con contratos distintos. el pagador es la central de esta empresa con un mismo CIF. tengo la obligacion de realizar la declaracion? constaría como dos pagadores o uno? gracias.
HOLA ROBER,
Si el CIF es el mismo cuenta como un solo pagador.
Comentario por rober — mayo 7, 2010 #
POR FAVOR ES URGENTE EN HACIENDA CADA VEZ ME DICEN UNA COSA DISTINTA:
-si soy fija discontinua y trabajo en periodo escolar cobrando 6000e anuales y en el verano voy al paro cobrando 1000e.Total gano 7000 y me descuentan 100. ¿estoy obligada hacer la declaracion con esos ingresos al esta pagando una hipoteca?. en caso de no estarlo ¿mi marido tiene que hacerla individual o puede hacerla conjunta al tener dos niños menores?.
-En 2006 compre el piso en el que vivimos por lo que la titularidad y la hipoteca esta ami nombre, me case en el 2009 ¿él puede desgravarse del 50% de esa hipoteca?, Según con quien hable me dicen que al estar adquirido antes del matrimonio y estar a mi nombre no puede y otros que si la cartilla donde van los pagos esta a nombre de los dos eso vale para demostrar que él tambien la paga
¿Cual de las dos cosas es cierta?¿Puede o no desgravarse del 50% de esa hipoteca?
HOLA ROSI,
En Hacienda te dan diferentes respuestas porque en tu caso -y en otros tantos- la ley se presta a interpretación. En el caso de la obligatoriedad a declarar, indica lo siguiente: Están obligados a declarar “b) Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.”
Es decir, si te has beneficiado o quieres hacerlo de alguna de estas deducciones, debes declarar.
En cuanto a la segunda cuestión, en principio para poder deducir debes ser titular del piso y de la hipoteca, pero en este punto Hacienda suele ser bastante benevolente. Además, en vuestro caso dependerá también del régimen matrimonial que hayáis elegido -si es el de gananciales no habría discusión y tu marido podría desgravar-.
Comentario por rosi — mayo 8, 2010 #
Hola. El año 2009 constituimos un nuevo prestamo hipotecario sobre la vivienda habitual. Con ese préstamo, cancelamos el que teníamos con la vivienda habitual, y compramos una segunda residencia. ¿puedo desgravar las cantidades de este segundo préstamo? Gracias.
HOLA PEPA,
Si el segundo préstamo se ha destinado a la compra de vivienda habitual (es decir, si la segunda vivienda es la habitual), podrás desgravar una vez la inversión supere las cantidades que sirvieron como base para la deducción de la primera vivienda.
Comentario por pepa — mayo 10, 2010 #
Hola,
Tengo 24 años y he realizado unos trabajos este año para la Universidad por los que he cobrado 700€ (soy estudiante).
Si mis padres me incluyen en su declaración se me devuelve lo que me retuvieron, pero ¿puede afectarme esto a la hora de recibir becas? ¿o no me influye en ningún aspecto?
Muchas gracias
HOLA X,
En principio si tus padres te incluyen en la declaración perderías el dinero que te ha retenido Hacienda, aunque no veo como puede afectarte a la hora de recibir una beca.
Comentario por x — mayo 10, 2010 #
hola
he pedido el borrador de la declaracion y me sale a pagar 622 euros.Es la primera vez que la hago.El año pasado trabaje hasta mayo en una empresa,despues estuve hasta octubre en el paro y en octubre empece en otra empresa.No llego al tope salarial de 22.000€
pero me han dicho que estoy obligado a hacerla por estar en 2 empresas distintas.Aparte estoy pagando el alquiler de un piso a medias con mi novia y no sale reflejado en el borrador y el propietario si que lo declara.mi novia tiene un hijo de otra relacion y tampoco hace la de declaracion.Ahora estamos ambos en el paro.¿estoy obligado a pagar?
HOLA JAIME,
Si percibiste del segundo pagador y siguientes más de 1.500 euros y tus ingresos totales superaron los 11.200 euros estarías obligado a declarar. Por otra parte, si el alquiler del piso no aparece en el borrador, sólo tendrías que incluirlo y practicar la correspondiente deducción, en caso de tener derecho a ella.
Comentario por jaime lopez fernandez — mayo 11, 2010 #
HOLA QISIERA SABER SI DESGRAVAN LOS GASTOS DE UNA UNIVERSIDAD PRIVADA. GRACIAS
HOLA MARTA,
Los gastos de la universidad privada no desgravan.
Comentario por marta — mayo 12, 2010 #
Necesito que hacienda me baje el irpf de la nomina; ¿A qué apartado de hacienda debo dirigirme ? ¿que solicitud pido? ¿tengo que alegar algo?.Simplemente no llego al final.Gracias.
HOLA BERNARDO,
Quien debe rebajar el IRPF que se te aplica es la empresa, no Hacienda, aunque existen una serie de mínimos que deben cumplirse. En cualquier caso, ten en cuenta que si te bajan el IRPF, después es muy posible que el resultado de la declaración sea a ingresar.
Comentario por bernardo — mayo 12, 2010 #
hola,vivo en alquiler desd enero 2009,me gustaria saber si m desgraba algo a la hora de hacer la declaracion cuando mis ingresos son de 23.435 euros anuales-alquiler 420
HOLA DANI
En el artículo Deducción por alquiler: el arrendatario encontrarás toda la información al respecto
Comentario por dani — mayo 12, 2010 #
Hola, vivo en Cataluña y han echo unas reformas en la escalera, las puedo desgravar en la declaración?
Muchas gracias
HOLA LAILA,
No todas las reformas se puede desgravar. Según el Manual de la Renta, se puede deducir por :
a)Inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y cantidades depositadas en cuentas vivienda: 9.015 euros anuales.
Este límite será único para el conjunto de los conceptos de inversión reseñados y se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta.
En este punto conviene aclarar que para considerarse rehabilitación debe concurrir que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas o que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas,
b) Cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad: 12.020 euros anuales.
Comentario por LAIA — mayo 12, 2010 #
Duda sobre deduccion por maternidad. El importe debe ser cotizaciones efectuadas a la seguridad social del empresario y del trabajador (maximo 100 €)¿Y si el contrato del trabajador es para la Formacion (codigo 421), que importe le corresponderia?
HOLA JOSE,
En principio correspondería el mismo importe.
Comentario por JOSE — mayo 12, 2010 #
Buenas tardes, tengo varias dudas.
Soy autonoma, dada de alta en la comunidad de madrid, estoy empadronada an valladolid, pero vivo en un piso de alquiler en madrid.
Puedo deducirme el alquiler del piso?
HOLA ANA,
Si resides la mayor parte del tiempo en Madrid y esta constituye tu vivienda habitual no deberías tener problemas por desgravar el alquiler, aunque en estos casos sí suele ser recomendable empadronarse para poder justificar mejor que efectivamente el piso en alquiler es tu vivienda.
Comentario por ana — mayo 12, 2010 #
Buenos dias:
Necesitaria que me ayudarais a resolver mi duda. El año pasado tuve ingresos por rendimientos de trabajo( unos 10000€) y tambien recibi unas comisiones por valor de unos 9000€, de las que se me retuvieron unos 1350€, pero no soy autonoma. ¿Como declaro estas comisiones?, ya que en los datos fiscales me vienen como rendimientos de actividades economicas.
Un saludo
Comentario por Mª José — mayo 13, 2010 #
¿se puede desgravar el seguro de hogar e la vivinda hipotecada?
Comentario por isidro — mayo 13, 2010 #
Hola,
El año pasado, 2008, realicé la declaración y no me realizaron la deduccion por alquiler, me dihjeron que no modificaba nada mi declaración. Pero este año si la ha modificado y si me han deducido,¿fue entonces un error el año anterior al no deducirme´? mi situación perosnal sigue siendo la misma, soltera, sin niños y con el mismo alquiler del año anterior. Lo único que ha cambiado es mi situación labora ¿influye esta? No sé cuando entró en vigor la deducción por aluiler, pero según me he informado, el año pasado ya estab funcionando¿por qué no me dedujeron entonces? Muchas gracias
HOLA LOLA,
Sin más datos es imposible saber si la deducción modificaba o no el resultado de tu declaración, aunque lo más seguro (casi al 100% es que sí lo hiciese), así que deberías modificar tu declaración de 2008.
Comentario por Lola — mayo 13, 2010 #
Hola,
He vendido mi casa dos meses antes de cumplir 3 años de vivienda habitual por cuestiones laborables ya que me voy a otra ciudad a trabajar y la pregunta es: ¿he de devolver las deducciones por vivienda habitual que he tenido? yo entiendo que no, pero a parte , ¿y a mi mujer le afecta? tenemos separación de bienes y el piso era mío al 60% y ella el resto. De todas formas aunque trabajo ya en otra ciudad de donde tenía la vivienda aun vivo en la ciudad anterior tanto yo como mi mujer y ella no se ha cambiado de trabajo. ¿como nos afecta todo esto?
HOLA MARCOS,
En principio, los motivos laborales son uno de los que hacen que no se tenga que cumplir el requisito de los tres años para vivienda habitual, así que entiendo que no estás obligado a devolver las deducciones…. Sin embargo, si todavía vives en la misma ciudad ya estarías incumpliendo el requisito…
Comentario por Marcos — mayo 13, 2010 #
Hola, era autónoma hasta septiembre del 2009 y presenté la declaración de IVA del 3 trimestre. Ahora al buscar papeles para hacer el IRPF me doy cuenta que no hice el 390 ¿debería haberlo presentado? lo presento ahora? me pondrán una multa?
HOLA PAZ,
Deberías haberlo presentado y lo mejor es que lo hagas ahora, aunque estés fuera de plazo.
Comentario por Paz — mayo 13, 2010 #
Estoy pagando la hipoteca de mi primera vivienda desde el año 1.997. El caso es que desde el 31 de septiembre de 2.009 la he alquilado y me ido de alquiler.
Puedo desgravarme solo este año, la parte proporcional de la hipoteca y el alquiler?
Declarando los ingresos del alquiler.
A partir del 31 de septimbre mi vivienda habitual es la que estoy en alquiler.
Comentario por Dolors — mayo 14, 2010 #
Buenos dias:
Mi pregunta es la siguiente:
Mi marido y yo hemos comprado una segunda vivienda para la que hemos sacado una hipoteca. Ya me han dicho que no como no es la vivienda habitual no podemos desgravar nada. ¿Si alquilo esta segunda vivienda que repercusiones pueden tener en mi declaracion de IRPF? Los posibles inquilinos son menores de 35 años y quieren solicitar la renta de emancipacion. ¿Que beneficios fiscales podria tener en este caso?
HOLA CHARI,
Si alquilas la vivienda deberás consignarlo en la declaración, pero si los inquilinos son menores de 35 años tienes bastantes ventajas fiscales. Puedes encontrar más información en el siguiente artículo: http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendador/
Comentario por CHARI — mayo 15, 2010 #
Buenas tardes,
Quisiera saber si debo presentar declaracion del ejercicio 2009 si mis trabajos durante el año pasado han sido.
Enero- una empresa. 2082 brutos.
Febrero a septiembre – INEM. Prestacion por desempleo. 8037 € brutos.
Sept-a diciembre. 6200 € ( sin IRPF , 0% de retencion).
Debo presentar declaracion?? gracias,
Saludos cordiales,
HOLA FEDERICO,
En principio según los datos que indicas sí estarías obligado a presentar la declaración al tener más de un pagador que te ha ingresado más de 1.500 euros y superar tus rendimientos del trabajo los 11.200 euros. Eso sí, el 0% de retención y lo poco que suele retener el INEM no jugarán a tu favor y puede que te toque pagar…
Comentario por Federico — mayo 16, 2010 #
hola ya e solucinado el problema que preguntaba anteriormente.ahora tengo una duda he hecho la renta en una asesoria por voa telematicamente y en la gestoria me dijeron que esta todo averiguado y que solo a esperar que me devuelvan el dinero queria saber si las rentas enviadas por esta via tiene algun inconveniente? y cuanto suele tardar en devolverla? .Es que al final de la renta pone firmar los declarantes o en su defecto la firma mecanica que me supongo yo que sera corfirmarlo via telematicamente como lo an hecho en la gestoria ¿ no me queda claro si tengo yo que hacer algo mas con la rneta o ya esta todo bien asin? a ver si me podeis ayudar ahora
Comentario por idenia23 — mayo 16, 2010 #
HOLA ISIDRO,
En principio puedes desgravar cualquier seguro ligado a la hipoteca.
Comentario por admin — mayo 17, 2010 #
Hola,mi suegro me a donado un local,del cual ya le he pagado a hacienda su parte,pero ahora me ha venido la plusvalia del local que se lo tengo que pagar al ayuntamiento.Pedi el borrador a hacienda de eso hace un mes y todavia no me ha venido.¿sera que hasta que no page la plusvalia no me viene?
Comentario por maria — mayo 17, 2010 #
HOLA COMO SE CUANTO ME TOCA PAGAR O SI ME TIENEN QUE DEVOLVER EN EL BORADOR NO ME LO ESPECIFICA. GRACIAS
Comentario por ABEL — mayo 17, 2010 #
Hola, tengo una duda sobre el plan 2000E y su declaración en la renta 2009, en concreto me gustaría conocer que hay de cierto sobre la posibilidad -comentada en algunos foros- de poder declarar como périda patromonial el valor del automóvil que obligatoriamente se chatarrea para tener derecho a la ayuda -por ejemplo, acudiendo a las tablas del Ministerio de Hacienda de valoación de vehículos usados empleadas en el cálculo del impuesto de transmisiones patromoniales-. Muchas gracias,
Comentario por Nacho — mayo 17, 2010 #
HOLA ARMANDO,
Entiendo que no, ya que ese capital ya era tuyo con anterioridad.
Comentario por admin — mayo 18, 2010 #
HOLA NACHO,
No termino de ver clara esa posibilidad que comentas… Sobre el Plan200E y su tributación puedes encontrar más información en el siguiente post: http://impuestosrenta.com/el-plan-2000e-y-otras-ayudas-estatales-en-la-declaracion-de-la-renta/
Comentario por admin — mayo 18, 2010 #
HOLA ABEL,
En la última página del borrador se especifica el resultado de la declaración, a no ser que esta esté afecta a Actividades Económicas, en cuyo caso Hacienda ‘se limpia las manos’ y sólo ofrece los datos fiscales.
Comentario por admin — mayo 18, 2010 #
HOLA MARIA,
Una cosa no tiene que ver con la otra… El borrador debería llegarte independientemente del pago de la plusvalía.
Comentario por admin — mayo 18, 2010 #
HOLA IDENIA,
En principio Hacienda dispone de plazo hasta final de año para hacer abonar el pago de las declaraciones, aunque no suele tardar más de un mes o mes y medio en hacerlo. Por otra parte, el proceso telemático es igual de válido y seguro. Si todavía tienes dudas, lo mejor es que consultes con la asesoría, ya que para algo les has pagado para que te hagan la declaración, pero no deberías tener problemas.
Comentario por admin — mayo 18, 2010 #
HOLA DOLORS,
En principio podrás desgravar la parte proporcional de cada uno de ellos.
Comentario por admin — mayo 18, 2010 #
HOLA MARIA JOSE,
En principio deberías sumarlas al rendimiento de trabajo. Los 9.000 euros de forma íntegra y las retenciones a la parte destinada a las retenciones.
Comentario por admin — mayo 18, 2010 #
HOLA ANA,
En principio lo ideal es que lo hagas todo ‘legal’, pero sin un contrato de alquiler y supongo que sin la referencia catastral del piso no vas a poder rellenar la declaración. La opción que ofrece la AEAT es la menos mala.
Comentario por admin — mayo 18, 2010 #
HOLA ANTONIO,
En principio sólo podrás desgravar por la parte de la hipoteca destinada a la adquisición de vivienda, no las posteriores ampliaciones que tienen otros fines diferetnes.
Comentario por admin — mayo 18, 2010 #
hola tengo un problema y me gustaria que alguien me acesore he ido hacer la declaracion de hacienda y en ella me han dicho que no me la pueden hacer porque no saben que emprestamo ponerme tengo tres hipotecarios pero desde hace 4 años he declarado el de mi segunda vivienda ya que la primera la tengo en venta y esta pagada pero he ellos les parece mucho lo que el banco me ha cobrado en interes y dicen que ese no me lo ponen porque si lo ponen me mandan una sancion mi pregunta es la siguiente yo podia declarar la segunda viviendad o es que no se podia declarar porque si es hacin como es que cuando me lo hicieron la primera vez no me lo informaron y me dejaron hacerlo durante 4 años
Comentario por yasmin — mayo 18, 2010 #
Hola,
Mi pregunta es la siguiente, bueno preguntas porque la verdad estoy hecha un lio.
El año pasado (2009) trabajé hasta noviembre.
Noviembre y diciembre cobre el paro pero la cantidad no llega a los 1500€.
En cuanto a lo recibido por la empresa en la que estaba contratada, en el certificado de retenciones me apararece:
Por rendimientos del trabajo 13525€.
Por dietas y asignaciones para viajes (exento de gravamen) 1432€.
Para saber si estoy obligada a declarar tengo que hacer la suma de los 3 importes?O solo los 13525€.
si lo sumo todo supera los 22000 pero si la indemnización no se ha de tener en cuenta para el cómputo no tendría que declarar porque el segundo pagador no supera los 1500, no?
Muchas gracias
Comentario por Jesica ortiz — mayo 19, 2010 #
PERDÓN ME FALTABA PONER UN DATO (LA INDEMNIZACIÓN)
Hola,
Mi pregunta es la siguiente, bueno preguntas porque la verdad estoy hecha un lio.
El año pasado (2009) trabajé hasta noviembre.
Noviembre y diciembre cobre el paro pero la cantidad no llega a los 1500€.
En cuanto a lo recibido por la empresa en la que estaba contratada, en el certificado de retenciones me apararece:
Por rendimientos del trabajo 13525€.
Por dietas y asignaciones para viajes (exento de gravamen) 1432€.
Por la indemnización (rentas exentas del IRPF): 5925€.
Para saber si estoy obligada a declarar tengo que hacer la suma teniendo en cuenta la indemnización y las dietas?O solo los 13525€.Es decir, se tiene en cuenta para llegar a los 22000 también las dietas y la indemnización???????
si lo sumo todo supera los 22000 pero si la indemnización no se ha de tener en cuenta para el cómputo no tendría que declarar porque el segundo pagador no supera los 1500, no?
Muchas gracias
Comentario por jesica — mayo 19, 2010 #
Buenos días.
Presenté mi primera declaración hace dos semanas. Desconocía que hace 15 años mis padres compraron una vivienda de la cual me hicieron propietario en un 37,5%. Nunca se ha lucrado nadie de esta vivienda, ni he vivido jamás ahí (de hecho vivo en otra comunidad autónoma desde hace 2 años).
El caso es que no declaré nada sobre esta vivienda. Aún no me han realizado la devolución.
¿Debo avisar con urgencia a Hacienda para realizar una modificación e incluir la vivienda?
Si no hago ninguna modificación, entiendo que algún año llegará el día que tenga que declarar que ese 37,5 % de la casa es mío. ¿Habría problemas en el futuro si no lo he declarado por primera vez este año?¿Podrían sancionarme si no lo corrijo?
Muchas gracias por todo.
Saludos.
Santiago.
Comentario por Santiago — mayo 21, 2010 #
HOLA SANTIAGO,
Si ya has presentado la declaración deberás modificarla o presentar una declaración complementaria. Te recomiendo que lo hagas, ya que de otra forma Hacienda podría multarte. Además, en cualquier caso tendrías que declararla el próximo año.
Comentario por admin — mayo 21, 2010 #
Hola,
A mi esposa le llego su borrador de este año en positivo le sale a pagar 500 euros , en el certificado de retenciones la empresa le pone un ingreso de 1499,08 y le retiene 958,75 y por otro lado cuando le dan de baja por riesgo de embarazo la mutua le paga 2375 y también le hizo una retención de 154 si no me equivoco, acabo de leer que si ganas menos de 22.000 no tienen porq declarar es primera vez q le sale a pagar es correcto puesto que sigue siendo el mismo pagador no! ya que de la mutua recibe una prestacion y no asi el pago por un trabajo o como funciona esto? espero me ayuden
Comentario por Diego — mayo 21, 2010 #
hola bueno mi duda es q necesito para la declaracion de la renta me compre el año pasado un piso tengo cita el dia 25 de mayo y no se q tengo q llebar trabaje durante todo el año pasado y bueno eh pedido el borrador y solo aparece un aporte q hago a la cruz roja no aparece nada del piso ni de la nomina espero una respuesta rapido llame para cambiar los datos fiscales y me mandaron el borrador y me ponia q tenia q guardar un numero de referencia porque lo podia necesitar ayuda por favorr
Comentario por ainhoa — mayo 21, 2010 #
hola necesitaba saber si este año estoy obligado a hacer la declaracion de hacienda,me quede en paro en agosto de 2009 y he estado cobrando paro asta marzo,ahora cobro el subsidio y mis ingresos no llegaron a los 22.000 anuales.mi pregunta es,estoy obligado a hacerla?me he llegado el borrador,que debo hacer???gracias
Comentario por Vendelin — mayo 22, 2010 #
HOLA VENDELIN,
En primer lugar, debes saber que la renta 2009 se refiere al ejercicio 2009. Es decir, no importan los ingresos de 2010. Dicho esto, puedes encontrar más información en los siguientes artículos: el paro en la declaración de la renta y ¿Quien debe hacer la declaración de la renta?
Comentario por admin — mayo 24, 2010 #
HOLA AINHOA,
En principio con el borrador han tenido que llegar tus datos fiscales, lo que debería incluir la referencia catastral del piso, tus ingresos, cuentas bancarias… Deberías llevar esos papeles. Es decir, deberías llevar el número de referencia catastral del piso, documentación sobre la hipoteca y las cantidades que has pagado hasta el momento para adquirir la casa -siempre que esta sea tu vivienda habitual- los papeles con información fiscal que te haya remitido tu banco y los papeles con información fiscal que te haya dado la empresa en la que trabajas.
Comentario por admin — mayo 24, 2010 #
Hola.
Resulta que el año pasado estuve de alquiler en una casa desde Enero a Agosto y pagaba 750 euros mensuales con el contrato a 2 nombres. y de Septiembre a Diciembre en otro sitio pagando 550 euros mensuales con un contrato solo a mi nombre. Resulta que me he enterado que se puede hacer la declaracion para degrabar el alquiler tanto por el estado y por la comunidad. La del estado la tengo clara pero la de la comunidad al parecer es la casilla 803. MI comunidad es Andalucia y no se el importe que poner ya que como esutve en 2 alquileres porque tambien solo pide 1 dni.
BUeno espero me podais resolver mi duda porque realmente lo necesito.
Muchas gracias
Comentario por Vicky — mayo 24, 2010 #
HOLA DIEGO,
En el post Maternidad y declaración de la renta puedes encontrar la respuesta.
Comentario por admin — mayo 24, 2010 #
Hola me divorcié en septiembre 2009 de mutuo acuerdo, mi ex se quedó con la casa y me dio 30000 euros, hacienda dice que tengo una venta, cuanto les tendré que pagar?
Comentario por Cristina — mayo 24, 2010 #
HOLA CRISTINA,
La plusvalía obtenida por la compra venta de un inmueble tributa al 18%. En tu caso es algo más complicado al no vender el total del inmueble, entiendo. Lo que debes hacer es calcular las ganancias que obtuviste -entendidas estas como la diferencia entre el precio de compra y el de venta más un diferencial- y sobre esa cantidad deberás pagar el 18%.
Comentario por admin — mayo 25, 2010 #
Hipoteca y 2ª hipoteca.
Buenos días, tengo una duda a la hora de hacer la declaración de la renta. Me he comprado una casa en 2009 en una cooperativa y me he subrogado a la hipoteca. Además he hecho una segunda hipoteca, porque he necesitado más dinero para la compra de la vivienda (entrada..). Todos los meses tengo dos recibos indepedientes, uno para la hipoteca y otro para la rehipoteca. La duda es, me puedo desgrabar de las dos o sólo de la primera?? en cada sitio me dicen una cosa. Unos me dicen que no porque hacienda sólo tiene la referencia de la primera hipoteca, otros me dicen que si, que sume ambos importes con la misma referencia, porque claramente es demostrable que esa segunda hipoteca es para pagar la misma vivienda… no se que hacer….
gracias.
Comentario por Susana — mayo 25, 2010 #
HOLA SUSANA,
Como bien dices, es muy posible que Hacienda sólo tome en consideración el primer préstamo, pero por eso mismo tienes la posibilidad de hacer por tí misma la declaración, para poder modificar e incluir datos que la AEAT no tiene o no consigna de forma correcta. En principio, se puede desgravar todas las cantidades aportadas para la compra de vivienda y no hay un límite de créditos, siempre que ese dinero se haya destinado efectivamente a comprar la casa. En este sentido si puedes demostrar que ese dinero se utilizó para adquirir la vivienda habitual no deberías tener problemas en sumar ambas cantidades. De todas formas lo más sencillo es que te pongas en contacto con Hacienda para plantearles la duda.
Comentario por admin — mayo 26, 2010 #
Buenos días:
Mi caso es el siguiente. Mi mujer y yo hemos donado el terreno de nuestra casa( casa baja donde viviamos) a nuestros hijos para construir un edificio de 5 pisos. Un piso sería para cada uno de nuestros hijos y otro para nosotros. Hicimos la donación y pagamos los impuestos correspondientes pero quiero saber a efectos de irpf como debo tributar este año. Con el préstamo a la construcción que pedinmos entre todos cancelé la hipoteca de mi casa¡puedo deducirme esa cancelación y los pagos realizados el año pasado??Por cierto en el préstamo actual estamos también mi mujer y yo. Cuando termine la construcción cada piso tendrá su hipoteca salvo el nuestro; es decir la actual hipoteca se dividirá entre mis 4 hijos.
Un saludo
Comentario por ALBERTO — mayo 26, 2010 #
buenos dias,
mi consulta es la siguiente. Trabajo en España y vivo en España. En el año 2008 realizé diversos trabajos esporadicos en francia aprovechando mis dias libres y de vacaciones. Esto lo hizé hasta el mes de julio. Ahora me reclaman por medio de una carta enviada al domicilio de un amigo del que deje su direccion, me reclaman el pago del impuesto del 2008.
Que debo hacer? Yo presente mi declaracion, como todos los años en españa.
Muchas gracias
Comentario por montse — mayo 26, 2010 #
Muchas gracias por tu respuesta, el lunes 31/05/10 tengo cita con hacienda para que me hagan la declaración a ver que tal. Voy a decir que me metas las dos. Tengo manera de justificarlo porque mes a mes tengo la letra del banco de cada uno de los prestamos hipotecarios. Ya os contaré. un saludo. gracias por todo.
Comentario por Susana — mayo 26, 2010 #
HOLA MONTSE,
Supongo que quien te está reclamando el pago del impuesto es Francia. ¿Podrías confirmarlo para poder responder?
Comentario por admin — mayo 27, 2010 #
buenos dias,
si, efectivamente, es francia. Solo que como yo residia y resido en españa la declaracion yo tenia entendido que se debe realizar en el pais de residencia.
gracias
Comentario por montse — mayo 27, 2010 #
Hola, tengo una duda… estoy separada desde hace nueve años y vivo con mi pareja, tengo dos hijos de los que tengo la custodia.
Debido a mis escasos ingresos no estoy obligada a hacer la declaracion de la renta y mi ex marido me hace firmar cada año un papel para que él pase a ser unidad familiar a efectos fiscales y desgravar asi a los hijos, ¿es esto correcto?
muchas gracias
Comentario por Sara — mayo 28, 2010 #
Buenos días, tengo una duda importante: tengo que hacer la declaración de la renta ya que he trabajado como autónoma desde enero a junio del 2009 en España. Sin embargo, de julio a diciembre he estado viajando, fuera de España, y por lo tanto sin residencia fija. Mi duda es la siguiente: ¿en la declaración debo consignar la vivienda que alquilé esos 6 meses para poder beneficiarme de las ayudas autonómicas (consignando sólo el monto del alquiler correspondiente a los meses que viví ahí) sin hacer mención de que no tuve residencia en España los siguientes 6 meses del año? ¡Muchas gracias!
Comentario por Vanessa — mayo 28, 2010 #
Buenos días, vendimos la casa que teníamos en la ciudad con un jardín pequeñito y hace dos años reinvertimos el dinero de la venta en comprarnos otra en un pueblo muy cercano con la idea de tener un jardín muy grande. Compramos una casa con una parcela de 8000 metros de terreno aprox., para plantar arboles y tener un gran jardín ya que nos gusta mucho la naturaleza y hacienda nos dice que ese terreno es mucho para dedicarlo a jardín, por tanto no nos deja desgravarnos la compra del terreno, solo en lo que ellos dicen que está valorada la casa y en vez de valorarla según el valor de los recibos de contribución del terreno y de la casa para sacar las proporciones, para valorarla nos exigieron llevar la tasación del banco y en la tasación que estaba engordada, el tasador dice que se podría obtener un rendimiento de 35.000 euros al año sembrando no se qué productos, porque es tierra de regadio. Pero ahora no tiene agua y está baldio, tiene unos pocos olivos medio secos. Debido a lo que dice en la tasación ahora hacienda nos dice que aquello es una finca en producción. Hemos presentado fotos pero no las aceptan y por google se ve perfectamente el estado de abandono. Por la casa pagamos impuestos municipales pero por el terreno no. Pedimos más prestamo para arreglar la casa y el jardín pero no hemos hecho nada. ¿Hay alguna ley que limite el terreno que se puede dedicar a jardín?.
Comentario por Maria Dolores — mayo 28, 2010 #
Hola,
mi madre viuda quiere poner un depósito que está solo a su nombre, al de los dos. Cómo me afectará esto en la declaración del año que viene? Son 140.000€. Entiendo que es un incremento de patrimonio por la mitad de esa cantidad. Tendré que declararlo? Gracias de antemano.
Comentario por david — mayo 28, 2010 #
HOLA PEDRO,
Ingresar es que tú tienes que pagar
Comentario por LIDIA — mayo 28, 2010 #
hola¡¡ este es el primer año que hago la declaracion y no me han metido el iva correspondiente a la casa que compre con mi novio el año pasado lo unico es que me la confirmaron¡
puedo hacer la reclamacion?? y como debo hacerlo??
gracias de antemano
tere
Comentario por tere — mayo 29, 2010 #
HOLA TERE,
Por lo que entiendo ya has confirmado la declaración… Si este es el caso deberías proceder a rectificar tu declaración de la renta (en este enlace puedes econtrar más información al respecto).
Comentario por admin — mayo 31, 2010 #
HOLA DAVID,
Efectivamente se trataría de un incremento patrimonial (deberéis mirar si lo hacéis como una donación). A efectos fiscales, deberás declarar por el capital que te genere ese depósito.
Comentario por admin — mayo 31, 2010 #
HOLA SARA,
Sin saber el contenido del papel que firmas es complicado indicar nada… En cualquier caso y como norma general, los hijos suelen incluirse como unidad familiarpor la parte que tiene la custodia, siempre que esta no sea compartida, en cuyo caso se suelen deducir de forma porcentual.
Comentario por admin — mayo 31, 2010 #
HOLA VANESSA,
En principio sí podrías incluir el dinero destinado al alquiler en tu declaración para deducir por el mismo, siempre que cumplas los requisitos.
Comentario por admin — mayo 31, 2010 #
buenos dias,
no he leido la respuesta a mi pregunta, me solicitaron Uds que concretara si era francia quien me reclamaba y yo les conteste, solo quiero saber que hacer porque quiza en españa tengo que hacer algo respecto a la declaracion del 2008. Espero su respuesta. muchas gracias
Comentario por montse — mayo 31, 2010 #
Hola,
Mi pregunta es la siguiente, bueno preguntas porque la verdad estoy hecha un lio.
El año pasado (2009) trabajé hasta noviembre.
Noviembre y diciembre cobre el paro pero la cantidad no llega a los 1500€.
En cuanto a lo recibido por la empresa en la que estaba contratada, en el certificado de retenciones me apararece:
Por rendimientos del trabajo 13525€.
Por dietas y asignaciones para viajes (exento de gravamen) 1432€.
Por la indemnización (rentas exentas del IRPF): 5925€.
Para saber si estoy obligada a declarar tengo que hacer la suma teniendo en cuenta la indemnización y las dietas?O solo los 13525€.Es decir, se tiene en cuenta para llegar a los 22000 también las dietas y la indemnización???????
si lo sumo todo supera los 22000 pero si la indemnización no se ha de tener en cuenta para el cómputo no tendría que declarar porque el segundo pagador no supera los 1500, no?
Muchas gracias
Comentario por JESICA — junio 1, 2010 #
hola mi pregunta es yo contraje matrimonio en el 2008 y a mi marido le han mandado el borrador del 2009 de el solo yo quisiera saber si la podemos hacer conjunto yo no trabajo ni cobro nada el problema es que estamos enpadronados en distinto lugar tengo algun problema por eso.
Comentario por mary — junio 1, 2010 #
Buenas tardes:
Tengo una GRAN DUDA
Hacienda me hace una declaración paralela con propuesta de expediente sancionador relativa al año 2005. La cuestión es que compré una vivienda en marzo de 2003 y vendí la anterior según escritura en agosto de 2005. Al pasarme 5 meses del plazo de dos años, hacienda me reclama la tributación del importe de la plusvalía de la vivienda y me dice q no acepta la fecha de contrato privado de compraventa, que sí está en plazo, sino que sólo es válida la fecha de escritura.
¿Me podrían confirmar ese punto? ¿es o no válida la fecha de contrato privado de compraventa??
muchísimas gracias
Comentario por Julia — junio 1, 2010 #
HOLA JULIA,
En este caso Hacienda tiene razón al fijar la fecha de la escritura como punto de referencia temporal.
Comentario por admin — junio 2, 2010 #
HOLA MARY,
Lo lógico sería que estuvieseis empadronados en el mismo domicilio, pero en principio esto no tiene efectos fiscales. Respecto a tu pregunta, si estáis casados podréis hacer la declaración conjunta sin problemas.
Comentario por admin — junio 2, 2010 #
Buenos dias de nuevo
Me pregunto si no van a responder a mi pregunta. Leo todos los dias las respuestas y la mia no aparece.
Por favor diganme algo
Montse
Comentario por montse — junio 2, 2010 #
Hola !, primero graias por prestar su ayuda en esta situacion!
Lo que pasa es lo siguiente, vivo en Suecia desde enero, y los ultimos 8 anos estuve viviendo en Barcelona! En este momento acabo de solicitar hacerme autonomo aca en Suecia, pero ellos me piden un justificante de Barcelona o Espana, (no se como va), que diga que no tengo ninguna deuda con hacienda!!!
El tema es que no se ni como pedirlo , ni con quien , pues en Espana nunca fui autonomo, y nunca hize ningun tramite con hacienda…. No tengo ni idea que debo hacer!, ademas ya no estoy alli! se puede solicitar por internet?!!…
Comentario por Jaime — junio 2, 2010 #
tengo que declarar si mi empresa a cambiado el cif en 01-12-2009 manteniendo la misma actividad profesional y subrogando a todos los empleados, segun me comunican a sido una sucesion de empresa y me comenta que no estoy obligado a realizar la declaracion, es cierto? ellos se basan la ley d.g.t 40/1998
gracias anticipadas
pacoruda
Comentario por paco — junio 3, 2010 #
Buenos días,
En el año 2009 sólo cobre la prestación por desempleo y no llego al mínimo para estar obligada a hacer la declaración, tengo un hijo que en agosto cumple 4 años y una hipoteca al 50% con mi pareja (desde el 2008). ¿Puedo desgravar algo?.
Gracias.
Comentario por Silvia — junio 4, 2010 #
Hola: el 26/05 hice una consulta. Podría alguien contestar. es muy importante. GRACIAS
Comentario por ALBERTO — junio 4, 2010 #
Tengo un prestamo hipotecario sobre mi vivienda habitual, pero dicho prestamo no es para financiar dicha vivienda, si no para asuntos particulares.
¿Puedo desgravarme intereses de este prestamo en mi declaracion de renta.
Muchas gracias.
Comentario por fulgencio — junio 5, 2010 #
buenos dias:nunca he echo la declaracion de la renta, he tenido hasta dos trabajos en un mismo año y he cobrado el paro, no he echo la declaracion porque me han dicho que no llegando al tope np tengo obligacion pero claro ya son muchos años y estoy con la duda, el año pasado trabaje hasta marzo, cobre el paro hasta junio y en diciembre empece a cobrar la ayuda que ha dado el gobierno de 426euros, quisiera saber por favor si alguien me podria asesorar s debo hacer la declaracion para evitar posible sanciones.Muchas gracias
Comentario por erika — junio 6, 2010 #
Hola, expongo mi caso.
Mi domicilio fiscal esta en una ciudad de andalucia, y el año napsado(2009) estube alquilada en otra ciudad por motivos de trabajo, pero seguia pagando mi hipoteca de la ciudad donde resido habitualmente.
Mi pregunta es:
¿podria desgrabar el importe del alquiler y los de la hipoteca, o solo puedo meter la hipòteca?
Gracias.
Comentario por gema alcaide — junio 6, 2010 #
HOLA GEMA ALCAIDE,
En principio podrías el del alquiler y la hipoteca, pero sólo el tiempo que efectivamente utilizaste cada uno de ellos.
Comentario por admin — junio 7, 2010 #
Hola. A estas alturas del mes de junio aún no he recibido el borrador habiéndolo solicitado. ¿Es esto normal?
Comentario por José Antonio Arias Corrales — junio 7, 2010 #
HOLA ERIKA,
Si estas o no obligada a hacer la declaración de la renta dependerá de las cantidades percibidas de cada pagador. Puedes encontrar más información en el siguiente artículo: http://impuestosrenta.com/¿quien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta
Comentario por admin — junio 7, 2010 #
HOLA FULGENCIO,
En principio no podrías, ya que no se trata de un préstamo destinado a la adquisición de vivienda, por muy hipotecario que sea.
Comentario por admin — junio 7, 2010 #
HOLA PACO,
En teoría, si la empresa ha cambiado el CIF, por mucha subrogación que haya realizado de los empleados estarías obligado a declarar. De todas formas voy a investigarlo un poco más a fondo y esta misma semana prepararé un post al respecto.
Comentario por admin — junio 7, 2010 #
HOLA NUBE,
Dependerá de los importes de cada pagador y de cual fue el primero. Si el total de los segundos superan los 1.500 euros, deberás declarar.
Comentario por admin — junio 7, 2010 #
HOLA SILVIA,
Para empezar, podrás desgravar por el 50% de la hipoteca, lo cual, si optas por la declaración individual, puede suponer bastante dinero.
Comentario por admin — junio 7, 2010 #
HOLA JOSÉ ANTONIO,
Lo normal es que ya hubieses recibido el borrador y en este sentido te recomiendo que te pongas en contacto con Hacienda para saber si hay algún problema o que vuelvas a pedirlo. En cualquier caso, puedes acceder a tus datos fiscales y a la configuración básica de tu declaración a través de la página web de Hacienda y del programa padre (para descargar los datos e incorporarlos automáticamente al programa sólo será necesario que cuentes con tu declaración del año anterior)
Comentario por admin — junio 7, 2010 #
HOLA ALBERTO,
En principio, podríais consignar el dinero destinado a la cancelación de la hipoteca como el destinado a la compra de vivienda habitual y desgravar por ello dentro de los límites.
Comentario por admin — junio 7, 2010 #
HOLA JAIME,
En principio, en la nueva sede electrónica de Hacienda puedes llevar a cabo este tipo de gestiones de forma telemática o, en el peor de los casos, preguntar qué pasos debes seguir: http://www.agenciatributaria.es/esede/eSede.html
Comentario por admin — junio 7, 2010 #
TENGO EL PISO VENDIDO DEL AÑO 2008 ME DIVORCIE Y AHORAS ME RECLAMAN ESA ESCRITURA DE VENTA Y NO LA TENGO COMO HAGO LA DECLARACION
Comentario por ESTEFANIA — junio 8, 2010 #
HOLA ESTEFANIA,
Deberías buscar esa escritura. Si no la encuentras en el registro deberían tener una copia de la misma. Otra alternativa es acudir a la notaría que selló la compra-venta para que te faciliten una copia.
Comentario por admin — junio 9, 2010 #
Hola buenos días, deseo saber si al estar en paro, ese dinero entra en la declaracion, o me lo degraban. Y que es lo que en realidad se puede degrabar aparte de la hipoteca…
Ademas deseo saber si uno puede pagar hacienda en 3 pagas.
Comentario por marlen — junio 9, 2010 #
Hola
En Noviembre de 2009 compré una vivienda, mi vivienda habitual 190.000€(la llamaremos actual), ahora en junio de 2010 venderé en la que vivía (la llamaré antigua, la compré en 78.000€, la vendo en 90.000€).
Bien, ahora vendo la antigua, y me informan que para estar exento del pago del plusvalía tengo que reinvertir el total de la venta en la adquisición de la actual.
No habría problema si no fuese porque mi banco me tiene puesto un tope del 25% de cancelación parcial sin coste. Con lo que me propone contratar un depósito a un año para parte del dinero de la venta….
Qué plazo tengo para la reinversión de los 90.000 de la venta.
En atención telefónica de Hacienda me han dicho que dos años desde la compra de la nueva, es decir que como adquirí mi vivienda actual en noviembre de 2009, tendría hasta noviembre de 2011 para reinvertir los 90.000€ de la venta.
Podrían aclararme los plazos?
Gracias, saludos
Comentario por MANUEL — junio 9, 2010 #
Hola
Tengo una duda: soy arrendataria de una vivienda y de la cantidad que pago mensualmente al arrendador, una parte es renta, otra parte me repercute el IBI, y otra parte son los gastos de limpieza y luz de escalera. Me gustaría saber si puedo deducirme la cuantía globar que pago o solo estrictamente la parte que se considera renta. Me he leído el manual de renta de este año y parece que no especifica. Gracias
Comentario por may — junio 9, 2010 #
hola,
tengo unos rendimientos de trabajo de 16000 euros.Tengo una vivienda en propiedad pero no es habitual con lo cual no me la puedo desgravar.Tengo que hacer la declaración de la renta?
Comentario por mayte — junio 9, 2010 #
Hola, muy buenas. Tengo una duda relativa a deducción por vivienda habitual: en 2005 compré piso de VPO,siendo mi vivienda habitual y estando deduciendo al 100% hasta la fecha.
En 2007 me casé en régimen de gananciales, no teniendo mi mujer ninguna propiedad a su nombre. Ahora, en junio de 2010,vamos a comprar un piso que queremos que pase a ser nuestra vivienda habitual: ¿podríamos deducir como vivienda habitual por el nuevo piso? Si yo no tuviera derecho al no poder vender de momento mi anterior vivienda, ¿podría ella deducir como vivienda habitual por la nueva vivienda en su 50% al no tener anteriormente ninguna propiedad? (hacemos declaraciones separadas al estar trabajando los 2)
Comentario por pablo — junio 9, 2010 #
HOLA MARLEN,
El dinero percibido del paro no es deducible y de hecho computa como rendimiento del trabajo (al igual que el sueldo) Puedes encontrar más información en el siguiente post: El paro en la declaración de la renta. Por otra parte,l respecto a los elementos que degravan en el IRPF, tienes más información en el post Deducciones actuales en el IRPF.
