Devolución renta
Publicado por admin - 05/04/10 a las 09:04:57 amDesde el 5 de abril hasta el 23 de junio se podrá solicitar el borrador de la renta 2009 y también confirmarlo. Para quienes el resultado sea a devolver podrán esperar entonces la devolución de la renta por parte de la Agencia Tributaria.
Los contribuyentes que antes realicen su declaración de la renta también ingresarán antes la devolución de la renta. El ingreso por parte de la AEAT se realizará en la cuenta consignada por cada ciudadano en su declaración en un plazo no superior a seis meses desde que finalice la campaña de renta, en este caso la correspondiente al ejercicio 2009. Y es que la Ley de IRPF establece que las devoluciones deben practicarse antes del final de año (el plazo legal finalizaría el 31 de diciembre) para quienes obtuvieran un resultado negativo -es decir, a devolver- en su declaración de la renta.
Por fortuna, Hacienda suele practicar estas devoluciones de forma anticipada y quienes confirman el borrador en los primeros días no suelen tener que esperar más de un mes para recibir su dinero. De hecho, el objetivo de la AEAT es que el 90% de las devoluciones se lleven a cabo antes de julio.
Sin embargo, puede darse el caso de que pasados los seis meses establecidos por la ley el contribuyente siga sin recibir su devolución de la renta. Incluso se han visto situaciones en las que el plazo ha superado los 12 meses solapándose así con un nuevo ejercicio de la renta. La causa más común suele ser que Hacienda está realizando comprobaciones complementarias de los datos presentados por el contribuyente o la existencia de deudas fiscales pendientes, aunque siempre conviene ‘recordarle’ que todavía no se ha practicado la devolución. De todas formas, si se superan los mencionados seis meses, la AEAT deberá incluir de oficio en la devolución el llamado interés por demora. Se trata de un porcentaje que se suma a la cantidad a devolver y que en 2010 es del 5% anual.
Desde 2008 todos los contribuyentes pueden consultar el estado de su devolución de la renta a través de la página web de la AEAT y de la Sede Electrónica de la AEAT -la nueva oficia virtual donde se pueden realizar los trámites relacionados con Hacienda-. Para acceder a esta información sólo es necesario introducir el DNI o NIF y la cantidad pendiente de devolución por parte de la administración, tal y como aparece en la siguiente imagen.
La información proporcionada por la AEAT no suele ser excesiva, pero sí la suficiente como para saber si hay algún problema con la declaración de la renta o si Hacienda necesita datos adicionales. En este sentido, hay una serie de elementos que pueden influir en la velocidad a la que se realiza la devolución de la renta. En primer lugar, suelen ser más rápidas las devoluciones cuando se confirma directamente el borrador tal y como lo envía la AEAT, ya que en ese caso no son necesarias mayores comprobaciones. Sin embargo, esto no siempre es posible y a la hora de modificar estos datos hay que tener cuidado para que las cantidades consignadas coincidan con las que tiene Hacienda -la mayoría de problemas suelen llegar por parte de la empresa y la forma en la que consigna ciertos gastos–
Además, hay que tener en cuenta que los importes a devolver que sobrepasen los 4.000 euros suelen ser examinados con lupa y tardan más en completarse. Del mismo modo, Hacienda puede tomarse más tiempo en revisar una declaración cuando se produce una compensación de saldo entre cónyugues, cuando se incluyen cuentas corrientes de las que el contribuyente no es titular o en determinados casos de deducciones por rehabilitación de vivienda, donde pueden exigirse los papeles que acrediten dichas obras y su necesidad. Por último, las deudas con Hacienda u otros organismos oficiales suelen motivo para paralizar la devolución y, en caso de que fuese pertinente, restar la cantidad adeudada de la que se iba a devolver.
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Buenas,
tengo una duda, a ver si me podéis ayudar. En la declaración del año pasado me degrave por construcción de vivienda habitual, el caso es que el año pasado me cambie de cooperativa, y por lo tanto el NIF al que hacía los ingresos a cambiado. Mi duda es si tengo que modificar la declaración del año pasado ya que esa cooperativa no va a ser mi vivienda habitual o si este concepto solo se refiere a que el dinero que deduzca se destine a la vivienda habitual y por lo tanto lo único que debo hacer es poner el NIF de la nueva cooperativa. El dinero que pague a la anterior cooperativa lo he metido en la nueva y por lo tanto sigue siendo para vivienda, y en la de este año no me lo vuelvo a deducir claro, a menos que deba corregir la anterior.
NO se si me he explicado bien, espero me podáis ayudar.
Comentario por Javier — April 5, 2010 #
en la pagina de hacienda no me deja consultar el estado de mi devulucion , me gustaria saber si lo puedo comprobar en otro sitio
Comentario por aurora — May 7, 2010 #
hola me gustaria saber en que apartado tengo que entrar para saber en que estado estoy para la devolucion de la declaracion de este año , ya que cuando me la hicieron me dijeron que tardaria aprox 15 dias y ya ha sobre pasado con creces esa fecha gracias por su ayudad
Comentario por francisco javier — June 16, 2010 #
HOLA BUENAS TARDES,YO HE ENTREGADO MI DECLARACION A FINES DE MAYO,HE ENTRADO EN LA PAGINA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y LLEVA UNOS 15 DIAS DICIENDOME QUE ESTA GRABADA Y SE ESTA TRAMITANDO EN SU ADMINISTRACION.Y NO SE MAS.ME GUSTARIA SABER CUANTO TIEMPO POEDE LLEVAR LA TRAMITACION PARA LA DEVOLUCION POSTERIOR.GRACIAS Y SALUDOS.
Comentario por manuel — July 6, 2010 #
llevo desde 18/05/2010 con el cartelito de que se esta tramitando en la c/ oviedo de Girona ,si no hay nada ¿ porque no lo pagan ya ahora que tanta falta nos hace?
Comentario por maria — July 17, 2010 #
Me han hecho polvo los de hacienda, por no ingresarme la devolucion no puedo pagar deudas al estar en paro, que me paguen ya hacienda de Girona ¡ por favor!
Comentario por maria — August 8, 2010 #
Me averguenzo de ser española, del gobierno de mierda que tengo y de tanta mentira.
Comentario por maria — August 23, 2010 #
buenas tardes, quisiera por favor que me informaran que cantidad como maximo me podria quitar de hipoteca para que me desgravara hacienda. gracias
Comentario por MARIA JOSE — August 30, 2010 #
HOLA MARIA JOSÉ,
La base máxima de deducción es de 9.015 euros.
Comentario por admin — September 1, 2010 #