Dos pagadores en el IRPF
Publicado por admin - 05/05/2012 a las 08:00:47No es lo más habitual, pero cada vez se ven más casos de contribuyentes con dos pagadores en el IRPF. Aunque a priori puede parecer baladí, el número de pagadores es muy importante a la hora de declarar y sobre todo a la hora de establecer quien está exento de hacer la declaración de IRPF.
En este sentido, los contribuyentes que cuenten con más de un pagador están sujeto a una normativa diferente a la hora de establecer quienes deben hacer la declaración de la renta. De esta forma, si el límite general es de 22.000 de ganancias salariales, este se reduce a 11.200 euros anuales para los contribuyentes con más de un pagador, siempre y cuando el segundo y posteriores, superen los 1.500 euros. Por ejemplo: una persona que haya trabajado hasta marzo de 2009 en una empresa y a partir de entonces en otra estará obligado a declarar si en total ganó más de 11.200 euros y percibió de la segunda más de 1.500 euros.
¿Cuándo hay un segundo pagador?
En términos generales todo cambio de CIF en el pagador supondrá que es un nuevo y diferente del anterior, aunque existen excepciones para las subrrogaciones empresariales. Por eso mismo, el paro tiene consideración de pagador en el IRPF, lo que afecta a la obligatoriedad de declarar y al resultado de la declaración. En este caso concreto, además, al prácticamente no hacer retención de IRPF sobre las cantidades que entrega, inclina la balanza a favor de Hacienda. Es decir, si hemos cobrado el paro es muy posible que después tengamos que pagar en la declaración de la renta.
Una de las preguntas más habituales y también una de las quejas más generalizadas es que cuando hay un segundo pagador de por medio casi siempre es obligatorio declarar y con un resultado negativo para el contribuyente. Aunque en un principio pueda parecer algo aleatorio, lo cierto es que esta configuración tiene su lógica y esta se basa en cómo está estructurado el IRPF. La declaración de la renta es un impuesto progresivo, que aumenta su gravamen cuando mayor es la renta del contribuyente en función de unas tablas de IRPF que Hacienda publica todos los años.
El problema reside en que cada pagador realiza el cálculo de la retención de IRPF en función del salario que paga al trabajador de forma individual y no en su conjunto. Así, suele ocurrir cuando se tienen dos trabajos que al sumar dichos salarios la retención o la escala del IRPF debía ser mayor. Por eso mismo, muchas veces el resultado del IRPF es a pagar cuando hay más de un pagador.
Algo parecido ocurre cuando este segundo pagador no es derivado por dos trabajos simultáneos, sino por un cambio, sólo que en este caso, la ley permite reducir las retenciones al mínimo. Por eso mismo, también se establecen unos límites tan bajos. Y es que puede darse el caso de una persona que, al cambiar de trabajo en marzo, haya percibido la mayor parte de sus retribuciones del segundo pagador pero con una retención muy baja., en cuyo caso el resultado de la declaración será, lógicamente, a pagar.
Para evitar este tipo de situaciones lo mejor es adquirir un poco de cultura fiscal en primer lugar y sobre todo planificar. Debemos recordar que en la declaración de la renta pagamos por las ganancias obtenidas en el ejercico anterior. Así, en 2011 vivimos la campaña de la renta 2010. Por eso, no debemos esperar a que llegue el momento de cumplimentar la declaración, sino adelantarnos.
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23 Comentarios »
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Pingback por Anónimo — marzo 20, 2011 #
Renta2010: el asunto de la discriminación por tener dos pagadores, podría estar en vías de solución según lo que puede leerse en:
http://acadacuallosuyo.blogspot.com/
donde, entre otras cosas, se dice que “si un contribuyente español percibió en 2010 rentas por el trabajo personal de un importe comprendido entre 11.200 y 22.000 euros, NO tendrá que hacer Declaración de la Renta si tuvo un solo pagador, pero SI debe declarar (y probablemente pagar) si hubiera recibido esos ingresos de más de un pagador, lo cual, aparte de absurdo es inconstitucional, porque vulnera el principio de igualdad ante la ley que proclama el artículo 14 de la Constitución de 1978.
Basta con poner las palabras <> en cualquier buscador de internet, para ver numerosas quejas y ejemplos intolerables, desde la perspectiva de la igualdad ante la ley, pero a pesar de que se vulnera la Constitución, las normas tributarias, la legislación ordinaria y el sentido común, la Agencia Tributaria persevera en el error y no hace nada para corregirlo.”
A continuación el blogger sugiere distintas actuaciones a afectados y organizaciones.