Por último, Hacienda sólo prevé la posibilidad de abonar el pago del IRPF en dos tramos, aunque puedes encontrar más información en el post Aplazar el pago del IRPF
Comentario por admin — junio 10, 2010 #
HOLA MANUEL,
En principio el periodo es de dos años desde la compra de la vivienda. Lo que no tengo claro es si puedes invertir en dos tramos. En cualquier caso, sólo perderías la deducción de la parte que no inviertas en la vivienda.
Comentario por admin — junio 10, 2010 #
HOLA MAY
Efectivamente, en el Manual sólo indica que podrás deducir las cantidades satisfechas en concepto de alquiler. En este caso, entiendo que deberías atenerte a la cantidad que figure en el contrato de alquiler, tanto si esta incluye el IBI -que debería pagarlo el propietario- como si no lo hace.
Comentario por admin — junio 10, 2010 #
HOLA MAYTE,
Puedes encontrar la información en el siguiente post: Exentos de hacer la declaración de IRPF
Comentario por admin — junio 10, 2010 #
HOLA PABLO,
Ambos podréis deducir por vivienda habitual el 50% de las cantidades aportadas si optáis por la declaración individual -en estos casos suele ser lo más aconsejable-. La diferencia está en que mientras tu mujer podrá hacerlo desde el primer momento, tú deberás esperar hasta haber invertido en la nueva vivienda las cantidades que sirvieron para deducir por la anterior vivienda (la VPO).
Comentario por admin — junio 10, 2010 #
Hola,
mi cuestion es la siguiente. En septiembre de 2009 adquirí mi primera vivienda que es deducible. Con ella, tambien adquirí una cochera para el vehiculo, pero no se encuentra en el mismo bloque (distinta referencia catastral) con escritura distinta, ya que el promotor no le quedaban cocheras en el mismo.
Mi cuestion es si debo incluir los gastos de la plaza de garaje en mi actual declaracion para que me desgrave.
Un saludo
Comentario por Marci — junio 10, 2010 #
mi pregunta es la sieguiente:
Llevo varios años en el sector servicios, concretamente en el sector de transporte, hace algunos dias uno de mis clientes me genero una duda, y me dice lo siguiente:
El transporte intracomunitario no debe de ser facturado con i.v.a.?
Llevo mas de 25 años en el sector de transporte y siempre se me a dicho que el transporte se debe facturar con i.v.a., si el cargador (Productor) es español y si el que me realiza el transporte es de algun pais de la zona euro (no residente en España), me debe facturar sin i.v.a., al menos asi lo tenia entendido, pero el cliente que es un fabricante Español argumenta que al ser una transporte intracomunitario dicho transporte se debe de facturar sin i.v.a., espero que me disipeis esta duda, y a ser posible poder demostrar a mi cliente que no o si, segun el caso su razon.
Comentario por Ramon — junio 10, 2010 #
Alguna opinión sobre mi duda?
Buenos días,
Soy pensionista (con grado de minusvalía 1)y he percibido 18.419 € en concepto de pensión en el año 2009. Por otro lado, la Comunidad de Propietarios de la que formo parte alquiló el año pasado la portería como vivienda, por la que he recibido 140 € en concepto de rendimiento inmobiliario.
Teniendo estos dos únicos ingresos, ¿estoy obligado a presentar la declaración este año?
Muchas gracias anticipadas por vuestra respuesta.
Comentario por Julio — junio 10, 2010 #
Buenos días,
Quisiera saber como presentar la declaración de años anteriores. Me han enviado el pago de la declaración del 2005 a pagar 1500 euros pero los datos no son correctos ya que debo incluir a mi mujer para hacerla conjunta. Además debo presentar la del 2006, 2007 y 2008.. Debo pedir cita y hacerlo todo a la vez?
Gracias y un saludo
Comentario por JAVIER VARS — junio 10, 2010 #
tengo una duda,existen deducciones para los que estamos en paro,somos pareja de hecho y solo mi compañera trabaja.gracias
Comentario por juan — junio 10, 2010 #
Siendo un trabajador autónomo dado de alta en actividades económicas en estimación directa, en que casilla de la declaración de la renta hay que poner si procede, el importe de las cotizaciones al régimen especial de la seguridad social de trabajadores autónomos
Comentario por andres rodrigo — junio 10, 2010 #
Hola JUAN,
No existen ningún tipo de deducciones especiales para parados. De hecho, estos se ven más bien perjudicados porque el paro cuenta como retribución de trabajo, pero como el Inem no practica retenciones, suelen haber sorpresas negativas a la hora de declarar.
Comentario por admin — junio 10, 2010 #
HOLA MARCI,
Al no encontrarse en el mismo edificio no podrás incluirla. Según el concepto de vivienda habitual que se aplica a efectos de IRPF: “Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda, que su adquisición se realice en el mismo acto que la misma y que sea utilizadas por el adquiriente sin que su uso esté cedido.”
Comentario por admin — junio 10, 2010 #
HOLA JULIO,
En principio, con los ingresos que comentas no estarías obligado a declarar.
Comentario por admin — junio 10, 2010 #
HOLA RAMON,
Puedes encontrar la respuesta en el siguiente post: IVA Intracomunitario.
De todas formas y a modo de resumen, desde el 1 de enero de 2010 hay una nueva normativa que exime del pago de IVA a determinadas operaciones entre miembros de la UE. En el post podrán encontrar los requisitos que deben cumplirse para que, como indica tu cliente, puedas estar exento de incluir el iva en la factura.
Comentario por admin — junio 10, 2010 #
Hola, queria hacer una pregunta. Me han mandado la declaracion 2010 hecha y esta mal. No han metido a mi hijo menor de 6 años, pero el plazo para reclamar ha pasado. ¿Que debo hacer para poder cobrar ese dinero?
Muchas gracias.
Myriam
Comentario por MYRIAM — junio 10, 2010 #
HOLA MYRIAM
Todavía estamos en plena campaña de la renta, así que no creo que haya pasado el plazo. En cualquier caso, siempre puedes rectificar tu declaración. En este post puedes encontrar más información: rectificar un borrador ya confirmado
Comentario por admin — junio 11, 2010 #
HOLA JAVIER,
Puedes hacer las declaraciones con el Programa Padre correspondiente a cada uno de esos ejercicios o, en su defecto, pedir cita con Hacienda y hacerlas todas de golpe.
Comentario por admin — junio 11, 2010 #
HOLA ANDRES RODRIGO,
Estas cantidades se consignan en la casilla 112.
Comentario por admin — junio 11, 2010 #
Hola,
Mi pregunta es la siguiente el año pasado hice unas obras en mi domicilio habitual para mejorar el aislamiento termico. Me pregunto si puedo desgravar en la declaración el importe de estas obras en el apartado de rehabilitacion de vivienda habitual.
Comentario por pilar — junio 11, 2010 #
en el año 2004 compre mi vivienda, y en el año 2006, mi madre vendio su vivienda habitual para comprar otra.de esa vivienda, eramos herederos mi hermana y yo, pero no recibimos nada de dinero, para que mi madre pudiese comprar su nueva casa.Es más ell pedio hipoteca y nosotros fuimos avales para que se la diesen.Ahora hacienda me pide cuentas porque dice que yo he tenido un incremento patrimonial.Como puedo demostrar que no recibi ni un duro,Podria desgravar sobre mi viveinda hipotecada comprada en el 2004
Comentario por rosae — junio 12, 2010 #
A mis hijos por no poder continuar con el pago de su hipoteca el banco les ha adquirido la propiedad por DACION. Ahora al hacer la declaracion el precio de compra tiene incluidos intereses y gastos de cancelacion, lo que genera una plusvalia de 60.000 euros, tienen que pagar ? es un beneficio inexistente, se han quedado en la calle.
Comentario por Valentina — junio 13, 2010 #
Hola, quería hacer una pregunta ¿Hay algún límite por parte de hacienda en los metros que tenga que dedicar a jardin al comprar una vivienda que pienso usar como vivienda habitual? ¿Si lo compro todo a la vez, en la misma escritura la vivienda con el terreno ¿me lo puede desgravar todo?.
Comentario por Maria Belén — junio 13, 2010 #
HOLA MARIA BELEN,
En principio no me consta que existan límites al tamaño de la propiedad o de su jardin. Por lo menos estos no se indican dentro del concepto fiscal de vivienda habitual
Comentario por admin — junio 14, 2010 #
HOLA VALENTINA,
En teoría, la dación es como una compraventa a efectos fiscales, lo que en este caso habría originado una ganancia patrimonial a tus hijos y por lo tanto deberían tributar sobre la misma al 18%. Sin embargo entiendo que en este caso la plusvalía es nula, ya que, como bien dices, se han quedado en la calle… El tema es complicado y sobre todo sujeto a internpretación, pero en principio con la ley en la mano es como lo plantea Hacienda… De todas formas buscaré algo más de información para ver si puedo concretar algo más la respuesta-
Comentario por admin — junio 14, 2010 #
HOLA ROSAE,
Efectivamente, a efectos fiscales y legales, tuviste un incremento patrimonial derivado de la venta de la cada, por más que tú no fueses la beneficiaria. En principio poco puedes hacer al respecto, ya si deseabais ceder la vivienda a vuestra madre deberíais de haber realizado una donación (que también lleva aparejados una serie de gastos, pero mucho menores que una compra-venta).
Por otra parte y respecto a la segunda cuestión que planteas, en principio no podrías desgravar a no ser que la vivienda haya sido tu residencia habitual durante ese periodo y además esté a tu nombre.
Comentario por admin — junio 14, 2010 #
HOLA PILAR,
Hacienda es bastante restrictiva en lo que a obras de rehabilitación se refiere, aunque en el último año ha aflojado un poco los requisitos. Si puedes demostrar que la mejora era imprescindible, sí podrás desgravar. En cualquier caso lo más fácil es que lo consultes directamente con el teléfono de atención al ciudadano de Hacienda (si es posible con dos operadores distintos)
Comentario por admin — junio 14, 2010 #
Agradezco que trates de ayudarnos. Si no hay mas que pagar, como pueden financiar esa cantidad ?? al pedir ayuda en Hacienda nos dieron un papel para presentar un pedido de financiacion y solo contestaron que eso lo decidia uns msquina.
Aun no han presentado la declaracion, espero vstra.respuesta, Gracias.
Comentario por Valentina — junio 14, 2010 #
Hola quisiera saber si es deducible un prestamo invertido en salud, dental en este caso.
gracias
Comentario por david — junio 14, 2010 #
HOLA VALENTINA,
La otra alternativa que tienen es tratar de aplazar el pago a Hacienda y establecer así un calendario de pagos que puedan cumplir.
Comentario por admin — junio 15, 2010 #
HOLA DAVID,
Este tipo de préstamos no son deducibles.
Comentario por admin — junio 15, 2010 #
si, el pago no pueden hacerlo son casi 7.000 euros, el es mileurista y ella esta desempleada con un bebe.Pero el tema seria hablar con alguien para no tener que aceptar esa deuda por un beneficio que no es tal. En la escritura de la dacion esta perfectamente detallado el valor de la propiedad, los intereses y los gastos.
Comentario por Valentina — junio 15, 2010 #
Hola quisiera hacer la siguiente consulta.
Estuve trabajando hasta agosto del 2009 la empresa planteo un ere de 28 dias que fue aprobado en agosto, al recibir el borrador de la declaracion tenia que modificar las retribuciones dinerarias ya que habian incluido los 8 dias por año que no estaban exentos, rectifique ese dato ya que segun la nueva normativa las indemnizaciones por Ere estan exentas hasta 45 dias por año, esto lo hice en abril y todavia no se nada de hacienda esta bien realizado el tramite?me da miedo no sea que haya metido la pata.
Gracias.
Comentario por pi — junio 15, 2010 #
Hace 2 años me desgrave por la adquisición de vivienda y cuenta vivienda. Al año siguiente tuve que renunciar al piso y cancele la cuenta vivienda pero no me apareció nada en la siguiente declaración ni en la de éste año. He oído que me pueden multar por no haber devuelto el dinero pero no veo ningún apartado en la declaración para ponerlo ni se cómo. Me gustaría que me ayudasen para saber las opciones que tengo.
Gracias
Comentario por PABLO — junio 15, 2010 #
Muy buenas de nuevo.
Muchas gracias por la aclaración (mail de Pablo de fecha 09 de junio), si bien me gustaría confirmar una duda: por tu respuesta interpreto que no tengo por qué vender mi anterior vivienda para deducirme de la nueva vivienda habitual (una vez que pague en la nueva todo lo que me he deducido de la anterior) ¿sería correcto? ¿no tendría que vender en 2 años mi anterior vivienda?(por el tema de VPO no puedo vender mi anterior vivienda hasta dentro de 5 años)
Comentario por pablo — junio 15, 2010 #
HOLA OTRA VEZ PABLO,
En principio no es obligatorio vender tu vivienda para deducir por la nueva, pero sí deberás tener en cuenta que no podrás deducir hasta que no hayas invertido en la nueva las cantidades que sirvieron para deducir en la anterior, como bien indicas.
Comentario por admin — junio 16, 2010 #
HOLA PI,
En principio sí está bien realizado el trámite, así que no deberías preocuparte. Efectivamente, las indemnizaciones por ERE están exentas siempre que se ajusten a los plazos legales.
Comentario por admin — junio 16, 2010 #
HOLA PABLO,
Efectivamente Hacienda te puede multar por no devolver las cantidades que te dedujiste en concepto de vivienda habitual. Lo que debes hacer es realizar una declaración complementaria correspondiente a 2008 indicando este hecho. El programa padre ofrece esta opción.
Comentario por admin — junio 16, 2010 #
HOLA OTRA VEZ VALENTINA;
La única opción que se me ocurre es plantear una pregunta vinculante a Hacienda para que estudien el caso más detenidamente. Como ya te comenté, entiendo que no hay beneficio real, sino más bien al contrario (han perdido la casa), pero a efectos fiscales lo que han obtenido es una ganancia… En este punto ya dependerá de la capacidad interpretativa de Hacienda.
Comentario por admin — junio 16, 2010 #
La declaración complementaria referente a 2008, es decir la del año pasado ¿cómo la hago si en ese año no tuve que hacer declaración?.
Gracias
Comentario por PABLO — junio 16, 2010 #
Como o ante quien se plantea una pregunta vinculante????????????????????
Comentario por Valentina — junio 16, 2010 #
hola, tengo una vivienda de mi marido y mia, pero el banco hizo la hipoteca a nombre de 4 personas, todos los años venia el 25% y nosotros lo cambiamos al 50%, llevamos 5 años asi, en la renta del 2008 le envian un escrito a mi marido diciendo que solo le pertenece el 25%, vamos a hacienda y una funcionaria nos dice que eso es asi, que el 50% que corresponde a las 2 personas que no son propietarios de la vivienda se pierde y se pierde, esa fue su contestación, como estabamos en las oficinas, confirmamos lo que ellos decian. Dos meses despues me envian a mi un comunicado reclamando lo que me ingresaron a mi y me informo mejor y veo que demostrando que nosotros 2 somos los unicos pagadores nos pueden dar la razon, asi que presento una alegación con la documentación que decian, y me ha llegado la notificación dandome la razón, ahora quiero saber si puedo reclamar la cantidad que le dieron de menos a mi marido en el 2008 y tambien la renta del 2009 que los 2 la presentamos al 25%, porque cuando me llego mi reclamación ya habiamos presentado la renta del 2009 con el 25% cada uno. Gracias
Comentario por silvia — junio 16, 2010 #
Hola! Siembre he hecho la declaracion de la renta en Bilbao, pero en 2009, me echaron a finales de Febrero y me fui a Palma de Mallorca para cambiar de aires y encontrar trabajo. Hice lo papeles del paro alli y he estado cobrando el paro durante los 10 mese restantes del año 2009.
Ahora he vuelto a Bilbao porque me ofrecieron un trabajo.
Mientras vivi alli, me empadrone para poder beneficarme del descuento de residente en los vuelo. Vivi compartiendo piso con otra persona pero el contrato estaba a su nombre.
En Bilbao este año me han andado al domicilio que tenia antes de irme( el de mis padres) el borrador de la declaracion por vizcaya.
Estan tanto los ingresos recibido los dos primero meses en Bilbao como los 10 meses del paro.
Puedo entonces hacer la declaracion por Vizcaya o tengo que hacerla Estatal?
Comentario por Jana — junio 16, 2010 #
HOLA VALENTINA,
Las preguntas vinculantes debes plantearlas ante la Dirección General de Tributos. Antes sólo se podían realizar por escrito, pero creo que ahora también admiten la vía telefónica. El número es el 901 33 55 33
Comentario por admin — junio 17, 2010 #
HOLA JANA,
En principio deberías hacer la declaración en Palma de Mallorca, ya que es donde has percibido la mayor cantidad de tu dinero y donde has residido la mayor parte del año 2009. Sin embargo, no creo que tengas problemas por hacerla en Bilbao.
Comentario por admin — junio 17, 2010 #
HOLA SILVIA,
Si Hacienda ya os ha dado la razón no deberías tener problemas en reclamar las cantidades correspondientes a 2008 y en modificar vuestra declaración de 2009.
Comentario por admin — junio 17, 2010 #
Hola.Tuve deducciones por una cuenta vivienda en los ejercicios 2004 a2008.En 2008 compré mi vivienda por 84000 y vendí en 2009 por 92000.En 2010 lo reinvertí en un piso de 168000.Yal hacer la declaración de 2009 me exigen la totalidad de las deducciones.Al haber vendido antes de los 3 años y no considerarla vivienda habitual incluso habiendo reinvertido.Podriais aclarar mi duda .Gracias
Comentario por Emilio — junio 17, 2010 #
Hola:
Mi duda es la siguiente: Durante el pasado año recibí ingresos por parte de dos pagadores: uno, por importe de 17.000 euros, y otro por 900 euros (desempleo). Hago la declaración de forma individual, y sólo tengo estos ingresos y una hipoteca. Mi duda es saber si estoy obligado a hacer la renta o no. Gracias.
Comentario por Francisco Javier — junio 17, 2010 #
Hola.
Estoy de alquiler y estoy recibiendo la ayuda rbe.La solicite en 2009 pero no la he cobrado hasta 2010.¿Tengo que declararla este año o el que viene?
Comentario por alfonso mateos — junio 17, 2010 #
Hola me llamo Ruth y tengo unan duda. Estoy de alquiler y recibo la rbe. La solicite en 2009 pero no la he recibido hasta 2010. ¿Tengo que declararla este año o el que viene?
Comentario por ruth — junio 17, 2010 #
holla,he hecho la declaracion de la renta ahora hace 2 s3emanas y me lo ha hecho un hestor y tenia que devilverme la hacienda 7 euros y ya lo devolvio pero es que tengo und duda porque en el certificado de mi empresa ponia que tiene que devolveerme mas y no de que hacer para modificar la misma declaracion ,he intentado de pedir por mi cuenta el borrador de 2009 pero me dice que lqa declaracion este ya resuelta y yo quero ver otra ves el borrador para comparar .que puedo hacer,donde puedo pedir otra vez el borador me URGE la respuesta por favor.gracias
Comentario por carol — junio 17, 2010 #
Hola, mi caso es el siguiente
Tengo 3 pagadores, de uno recibo 19000 euros y del segundo y tercero 1100 euros, luego a su vez tengo unas perdidas en bolsa de mas de 500 euros, pero he leido esto en el capitulo 1: La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía.
Esto quiere decir que si cumplo la regla 1 que en verdad la cumplo, no tengo porque atenerme a la regla 2 y entonces no tendria que hacer la declaracion verdad.
Comentario por Antonio — junio 17, 2010 #
HOLA CAROL,
Si tienes dudas acerca del resultado sólo tienes que descargar tus datos fiscales y aplicarlos al Programa Padre. Por otra parte, si has pagado a un gestor para que te haga la declaración y no estás del todo segura del resultado, lo lógico sería consultarle a este mismo gestor y que te explique las diferencias entre lo que dice el certificado que te envió tu empresa y el resultado final de la declaración.
Comentario por admin — junio 18, 2010 #
Hola.Durante ejercicios 2004a2008 me desgrabe por una cuenta vivienda.En2008 compre el piso por valor de 85000 luego vendi en2009 por valor de 92000 y lo reinvertí en 2010 en un nuevo piso por valor de 168000.Al haccer la declaracion de 2009 me exigen el pago,de todas las deducciones 8120 incluso habiendo reinvertido.Al no considerarlo vivienda habitual al vender antes de 3 años.Podriaís resolver mi duda.Gracias
Comentario por admin — junio 18, 2010 #
HOLA FRANCISCO JAVIER,
En principio con esos datos no estarías obligado a declarar, aunque deberías hacerlo si quieres beneficiarte de las deducciones por inversión en vivienda habitual.
Comentario por admin — junio 18, 2010 #
HOLA RUTH,
En principio, dependerá de cuando te la concedieron. Es decir, si se aprobó en 2009 o 2010 y las cantidades que figuren en el ministerio como que se te pagaron en cada ejercicio.
Comentario por admin — junio 18, 2010 #
HOLA ANTONIO,
¿Podrías especificar a qué título corresponde el Capitulo 1 del que hablas? En principio, los límites para declarar son 22.000 con un sólo pagador o 11.200 euros cuando hay más de un pagador y se reciben del segundo y posteriores más de 1.500 euros en total.
Comentario por admin — junio 18, 2010 #
Dentro del manual de la renta 2009, en el capitulo 1 pagina 4 (¿quienes estan obligados a presentar la declaracion de la renta?)aparece el cuadro siguiente:
Comentarios al cuadro:
La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía.
¿Esto quiere decir que si cumples la regla 1 no tienes que hacer la declaracion?Lo digo porque tengo perdidas en bolsa de mas de 500euros , pero esta se ajustaria ya a la regla 2
Comentario por Antonio — junio 18, 2010 #
HOLA ANTONIO,
Gracias. Al final no sabía si te referías al Manual o la Ley en sí… Si te fijas, la segunda regla se refiere al punto dos del capítulo, que reza lo siguiente: “2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2009 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.” Es decir, se refiere quienes su renta proviene exclusivamente de estos rendimientos, lo cual no es tu caso.
De todas formas, tampoco alcanzas los primeros límites de 22.000 euros, ya que del segundo y tercer pagador (ten en cuenta que la AEAT aplica un criterio temporal y no de cuantía) sólo has recibido 1.100 euros.
Comentario por admin — junio 18, 2010 #
Perdona por la insistencia, ¿entonces no tengo que hacer la declaracion o si tengo que hacerla?, mi duda respecto a las reglas era que tenia mas de 500 euros de perdidas en bolsa y me sale a pagar 1000 euros pero como gano mas de lo estipulado en la regla 1, parece que no tengo que hacerla.
Muchas gracias.
Comentario por Antonio — junio 18, 2010 #
Otra vez, hola de nuevo (mails de Pablo de fecha 09 y 15 de junio).Muchas gracias por tu aclaraciones, si bien me ha surgido una nueva duda: al preparar la compra-venta de la nueva vivienda, me comenta el notario que al ser la 1ª vivienda de VPO (y al no poder ni alquilar ni vender hasta dentro de 5 años,puedo tener “problemas” si pongo la nueva vivienda como vivienda habitual y la de VPO como 2ªvivienda (me comenta que puede que la JJ.CC Castilla La Mancha me sancione por tenerla desocupada, siempre que cruce datos con Hacienda)¿es normal que crucen datos las comunidades autónomas con Hacienda por el tema de qué vivienda se poner como habitual en IRPF?
Si tuviese que seguir deduciendo la VPO (al 100% al ser privativa) como habitual por evitar una posible sanción, ¿podría mi mujer (al hacer declaraciones individuales y no haber deducido nunca por viv.habitual) deducir al 50% la nueva vivienda?
Y por último: si se diese la última posibilidad, ¿podría yo, una vez pueda alquilar la vivienda VPO dentro de 6 años, poner la que compro ahora como vivienda habitual y deducirme a partir de entonces por mi 50%?
Comentario por pablo — junio 20, 2010 #
HOLA PABLO,
Efectivamente, en el caso de las VPO deben cumplirse una serie de plazos para poder alquilarla o venderla y si los incumples te expones a sanción. En cuanto a la segunda opción que indicas, la de que sea tu mujer quien se desgrave el 50% de la hipoteca de la nueva casa, también podría suponer un problema y me explico. En principio, el matrimonio, como unidad familiar, suele residir en la misma vivienda habitual (esto no siempre es así pero sí lo más habitual) por lo que en este caso podríais levantar la liebre en Hacieda sobre vuestra situación si ella desgrava la 2ª casa como la habitual y tú la VPO. Generalmente no suele pasar nada por hacerlo, pero debes tener en cuenta esta posibilidad, que también conllevaría sanción si después no podéis demostrar que cada uno habita una vivienda de forma que esta cumpla con el concepto de habitual a efectos fiscales.
Por último, una vez transcurridos los 6 años siempre podrías poner la segunda vivienda como la habitual y alquilar la VPO. En ese caso, podrías empezar a desgravar una vez hayas invertido en la segunda vivienda las cantidades que sirvieron como base para desgravar en la VPO.
Comentario por admin — junio 21, 2010 #
Buenos días,
Estoy separado judicialmente y pago el 100% de la hipoteca por resolución judicial (consta en la sentencia). Sólo soy propietario del 50% de la vivienda, por lo que Hacienda me dice que sólo puedo desgravar por el 50% de lo que pago por hipoteca.
La pregunta es, ¿podría desgravar el 100% de la hipoteca, que es lo que estoy pagando?
Gracias
Comentario por Manuel — junio 21, 2010 #
Buenos días,
Enhorabuenba por el portal,
En noviembre del 2008 compre acciones de BSCH, cuya venta la efectué en junio 2009, obteniendo una plusvalía de 220 € aprox.
En el certificado de situación fiscal no me traslada la citada información a la declaración, no sé muy bien porque (me lo contempla como información no traspasada).
La cuestión es, debe imputarse a la declaración 2009?. Que tributan los beneficios un 18%, es así? en que casillas, en la G2 de acciones?
muchas gracias
Comentario por Ed — junio 21, 2010 #
HOLA,
SOY VIUDA Y QUISIERA SABER SI TENGO QUE DECLARAR YA QUE SE ME ESTAN PRACTICANDO RETENCIONES EN MI PENSION Y EN MI CUENTA BANCARIA.GRACIAS.
Comentario por ETORRE HORCASMILIA LA — junio 21, 2010 #
Tengo una segunda vivienda en la Costa el pasado año la he alquilado tres meses de verano y me han pagado 2.000 euros. Estoy pagando una Hipoteca. ¿Que gastos puedo deducirme?
Comentario por Jose Luis — junio 21, 2010 #
buenos días, quería haceros una consulta. Vivo de alquiler con mi marido y mi hijo. Hemos hecho la declaración de la renta, pero el dueño del piso no nos ha permitido que declaremos el alquiler. Lo he consultado con un gestor y salimos perjudicados. Me comenta el gestor que al dueño del piso no le afectaría en nada, ya que tenemos 29 y 27 años respectivamente y el dueño tendría una deduccion del 100% de los ingresos. Mi pregunta era si hay alguna ley que regule eso para poderselo enseñar. Muchas gracias
Comentario por marga — junio 22, 2010 #
HOLA MARGA,
Simplemente con que el dueño lea por encima en Manual de la Renta 2009 podrá comprobarlo. Las deducciones por alquiler forman parte de la Ley de IRPF, que es la que recoge bajo que condiciones se puede deducir el alquiler para vivienda habitual. En el caso que comentas, resulta más que evidente que salís perjudicados. De todas formas, ten en cuenta que para poder desgravar por el alquiler el primer requisito es que exista un contrato. Además, el casero está obligado por ley a declarar los ingresos que obtiene del alquiler, así que él mismo debería ser el primer interesado, siempre que no esté cobrando en negro.
Comentario por admin — junio 22, 2010 #
HOLA JOSÉ LUIS,
Puedes encontrar toda la información en el siguiente post: Alquiler de vivienda habitual, el arrendador
Comentario por admin — junio 22, 2010 #
HOLA MANUEL,
En principio, Hacienda se pliega a la normativa general. Lo que puedes hacer -y suele dar resultado- es alegar que pagas el 100% de la hipoteca, cosa que además puedes demostrar.
Comentario por admin — junio 22, 2010 #
HOLA ED,
En principio sí debes ponerlo en la declaración de 2009. Los beneficios tributarían al 18%.
Comentario por admin — junio 22, 2010 #
Hola otra vez (email 18 de junio), ¿entonces no tengo que hacer la declaracion o si tengo que hacerla?, mi duda respecto a las reglas era que tenia mas de 500 euros de perdidas en bolsa y me sale a pagar 1000 euros pero como gano mas de lo estipulado en la regla 1, parece que no tengo que hacerla.
Muchas gracias.
Comentario por Antonio — junio 22, 2010 #
Buenas, mi consulta es sobre alquiler como arrendador, tengo una vivienda con mi pareja al 50% no estamos casados. El contrato de arrendamiento está a nombre de mi pareja, ¿puede ser imputado los ingresos tan solo a ella?
Gracias
Comentario por Francisco — junio 22, 2010 #
me compre en junio del 2009 una vivienda con mi pareja, acabamos la relacion y en marzo del 2010 el me devolvio miparte y se quedo con la vivienda. tengo yo que declarar esa compra de la vivienda, si yo ya no la tengo,ademas no cumplo los requisitos de vivienda habitual, por lo que el año que vienen me pueden penalizar, ¿ que debo hacer?
Comentario por ana — junio 22, 2010 #
HOLA,mi pregunta es la siguiente yo tengo una deuda con hacienda que ya estoy pagando cada mes pues la tengo fraccionada este año la declaracion conjunta con la de mi marido el primer declarante nos sale a devolver y la que tiene la deuda soy yo.ahora quisiera saber si se me devolvera o por el contrario me la retendran.GRACIAS
Comentario por ROSA — junio 22, 2010 #
Si una persona solo tiene los siguientes datos para hacer la renta: ha ganado 35.000 euros, le han retenido 5800 euros, de seguridad social unos 2600 y tiene dos niñas ¿por que solo le devuelven 96 €? ¿si se supone que hacienda te devuelve lo que te retiene porque no le devuelve mas?
Gracias
Comentario por Dudosa — junio 22, 2010 #
Hola tengo un trabajo a 28 hrs es decir q mi sueldo es 600 euros mensuales (a menos q haga horas extras y sea un poco mas) asi q debo hacer yo la declaración de la renta? no tengo hipoteca ni alquiler ni nada, lo único de lo q se me descuenta algo mensualmente es de una ONG (las aldeas infantiles). gracias
Comentario por anngely — junio 23, 2010 #
me da la opcion de la declaracion conjunta pero no me permite realizarla (lo he intentado varias veces)
Mch gracias
Comentario por carmen — junio 23, 2010 #
Hola, he montado este año pasado una empresa con otro socio donde el porcentaje de participación es del 50% con la diferencia que el otro socio también es socio trabajador. La empresa es una comunidad de bienes y me gustaria saber si en mi declaración tengo que poner el total de ingresos y gastos o solo el 50%. Y también saber donde tengo que reflejar las retenciones por el alquiler del local donde esta la empresa.
Gracias,
Raúl
Comentario por RAUL — junio 23, 2010 #
HOLA CARMEN,
En principio el programa debería dejarte generarla. Puede que se trate de un error en la instalación. Siento no ser de más ayuda.
Comentario por admin — junio 24, 2010 #
HOLA ANNGELY,
Puedes encontrar la respuesta en el siguiente post: http://impuestosrenta.com/%C2%BFquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/
Comentario por admin — junio 24, 2010 #
obtengo el resultado de la declaracion conjunta, el resumen pero no se puede obtener el documento con todas sus paginas
Comentario por carmen — junio 24, 2010 #
Quisiera saber si existen deduciones en la renta por estudios, en mi caso un master oficial
Comentario por Alberto — junio 24, 2010 #
HOLA ALBERTO,
En principio el IRPF no prevé deducciones por estudios.
Comentario por admin — junio 25, 2010 #
Buenos días,
La ayuda percibida por el estado de 210 e. mensuales motivado por las Ayudas a la promoción de viviendas en alquiler,
como se debe plasmar en la declaracion de la renta? en que apartado?
muchas gracias
Comentario por Patricia — junio 25, 2010 #
como puedo obtener el el documento con todas sus paginas despues de haber realizado la declaracion conjunta en el programa padre?
gracias
Comentario por carmen — junio 25, 2010 #
Hola La casilla que dice “Otras pérdidas o ganancias del capital” que antes era la 27 con cual se corresponde ahora.
Y otra pregunta las perdidas de futuros en bolsa, se pueden poner en la casilla 313? y en la base imponible del ahorro casilla 454
Gracias.
Comentario por mariadolores — junio 25, 2010 #
Tengo el mismo pagador con dos conceptos diferentes, 12.000 como empleado con unas retenciones del 2% y 3.600 euros en concepto de cursos y conferencias con retenciones practicadas del 15%, ademas estoy dado de alta en actividades economicas pero no he facturado nada en el año 2.009 (ingresos por actividades economicas = 0,00 euros)¿estoy obligado a realizar la declaración de la renta?
Comentario por Marcelino — junio 25, 2010 #
Buenas tardes.
Tengo una duda sobre la declaración de Renta,
He recibido del Paro la cantidad de 12594 €.
De un local alquilado 450 €. en 2009.
De intereses bancarios 182 €.
Por otra parte,tengo un plan de pensiones al que he aportado la cantidad de 360 € año.
¿Tengo la obligación de declarar teniendo en cuenta que las cantidades percibidas en concepto de alquiler e intereses bancarios no superan los 1000 € anuales?.
Gracias por su ayuda.
Comentario por Bomtempi — junio 26, 2010 #
HOLA MARCELINO,
A la hora de establecer las cantidades límite por las que estás obligado a declarar no importa tanto el concepto como el pagador y en este caso, aunque los conceptos sean diferentes, se contabiliza como un mismo pagador.
Comentario por admin — junio 28, 2010 #
HOLA BOMTEMPI,
En principio no estarías obligada a declarar.
Comentario por admin — junio 28, 2010 #
HOLA MARIA DOLORES,
Creo que te refieres a la Casilla 28. Por otra parte, las ganancias o pérdidas derivadas de la operación con futuros y opciones se integran en la base inponible del ahorro en las casillas de la 360 a la 385. Cuando el salgo es negativo aparecerán efectivamente en la casilla 454.
Comentario por admin — junio 28, 2010 #
Pero…estoy o no estoy obligado a hacer la declaracion?, leer apartado d, articulo 96 de la ley del impuesto. Gracias
Comentario por Marcelino — junio 29, 2010 #
Mi pregunta era para saber que requisitos eran necesario para lo de la deduccion del alquiler, yo ya llevo mas de 1 año de alquiler, y queria saber que tenia que hacer para poder beneficiarme sobre lo que me tienen que devolver por el alquiler. gracias.
Comentario por Elizabeth — julio 4, 2010 #
HOLA ELIZABETH,
Puedes encontrar estos requisitos en el siguiente port: http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendatario/ aunque has de tener en cuenta que para poder bemeficarte de estas ayudas edberías haberlas incluido en la declaración de la renta.
Comentario por admin — julio 5, 2010 #
hola, la cooperativa ltda que entre a representar tiene su ultima declaracion presentada el24 de abril del 2007,en mayo del mismo año serro su actividad comercial.este año se qiere reactivar que procedimiento debo realizar para ponerla al dia con la dian
Comentario por luis ivan — julio 7, 2010 #
hola, tenia un piso y lo vendi el 31 de marzo de 2008 y me he comprado otro el 28 de mayo de este año, se que hay que invertir en un plazo de dos años y me he pasado un par de meses, tendría que pagar por la ganancia patrimonial? Gracias
Comentario por ESTHER — julio 18, 2010 #
Nosotros realizamos unas obras de reforma en la vivienda, bueno aun estamos con ellas. La cuestión es que tengo la sospecha que nos están facturando un IVA que no se declara, por lo que además de desgrabar este importe se han deducido las facturas de compras como gastos… Yo he solicitado las facturas. ¿Cómo puedo asegurarme de que han tributado este IVA?? muchas gracias
Comentario por Raquel — julio 22, 2010 #
HOLA ESTHER,
basta con que se supere el plazo en un solo día, así que lo siento, pero tendrás que tributar por esa ganancia patrimonial.
Comentario por admin — julio 23, 2010 #
Soy un jubilado que, como muchos, he visto que en 2010 se me ha reducido la pensión a pesar del incremento. En 2009 no me deducian IRPF y en 2010 sí. Ahora me gustaría saber si debo presentar declaración cobrando un importe neto anual de 12.325 €, y en el supuesto que la presente ¿me devolverían el importe deducido de IRPF?
Comentario por Tomás — julio 27, 2010 #
HOLA TOMÁS,
La obligatoriedad de declarar dependerá del tipo de pensión. Puedes ampliar información en este post: ¿Quien está obligado a declarar en el IRPF?
Comentario por admin — agosto 5, 2010 #
HOLA RAÚL;
En priner lugar, debes distinguir entre la declaración de IPRF personal y el Impuesto de Sociedades. En este sentido, las ganancais etc de la empresa tributarán en el impuesto de sociedades.
Comentario por admin — agosto 5, 2010 #
HOLA ROSA,
En principio deberían devolverla.
Comentario por admin — agosto 5, 2010 #
HOLA ANA,
Deberás declarar si figurabas en las escrituras y la hipoteca y so todavía lo haces.
Comentario por admin — agosto 5, 2010 #
HOLA FRANCISCO,
En principio sí podrían imputarse a ella los ingresos por el alquiler, siempre y cuando la casa sólo esté anombre de ella.
Comentario por admin — agosto 5, 2010 #
Buenos días
Tengo una hipoteca de la que era mi vivienda habitual hasta que me divorcié. Me deduje de dicha vivienda en la declaración. Después de divorciarme me compré un apartamento. En la declaración dejé de deducirme de la anterior vivienda y comencé a hacerlo de mi nueva vivienda habitual. Hacienda me dice que no procede hasta que las cantidades invertidas en la nueva vivienda excedan de las cantidades invertidas en las anteriores. Esto es así en caso de divorcio?? Quizás no tienen información de mi actual situación de divorciado y por eso me contestan así.
Muchas gracias
Comentario por Manuel — agosto 7, 2010 #
Hola,
Vivo actualmente en un piso de mi propiedad el cual es mi vivienda habitual y por el que estoy pagando una hipoteca.
Ahora se me ha quedado pequeño porque vivo con mi pareja y hemos tenido una niña y tengo que irme a uno de alquiler y a su vez alquilar el mio ya que tengo que seguir pagando la hipoteca. ¿Puedo seguir desgravándome mi piso como vivienda habitual? Yo creo que no puedo desgravarme el alquiler del nuevo piso ya que mi renta es mayor de lo que se establece como máximo y soy mayor de 35 años.
¿Qùé puedo hacer para desgravarme la hipoteca?
Muchas Gracias por su ayuda,
Ana
Comentario por Ana — agosto 8, 2010 #
HOLA MANUEL,
Hacienda tiene razón. El hecho de que seas divorciado no te libra de tener que esperar hasta que las cantidades invertidas en la nueva vivienda excedan de las cantidades invertidas en las anteriores para poder deducir.
Comentario por admin — agosto 11, 2010 #
HOLA ANA,
En principio, si te cambias de casa tu anterior piso (el de la hipoteca) deja de ser tu vivienda habitual y por lo tanto no podrías seguir desgravando las cuotas de la hipoteca (podrás desgravar la parte proporcional que hayas pagado durante el ejercicio en curso mientras la casa sí era tu vivienda habitual). Lo que sí puedes es deducir el pago de los intereses por el préstamo siempre y cuando alquiles el piso. En el siguiente post puedes encontrar más información: http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendador/
Comentario por admin — agosto 11, 2010 #
hola:
soy una chica que hasta ahora vivia en mi piso y desgravaba la hipoteca, el caso es que voy a alquilarla, peor a la vez yo voy a alquilar otra vivienda para vivir yo.queria saber como se hace la declaracion, y que me desgrava a mi, gracias!
Comentario por deitze — agosto 19, 2010 #
HOLA DEITZE,
Ahora podrás desgravar por el alquiler que pagas y el que percibes, pero no por la hipoteca. Puedes encontrar la respuesta en el siguiente post y los enlaces del mismo: Deducción por alquiler de vivienda habitual
Comentario por admin — agosto 19, 2010 #
Soy español y resido en Australia y estoy cobrando
pension de los dos paises.Aqui ya me descuentan en
relacion con lo que cobro de España.
Lo que querria saber es si me fuera a residir a España me harian pagar IRPF.Ya aqui lo e consultado y me han dicho que me seguirian pagando lo mismo y que solo tengo que darles el numero del banco donde quiero que me manden el dinero.Lo que quiero saber es si como serian dos pagadores me afectaria.
Gracias anticipadas.
Jose Solano.27-8-10
Les Hacia esta consulta hace casi dos semanas y me contestaron que lo ivan a consultar pero no me han dicho nada y veo que no esta en su blog ni la pregunta ni la respuesta.Puedo PREGUNTAR QUE PASA.
Jose Solano.
Comentario por Jose Solano — septiembre 11, 2010 #
HOLA JOSE,
Efectivamente, contacte contigo vía email para indicarte que estábamos estudiando el asunto y que por su complejidad escribiríamos un post específico al respecto, algo que conlleva una buena carga de trabajo extra. Como bien indicas, la consulta fue de agosto, un mes en el que suele caer la actividad en casi todos los blogs, como es lógico dado que en España es verano. Quizás deberíamos haber colgado el cartel de vacaciones, ya que la producción de post ha sido más escasa en esos meses, pero sí hemos estado contestando las preguntas de los usuarios en la medida de lo posible.
En este sentido, sólo quería recordarte una vez más que este es un servicio de valor añadido que damos a nuestros usuarios y que por lo tanto no tenemos obligación de contestar ninguna pregunta ni de resolver ninguna duda, por lo que en lo sucesivo te agradecería algo más de paciencia, menor premura y un poco más de comprensión hacia un servicio que repito, es gratuito.
Comentario por admin — septiembre 13, 2010 #
Hola buenas tardes, tengo una duda. Quisiera ver mi declaración de la renta en internet, por que me ha desaparecido de casa cuando me robaron. quisiera saber en que página y como puedo verla para consultar unos datos que me hacen falta. Gracias
Comentario por Isabel — septiembre 13, 2010 #
Muchas gracias por su interes y por favor acepte una vez mas mis disculpas por mi impaciencia y mas en estos dias en que nada es GRATUITO,por favor no me eche en olvido pues para mi es muy importante saber si ZP me podria robar algo que yo e sudado durante los muy largos años de trabajo desde 13 y medio que empece hasta 67 y dos meses que me retire.
