DEH: la Dirección Electrónica Habilitada ¿Qué es?

DEH: la Dirección Electrónica Habilitada ¿Qué es?

Las siglas DEH hacen mención a la Dirección Electrónica Habilitada, que es la dirección de correo electrónico que todas las empresas que sean sociedades limitadas o sociedades anóminas deberán dar a la Agencia Tributaria para que esta pueda enviarles las notificaciones electrónicas obligatorias.

Con motivo de los últimos cambios en las obligaciones tributarias formales y más concretamente en las notificaciones electrónicas hemos considerado que era el momento de hablar de la Dirección Electrónica Habilitada o DEH, un término con el que a buen seguro estarán familiarizadas las empresas, pero no tanto los contribuyentes particulares. La DEH no es más que la dirección de correo electrónico que una empresa debe dar a la Agencia Tributaria para que se ponga en contacto con ellos.

Se trata, eso sí, de un elemento obligatorio para todas las SL y las SA y que servirá para que Hacienda pueda eliminar el envío de cartas definitivamente a partir de 2012.

Como crear una DEH

La propia Agencia Tributaria dispone de un tutorial para crear una DEH a través de 060.es. Para empezar, necesitaremos contar con un DNI Electrónico o en su defecto con un certificado digital de una de las autoridades de certificación admitidas. A continuación habrá que pulsar en “Crear una DEH” en el apartado Dirección Electrónica Habilitada del menú de la derecha, tras lo cual deberemos rellenar el formulario como se muestra a continuación y pulsar aceptar.

Una vez dispongamos de la DEH ya sólo será necesario suscribirse a las notificaciones que nos interesen e ingresar en el correo electrónico habilitado. En cualquier caso, la Agencia Tributara ha creado un vídeo explicando el proceso para hacerlo que os dejamos a continuación:

Las vacaciones fiscales

A través de la modificación del Real Decreto 1363/2010 se han establecido una serie de días de cortesía en las notificaciones electrónicas que permiten a las empresas disfrutar de algunos días ‘festivos’ en lo que a la recepción de notificaciones se refiere. En concreto, se trata de un periodo de 30 días en el que podrán solicitar a la Agencia Tributaria que no les remitan comunicaciones por no estar trabajando.

No es obligatorio agrupar estos días y el único requisitos para disfrutar de ellos es avisar a la AEAT por lo menos con siete de días de antelación antes de cogerse uno de estos días de cortesía.

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