Comentario por Ángel — mayo 21, 2011 #
Deseo saber si se considera segundo pagador a, un plan de pensiones que mensualmente recibo de un banco
Comentario por Jose Luis Monsalvete Rodriguez — junio 2, 2011 #
Hola José Luis,
yo también deseo muchas cosas, pero por lo menos podrías saludar y despedirte correctamente. Aquí no estamos para cumplir los deseos de nadie. por último, de vez en cuando, no pasa nada por pedir las cosas por favor…
Atentamente,
José
Comentario por Yo no te lo digo — agosto 5, 2011 #
hola,queria comentar el lamentable estado que nos encontramos los españoles. Resulta que si estoy trabajando y gano 20.000 € al año no pago a hacienda, pero si por los sinverguenzas
de los politicos de este pais sean de cualquier idea politica, estoy en el paro y resulta que encuentro un trabajo de mierda los dos ultimos meses del año ,y gano mas de 1500 € y en el paro he ganado 10.000 € ya estoy obligado a pagar a hacienda,esto es una verguenza y en el mejor de los casos todavia tengo paro que cuando se acabe que me digan como lo hacen por que segun la señora espe con 3500 € no llega al final de mes. Si yo con eso seria capitan general jajajaja
Esto es lamentable señores.
Comentario por jose — septiembre 4, 2011 #
Hola a todos,
supongo que mi pregunta podría resolverla yo mismo poniendome un poco al día en fiscalidad, pero he de decidirme muy pronto para aceptar o no una oportunidad laboral y me siento un poco desorientado.
Mi caso es que estoy empleado por una empresa que me paga un salario que asciende a unos 25000 bruto/año entre nómina y horas complementarias, es el primer año que realizo este trabajo, llevo 4 meses, y me han ofrecido otro trabajo(otra empresa) cubriendo unos turnos puntuales, pero debería hacerme autonomo y cobrarles por cada servicio. Me ofrecen 16 euros la hora/bruto y he calculado que podría llegar a obtener unos 800 euros brutos/mes realizando esta actividad.
Mi pregunta es: ¿ Hasta qué punto es interesante? Soy un novato en todo esto, es mi primer empleo, y tengo miedo que tras pegarme la gran paliza a trabajar haya trabajado solo para pagar a hacienda…
¿No es lamentable que me tenga que plantear esto? Quiero trabajar! Y no sé si trabajando muchísimo más a penas ganaré lo equivalente al 10% de lo que hubiese ganado de manera ilegal( es decir, en negro). Así están las cosas…a favor de los que quieren trabajar más( irónico).
Un saludo y gracias
Comentario por Emilio — octubre 4, 2011 #
HOLA EMILIO,
La forma más sencilla de saber si te merecerá o no la pena lo mejor es que hagas los cálculos con el Programa Padre de 2011 de la Agencia Tributaria o que consultes los diferentes tramos fiscales aquí para ver si ese incremento en tus ingresos te lleva al siguiente tramo fiscal. Lo que si estarás es pagando dos veces la Seguridad Social, como autónomo y como empleado por cuenta ajena.
Comentario por admin — octubre 5, 2011 #
Muchas gracias,
voy a calcularlo y a ver que sale.
Un saludo
Comentario por Emilio — octubre 5, 2011 #
Buenas, Este año he tenido 2 pagadores, y voy a dejar uno de los empleos.
Me van a dar de baja el 30 de diciembre, pero probablemente el finiquito me llegue el 2 o 3 de Enero. Esto se consideraria tener dos pagadores el 2012? o es solo por el tiempo dado de alta, sin importar cuando te haga el ultimo pago.
Un saludo
Comentario por Pablo — diciembre 22, 2011 #
HOLA PABLO,
En principio sí podría considerarse un segundo pagador.
Comentario por admin — enero 3, 2012 #
En principio el 2012 se me plantea así:
Prestación de desempleo 1.7k (diciembre y 3/4 enero) – Sin retencion de IRPF
Trabajo temporal 20k – Retencion IRPF 2%
¿Qué hago? Llamo al inem y que les regalo 200 euros xD O mejor voy diciendo que aunque sea temporal me retengan mucho mas para no llevarme el susto en mayo 2013 :S
Comentario por Borja — enero 31, 2012 #
HOLA MI CONSULTA ESQ ME QUERIA INFORMAR SI CON DOS PAGADORES TENGO QUE PAGAR A HACIENDA.TENGO DOS CONTRATOS NUEVOS UNO INDEFINIDO Y OTRO DE 9 H SEMANALES.EN UNO 1000€ Y EN EL OTRO 250€.TENDRIA QUE PAGAR MUCHO O NADA.ME URGE SABERLO.GRACIAS
Comentario por NOELIA — febrero 26, 2012 #
Buenos días.
Mi duda es la siguiente. He estado leyendo con atención el artículo y los comentarios, dudas y respuestas. Y me choca el gran porcentaje que hay que pagar si uno tiene 2 pagadores y cumple con todos los requisitos para abonar.
Si yo sumando los dos pagadores he legado a cobrar la ridícula cifra de 13900 euros, el primer pagador me ha retenido un 2% y el segundo ha sido la prestaciín por desempleo y no me ha retenido nada. Por lo que he leido aquí y en la tabla, me van a pedir un 24%? Es decir, me van a pedir 3300 euros? Me parece excesivo e increible….. ES CIRTO?
GRACIAS !!!
Comentario por Pedro — marzo 7, 2012 #
Hola,
no pregunto qué tal, que ya lo veo.