Jose Solano. 15 sep 2010
Comentario por Jose Solano — septiembre 15, 2010 #
HOLA ISABEL,
En principio puedes consultarla en la Sede Electrónica de la AEAT (aquí te dejo el enlace)
Comentario por admin — septiembre 16, 2010 #
Tengo la siguiente duda:
Mis padres van a vender un piso del año 74 que les costo 4026,78 € (670.000 pts) lo vendemos por 130.000 la plusvalia es la siguiente:
4026,78 X 1,2780 (coef para el 2010)= 5.146,22 € precio de adquisicion
Ganancia = 130.000 – 5.146,22 = 124.853,78 que si reeinvertimos antes del 31/12/10 estaria exento
¿Esta bien asi? ¿No es muy poco el valor de compra actualizado?
Comentario por Juan Pablo — septiembre 16, 2010 #
Hola,migestor me dice q no puedo desgravar el alquiler del año2009 porque solo lo hacen las personas, discapacitadas,con familia numerosa,o con menos de 30 años,Asi q no me corresponde a mi caso, ¿es eso correcto?
Comentario por walt — septiembre 20, 2010 #
HOLA WALT,
Para empezar, llegas un poco tarde para desgravar el alquiler…. En cualquier caso, en el siguiente artículo Deducciones por alquiler de vivienda: el arrendatario podrás ver los requisitos para deducir por alquiler.
Comentario por admin — septiembre 22, 2010 #
HOLA JUAN PABLO,
Si ese es el coeficiente del COEF, no, estaría bien. Lo que sí dispones es de dos años para reinvertir el dinero en vivienda habitual tras completarse la venta.
Comentario por admin — septiembre 22, 2010 #
En Noviembre 2006 compré una finca e inicié el Proyecto para construir mi 1ª vivienda.
Cuando hice la Declaración de la Renta del 2006 (en 2007), me beneficié de la deducción por inversión en vivienda habitual (por la compra de la finca, etc, pero nunca tuve Cuenta Vivienda ni nada)
En años sucesivos, continué beneficiándome de esta deducción.
En teoría (creo) tengo 4 años de plazo, desde Noviembre 2006 para tener el Fin de Obra de mi casa.
Por diversos motivos, me encuentro que a 23 de septiembre tengo ejecutado +- el 60% de la obra. Es casi imposible que llegue al 100% a esa fecha.
¿Alguien sabe de algún caso parecido?
Yo intentaré (aunque no sé qué frutos va a dar) pedir una PRÓRROGA, alegando entre otras cosas:
1º Que inicialmente hubo un problema, y una vez que me concedieron la Licencia de Obra, hubo que pedir una modificación, y mientras no la aprobó el Ayuntamiento, no pude seguir con la obra (justificado en Colegio Arquitectos, etc.)
2º En el momento en que tuve que recurrir a la financiación ajena, los bancos debido a la crisis, me pusieron muchas trabas a concederme el crédito, ó lo hacían en unas condiciones penosas…y se retrasó el tema también hasta que pude conseguir algo decente.
3º Seguramente hay más cosas para alegar, que tengo que pensar
4º También intentaré alegar, que aunque la obra no está finalizada al 100%, yo sí que estoy ya viviendo en la casa (cosa que será verdad). Sí que ya es mi vivienda habitual (que es la finalidad ¿no? Porque mientras no esté hasta la última teja colocada y todo super en regla, no voy a tener el 100%, aunque aquello esté para vivir.
AGRADEZCO de antemano cualquier información buena ó mala que me puedan dar, y cualquier idea ó sugerencia.
Comentario por FUCO — septiembre 23, 2010 #
HOLA FUCO,
En teoría se establece el mencionado periodo de cuatro años precisamente para sobreponerse a ese tipo de imprevisto y por ahí, lamentablemente, poco creo que se podrá hacer. Lo que sí puede jugar a tu favor es que la casa ya constituye tu vivienda habitual.
Comentario por admin — septiembre 24, 2010 #
Me case hace cuatro años y vivo en una vivienda que es de mis suegros. He cambiado de poblacion y mi pregunta es si estoy obligada a empadronarme en el pueblo donde resido.
Comentario por beatriz — septiembre 24, 2010 #
Hola, me gustaria saber si es verdad que este es el ultimo año para poder comprarte un piso a la hora de desgrabarte en hacienda. Si alguien puede ayudarme. Gracias
Comentario por almudena — septiembre 27, 2010 #
HOLA ALMUDENA,
A partir del 1 de enero de 2011 cambia la legislación respecto a la deducción por vivienda. Esta no desaparece, pero sólo estará disponible para las rentas inferiores a 24.000 euros -entendida la renta como su base imponible- y su aplicación será progresiva. Es decir, sólo podrán desgravar hasta 9.015 las rentas más bajas.
Comentario por admin — septiembre 28, 2010 #
Hola,
Necesitaría ayuda para resolver un problema con hacienda.
He recibido un notificación por “irregularidades en mi declaración de la renta de 2007-2008?. El caso es que desde 2007 tengo una cuenta ahorro-vivienda. Durante 2006-2007 (Hasta mayo) vivo de alquiler con unos amigos (poseeo recibos bancarios de los pagos del alquiler).En abril de 2007 fallece mi madre y se me adjudica un 25% de la vivienda de mi padre y mi madre, y decido venir a vir con mi padre. Al realizar la declaración del 2009 hacienda me para la declaración y me reclama lo que me he deducido por la cuenta ahorro-vivienda de 2007-2009 porque considerá que ésta es mi vivienda habitual, cuando mi intención es emanciparme de la vivienda paterna. ¿Que puedo hacer? Tengo 10 ddías para realizar alegaciones y estoy bastante desesperado. Gracias
Comentario por Luis García Sáenz — septiembre 29, 2010 #
Muy bonito y elegante con todo lo que GRATUITAMENTE dice en sus respuestas pero yo sigo sin saber a que atenerme con respecto a la consulta que le hice el 11 de Septiembre.
Por favor no me eche en el OLVIDO.
Un cordial saludo desde Australia.
Jose Solano.
Comentario por Jose Solano — septiembre 30, 2010 #
He adquirido una vivienda con préstamos familiares y me gustaría saber si puedo beneficiarme de alguna deducción o beneficio fiscal mientras les devuelvo la deuda. Aún no trabajo porque estoy estudiando, pero este año seguramente comience a trabajar y tenga que hacer la declaración del IRPF. ¿Podrías aclararme las ideas, por favor?Gracias
Comentario por Laura — septiembre 30, 2010 #
HOLA LAURA,
En principio, sólo se puede desgravar por la adquisición de vivienda cuando se hace con financiación ajena y existe cierta polémica respecto al tipo de préstamos que desgravan. Lo más normal suele ser hacer una préstamo hipotecario con alguna entidad bancaria. En el caso de los préstamos familiares, lo primero que deberías confirmar es si está escriturado el préstamo y si refleja que es para la compra de la casa. Si no es así, no podrás desgravar y aún siendo el caso es posible que desde Hacienda pongan trabas.
Comentario por admin — octubre 1, 2010 #
HOLA JOSE,
Como ya te contesté por email privado, tu consulta es muy específica y requiere bastante tiempo para contestarla. No nos olvidamos de ella, pero como bien apuntas este es un servicio gratuito que se da como valor añadido. En cualquier caso, si la respuesta resulta tan apremiante siempre puede contactar con una asesoría profesional para preguntar al respecto.
Comentario por admin — octubre 1, 2010 #
Hola!
Tengo unas dudas, trabajo para tres pagadores por horas sueltas, en uno gano 224 E brutos, en otro 306 E brutos y en el tercero 325 e brutos, como entre los tres, no supera los 10.000 al año, creo que no tengo que hacer la declaración de la renta.¿Es asi?, En total de trabajo son 12 horas semanales.
Un saludo.
Comentario por mar — octubre 1, 2010 #
Muchas gracias pero no tengo otro remedio que seguir esperando a que ustedes tengan la bondad de contestar a mi pregunta pues ni tengo ni puedo ni debo de consultar con persons como JESUS MORALES o cualquier otro que LEGALMENTE me(lease minuta )Robase miserablemente cierta cantidad de dinero que yo con tanto sacrificio ahorre par mi vejez.Una vez mas gracias desde un pais LIBRE Australia.
Jose Solano.
Comentario por Jose Solano — octubre 2, 2010 #
he trasladado mi domicilio a ciudad real, censandome en ciudad real.
¿como he de hacer con hacienda para presentar mi renta proxima en castilla la mancha?
Comentario por augusto — octubre 3, 2010 #
hola buena tardes mi consulta es yo estoy casada con mi marido y no trabajo y hasta ahora habiamos echo la renta conjunta tenemos dos hijas pero este año me voy a vivir a chile y mi marido eguira trabajando en españa es español y yo chilena el como tendra que hacer la renta de ahora en adelante si seguira suministrando todo para la manutencion de nosotras? seguiremos siendo sus cargas, como tendra que hacerla y si seguira resiviendo devolucion? muchas gracias.
Comentario por berta — octubre 5, 2010 #
HOLA AUGUSTO,
Debes cambiar también tu domicilio fiscal y hacer tu declaración normalmente.
Comentario por admin — octubre 6, 2010 #
HOLA MAR,
Dependerá de tus ingresos totales. Puedes encontrar más información en el siguiente artículo: Quienes están obligados a presentar el IRPF
Comentario por admin — octubre 6, 2010 #
Hola, trabajado en un ayuntamiento el qual la nómina de cada més me varian el IRPF una salvajada, un més puede ser del 13% y otro del 18,56%.
Mi dudas són; puedo elegir yo el % de irpf que quiero que me quiten?
pude variar tanto de un més a otro?
GRÁCIAS
Comentario por Eduardo — octubre 6, 2010 #
GRACIAS POR CONTESTARME.
ME INDICAS QUE DEBO CAMBIAR MI DOMICILIO FISCAL PARA HACER MI RENTA EN CIUDAD REAL Y NO EN MADRID POR CAMBIO DE DOMICILIO.
PERO COMO SE HACE EL CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL?
YA ESTOY EMPADRONADO EN C. REAL, DOMICILIO EN CIUDAD REAL Y AHORA QUE HAGO?
GRACIAS ANTICIPADAMENTE, AUGUSTO
Comentario por augusto — octubre 6, 2010 #
Buenas tardes. Tengo una cuenta vivienda desde hace dos años, y me gustaría saber si debo devolver el dinero de la deducción fiscal de estos dos años en caso de no realizar la compra antes del 31 de dieciembre.
Muchas gracias.
Comentario por Cristina — octubre 6, 2010 #
Estoy viviendo en cantabria desde el año 2005, pero trabajo en el pais vasco,declaro en cantabria desde entonces, cual es mi sorpresa que la hacienda vasca me pide el importe de la declaracion de estos cinco años.Por favor que tengo que hacer.y donde tengo que hacer la declaracion el el lugar de trabajo o en el domicilio fiscal.GRACIAS
Comentario por Pablo — octubre 7, 2010 #
HOLA PABLO,
En principio, debes declarar en el lugar del que procedan la mayoría de tus rentas. De todas formas, si has pagado tus impuestos regularmente no deberías tener problemas.
Comentario por admin — octubre 8, 2010 #
HOLA AUGUSTO,
Sólo tienes que dirigirte a una oficina de Hacienda y hacer el cambio de domicilio fiscal. También puedes hacer el trámite a través de internet en la página de Hacienda http://www.aeat.es
Comentario por admin — octubre 8, 2010 #
HOLA CRISTINA,
Dispones de dos años más para mantener la cuenta ahorro vivienda y seguir practicando las deducciones. Si transcurrido ese periodo no compras la que será tu vivienda habitual deberás devolver las deducciones más el interés de demora.
Comentario por admin — octubre 8, 2010 #
HOLA EDUARDO,
Supongo que la retención variará porque también lo harán los ingresos que percibes por pagas extra y otros complementos. En principio podrías hablar para que te pusiesen un porcentaje fijo.
Comentario por admin — octubre 8, 2010 #
Hola, he alquilado mi vivienda habitual y me he ido a vivir con mi madre, que vive en otra provincia, debo empadronarme con mi madre y cambiar mi dirección fiscal? gracias
Comentario por vane — octubre 10, 2010 #
Buenas tardes.
Me gustaría qúe me aclararan un duda.Somos una familia de cinco miembros, dos de los cuales trabajan fuera de casa. El problema es que nos han hecho la declaracion de 2009 y una hija no ha sido incluida, que trabaja fuera pero reside en el domicilio familiar, ¿Podría hacienda sancionarnos por este hecho? Estamos un poco preocupados, porque ns llegó un certificado de hacienda, que debemos recoger en correos. Gracias
Comentario por Ana belen — octubre 12, 2010 #
HOLA VANE,
Si tienes pensado establecerte de forma permanente durante una temporada con tu madre, lo ideal sería que te empadronases y que cambiases tu domicilio fiscal.
Comentario por admin — octubre 13, 2010 #
HOLA ANA BELEN,
En principio, si la hija es mayor de edad no tenéis por qué incluirla en vuestra declaración. Se trata sólo de una opción.
Comentario por admin — octubre 13, 2010 #
Hola buenas, tengo una cuenta ahorro vivienda que vence en Diciembre de este año, pero no voy a comprar vivienda, por lo que tendré que devolver a hacienda lo deducido más los intereses correspondientes. La pregunta es ¿puedo hacerlo ya,y asi pagar menos intereses? ¿o me tengo que esperar a hacer la declaracion de 2010?.
Muchas gracias
Comentario por alberto — octubre 15, 2010 #
HOLA ALBERto,
En principio hasta que no concluya el plazo no habrás incurrido en ninguna falta, a no ser que directamente cierres la cuenta y así se lo hagas saber a Hacienda.
Comentario por admin — octubre 18, 2010 #
Buenos días,
A principios del año 2010, la Comunidad de Vecinos a la que pertenezco ha recibido las subvenciones por las obras que se realizaron en el año 2008. El pago de dichas obras se realizó en base a los coeficientes de la comunidad, en mi caso 5.486€, en Octubre de 2007.
Ahora la Comunidad ha repartido las subvenciones del mismo modo por coeficientes.
En ningun caso yo me he deducido nada por este pago.
¿Debo declarar el monto de la subvención que me pertoca en la próxima declaración de IRPF?
Gracias
Comentario por Carlos — octubre 18, 2010 #
hola buenas tardes, queria ver si me podria ayudar en este tema, he recibido esta mañana una carta del servicio publico de empleo estatal en la cual me dice que he percibido prestaciones indebidas por desempleo. Yo pedí la ayuda familiar siendo madre soltera, despues de acabar con el paro en mayo de 2010, me la concedieron, pero en junio me casé y me acerque al Inem y comunique que mi situacion habia cambiado,y me retiraron la ayda para el mes de agosto, ahora me piden que devuelva el periodo comprendido de mayo a junio por el motivo de colocacion por cuenta ajena. Ahora mismo sigo en el paro y no puedo hacer frente a esta deuda, estoy bastante preocupada y perdida y ruego si pudiera ofrecerme ayuda. sin otro particular, reciba un cordial saludo y gracias.
Comentario por esther — octubre 19, 2010 #
HOLA CARLOS,
En principio sí deberías declarar esta subvención.
Comentario por admin — octubre 19, 2010 #
Hola,he hecho la declaracion y me salio a pagar, y ahora me he enterado que no tenia obligacion de hacerla. ¿puedo reclamar?
Comentario por Edu — octubre 20, 2010 #
Buenas Tardes.
Tengo Dos cuestiones que mi asesor fiscal, el cual pasa de mis dudas, no em sabe aclarar y ademas no se si esto ha hecho que tenga por 4º año consecutivo revisión de Hacienda.
Tengo 28 años y sot de Cordoba, me encuentro empadronada en Cordoba. Desde los 18 años estoy fuera de casa, por estudios y trabajo.
En 2006 comencé a trabajar en Madrid y alli estuve 2 años viviendo de alquiler. Eso llevó a que mi asesor pusiera el domicilio fiscal en madrid, aunque seguia empadronada en Cordoba.
A finales de 2009,octubre me marche a sevilla a trabajar a otra empresa, tambien teniendo que alquilar vivienda, etc… Ese año 2009 tb tenia el domicilio fiscal en maadrid.
En marzo de 2010 la empresa en la que trabajaba cierra y me marcho al paro, aunque continuo viviendo en sevilla hasta abril. En abril me apunto al paro en Cordoba dado que es donde me regreso a vivir.
En Noviembre de 2010 encuentro trabajo en Andujar, jaen y me marcho a vivir a un piso que me deja un familiar a cambio de que solo pague gastos y donde continuo viviendo.
Por una pregunta que le realicé al asesor sobre deducion de movilidad, decide ponerme el domicilio fiscal en la casa de este familiar, aunque sigo emparonada en Cordoba.
- Hemos presentado la declaracion y para variar, tras 3 años seguidos, me encuentro con revisión de Hacienda y no se si es debido tambien a mi domicilio fiscal.
¿DOINDE DEBO DE TENER MI DOMICILIO FISCAL? Todo el mundo me dice que donde me encuentro empadronada pero.. ni idea la verdad.
Por otro lado, estoy pensando en solicitar un prestamo personal de 4.000€ y el asesor me ha dicho que no haría falta declararlo. ¿Es cierto? Que implicaciones tiene declararlo y no declararlo??
espero su respuesta, he ido a la agencia tributaria correspondiente y alli em han dicho q ellos no me pueden ayudar, que para eso estan los asesores.
Comentario por mercedes — octubre 21, 2010 #
tengo una cuenta vivienda desde 2010,me puedo desgravar los prosimos años o este año es el ultimo’?
Comentario por david — octubre 24, 2010 #
Tengo una vivienda en alquiler, le he pedido los recibos del dinero del alquiler al propietario,pero este se niega argumentando que no puede darme recibos por que no tiene la casa declarada como vivienda de alquiler, a todo esto tenemos un contrato redactado por el pero aparece como arrendadora su esposa.
mi pregunta es:¿Es legal esta situación de arrendamiento? ¿que puedo hacer con el tema de los recibos? y si me niego a pagarle hasta que me de recibos por el dinero que le entrego¿que repercusiones me acarrearía?
muchas gracias de antemano.
Comentario por jose perez — octubre 26, 2010 #
Duda sobre IRPF, tengo una cuenta vivienda abierta, y no me puedo comprar la vivienda ahora, y mis ingresos no superan los 24.000€, independientemente de que pueda o no desgravarme en la renta del 2010, ¿puedo abrirme otra cuenta vivenda?, ¿en que me afecta con la reforma del IRPF?
Comentario por Tatiana — octubre 26, 2010 #
Si mi base imponible es superior a 24.107,20 euros y compro este año disfrutando de las deducciones por la compra y en 2011 cambio de vivienda conservando mi hipoteca, ¿conservo las deducciones en mi hipoteca?
Muchas gracias
Comentario por Pablo — octubre 27, 2010 #
Hola, mi duda es la siguiente. Tengo una vivienda cuya hipoteca podría cancelar en el 2011. Me estoy planteando venderla para poder comprar otra antes de finalizar mi hipoteca, pero no sé si la constitución de esa hipoteca tendría derecho a deducción. Evidentemente ya sería el 2011, pero no cancelaría una para abrir otra, intentaría que fuera una ampliación de la que ya tengo, constituida hace 8 años.
gracias
Comentario por marta — octubre 27, 2010 #
HOLA DAVID,
En principio la deducción por cuenta vivienda se mantiente para los próximos ejercicios.
Comentario por admin — octubre 28, 2010 #
HOLA PABLO,
Entiendo que si cambias de vivienda pese a mantener la hipoteca no podrías acogerte a la deducción por vivienda ya que la compra se produciría en 2011 por mucho que la hipoteca sea anterior.
Comentario por admin — octubre 28, 2010 #
HOLA MARTA,
Entiendo que lo que preguntas es si podrás deducir por la segunda vivienda. Si la compra es en 2011, sólo podrás deducir si tu base imponible es inferior a 24.000 euros.
Comentario por admin — octubre 28, 2010 #
HOLA TATIANA,
Cada persona sólo puede tener una cuenta vivienda. Si ya cuentas con una no puedes abrir otra.
Comentario por admin — octubre 28, 2010 #
HOLA JOSE,
En primer lugar, entiendo que si hay un contrato de por medio la casa ya figura como alquilada a efectos legales. Otra cosa diferente es que el propietario quiera declararla o no en su declaración de la renta. En este sentido, no importa si quien aparece es él o su esposa. La persona que aparezca debe ser capaz de facilitarte los recibos del pago de la hipoteca, aunque también puedes obtener los mismos a través del banco (siempre que hagas el pago por transferencia).
Comentario por admin — octubre 28, 2010 #
HOLA EDU,
En principio no tendrías derecho a realizar ninguna reclamación, ya que accediste libremente a hacer la declaración.
Comentario por admin — octubre 28, 2010 #
BUENAS MERCEDES,
En principio domicilio fiscal y padrón no tienen por qué coincidir, aunque lo lógico es que lo hagan ya que ambos se refieren al lugar donde habitamos la mayor parte del año. Mucha gente mantienen un domicilio fiscal y un padrón diferente por todo lo que implica empadronarse en otro lugar (sobre todo por temas de Seguridad Social). En cuanto al préstamo personal, no es necesario declararlo, ya que sólo hay que incluir en la declaración los préstamos para adquisición de vivienda o apertura de negocio y sólo si queremos deducir.
Por último, en la Agencia Tributaria también están para resolver este tipo de dudas. Por mucho que existan asesores, desde la Agencia Tributria están obligados a resolver no tanto los problemas concretos (por ejemplo si declaras o no una compra de un puesto) sino cuestiones de caracter más general como la que planteas. En caso de que no lo hagan, no dudes en exigir hablar con un responsable. En este sentido, a veces lo más sencillo es llamar directamente al número de atención al ciudadano de la AEAT, donde suelen ser más solícitos.
Comentario por admin — octubre 28, 2010 #
Tengo una renta inferior a 12.000 euros, este año he recibido una ayuda de 6.500 euros por vivienda, todo ello suma 18.500, si esta estipulado que los que tenemos renta inferior a 22.000 no estamos obligado hacer la declaración. Si hiciera el borrador y me sale a pagar estoy obligado a pagar.
Comentario por jose manuel garcia — noviembre 2, 2010 #
HOLA JOSE MANUEL,
La ayuda de 6.500 euros debes declararla.
Comentario por admin — noviembre 3, 2010 #
Muy buenas:
Estando empadronado en Palencia, pero asalariado en una empresa vasca. Me planteo comprar una vivienda en Palencia antes del 1 de Enero del 2011.
¿Puedo hacer mi declaración íntegramente en la estatal para desgravarme por la compra de vivienda habitual?
Actualmente tributo en la hacienda foral de Vizcaya, ¿podría acogerme a la desgravación por vivienda habitual aún teniendo en cuenta que la vivienda está fuera del territorio foral?
Muchas gracias por la ayuda.
Comentario por José Manuel — noviembre 4, 2010 #
Buenas tardes, quería preguntarle si es obligado que adquiera mi primera vivenda antes de de que finalice este año 2010, para no perjudicarme de la elminación de la desgravación prevista para el gobierno. Mis ingresos anuales son 13000, aunque he ledio que es superior a 24000 en otros sitios me indican que es para todos.
Otra duda, es que si tengo la cuenta vivienda y finanliza en el año 2011, como no tengo otra vivienda no tengo derecho a la prorroga de 2 años.
gracias.
Comentario por Silvia — noviembre 7, 2010 #
Hola, quisiera alquilar una habitación y saber como afectará en la declaración de la renta. De esta vivienda tengo una hipoteca y fue adquirida en el 2002.
Gracias
Comentario por Elisabeth — noviembre 8, 2010 #
HOLA ELISABETH,
Puedes encontrar la información en el siguiente artículo: Alquilar habitaciones y deducir por vivienda habitual
Comentario por admin — noviembre 10, 2010 #
HOLA SILVIA,
A partir de 2011 las rentas superiores a 24.000 euros, entendidas estas como la base imponible en la declaración de la renta, no podrán deducir por adquisición de vivienda y a partir de 12.000 euros la aplicación de la deducción será progresiva. Si quieres sacar el máximo partido a las deducciones por compra de vivienda sí es recomendable que compres antes de 2011. Por otra parte, la prórroga de 2 años para las cuentas vivienda finaliza este año.
Comentario por admin — noviembre 10, 2010 #
. Deseo conocer la legislación donde se refleja el período que tiene Hacienda para realizar revisiones de declaraciones de Irpf anteriores.
Recientemente recibí una notificación solicitando documentación referente a mi declaración del 2005, comentar que en el año 2007 se me realizó una revisión paralela de esa declaración del 2005.
Comentario por VICKYTA — noviembre 10, 2010 #
HOLA VICKYTA,
Puedes encontrar la información en este enlace: http://impuestosrenta.com/cuanto-tiempo-tiene-hacieda-para-revisar-una-declaracion-irpf/
Comentario por admin — noviembre 11, 2010 #
hola
estoy comprando una vivienda de segunda mano pero esta en proceso de descalificacion; el caso es q va mas lento de lo q parecia y aunque espero me de tiempo a firmar ante notario antes de que termine el año no sé si será posible. Mi pregunta es, como firmamos el contrato de arras a mediados de octubre dando una señal de 3000 euros, ¿me podría beneficiar de la desgravación o tengo q firmar antes de que acaba el año?
Muchas gracias
Comentario por gemma — noviembre 12, 2010 #
HOLA GEMMA,
En principio, deberías firmar la compra antes de finales de año.
Comentario por admin — noviembre 15, 2010 #
Tengo un requerimiento de Hacienda el cual se ha cumplido el plazo de respuesta por parte de Hacienda. Cuando fuimos a entregar toda la documentación nos dijeron que en un plazo máximo de 6 meses tendríamos contestación.
Han pasado estos 6 meses y no sabemos nada.
¿Pueden ellos prorrogar este plazo sin avisarnos?
El requerimiento era sobre la compra-venta de una vivienda habitual.
Gracias.
Comentario por ralgar — noviembre 17, 2010 #
Hola , mi duda es la siguiente: soy estudiante y por lo tanto no hago declaracion de la renta , el caso es que ahora mi novio y yo hemos decidido comprarnos un solar a medias(el esta trabajando y ami me dejaria el dinero mi padre) al tener ese solar tendria que ponerme independientes de mis padres y realizar yo declaracion?
GRACIAS UN SALUDO
Comentario por MARIA — noviembre 17, 2010 #
HOLA RALGAR,
En principio Hacienda debería cumplir los plazos marcados por la ley. Mi consejo es que contactes con ellos y dejes constancia del retraso.
Comentario por admin — noviembre 18, 2010 #
Buenos dias, mi duda es la siguiente :
ESTOY INTERESADA EN COMPRAR UN TERRENO CON MI NOVIO , AUNQUE YO SOY ESTUDIANTE Y NO HAGO DECLARACION DE LA RENTA , MI PREGUNTA ES AL COMPRAR EL TERRENO TENDRIA QUE HACER DECLARACION YO INDEPENDIENTE DE MIS PADRES , AUNQUE NO TENGA INGRESOS DE NINGUN TIPO?
GRACIAS
Comentario por MARIA — noviembre 18, 2010 #
Buenos dias.
Hacienda me confeccionó el borrador de este año
como siempre,como me salía a devolver 75 Euros,modifiqué el apartado de cuotas sindicales y la confirmé. En octubre hacienda me requiere la documentación de la escritura de vivienda habitual para actualizar los datos, por cierto tuve que modificar la hipoteca original para poder sobrevivir como muchos españoles. Ahora hacienda me comunica que debo pagar 600 euros ya que las desgravaciones de vivienda habitual no eran correctas. Tengo dias dias para alegar; por cierto mis ingresos son inferiores a 22000 euros de un solo pagador. Yo confirmé el borrador porque
me salia a devolver, no es esto un engaño para que
la confirmase y así tener que pagar. Puedo solicitar de hacienda ejercer el derecho de no hacer la declaración por no llegar al tope mínimo.
Gracias por todo.
Comentario por RAFA — noviembre 20, 2010 #
HOLA RAFA,
El borrador de la declaración de la renta es sólo un documento que envía Hacienda con lo que ellos estiman que debes pagar en función de los datos que ellos poseen y que no tienen por qué ser los correctos. Es obligación de cada ciudadano revisar si la información es correcta. Para que lo entiendas, Hacienda puede no saber que te has casado y este es un dato que afectará a tu declaración. Además, igual que modificaste el apartado de cuotas sindicales, deberías de haber revisado si el resto de la información era la correcta. Lo que no puedes hacer ahora es decir que no deseas hacer la declaración al cobrar menos de 22.000 euros, aunque suene duro e incluso injusto, eso deberías de haberlo pensado antes. Siento no haber sido de mucha ayuda en esta ocasión.
Comentario por admin — noviembre 22, 2010 #
hola buenas, mi mujer y yo hemos comprado una vivienda en julio de este año, en navarra, y mi pregunta es:antes de que finalize el año ¿cuanto dinero podriamos liquidar como maximo de la hipoteca, para que el año que biene a la hora de hacer la declaracion de la renta me devolvieran mas intereses?gracias.
Comentario por jose perancho — noviembre 25, 2010 #
tengo desde hace 2 años una casa alquilada con opcion a compra y me vence el contrato el 1 de febrero del 2011, el contrato por temas de edad está a nombre de mi novio y el es el que se lo deduce fiscalmente. la pregunta es la siguiente: si cada uno de nosotros por separado cobra menos de 24000€/año y queremos comprar la casa en enero ¿tendremos toda la deduccion fiscal como hasta ahora? si sumamos las dos rentas si cobramos mas de ese dinero. debemos comprarla antes del 1 de enero? en el caso de que la compraramos en el 2011, si con el tiempo cobraramos por separado mas de 24000€ ¿nos quitarian esa deduccion?. tambien tenemos una cuenta vivienda pero solo a nombre de mi novio ¿si la tuvieramos a nombre de los dos antes del 2011 cambiaria en algo la deduccion del irpf?. gracias
Comentario por sandra — noviembre 25, 2010 #
Buenos días,
tengo una pregunta, resulta que estoy en trámites de compra de un piso el cual será mi vivienda habitual.
Mi pregunta es, si compro antes de final de año aunque no me empadrone hasta el año 2011, me afectará el cambio legislativo??o me podré deducir en la declaración de irpf en el momento que me empadrone??
Gracias y un saludo
Comentario por RAQUEL — noviembre 25, 2010 #
HOLA RAQUEL,
Lo que se tiene en cuenta es el momento de la compra, es decir, mientras esta se formalice en 2010 estará sujeta a la legislación de 2010.
Comentario por admin — noviembre 27, 2010 #
HOLA SANDRA,
Vamos por partes. En términos generales, si compráis la casa antes del 1 de enero de 2011 la compra estará sujeta a las reglas fiscales actuales y si lo hacéis despues de esa fecha, a las nuevas Esto quiere decir que si la comprais ahora ambos podréis deducir independientemente de vuestros ingresos actuales o futuros y con un límite de 9.015 euros. Si la compra se cierra en 2011 la cosa cambia. Si vuestra base imposoble es inferior a 24.000 euros podréis deducir -aunque no sobre la base de los 9.015 euros, sino que por menos cantidad-. Si embargo, en el momento en que la base supere los citados 24.000 euros no podreis deducir, algo que no ocurriría si se firma la compra antes de 2011.
Comentario por admin — noviembre 29, 2010 #
HOLA JOSE,
Si optáis por hacer la declaración individual, las aportaciones máximas serán de 9.015 euros por persona.
Comentario por admin — noviembre 29, 2010 #
Hola.
He escuchado que se va a anular la deducción por plan de pensiones para aquellos que se abran desde el 1 de Enero de 2011.
¿Es esto cierto?
Comentario por Vicente — noviembre 29, 2010 #
¿Qué cantidad mínima hay que pedir de hipoteca para poder desgravar??. ¿Hay un porcentaje mínimo a pedir del valor de la vivienda para poder desgravar o pidas lo que pidas de hipoteca desgravas??
Comentario por Toni — diciembre 1, 2010 #
HOLA TONI,
En principio no se contempla un capital mínimo en la hipoteca para poder desgravar.
Comentario por admin — diciembre 2, 2010 #
no
Comentario por Laura — diciembre 2, 2010 #
Mi marido y yo hicimos la declaracion de la renta de 2009 conjunta, estamos casados en regimen de separacion de bienes, y la pregunta es la siguiente:
A mi marido le estan reclamando hacienda una cantidad que desconozco por una venta de un piso que tuvo en propiedad a titulo privativo a su nombre y que no declaro en la declaracion que hicimos conjuntamente. la pregunta es: me pueden exigir a mi la deuda tributaria que mi marido no declaro, gracias
Comentario por Laura — diciembre 2, 2010 #
Me quedan 7000 euros para terminar de pagar mi prestamo hipotecario los pago antes de diciembre y cancelo ya mi prestamo. O lo hago ahora una parte y la otra en enero para que me desgrave también en la declaración del 2011. Qué haría usted?
Muchas gracias
Comentario por ALEX — diciembre 4, 2010 #
HOLA ALEX,
No soy un asesor financiero, pero en principio sí parece una buena idea.
Comentario por admin — diciembre 9, 2010 #
Compré un piso en 2006.
Nada más comprarlo tuve que hacer una obra de urgencia.
Desde entonces no he podido habitarlo porque no dispongo del dinero suficiente para hacer la obra. Y no tiene condiciones para habitarlo. Hasta ahora me he desgravado pero ahora tengo un requerimiento porque no estoy empadronado. ¿Puedo seguir desgravándome por residencia habitual? Sigo empadronado en casa de mis padres a quienes atiendo porque tienen avanzada edad. Pretendo habitar el piso que compré con mis padres dentro pero no dispongo del dinero para hacer la obra.
No sé si me puedo seguir desgravando. Amenazan con que tengo que devolver todo lo desgravado desde el 2007.
¿Cómo puedo salir de esta?
Comentario por Alberto — diciembre 9, 2010 #
hola! Tengo una pregunta.Mis ganancias anuales en bruto son 13000 euros,y me separe de mi marido y llegamos a un acuerdo firmado con un notario k me paga cada mes 1000 euros por alquiler y etc.En este caso ,tengo k declarar algo de este dinero k me paga? como se considera este ingreso?como segundo pagador?gracias
Comentario por katy — diciembre 10, 2010 #
HOLA ALBERTO,
En principio tendrás que devolver las cantidades deducidas porque la vivienda no es tu vivienda habitual, requisito indispensable para poder desgravar por la casa. No se trata ya de estar o no empadronado, sino de que realmente no habitas la vivienda (disponías de 12 meses para hacerlo tras la compra para que fuese tu vivienda habitual) y por lo tanto no puedes deducir por ella.
El asunto tiene mala salida…
Comentario por admin — diciembre 10, 2010 #
HOLA KATY,
Puedes encontrar más información en el siguiente artículo: Pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF
Comentario por admin — diciembre 10, 2010 #
Gracias por la respuesta.
Con vuestro permiso me gustaría aclarar algo más mi problema.
He consultado en su web los requisitos para que sea vivienda habitual:
“2º El contribuyente la habilite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.”
(En mi caso mis obras no pueden ser terminadas por falta de dinero.)
“Salvo en los siguientes supuestos:”
“- Cuando la vivienda resulte inadecuada por razón de la minusvalía, sobrevenida o preexistente a la adquisición de la vivienda habitual, padecida por el contribuyente o por su cónyuge o sus descendientes o ascendientes que convivan con él.”
Es mi caso dado que mi madre está a mi cargo. Compré en el 2006, hice la obra y comencé a habitarla como pude. Pero en el 2008 mi madre obtuvo el grado más alto del nivel de dependencia. Mi piso no cumple requisitos para que pueda habitar conmigo hasta que concluya las obras que ofrezcan las condiciones que precisa adecuadas. Por tanto vivo con ella, en su domicilio de siempre.
Con esta precisión de mi propuesta ¿sigo teniendo las de perder?
Gracias por la paciencia y por la respuesta de antemano.
Comentario por Alberto — diciembre 11, 2010 #
Buenos dias,
tengo un piso en propiedad desde hace 8 años en Vilanova i la Geltru, este piso lo voy a vender antes de que acabe el año.
Sobre el precio de compra del piso obtengo unos beneficios de 36000€.
El ayuntamiento me ha calculado unas plusvalias que debo pagarle al ayuntamiento de 650€ ( aproximadamente )
La pregunta es ¿ a parte de esta plusvalia que le pago al ayuntamiento debo pagar luego en la declaracion otro % y se llama tambien plusvalia ? ¿ como puedo calcular ese % ? ¿ Esa parte de hacienda la pagare en la declaracion de la renta o me la tramitaran de forma independiente ?
muchas gracias
Comentario por Maria J.Vazquez — diciembre 13, 2010 #
HOLA MARIA,
En el siguente artículo Fiscalidad de la compraventa de pisos puedes encontrar la fórmula para calcular los impuestos que tienes que pagar por las plusvalías que obtengas de esta transacción.
Comentario por admin — diciembre 15, 2010 #
HOLA EVA,
Entiendo que sí, pero de forma proporcional al tiempo que duró el trabajo.
Comentario por admin — diciembre 21, 2010 #
Buenas tardes
Me he comprado un piso en septiembre de este año. Y quiero saber si me compro una cochera en diciembre ¿la puedo incluir para deducirmela en la renta de 2010? ¿vale con dar una señal en el 2010, o tengo que firmar la compra en este año?
Un saludo.
Comentario por Jose — diciembre 21, 2010 #
HOLA JOSE,
La cochera no te la podrás deducir de ninguna forma. Sólo podrías haberla deducido si estuviese incluída dentro del edificio y la hubieses comprado conjuntamente con la vivienda.
Comentario por admin — diciembre 23, 2010 #
Quisiera saber. He vendido la vivienda que tenía en comun con mi pareja antes del diborcio, al producirse este, me compre otra vivienda que estoy pagando. Mi pregunta es: EL DINERO OBTENIDO POR LA VENTA SE COMPENSA CON EL DINERO PAGADO Y POR PAGAR POR LA VIVIENDA AVITUAL EN LA ADTUALIDAS
Comentario por lina — diciembre 29, 2010 #
HOLA LINA,
No funciona exactamente así… Lo que puedes hacer si no quieres pagar por el beneficio obtenido de la venta de la casa (precio de venta menos precio de compra más una serie de modificadores) es reinvertirlo en vivienda habitual. Dispones de dos años para ello.
Comentario por admin — diciembre 29, 2010 #
Quisiera saber. He vendido la vivienda que tenía en comun con mi pareja antes del diborcio, al producirse este, me compre otra vivienda que estoy pagando. Mi pregunta es: EL DINERO OBTENIDO POR LA VENTA SE COMPENSA CON EL DINERO PAGADO Y POR PAGAR POR LA VIVIENDA HABITUAL EN LA ADTUALIDAD
Comentario por lina — diciembre 29, 2010 #
Quisiera saber. He vendido la vivienda que tenía en comun con mi pareja antes del diborcio, al producirse este, me compre otra vivienda que estoy pagando. Mi pregunta es: EL DINERO OBTENIDO POR LA VENTA SE COMPENSA CON EL DINERO PAGADO Y POR PAGAR POR LA VIVIENDA COMPRADA EL AÑO 2005.
Gracias.
Comentario por lina — diciembre 29, 2010 #
Aporte 4000 euros para un contrato de reserva de un piso protegido sobre plano en Enero de 2009, en Diciembre de ese mismo año abrí una cuenta ahorro y me desgravé el máximo. En 2010 ingresé otros 9016, para aportar los 18000 en el contrato de compra-venta firmado en Diciembre de 2010, pero por problemas del promotor con su préstamo( se lo conceden en Enero de 2011 ) firmé el contrato no aportando cantidad pero con una claúsula que ponía que ya he aportado 4000 euros en 2009 y la segunda aportación será en Enero de 2011. Me podré desgravar toda la vida de la hipoteca??
Por otra parte,si pasados 4 años desde la primera aportación, que sería Enero de 2013, el promotor no ha finalizado la obra, tendría que devolver las cantidades desgravadas?
Muchas gracias
Comentario por Alicia — enero 2, 2011 #
Buenas tardes:
Trabajo en Vitoria, pero vivo en la provincia de Burgos. Tengo una vivienda habitual en Burgos en bienes gananciales con mi marido, si me empadronara en Vitoria con una de mis hijas, donde tendria que hacer la declaración de la renta si solicitara una ayuda en el Gobierno Vasco por reduccion de jornada por cuidado de hijos?Gracias
Comentario por MONTSE — enero 5, 2011 #
HOLA MONTSE,
En principio deberías de hacer la declaración en la comunidad donde obtienes tus rentas.
Comentario por admin — enero 7, 2011 #
HOLA ALICIA,
En principio creo que no te afectaría la nueva ley. En cuanto a la segunda duda, al tratarse de una obra en construcción creo que el periodo se alarga dos años.
Comentario por admin — enero 7, 2011 #
hola buenos dias,en abril del 2010 fallecio mi padre y al hacer el testamento mi madre renuncio a la parte que le tocaba de mi padre y me la dio a mi,ya que soy hija unica y despues igualmente tiene que pasar a mi…
mi pregunta es que cuando haga la declaracion de renta este año,cuanto me va a pedir hacienda por la media herencia????
un saludo y muchas gracias de antemano.
Comentario por rosa — enero 11, 2011 #
HOLA ROSA,
Como veo que no hemos tratado el tema con anterioridad, te contestaré con un post específico sobre la fiscalidad de las herencias.
Comentario por admin — enero 12, 2011 #
Hola!!
Se me hizo un requerimiento en el mes de noviembre. Reunida la documentación la presenté hace poco.
En el estado de tramitación de la devolución pone lo siguiente:
“Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. Su devolución será emitida en los próximos días”.
Significa que finalmente me devuelven lo que me corresponde?
Significa que puedo volver a sufrir un requerimiento aún?
Gracias de antemano
Comentario por Alberto — enero 12, 2011 #
Hola, buenos dias.
el 3 de noviembre recibi un requerimiento de hacienda diciendome que habia problemas con mi devolucion, entregue todos los papeles que me pidieron y mas.bien pues el dia 10 de enero me mandan una carta diciendome que la declaracion estaba mal hecha y que tenia el modelo de alegaciones adjunto para decir si estaba de acuerdo o no. llamo a hacienda y me dicen que pagare intereses y una sancion por no declarar bien!!!!!!!!!!!! si la decleracion me la hizo una mujer alli mismo en hacienda!!!!! por favor ayudenme!!!!
Comentario por juan antonio — enero 13, 2011 #
HOLA JUAN ANTONIO,
La cosa no pinta bien. Supongo que en Hacienda se escudarán alegando que pese a todo, eres tú en última instancia quien da el visto bueno a la declaración. De todas formas yo personalmente alegaría que, efectivamente, el fallo proviene de ellos y que allí, con el timpo justo, tampoco puedes revisar todos los datos.
Comentario por admin — enero 14, 2011 #
DOS PREGUNTAS:
LAS PERDIDAS DE UN FONDO SE COMPENSAN CON GANANCIAS DEL MISMO AÑO.?
LA CUENTA VIVIENDA SE PUEDE INVERTIR EN LA COMPRA DE UN SOLAR PARA EN UN FUTURO HACER MI CASA?
SI NO USO LA CUENTA VIVIENDA COMO DEVUELVO LA DESGRAVACION OBTENIDA?
Comentario por augusto — enero 16, 2011 #
Hola, mi pregunta es la siguiente, me compre una vivienda en el 2000 la cual es mi vivienda habitual, de la cual me he estado desgravando, en el 2010 me he comprado otra y me intencion es cambiarme de vivienda con lo que esta ultima sera mi vivienda habitual, como comentais hay dos años para vender la 1º vivienda y poder desgravarte de de la 2º vivienda que sería habitual, mi intención sería donar la 1º vivienda a un familiar, en este caso tendría derecho a desgravarme de la segunda. Gracias
Comentario por Félix — enero 16, 2011 #
HOLA AUGUSTO,
Las pérdidas de un fondo se compensarían con ganancias obtenidas dudante el mismo ejercicio.
En cuanto a la cuenta vivienda, en principio podrías destinar las cantidades para la compra de terreno, pero dispondrás de unos límites temporales para hacerlo. En caso de no hacerlo deberás informar a Hacienda para hacer frente a la sanción correspondiente.
Comentario por admin — enero 17, 2011 #
HOLA FÉLIX,
Podrás desgravar por la segunda una vez hayas invertido en ella las mismas cantidades que sirvieron como base para la deducción por la primera, independientemente de lo que hagas con la primera vivienda.
Comentario por admin — enero 18, 2011 #
Sólo es posible realizar una consulta por usuario?
Comentario por Alberto — enero 18, 2011 #
Muy buenas… me queda una duda de la fiscalidad del reembolso cuando se hace en forma de capital…¿si se considera un rendiemiento del trabajo… HAcienda va a pegarle un nuevo bocado… por lo que si por ejemplo en los últimos 30 años se aportan 30000 Euros y con los “beneficios” se dispone de 58000 Euros en total … esto se integra al último sueldo previo a la jubilación por lo que hacienda se quedaría un % de esto… no?… ¿me estoy equivocando en algo? … por que no veo la rentabilidad en por ningun lado… esto se comería todo lo que has desgravado en los últimos años de un plumazo y mucho más…
por que el pago de hacienda del año siguiente sería espectacular… no?… Agradezco de antemano su ayuda.
Comentario por jjccmalaga — enero 18, 2011 #
HOLA JJCC
Efectivamente, al considerarse rendimiento de trabajo, Hacienda reclama buena parte de los beneficios del reembolso de plan. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esto es porque en realidad lo que Hacienda permite con los planes de pensiones es diferir el pago de impuestos durante los años que estos se encuentran activos, lo que en teoría debería permitir que el capital creciese más rápido.
Comentario por admin — enero 19, 2011 #
Hola, quería saber como funciona el tema de retención de IRPF, yo entré en la empresa en mayo 2010 y pacté un sueldo neto de 1500 euros con un contrato indefinido desde primer día. Estamos en enero 2011 y no me retienen nada de IRPF, eso es legal??? Como debería actuar???
Comentario por SILVIA — enero 20, 2011 #
Muchas gracias por contestar,… pero según comentas ¿sólo se consideran rendimientos de capital los beneficios conseguidos por el plan de pensiones? … o ¿todo lo que rescates? … esto es,… si volvemos a mi ejemplo anterior… ¿qué hay que considerar rendimiento del trabajo? … los 58000 € o la diferencia con lo invertido… o sea… 28000€?
Muchas gracias por tu ayuda y un saludo
Comentario por jjccmalaga — enero 20, 2011 #
Somos dos funcionarios del Estado, los cuales un año antes de conocernos, nos compramos un piso cada uno, yo en mayo 2004 y mi marido en marzo de 2005, al poco nos conocimos y nos casamos en bienes gananciales. Como estamos pagando dos hipotecas queremos vencer los dos pisos y comprarnos una casa grande. Estamos preocupados porque no sabemos si tenemos que pagar hacienda, ya que vamos a vender las casas por lo mismo que nos costaron. Agradecería que alguien me explicara si hay que pagar de las dos, si tiene algo que ver que se vendan en el mismo año o en año diferente, como somos funcionarios y hemos estado destinados en sitios diferentes se nos considera a cada uno su vivienda como habitual o al estar casados no. Gracias.
Comentario por maria — enero 23, 2011 #
HOLA SILVIA,
El problema de pactar salarios netos reside precisamente en ese tipo de trucos. Al cambiar de empresa se puede aplicar una retención menor durante el ejercicio en el que se hace el cambio y después sube, pero en cualquier caso sí que deberían haberte retenido por lo menos un 2% (esto es con carácter general, lo mejor que puedes hacer es calcular a través de la página web de la AEAT cuáles deberían haber sido tus retenciones). Ahora al hacer la declaración de la renta hacienda te reclamará esa parte proporcional de las retenciones y como explicamos en el artículo tú puedes solicitarla a la empresa.
Comentario por admin — enero 24, 2011 #
HOLA MARIA,
En principio la reinversión en vivienda habitual está exenta cuando lo que se vende también es una vivienda habitual (mirar concepto de vivienda habitual). De todas formas, sólo tributas por los beneficios que obtengas de la venta de vivienda, entendidos estos de forma general como la diferencia entre el valor de compra y el de venta aplicando después una serie de modificadores (puedes ver más al respecto a la teinversión en vivienda aquí y respecto a la fiscalidad de venta de vivienda aquí)
Comentario por admin — enero 26, 2011 #
Mi exmarido no paga su 50% de hipoteca según sentencia de separación desde el año 2004, yo soy quien pago el 100%, pues todavia aunque estamos en el 2011 no se ha procedido a la liquidacion de bienes. Mi pregunta es siempre en la declaracion yo pongo el 50%, podría declarar el 100% ya que lo pago yo todo y estoy divorciada desde el 2010, separada legalmente desde el 2004.
Comentario por Luisa — enero 26, 2011 #
HOLA LUISA,
Si efectivamente puedes demostrar que pagas el 100% de los costes de la casa no deberías tener problemas en ponerlo.
Comentario por admin — enero 27, 2011 #
He estado trabajando a media jornada durante 5 años y hasta ahora estaba exenta de retenciones y de hacer la declaración de renta. Pero desde el 15 de noviembre de 2010 tengo otro pagador y entiendo que debo hacer la declaración, mi duda es si tengo que hacerla ya este año 2011 o si será a partir del 2012, dado que sólo he percibido una nómina y media del segundo pagador en el 2010. ¿Me podrías informar un poco?
Comentario por Lourdes — enero 27, 2011 #
HOLA LOURDES,
El que estés o no obligada a declarar dependerá de las cantidades que hayas percibido. Si ganas más de 11.200 euros y has recibido del segundo pagador 1.500 euros estás obligada a declarar con carácter general.
Comentario por admin — enero 31, 2011 #
Mi caso es que compre la casa de mis padres (que por otro lado ha sido siempre la vivienda habitual) por el año 92, nunca he hecho constar en mis declaraciones que soy el propietario, el gestor que nos hizo los tramites no hizo el registro en el catastro ahora que hacienda pide el numero de catastro en que puede afectar esto a mi declaracion, debo añadir, que mis padres ya fallecieron, no se si con lo que os cuento es suficiente para haceros una idea, gracias de antemano,
Comentario por Pere — febrero 1, 2011 #
Hola, mi situación en el año 2009 fue la siguiente: baja por maternidad (16 semanas), recibí el cheque bebé, y percibí las mensualidades (100€) por madre trabajadora durante 6 meses. ¿es normal que tuviera que pagar en la declaración?
Comentario por MARIA — febrero 2, 2011 #
HOLA MARIA,
Sólo con esos datos no te puedo responder. En principio el que tuvieses que pagar depende de varios factores más.
Comentario por admin — febrero 3, 2011 #
HOLA PERE,
Hacienda solicita el número de catastro para confirmar los datos de la vivienda, pero no por temas relacionados con la propiedad del inmueble, aunque sería recomendable que actualizases esos datos.
Comentario por admin — febrero 3, 2011 #
Hola,
Tengo una pregunta y no sé donde acudir.
Tengo 33 años y en 2007 me dieron una invalidez absoluta para todo trabajo. Cobro una pensión.
En 2008 me casé y desde entonces hacemos la declaración de la renta conjunta. Aunque yo estoy exenta la hacemos así porque tenemos una gran hipoteca y nos devuelven dinero.
He estado mirando la página de internet de la Seguridad Social que hay que avisar de cualquier cambio de estado civil y yo no lo he hecho.
Y mi pregunta es, he de avisarles??? afectaría la cuantía de mi pensión?
Supongo que al hacer la declaración de la renta consta que estoy casada, no?
No sé que hacer.
Muchas gracias!
Comentario por Mari — febrero 4, 2011 #
HOLA MARI,
Deberás avisarles, porque el estado civil sí afecta a la declaración de la renta
Comentario por admin — febrero 7, 2011 #
Hola por favor necesito saber cual es valor minimo que hay que cotizar al año para el tema de reagrupacion familiar, alguen me podria ayudar?
Muchas Gracias
Cintia
Comentario por Cintia — febrero 9, 2011 #
HOLA CINTIA,
Que yo sepa no existe un mínimo. Lo que debes aportar es la prueba de que dispones de medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada ( contrato de trabajo, las tres últimas nóminas …)
Comentario por admin — febrero 10, 2011 #
Menudo lio. necesito vuestra ayuda. Gracias.
Llevo viviendo 10 años con mi pareja, tenemos dos hijos, hacemos la declaración individual ya que no estamos casados, sólo tenemos una cuenta corriente conjunta. La casa esta a mi nombre al 100% y él esta al 50% pero sólo en la Hipoteca, él nunca se ha deducido nada pq según Hacienda no es titular de la casa, y yo tampoco me deduzco el 100% pq según hacienda él paga la mitad. Esto no me cuadra. Ahora nos vamos a separar, y claro pagaré yo el 100% de la vivienda, podria ahora declararme ese 100%? por otro lado si me pasa algo por el tema de los niños, le desgravaría a él? porque ahora mismo no esta en muy buena situación y no quiero perjudicarle para nada. A todo esto y como he comentado no estamos casados y nos hicimos pareja de hecho hace dos años..Gracias otra vez
Comentario por virginia — febrero 10, 2011 #
HOLA VIRGINIA,
Como bien dices, de forma general para poder desgravar por la vivienda hay que ser propietario y titular de la hipoteca. Sin embargo, existen excepciones a esta regla (puedes verlas en este enlace). Lo importante es que puedas demostrar que eres tú quien paga el 100% de la hipoteca.
Comentario por admin — febrero 10, 2011 #
Buenas tardes,
Expongo mi caso, Hacienda me ha informado que existe una discrepancia en mi declaracion de IRPF de 2008, entre los ingresos declarados por mi y los declarados por la empresa en la que trabajaba. El borrador tenía unos rendimientos de trabajo superiores a los que realmente percibí. El certificado de retenciones que me entregó la empresa sí coincide con lo que percibí, por lo que simplemente modifiqué el borrador y lo presenté. Pero ahora me ha llegado una notificación y estoy preocupada por esta inspección. ¿Es suficiente el certificado de retenciones que me entregó la empresa para respaldar mis ingresos? Tengo el contrato pero no tengo recibos de nomina (la empresa no me los daba y yo tampoco los pedí) simplemente recibía mensualmente el pago via transferencia. El problema es hace un año cerré la cuenta en ese banco y no tengo el historial de estas transferencias. ¿Que otra documentación me podrían requerir para demostrar que lo que declaré fueron mis ingresos reales y no lo que declaró la empresa?
Gracias por su atención, espero su pronta respuesta, sólo tengo 10 días para presentarme con toda la documentación necesaria a la inspección!! :S
Un saludo,
Comentario por mari — febrero 11, 2011 #
buenas tardes,
mi consulta es la siguiente :
como afecta a mi renta si hago un contrato de domestica a una señora de limpieza, y que es mas rentable que lo haga como autónoma o como persona física?
saludos y muchas gracias.
Comentario por eugenia rabell — febrero 12, 2011 #
HOLA MARI,
La empresa debe contar con los recibos de la nómina, ya que está obligada a entregarlos a cada trabajador. Eso te podría servir como documentación acreditativa. En cuanto al historial bancario, preguntaría en el banco, ya que creo que deben guardar los movimientos durante cierto tiempo, incluso si el cliente ya no está con ellos (pero de esto no estoy 100% seguro)
Comentario por admin — febrero 14, 2011 #
HOLA EUGENIA,
En principio no debe afectar a tu declaración de la renta contratar a un empleado del hogar. En cuanto a la modalidad, este no es un blog especializado en temas laborales, aunque supongo que será más rentable la modalidad de trabajador autónomo.
Comentario por admin — febrero 14, 2011 #
Mi consulta es: tengo obligacion de realizar IRPF mis ingresos anuales es de 14,400 euros, pero estos ingresos los percibos de 2 trabajos, soy trabajadora de hogar en uno 12,000 euros anuales y en el 2do 2,400 euros anuales y si estoy exenta donde tengo que abocarme para solicitar dicho certificado de exencion. Es porque me lo piden para realizar tramite de reagrupacion familiar
Comentario por Carolina — febrero 22, 2011 #
Buenos días,
Compré una vivienda y un garaje en Cantabria en 2007 y la semana pasada, 2011, me ha llegado una carta del Gobierno de Cantabria con una propuesta de liquidación, hace referencia al impuesto de actos jurídicos documentados, me gustaría que me explicasen en qué consiste este impuesto, quien tiene que pagarlo y por qué me lo envían después de cuatro años de la realización de las escrituras.
Comentario por Carmen — febrero 22, 2011 #
HOLA CAROLINA,
En principio con los datos que me indicas estarías obligada a declarar al tener dos pagadores, superar ambos los 1.500 euros anuales y superar tus rentas los 11.200 euros
Comentario por admin — febrero 22, 2011 #
HOLA CARMEN,
Puedes encontrar más información sobre este impuesto en el artículo: Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Este impuesto lo paga quien compra la vivienda y suele hacerse en el momento de la compra, aunque Hacienda dispone de cuatro años para reclamar su pago en caso de que no se hubiera pagado.
Comentario por admin — febrero 22, 2011 #
Yo compré una casa en diciembre de 2006 en Toledo, en la cual he estado viviendo hasta marzo de 2010, fecha en la que la alquilé por motivos económicos y sobre todo porque me quedé en paro. Hasta ahora me he desgravado la hipoteca en la declaración de la Renta. En abril me fui a vivir a Lérida a buscar trabajo y estoy viviendo con un familiar que me ha acogido en su casa. Lo que desearía saber es si me puedo seguir desgravando la hipoteca que tengo. También quiero saber si tengo derecho a deducirme el 100% por el alquiler, por ser el inquilino menor de 35 años.
Gracias.
Comentario por peruchito — febrero 27, 2011 #
HOLA PERUCHITO,
La deducción por adquisición de vivienda es sólo para vivienda habitual. En tu caso, desde marzo esa casa dejó de ser tu vivienda habitual y por lo tanto ya no podrás desgravar por ella como tal (sólo podrás hacerlo de forma proporcional, es decir, hasta marzo). En cuanto al alquiler, puedes deducir unas cantidades tanto como arrendar como arrendatario, pero siempre que estos alquileres (el que pagas y el que te pagan) cumplan una serie de condiciones que puedes consultar aquí.
Comentario por admin — febrero 28, 2011 #
LA COMPRA DE UNA PARCELA PARA EN UN FUTURO HACER MI VIVIENDA HABITUAL, ¿SE CONSIDERA COMO INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL ?
OTRA CONSULTA ES QUE SI NO DESTINO MI CUENTA VIVIENDA A VIVIENDA. ¿DONDE SE HACE LA DEVOLUCION DE LO DEDUCIDO EN OTROS AÑOS ?
GRACIAS ANTICIPADAS.
Comentario por AUGUSTO — febrero 28, 2011 #
Hola, aún no he cobrado la renta del 2010, me dijeron que que la cobraría antes del 31 de diciembre de 2010. Quiero saber cuando voy a recibirla.
Gracias
Comentario por Anna Fillat Rodríguez — febrero 28, 2011 #
NO TENGO OBLIGACION DE HACER LA RENTA POR TENER BAJOS INGRESOS PERO AL HACER LA SIMULACION ME SALE A DEVOLVER 400 EUROS. ¿PUEDO HACERLA?
GRACIAS ANTICIPADAS
ALBERTO,.
Comentario por alberto — marzo 1, 2011 #
HOLA ALBERTO,
Que no estés obligado a hacer la declaración no quiere decir que no puedas hacerla. Estás en tu perfecto derecho de declarar para que te devuelvan esos 400 euros.
Comentario por admin — marzo 1, 2011 #
HOLA BUENAS NOCHES, NECESITO QUE ME AYUDEN A DEFINIR ESTOS ENUNCIADOS POR FAVOR, PARA MI ES MUY IMPORTANTE
SE ENCUENTRAN EXENTAS DE IRPF Y DE QUE TIPO DE RENTA SE TRATA, CUAL ES SU ARGUMENTO
BENEFICIO OBTENIDO POR LA VENTA DE UN LOCAL COMERCIAL.
DIVIDENDOS PERCIBIDOS DE ACCIONES.
PREMIO DE UNA QUINIELA FUTBOLÍSTICA.
RESULTADO DE PARTICIPACIÓN EN UN FONDO DE INVERSIÓN.
RESULTADO DE LA VENTA EN BOLSA DE UNAS ACCIONES
MUCHAS GRACIAS.
Comentario por franchesca — marzo 9, 2011 #
Muchas gracias a todas las personas que han creado este link por que es muy recomendado cuando se trata de dudas fiscales, ami me lo recomendo una amiga y ella quedo muy satisfecha con sus dudas.
franchesca
Comentario por franchesca — marzo 9, 2011 #
HOLA FRANCHESCA,
Vamos por partes:
BENEFICIO OBTENIDO POR LA VENTA DE UN LOCAL COMERCIAL: en principio no estaría exento
DIVIDENDOS PERCIBIDOS DE ACCIONES: puedes ver la respuesta en el siguiente post: Fiscalidad de los Dividendos Como adelanto te puedo decir que hasta 1.500 euros están exentos.
PREMIO DE UNA QUINIELA FUTBOLÍSTICA: Tributan al 0%, es decir, no hay que pagar por ellos siempre que sean de Onlae.
RESULTADO DE PARTICIPACIÓN EN UN FONDO DE INVERSIÓN: Si te refieres a las ganancias obtenidas por un fondo de inversión estas tributan al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el resto (como todas las rentas del ahorro)
RESULTADO DE LA VENTA EN BOLSA DE UNAS ACCIONES: Aquí puedes encontrar la información
Comentario por admin — marzo 10, 2011 #
Hola,
No sé si es el sitio adecuado para preguntar lo siguiente:
Un funcionario, profesor técnico de FP, podría dar clases a la vez en curso de FPO. Si es afirmativo como se podría legalizar la situación.
Gracias
Comentario por PEPE — marzo 11, 2011 #
HOLA PEPE,
Efectivamente, quizás este no sea el entorno adecuado para la pregunta… Desde un punto de vista fiscal no veo que se trate de actividades incompatibles y tampoco desde el punto de vista laboral.
Comentario por admin — marzo 11, 2011 #
buenos dias, he comprado en el 2010 una segunda vivienda , la cual se ha convertido en mi vivienda habitual, de que forma me afecta esto a efectos de irpf? que se considera pirmera vivienda, la que se compra en primer lugar o aquella en la que se vive habitualmente?
por otro lado he hecho reformas en esta vivienda si presento facturas de esta pueden desgravarme?
gracias
Comentario por merche — marzo 14, 2011 #
HOLA MERCHE,
A afectos fiscales lo que desgrava es la vivienda habitual, aunque para que una vivienda lo sea deben cumplirse una serie de requisitos. En tu caso, parece que no es tu primera vivienda en propiedad. Si para comprarla has vendido la anterior, debes saber que existen deducciones por reinversión en vivienda habitual. En cualquier caso, no podrás desgravar hasta que hayas invertido en la compra las cantidades que sirvieron como base de deducción de la anterior.
Comentario por admin — marzo 15, 2011 #
muchas gracias,
no he vendido mi primera vivienda, ess se ha convertido en casa de fin de semana, mi duda es si los gastos de notaria etc,, de la compra de la segunda vivienda se me desgravaran en la declaracion de este año como ocurrio con la primera o si por el contrario me darán un sablazo por se un “articulo de lujo ” por decirlo de algun modo, el comprar una segunda casa
Comentario por merche — marzo 16, 2011 #
Me gustaría saber de que forma me afectará la deducción fiscal por vivienda si realizo una Subrogación hipotecaria para trasladar mi hipoteca a otra entidad.
Comentario por ROBERTO — marzo 16, 2011 #
HOLA MERCHE,
Si esa segunda vivienda es tu nueva vivienda habitual podrás desgravar por ella una vez hayas invertido las cantidades que sirvieron de base para la deducción por la primera
Comentario por admin — marzo 17, 2011 #
HOLA ROBERTO,
Puedes encontrar la respuesta en el siguiente post: Subrogaciones y cambios de banco en el IRPF
Comentario por admin — marzo 17, 2011 #
quisiera saber, yo en 2004 cancele una hipoteca sobre mi primera vivienda comprada en el 96,y me hicieron una nueva hipoteca, que en 2007 amplie para unas reformas, he desgravado todo estos años la parte correspondiente, pero en 2009 me dicen que no puedo desgravar, pues no pueden calcular el porcentaje, por los cambios realizados.
Comentario por angel Vellido — marzo 18, 2011 #
HOLA ANGEL,
En principio entiendo que sí puedes desgravar, pero el montante inicial de la hipoteca, que es el que en realidad sirvió para comprar la vivienda. Por lo que no podrías desgravar es por la ampliación para las reformas.
Comentario por admin — marzo 21, 2011 #
Buenos días,
ahora mismo tengo un trabajo de media jornada en el que gano unos 8.600 euros brutos al año y no me retienen nada por ser indefenido.Este mes comienzo en otro trabajo,también de 20 horas en el que el salario bruto serían unos 12.000 euros aproximadamente y me retienen sólo un 2%.
Mi pregunta es si para estos dos meses merece la pena que me cambien las retenciones porque no sé si tendré que pagar muchisimo o algo razonable al hacer la declaración.
Muchas gracias
Comentario por Lucía — marzo 23, 2011 #
HOLA LUCÍA,
Las retenciones deberían cambiarlas de forma automática en función de lo que cobras en cada trabajo.
Comentario por admin — marzo 23, 2011 #
Hola tengo un piso alquilado, el inquilino es menor de 30 años y quisiera saber si estoy exenta de declararlo en la renta, se que el año pasado estaba exenta de declarar si el inquilino era menor de 35 pero este año no se si ha cambiado. Gracias
Comentario por sandra — marzo 28, 2011 #
HOLA SANDRA,
No se han realizado cambios en ese punto.
Comentario por admin — marzo 28, 2011 #
Hola amigos.
Quisiera saber en qué porcentaje queda fijado el impuesto de transmisiones patrimoniales por la venta de una vivienda en Barcelona.
Gracias
Comentario por Gabriel — marzo 29, 2011 #
hola, estoy en el paro pero agotado el subsidio. Ahora voy a cobrar por hacer una traduccion literaria con una editorial y me van a pagar 6800 eu.es necesario darme de alta como autonomo o puedo declararlo en la renta del 2011 en alguna casilla? saludos y gracias
Comentario por santi — marzo 30, 2011 #
Hola SANTI,
En principio deberías darte de alta en el IAE o Impuesto de Actividades Econónicas en la actividad de traductor y hacerte autónomo. Después a la hora de facturar debes tener en cuenta que las traducciones que representan recreación de la obra original (entiéndase literaria, etc.) y las traducciones con fines educativos o científicos están exentas de IVA
Comentario por admin — marzo 31, 2011 #
En la nomina me retienen 90 euros, y gano 1200 euros , ¿quanto me devuelven de esos 90 eurtos?
Comentario por rafael arroyo alonso — abril 3, 2011 #
HOLA RAFAEL,
Con sólo esos datos es imposible hacer una apreciación. En cualquier caso mi consejo es que utilices el simulador de la renta disponible en este mismo blog y en la página de la Agencia Tributaria entro de “Programas de Ayuda”
Comentario por admin — abril 4, 2011 #
Hola buenos dias, quisiera que me sacaran de dudas, ya que hacienda ultimamente esta acribillando a mi suegra por no presentar la declaracion de la renta, el caso es el siguente: Tiene 90 años y cobra una pension de la seguridad social de5805 euros y otra de viudedad deel instituto social de la marina de11945, en ninguna de ellas le descuentan el IRPF, tiene la obligacion de hacerla? por si sirve de algo vive en catalunya, gracias anticipadas
Comentario por jordi — abril 4, 2011 #
Hola!! Quería que me aclararaís una duda.
En diciembre de 2009 me quede sin trabajo. Entonces, a partir de enero cobré el subsidio 6 meses, que eran 426€ por mes. y cuando se me terminó cobré la ayuda del gobierno otros 6 meses, que también eran 426€ al mes. O sea que, en total cobré 5.112€. A su vez, en Septiembre he sido madre. ¿tengo que hacer la Declaración de la Renta? Y aunque tengo pareja, no estoy casada.
Comentario por Yeray — abril 4, 2011 #
Tenía una hipoteca con una financiera para la vivienda habitual. En agosto del 2010 cambie de entidad, cancelando la hipoteca y abriendo una nueva con esta entidad.En la Agencia Tributaria aparecen ambas, la cancelada, con el total de lo que quedaba y las mensualidades de la nueva. ¿ Como debo de hacer la declaración?
Comentario por Manolo — abril 4, 2011 #
el año pasado hice la declaracion conjunta pero el problema es que me he separado y ahora no se que tengo que hacer, me encantaria que me resolvieran esta duda.GRACIAS
Comentario por marimar — abril 4, 2011 #
HOLA JORDI,
Supongo que Hacienda entiende que tu abuela tiene dos pagadores: la Seguridad Social y el Instituto de la Marina, y en ese caso podría estar obligada a hacer la declaración.
Comentario por admin — abril 5, 2011 #
HOLA MARIMAR,
Si estás separada y legalmente divorciada ya no puedes hacer la declaración conjunta. E incluso si este no es el caso, lo lógico sería que hicieses la declaración individual.
Comentario por admin — abril 5, 2011 #
Hola, hasta el año pasado teníamos un seguro de vida asociado a la hipoteca. Lo cancelamos e hicimos uno nuevo con otra compañia por el importe que nos restaba de hipoteca. Quisiéramos saber si ese nuevo seguro de vida, que pagamos de un sólo importe, desgrava en al renta del 2010. Y si es así, en qué casilla se incluiría. Gracias.
Comentario por Alexandra — abril 5, 2011 #
Hola, mi pregunta es ¿quién esta obligado a hacer la declaración de la renta?
Comentario por jesus — abril 5, 2011 #
HOLA JESÚS,
Puedes encontrar la respuesta en anteriores comentarios…
Comentario por admin — abril 7, 2011 #
HOLA ALEXANDRA,
La cuantía del seguro se puede incluir como gasto deducible dentro del montante total que se destina a la deducción por vivienda habitual. Es decir, junto con las cuotas que pagaste de la hipoteca.
Comentario por admin — abril 7, 2011 #
Hola. no quisiera molestar. Siempre me han devuelto pq tengo la custodia de mis 3 hijos y tengo una hipoteca yo solo al 100%, pero el año pasado me tocó un premio y directamente me dieron la cantidad menos una cuarta parte para hacienda. Ahora llega el borrador y salen esas cantidades junto a mi rendimiento laboral,pero me dice que tengo que pagar.No entiendo nada, al deducirme ese dinero voluntariamente me dijeron que por mi situación probablemente me devolvieran esas cantidad? Como podría hablar con ustedes? aunque tenga que abonar la consulta. No me devuelven ni las deducciones de rendimiento laboral. Gracias
Comentario por Carlos — abril 7, 2011 #
HOLA CARLOS,
Necesitaría saber algo más sobre el tipo de premio del que se trata para poder responder…
Comentario por admin — abril 8, 2011 #
Buenos dias,mi pregunta es la siguiente:
He visto mi borrador y la devolucion es cero. No creo que este bien .Mi declaracion es la mas sencilla de todas pero no se hacerlo , no tengo nada que alegar , ni casa , hipoteca alquiler…nada. y los datos a aportar son Retribuciones dinerarias 15.525,53€,
retenciones:1.543,53 y gastos deducibles:953,49€
¿con estos datos no me corresponde que me devuelvan nada?(¿Falta algun dato mas qeu tenga qeu aportaros? ).Gracias
Comentario por Rafael A. — abril 8, 2011 #
Una empresa con la que no me vincula ninguna relacion laboral por contrato, a declarado a Hacienda que me abono 100 Euros en 2010, segun manifiestan, por comisiones que hoy 10 de Abril de 2011 no he cobrado.
La unica coincidencia con esta empresa, es que la mia tiene un contrato de exclusividad con ella de distribucion de sus productos.
El pago de esta supuesta comision, se refleja en mi declaracion en estos terminos:
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
CODIGO: RTA002
PAGADOR: UNILEVER ESPAÑA, SA
CLAVE: A. EMPLEADO
Puede esta empresa declarar a Hacienda en estos terminos sobre mi persona, si no existe ningun tipo de contrato laboral que me ligue a ella ni de ningun tipo, ni estoy de alta en la seguridad social con ellos, ni soy empleado de ellos.
Comentario por Pedro — abril 10, 2011 #
Mensaje anterior:
Perdon que no he saludado, Buenos dias a todos
Comentario por Pedro — abril 10, 2011 #
Hola mi pregunta es,
he realizado unas obras en la cocina con cambio electrico, cañerias y ventanas (a aluminio para no perdida de energia) mas muebles.
Esto se puede declarar para que desgrabe?
un saludo
Comentario por Carlos — abril 11, 2011 #
Hola Estuve alquilado en los años 2009 y 2010 al hacer la declaracion puse los gastos por alquiler y me desgravaron , pero ahora hacienda me reclama que justifique que se hizo la entrega del dinero dela fianza a una cuenta de la GENERALITAT VALENCIANA pues parece ser que es un requisito imprescindible pero el arrendador no lo hizo, y hacienda me dice que yo no tengo derecho a esa deuccion por lo que tengo que devolverlo ya que ya me lo habian ingresado en mi cuenta¿ es justo que yo no pueda deducirme ese dinero pporque el dueño de la vivienda no haya hecho ese tramite ? un saludo
Comentario por alejandro — abril 11, 2011 #
HOLA ALEJANDRO;
No es que sea justo o injuto, simplemente no deberías de haber deducido, ya que al parecer no reunías los requisitos para aplicarte la deducción (otra cosa es que el casero podría haberte avisado o tú podrías hablerlo preguntado)
Comentario por admin — abril 11, 2011 #
HOLA RAFAEL,
Lo que tienes que hacer es revisar el borrador. Es más sencillo de lo que crees. Empieza por la guía básica, que explica bastante bien cómo funciona….
Comentario por admin — abril 11, 2011 #
Hola, me gustaria saber si hay algun problema con el programa padre, lo he instalado y cuando voy a dar de alta una declaracion no lo hace, pulso en NUEVA DECLARACION, pongo el nombre, le doy aceptar y no me aparece nada, no se si solo me pasa a mi, lo he instalado muchas veces y siempre igual.
MUCHAS GRACIAS POR ADELANTADO.
Comentario por FRANCISCO — abril 12, 2011 #
Muy buenas, solo queria saber dos cosas:
1/ Se puede deducir en la declaracion el seguro de hogar.
2/ Tengo un plan 21 contratado con la cam, es deducible fiscalmente.El plan 21 es un plan de ahorro con seguro de vida.
Muchas gracias
Comentario por Pedro — abril 12, 2011 #
HOLA FRANCISCO,
En principio no hemos detectado ningún problema con el Programa PADRE. Lo hemos probado en diferentes equipos y funciona correctamente…
Comentario por admin — abril 12, 2011 #
En la venta de un piso según los años transcurrido en nuestro poder desde la adquisioción a la venta ¿hay un tipo de bonificación ó deducción?
Comentario por Juan Manuel — abril 12, 2011 #
Hola,
Me he separado legalmente de mi exmujer y hemos vendido la casa donde residia como vivienda habitual y he reinvertido el beneficio (por partes iguales con ella) en la compra de una vivienda para mi exmujer e hijos.
¿Tengo que declarar la plusvalia del beneficio reinvertido en la nueva vivienda? (No consta como mi residencia habitual).
¿Puedo desgravarme de la hipoteca?
Gracias y saludos.
Comentario por Jose Antonio — abril 13, 2011 #
HOLA, MI CASO ES REFERENTE AL PROGRAMA RENO. POR QUE NO FUNCIONA SI TU CASILLA 698 DE LA RENTA 2009 ES 0 (CERO) HE HECHO LO MISMO PARA 4 BORRADORES Y CUANDO LA CASILLA NO ES CERO ME FUNCIONA. TAMBIEN DECIR QUE POR QUE NO ME PIDE EL NUMERO DE TELEFONO PARA UNO DE LOS BORRADORES Y DA POR HECHO QUE SE HA ENVIADO ( SUPONGO QUE A UN ANTIGUO NUMERO DE TELEFONO), ¿SERA PORQUE EL MENSAJE SE ENVIA AL TELEFONO QUE SE CONSIGNO EN LA DECLARACION? GRACIAS
Comentario por ISAAC — abril 15, 2011 #
HOLA
ME GUSTARIA SABER COMO PEDIR EL BORRADOR DEL EJERCICIO DEL 2011 PERO NO ENCUENTRO LA DECLARACION DEL 2010 SOLO SE QUE ME SALIA A 0,TENGO LA DEL 2009 PERO NE ME ATREVO A METER LA CASILLA PUESTO QUE EN EL 09 PAGE Y EN EL 201 NO POR FAVOR DIGAME COMO PUEDO HACERLO.
Comentario por REBECA — abril 15, 2011 #
Hola, yo quería saber si puedo incluir mi matricula de universidad en la declaración, ya que es de unos 2000 €
Muchas gracias.
Comentario por Raquel — abril 16, 2011 #
Hola,
En 2010 estuve de alquiler durante 3 meses en una vivienda y después me cambié a otro piso también de alquiler. Mi duda es si puedo desgravarme de los dos en la declaración de la renta porque en la casilla de deducción autonómica en el alquiler para menores de 35 años únicamente se puede incluir el NIF de un arrendador.
Muchas gracias por la ayuda.
Saludos
Comentario por Cristina — abril 18, 2011 #
HOLA CRISTINA,
Lo que nos indican desde la AEAT es que debes poner el NIF del último de los arrendadores pero la cantidad total que quieras deducir, es decir, los dos alquileres.
Comentario por admin — abril 18, 2011 #
HOLA REBECA,
Pues deberás buscar la declaración de la renta 2009 (la que pagamos el año pasado)
Comentario por admin — abril 18, 2011 #
HOLA JUAN MANUEL,
Existen una serie de modificadores que se aplican según el año de compra de la vivienda y que puedes consultar aquí
Comentario por admin — abril 18, 2011 #
HOLA PEDRO,
En principio sí podrías incluir el seguro del hogar. En cuanto al plan 21, necesitaría más información.
Comentario por admin — abril 18, 2011 #
Buenas,
Tengo una hija que cumplió los 25 el 10 de Diciembre, y la modificación del borrador me dice que no es procedente, si es solo por 21 días, ¿no la puedo incluir en la declaración?
Gracias.
Comentario por Jacobo Moya — abril 18, 2011 #
Hola,
En el articulo: Deducciones por escalorización, nuevo error en el borrador de la renta
dice que “Para aplicar la deducción será necesario que la base imponible del IRPF, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente amultiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.” En cambio el manual del IRPF, la cantidad a multiplicar para madrid es de 10.000. ¿Cual es la correcta, 30000 o 10000?
Comentario por JOSE GARCIA — abril 18, 2011 #
Hay comunidades en las que desgrava los gastos escolares e incluso los uniformes,me gustaria saber si es asi en ña comunidad valenciana,gracias
Comentario por rosario — abril 18, 2011 #
HOLA JOSE,
Evidentemente, se debe a un error nuestro. Lo que sirve es lo que ponga en el Manual de IRPF. Gracias por la apreciación y procedemos a cambiar el post que indicas.
Comentario por admin — abril 20, 2011 #
HOLA JACOBO,
En principio no, ya que lo que computa a efectos fiscales es el estado a 31 de diciembre
Comentario por admin — abril 20, 2011 #
Buenas Tardes, mi consulta es la siguiente, en este año 2011 hemos hecho una ampliacion de hipoteca de otra que teniamos desde el año 2001, quiero saber si cuando haga la renta del año 2011 debo incluir toda la hipoteca o solo la parte correspondiente a la primera hipoteca, como debo de hacerlo
Gracias
Comentario por Maria Jose — abril 20, 2011 #
hola,en 1997 compre una casa por 72000e y en 2005 hice una hipoteca cambio de casa y compre otra como vivienda habitual por 350000e.en el 2010 vendi la primera en 140000e y ese dinero de la venta lo entrgue en la nueva hipoteca quisiera saber cuanto tengo que declarar a hacienda
Comentario por juanma — abril 20, 2011 #
Hola, mi nombre el Mari Luz
He recibido una donación de mis padres, ellos previamente aceptaron la herencia de mi hermano, y quisiera saber si estoy obligada a declararla al IRPF
Comentario por Mari Luz — abril 21, 2011 #
Hola,
mi consulta es la siguiente:
mi madre me va ha hacer la donación de un terreno y queríamos saber como le repercutirá en la declaración de la renta a ella. Hay quien nos dice que tributa como una venta y otros que nos dicen que como no hay entrada de dinero no tiene que tributar nada. Nos lo podrían aclarar?
Gracias.
Comentario por LAURA — abril 21, 2011 #
hola,
yo nunca he hecho la declaracion de renta por que no estaba obligado de hacerla nunca.ahora estoy haciendo unas gestiones y tramites personales y me piden la declaracion.
mi pregunta como puedo justificar que yo no estoy obligado de hacerla?hay alguna forma de tener de hacienda algun justificante o papel?
Comentario por javi — abril 21, 2011 #
por padres mayores de 65 años te desgraban ?, y por un hermano con discapacidad del 33%?
rafa A
Comentario por Rafael A. — abril 21, 2011 #
Le cuento mi caso porque estoy desesperado y no sé cómo actuar. Le ruego un minuto por si me pudieran aconsejar.
En el año 2004 vendí una casa y dejé exento de reinversión durante 2 años porque iba a comprar una parcela y hacerme una casa.
Dí la señal de la parcela, pagué al arquitecto, y me estafaron. Entonces contraté una abogada para denunciar el caso y resultó que la abogada también era falsa y se quedó con 78.000 euros (que son los que iba a reinvertir para la nueva casa). De todo esto tengo documentación, pruebas, y llevo en juicios desde hace bastants años y tengo las sentencias de los jueces.
Dicha “abogada” está en la cárcel.
Ahora Hacienda me escribe diciendo que no he declarado esa reinversión y que tengo que pagar una multa de 9.000 euros. Lo he recurrido alegando todo lo que expongo anteriormente y me vuelven a contestar lo mismo, que tengo que pagar 9.000 euros por no declarar la reinversión.
¿Hay alguna manera de no pagar mientras se esté de juicio?. Yo reinvertí el dinero en comprar una parcela y hacerme una casa, pero me estafaron y no es mi culpa, ¿qué puedo hacer?.
MUCHÍSIMAS GRACIAS POR ADELANTADO.
Comentario por Juan M. González — abril 22, 2011 #
Quisiera saber si una pareja de hecho con un hijo en común y otro de un miembro de la pareja de un matrimonio anterior, ¿Pueden hacer la declaración conjunta como una única unidad familiar, ya que sólo trabaja un miembro,(los hijos son menores de 14 años)?
Comentario por JUAN — abril 23, 2011 #
¿Me podriais aclarar en que casilla de la declaracion de la renta debo hacer constar los 1000 euros recibidos como consecuencia del plan 2000 E?
Comentario por rosa — abril 23, 2011 #
hola,
mi pregunta es yo nunca he hecho la declaracion de renta por que no estaba obligado de hecerla en ningun momento,ahora bien estoy gestionando unos tramites y me piden la declaracion.
hay alguna forma de solicitar a hacienda un justificante o algo que me pueda servir?
fvr contestenme.
Comentario por javi — abril 23, 2011 #
HOLA JAVI,
En principio desconozco si existe algún tipo de justificante, pero entiendo que debería ser suficiente con indicar que no estabas obligado a presentarla… Lamento no poder ser de más ayuda.
Comentario por admin — abril 24, 2011 #
HOLA ROSA,
En principio habría que ponerlo en la casilla 312.
Comentario por admin — abril 25, 2011 #
HOLA JUAN,
En principio podrían incluirse los hijos pero para que la pareja pueda hacer la declaración conjunta debe estar casada.
Comentario por admin — abril 25, 2011 #
HOLA JUAN,
Entiendo lo que comentas, pero desde aquí no te puedo aportar ninguna solución, ya que la final lo que Hacienda está haciendo es simplemente reclamar el dinero por no haber reinvertido dicha cantidad. Para un caso tan complejo quizás lo mejor sería contratar los servicios de un asesor profesional.
Comentario por admin — abril 25, 2011 #
HOLA LAURA,
En principio el donante debe declarar las donaciones como si se tratase de una venta.
Comentario por admin — abril 25, 2011 #
HOLA JUANMA,
En principio, deberás declarar por las ganancias obtenidas de la venta de la vivienda, entendidas estas como la diferencia entre el precio de venta y el de compra más la aplicación de una serie de coeficientes de actualización. La clave aquí reside en su la primera vivienda puede considerarse o no vivienda habitual, ya que entonces podrías acogerte a la deducción por reinversión.
Comentario por admin — abril 25, 2011 #
HOLA MARIA JOSE,
En principio sólo podrás incluir la primera hipoteca, ya que la segunda se entiende que no está destinada a adquisición.
Comentario por admin — abril 25, 2011 #
HOLA RAQUEL,
La matrícula de la universidad no desgrava en la declaración de la renta.
Comentario por admin — abril 25, 2011 #
por padres mayores de 65 años te desgraban ?, y por un hermano con discapacidad del 33%?
rafa Ag
Comentario por Rafael A. — abril 25, 2011 #
HOLA YERAI,
En principio con las cantidades que me indicas no estarías obligada a declarar.
Comentario por admin — abril 25, 2011 #
Buenos días. Mi caso es un poco complejo pero intentaré resumir. Mi pareja, que desde enero del 2011 es mi mardo, tiene un piso en propiedad desde el año 1999. Ahora queremos comprar otro en distintos porcentajes (él el 15% y yo el 85%). Si lo pusieramos como vivienda habitual, sin vender la de mi marido que la pondríamos en alquiler, ¿qué nos podríamos desgravar cada uno? ¿Siendo los dos titulares yo sólo me podría desgravar el 50% o tod e porcentaje? Muchas gracias de antemano.
Comentario por MARILO — abril 25, 2011 #
HOLA MARILO,
En principio podríais desgravar el porcentaje de la casa y de la hipoteca del que cada uno sea titular (en teoría es el más bajo de los dos).