Me pasa lo mismo desde hace 10 años. Desde entonces sólo he trabajado con ETTs, y siempre he tenido dos pagadores y siempre he pagado. En verano siempre me contratan para sustituciones. Hacienda me la mete de canto. Hace 4 años sólo trabajé 6 meses y me hicieron pagar 1200estafeuros. En 2010 tuve una beca de investigación de 900estafeuros mensuales y en verano trabajé en la sustitución. Se redujo el mínimo y me querían hacer pagar 1200 estafeuros.
Alegué 3 veces y ya me querían llevar a tribunal. Pues he conseguido reducir el pago a la mitad porque no metieron el piso y lo de la beca lo contaban de otra manera. Os digo que 900 euros mensuales eran para 500estafeuros de alquiler de piso, 350 de coche y el resto (50e)para mantenernos mi novia y yo. Con la beca no coticé y no tuve paro. Ahora sin curro y sin paro no se mantiene ni la chorra.
Necesitamos cambiarlo, por dios no, sino por el bien común, el de la sociedad.
Se quieren cargar el país y saben bien cómo. Parece mentira que no sepan que esto acaba en guerra civil.
Se puede evitar, pero parece que es lo que buscan. Intentemos cambiarlo sin violencia, por favor.
Un saludo
Comentario por Jorge Alonso — marzo 21, 2012 #
Cobro una pension de la SS y otra de una mutualidad. El total anual no llega 20.000,00 eu. y tengo que pagar 1.600,00 eu. al hacer la delaración de la renta. Si el total de ingresos no llega al mínimo ¿ no sería justo que esta ley se derogara y fuéramos todos iguales ante la Ley?
¿ Como y a quien se le puede hacer llegar esta injusticia para que el Gobierno tome nota y estudie, en profundidad este problema que afecta a muchos españoles?
Comentario por Concha de la Torre — marzo 23, 2012 #
Hola a migos me gustaria saber si el cobro de una mutua mientras estaba de baja IT en la empresa se considera como segundo pagador? Gracias
Un saludo
Comentario por chico — abril 13, 2012 #
Hola. Tengo una duda que agradecería me contestasen. En 2011 recibí una beca de movilidad “leonardo da vinci” que es una beca de formación en empresas o entidades en el extranjero y pedí una excedencia en mi trabajo habitual. Al ver los datos de mi declaración 2011, veo que me computan la cuantía de la beca como segundo pagador, lo cual me obliga a hacer la declaración. Mi duda es si es correcto computar una beca de formación como un segundo pagador.
Lo curioso de mi caso es que sumando lo recibido de los dos pagadores ingresé mucho menos dinero que un año normal, y en un año normal la declaración me sale a devolver más o menos 100 euros, y este año me sale a pagar 500.
muchas gracias por su respuesta
Comentario por oscar sobrado — mayo 8, 2012 #
HOLA OSCAR,
La beca tendría consideración de segundo pagador a efectos de IRPF… En cuanto al resultado, depende tanto de los ingresos como de las retenciones. Es decir, que si ingresaste menos pero te retuvieron mucho menos en comparación, podría ser que te tocase pagar, como es el caso.
Comentario por admin — mayo 9, 2012 #
El problema es de coordinación de la AEAT que traslada a los contribuyentes la carga y la responsabilidad de los pagadores, aunque eso es inconstitucional. Quizás te ayude a entender el asunto la página http://acadacuallosuyo.blogspot.com/
Comentario por Ángel — mayo 11, 2012 #
Buenos dias, yo trabajo en un grupo empresarial que consta de dos empresas, el 1 de octubre pase a prestar mis servicios de una empresa a otra, previo un acuerdo en el que seguía conservando mis condiciones contractuales, económicas y de antigüedad. ¿¿Este cambio se consideraría como que he tenido dos pagadores?? o, ¿se podría justificar que al ser del mismo grupo, solo sería un pagador?
Un saludo. Muchas gracias.
Comentario por Samuel — mayo 17, 2012 #
Buenas,
Mi caso es que estaba en una empresa cobrando 1000€ brutos mensuales(pagas incluidas prorrateadas), y en agosto me despidieron y heché el paro, y en septiembre me volvieron a contratar de dicha empresa y me hicieron indefinida, mismo sueldo. al haber cobrado mes y medio de paro se considera segundo pagador no¿? en este caso, piensa usted que me saldrá a devolver?¿ Un saludo y gracias
Comentario por carmen — mayo 17, 2012 #
Hola,
Tengo una duda y es la siguiente. ¿Es verdad que si dices en la empresa donde trabajas que te suban el IRPF, tendrás que pagar menos a Hacienda?. Lo digo prque este verano voy a tener dos pagadores y la verdad, tengo un poco de miedo. Porque haber si voy a ganar por un lado y luego por el otro lo voy a tener que pagar. Entonces, no sé si decirles que me lo suban. Gracias.
Comentario por Anabel — mayo 21, 2012 #
Hola Anabel,
Pagas lo mismo, lo que ocurre es que cuando te suben las retenciones de IRPF estás adelantando el pago de la declaración de la renta.
Comentario por admin — mayo 22, 2012 #