Comentario por admin — abril 27, 2011 #
Hola buenos días:
Le escribo desde Navarra. Mi duda es sobre si me conviene o no aumentar mi jornada laboral, y hasta qué punto, según los ingresos.
Mi nómina actual con reducción de un tercio de mi jornada es 887,98 euros, con un sexto de reducción sería 1109,89 euros, y la jornada completa sería 1331,87 euros. A todas las cantidades se les ha aplicado el 12% de retención. ¿Me interesaría ampliar a un sexto o coger la jornada completa? Me han dicho que según en que baremo esté igual no me compensa demasiado coger la jornada completa.
Saludos, y muchas gracias de antemano
Comentario por María — abril 27, 2011 #
Hola!!
En 2007 heredé una vivienda (por lo que es mia al 100%)pero nunca he vivido en ella,aparte tengo una cuenta vivienda por la que me desgrave en 2008 ya que no es incompatible con tener una vivienda (por herencia y en la que no vives), en la declaración del 2009 me dicen que en el 2008 no repasaron los datos, resulta que ellos cuando inscribieron la vivienda heredada ponen que es vivienda habitual (creo que es error suyo), presenté mi padrón y me dicen que hay gente que no lo cambia, qué puedo hacer?Yo sigo viviendo con mis padres y jamás he vivido en la otra casa, de hecho ni siquiera contemplan mi cuenta vivienda.
Muchas gracias
Comentario por Virginia — abril 27, 2011 #
HOLA VIRGINIA,
En principio el padrón debería de valer. De hecho, cuando el caso es al contrario es lo que Hacienda utiliza para determinar si se ha habitado o no la vivienda. Quizás podrías aportar otras pruebas como las facturas del gas, agua o electricidad que certificarán por los consumos que allí no vive nadie.
Comentario por admin — abril 28, 2011 #
Hola:
Tengo una duda, vivo en un piso de alquiler en Bizkaia desde hace 3 años y medio, en el cual estoy empadronada desde los primeros días. Y trabajo en Bizkaia desde diciembre del 2009.Yo soy guipuzcoana y hasta ahora he hecho siempre la declaración de la renta en Guipuzcoa sin problemas. En Septiembre me voy a vivir a Guipuzcoa otra vez, a una casa nueva, en la que me empadronaré. ¿Donde tengo que hacer la declaración de la renta este año y el año que viene?
Comentario por Ana — abril 28, 2011 #
quisiera saber si de la segunda vivienda me puedo deducir algo en la declaracioon del año 2010
Comentario por enrique — abril 28, 2011 #
HOLA ANA,
En principio debes hacer la declaración de la renta en el lugar de donde procedan tus rentas.
Comentario por admin — abril 28, 2011 #
HOLA ENRIQUE,
Sólo se puede deducir por la vivienda habitual.
Comentario por admin — abril 28, 2011 #
El año pasado a causa de una rotura de una tubería de agua se inundo el trastero anejo al piso que tengo alquilado, este piso es mi vivienda habitual, a resultas de ello de deterioraron una serie de enseres allí depositados, la Cia. aseguradora me indemnizo con 6.040€ que según ellos cubrían los daños, mi duda es si tengo que indicar esto en mi declaración de irpf y si es así en que apartados. Muchas gracias
Comentario por Alberto Oliver — abril 29, 2011 #
HOLA ALBERTO,
Según figura en la ley de IRPF, están exentas de tributar las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Lo que no sé es si tu caso se adapta a esta premisa.
Comentario por admin — abril 29, 2011 #
tambien queria hacer otra pregunta , hace como 2 meses me echaron del trabajo , me pagaron 45 dias por año trabajado, de esta cantidad no me sacaron irpf , lo tengo en el banco a prazo fijo, el año que viene tendre que declararlo, como puedo hacer para no tener que pagar? Puedo poner una parte en el plan de pensiones? Otra cuestion me gustaria saber si este año he estado 3 meses trabajando en una empresa y el resto del año en el paro estoy obligada ha hacer la declaracion? muchas gracias atentamente .
Comentario por suss — mayo 2, 2011 #
Soy funcionaria pero quiero hacer servcios de boda pero me dan de alta…¿como afecta a mi declaracion de la renta? simpre me sale a devolver…gracias.
Comentario por isabe — mayo 2, 2011 #
La empresa para la que trabajé hasta 30 de junio de 2010 solo me dio 1 nómina de las 6 que se generaron ese año. Este año(2011) me he dado cuenta que la empresa no declaró nada por mí a Hacienda. Sin embargo, cuando me despidieron me dieron el certificado de empresa con las correspondientes bases de cotización de la SS de los últimos 6 meses para coger el paro. Me pagaron solo las nóminas en efectivo de los 6 meses. Tuve que denunciar por despido improcedente y, llegando a un acuerdo, aún nunca me llegaron a pagar nada(todo esto está en manos del abogado). ¿Cómo hago la declaración de la renta este de 2010? Puedo declarar lo que he cobrado yo, pero no puedo declara ninguna retención al respecto (sino solo la de la nómina que me entregaro). Espero su respuesta.
Comentario por JOSE J — mayo 2, 2011 #
HOLA SUSS,
Existen diferentes formas para pagar menos a Hacienda y los planes de pensiones son una de las más habituales, aunque no la única. En el blog hay varios articulos destinados a las deducciones actuales que podemos practicarnos en el IRPF y que deberían servirte de ayuda. Por otra parte, la obligación o no de hacer la declaración dependerá de los ingresos que tengas. Como norma, si ganas más de 11.200 euros y has recibido del segundo pagador más de 1.500 euros estás obligada a declarar.
Comentario por admin — mayo 3, 2011 #
En 2008 comenze a adquirir una vivienda realizando pagos al promotor durante el año 2008 y 2009, 9000 euros cada año, realizando las correspondientes deducciones en las declaraciones de esos años. En 2010 me sali de la promoción y me devolvieron el dinero, el cual junto a otras cantidades destine a la compra de otra vivienda.En la declaración de 2010 voy a deducirme las cantidades aportadas que excedan de los 18000 euros deducidos anteriormente, entiendo que así no tengo que realizar ninguna devolución a hacienda porque uso el dinero para el mismo fin y no desgravo dos veces cantidades ya desgravadas. Esero su aclaración y gracias de antemano.
Comentario por jesus — mayo 3, 2011 #
hola buenas no llegue a los 11.ooo… pero en octubre me quede en paro tengo alguna ventaja?
Comentario por jorge — mayo 3, 2011 #
por un hermano con discapacidad del 33% ME DESGRABA?
ES LA TERCERA VEZ QEU ESCRIBO PCONTESTAME POR FAVOR
rafa AgG
Comentario por Rafael A. — mayo 4, 2011 #
Hola, A lo largo del año 2010 he tenido participaciones preferentes y
he recibido intereses (con sus retenciones correspondientes).
Al recibir la información fiscal veo que me han puesto retencion
practicada = retención deducible ¿se deducen las retenciones de las
participaciones preferentes?
He revisado el documento Nota de valores relativo a estas
participaciones (este es enl enlace
http://inversores.caixagalicia.es/StaticFiles/VGNT001/FICHEROS/Emisiones/Pdf%20Emisiones/2009_03_Nota_de_Valores_Emision_D.pdf)
y en la página 44 y 45 hace una explicación que me da a entender que
es deducible, sin embargo he ido a 2 oficinas del banco y en las dos
me dijeron que no es deducible (lo cual se contradice con la
información fiscal que me han mandado).
Me podéis aclarar como debo tratar fiscalmente estos rendimientos y
retenciones y si es posible en que apartado del programa padre debo
meterlo?
Comentario por Luis — mayo 4, 2011 #
hola, he leido en renta 2010 que paraq que se considera una vivienda habital necesariamente hay que estar tres años consecutivos o una causa de exclusion como es la de contraer matrimonio. Nuestro caso concreto es que mi marido tiene una vivienda habitual en la que ha vivido hasta abril, durante dos años aproximadamente, mes en la que la alquiló y se vino a vivir a mi casa, nos casamos en septiembre. ¿Le vale esa exencion para no tener que devolver las cantidades o tendria que haber coincidido las fechas exactamente en que dejo su vivienda habitual y se caso? ¿A hacienda hay que facilitarle la fecha exacta de la boda y cuando empezo a alquilarse el piso.? ¿Como se puede solucionar para no perjudicarnos en exceso?
Comentario por mar — mayo 4, 2011 #
Buenas, tengo una duda sobre la renta del 2010. Durante los meses de enerero y febrero del 2009, cobré de mi empresa la nómina normal y a partir del mes de marzo comencé a cobrar la pensión por incapacidad. Sumando los dos ingresos no llega alos 22000 euros para no declarar, pero ponía que si recibo de más de un pagador y del segundo y siguientes cobro más de 1500 euros, tengo obligación de declarar porque el límite para no hacerlo es de 1120 aurosy yo me paso un poco. ¿Por qué es la ley tan injusta en este caso? Es que ahora me sale a pagar casi 600 euros, porque el año pasado de la pensión no me retuvieron nada.
¿Qué puedo hacer? Si cobro una mierda y lo que me toca pagar es 2/3 de mi sueldo…
Gracias y saludos
Comentario por Belén — mayo 5, 2011 #
compré un solar en 2011 cuando tengo que declaralo a hacienda, gracias
Comentario por PEPE — mayo 5, 2011 #
Hola. Quiero saber si estoy obligado a declarar. Tengo un primer pagador (por desempleo) de 12 mil euros y un segundo pagador por 159 euros (rendimientos del trabajo). Gracias.
Comentario por David — mayo 6, 2011 #
hola, queria consultar mi caso. este año he vendido mi piso (vivienda habitual) y en agosto firmaremos escrituras de una casa que he comprado. se que lo que reinvierta estará exento de tributacion por plusvalia de la venta pero me gustaria saber como justificar para hacienda los gastos que me quedan por hacer hasta terminar la casa. esta tiene ya la cedula de habitabilidad.
gracias
Comentario por juanignacio — mayo 9, 2011 #
HOLA PEPE,
Deberás declararlo en la declaración de la Renta 2011, que es la que haremos en 2012.
Comentario por admin — mayo 9, 2011 #
Hola me gustaria saber si la matricula de los estudios de formacion professional desgrava en la declaracion de la renta , para el año que viene, quiero empezar un curso i me piden 35 euros por credito i semestre el curso dura 2 años muchas gracias
Comentario por suss — mayo 9, 2011 #
Queria hacer otra pregunta , estar en el paro 9 meses i tres en una empresa cuenta como si estuvieras en 2 empresas distintas? muchas gracias
Comentario por suss — mayo 9, 2011 #
queria saber si tendre k pagar mucho por el premio de un coche k m toco el año pasado
Comentario por pilar — mayo 9, 2011 #
Hola. Quisiera saber si se puede declarar la hipoteca vivienda correspondiente al año 2009, ya que en ese año, mi asesoria no la declaro por error en mi declaración, y si hubiera alguna posibilidad de hacerlo en la renta 2010 o algún anexo para ello.Gracias anticipadas.
Comentario por Maria — mayo 9, 2011 #
Hola, en 2008 comencé a comprar una vivienda realizando pagos al promotor durante 2008 y 2009, 9000 euros cada año, haciendo las deducciones por adquisición de vivienda en las correspondientes declaraciones. En 2010 decidí salirme de la promoción recuperando los 18000 euros aportados para con ellos junto a otras cantidades adquirir otra vivienda. En la declaración de 2010 creó que debo deducirme las cantidades que superen los 18000 euros para no deducir dos veces por las mismas cantidades y así no tener que realizar devolución alguna a hacienda. Espero su respuesta y gracias de antemano.
Comentario por jesus — mayo 9, 2011 #
Buenas tardes:
mi pregunta es la siguiente:
Tengo 2 pagadores del año pasado uno de enero a octubre y el otro de octubre a diciembre.
Tengo deduccíón por vivienda habitual.
¿es normal que me salga la declaración a pagar?
otra pregunta:
¿es normal que el valor catastral del piso se me haya modificado de un año para otro?
Muchas gracias.
Comentario por javi — mayo 9, 2011 #
HOLA JAVI,
Sólo con esos datos es imposible que te pueda responder de forma adecuada, aunque para que te hagas una idea, el resultado de la declaración dependerá de lo que hayas ganado y te hayan retenido. Si en el segundo pagador la retención fue muy poca pero los ingresos altos es posible que salga a pagar. Otra cosa que puede haber pasado es que la deducción por vivienda no esté bien incluida.
Comentario por admin — mayo 10, 2011 #
HOLA JESÚS,
En principio deberías devolver las cantidades deducidas en 2008 y 2009, ya que no has adquirido la vivienda por la que dedujiste. Por el contrario, sí podrás deducir las cantidades aportadas para la compra de la casa de 2010.
Comentario por admin — mayo 10, 2011 #
HOLA PILAR;
Dependerá del valor del coche, pero tributará como aumento de patrimonio.,
Comentario por admin — mayo 10, 2011 #
HOLA MARIA,
En la declaración de 2010 no puedes incluir la vivienda que dejaste de desgravar en 2009. Lo que sí puedes hacer es presentar una declaración complementaria a la de 2009 para incluir la vivienda que no desgravaste.
Comentario por admin — mayo 10, 2011 #
HOLA MAR,
En principio deberían coincidir las fechas pero ahí dependerá ya de si Hacienda hace una inspección para comprobar por qué no se ha devuelto el dinero de las deducciones pese a que la vivienda ya no es la habitual (no siempre las hace).
Comentario por admin — mayo 10, 2011 #
HOLA LUIS,
En este post Fiscalidad de las participaciones preferentes se aclara bastante bien. En cualquier caso el enlace que aportas también es muy claro. Puedes deducir al capital obtenido los gastos de administración y depósito de las preferentes, pero no el total del dinero que te han dado.
Comentario por admin — mayo 10, 2011 #
SEGURO DE VIDA VINCULADO AL PRESTAMO HIPOTECARIO
tengo una duda con la declaración de la renta de este año, y es que tengo un seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario pero ya va incluido en las cuotas mensuales de la hipoteca, es decir, ya está cobrado en su totalidad, uno 6700 euros, lo que no sé es si incluirlo en la declaración en su totalidad, lo cual me convendría mas, pero sólo deducirlo una sola vez.
¿ es legal que incluya en la Declaración los 6700 euros?
gracias de antemano
Comentario por jose manuel — mayo 10, 2011 #
HOLA JORGE,
No termino de entender tu pregunta pero si te refieres a que si tienes alguna ventaja fiscal por estar en paro, la respuesta es no.
Comentario por admin — mayo 10, 2011 #
HOLA JESÚS,
En realidad sí tienes que devolver las cantidades deducidas en 2008 y 2009, ya que no destinastes ese dinero a comprar la vivienda habitual por la que dedujistes…
Comentario por admin — mayo 10, 2011 #
HOLA JOSE MANUEL
En principio puedes incluir el seguro de vida como parte del dinero destinado a adquisición de vivienda.
Comentario por admin — mayo 10, 2011 #
HOLA JUAN IGNACIO,
No termino de entender la pregunta. ¿A qué gastos te refieres? ¿Sobre la nueva vivienda?
Comentario por admin — mayo 10, 2011 #
en el año 2010 me embargaron la vivienda, hacienda no reconoce el embargo y dice que es una venta.
Tengo 67 años y mi esposa 52años, estamos en régimen de gananciales.
¿Yo tengo que pagar plusvalía con la edad que tengo? o estoy exento.
Muchas Gracias
Comentario por paco — mayo 10, 2011 #
Hola buenas.Vivo actualmente en un piso de alquiler desde abril del 2011. Me ha llegado el borrador del 2010 sin confirmar porque debo aportar la referencia catastral de mi vivienda habitual. ¿que referencia catastral debo poner, la de donde vivo actualmente o la de la casa de mis padres que es donde vivía en 2010?.
Muchas gracias y un saludo
Comentario por David — mayo 10, 2011 #
hola,el año pasado tuve una hija y mi pareja y yo no estamos casados somos pareja de hecho,me puede meter el en su declaracion aunque no estemos casados a mi y a la niña,o yo la tengo que hacer por mi cuenta,yo no estoy obligada hacerla y ademas en 2010 no me retuvieron nada.
muchas gracias
Comentario por rocio — mayo 10, 2011 #
Hola, mi situacion es particular. Vivo desde hace cuatro años con mi novio en su casa que es de su propiedad. A vista de hacienda yo consto como que no tengo ningun inmueble ni pago un alquiler. Ademas gano al año 14.000 euros en la empresa en la que trabajo. Pero me he visto obligada a trabajar tambien los fines de semana y este ejercicio 2010 tengo tres pagadores. Todos los años me sale a pagar 700, 800 euros pero yo pago un alquiler todos los meses. que puedo hacer para demostrar que vivo donde vivo y aporto la mitad de la hipoteca sin necesidad de que mi novio me haga un contrato de alquiler!
gracias de atemano
Comentario por Ariadna — mayo 11, 2011 #
Hola, en mi caso me han notificado el borrador diciendo no es confirmable. Bueno en lugar de modificarlo y confirmarlo, la he confeccionado con el programa padre y la he presentado en Administración de Hacienda el pasado día 3. Cuando entro en la página AEAT para consultar el estado, sigue haciendo la misma indicación referente al borrador, que no es confirmable, etc, etc. Mi pregunta es si con motivo de haber presentado la declaración por programa padre, tengo que acceder al estado de la devolución por otro medio o con otra referencia, o simplemente es que no la han grabado aún. Gracias.
Comentario por M.Angel — mayo 11, 2011 #
HOLA M.ANGEL
Según parece todavía no lo han grabado, ya que al haber presentado la declaración el borrador queda ‘anulado’.
Comentario por admin — mayo 12, 2011 #
HOLA ARIADNA,
Lamentablemente no puedes hacer nada. Para desgravar por hipoteca es necesario aparecer en la misma y en la escritura de la casa y para desgravar por el alquiler también deben cumplirse una serie de condiciones. Siento no poder ser de más ayuda en tu caso…
Comentario por admin — mayo 12, 2011 #
HOLA ROCÍO,
La declaración conjunta sólo la pueden hacer los matrimonios. En vuestro caso debería ser uno de los dos quien incluya ala niña en su declaración.
Comentario por admin — mayo 12, 2011 #
?kmj
Comentario por David — mayo 12, 2011 #
perdona por el comentario anterior, le di sin querer a enviar. Resulta que Vivo actualmente en un piso de alquiler desde abril del 2011. Me ha llegado el borrador del 2010 sin confirmar porque debo aportar la referencia catastral de mi vivienda habitual. ¿que referencia catastral debo poner, la de donde vivo actualmente o la de la casa de mis padres que es donde vivía en 2010?.
Muchas gracias y un saludo
Comentario por David — mayo 12, 2011 #
HOLA PACO,
La edad no es un elemento que exima de hacer la declaración o pagar plusvalías…
Comentario por admin — mayo 12, 2011 #
hola admin yo no digo que no tenga que hacer la renta, solo le pregunté que, como tengo 67 años y vendí la vivienda habitual (pues no tengo otra) si estoy exento de pagar mi parte de plusvalía.
Gracias
Comentario por paco — mayo 12, 2011 #
Hola Buenas Tardes.
Tengo la vivienda habitual comprada en 2001 y me gustaria saber que porcentaje desclava el estado y que porcentaje desclava la autonómica del capital+intereses pagados al banco por la hipoteca.
-En el 2008 me aplicaron en el estatal 10,05% y en el autonómico 6,45%.
-En el 2009 me aplicaron en el estatal 10,05% y en el autonómico 3,45%.
-Y este año 2010 en el estatal 7,5% y en el autonómico un 6%.
Alguien sabría explicarme esto cambios de deduciones cada año sobretodo el 3,45% del autonómico del 2009 que es inferior al 2008 y 2010, ¿no tendría que ser el 15% de lo que aportes de hipoteca sin pasarse de la cantida estipulada de 9.000€?
Gracias.
Comentario por Sergio — mayo 12, 2011 #
HOLA PACO,
Perdona si me expresé mal, lo que quería decir es que no estás exento de pagar la plusvalía ni de declarar por cuestiones de edad. Es decir, que si obtienes una plusvalía por la venta de la vivienda deberás tributar por ella comoc ualquier otro contribuyente.
Comentario por admin — mayo 13, 2011 #
Buenas admin. Me gustaria saber que referencia catastral tengo que poner en el borrador, teniendo en cuenta que ahora mismo vivo en un piso alquilado y en 2010 vivia con mis padres.
Gracias
Comentario por Fran — mayo 13, 2011 #
Hola,
Me casé en el 2010 en régimen de separación de bienes, aunque por motivos laborales mi marido y yo no residimos en el mismo municipio. Yo vivo en un piso de mi madre (no me desgravo nada) y él vive en su piso entre semana, que sí se desgrava.
Vamos a hacer la declaración individualmente, pero al modificar mi borrador para cambiar el estado civil veo que me pregunta los datos de mi cónyuge y el domicilio del matrimonio.
¿Tendremos problemas si yo pongo mi domicilio y él el suyo? Lo más sencillo sería poner que vivo con él habitualmente en su domicilio, pero no quiero mentir a Hacienda, y más cuando no gano nada con ello.
¿Es obligatorio informar a la AEAT del cambio se situación personal?
Gracias.
Comentario por Turu — mayo 13, 2011 #
No intento corregir al Sr. admin, pero:
El artículo 33.4.b) de la Ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas indica lo siguiente:
Estarán exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la ley de promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Según el caso propuesto, para tener derecho a la exención, debe tratarse de la venta de la vivienda habitual y ser mayor de 65 años.
Comentario por maria paz — mayo 13, 2011 #
Hola, quiero que hacer la declaracion de la renta del 2010 por internet y no se de donde puedo descargar el programa para hacerlo. Me lo pondeis decir por favor?
Comentario por Robert — mayo 15, 2011 #
Buenos días:
Espero que puedan resolverme esta duda.
El año pasado compré un piso en Madrid con mi pareja. Es el único que tenemos. Mi pareja vive actualmente en Las Palmas por trabajo, y yo estoy empadronado en Las Palmas también.
Esto puede afectar en algún sentido que nos podamos desgravar la compra del piso como primera vivienda?. Me debería empadronar de nuevo en Madrid para que me desgravara?
Muchas gracias.
Comentario por ENRIQUE — mayo 16, 2011 #
hola mi duda es, me comprado un piso en agosto de 2010 siendo los titulares del piso mi marido y yo al 50% cada uno, y siendo nuestra vivienda habitual, el hace jornadas completas de 40 horas semanales y yo hago 27 horas semanales, obviamente ambos tenemos un prestamo de 87.000 euros del banco y a el le devuelven 1800 euros y a mi tan solo 57 euros no entiendo por que?? el chico que nos atendia dijo que no habia retenido y que era imposible que me saliera mas… a que se debe esto, si se supone que yo tambien eh comprado un piso ….no se si me explicado bien
Comentario por lissi — mayo 16, 2011 #
El día 13 de mayo hice la declaración de la renta, en Burgos.
tengo que volver a hacerla , Cómo se puede volver a hacer ¿ pido de nuevo cita,? o lleva otro trámite?.
Motivo:
el 4 de marzo de 2010 vendí una finca de chopos, por una herencia de mis padres.
no me dedico a ninguna actividad empresarial , ni forestal.
A estos efectos el artículo 34.6 de la ley Foral 22/1998 dispone: Los rendimientos netos derivados de actividades con un periodo de generación superior a dos años así como aquellos que se califiquen reglamentariamente obtenidos notoriamente de forma irregular en el tiempo, se reducirán en un 30%.
y el artículo 78.5 del reglamento del i.r.p.f., establece una retención del 2€ sobre los ingresos satisfechos cuando estos sean contraprestación de una actividad forestal..
¿ qué debo de hacer ??
gracias por su colaboración.
Comentario por FELICÍSIMO ALVAREZ MARTÍNEZ — mayo 16, 2011 #
Buenos días,
Quisiera saber como puedo modificar una declaración de la renta que ya he entregado
Comentario por Almudena — mayo 16, 2011 #
Hola, me divorcié el año pasado. La vivienda me la quedé yo y le dí la parte proporcional a mi ex marido. Para ello, cancelamos el préstamo hipotecario conjunto y realicé uno nuevo de mayor cantidad. ¿puedo desgravarme la suma de lo aportado durante el año? me explico. El 50% del primer prestamo y el 100% del segundo en concepto de capital mas intereses, además de los gastos acarreados con la formalizacion del nuevo prestamo??
Comentario por lola — mayo 16, 2011 #
HOLA ALMUDENA,
En este enlace puedes encontrar la respuesta.
Comentario por admin — mayo 17, 2011 #
HOLA LOLA,
En principio entiendo que sí puedes deducir esos gastos.
Comentario por admin — mayo 17, 2011 #
HOLA LISSI,
Como explico en otros comentarios. Hacienda devuelve en función de lo que retiene. Es decir, que no te pueden devolver más de las cantidades que te hayan retenido. Dicho de otra forma, Hacienda no te va a pagar más de lo que ganas por haber comprado una vivienda. Si te han retenido 10, por mucho que las deducciones alcanzasen 20 sólo te podrán devolver 10.. Espero haberme explicado.
Comentario por admin — mayo 17, 2011 #
HOLA ENRIQUE,
Aunque padrón y domicilio fiscal no tienen por qué coincidir es recomendable que lo hagan porque es la forma más sencilla de demostrar que se reside en la vivienda. De otra forma es posible que Hacienda ponga algún tipo de traba.
Comentario por admin — mayo 17, 2011 #
HOLA MARI PAZ
Corrección aceptada!
Comentario por admin — mayo 17, 2011 #
HOLA TURU,
Es obligatorio informar a Hacienda del cambio de situación personal.
Comentario por admin — mayo 17, 2011 #
HOLA FRAN,
Deberías poner la referencia catastral de donde residías en 2010.
Comentario por admin — mayo 17, 2011 #
Hola, mi pareja es viudo y tiene dos hijos. el año pasado tuvo que partir la herencia, que era de la mujer para los hijos.
Pagó casi 5000 Euros a el abogado por todo el papeleo y gestión y luego 2200 a hacienda por cambio de nombre.
Esto se puede desgravar?
y los recibos del colegio y seguro de la casa’
gracias
Comentario por yolanda — mayo 18, 2011 #
muchas gracias!!! por resolver mi duda.
un saludo.
Comentario por lissi — mayo 18, 2011 #
HOLA YOLANDA,
Los gastos de abogado no desgravan en el IRPF, pero sí son deducibles de la herencia en si a la hora de pago de Impuesto de Sucesiones. De esta forma si heredas 50.000 y gastas 2.000 en abogados, se te “queda” el valor declarable en herencia en 48.000.
Los recibos del colegio no dan derecho a deducción de forma general, pero sí se pueden deducir algunos gastos por la formación que puedes consultar aquí. En cuanto al seguro de la vivienda y otros seguros, se pueden deducir si están ligados a una hipoteca.
Comentario por admin — mayo 18, 2011 #
Gracias, pero ha pagado por impuesto de sucesiones, y luego 2200 euros al cambiar de nombre la casa y pasar la a los hijos.
vino lo de suma a nombre de cada hijo, pero como son menores lo ha pagado él. Se puede deducir?
Comentario por yolanda — mayo 18, 2011 #
¿me pueden denegar el borrador, si no he hecho anteriores declaraciones en los ultimos años
Comentario por melinda faz — mayo 18, 2011 #
HOLA MELINDA,
En borrador no te lo pueden denegar nunca. Otra cosa es que a los trabajadores autónomos, por ejemplo, no se lo puedan remitir y les envíen sólo los datos fiscales.
Comentario por admin — mayo 18, 2011 #
Hola,soy pensionista de la S.S.Cobro mi pension de España y una pequeña (75 e) de Francia mas una complementaria cada tres meses de 145 e.
Quisiera saber si estoy obligado a declararlas estas de Francia en mi declaracion de la Renta.Gracias.
Comentario por antonio ferra toledo — mayo 19, 2011 #
Hola hoy he ido ha hacer la declaracion y de paso la he hechado porque se supone que si te la hacen en hacienda todo esta en orden, pero al llegar a casa la he comparado con la del año pasado y me he dado cuenta que hay una casilla que no se ha rellenado(la de los 400 euros) con lo cual en la devolucion que me tienen que hacer faltan, y quisiera saber que puedo hacer ahora y como reclamarlo.
Comentario por Rous — mayo 19, 2011 #
Hola amigos:
soy autonomo en modulos(pagos modelo 131)mi consulta es esta:
compre una plaza de garage en otro sitio que no tiene nada que ver con mi domicilio habitual.
en que apartado de la renta lo debo poner?
puedo poner los gastos de notaria de esta plazapara desgravar?
la uso para guardar mi coche cuando voy a mi negocio ¿la puedo poner en minoracion por incentivos a la inversion?
Comentario por chema herrero — mayo 20, 2011 #
Hola tengo una pregunta con respecto a la deducción de adquisición de segunda vivienda habitual.
Tributo en la Comunidad Foral de Navarra.
El año pasado cancelé la hipoteca de primera vivienda habitual y me compré una segunda vivienda que es mi vivienda habitual con otra hipoteca. La intención es vender la primera vivienda que está en venta.
Entiendo que para poder deducir de la hipoteca de la segunda vivienda debo de pagar al banco (mediante mensualidades o con amortizaciones anticipadas) la cantidad deducida de la primera vivienda (42.0000 Euros) y a partir de entonces es cuando empezaré a poder desgravar (minoraciones), no obstante cada año no podrán suponer más de 21.000 Euros (declaración conjunta en Navarra). ¿Es correcto? Para poder llevar a cabo la desgravación que sería al haber finalizado los dos años siguientes sin poder desgravar (21.000*2), ¿tengo que vender la primera vivienda en un plazo de dos años desde que compré la segunda? Si no la vendo en ese plazo, ¿no podré deducir aunque haya reinvertido los 42000 Euros?
Comentario por Maira — mayo 20, 2011 #
ola me han comentado que tengo que declarar los 2.500 euros por el nacimiento de mi bebe y no se como hacerlo y ni siquiera si es verdad alguien m puede ayudar?? gracias
Comentario por veronica — mayo 20, 2011 #
Hola, gracias por esta página, agradecería muchísimo una orientación, porque estoy bastante angustiada.
Por circunstancias adversas, nos quedamos”colgados” con dos viviendas y no podemos vivir en niguna de ellas, las tenemos alquiladas y a nuestra vez vivimos de alquiler. La renta nos ha salido horrible, como si estuviésemos en una situación económica muy ventajosa. ¿Cómo puedo hacer que una de esas casas figure como mi vivienda habitual, cómo lo demuestro, qué modo utiliza hacienda para verificarlo. Gracias
Comentario por camino — mayo 20, 2011 #
Tengo una VPO que declaro como vivienda habitual y donde estoy empadronada, y mi marido tiene una vivienda de renta libre que tambien declara como vivienda habitual,ambos pisos estan en provincias diferentes (decir que tenemos separacion de bienes).En 2010 hemos tenido una hija. Mi pregunta es ¿podemos seguir declarandonos las viviendas habituales cada uno la suya, y declarar tambien a nuestra hija? ¿y si no se pudiese, como es la mejor forma de hacerlo? Gracias de antemano.
Comentario por oLIVIA — mayo 22, 2011 #
HOLA CAMINO,
Si no vives en ninguna de las dos viviendas y además están alquiladas no puedes hacer que estas figuren como tu vivienda habitual porque no cumplirían los requisitos. Además, al hacerlo estarías engañando a Hacienda, algo que desde aquí no te podemos ayudar a hacer ni recomendar.
Comentario por admin — mayo 23, 2011 #
HOLA VERNICA;
Efectivamente, debes hacer constar esta ayuda en la declaración de la renta como si fuese un ingreso más.
Comentario por admin — mayo 23, 2011 #
HOLA MAIRA,
Podrás deducir cuando hayas superado los citados 42.000 euros de inversión, vendas o no la primera vivienda.
Comentario por admin — mayo 23, 2011 #
Hola mi pregunta es:
He cambiado de residencia vivía en Cádiz y ahora vivo en Madrid, se me ha pasado la fecha de la renovación del cartón del paro por estar lejos y no saber dónde podría renovarlo si aquí en Madrid o en Cádiz, he ido a una entrevista de trabajo y creo que me van a contratar la pregunta es, ¿pueden contratarme sin tener el cartón del paro?.
Un saludo.
Comentario por carmen — mayo 23, 2011 #
Buenos días, en 2009 realicé un trabajo como autónomo por el que emití una factura, pero la cobré en enero de 2010. El problema es que yo la declaré en el 2009, pero aparece en los datos fiscales como cobrado en 2010. ¿Cómo puedo solucionarlo?
Gracias
Comentario por María — mayo 23, 2011 #
HOLA MARÍA,
Lo que puedes hacer es comunicárselo a Hacienda haciendo notar que efectivamente el trabajo es de 2009.
Comentario por admin — mayo 24, 2011 #
Buenos dias,
Les expongo mi caso para ver si me pueden orientar: en Diciembre de 2009 compre una vivienda al 50% con una hipoteca tambien al 50% por lo que hacienda me devolvio todo lo abonado por los gastos y el porcentaje que tuvimos que pagar para poder comprar la vivienda e impuestos, yo hasta el momento de la compra ya vivia en esa vivienda (si contrato de alquiler ni nada).En Agosto me mude a una vivienda de alquiler(con contrato) por lo que page a lo largo de esos meses 1800.En Febrero de 2011 hice una cesion de mi parte a la otra propietaria, por lo que recibi 3000€ (que era el resultado de lo que se taso la casa menos el importe de hipoteca a esa fecha).
En hacienda me han dicho que tengo que devolver todo lo que me dieron el año pasado, porque no lo consideran vivienda habitual.Este año me tocaria a devolver, porque me desgravan la hipoteca(no asi el alquiler) y dicen no les constara la cesion hasta el año que viene pero que en la proxima declaracion tendre que pagar lo del 2009 y 2010, si no lo hago este año.
Estoy muy perdida y no se como tengo que hacerlo, ni que hacer
Comentario por Noemmi — mayo 25, 2011 #
quieo saber qual es el limite 6.000 0 12.000
Comentario por josep — mayo 25, 2011 #
HOLA JOSEP,
¿A qué límite te refieres?
Comentario por admin — mayo 25, 2011 #
hola
deseo saber si desgravan los gastos de sepelio
de mi padre
muchas gracias
Comentario por paco — mayo 25, 2011 #
HOLA PACO,
Los gastos de sepelio no desegravan para los herederos.
Comentario por admin — mayo 25, 2011 #
HOLA NOEMI,
Efectivamente los 3.000 euros deberías incluírlos el año que viene al corresponder al ejercicio fiscal 2011. En cuanto a las cantidades que ya se han deducido o se piensan deducir en 2010, habrá que devolverlas porque la casa ya no es la vivienda habitual. Mi recomendación es que no se incluya la vivienda en este año y se haga una declaración complementaria a la de 2009 para devolver las cantidades desgravadas.
Comentario por admin — mayo 25, 2011 #
los gastos del sepelio de mi padre
los ha pagado mi mujer, asi desgrava para ella
muchas gracias
Paco Ferrando
Comentario por paco — mayo 25, 2011 #
Hola, Estoy realizando la declaracion de la renta 2011 y tengo una duda yo trabaje como mistery shooper y cobre 20 euros y no se si presentar este ingreso cm actividad economica o como rendimiento del trabajo,
Gracias por vustra colaboración.
Comentario por Jeremy — mayo 25, 2011 #
HOLA JEREMY,
En principio lo más sencillo es que lo incluyas como rendimiento del trabajo….
Comentario por admin — mayo 26, 2011 #
Hola a todos,
Me gustaría saber si los pagos obligatorios realizados por la Inspección Técnica de edificios (ITE), son deducibles o mejor dicho, eran deducibles en el año 2009. En caso afirmativo, ¿en qué apartado se incluían? ¿Cuál era el porcentaje de deducción? Mi intención es hacer una declaración complementaria a dicho ejercicio, aunque no se muy bien cómo hacerlo
Gracias de antemano
Comentario por susana — mayo 27, 2011 #
Buenos días. El año pasado mi padre se jubiló. ¿debe declarar tanto los rendimientos del trabajo (trabajó hasta abril) como las percepciones por jubilación (de mayo a diciembre)? ¿En el programa padre ambas partidas se incluyen como rendimientos del trabajo? Lo digo pq al hacerlo él ha pasado de percibir 850 euros a tener que pagar este año 700. ¿Es eso posible? Gracias.
Comentario por Angel — mayo 31, 2011 #
buenos dias, tengo una duda referente al minimo familiar, estoy casada y tengo un hijo comun con mi conyuge y convivimos juntos, pero no se si puedo poner en la declaracion que el hijo es solo mio y no convive con el otro progenitor, es que esta ultima situacion me beneficia más que la primera, pero no se si legalmente es posible, gracias por la rapidez de su respuesta.
Comentario por inmaculada — mayo 31, 2011 #
Buenos días,
El año pasado tuve una vivienda en alquiler
desde enero a julio. En junio hizo los tres años que la tenía en propiedad y en los años anteriores me desgravé de ella. La vivienda era mía y de otra persona pero tuve que alquilarla porque me separé, me quedé sin trabajo y si no no podía hacer frente a la hipoteca. Al final pude venderle mi parte a esa persona pero, he perdido mucho dinero. ¿Cómo va a afectar esto a mi declaración de este año? ¿Me va a tocar pagar?
Muchas gracias.
Cristina.
Comentario por Cristina — mayo 31, 2011 #
Buenas tardes, en Octubre 2009 compré junto a mi pareja una casa del cual poseo el 55% y en principio tenía que ser mi vivienda habitual, por lo que desgravé en la renta 2009 los gastos. Por circunstancias de la vida, ahora me encuentro con un hijo, sin poder reformar la casa que tenía que ser mi vivienda habitual y viviendo en el domicilio habitual de mi pareja. Me gustaría saber como reflejar esta situación en la declaración de la renta.
Un saludo,
Comentario por Mikel — mayo 31, 2011 #
Hola, en 2003 compre una vivienda al 50% con otra persona, en 2006 realicé una extincion de condominio a favor de la otra persona por lo que me entregó un dinero, ese año no declaré el incremento patrimonial ya que pensaba reinvertirlo en una nueva vivienda tal y como me comentaron el Hacienda, viendo que era imposible reinvertir dicho importe, decidí declararlo en la renta de 2007, pagué el importe que salía y a fecha de hoy me envia desde hacienda nueva declaración de 2006 indicando que en los dos años que tenia para realizar la reinversión no se ha realizado, teniendo que pagar nuevamente el importe que ya pague con la declaración de 2007.
despues de hacer las alegaciones correspondientes, enviado declaración de 2007 donde se refleja el importe pagado, me dicen que no son aceptadas porque segun ellos lo pagado en la renta de 2007 pertenece a deducciones indebidas y no al importe correspondiente a la exencion por reinversión. mi pregunta es: ¿cuando se realiza una venta de la vivienda habitual se tiene que devolver el importe que te has deducido durante los años que has tenido la vivienda? en mi caso ¿que puedo hacer, ya que al final voy a pagar mas de el dinero que tenia que reinvertir sin contar los intereses de demora.
Comentario por Alicia — junio 1, 2011 #
cuando me devolveran el dinero de la declaracion? me dijeron que entre una semana y 15 dias y llevo un mes y algo esperando ese dinero…
Comentario por David — junio 1, 2011 #
Buenas tardes,
Tengo una importante consulta debido al gran “palo” que he recibido cuando me ha llegado el borrador, y les agradecería mucho si me la pueden resolver.
Me dicen que tengo que pagar !4.440€! y el único cambio que ha habido en mi economía es que, sin yo quererlo, me liberaron un plan de pensiones que heredé de mi marido de 8.000€, yo no quería rescatarlo pero por lo visto hace 9 años el banco me propuso rescatarlo el 31 de diciembre del 2010 y yo firmé que sí, y de repente me lo ingresaron en la cuenta este diciembre pasado sin yo querer rescatarlo.
Mi pregunta es la siguiente. ¿es posible que por estos 8.000€ tenga que pagar 2200€ más que el año pasado? ¿Hay alguna posibilidad de que no tenga que pagar esa burrada? Muchas gracias anticipadas por su respuesta.
Comentario por Pilar — junio 1, 2011 #
Estoy casada, en régimen de separación de bienes, soy propietaria de una vivienda ,la cuál la utilizo de vez en cuando, pero la vivienda donde residímos, es de mi marido, que está en la misma población que la mía; declaramos individualmente; ¿puedo declara mi vivienda como habitual en mi declaración?
Comentario por mariaq — junio 1, 2011 #
hola soy naira tengo dudas y espero que me ayudeis.mi marido y yo queremos pedir un prestamos de unos 50.000 euros. mi marido es autonomo y yo tengo empleo fijo el problema es que tenemos nuestra vivienda abitual y ahora al fallecer un familiar le a dejado a mi marido la mitad de una vivienda y una tercera parte de otra vivienda ya que las demas parte quedan repartidas por sus dos hijo.y mi duda es esto impedira que nos den el prestamos en la declaracion las viviendas salen ya declaradas. y si fuera a sin que papeles pediran aparte de la declaracion y las nominas juntos los papeles de autonomo de mi marido . muchas gracias
un saludo
Comentario por naira — junio 2, 2011 #
quisiera saber si desgravan los gastos de guardería, me habían comentado que se pueden meter. gracias.
Comentario por elena — junio 2, 2011 #
hola, tengo mi hermano de 24 años que ha estado trabajando en el año 2010-11 ( de diciembre a marzo) y no cobro paro, y ahora esta de media jornada en la misma empresa solo lleva ahi des de marzo y no supera en estos meses trabajados los 22.000 euros. mi pregunta es esta obligado ha hacer la declaracion de la renta? vive con nostros en casa.
gracias!
Comentario por Lati — junio 3, 2011 #
En el 2010 ingresé a mis 3 hijos en sus cartillas 4000 euros a cada uno .Quisiera saber si a la hora de pedir las becas al ministerio de educación , como piden los datos a la agencia tributaria, tendrán en cuenta esto para el cálculo de la renta familiar total, o solamente las declaraciones de su padre y mia que somos los dos que declaramos en la familia?
Comentario por feli — junio 3, 2011 #
Hola buenos dias te expongo lo mas breve posible la situacion: comprre una vivienda nueva en el 2002, y la hipoteca en principio la sacamos en la caja rural de canarias, harta de que me cobraran comisiones por todo, cambiamos la hipotecq en el 2008 al banco pastor, ahora me estan volviendo a cricificar con las comisiones gastos de cuenta y otras cosas, que al principio no nos cabraban nada y ahora nos cobran por todo. mi pregunta es la siguiente, si vuelvo a cambiar la hipoteca y me voy a otro banco o caja, puede seguir declarandola en hacienda, ya que se que las nuevas hipotecas no se declaran, pero nose si al cambiarla de banco o caja se considera nueva hipoteca o antigua, estoy cansasda de que te prometan cosas todos los bancos o cajas para cojer la hipoyteca y despues te crucifican con todo tipo de cosas que tienes que contratar, osea te lo pintan todo tan bonito y despues se agarran de la situacion, si vuelvo a cambiar la hipotecca, se considera nueva o antigua se piede declarar la hipoteca en el 2012, osea de la renta de 2011??? gracias
Comentario por crisfantasia2 — junio 6, 2011 #
hola. mi caso es el siguiente. tengo un expediente de expropiacion de un terreno por adif. se encuentra en la fase de deposito previo, por lo que en 2010 he recibido una cantidad a cuenta del justiprecio que se determinara mucho mas adelante.los metros a expropiar han disminuido por lo que posiblemente parte de lo ya recibido se tendra que devolver, ¿tiene que reflejarse ese ingreso en la renta 2010? ¿como? ¿y si se devuelve posteriormente parte del mismo?. gracias
Comentario por HELENA — junio 7, 2011 #
Buenos dias
queria saber cual es el numero de casilla en la declaracion de la renta que corresponde al regimen de cotizacion de los empleados de hogar.
Un saludo.
Gracias
Comentario por Beatriz — junio 8, 2011 #
Hola, este año me toca mi primera declaración, y los de hacienda no me ayudan mucho, ya que me tienen que devolver. Después de mil historias tengo la declaración hecha en papel, ya que no puedo hacerla por Internet, quería saber cómo y dónde se tiene que entregar!
muchas gracias
Comentario por Sivia — junio 8, 2011 #
¡Hola!
Mi madre cobra de pension unos 12000€ y este año tubo de rendimientos de capital mobiliario ( cuentas,depositos etc) unos 3000€ creo que por este motivo esta obligada a hacer la declaracion ¿no es asi? Gracias
Comentario por Paco — junio 8, 2011 #
En 2010 adquirí, sin nadie mas en el contrato que yo, un piso del cual pague una entrada de 27000 euros más un cheque de 10550 que me dió la Generalitat Catalana por ser joven y adquirir una vivienda habitual. Y despues pagué hipoteca desde julio. Hoy he ido a hacer la declaración a hacienda y me ha atendido una señora que no se enteraba mucho y que ha ido 5 veces a consultar con su compañero de al lado. Mi sorpresa ha sido que al hacer el borrador no solo no me devuelen sinó que tengo que pagar 2000 euros pues según ella lo máximo que se puede declarar por inversión son 9000 euros y he recibido una ayuda de 10550 con lo cual me toca pagar. Hace unos dias me llego el borrador y me salia a pagar unos 100 euros pero que no era correcto porque tenia que añadir la compra de la vivienda habitual por lo cual el cambio de 100 a 2000 a venido al incluir la vivienda y la ayuda. Puede ser correcto eso? Perdón si he usado terminos no apropiados pero se mucho sobre el tema.
Comentario por Marcos — junio 8, 2011 #
Hola necesito saber si siendo reciedente española desde 2005 tengo obligacion de pagar la renta del 2008? Gracias !!
Comentario por Anahi — junio 8, 2011 #
Hola,
Yo quería saber si estoy obligada o no a hacer la declaración de la renta. El año pasado la hice,aunque no estaba obligada, pero este año no la quería hacer porque trabajé en dos sitios a la vez y me han comentado que seguro tengo que pagar(aun no tengo el borrador) Sigo sin estar obligada por nivel salarial, pero estaría obligada por trabajar en dos sitios?? gracias!
Comentario por Natalia — junio 8, 2011 #
hola me gustaria saber si los gastos de la guardería, y los del comedor del colegio tienen algún efecto a la hora de hacer la renta. gracias
Comentario por LAURA — junio 9, 2011 #
HOLA NATALIA,
Estarías obligada a hacerla al tener dos trabajadores si has cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador y tus rentas superan los 11.200 euros
Comentario por admin — junio 9, 2011 #
HOLA CRISFANTASIA,
Si se trata de una subrogación podrías seguir desgravando
Comentario por admin — junio 9, 2011 #
HOLA LATI,
Ahora mismo estamos declarando por el año 2010….
Comentario por admin — junio 9, 2011 #
HOLA ELENA,
Sólo algunas comunidades contemplan deducciones por gastos de escolarización y guardería
Comentario por admin — junio 9, 2011 #
HOLA MARIAQ
Si no es tu vivienda habitual no puedes desgravar por ella.
Comentario por admin — junio 9, 2011 #
HOLA PILAR,
Sólo con estos datos es complicado responder aunque bien podría ser que por el rescate del plan debas pagar más a Hacienda…
Comentario por admin — junio 9, 2011 #
HOLA DAVID,
Hacienda dispone legalmente de todo el año para hacer los pagos…
Comentario por admin — junio 9, 2011 #
HOLA ALICIA,
Cuando se vende una vivienda no se debe devolver las cantidades deducidas a no ser que la vivienda no cumpliese con la condición de vivienda habitual. Por ejemplo, si se vende o se abandona la vivienda antes de tres años desde que se compró se deberá devolver la vivienda (existen excepciones como divorcio o trabajo). Al parecer Hacienda ha confundido términos.
Comentario por admin — junio 9, 2011 #
Tengo una VPO que declaro como vivienda habitual y donde estoy empadronada, y mi marido tiene una vivienda de renta libre que tambien declara como vivienda habitual,ambos pisos estan en provincias diferentes (decir que tenemos separacion de bienes).En 2010 hemos tenido una hija. Mi pregunta es ¿podemos seguir declarandonos las viviendas habituales cada uno la suya, y declarar tambien a nuestra hija? ¿y si no se pudiese, como es la mejor forma de hacerlo? Gracias de antemano
Comentario por OLIVIA — junio 12, 2011 #
Somos una promotora que tiene una promoción de viviendas acabadas destinadas a la venta, pero debido a la situación del mercado hemos decidio alquilarlas temporalmente. A finales de 2008, cuando terminamos las obras, solicitamos la devolución del IVA de los costes de la promoción, y nos fue devuelto en el 2009. Qué repercusión en el IVA tiene ahora poner en alquiler las viviendas en lugar de venderlas? Gracias.
Comentario por Dolores — junio 14, 2011 #
Soy asalariado y ademas he tenido unos ingresos de alrededor de 3000 € por unas consultas y me hacen una rentencion de 450€. Antes yo nunca habia tenido este tipo de ingresos. Os quisiera pregunar:
1- Como debo incluirla en la declaracion. En los datos que me envia Hacienda figuran como actividades economicas (profesionales). No estoy dado de alta como autonomo, ni en el IAE,
2- Deberia haberme dado de alta en el IAE y como autonomo aunque no vuelva a tener este tipo de ingresos.
Gracias por anticipado.
Comentario por Alejandro — junio 14, 2011 #
En el 2010 nos hicieron un ERE parcial en la empresa, de manera que cobré de la empresa y de la seguridad social.
El importe cobrado por el ERE no supera los 1.500 EUR.
En el borrador este importe me sale sumado a los rendimientos de trabajo.
El importe cobrado por el ERE, al no superar los 1.500 EUR estoy obligado a ponerlo en los rendimientos de trabajo??
Comentario por Javier — junio 14, 2011 #
hola,
Recibi una herencia de pequeño un local en madrid. El año pasado lo vendi y ahora no se si lo tengo que meter en la declaracion de la renta. Alguien me puede aclarar como puedo hacerlo, gracias.
Comentario por MARTA — junio 15, 2011 #
HOLA ALEJANDRO,
En principio deberías darte de alta en el IAE y en función del tipo de actividad también como autónomo para poder emitir factura. Ahora lo que tienes es la posbilidad de incluirlo como actividad económica o como rendimiento de trabajo.
Comentario por admin — junio 15, 2011 #
Hola,espero que alguien me pueda ayudar. No tengo el borrador para presentar mi declaraciòn y estoy fuera de plazo…como hago para poder confirmarla?Trabeje 9 meses en una empresa y el tiempo restante cobrè el paro, creo que estoy obligada a declarar.GRacias por vuestra ayuda
Comentario por Ana — julio 10, 2011 #
Mi pareja hizo la declaración de la renta, indicando como cuenta bancaria mi cuenta, en l que él no es titular.
Le tienen que devolver, y resulta ue haciendo la consulkta sale que el día 8/07/2011 se ha hecho efectiva la devolución, pero no hemos recibido nada aún en cuenta.
Me podéis ayudar??? >Sabéis porqué???
Gracias
Comentario por nuria — julio 14, 2011 #
Buenas,
tengo una cuenta vivienda adquirida en 2009, todavía me quedan 2 años aunque ya sé que no me va a desgravar. La cuestión es que mi pareja, con quien me voy a casar en noviembre, tiene ya un piso como vivienda habitual a donde me voy a trasladar, como estamos viendo que va a ser imposible comprarnos otra vivienda lo que quisiera saber es si puedo utilizar el dinero de mi cuenta vivienda como inversión en vivienda habitual aunque no esté registrada directamente a mi nombre. Gracias de antemano
Comentario por Eva — julio 14, 2011 #
Hola, hice mi declaración de la renta en una asesoría, me salió a devolve pero,tras esperar sin resultado la devolución, me dicen al personarme en Hacienda que me han retenido dicha devolución debido a la subrogación de hipoteca que realicé, pero no me dicen qué documentación debo presentar para agilizar los trámites, ni me informan de nada más. Qué puedo hacer?.Gracias.
Comentario por ISABEL — julio 23, 2011 #
Tengo una duda.
Estoy 4ºaño desgravandome cuenta vivienda, el próximo año en septiembre 2012, cuando me venza, puedo invertirlo en un solar¿? y no perder lo que ya me he desgravado¿¿??
Comentario por Mónica — julio 25, 2011 #
soy autónomo y le facturo a una empresa mi prestación de servicios( soy comercial ).en la factura, pongo una retención del 15%.
entiendo que al cobrarlo de menos, en mi declaración de Junio de IRPF, aplico esas retenciones y que es la empresa la que tiene que hacer el pago a cuenta.
esto es así ????
gracias
Comentario por Jorge — julio 31, 2011 #
Buenas,
El pago a cuenta corresponderá a Hacienda y no a la empresa, que no debe responder por tu factura fiscal.
Comentario por admin — agosto 2, 2011 #
Hola Mónica,
En principio sí, pero también deberás haber construido la vivienda en un plazo máximo de dos años y que esta sea tu vivienda habitual.
Comentario por admin — agosto 2, 2011 #
HOLA ISABEL,
Si la han retenido porque la están estudiando no puedes hacer nada salvo esperar a que te pidan la documentación que necesiten.
Comentario por admin — agosto 2, 2011 #
HOLA EVA,
En principio podrías utilizar el dinero de la cuenta vivienda siempre y cuando se formalice un contrato de compra venta.
Comentario por admin — agosto 2, 2011 #
HOLA LUISA;
Entiendo que si debías delcarar tú esas ganancias (o la parte que te correspondiese de las mismas) y en este sentido también debería tu hijo devolver la parte proporcional desgravada.
Comentario por admin — agosto 2, 2011 #
HOLA ANA,
En principio si estás fuera de plazo no puedes aprobar el borrador y deberás presentar la declaración a través del modelo padre. para ello te recomiendo que descargues tus datos fiscales.
Comentario por admin — agosto 2, 2011 #
Buenos dias, necesito por favor que alguien me ayude en lo siguiente:
He sido declarado heredero universal de mi tio por una base imponible de € 700.000, hasta aqui perfecto. Pero el 66 % pertenecia a 2 tias que fallecieron antes de mi tio, las cuales dejaban su herencia a el. Bien me entero que debo pagar una burrada por el impuesto a las sucesiones de Madrid. por los 3 fallecidos de 250000. aprox, a esto debo hacer mi liquidacion que seria 160000. Por lo tanto tengo que solicitar un prestamo. para poder escriturar un piso en madrid de valor 450000, para venderlo. y no soy residente. La pregunta es cuanto tendria que abonar mas de los 410000 Muchas gracias
Comentario por Pablo — agosto 5, 2011 #
TENGO UNA CUENTA VIVIENDA DE LA QUE ME HE DESGRAVADO, NO VOY A UTILIZARLA PARA VIVIENDA.
¿COMO DEVUELVO LA BONIFICACION OBTENIDA? NO VEO EN LA DECLARACION NINGUN CAPITULO PARA HACERLO.
O DEBO IR A HACIENDA HA HACER UNA COMPLEMENTARIA.
UN SALUDO Y GRACIAS ANTICIPADAS.
Comentario por augusto j. — agosto 8, 2011 #
Buenos días.
En el año 1996 compre una casa para uso de vivienda habitual para lo cual tuve que pedir un préstamo hipotecario de 10.500.000 ptas.. En el año 2007 compré otra vivienda con una hipoteca de 300.000€ y cancelando parte de la 1ª. En el 2007 mi vivienda donde residía era la que había comprado en 1996. En diciembre de 2010 vendo la vivienda comprada en 1996 por un valor de 195.000€. De este importe 120.000 fueron para cancelar la hipoteca de la 1º vivienda y el resto lo quiero para invertir en la vivienda comprada en 2007 (rehabilitación y ampliación). Mi pregunta es la siguiente. ¿En la renta de este año yo podía haber solicitado exención por reinversión en vivienda habitual?
Muchas gracias
Comentario por Mario — agosto 9, 2011 #
HOLA AUGUSTO,
Deberías hacer una declaración complementaria, como bien indicas.
Comentario por admin — agosto 9, 2011 #
HOLA MARIO,
En principio sí podrías haberlo solicitado
Comentario por admin — agosto 9, 2011 #
HOLA, LLEVO UN MES EN ESTE TRABAJO Y NO ME HA INGRESADO UNA NOMINA SINO UNA TRANSFERENCIA NORMAL, POR TANTO NO ME HA DESCONTADO IRPF. SI AHORA ME DA LA NOMINA DESPUES DEL PAGO QUE PASA POR NO HABERME APLICADO EL IRPF? ME LO APLICARAN EN LA PROXIMA DECLARACION A MI?
Comentario por Susana — agosto 9, 2011 #
tengo nie de extranjero con permiso de trabajo y residencia en barcelona donde estoy empadronada y pago mi alquiler. Estuve de alta en la seguridad social por mi esposo. Si quiero empezar a trabajar como autonoma. Cuales son los pasos para registrarme como autonoma y poder pagar los impuestos. Otra consulta. Si luego tambien quiero ir a trabajar en Madrid cuales serian los pasos de registrarme y en donde. Saludos y gracias.
Comentario por Hilda — agosto 11, 2011 #
HOLA HILDA,
Esta es una página de temas fiscales. En Gestion Pyme puedes encontrar más información sobre los trámites para darte de alta como autónoma.
Comentario por admin — agosto 16, 2011 #
HOLA! MI PREGUNTA NO HA ESTADO CLARA SUPONGO! SOLO QUIERO SABER SI ME TOCA PAGAR EN LA DECLARACION DE 2012 EL IRPF QUE NO ME HAYA SIDO DESCONTADO DE LAS NOMINAS DE CADAD MES? GRACIAS
Comentario por Susana — agosto 17, 2011 #
HOLA SUSANA,
En principio las retenciones de IRPF se pueden definir como el dinero que Hacienda te ‘reserva’ cada mes de tu nómina como previsión de lo que después deberás pagar en la declaración de la renta. Cuanto más te hayan descontado menos tendrás que pagar o más te deberá devolver Hacienda. De esta forma si no te han retenido nada o muy poco, la lógica nos dice que te saldrá a pagar en la declaración.
Comentario por admin — agosto 17, 2011 #
Me he estado desgravando la hipoteca durante 7 años. Ahora he de empadronarme por motivos escolares en casa de mis padres. Mi pregunta es si dentro de 2 años podré deducirme la hipoteca sí vuelvo a empadronarme y a residir en la que ha sido mi vivienda habitual hasta ahora
Comentario por jessica — agosto 22, 2011 #
Hola,aguien podria responder mi consulta? Entiendo que la página esta operativa por las fechas de los correos. Quizas no se entiende la pregunta?
Comentario por jessica — agosto 30, 2011 #
Hola Amigos, espero que me puedan ayudar, desde principios del 2009 hasta mediados del 2011 trabaje como becaria y me gustaría saber si hay alguna forma de recuperar el IRPF que me descontaban cada mes, ese descuento era del 2%. Si se puede y si es asi saber donde tengo que presentarme pedir esa devolución.
Saludos,
Geovana
Comentario por Geovana — agosto 30, 2011 #
HOLA GENOVANA,
Entiendo que en esos periodos no estabas obligada a presentar la declaración de la renta… Ahora la solución podría ser la de presentarla pero fuera de plazo.
Comentario por admin — agosto 31, 2011 #
mi duda es la siguiente: Tengo un hijo con discapacidad y movilidad reducida, un 75% y me puedo deducir un 14% de IVA por la compra de un vehiculo si lo pongo a su nombre. He estado viendo coches de 2ª mano en concesionarios donde me dicen que es posible deducir el IVA, pero cual es el procedimiento? una vez que he ido a hacienda y ya teniendo el acuerdo condicionado y la documentacion necesaria acreditando todos los datos… compro el vehiculo y me devuelven el 14% del IVA o el vendedor me lo tiene que vender al 4% de IVA y se lo devuleven a él?
Muchisimas gracias.
Comentario por JOSE A RUIZ JUAREZ — septiembre 2, 2011 #
Hola.
Quisiera exponer mi caso. Hace unos meses recibí una notificación de Hacienda en la que se me requería la Renta del 2008. En su momento me la hicieron y me dijeron que estaba exenta para presentarla. En la carta venía un borrador en positivo por un importe de 400 euros. Al revisarlo me dí cuenta de que había información que no se reflejaba como la hipoteca, mis hijos…y la realicé de nuevo saliendo un importe en negativo de casi 350 euros. Presenté la Renta y alegué falta de información en ese momento y una mala gestión. Ahora me ha llegado una sanción por el importe de 150 euros por haberla entregado fuera de plazo, y estoy de acuerdo, pero mi pregunta es: Si ellos me reclamaban el importe de dicha renta por ser positiva, no tengo yo ningún derecho a que me devuelvan el importe que supone dicha Renta (o al menos a que se abonen dicha multa de ese resultado?
Espero su respuesta para saber si tengo derecho a reclamar o alegar.
Gracias.
Comentario por Currilla — septiembre 6, 2011 #
HULA CURRILLA,
Si Hacienda te ha sancionado con 150 euros por entregar la declaración fuera de plazo también debería proceder a hacerte el ingreso correspondiente a dicha declaración, aun habíendola presentado fuera de plazo.
Comentario por admin — septiembre 6, 2011 #
Entonces alegaré para que me descuente de dicha devolución el importe de la multa y me abonen dicha cantidad junto a la renta del 2010, que pòr este motivo también la tienen retenida.
Gracias.
Comentario por Currilla — septiembre 7, 2011 #
Buenos días;
Tengo una duda en cuanto el nuevo tipo a aplicar sobre la compra de vivienda nueva hasta el 31 de Dic de 2011.
Resulta que el més de Agosto hice contrato de arras para la compra de una vivienda, entregando a cuenta una pequeña cantidad. En esa cantidad, el IVA aplicado era del 8%. LA compra la realizaré el día 20 de Septiembre, por lo tanto entiendo que para el caso de la compra se debe aplicar el 4%. ¿Es así?. Independientemente de lo cobrado en aquel primer pago a cuenta.
Un saludo y gracias.
Comentario por Segu — septiembre 7, 2011 #
HOLA SEGU,
En principio estás en lo cierto y debería aplicarse el 4% de IVA a la compra
Comentario por admin — septiembre 8, 2011 #
Muchas gracias por la respuesta.
Un saludo.
Comentario por segu — septiembre 8, 2011 #
Hola!
Tengo una duda…en Diciembre de 2009 me hice una cuenta vivienda. Mi base imponible es mayor de 24000 pero en aquel año, ese no era ningun requisito para desgravar…ahora que la ley ha cambiado?Puedo continuar desgravando los años que me faltan aunque mi base imponible sea mayor de 24000? Y todavia esta vigente la prorroga de 2 años para la compra?
Muchisimas gracias por su ayuda!!!!Es realmente útil!!
Comentario por maria — septiembre 11, 2011 #
HOLA MARÍA;
Aunque abrieses la cuenta en 2009, a las cuentas viviendas se les aplica la fiscalidad vigente en este momento. Es decir, que las bases imponibles superiores a 24.000 euros no pueden desgravar (en esto se diferencia de quienes adquirieron casa en 2009). En cuanto a la prórroga de dos años, esta finalizó en 2010, de forma que dispones de 4 años desde que abriste la cuenta para comprar tu vivienda habitual
Comentario por admin — septiembre 12, 2011 #
Muchas gracias por la respuesta!!
Comentario por maria — septiembre 12, 2011 #
Enhorabuena por tu web la acabo de descubrir y la encuentro muy util.
Tengo la siguiente consulta:
Quiero comprar un piso de segunda mano en Madrid que me costara unos 100.000 euros y sera mi vivienda habitual. ¿Cuanto me podre desgravar este año si no lo hipoteco y lo pago en mano?
Creo que mi base imponible es de unos 22.000 euros, y estoy un poco liada con el tema de la desgravacion en 2011 sobre todo si lo pago en mano. (tengo cuenta vivienda que no se si influira para el 2011 a la hora de la compra)
Por otro lado creo que en Madrid no hay ayudas para los pisos de segunda mano si no se hipotecan los pisos ¿estoy en lo cierto?
Gracias y un beso.
Comentario por Sara — septiembre 13, 2011 #
muy buenas, ¿Por qué todos los años me pagan la declaracion el 24 de diciembre? ¿No se puede cobrar antes, que estoy achuchado?
Comentario por juan diego — septiembre 13, 2011 #
HOLA JUAN DIEGO,
Lo raro es que te paguen siempre el mismo día… Hacienda dispone de seis meses para hacer efectiva la devolución de la renta y dentro de ese plazo puede tomarse el tiempo que considere necesario sin que podamos hacer mucho para agilizar el proceso.
Comentario por admin — septiembre 14, 2011 #
HOLA SARA,
Si pagas el piso en mano no podrás desgravar más que el primer año. En este artículo explicamos como funciona la deducción por vivienda y que cantidades podrías deducir en función de tu base imponible.
Por otra parte, desconozco si en Madrid hay ayudas a la compra de pisos de segunda mano.
Comentario por admin — septiembre 14, 2011 #
Hola. A ver, expongo mi caso. Estoy estudiando y las cosas no estan como para echar cohetes y quiero ayudar a mis padres con los pagos, ya que me he tenido que ir de casa para estudiar. Entonces, mi pregunta es, ¿Eso les repercute o perjudica para la renta? Y si es asi, ¿Qué puedo hacer?
Muchas gracias!!
Comentario por inma — septiembre 17, 2011 #
Buenas tardes:
Si una persona tiene que abandonar su residencia habitual para irse a vivir a una Residencia, por problemas de salud, ¿Qué consideración, a efectos de renta, tendrá el domicilio que antes ocupaba?. Según leo en la Agencia Tributaria, se sigue considerando vivienda habitual cuando tienes que abandonarla por causa de enfermedad grave, eso al menos es lo que entiendo. ¿Sería así?. O, por el contrario, ¿pasaría a gravar de cara a la declaración de renta, como si fuera una vivienda a disposición?.
Gracias por vuestra ayuda
Comentario por moncamar — septiembre 19, 2011 #
Hola Buenas tardes,
Mi consulta se refiere a la deducción por reinversión de vivineda habitual. Este mes he vendido mi vivienda habitual (la única que tengo) y el mes próximo me compraré otra mas grande, según he podido ver no tendré que pagar a hacienda por las ganacias patrimoniales ya que voy a reinvertir todo el valor en la nueva compra, mi preocupación es que no estoy empadronado en la vivienda habitual sino en casa de mis padres y no sé si Hacienda me va a requerir este documento para demostar que era mi vivienda habitual.
Mi mujer sí que està empadronada en esta vivienda pero ella no es titular.
Si me he desgrabado la hipoteca cada año sin estar empadronado supongo que no será necesario demostrar nada
¿Como puedo demostrarlo? ¿Valen todos los recibos de luz, agua, gas, permiso de obras…. ?
Reciban un cordial saludo, muchas gracias.
Comentario por Marco Aurelio — septiembre 21, 2011 #
Hola,
Mi duda es saber cómo tributan las rentas del ahorro en entidades extranjeras. Cómo hay que declararlo? Cada año o cada vez que se “traen” los ahorros a España?
Comentario por Toch — septiembre 21, 2011 #
HOLA MONCAMAR,
En principio parece que una enfermedad grave sí podría ser razón suficiente para abandonar el domicilio y que este siga siendo el domicilio habitual desde el punto de vista fiscal.
Comentario por admin — septiembre 22, 2011 #
HOLA MARCO AURELIO,
En principio no tiene por qué pasar nada. Padrón y domicilio fiscal no tienen por qué coincidir, aunque sí es lo primero en lo que se fija Hacienda para determinar si una persona vive o no en un lugar concreto y esto es porque estamos obligados a empadronarnos donde más tiempo residimos al año. En el caso que comentas deberás demostrar que efectivamente has habitado en la vivienda y el que tu mujer esté empadronada ya es un buen indicativo. El resto puedes hacerlo con facturas, recibos del hogar y cualquier prueba documental que creas que puede vincularte a la vivienda, aunque aquí dependerá ya de Hacienda admitirlas o no.
Comentario por admin — septiembre 22, 2011 #
Buenas tardes, les cuento nuestro caso, hemos vendido nuestra vivienda habitual con 1 plaza de garaje en agosto de 2011 que fueron compradas en abril de 1999, precio venta 290.000 € (272.000 + 18.000), hemos pagado plusvalia municipal 4.800 en total y hemos comprado otra vivienda habitual en julio de 2011 con dos plazas de garaje, vivienda 313.750, garaje1 14.450 + garaje2 14.450 y de gastos total iva, notario, ajd, registro… 40.370 €. Escrituramos la compra con el 100% de hipoteca 342.125 € y al recibir el dinero de la venta días después amortizamos 255.000 € de hipoteca. Mi pregunta es si hemos reinvertido a día de hoy el importe correcto para la exención de la ganancia patrimonial.
Espero respuesta gracias.
Comentario por Paloma — septiembre 24, 2011 #
HOLA PALOMA,
A priori así parece, ya que habéis destinado el dinero ganado con el piso a la compra de otro.
Comentario por admin — septiembre 26, 2011 #
Buenos días,
Tengo un piso en propiedad bajo hipoteca desde 2005
Voy a trasladarme alquilado a otra ciudad.
¿Puedo seguir deduciéndome los gastos en la renta como hasta ahora?
¿Puedo deducirme los gastos del nuevo alquiler?
Si me planteo alquilar mi vivienda ¿puedo deducirme algo?
Muchas gracias
José
Comentario por JOSE — septiembre 26, 2011 #
HOLA JOSE,
Si te trasladas a otra ciudad y el piso deja de ser tu vivienda habitual ya no podrás deducir por ella salvo que el traslado sea por algún motivo justificado (puedes leer más aquí). Si decides alquilarlo podrás disfrutar de algunos beneficios fiscales como se explica aquí
Comentario por admin — septiembre 27, 2011 #
Hola buenos días,
Este año he abierto una cuenta de trading de divisas y he ganado algo de dinero.
¿Como debo declarar este dinero el año que viene?
¿Y si mis ganancias fueran del orden de mas de 100.000€ anuales?
¿Y si tuviera perdidas?
Muchas gracias
Alvaro.
Comentario por Alvaro — septiembre 27, 2011 #
Hola;
Este año sólo he cobrado del paro hasta ahora. Pero de aquí a final de año cobraré la baja de maternidad (1300€ mes X 12meses = 15600€)
¿Tengo que hacer la declaracion de la renta? En caso de que si, ¿Qué porcentaje tengo que pagar?
Es por saber cuanto me interesa que me retengan en la baja por maternidad.
Gracias y saludos
Comentario por Rocio — septiembre 27, 2011 #
HOLA ROCÍO,
En principio estarás obligada a declarar. La cuantía dependerá ya de los ingresos totales que puedas percibir y que varían en función de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, hemos preparado un artículo explicando el tema al que puedes acceder aquí.
Comentario por admin — septiembre 28, 2011 #
HOLA ALVARO,
Puedes encontrar la respuesta en este artículo sobre fiscalidad del trafing de divisas
Comentario por admin — septiembre 28, 2011 #
Eta pregunta no es referente a la renta ,pero pido porfavor aver si alguien puede darme informacion sobre lo que les voy a preguntar. El tema es sobre un vehículo. Cuando no se puede pagar y se entrega, el resto de la cantidad que queda por pagar ¿se debe abonar? y si es así ¿Como a de hacerse?
Comentario por begoña — septiembre 29, 2011 #
Hola,buenos días.
Mi duda es la siguiente, compré un piso en 2008 como vivienda habitual y el banco me hizo dos préstamos, uno por el piso y otro por la plaza de garage aunque es la misma escritura. Hasta ahí creo que tengo claro que los dos prestamos me los puedo deducir en la declaración. Como me faltaba dinero porque no financiaban el 100%, pedí un tercer prestamo hipotecário avalado con la escritura del piso de mis padres. Entiendo que este préstamo también es por compra de vivienda habitual y por eso también me lo he estado desgravando. Ahora Hacienda me está inspeccionando la declaración de este año y me han comentado que es por este prestamo. ¿No tiene este deducción también?
Un saludo. Gracias.
Comentario por Yolanda — septiembre 29, 2011 #
Buenos días a todos, desde hace 3 años tengo una desorganización en mis tributos, y cada vez que pregunto en mi trabajo en el departamento de recursos humanos, supuestamente me lo han solucionado, pero en la siguiente declaración de la renta sigo pagando una cantidad bastante importante.
- Yo soy funcionario de administración local, con minusvalía del 33%, hipoteca por vivienda habitual de 415 € al mes (por lo que no llego a la máxima deducción) e ingresos por arrendamiento de local de mi propiedad de 300 € mensuales (descontado el 19% de IRPF y el IVA).
Mi sorpresa es que los 3 últimos años he pagado en la declaración más de 2000 euros, y me retenían un 5%. Lo comuniqué en el departamento de nóminas y me dijeron que todo estaba bien, porque con la minusvalía esa retención era correcta, y no tenía porqué pagar más de 500 euros en la declaración. Esta última declaración vuelve a salirme 2400 euros, por lo que vuelvo a subir a nóminas y me dicen que me van a retener un 15%.
El 15% es la retención que le hacen a compañeros míos en mi misma situación pero sin grado de discapacidad, por esto no entiendo bien y estoy hecho un lío.
Ahí va mi pregunta:
¿Es posible que los ingresos que percibo por alquiler me computen en la base imponible y por eso me salga a pagar? En ese caso ¿Es posible que a pesar de retener un 19% en cada recibo de alquiler aún me siga imputando los ingresos de este? por lo que en ese caso ¿No me traería a cuenta tener alquilado el local?
Espero haber expresado el caso con el máximo detalle.
A la espera de vuestros comentarios, muchas gracias de antemano
Comentario por Agustín — septiembre 29, 2011 #
HOLA YOLANDA,
Un tema complicado y por eso es normal que Hacienda esté investigando. Si el préstamo no está ligado a la vivienda y es sobre una vivienda de tus padres resultará complicado demostrar que efectivamente se ha destinado el capital para la compra de la vivienda habitual. Es por eso que Hacienda está investigando y sin ánimo de ser agorero, por lo que posiblemente soliciten la devolución de las deducciones practicadas sobre ese tercer préstamo.
Comentario por admin — septiembre 30, 2011 #
Buenos días!
Mi duda es sobre un arrendamiento rústico, voy a arrendar un trozo de tierra a una persona que necesita tener el contrato de arrendamiento para pedir una subvención del campo. Yo entiendo que esta persona tendrá que pagar algún impuesto por recibir la tierra o por el contrato, pero mi duda es sobre como me tiene que ingresar el dinero en cuenta para justificar su pago y, claro, tener el contrato bien hecho con Hacienda, e imagino que lo tendré que poner en la declaración de la renta ¿No? eso a mi, ¿cómo me afectará a nivel de impuestos? ó claro sumará beneficios a mi favor y en Hacienda constará que yo he tenido más beneficios y tendré que pagar más…., decidme por favor ,cómo funciona ésto .
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
Comentario por MARIA — septiembre 30, 2011 #
¿Qué tal?
Recientemente he reembolsado unos fondos de inversion y he obtenido unas plusvalias, tambien compré unos futuros del ibex y en este caso voy perdiendo algo de dinero, ¿Si vendo los futuros puedo compensar esas minusvalias con las plusvalias de los fondos de inversion en la declaracion de la renta del año que viene?
un saludo
Comentario por pepe — octubre 1, 2011 #
HOLA PEPE,
En principio sí podrías compensar las pérdidas con las ganancias
Comentario por admin — octubre 2, 2011 #
HOLA MARÍA,
Sobre el tema del contrato no puedo decirte gran cosa, pero si tienes dudas respecto a su redacción lo mejor es que lo consultes con un profesional. En cuanto al tema fiscal, el dinero que recibas deberás incluirlo en tu declaración de la renta como un ingreso, lo que elevará tu base imponible… Al obtener más rentas, es posible que tengas que pagar más, pero lo importante no es la cuantía, sino el tramo de IRPF en el que tributes.
Comentario por admin — octubre 2, 2011 #
El año pasado se adquirió un piso para vivienda habitual y el banco ingresó 2000E en concepto de abono bonificación apertura de préstamo, con la condición de suscribir la hipoteca durante un número de años, si se cancela antes, entonces debería abonar una parte proporcional. En la información fiscal no figuraba, y a la hora de hacer la declaración en la propia agencia tributaria se preguntó si había que declararlos y la persona que atendió manifestó que no. No se metieron. Hacienda aún no devolvió la cantidad que corresponde.Supongo que estará haciendo comprobaciones porque se dispone de otros inmuebles. Surge otra vez la duda de si habría que meterlos e informaron mal. Se creyó porque reglaron un TV por domicilio de nómina y esto si aparecía en los datos fiscales, cuando los 2000E no estaban reflejados.En caso de haberlos tenido que declarar y no hacerlo que podría pasar.Muchas gracias
Comentario por josefa — octubre 3, 2011 #
Hola!
Soy María, muchas gracias por contestar tan rápido, sobre el contrato ya preguntaré a un profesional ,ahora os quería prefuntar, ya que la cuantía no importa,según me comentas,¿me puedes explicar por favor que es eso del tramo del IRPF en el que tributo??? ¿Y cómo funcionaría?, ¿cuánto debería pagar de más según ese tramo?
Espero vuestra respuesta,muchísimas gracias!
Saludos!
Comentario por MARIA — octubre 4, 2011 #
HOLA MARÍA,
Puedes leer más al respecto aquí y en este post explicamos como se calculan las retenciones de IRPF. Básicamente, los tramos de IRPF marcan el porcentaje de impuestos que debes pagar en función de tu base imponible (los ingresos menos las reducciones por carácter personal). A más ingresos, más porcentaje de deberás pagar en la declaración de la renta. En los enlaces puedes ver las tablas con los tramos vigentes actualmente.
Un saludo!
Comentario por admin — octubre 4, 2011 #
Hola tengo múltiples dudas; me estoy divorciando, he vendido mi vivienda habitual con una antiguedad de diez años, en 270.000€ y he comprado otra para que siga siendo vivienda habitual acorde a mi nueva condición, más pequeña en un precio de 180.000€, para asi poder hacer frente a los requerimientos de la pensión alimenticia de mis dos hijos y poder llevar una vida digna.
Quisiera saber si puedo deducir alguna cantidad y sobre todo que es lo que tendré que pagar en tributos por la compra-venta de estos inmuebles.
También si sería interesante pedir algún tipo de hipoteca ó bien pagar la nueva adquisición al contado.
Muchas gracias de antemano.
Comentario por Joaquin Prieto de Agustin — octubre 6, 2011 #
Buenas tardes.
Mi pregunta es. compramos una vivienda en 2006 , la pusimos como habitual y la estamos desgrabando en renta . estamos viviendo en otro lugar y nos obligan a empadronarnos alli. ¿En la declaracion de renta del proximo año me la puedo deducir?.¿Hay algun problema por ello? ¿Qué se puede hacer para poder seguir deduciendola?. Gracias
Comentario por CARMEN — octubre 6, 2011 #
Hola Joaquín,
Veo que sí son varias dudas, así que en lugar de escribir una ‘mega-respuesta’ voy a ir desviándote a los artículos donde podrás encontrar la información que necesitas:
En cuanto al tema de la hipoteca, comentarte que la deducción por vivienda habitual está ligada al préstamo que pidas y que el pago en metálico no desgrava-
Comentario por admin — octubre 7, 2011 #
HOLA CARMEN,
Si la vivienda ya no es tu vivienda habitual no puedes seguir deduciendo por ella, ya que la deducción ene lRPF es sólo para vivienda habitual.
Comentario por admin — octubre 7, 2011 #
Buenas tardes,
En 2009 trabajé por cuenta ajena hasta junio, cobrando menos de 22.000 euros por ello, y en julio monté una empresa siendo administrador único, cotizando como autónomo. En 2010 no recibí borrador, por lo que consideré que era debido a que ya hacía la declaración como empresa. Hoy mismo me llega una notificación de hacienda, diciendo que tendo 10 días para presentarme por no haber hecho la declaración de 2009, de qué se puede tratar esto? Gracias.
Comentario por Jorge — octubre 7, 2011 #
HOLA JORGE,
El borrador ha podido extraviarse, aunque ten en cuenta que Hacienda sólo entrega los datos fiscales a los autónomos, ya que al no saber en qué sistema tributan no puede cumplimentar la declaración. Lo que no debes perder de vista es que por una parte están los impuestos que paga la empresa en el Impuesto de Sociedades y por otra los que pagas tú como persona física, seas autónomo o empleado por cuenta ajena. Debes pagar los dos, eso es lo único que te está reclamando Hacienda.
Comentario por admin — octubre 10, 2011 #
Hola muy buenas,
agradezco de antemano el servicio que prestáis en esta web.
Mi problema es:
Soy soltero con hijo,nacido en 2010. Vivimos, él, su madre y yo juntos. La madre no trabajó en 2010 y no presentaba declaración. Yo, trabajando todo el año, hice la declaración computándomelo por entero.
Me ha llegado una carta de requerimientos para demostrar que el hijo vive conmigo y también que no vive con la madre.
Mi situacion a 31 de Diciembre 2010 es:
Domicilio A: es el del hijo en el libro de familia. Es el del padre, madre e hijo en el padron, y es el domicilio fiscal de la madre.
Domicilio B: es el domicilio fiscal del padre y por el cual desgravo alquiler. (Y es el domicilio “real y habitual” de los 3).
No tengo ni idea de que papeles presentar(salvo el libro de familia) y tengo 10 dias.
Muchisimas gracias, un saludo.
Comentario por Jorge B. — octubre 10, 2011 #
HOLA JORGE,
Lo lógico sería que tu domicilio fiscal y el padrón coincidan. De echo, esa sería la fórmula más sencilla pare demostrar que convives con el hijo. Lo que veo más complicado es que puedas demostrar que no vive con la madre, al margen de que efectivamente conviva con ella. En cuanto al papeleo, al margen del libro de familia podrías presentar recibos de guardería y similares.
Siento no poder ser de más ayuda en este caso.
Comentario por admin — octubre 11, 2011 #
Perdona, soy Jorge de nuevo, me queda la duda de si me serviría cambiar el padrón mio y del niño a mi domicilio fiscal ahora en 2011 y presentarlo para el requerimiento de la renta 2010..
Muchas gracias y un saludo.
Comentario por Jorge B. — octubre 11, 2011 #
HOLA DE NUEVO JORGE,
Siempre ayudaría!
Comentario por admin — octubre 11, 2011 #
Hola mi duda es: El año pasado vendi mi vivienda habitual con perdida patrimonial, he comprado otra al 50%, por lo que no pague plusvalias.Ahora recibo una carta del ayuntamiento en la que me reclaman plusvalias municipales.¿Estoy obligado a pagar teniendo perdida patrimonial? GRACIAS
Comentario por Jairo — octubre 11, 2011 #
HOLA JAIRO,
¿Seguro que el ayuntamiento reclama las plusvalías? Es posible que el ayuntamiento esté reclamando algún otro tributo por la transmisión, pero si no se ha producido ganancia y por lo tanto no hay plusvalía….
Comentario por admin — octubre 13, 2011 #
Hola de nuevo,en la carta lo llama(impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana)por lo que imagino que es una plusbalia¿o no?
Comentario por Jairo — octubre 13, 2011 #
HOLA de nuevo Jairo,
Se trata de un impuesto diferente que se aplica sobre el aumento del precio que ha sufrido el suelo y no tiene en cuenta si has ganado o perdido dinero con la venta de la casa, de ahí que te lo quieran cobrar.
Comentario por admin — octubre 13, 2011 #
Muchas gracias por la aclaracion,y gracias por esta web
Comentario por Jairo — octubre 13, 2011 #
Hola:
Estoy recibiendo una ayuda de alquiler de 210 euros mensuales durante 4 años. El año pasado empezé a cobrarla(la solicité en mayo y empezé a cobrarla en Noviembre). Solicité el borrador y no estoy obligada a hacerla, pues, me desentendí, ahora bien: El martes pasado, recibi un sms vía móvil el cual ponía que tiene una incidencia en el pago de tu rbe, motivo incumplimiento agencia tributaria, mi pregunta es: puedo hacer la declaración fuera de plazo y mandarla aunque,tenga que pagar gastos y tal…. estoy muy perdia Me pueden ayudar¿? Gracias
Comentario por Teresa — octubre 16, 2011 #
HOLA TERESA,
Puedes presentar la declaración fuera de plazo sin ningún tipo de problemas tal y como se explica aquí. Simplemente deberás hacer frente a una sanción por parte de la Agencia Tributaria.
Comentario por admin — octubre 17, 2011 #
Hola, mi duda es que en el año 2009 estube 8 meses de baja a consecuencia de un infarto que mi empresa considero com0 Accidente Laboral.
Soy funcionario de correos y por tanto durante esos meses parte de mi sueldo lo pago Correos y parte MUFACE. Actualmente la Agencia tributaria me reclama la declaracion de ese ejercicio, ya que segun ellos lo consideran como dos pagadores, aunque claro entre los dos no llegue solo cobre 18.000 euros netos.
Mi pregunta es si esto es legal, ya que me parece increible que lo consideren como dos pagadores si se esta en situacion de baja por enfermedad.
Comentario por Roberto Fernandez Alonso — octubre 17, 2011 #
HOLA ROBERTO,
Lamentablemente Hacienda lleva razón. En 2009 contaste con dos pagadores y en ese caso los límites que te obligan a declarar cambian. Si cobraste más de 1.500 euros del segundo pagador (Muface en este caso) y tus ingresos superaron los 11.000 euros, estabas obligado a declarar.
Comentario por admin — octubre 18, 2011 #
Buenos días… tengo una pregunta. En Febrero de éste año murió mi tío (en Vitoria). Él tenía una vivienda en extremadura valorada en 35.000(más o menos), la cual, en el testamento, dejó la mitad a una prima suya y la otra mitad a mi madre. Mi pregunta es,(referente a mi madre)qué tiene que hacer,(el registro ya está pagado)vivimos en Vitoria, si hay que pagar impuesto de sucesiones o cuanto debería pagar a hacienda el año que viene. Más que nada para no llevarnos un susto de muerte, ya que las cosas están un poco mal…
Comentario por Prohibida — octubre 18, 2011 #
Hola, fraccione el pago en 3 meses, he pagado ya el primero pero este mes he tenido problemas y no voy a poder pagarlo, ¿Qué consecuencias va a tener?
Comentario por Jose Luis — octubre 18, 2011 #
HOLA PROHIBIDA,
El Impuesto sobre Sucesiones debería de haberlo liquidado un mes después del fallecimiento, pero siempre es mejor hacerlo tarde que no hacerlo.
Comentario por admin — octubre 19, 2011 #
HOLA JOSÉ LUIS,
Te recomiendo que hagas lo posible por no incumplir tus obligaciones con Hacienda. Lo que puede pasar si no pagas es que Hacienda te reclame esas cantidades más los intereses de demora y puede incluso llevar a solicitar el embargo de tus cuentas.
Comentario por admin — octubre 19, 2011 #
mi mujer al fallecer dejo en testamento dos viviendas,una a cada uno de los dos hijos, a mi (marido) el usufructo legal
los pisos estan alquilados , como debemos hacer el irpf de esos pisos tanto mis hijos como yo
gracias
Comentario por Alberto — octubre 20, 2011 #
otra consulta es como se calcula el beneficio de un piso que tengo alquilado, despues de restar a las mensualidades los gastos que poneis , no se lo que es La reducción de carácter general es del 60%
quiere decir que se puede deducir el 60 por ciento del beneficio? gracias
Comentario por Alberto — octubre 20, 2011 #
hola vivo con mis padres y este año he adjuntado tres multas con un valor total de mil euros. ¿Esto le va a perjudical a ellos a la hora de hacer la declaración?
Comentario por luna — octubre 21, 2011 #
HOLA ALBERTO,
Efectivamente, se refiere a que no deberás tributar, que puedes reducir, el 60% de los ingresos que recibas.
Comentario por admin — octubre 21, 2011 #
HOLA LUNA,
No tendría por qué incidir en su declaración las multas que te hayan puesto.
Comentario por admin — octubre 21, 2011 #
GRACIAS por contestar a lo de la deducion del 60%. justo antes te deje una consulta sobre un usufructo legal de mi esposa al fallecer, no se si lo viste , es que no se como se tributa eso con mis hijos
gracias por anticipado
Comentario por Alberto — octubre 21, 2011 #
gracias por responder esque mis padres insisten en que las pague de una vez y yo quiero pagarlas poco a poco pero no me perdonaria que mis problemas se los adjudiquen a ellos y no se que hacer
Comentario por luna — octubre 21, 2011 #
hola por favor quiero hacer una cosnsulta .. tengo un problema .. quiero hacer la reagrupacion familiar .. el problema que tengo esta en la declaracion de la renta ..que en el borrador no me salian dos empresas donde trabaje en el 2010 .. o sea, yo la hice a un gestor que le presentado los números de las dos empresas que no me salian en el borrador para incluirlas… despues de presentar la declaración Hacienda me manda unos numeros diferentes a los que me salian en la declaracoin … Me han dado un plazo de dies dias para presentar la documentación que acredite los datos que ha puesto el gestor más el libro de familia y el certificado de convivencia .. cuando fui sólo me pidieron el libro de familia y el cerrtificado de convivencia y me han han dicho que me van a mandar una carta a casa y que si estoy de acuerdo los números se cambiarán. En fin, que me mandaron una carta. Fui al gestor y me dijo que no me habían contado las dos empresas, que no salía y que no hacía falta que hiciésemos el recurso por que no cambia mucho la cantidad que me van a ingresar. en fin que en el gobierno mi piden los ingresos de al año se no salen todos me van a denegar la reagrupación. Quiero saber si hago el recurso y de hacerlo si aceptarán o tenía que hacerlo en ese mismo plazo. Además quiero saber cuanto tardan en Hacienda si no se presenta ningún recurso.
Comentario por nadia — octubre 21, 2011 #
HOLA NADIA,
Si te dieron diez días ese será el plazo en que podrás presentar cualquier alegación a lo que te dice Hacienda. En cuanto al recurso, nada te asegura que esta vayan a tener en cuenta las dos empresas que denegaron en su momento, pero si puedes demostrar que efectivamente trabajaste en ellas y cuentas con todos los papeles que así lo demuestren, bien puedes seguir adelante con el mismo.
Comentario por admin — octubre 24, 2011 #
muchas gracias por tu contestacion…todavía no me ha quedado claro lo del recurso… ¿Me quieres decir que puedo presentarlo a pesar de que se me pasó el plazo de 10 días? ¿
Comentario por nadia — octubre 24, 2011 #
Hola NADIA,
Si ya se ha pasado el plazo de diez días ya no puedes presentar el recurso….
Comentario por admin — octubre 24, 2011 #
muchas gracias por tu respuesta … es que estoy muy desesperada por este tema por quiero hacer la reagrupacion ami marido y el tema de la renta mi perjudica todo …por favor no puede haver otra solucion para mi problema .. el abogado mi confirma de que se los ingresos no superan los 14 mil al año mi lo van a denegar y en la carta que mi mandaron de la hacienda los ingresos que ponen es de 6 mil euros na da mas .. por que no han contado los ingresos de las dos impresas… por favor hay alguna solucion para esto.. mi an comentado de que puedo hacer declaracion complementaria mi severa de algo ???.. lo siento muco por molestarte con mis preguntas ..y gracias por tu ayuda
Comentario por nadia — octubre 24, 2011 #
Tengo una duda a ver si alguien puede ayudarme:
Hacienda me reclama un dinero por un compromiso de reinversión en 2 años que indique en mi declaración de 2005, este segun hacienda se ha cumplido en parte y me dicen que sólo cuenta del capital reinvertido el capital y no la cantidad de intereses pagados ¿es así? o los intereses tambien los cuento como parte de dinero del compromiso de reinversion?.
gracias
Comentario por Fernando — octubre 25, 2011 #
Hola
mi caso es el siguiente. Yo he estado trabajando desde enero en una empresa 2 horas en total 8 horas a la semana por tanto ganaba 239.40 € liquido pero en junio tuve dos pagadores la primera empresa donde cobraba los 239.40€ y la otra donde ganaba 686.09€ liquido, y luego en julio volvi a tener un pagador donde hasta septiembre tenia jornada completa y ganaba 1142.20€ ahora mi pregunta es ¿Tendre que hacer la declaracion de la renta si mi irpf es del 2% por tener 22 años? tampoco tengo bienes inmuebles,
les agradeceria mucho su pronta respuesta
un saludo,
DIANA
Comentario por diana — octubre 25, 2011 #
HOLA DIANA,
En principio deberás hacer la declaración de la renta si superas los 22.000 euros de ingresos o si superas los 11.200 con más de un pagador habiendo recibido del segundo o siguientes más de 1.500 euros en total. Puedes encontrar más información aquí
Comentario por admin — octubre 26, 2011 #
HOLA FERNANDO,
En principio Hacienda está en lo cierto. Lo que se tiene en cuenta es el capital que se paga no los intereses a pagar por el mismo.
Comentario por admin — octubre 26, 2011 #
tengo una duda sobra la reinversion en vivienda habitual vivienda comprada 2000 – 42938 ,03
vendida en 2010 por 95.000
vivienda nueva en construccion 145000 + gastos 3000
hacienda me da los siguientes datos importe a reinvertir en 2 años 68625,00
ganancia patrimonial exenta 41682 (no se lo que es) Según estas cuentas tendría una hipoteca aproximadamente de 80.000 Mi pregunta es ¿Puedo subrogarme a la hipoteca sin tener que pagar plusvalia 104.000 subrogacion gracias?
Comentario por andres — octubre 26, 2011 #
HOLA ANDRES,
La ganancia patrimonial exenta es el dinero que te ahorras de pagar a Hacienda por la reinversion. En principio, debes invertir todo el dinero de golpe.
Comentario por admin — octubre 26, 2011 #
me pregunta es puedo subrogarme a la hipoteca 104.000 o tengo que pedir esos 80.000 que es el resultado del precio menos lo que tengo que reinvertir
Comentario por andres — octubre 26, 2011 #
Buenas tardes,
Me gustaría saber cuanto desgravan las reformas, tipo cocina, pintar el inmueble de un piso que tengo alquilado. Soy la propietaria.
Muchas gracias
Comentario por eva — octubre 26, 2011 #
muchas gracias por tu ayuda
Comentario por diana — octubre 26, 2011 #
HOLA EVA,
Puedes encontrar la información en estos dos enlaces: Deducción para el arrendador por alquiler de vivienda y ¿Qué reformas desgravan en el IRPF?
Comentario por admin — octubre 27, 2011 #
Buenos Días: me gustaría que me confirmaran que si una persona decide no rescatar su plande pensiones, dicho importe lo recibirán sus herederos sin necesidad de liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones
Comentario por LORENZO — octubre 27, 2011 #
Hola, soy estudiante de Derecho y estoy en mi último curso, así que me encuentro ahora con el “emocionante” y nada sencillo mundo del IRPF. Nuestros examenes son prácticos, y yo nunca le había prestado interes a este tema entre otras cosas porque nunca he declarado. Bien, pues en un examen antiguo, del que nos facilitó solución el Departamento, nos habla de un matrimonio, el, cobra 15.000 € de un solo pagador, Cía de luz, también rebaja del 50% en recibo de la luz. y Ella es arrendadora, pero no pone cuanto percibe, podría ser una cantidad insignificante(alquileres antiguos p.ej)¿con esas cantidades podrían no declarar?
Comentario por Maria — octubre 27, 2011 #
HOLA LORENZO,
Si una persona no rescata su plan depensiones lo recibirían sus herederos al fallecimiento del mismo, pero sí deberían liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones.
Comentario por admin — octubre 28, 2011 #
Hola,
Tengo una duda o más bien un problema y les queria consultar. Hice la declaracion y me salio a ingresar, lo puse en dos plazos y este mes tengo que afrontar el segundo pero estoy en una situacion complicada y no se si podre pagarlo a tiempo o demorare un mes o asi, ¿cuales pueden ser las consecuencias y los intereses que me cobre hacienda?
Gracias
Comentario por Juan — octubre 29, 2011 #
Hola
Mi pregunta es la siguiente:
Me acaban de despedir por falta de liquidez en la empresa, en principio la indemnización por despido es de 20 días por año y sobre unos 6500€, mi duda es si al realizar la declaración de hacienda el año que viene me prejudicará el haber cobrado esos 6500€?
Gracias Un saludo
Comentario por Marisa — octubre 29, 2011 #
En relación a la declaracion del patrimonio para elejercicio fiscal 2010, me gustaria saber:
1)Que valor hay que declarar para un piso que ha sido declarado por e Ayuntamiento en Ruina técnica?
Gracias
Comentario por Iosue — octubre 30, 2011 #
Hola,
Trabajo en Gerona pero vivo en Francia.
Pago mis impuestos en Espanya pero acabo de comprarme mi primera vivienda en Francia.
Puedo desgravar la vivienda a hacienda?
Muchas gracias
Comentario por luis — noviembre 1, 2011 #
HOLA MARISA;
Puedes encontrar la información que necesitas en este artículo: Fiscalidad del despido
Comentario por admin — noviembre 2, 2011 #
HOLA IOSUNE,
Entiendo que el propio ayundamiento habrá dado algún valor concreto al edificio y ese es que debes tener en cuenta.
Comentario por admin — noviembre 2, 2011 #
HOLA LUIS;
No puedes desgravar la vivienda al estar fuera del territorio nacional. La compra de vivienda sólo está fiscalmente subvencionada cuando se encuentra dentro del país.Tras consultar más en detalle la cuestión sí puedes desgravar. El sábado publicamos una respuesta más extensa a la pregunta que nos planteas.
Comentario por admin — noviembre 2, 2011 #
Tengo un negocio en concreto un Bar/Restaurante. He dejado de trabajarlo y pienso en arrendarlo. La pregunta es si puedo hacer un contrato de arrendamiento pactando una renta de 0 euros por el primer año y después, si el negocio va bien, modificarlo y poner el importe de la renta.
Comentario por Luis — noviembre 2, 2011 #
Buenos días, querría plantear la siguiente cuestión a cerca del IRPF:
Mi marido se encuentra de excedencia laboral por cuidado menor de hijo de 3 años; cuando nació (mi marido trabajaba en ese momento) el niño se nos imputó a los dos en cuestión de IRPF. Ahora hemos tenido una segunda hija y en la Delegación de Educación donde trabajo me bajan el IRPF de mi nómina ya que me imputan los dos hijos a mi debido a que mi marido está en excedencia y no tiene ingreso alguno. Querría saber si esto es correcto y que repercusión puede tener a nivel de declaración de la renta.
Muy agradecida, un cordial saludo.
Comentario por marta — noviembre 3, 2011 #
Hola me gustaria que me digeran cuanto tardan en devolver la declaracion la entregue en el plazo y aun no me la an devuelto gracias y espero su contestacion
Comentario por rufino muñoz saenz — noviembre 3, 2011 #
Buenos días: tengo una hipoteca por la adquisición de vivienda habitual en 1999. Aunque trabajo a 200 kms de la ciudad en la que estoy empadronada, paso la mitad de la semanan en mi domicilio, ya que me permiten conciliar el horario semanal de trabajo con mis necesidades personales. Este año hacienda me dice que no puedo deducir por vivienda ya que según ellos no resido en el lugar donde tengo la casa. Yo estoy empadronada, tengo domiciliado el coche, luz y agua están a mi nombre, pago ORA : todo en el municipio donde he comprado la casa. Pero mi marido (tengo separación de bienes), del que no estoy legalmente separada, vive en el municipio donde trabajo, y según hacienda eso no es normal.
Desde el año de la compra estuve deduciendo la hipoteca sin problemas, pero este año….
Quisiera saber durante cuanto tiempo al año tengo que vivir en la casa que compré para poder aplicar la deducción. Y durante cuántos años tras la compra del inmueble. Tenía entendendido que eran 3 años, pero no sé si a partir de los tres años si no vives el tiempo necesario (¿la mitad del año?)puedes seguir aplicando la deducción de la hipoteca en la declaración del IRPF. Muchas gracias
Comentario por Menen — noviembre 6, 2011 #
HOLA MARTA,
Es algo normal. Te rebajan la retención de IRPF por haber cambiado tu situación familiar, algo que también se reflejará al hacer la declaración de la renta.
Comentario por admin — noviembre 7, 2011 #
HOLA RUFINO,
Hacienda dispone de plazo hasta final de año para ingresar el dinero de las devoluciones de IRPF.
Comentario por admin — noviembre 7, 2011 #
-No sé donde me he equivocado, pero me gustaría que me contestaran a mi pregunta, o por el contrario me dijeran que no es el foro adecuado.
-He visto preguntas contestadas por admin y que son posteriores a la mía.
muchas gracias
Tengo un negocio en concreto un Bar/Restaurante. He dejado de trabajarlo y pienso en arrendarlo. La pregunta es si puedo hacer un contrato de arrendamiento pactando una renta de 0 euros por el primer año y después, si el negocio va bien, modificarlo y poner el importe de la renta.
Comentario por Luis — noviembre 7, 2011 #
HOLA LUIS,
En priner lugar, ten en cuenta que no podemos contestar a todas las preguntas que se plantean y que estás hablando de un servicio que ofrecemos de forma gratuita, por lo que en este sentido te pediría algo más de paciencia y comprensión hacia quienes trabajamos en este blog. No todas las preguntas son iguales ni requieren el mismo tiempo para ser respondidas. Además, en tu caso, la pregunta ni siquiera tiene que ver con cuestiones fiscales, sino legales de arrendamiento y como ya he indicado, no podemos responder a todas las preguntas y mucho menos para contestar simplemente “te has equivocado de foro”.
Dicho esto, en principio no puedes pactar una renta a coste cero, ya que según el artículo 1543 del Código Civil, la esencia del arrendamiento es la de permitir el disfrute de un bien a cambio de un precio: “En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.”
Comentario por admin — noviembre 8, 2011 #
hola,soy un estudiante,no tengo ingresos y por tanto no hago declaracion renta ,yo quiero ingresar en una casa de apuestas y queria saber si solo por apostar debo hacer declaracion ,o a partir de cuanta ganancia estaria obligado a hacerla.
Un saludo y muchas gracias por la informacion
Comentario por jose — noviembre 8, 2011 #
hola!
Me llamo alejandra, tengo 27 años y estoy empadronada en Mallorca, aunque vivo en Castilla la Mancha.
Llevó 4 años haciendo la declaración de la renta por que durante el año pago el IVA de locales que comparto con mis hermanos. Siempre me han devuelto (excepto un año que hicimos una venta)ya que no he tenido ningun otro ingreso, he estado estudiando hasta este año. Pero en la futura declaracion de la renta quería saber si me van a devolver, por que me he puesto a trabajar desde mayo del 2011 y me retienen desde agosto un 12% (290 euros mas o menos)anteriormente lo minimo, en los primeros contratos.
muchas gracias!!
Comentario por alejandra — noviembre 10, 2011 #
Hola, quisiera saber si, teniendo la obligación de declarar por superar los limites de rendimientos de trabajo, existe también la obligación de declarar renta inmobiliaria imputada por un importe inferior a 1000 euros.
Gracias!
Comentario por Lorena — noviembre 11, 2011 #
HOLA LORENA,
En principio la renta exenta de declarar seguirá siéndolo aunque el contribuyente esté obligado a declarar.
Comentario por admin — noviembre 15, 2011 #
Hola, tengo duda en cómo tributan las rentas obtenidas de dividendos, cuando son de acciones extranjeras, y si afecta que el origen sea por ejemplo de USA o que sea de un país de la comunidad europea.
Por otro lado, también cómo tributarían las rentas obtenidas de bolsa internacional y española y las rentas obtenidas por un contrato financiero por diferencias CDD.
Muchas gracias
Comentario por anais — noviembre 15, 2011 #
hola, he hecho la declaracion como autonomo de 2010 y mi mujer trabaja conmigo siempre como autonoma.
el año pasado recibió 500 euros en valor de 100 al mes que da hacienda por madres trabajadoras. El problema es que dicen que me los reclaman porque se inventan que ella no ha estado trabajando (y se paga los autonomos ) . ¿ como puedo demostrar que ella ha estado trabajando en la empresa ?
Comentario por jose — noviembre 15, 2011 #
HOLA JOSE,
En principio bastaría con los recibos de autónomos para demostrar que estaba dada de alta en la Seguridad Social en el RETA.
Comentario por admin — noviembre 16, 2011 #
HOLA ANAIS,
Los dividendos tributan de la misma forma independientemente de la nacionalidad de la empresa de la que provengan. Es decir, no hay que tributar a no ser que se sobrepasen los 1.500 euros y su tributación general es de un 19% por los primeros 6.000 euros y un 21% por el resto de la cantidades. Estos mismos porcentajes se aplican a los CFDS
Comentario por admin — noviembre 16, 2011 #
Hola, mi marido y yo tenemos cada uno una cuenta ahorro vivienda en Caixabank desde el 2009, pero tenemos intención de cambiar la cuenta a otro banco ya que la rentabilidad es mínima y además no estamos contentos con ese banco. Nuestra intención es cambiarla a Ibanesto, pero me surgen dudas de si sirve como cuenta ahorro vivienda o no. Yo ya tengo una Cuenta azul en Ibanesto entonces me tendría que abrir un depósito azul y utilizarlo como cuenta ahorro vivienda, el problema es que los intereses del deposito irían a la misma cuenta, y no se si eso como cuenta ahorro vivienda es valido. Por otro lado, como mi marido no tiene cuenta en Ibanesto, se tendría que abrir una cuenta azul (porque el déposito azul es para clientes), y pasaría lo mismo, que los intereses irían a la misma cuenta. Entonces, ¿Tendríamos algún problema con hacienda se realizamos estos cambios en las cuentas vivienda?. Muchas gracias.
Comentario por Maria — noviembre 16, 2011 #
HOLA MARIA,
En principio se puede cambiar de cuenta ahorro vivienda sin ningún tipo de problema y cualquier cuenta corriente sirve (aquí te dejo un listado con las mejores cuentas remuneradas). Lo único que tienes que hacer es indicarle a Hacienda en la declaración de IRPF cuál es tu cuenta vivienda. Lo que no puedes hacer es contratar un depósito, ya que en este caso estarías destinando a inversión y por lo tanto a un fin diferente al de la compra de vivienda, el dinero de la cuenta vivienda, algo que no se puede hacer
Comentario por admin — noviembre 16, 2011 #
Hola, me gustaría saber si las ayudas por excedencia para el cuidado de hijos tributa en eukadi.
Comentario por Ainara — noviembre 16, 2011 #
HOLA AINARA,
En principio estarían exentas (esto es lo que marca la fiscalidad general) aunque para asegurarme necesitaría que me dijeses de que provincia se trata, ya que cada una cuenta con sus propias normas fiscales.
Comentario por admin — noviembre 17, 2011 #
Buenos días, soy Ainara, gracias por la respuesta. La provincia es Gipuzkoa.
Comentario por Ainara — noviembre 17, 2011 #
Hola una pregunta si yo trabajo para una empresa a comision mediante un contrato mercantil y supero los ingresos al mes de 3000 euros ¿Qué impuestos tengo que presentar ante hacienda y seguridad social tanto trimestral como anualmente?
Es la primera vez que voy a trabajar con un contrato mercantil. Espero respuesta.GRACIAS
Comentario por LOLI — noviembre 17, 2011 #
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente:
Somos una familia con 2 hijos (20 y 23 años). Hicimos la declaración de renta desgravándonoslos y, posteriormente nuestro hijo mayor hizo la suya (aunque no estaba obligado por los límites <6.400 euros), esta declaración era superior a los 1.800 euros. Ahora Hacienda nos reclama la devolución de la desgravación practicada.
La pregunta es: ¿puede mi hijo solicitar la devolución de esa autoliquidación y que se tenga por no presentada?
Comentario por JULIO — noviembre 18, 2011 #
Hola! Quería preguntar por la deducción por reinversión en vivienda habitual. Sé que son 2 años desde la fecha de venta, lo que no tengo claro es si en este plazo tiene que estar entregado el total del dinero; se trata de una rehabilitación. ¿Se considera el proyecto de reforma como justificación de la reinversión? Si la obra todavía no se ha terminado cuando se cumpla el plazo ¿se puede solicitar una moratoria? ¿o habría que tener justificada mediante recibos toda la reinversión antes del plazo? aunque la obra esté sin rematar. Gracias. Vivo en Galicia
Comentario por Xulia — noviembre 18, 2011 #
Estimado/a Sr./a:
Tengo una vivienda en propiedad(sin hipoteca).¿ Qué consecuencias para mi declaración tiene el empadronarme en otra ciudad. Mi residencia habitual pasa a ser segunda vivienda? ¿Me grava esta situación?
Un cordial saludo.
Eduardo Novillo
Comentario por Eduardo — noviembre 20, 2011 #
HOLA JULIO,
En principio no se puede retirar una declaración ya presentada, por lo que la alternativa que os queda es la de rectificar vuestra declaración para no incluir a vuestro hijo mayor.
Comentario por admin — noviembre 20, 2011 #
Hola,
Tengo una vivienda desde el año 2000 en regimen de bienes gananciales y desde junio de 2011 por resolucion judicial (divorcio), abandono la vivienda habitual y me voy de alquiler, en el cual consta es residencia habitual. Soy mayor de 35, supero los 30000€ anuales, 2 hijos menores, paso pension alimenticia, pago el 50% de la hipoteca. ¿En la declaracion del 2011 como puedo deducir tanto la hipoteca como el alquiler?.
En andalucia.
Un saludo y gracia.
Comentario por Jaime — noviembre 20, 2011 #
HOLA EDUARDO,
En principio no tiene mayores consecuencias para tu declaración de la renta el empadronarte en otra vivienda ya que no pierdes ningún derecho a deducción al no tener la vivienda hipoteca.
Comentario por admin — noviembre 21, 2011 #
Hola. En relación a la promesa electoral del PP, referente a universalizar la deducción po vivienda, me surge la siguiente duda. Tendrá efectos retroactivos, osea se podrá aplicar a las viviendas compradas en 2011 y que han quedado fuera de esta por obra y gracia del anterior gobierno.? Que pensais..?
Comentario por JUAN — noviembre 21, 2011 #
He alquilado un piso que no llega a 400@ por poder pagar la seguridad social y alquiler de otro local ya que estamos en tiempo de crisis, soy autonoma y no se como tengo que hacer esa declaracion, que formulario necesito yo tengo un localito alquilado y utilizo el 150 y 180 pero en este pìso no cobro mas que lo estipùlado en el contrato sin iva ni nada. UN SALUDO
Comentario por Carmen — noviembre 21, 2011 #
HOLA JUAN,
Lo lógico es que tenga carácter retroactivo porque de otra forma se estaría sobrepenalizando a los que compraron su piso en plena crisi, pero habrá que esperar para ver….
Comentario por admin — noviembre 21, 2011 #
Los ingresos mínimos para hacer la declaración son 22.000 €. ¿Y si eres madre soltera?
Lo digo por que como en los dos años anteriores en el borrador me ponía que estaba exenta, este año no la he hecho y, ahora me mandan una carta por la cual tengo que abonar más de 1000€. Mis ingresos han sido más o menos unos…no llega a 23.000€.
Comentario por estela — noviembre 21, 2011 #
HOLA ESTELA,
EL cómputo total de los ingresos son sólo uno de los elementos que pueden obligarte a hacer la declaración de la renta. Existen otros elementos que también pueden obligarte a hacerla. Puedes encontrar más información aquí
Comentario por admin — noviembre 22, 2011 #
Hola.
¿Sólo una pregunta?, es normal que a las fechas en las que estamos aún no sepa nada e la devolución de mi declaración de la Renta del 2010?. La presenté en Mayo y hasta la fecha de hoy sigue en trámite. He ido a mi oficina de Hacienda y sólo me dicen que sigue en trámite mi expediente. Lo consulto por Internet con mis datos y ninguna variación nueva “tu solicitud está en trámite”. Es común esta situación que aún ni se haya resulto. En principio me sale a devolver una pequeña cantidad.
Comentario por marcos palazón — noviembre 23, 2011 #
HOLA MARCOS,
Hacienda dispone hasta final de año para hacerte el ingreso de tu devolución de la renta. Si supera este plazo, además de las cantidades que te debe, tendrá que sumar el interés de demora. Es decir, sin ser lo más habitual, todavía entraría dentro de la “normalidad” el que no te hayan realizado la devolución.
Comentario por admin — noviembre 23, 2011 #
Compre una vivienda en 2010 a través de un prestamo hipotecario. Hice la oportuna deducción por adquisición en vivienda habitual en 2011, pero 2011 a mediados la he alquilado. La pregunta es si puedo seguir deduciendome en la renta 2012 por el prestamo hipotecario que tengo, ya que sigo empadronado en ella, aunque no vivo en la misma.
Comentario por jose antonio — noviembre 25, 2011 #
HOLA JOSE ANTONIO,
AL no haber vivido en la vivienda durante tres años no se puede considerar tu vivienda habitual y deberías devolver el dinero de las deducciones que te practicaste en su momento (2011). Lo que puedes deducir ahora es como arrendador, que entre otras cosas incluye los intereses que pagues en el préstamo. Aquí puedes encontrar más información.
Comentario por admin — noviembre 28, 2011 #
Me gustaría saber si por el hecho de haber tenido una cuenta vivienda y haberme deducido por los 9.015€ de máximo anual los 4 años, en total 36.060€, me afecta en alguna manera a la hora de la deducción por la compra de la primera viviena y vivienda habitual. Esto es, si, imaginemos, la vivienda me ha costado 100.000€ si podré deducirme en los años venideros por los 100.000€ (por lo que aporte cada año) o si tan sólo podré deducirme por 63.040€ (100.000-36.060).
Muchas gracias
Comentario por Pablo — noviembre 29, 2011 #
Hola:
Me dio el banco más dinero de lo que tengo firmado en escritura por ser un piso que estaba hipotecado de una cooperativa. Necesitaba 100.000€ para la compra y finalmente nos dio 125.000€ (con está casuística el primer año sólo me puede desgravar el 80% de lo aportado).
El piso se compro en enero del 2010 y mi pareja y yo queremos desgravarnos el tope que en condiciones normales sería pagar al hacer la declaración por separado 18.030€ (letras mensulaes+amortización).
La pregunta es “Nosotros tenemos que haber pagado antes de finales año para desgravarnos el tope 18.030€ ó 22.500€ (creo que es este)”
Gracias
Comentario por RAUL — noviembre 29, 2011 #
HOLA RAÚL,
En principio serían 18.030 euros. De hecho, no sé de donde sacas los 22.500 euros. El montante del préstamo no importa a efectos de la deducción.
Comentario por admin — noviembre 30, 2011 #
HOLA PABLO,
En realidad deduces sobre los 100.000 euros, sólo que por 36.060 euros ya habrías desgravado a través de la cuenta vivienda. Me explico: en teoría, esos 36.060 euros serán los que utilices para pagar la entrada del piso y no los podrás incluir dentro del dinero destinado a la compra de vivienda habitual en ese ejercicio, pero sí lo que pagues de hipoteca durante el mismo.
Comentario por admin — noviembre 30, 2011 #
Hola, os queria hacer una pregunta. Hacienda me ha enviado una notificacion donde me dicen que, la deducción estatal practicada por adquisición de vivienda habitual es incorrecta, la deducción autonomica practicada por adquisición de vivienda habitual es incorrecta, y la compensación fiscal practicada por deducción en adquisición de la vivienda habitual es incorrecta. A ver, resulta que a mi me la hicieron en hacienda, entonces ¿Ahora que se supone que tengo que hacer yo? si son ellos mismos los que se equivocaron? ¿Qué papeles se suponene que debo presentar para demostrar que lo que estaba en la 1ª declaración es lo correcto? Muchísimas gracias por adelantado!
Meritxell
Comentario por Meritxell — noviembre 30, 2011 #
HOLA MERITXELL,
Aunque la declaración la hiciesen en Hacienda esto no quita que pueda estar sujeta a errores. De hecho, hacienda tiende a cubrirse ante estas eventualidades preguntando a los contribuyentes si están de acuerdo con el resultado. Una cuestión aparte es la ética de esta actitud. Los papeles que debes aportar dependerán de lo que Hacienda apunte como incorrecto, pero entiendo que deben ser las cuotas de la hipoteca, la titularidad de la vivienda y el padrón u otro medio que acredite que efectivamente es tu vivienda habitual.
Comentario por admin — diciembre 1, 2011 #
Tengo una cuenta ahorro vivienda desde 2008 y por tanto tengo que comprar una casa antes del 2012. Mi pregunta es, ¿qué porcentaje de lo aportado c/ año tendría que devolver a hacienda en caso de no comprarme nada?
Gracias
Comentario por Iballa — diciembre 1, 2011 #
Hola, quería haceros la siguiente consulta: Agencia Tributaria me hace llegar una notificación de que no les consta que haya presentado declaración por el IRPF del año 2007, imputándome la liquidación de la misma más intereses de demora. En dicho año, yo viví y trabajé en Bilbao y mi principal pagador del año fue la empresa por la que estuve allí contratada. Cuando en su día fui a Hacienda para presentar la declaración, me dijeron que no me correspondía tributar allí sino en diputación foral de bizkaia, por haber estado allí trabajando la mayor parte del año y ser también el principal pagador. Ese mismo año tuve otros dos pagadores (en territorio nacional) y tuve que hacer devolución de deducciones de una cuenta vivienda que no ejercí. Todo ello fue declarado en la diputación foral de bizkaia porque así me lo indicaron en Hacienda estatal. En su día también pregunté en Hacienda si yo tenía que presentar alguna declaración complementaria en regimen estatal o tenía que hacer algo ante la agencia estatal y me dijeron que no, que tenía que declarar en regimen foral y no en el estatal todo lo del año porque así me correspondía por lo expuesto anteriormente. Ahora me reclaman esto, ¿cómo puede ser? Además yo nunca llegué a estar empadronada allí, unicamente tengo el contrato que acredita mi trabajo allí y el contrato de arrendamiento de vivienda es de menos tiempo que ese ya que no alquilé logicamente el primer día que llegué. ¿Es correcto lo que en su día me dijeron de que tenía que declarar en País Vasco y no en territorio estatal? ¿es frecuente que hagan estas revisiones porque no existe comunicación entre agencia tributaria y diputación foral y desconocen mis datos presentados allí? Gracias por vuestra ayuda.
Comentario por Tania — diciembre 1, 2011 #
Hola!
Estoy viviendo fuera en el extranjero,pero tengo una vivienda en España,la cual tengo alquilada.
Me gustaria saber si tengo que hacer la declaracion ,y saber si me puedo desgrabar ,la cantidad de hipoteca que no me cubre el ingreso del alquiler.
Muchas gracias ,
Comentario por Sonia — diciembre 1, 2011 #
Hola:
Hasta ahora he vivido con una hermana discapacitada en la casa que heredamos de mis padres (está a nombre de ambas). Voy a comprar un piso que va a ser mi vivienda habitual y en el que me voy a empadronar, solicitando un prestamo (no hipoteca). Mi hermana continuará viviendo en la casa de mis padres. ¿Podré seguir recibiendo la deducción por mi hermana o al no convivir con ella ya no tengo derecho a esa deducción?
Gracias
Miren
Comentario por Mirena — diciembre 1, 2011 #
HOLA IBALLA,
No deberías devolver un porcentaje de lo aportado, sino todo lo desgravado. Suponiendo que durante estos cuatro años hayas realizado las aportaciones máximas estamos hablamos de 1.350 euros al año.
Comentario por admin — diciembre 2, 2011 #
HOLA TANIA,
Lo único que ocurre es que la Hacienda Foral y la Agencia Tributaria estatal no cruzan los datos y de ahí que Hacienda crea que no hiciste la declaración. Presentando el documento acreditativo de la declaración de la hacienda foral de Vizcaya debería bastar.
Comentario por admin — diciembre 2, 2011 #
HOLA SONIA,
En principio debes presentar la declaración de la renta como no residente e incluir el alquiler. Las deducciones que puedes practicar las tienes aquí.
Comentario por admin — diciembre 2, 2011 #
HOLA MIRENA,
Si no convives con ella y no está a tu cargo no podrás deducir.
Comentario por admin — diciembre 2, 2011 #
En 2005 vendi parte de una parcela a Iberdrola para hacer un parque eolico.En julio 2005 cobre el 70% el resto en nov 2011 al elevar la escritura a publica.¿ Debo declarar esta venta o ha prescrito.? , en caso afirmativo ¿cual es valor de compra ?.Muchas gracias . Jesus
Comentario por JESUS M LOPE — diciembre 6, 2011 #
HOLA JESÚS,
En tiendo que debes declarar la compra
Comentario por admin — diciembre 7, 2011 #
mi pregunta es:hace años hice la declaracion de la renta y durante tres años no la he echo pero en este 2010 he trabajado en 4 sitios diferentes en los que no he superado el importe requerido para hacerla pero me pregunto que si por haber trabajadoen cuatro sitios tendria que hacerla. ya se que es tarde para preguntarlo pero estoy escuchando casos similares que tienen que pagar y me gustaria informarme.
Comentario por Mercedes — diciembre 7, 2011 #
Estoy jubilada y voy a rescatar por primera vez los planes de pensiones anteriores a 31.12.2006 y me dicen en el banco que sólo afecta la deducción del 40% al valor consolidado en esa fecha, no el actual, todos son planes diferentes a los que hice un aportación anual única.
De ser cierta la información ¿cómo tributa la diferencia? No sé si computa en rendimientos del trabajo o en rendimientos mobiliarios. Gracias.
Comentario por Graciela — diciembre 7, 2011 #
Hola,
Tengo una vivienda desde el año 2000 en regimen de bienes gananciales y desde junio de 2011 por resolucion judicial (divorcio), abandono la vivienda habitual y me voy de alquiler, en el cual consta es residencia habitual. Soy mayor de 35, supero los 30000€ anuales, 2 hijos menores, paso pension alimenticia, pago el 50% de la hipoteca. ¿En la declaracion del 2011 como puedo deducir tanto la hipoteca como el alquiler?.
En andalucia.
Un saludo y gracia.
Comentario por Jaime — diciembre 8, 2011 #
Hola somos un matrimonio con hipoteca. Nos guataría saber si el total de lo ya amortizado mes a mes se computa para los dos el total o se divide entre dos a la hora de calcular la deducción del 15%. No sabemos cuanto tenemos que amortizar para que nos devuelva hacienda bastante. La declaración la hacemos conjunta.
Comentario por ANA — diciembre 8, 2011 #
Buenos días. Hace unos años hice un poder notarial a favor de mi padre sólo para la compra de un piso. Él quería que el piso estuviera a mi nombre y yo entonces residía en el exranjero. Ahora lo quiere vender y como yo ya vivo aquí pues ya puedo firmar en persona la venta. lo que me da miedo es que con la venta hacienda me reclame a mí (al ser en realidad la propietaria del piso) el % que requiere. Quería revocar el poder pero mi padre dice que al vender el piso si firma él con los poderes hacienda no me reclamará nada sino a él directamente. ¿Es cierto?. Yo creo que hacienda reclamará a la propietaria, verdad?
por favor ayúdenme ya que estoy muy confusa.
Muchas gracias
Comentario por laura — diciembre 8, 2011 #
HOLA MERCEDES,
El trabajar en varios sitios hace más factible que estés obligada a hacer la declaración de la renta. Con carácter general, deberás declarar si ingresaste más de 11.200 euros y la suma del segundo y posteriores trabajos supera los 1.500 euros. Puedes leer más al respecto aquí.
Comentario por admin — diciembre 9, 2011 #
HOLA GRACIELA,
Efectivamente, la reducción del 40% sólo afecta a la parte de las ganancias logradas antes de 2007. El resto tributaría al 100% como renta de trabajo sumándose a la base imponible y tributando al tipo de gravamen que determinen las tablas de IRPF según tu base imponible.
Comentario por admin — diciembre 9, 2011 #
HOLA ANA,
Si optáis por hacer la declaración de forma conjunta deberéis sumar las cuotas de la hipoteca más los seguros vinculados a la hipoteca y sobre esa cantidad practicar la deducción. Sin embargo, si optáis por la declaración individual, podréis dividir esa cifra entre dos y cada uno desgravar el 15%.
Comentario por admin — diciembre 9, 2011 #
HOLA LAURA;
Entiendo que Hacienda reclamará el pago de impuestos al propietario del piso, que es quien tendrá una ganancia o pérdida patrimonial, por mucho poder notarial que haya de por medio
Comentario por admin — diciembre 9, 2011 #
Una duda, tengo a mi madre de 77 años a mi cargo, tiene una minusvalia del 72%, hasta el 2010, desgravaba en mi declaración del IRPF porque su pensión era menor a 8000€, pero ahora no, por superar en 120€ la cuantia de 8000. Ella cotiza a un sindicato. ¿Puedo deducir de los 8120€ lo que aporta a sindicatos?
Comentario por Manu — diciembre 9, 2011 #
HOLA MANU,
En principio la cuota sindical se podría desgravar, pero esto no quiere decir que se reste de los 8.000 euros a efectos de estar obligada a presentar la declaración.
Comentario por admin — diciembre 12, 2011 #
Por favor, desearía saber si los tramos de la renta se refieren a los ingresos íntegros o a la base liquidable. Muchas gracias
Comentario por Matilde — diciembre 12, 2011 #
HOLA MATILDE,
Se refieren a la base liquidable.
Comentario por admin — diciembre 13, 2011 #
Tengo un hijo con una persona pero no estamos casados. El niño vive conmigo y está empadronado conmigo. ¿Puede el padre desgravarse la mitad? Para que a él le desgrave el dinero que me pasa por alimentos, ¿Se puede arreglar sin ir al juez?
Comentario por María José — diciembre 13, 2011 #
HOLA MARIA JOSÉ,
En principio si el hijo vive contigo y sólo contigo sólo tú podrás incluirlo en la declaración de la renta como parte de la unidad familiar. En cuanto a la pensión por alimentos, debe mediar sentencia para poder desgravar por ella.
Comentario por admin — diciembre 13, 2011 #
Estimado/a Sr/a:
Mi empresa me ha facilitado un documento de extinción de mi contrato por causas objetivas,(despido procedente). Fragmentan la liquidación en dos partes. Una de mitad de 25 dias año, y la otra de 20 dias año (considerada indemnización adicional). Me dice el abogado de empresa que la indemnización adicional está exenta de pago de IRPF por mi parte, según la disposición adicional 13 de la Ley 27/2009.
¿Es cierto este argumento?
Un cordial saludo.
Isabel
Comentario por Isabel — diciembre 15, 2011 #
hola, mi consulta es que si se está exento de declarar hasta 22000 euros, podría solicitar a la empresa que no me retuviesen nada de irpf,vienen reteniendome un 1,47%, de un salario bruto mensual de 943 euros…
Comentario por jaime — diciembre 15, 2011 #
HOLA JAIME;
Las retenciones de IRPF se calculan de forma automática y la empresa no puede retenerte nada. En principio, para recuperar ese dinero es para lo que debería de hacer la declaración de la renta.
Comentario por admin — diciembre 15, 2011 #
se puede conocer esos parámetros que dan lugar al calculo automático?
muchas gracias
Comentario por jaime — diciembre 15, 2011 #
hola les queria consultar lo siquiente
mi marido es director de una empresa con un sueldo anual de 95000 eur . esta casado y tiene 3 hijos de 8 ,13 y 15 años. por conveniencia de la empresa le pagan su sueldo en dos nominas con dos nombres de empresa pero es la misma empresa para la que trabaja.segun las tablas de hacienda del 2011 deberian de descontarle el 40 %de irpf pero en cambiio le descuentan el 33% en cada una de las nominas (cada una por la mitad de su sueldo anual) creo que esto no es correcto y que les estan perjudicando a nosotros. podrian asesorarnos que hacer o si esto esta bien.
gracias,
Comentario por olga — diciembre 16, 2011 #
hola mi pregunta es la siguiente si una vez que hayas hecho la declaración de la renta estas obligado a hacerla cada año aunque tus ingresos sean mínimos.
Comentario por Rodolfo — diciembre 16, 2011 #
HOLA RODOLFO,
Ni mucho menos. Hacer la declaración de la renta un año no te obliga a hacerla el año que viene.
Comentario por admin — diciembre 19, 2011 #
HOLA OLGA,
Entiendo que el descuento será menor al serlo también el salario en ambas empresas. En principio la parte de IRPF no presentaría problemas y en cuanto a la relación laboral, lo idóneo sería que si trabaja para una empresa cobrase de la misma, pero esto son cuestiones laborales que escapan a nuestra área de conocimiento…. En este sentido te recomendaría que contactases con algún abogado laboralista para hacer una consulta.
Comentario por admin — diciembre 19, 2011 #
Mi pregunta es…Yo he comprado un piso con una cooperativa en regimen de proteccion oficial en el cual ya hemos comprado el terreno entre todos y la parte de dinero que he entregado ya la he desgrabado el año pasado. Mi pregunta es la siguiente, después de haber realizado ese primer pago para la construcción de dicho piso, ¿puedo crear una cuenta vivienda este año y meter dinero para desgrabar el año que viene?…
Comentario por Fernando — diciembre 19, 2011 #
HOLA FERNANDO,
En principio ya has iniciado la compra de la vivienda habitual, así que no podrías crear la cuenta vivienda.
Comentario por admin — diciembre 20, 2011 #
hola tengo un problema. una constructora compró mi vivienda para hacer una nueva (con el beneficio de hacer más pisos) por lo tanto firmamos una permuta. hacienda me manda la declaración hecha y yo simplemente la aceptada, puesto que desgrababa la vivienda que aún no había sido terminada y yo sigo pagando igual que antes. Ahora después de 4 años me pide que devuelva todo el dinero y además con intereses. Cómo puede ser que ellos se equivoquen y lo tenga que pagar todo? ¿ qué puedo hacer?
Comentario por ane — diciembre 20, 2011 #
Soy agente de seguros afecto,en la declaración de la renta del 2010 me han rehusado desgravar el vehículo y todo lo relacionado con el reparación gasolina incluso la linea de internet,según me dice hacienda tengo que demostrar que el vehículo se utiliza solo y eclusivo para la actividad.tengo dos vehículo en casa t motocicleta.
Llevo 22 año haciendo la declaración y nunca he tenido problemas hasta este año.
Comentario por Jesus Albendin Naranjo — diciembre 23, 2011 #
He comprado una vivienda de segunda mano este año por valor de 180000 euros, es mi vivienda habitual y primera vivienda. Voy a cambiar todas las ventanas de la vivienda, tanto perfil como acristalamiento, voy a poner aluminio con rotura de puente térmico o pvc con doble acristalamiento, habrá una mejora de la eficiencia energética.
He pedido presupuesto y me solicitan 6100.90 euros+18%Iva=7199.06 euros. La cuestión es que deseo desgravar la reforma en IRPF. Mi base imponible es inferior a 53.007,2 euros anuales, la cantidad satisfecha por obras será 7199.06 euros. Teniendo en cuenta que la base máxima para el año 2012 será de 6.750 euros, y se podrá aplicar de nuevo la deducción en 2013 con una base máxima de 449.06 euros (7199.06 – 6.750), en cada ejercicio la deducción será igual al 20% de dicha base máxima anual. Es decir, 1350 euros en 2012 y 89.812 euros en 2013.
Mis dudas son las siguientes:
¿Qué en el primer ejercicio me pueda deducir 1350 euros quiere decir que Hacienda me realizará una devolución en IRPF de este importe en mi cuenta bancaria?
Cómo es vivienda habitual y primera vivienda, también deseo desgravarme por compra de vivienda habitual. ¿Es compatible la desgravación de compra de la vivienda con la desgravación de la reforma de la vivienda?
En el presupuesto me indican un Iva del 18%. ¿Al ser rehabilitación de la vivienda no podría acogerme al IVA reducido del 8%?
Muchas gracias por su atención
Comentario por Ricardo — enero 2, 2012 #
hola, tengo una consulta:
estoy construyendo la que será mi vivienda habitual, y acabo de vender la que es mi vivienda habitual desde 2001. creo que por la venta de la vivienda habitual, en cuanto a la ganancia obtenida, estará exenta por reinversión. pero ¿tengo derecho a deducción por vivienda habitual con la nueva vivienda que estará terminada en marzo de 2012?, o con el cambio de ley si supero los 24000 euros de base imponible no me deduciré nada?gracias y saludos.
Comentario por silvia — enero 2, 2012 #
HOLA ANE,
Hacienda es muy clara en este punto. La responsabilidad de hacer la declaración es de cada ciudadano y esto incluye el aceptar el borrador (de ahí la necesidad de revisar los datos). EN este sentido poco puedes hacer.
Comentario por admin — enero 3, 2012 #
HOLA JESÚS,
La Ley es muy clara al respecto. Sólo se podrá desgravar si el vehículo está 100% afecto a la actividad. Con que sólo lo utilicemos una vez con fines personales ya no podrías incluir el gasto. En cualquier caso puedes encontrar más información en estos dos artículos: Impuestos sobre vehículos y Tratamiento fiscal del vehículo del autónomo
Comentario por admin — enero 3, 2012 #
HOLA RICARDO,
No es que Hacienda te ingrese 1.350 euros en tu cuenta pero sí que te devuelve este dinero vía IRPF, aunque para el resultado final deberás tener en cuenta el resto de elementos de la declaración de la renta. Por otra parte, la deducción por rehabilitación y compra son compatibles, aunque existen unos límites generales a la deducción por vivienda.
Por último, el IVA a aplicar en la factura podría ser el reducido.
Comentario por admin — enero 3, 2012 #
HOLA SILVIA,
El nuevo cambio realizado por el PP elimina el límite de 24.000 euros de base imponible.
Comentario por admin — enero 3, 2012 #
Respecto a la deducción en IRPF por compra de vivienda y deducción por reforma en la vivienda tengo unas dudas. En un post anterior se me ha informado que es compatible. Yo soy de Valencia y he visto que el Consell de Valencia ha decidido por decreto ley de 05/01/2012 la anulación de las deducciones autonómicas en la declaración de la Renta a partir de los 24.000 euros en el caso de las declaraciones individuales. También se dejará sin efecto la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual, dado que se trata de un capítulo que “ya hace el Estado”, ya que Rajoy ha anunciado su recuperación a nivel estatal. Mi base imponible es de 25.000 euros, ¿éstas medidas tomadas a nivel autonómico me afectan? No lo sé, porque a mi parecer la deducción por compra de vivienda imagino que será a nivel estatal igualmente que la deducción por reforma de la vivienda.
Gracias
Comentario por Ricardo — enero 8, 2012 #
Hola buenas tardes, tengo una duda con respecto a mi vivenda habitual y es que la adquirí en 2005 y en 2007 realicé una reforma de seguridad y otra para mejorar la eficiencia energética, consistente en sustituir la puerta principal blindada por una acorazada y colocar tarima flotante sobre el terrazo, aumentando así la seguridad y la eficiencia energética al necesitar menos calor en el interior de mi vivienda. Pues quisiera saber si estas reformas las puedo desgravar en mi próxima declaración o el plazo ya se me ha pasado y si fuera el caso saber los plazos que abarca esta deducción. Gracias y un saludo.
Comentario por david — enero 8, 2012 #
Buenas tardes:
Quería que me aclarasen si tienen la amabiliadad, en cuanto a las anualidades por alimentos para hijos por dec judicial, ¿hasta qué edad de éstos se pueden reflejar para tributar en escala diferente (casilla 688)?¿25 años como en la unidad familiar? Estoy pendiente de una revisión de mi declaración de 2010 por Hacienda.
Muchas gracias.
Comentario por Sebastian — enero 8, 2012 #
Hola,
tengo una duda.
A mediados de julio de este año me he cambiado de trabajo de Vigo a Bilbao. Anteriormente al cambio de trabajo mi empresa me habia enviado a trabajar un mes y medio a Bilbao. ¿Puedo computar ese tiempo en la declaración de la renta para asi hacer los 183 días que exige la diputación foral para realizar la declaración en Vizcaya? ¿Como puedo justificarlo?
Comentario por Vanesa — enero 8, 2012 #
Hola David,
Lo que podrías hacer es una declaración complementaria a la de 2007 incluyendo esos conceptos, aunque por aquel entonces las reformas de vivienda no incluían la mejora energética
Comentario por admin — enero 9, 2012 #
HOLA SEBASTIAN,
Puedes encontrar la respuesta en el siguiente post: Pensión de alimentos en el IRPF
Comentario por admin — enero 9, 2012 #
HOLA VANESA,
Si has residido la mayor parte del año en Bilbao en principio podrías hacer allí la declaración de IRPF. A efectos de demostrarlo, lo ideal sería haberte empadronado, pero como entiendo que no es el caso, podrías aportar el contrato de alquiler de la vivienda o los recibos de estancia en hotel en su defecto.
Comentario por admin — enero 9, 2012 #
Buenas,
Tengo una cuenta vivienda abierta en el año 2008, con lo cual y segun mis calculos me tocaria comprar un vivienda habitual este año 2012, ya que mi ultimo año para desgravar fue el 2011.
El caso es que quiero convertir en vivienda habitual una vivienda mediante la herencia. En su día me dijeron esto entra dentro de las normas de la cuenta vivienda siempre y cuando no tenga ninguna vivienda a mi nombre.
Tengo una declaracion de herederos hecha y tengo bastantes dudas de los tramites que tengo que seguir para poder llevar a cabo estos tramites.
Gracias si alguien puede ayudarme.
Comentario por Alfonso Martin — enero 9, 2012 #
Hola, en la realizacion de la declaracion 2010 me salio a pagar, solicite un fracionamiento del pago el cual me lo concedieron en tres veces.
El primer pago lo realice y el segundo no he podido realizarlo, he recibido una carta certificada la cual me da un plazo de pago.
El cual se me ha vencido sin darme cuenta, que me puede ocurir como lo puedo solucionar, lo tendria que haber pagado antes del 20/12/2011 y estamos a 08/01/2012.
ESPERO QUE ME PODAIS AYUDAR GRACIASSS..
Comentario por Jose Bernardo — enero 9, 2012 #
Buenas tardes,
Me di de alta como autónomo en julio de 2011 y sólo hice una factura por 700 euros, por razones externas me di de baja ya que no iba a entrar más trabajo en bastante tiempo en el mes de noviembre. ¿tengo obligación de realizar la declaración anual ahora?
Muchas gracias por su ayuda.
Saludos
Comentario por MARIA — enero 10, 2012 #
HOLA MARÍA,
Sí, como autónoma estás obligada a presentar la declaración por haber tenido actividades económicas.
Comentario por admin — enero 10, 2012 #
Mi pregunta es si una persona que se encuentra en regimen simplificado, y en el año 2011 tuvo compras mayores a los 68.754.000, debe presentar declaracion de renta y si se debe de pasar a otro regimen.
Comentario por CLAUDIA CARDONA — enero 10, 2012 #
Buenas tardes,
Soy asalariado y mi empresa me ha retenido todo el año un 12%, menos en octubre y noviembre que me ha retenido un 8%, despues en diciembre, logicammente han regularizado y me han retenido casi un 27%, es legal que me bajaran la retención en octubre y noviembre sin avisar? para después retenerme todo de golpe?
Muchas gracias por su ayuda.
Saludos
Comentario por ALBERTO — enero 10, 2012 #
Hola:
Tengo un pequeña duda. Creo que estoy exenta de hacer la declaración de 2011 porque mi retribución ha sido de 18200€ (soy soltera, sin hipoteca y sin hijos). Ahora bien: Me han retenido una media de 9.51 %. No sé si de este modo me saldría a devolver. También vivo de alquiler y me han comentado que ahora solo pueden deducir quienes tengan menos de 30 años. Yo tengo 31.
Si estoy exenta de hacerla, ¿sería posible que me retuviesen un 2% nada más? Así ganaría más mes a mes sin preocuparme por el hachazo al hacer la declaración. Creo que no tenía por qué haberme retenido tanto…
Comentario por nara — enero 10, 2012 #
Muchas gracias por la ayuda
Comentario por MARÍA — enero 11, 2012 #
HOLA CLAUDIA,
Todo autónomo o persona que desarrolle actividades económicas está obligada a presentar la declaración de la renta.
Comentario por admin — enero 11, 2012 #
HOLA ALBERTO,
En teoría la retención no debería subir si en ese mes tu salario no lo ha echo. Es una práctica habitual en muchas empresas compensar las retenciones que no se han practicado a lo largo del año en los dos últimos meses, pero la realidad es que deberían hacer bien su trabajo de forma previa.
Comentario por admin — enero 11, 2012 #
HOLA NARA,
Las retenciones se calculan de forma automática. En cuanto al resultado de la declaración, depende de varios elementos. En cuanto al alquiler, depende de cada comunidad autónoma, aunque la norma estatal sí nos dice que el límite para practicarlas es de 30 años.
Comentario por admin — enero 11, 2012 #
me ha venido un multa de hacienda 400e no tengo trabajo no me niego a pagar pero cobro la ayuda familiar con un hijo a cargo y he recibido una carta para pagar 140e al meses como veras es mucho cobrando la ayuda que solucion tengo un saludo y gracias
Comentario por manuel perez valera — enero 11, 2012 #
Tengo una duda. Por problemas en mi empresa no hemos cobrado los meses de noviembre, diciembre ni la paga de Navidad de 2011. Si como dicen nos lo pagaran en este 2012 a que año se deben imputar estos ingresos??
Gracias
Comentario por Santi — enero 11, 2012 #
HOLA MANUEL,
Puedes tratar de aplazar el pago o renegociar los plazos de la deuda con Hacienda.
Comentario por admin — enero 12, 2012 #
HOLA SANTI,
En principio deberían imputarse en 2012 a su cobro, pero aquí dependerá de si la empresa los ha imputado en sus cuentas.
Comentario por admin — enero 12, 2012 #
Mi arrendataria me exige que le de mi resumen anual ¿Tengo que presentarselo?
Un saludo
Comentario por batirtze — enero 12, 2012 #
Ahí va una consulta complicada.
El pasado mes de septiembre me casé. Mi marido y yo teníamos una vivienda cada uno, y hemos conseguido vender la mía y queremos vender la suya (ya veremos cuándo). Vamos a comprarnos una nueva a nombre de los dos (porcentajes 75%-25%). Sé que el gobierno ha recuperado la desgravación por vivienda habitual. ¿Nos interesa desgravar a los dos la nueva o desgravar la de mi marido?
Gracias.
Comentario por Raquel — enero 12, 2012 #
Hola a todos.
Con fecha de ayer envié un comentario al foro desde Linux. Puedo ver el comentario desde Linux, pero no desde Windows (?!) supongo que no os ha llegado, así que ahora lo reproduzco desde Windows con vuestro permiso.
Buenos días.
El pasado 2011 percibí ingresos exclusivamente de una prestación por desempleo y, posteriormente, por la pensión de jubilación.
La pregunta es si por haber percibido del INEM y del INSS, ambos organismos estatales (creo que no tienen C.I.F.), se considera que son dos pagadores distintos a efectos de la obligación de presentar declaración de renta por el pasado ejercicio.
Muchas gracias.
Comentario por Antonio — enero 11, 2012 #
Comentario por Antonio — enero 12, 2012 #
Hola buenas tardes/días..
Primero muchas gracias por un blog excellente – que me ha gustado mucho..
Resulta que ya me han ofrecido un puesto de autónomo dependiente y como tal;
¿qué tipo de deducciones podré hacer en la renta?
¿Transporte?
¿Cuotas colegiales? (sindicato y del colegio profesional)
¿Gimnasio?
¿telefonía móvil/iPad?
¿Si me compro un portátil para uso laboral?
Comida a mediodía?
Esperando una respuesta, me despido cordialmente
Atentamente
Comentario por Max — enero 12, 2012 #
HOLA MAX,
Como autónomos son varios los gastos que puedes deducir. La norma general es que podrás deducir aquellos que estén estrictamente relacionados con tu actividad profesional. Puedes ampliar la información en estos dos artículos: Gastos deducibles para autónomos y Deducción de los seguros para autónomos. Lo que sí te puedo adelantar es que algunos gastos como el Gimnasio serán de difícil justificación.
Comentario por admin — enero 13, 2012 #
KAIXO BATIRTZE,
En principio no tendrías por qué darle esa información, que además dudo que sea exigible por contrato. Sin embargo, yo preguntaría para qué la necesita y en caso de que la respuesta me convenza, no tendría reparo en dejarle ver parte de mi declaración.
Comentario por admin — enero 13, 2012 #
HOLA RAQUEL,
No se trata tanto de qué vivienda os interese desgravar, sino de cual podéis efectivamente desgravar y esta es la que constituya vuestra vivienda habitual. Es decir, por micho que queráis desgravar por la vivienda de tu marido si esta no es vuestra vivienda habitual (ver concepto de vivienda habitual) no podréis desgravar.
En cualquier caso si la respuesta no te ha aclarado la duda sólo tienes que repreguntar!
Comentario por admin — enero 13, 2012 #
HOLA ANTONIO,
El mensaje nos llegó perfectamente (el blog no discrimina en función de sistemas operativos). Estamos revisando la pregunta y el domingo podrás ver una respuesta más completa de lo habitual en nuestra sección de “La pregunta de la semana”, de ahí que hasta ahora no hayamos respondido.
Comentario por admin — enero 13, 2012 #
Hola, querría saber cómo tributan en el IRPF las indemnizaciones extrajudiciales por accidentes de tráfico. En caso de que no tributen, ¿tributarían al año siguiente de recibirla, como un incremento patrimonial o algo similiar si no lo he invertido? Muchas gracias
Comentario por Alicia — enero 13, 2012 #
Necesito saber que ayudas hay en este momento para las ayudas de maternidad, sobre las retenciones que se me han echo en la baja maternal.
Mi hijo nació el 31 de Julio del 2011. No esto cansada pero vivo con el padre de mi hijo, ¿cómo tengo que hacer la declaracion del 2011?
¿se me pueden devolver las retenciones?
Comentario por HOLA — enero 13, 2012 #
Gracias de nuevo, estaré pendiente. El caso es que ahora ya veo el primer mensaje en ambos sistemas (!). Puede que el problema se debiera a algún tema de actualización en Windows… ni idea.
Comentario por Antonio — enero 13, 2012 #
Buena noche.
Primero los datos y luego la o las preguntas.
SS.SS:
Años de cotización: De 16.04.70 a 31.07.2008
Bases de cotización: Desde 01.09.78 hasta 31.07.2008, la máxima.
Fecha de jubilación: 08.03.2012.
Régimen general y parte Convenio especial.
Fondo de pensiones (de empleo):
Al 31.12.2006: 123.265 € ( el 40 %= 49.306 €)
Al 30.12.2012 (último valor liquidativo): 154.639 €.
Mi intención es retirar todo el fondo como capital, en una sola vez.
Situación familiar:
Comunidad de Extremadura
Divorciado
2 hijos
Pensión alimentos: 400 € mensuales por cada hijo.
Aclaraciones:
Por razones que todo el mundo puede sospechar, desde el 01.08.2008 no he podido mantener la base máxima de cotización, por lo que estos últimos años es de aplicación la mínima. Resulta sangrante que después de más de 30 años pagando la cotización máxima, ahora pierda de mi pensión más de 300 € mensuales por no haber cotizado los 3 ½ años últimos. Asumido aunque injusto a más no poder.
Según el soft de la SS.SS para el cáculo teórico de la pensión, me pueden corresponder sobre 2.100 € mensuales. Esto daría, contando pagas extraordinarias unos 29.400 € anuales.
Preguntas:
Parece ser que cuando haga mi declaración de IRPF correspondiente al año fiscal de 2012, he de sumar como rendimiento de trabajo personal, lo correspondiente al saldo del F.P. una vez detraido el 40 % antes indicado (2006) y los haberes generado por la pensión de la Seguridad Social.
Si esto es así (me lo dijeron en Hacienda), ¿es justo que a la pensión, generada en un año, le graven a un tipo igual que lo generado en muchos años? O dicho de otra manera ¿es justo que se sumen los dos conceptos para sacar un total?
Una de las razones que da Hacienda parar gravar el F.P. es que, en su día, los contribuyentes se desgravaron en sus liquidaciones anuales. Pero no dicen que lo que gravan es muy superior a lo desgravado y que además, se grava dos veces el trabajo personal. Creo.
Al ser mi fondo de empleo, yo jamás he desgravado nada por ello. ¿Es justo que ante esta evidencia me graven de manera tan inmisericorde? Seguramente dirán que se desgravó el empleador.
Bueno, no quiero abusar de su amabilidad.¿Podrían decirme, si esto es como especifico, a cuanto, grosso modo, puede ascender la puñalada trapera que me van a dar al hacer la liquidación de 2012?
Después del bamboleo del Sr. Murphy con la inestimable ayuda de los políticos de y no de turno la verdad es que no me llega la camisa al cuerpo.
Gracias y saludos cordiales.
Comentario por ilutixop — enero 14, 2012 #
Hola, desde hace algo más de un año, me desplazaron de la empresa central de Pamplona a Vitoria por temas de producción, (vivo en Pamplona pero voy todos los días a trabajar con el coche de empresa a Vitoria). Ahora, quieren cambiarme de convenio y ponerme a cotizar en Vitoria. ¿Pueden hacer eso? ¿Cómo me afectaría a nivel de Seguridad Social, declaración de la renta y ayudas? Tengo una cuenta vivienda abierta en Navarra, la cual me desgraba, ¿me afectaría en ello?
Saludos
Comentario por Sergio — enero 14, 2012 #
HOLA ALICIA,
En principio, sólo está exenta de tributar la cuantía que no exceda del importe fijado legalmente. El resto será considerado una ganancia patrimonial a declarar en el ejercicio en el que se percibió.
Comentario por admin — enero 16, 2012 #
HOLA LUPITA,
Puedes encontrar más información en este post: Maternidad y declaración de la renta
Comentario por admin — enero 16, 2012 #
HOLA ILUTIXOP,
La mejor fórmula para hacer el cálculo es el simulador de la renta de la Agencia Tributaria que puedes descargar aquí. En cuanto a la fiscalidad de los planes y fondos de pensión, lo que ocurre es que está diferida al momento del rescate. En este sentido, el beneficio, (deducciones fiscales al margen) es que no se cobran impuestos por los intereses que el fondo va generando año a año, aunque después haya que pagar una salvajada y a unos tipos desproporcionados cuando se rescata.
Comentario por admin — enero 16, 2012 #
Buenas,
Vendí mi vivienda habitual en febrero de 2010, desde entonces hemos estado invirtiendo el dinero de la venta en la construcción de la casa que será nuestra vivienda habitual. Hemos tenido mala suerte porque la construcción se ha demorado casi un año porque el constructor nos estafó (tiene las denuncias pertinentes) y para seguir con la obra tuvimos que paralizarla más de 8 meses hasta que se rescindiera el contrato. Retomamos la construcción de la obra formalizando una hipoteca de autoconstrucción para seguir construyendo. En principio la obra finalizará en abril 2012 lo más probable, por lo que nos pasamos 3 meses del plazo de 2 años desde la fecha de venta de la vivienda anterior.
qué podemos hacer para no tener que pagar la plusvalía por habernos excedido en el tiempo? al ser por causa ajena (podemos demostrar que denunciamos al constructor por estafa) nos pueden dar una prórroga?
Muchas gracias
Comentario por susana — enero 16, 2012 #
HOLA,
En 2007 realicé una compraventa pero no la presenté en la declaración de 2008, puesto que no estaba obligada ya que no cobraba en el trabajo más de 22.000 euros anuales. En enero del presente año me he quedado en paro, por lo cual el año que viene sí tengo que realizar la declaración. Mi pregunta es si estaba obligada a realizar la declaración cuando hice la compraventa del piso y si al no presentarla puede repercutir negativamente en la declaración del año que viene y si he llegado a cometer delito fiscal.
Muchas gracias de antemano.
Comentario por MARIA — enero 17, 2012 #
HOLA MARIA,
Estar en paro no te obliga automáticamente a presentar la declaración de la renta. Respecto a la pregunta que realizas, no tengo suficientes datos para saber si estabas o no obligada a presentar la declaración de la renta de 2007, ya que los ingresos son sólo uno de los elementos que pueden hacer que debamos rendir cuentas a Hacienda (aquí puedes ampliar información). Por otra parte, Hacienda dispone de cuatro años para revisar cualquier declaración de la renta, por lo que en tu caso dispondría de todo 2012 para presentar cualquier alegación al respecto. Lo que habrías cometido en caso de que estuvieses obligada a declarar y no lo hicieses sería una falta.
Por último, el no haber presentado la declaración, aún estando obligada, no afecta en absoluto a tus posteriores declaraciones de la renta.
Comentario por admin — enero 18, 2012 #
Voy a darme de alta como autonoma para trabajar desde casa, pero mi gran duda es que el piso es de vpo y no es mio sino de mi novio, pero vivimos alli los 2, puedo desgravar aunque no aparezca en la escritura,etc.? también estan pendiente mi pareja de unas ayudas por ser el piso de vpo(estas llegan a los 2 o 3 años de estar viviendo ahí)y quería preguntar si era inconveniente para adquirirlas que yo aparezca como que vivo con él. Espero que me ayuden. Gracias.
Comentario por Elisabeth — enero 18, 2012 #
Hola.
Mi hija de 19 años quiere alquilar un piso pero al no tener una nomina fija tendria que poner el contrato del piso a mi nombre, aunque lo pagaria ella.Mi pregunta y duda es en que me puede repercutir en la declaracion de hacienda. Muchas gracias.
Comentario por ROSA — enero 18, 2012 #
HOLA ELISABETH,
En primer lugar me gustaría precisa que no soy un gran conocedor de la legislación en torno a los pisos VPO. Dicho esto, entiendo que no deberías tener problemas por establecer en el piso tu oficina, pero ya será más complicado el tema de las desgravaciones al ser vivienda y oficina al mismo tiempo y por lo tanto cuestiones como suministro eléctrico e incluso internet no serían de uso exclusivo para el trabajo.
Lo que no creo que influya a la hora de las ayudas es el que vivas en el piso, pero no estoy del todo seguro.
Comentario por admin — enero 19, 2012 #
HOLA ROSA,
En principio no tienen por qué. Es decir, sólo estarías firmando un contrato de alquiler.
Comentario por admin — enero 19, 2012 #
Puedo seguir considerando vivienda habitual mi antiguo domicilio (vivienda habitual durante más tres años)y desgravando la hipoteca, si me he ido a vivir el pasado año con mi pareja de hecho? Hacemos declaraciones separadas, claro
Comentario por Enrique Garcia Fraile — enero 19, 2012 #
HOLA ENRIQUE,
Evidentemente no puedes seguir considerando tu antigua vivienda como la habitual ya que no lo es. Para serlo deberías residir en ella.
Comentario por admin — enero 19, 2012 #
soy jubilado y obtengo ingresos por ejercicio profesional liberal. Hago la declaracion por el 130 trimestral. si compro un aparato necesario para mi trabajo o realizo publicidad en diarios…
¿se deducen de los ingresos ?
Muchas gracias
Comentario por Carmelo — enero 19, 2012 #
Hola, buenas tardes
Tuve que internar a mi madre, de 92 años y con una gran dependencia calificada oficialmente, en una residencia y empadronarla en la misma. He puesto a la venta su vivienda ¿Tendrá derecho a la excepción que contempla la ley al ser mayor de 65 años, aunque no esté empadronada en su vivienda habitual?
Gracias anticipadas por su respuesta.
Javier
Comentario por Javier — enero 19, 2012 #
HOLA CARMELO,
En principio sólo puedes deducir el IVA de los servicios y adquisiciones directamente relacionados con el desempeño de tu labor profesional. Lo que sí podrás hacer es imputar los gastos en publicidad a la hora de presentar las cuentas anuales.
Comentario por admin — enero 20, 2012 #
HOLA JAVIER,
Estas empadronado en la vivienda no es un requisito para disfrutar de la exención para mayores de 65 años.
Comentario por admin — enero 20, 2012 #
estoy esperando q me devuelvan el dinero de la declaracion de 2010 y no se cuando se ara el pago o como puedo verlo por internet
Comentario por daniela — enero 20, 2012 #
Tengo 62 años y 8 meses y he estado cotizando en el régimen general, algún tiempo en agrario y últimamente por convenio especial como cuidadora de mi madre por la ley de dependencia. Al fallecer mi madre y quedarme dos años y tres meses para cumplir 65 y tener en ése momento 15 años cotizados, voy a suscribir un convenio especial con la seguridad social hasta mayo de 2015.
Mi pregunta es si el importe de las cuotas a satisfacer puede considerarse gasto deducible en la declaración de la renta que hago conjuntamente con mi marido.
muchas gracias por su estimable información.
Comentario por CONSOLACION — enero 20, 2012 #
hola,el tercer trimestre del año pasado hice la declaración del iva por el pago de la renta de un alquiler que aun no me habian abonado. en octubre la empresa cesó y el pago de esos tres meses no se va a hacer efectivo.¿habría alguna forma de reclamar ese iva que no ha sido generado a hacienda, sin tener que demandar judicialmente a la empresa y sin tener que requerir la deuda notarialmente?
muchas gracias
Comentario por rosana — enero 21, 2012 #
Mi padre tiene una minusvalia del 75%, gran dependiente grado III-nivel II, y mi pregunta es ¿por qué tiene que hacer declaracion de la renta, y por qué le descuentan en la Nomina el 12% IRPF? tiene 81 años y cobra 2.2oo al mes y tiene a su cargo a mi madre con 74 años que es la que le cuida. A ver si me pueden dar una explicacion.
Comentario por MARIA ANGELES — enero 22, 2012 #
Hace unos meses han contratado a un familiar en Francia, y a él le retienen el Irpf en Francia y su duda es dónde tiene que hacer la declaración de la renta? Además dice que en Francia, hacienda no devuelve nunca nada ¿es cierto? Si te han retenido más de lo que toca ¿no devuelven nada?
Y llamó a Hacienda y un funcionario le dijo que al igual tendría que pagar ya que le ingresaban la nómina en una cuenta de España, tiene una hipoteca de un piso aquí dónde viven su mujer y su hija, y el viene el fin de semana, le han asustado porque piensa que va a tener que pagar aquí y en Francia no le van a devolver nada.
Se ha ido a trabajar en la construcción allí porque no encuentra nada aquí.
Comentario por EVA — enero 22, 2012 #
HOLA CONSOLIDACIÓN,
Dependerá del convenio especial que firmes y de la actividad que realices. Sin saberlas no puedo responderte.
Comentario por admin — enero 23, 2012 #
HOLA ROSANA,
Puedes reclamar ese IVA a Hacienda. Tienes más información en este artículo: IVA devoluciones y Recuperar el IVA de facturas sin cobrar
Comentario por admin — enero 23, 2012 #
HOLA MARIA ANGELES,
Puedes ampliar información en estos dos artículos: ¿Quién debe hacer la declaración de la renta? y Fiscalidad de las pensiones contributivas
Comentario por admin — enero 23, 2012 #
El convenio especial que voya firmar es sólo a efectos de cotizar para jubilación “normal u ordinario”. No voy a realizar ningún tipo de trabajo.
Comentario por CONSOLACION — enero 23, 2012 #
Hola, soy viudo con una hija mayor de 18 años.
¿puedo hacer la declaracion conjunta, es decir con mi hija?
Ya que he leido que conjunta solo se puede hacer con menor de 18años.
Gracias
Comentario por juan — enero 23, 2012 #
hola,
25 de enero, y aun no he cobrado la devolucion de la renta 2010. en la pagina web de la aeat dice que su declaracion se esta tramitando. ¿que debo hacer? seguir esperando? la cuantia son 2500e, aprox si hubiera algun problema con ella, me lo comunicarian?
Entinedo que es una renta “complicada” porque trabaje dos meses en españa, alquilamos el piso los otros 10 meses y hay un cambio importante ya que ahora resido en emiratos arabes unidos… pero
un saludo y gracias
Comentario por Marga — enero 25, 2012 #
Buenos tardes, vivo en una urbanización con un operario de mantenimiento y no le deducen en su nómina nada por IRPF. Tiene 4 hijos pero está separado de su esposa y tiene pareja. ¿Es legal que no le retengan nada? Tiene un hijo con una minusvalía, ¿puede ser la causa de que no le retengan nada por este motivo? Muchas gracias por su atención.
Comentario por Adela Guerrero Sánchez — enero 25, 2012 #
HOLA ADELA;
Lo normal sería que le retuviesen algo, aunque sea el mínimo del 2%. Además, en el caso de los hijos lo que se tiene en cuenta son los hijos a cargo.
Comentario por admin — enero 26, 2012 #
Primero me gustaria felicitaros por la web, despues de buscar y buscar durante dias, creo que esta es la mejor con diferencia.Somos muchos los que vamos muy perdidos con esto de hacienda y la verdad es que paginas como esta nos pueden salvar mas de un mal trago.
En fin el caso es que desde hace cosa de un año me dedico al mundo de las apuestas de intercambio, tengo 19 años y la verdad es que esto de la declaración aún me queda muy grande, soy pensionista, pero a la vez tengo un trabajo de fines de semana con el que me he intentado sacar un rendimiento, y así ha sido, digamos que me ha sonado la flauta con esto de las apuestas. Mis preguntas para ti son dos:
1- Puedo tener algun problema con la pensión al haber tenido ganancias en apuestas.
2- Que tengo que hacer con todo ese dinero que he ganado, por que la verdad es que ironicamente cada vez que gano, es mas un sufrimiento que una alegria.
Muchas gracias!
pD: se que hay bastante informacion sobre el tema en la red, pero es que la verdad no me queda nada claro, además creo que ahora a entrado una nueva normativa y eso me ofusca aún mas.
gracias de nuevo.
Comentario por ingrid — enero 26, 2012 #
HOLA INGRID,
En principio no hay nada que haga incompatible el dinero de las apuestas y el cobro de la pensión. En cuanto a las ganancias de las apuestas, dependerá del tipo de apuesta, pero en principio debes tributar por ellas. En estos dos artículos puedes encontrar más información al respecto y sobre todo saber cuánto tendrás que pagar: Fiscalidad de las apuestas online y Fiscalidad de la lotería y la quiniela
Comentario por admin — enero 27, 2012 #
Muchas gracias, admin por la información. Soy una novicia en todo esto de la renta así que te pido disculpas, pero dejame comprobar a ver si lo he entendido bien. En este caso, yo debere tributar este año, con todo lo que he ganado trabajando (no la pension) mas lo ganado en apuestas. En caso de que ambos sumen (neto o bruto?) la cuantia de 5050 o mas tendria que pagarles lo establecido en la tabla del post Fiscalidad en apuestas online. es correcto?
Bien en caso de que sea correcto se me ocurren dos nuevas preguntas:
1ºsi yo todo ese dinero lo retirara y decidiera comprarme… vamos a poner un lingote de oro. Tendría que seguir tributando ese dinero? o como me lo he gastado ya no?(de nuevo disculpas, pero como ves no tengo NI IDEA).
2º Existe alguna otra combinacion fiscal que me interese mas de manera que no tenga que pagar tanta cuantia de IRPF.
De nuevo muchas gracias.
Comentario por ingrid — enero 27, 2012 #
Tengo varias dudas sobre la declaración de la renta de este año. Primero explicaré que mi mujer vive en Navarra y yo resido en Ceuta por motivos de trabajo, por lo que si opto por hacer declaración conjunta,¿dónde debo presentarla, hacienda estatal o foral? Tenemos dos pisos con hipoteca anteriores al matrimonio, ambos en Navarra. Uno lo desgravo como vivienda habitual, pero del otro ¿puedo desgravar?.
Otra duda es si existe mínimo para tener que declarar los beneficios de los depósitos como capital mobiliario. Gracias
Comentario por Miguel Angel — enero 29, 2012 #
Hola
Se me ha planteado una duda de cara a la declaración de renta 2011.
Yo vivo en Gipuzkoa, aunque por comodidad tengo todas las direcciones (incluida la del banco) en la casa donde vive mi futura mujer en Asturias, ya que lo de Gipuzkoa es temporal (aunque ya llevo más de tres años).
El caso es que tengo unas ganancias patrimoniales de las que el banco me ha retenido según el sistema de la hacienda estatal y cuando voy a la hacienda foral de Gipuzkoa a hacer la simulación de la declaración de renta de 2011, el sistema de calculo de estas retenciones es diferente, hasta el punto de que una de ellas se convierte en una pérdida patrimonial y no me acepta las retenciones del banco porque dice que son superiores al 19%.
Ahora no sé si tengo que volver a pagar por esas ganancias ahora a la hacienda foral de Gipuzkoa, si sólo voy a poder declarar la parte de retención que el sistema de la hacienda foral considera dentro del 19% o si a la hora de hacer la declaración de verdad voy a tener que presionar para que estas retenciones me sean tenidas en cuenta.
Gracias por cualquier aclaración que podais hacerme.
Comentario por Francisco — enero 29, 2012 #
Buenos días,
Mi duda es si puedo declarar unas cantidades aportadas en años anteriores para la adquisición de la vivienda habitual. Es decir, si yo el año pasado pagué 40.000 € por la compra de la vivienda y sólo declaré el máximo, 9000 €, ¿puedo este año declarar otros 9000 € refiríendome a lo aportado el año pasado?
Muchas gracias,
Comentario por VERONICA — enero 30, 2012 #
hola,
podrias contestarme que hacer?
30 de enero, y aun no he cobrado la devolucion de la renta 2010. en la pagina web de la aeat dice que su declaracion se esta tramitando. ¿que debo hacer? seguir esperando? la cuantia son 2500e, aprox si hubiera algun problema con ella, me lo comunicarian?
Entinedo que es una renta “complicada” porque trabaje dos meses en españa, alquilamos el piso los otros 10 meses y hay un cambio importante ya que ahora resido en emiratos arabes unidos… pero
un saludo y gracias
Comentario por Marga — enero 30, 2012 #
Hola,
Soy un extranjero que en el 2004 monte una sociedad limitada con un capital social de 500M pesetas. El negocio fue bien durante unos meses. Tuve 5 empleados y page la seguridad social, retenciones y el IVA durande unos 9 meses.
La cosa entoces fue mal y pase dos años mas aguantando pero sin hacer declaraciones de IVA, pagar las contribuciones a S.S. impuesto de socidades etc. en el 2006 me fui de Espana.
Por lo que veo la empresa sigue de alta y yo sigo como el Administador unico.
Hace 2 anos compre una casa (con hipoteca), queria saber si es posible que me la embargen, si aun despues de tantos anos tengo obligaciones con la agencia tributaria. Como pordia resolver el tema.
Comentario por Ramon — enero 30, 2012 #
Buenos dias,
somos una familia con 1 hijo que vivimos de alquiler en madrid, tenemos la ayuda de 210 Euros al mes y un amigo me ha dicho algo sobre deduccion de alquiler tambien. Me puedes ayudar can una informacion sobre esto? Si tengo la ayuda de 210Euros/mes tengo derecho a la otra con deduccion?
Un saludo!
Comentario por Tina — enero 31, 2012 #
Mi duda es la siguiente:
Es correcto si mi irpf varia de medio punto a un punto algunos meses, si mi situación personal sigue siendo la misma?
Si yo gano 16.868,04 anual, soy casada sin hijos, sin renta.14 pagas. El mes pasado mi irpf era de 11%, y meses anteriores subria a 11,35 o me volvia a subir a 12%. No lo entiendo, si mi situación no cambio. Y este mes cobre antiguedad de 30.95 euros, y me volvio a subir a 12%. Esta bien esto?, osea que el mes que viene con la subida del irpf me subira más aún no?? seria un 12,75 de irpf??
gracias.
Comentario por VANESA — enero 31, 2012 #
HOLA MARGA,
Lo cierto es que no hay mucho que puedas hacer salvo esperar….
Comentario por admin — febrero 1, 2012 #
HOLA MIGUEL ÁNGEL,
En caso de optar por hacerla conjunta entiendo que podríais declara en Navarra al estar ahí el domicilio conyugal. En cuanto al segundo piso, no puedes desgravar puesto que no es la vivienda habitual y por último, no hay un mínimo para tener que declarar las ganancias a través de depósitos. Se declaran todas.
Comentario por admin — febrero 1, 2012 #
HOLA FRANCISCO,
Lo que ocurre es que deberías de haber presentado la renta en Guipúzcoa, pero ahora es complicado rectificar.
Comentario por admin — febrero 1, 2012 #
Si hago la declaración de renta en Guipuzcoa y hasta ahora sin problema, mi problema es para la declaración que se hará este año (la de 2011) que no sé si puedo declarar unas retenciones que me hacen por la estatal, y que hasta este año no había tenido.
Comentario por Francisco — febrero 1, 2012 #
HOLA VERONICA,
No, las cantidades que dejaste de desgravar no puedes pasarlas al año siguiente
Comentario por admin — febrero 1, 2012 #
HOLA:
Buenas, a ver si me sacan de la duda, hasta el año pasado en mi nomina me retenian un 13% IRPF- estoy divorciado y paso pension por alimentos a mi hijo, mi sueldo es 1311 euros netos con el IRPF 13%, no tengo hipoteca, y ahora en el trabajo estamos en un ERE, se queda el sueldo en el 75% y cobro del paro el 25% restante sin retenciones, este mes la nomina es 1060 euros con el 6% IRPF, me dicen que el mes que viene subira el IRPF por el govierno me gustaria saber que me conviene de IRPF para no tener que pagar a hacienda salir a la par mas o menos ¿volver a IRPF 13%) o no solo el 6% espero tener una pequeña idea para que hacienda no me pegue el palo ..UN SALUDO Y GRACIAS …CONTESTAN EN ESTA PAGINA …..?
Comentario por PACO — febrero 2, 2012 #
HOLA RAMÓN,
Las deudas con la Seguridad Social prescriben en principio a los cuatro años de la fecha en la que debió de ingresarse el dinero a no ser que la Seguridad Social de a conocer formalmente al responsable del pago su deuda mediante cualquier acto administrativo destinado a la liquidación o recaudación.
Comentario por admin — febrero 2, 2012 #
HOLA TINA,
Cobrar ina ayuda no te exime de poder desgravar por el alquiler al hacer la declaración de la renta. Puedes encontrar más información en este enlace: Deducción por alquiler de vivienda: el inquilino
Comentario por admin — febrero 2, 2012 #
HOLA VANESA,
La retención de IRPF varía en función del dinero ingresado cada mes y la situación personal. Si ninguno cambia en principio tampoco debería cambiar la retención.
Comentario por admin — febrero 2, 2012 #
HOLA PACO,
Te recomiendo que utilices el Similador de retenciones de IRPFy el simulador de la renta 2012 de la Agencia Tributaria, ya que con los datos que das es complicado calcular cuál será el resultado de tu declaración.
Comentario por admin — febrero 2, 2012 #
Muchas gracias, admin por la información. Soy una novicia en todo esto de la renta así que te pido disculpas, pero dejame comprobar a ver si lo he entendido bien. En este caso, yo debere tributar este año, con todo lo que he ganado trabajando (no la pension) mas lo ganado en apuestas. En caso de que ambos sumen (neto o bruto?) la cuantia de 5050 o mas tendria que pagarles lo establecido en la tabla del post Fiscalidad en apuestas online. es correcto?
Bien en caso de que sea correcto se me ocurren dos nuevas preguntas:
1ºsi yo todo ese dinero lo retirara y decidiera comprarme… vamos a poner un lingote de oro. Tendría que seguir tributando ese dinero? o como me lo he gastado ya no?(de nuevo disculpas, pero como ves no tengo NI IDEA).
2º Existe alguna otra combinacion fiscal que me interese mas de manera que no tenga que pagar tanta cuantia de IRPF.
De nuevo muchas gracias.
Comentario por ingrid — febrero 2, 2012 #
Pregunta He heredado de mis padres unos inmuebles que estan arrendados. Puedo aportarlos como capital a una sociedad que quiero crear ,dedicada al arrendamiento? He de pagar la aeptacion como persona fisica, y luego volver a pagar al aportar los inmuebles a la sociedad, o puedo inscribirlos directamente a la sociedad? Gracies
Comentario por jose — febrero 2, 2012 #