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Deduccion por alquiler de vivienda habitual

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La vivienda habitual es uno de los principales medios para desgravar en la declaración de la renta. Existen varios motivos por el que se puede acceder a deducciones por la vivienda habitual: adquisición, rehabilitación y alquiler.

En este caso, resumiremos las deducciones por alquiler de vivienda habitual a las que nos podremos acoger al hacer la declaración de IRPF tanto como arrendadores como arrendatarios. Es decir, si somos nosotros quienes ponemos en alquiler una propiedad o si somos los que la habitamos en ese régimen.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la deducción por alquiler es incompatible con el resto de deducciones relacionadas con la vivienda particular. De esta forma, en términos generales no podremos desgravar por la hipoteca y el alquiler de una misma vivienda e incluso de diferentes.

Las deducciones por alquiler para el arrendador (quien pone el piso en alquiler) afectan por una parte al IVA de los alquileres, a los gastos que ocasione la vivienda y a las rentas que se obtengan de ella. En primer lugar, los propietarios están exentos de pagar el IVA cuando el alquiler es para vivienda habitual. Además, también podrán deducir algunos de los costes de alquilar la vivienda (intereses y gastos de financiación, impuestos y tasas estatales, gastos de administración, conservación y  servicios y suministros). Estos costes se restan al beneficio que se haya obtenido por el alquiler.

Por último, también pueden aplicar una reducción de carácter general del 50% sobre la renta obtenida por el alquiler. La reducción puede alcanzar el 100%  si se alquila a persona de entre 18 y 35 años con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2008 (IPREM).

Por su parte, las deducciones por alquiler para el arrendatario (el inquilino del piso) son parecidas a las que se aplican en las hipotecas, no tanto por la cuantía como su funcionamiento. En este caso hay que distinguir entre las deducciones de caracter estatal y las autonómicas.

El tramo estatal incluye una deducción del 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler siempre que la base imposible sea inferior al 24.020 euros. Como ocurre con las hipotecas, la base máxima de la deducción es de 9.015 euros, lo que deja la deducción máxima en 906 en el mejor de los casos. Y es que la desgravación por alquiler es progresiva, de forma que no todos pueden deducir el máximo. En concreto, sólo las rentas inferiores a 12.000 euros podrán deducir sobre la base máxima de 9.015 euros. El resto deberán aplicar la siguiente fórmula:  9.015 - [0,75 x (Base Imponible - 12.000)]

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33 Comentarios »

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  1. Noticia destacada en Mundo.es…

    La vivienda habitual es uno de los principales medios para desgravar en la declaración de la renta…….

    Trackback por http://www.mundo.es/4542/noticia-deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual — September 17, 2009 #

  2. [...] Alquiler de vivienda habitual, tanto arrendador como arrendatario [...]

    Pingback por Renta 2012 — September 29, 2009 #

  3. [...] indica el Manual de la Renta, las deducciones por alquiler de vivienda y por adquisición de vivienda habitual no son compatibles. Se trata de una norma con carácter [...]

    Pingback por Alquilar habitaciones y deducir por vivienda habitual — November 13, 2009 #

  4. hola,tengo que alquilar un piso y no se si me llegara para poder formalizar el contrato el piso cuesta 400 euros y yo gano 900€ mensuales.podre alquilarlo?

    Comentario por rocio — December 1, 2009 #

  5. Tengo una hipoteca de una vivienda que acabo de pagar en 2014, voy a comprar otra vivienda, el valor de la hipoteca nueva es suoerior a lo que yo ya me he degravado. Con referencia a temas fiscales, me pregunto, si la alquilo puedo deducir en ejercicios posteriores la nueva hipoteca y no degravar la nueva, o no se puede hacer, tiene que ser vivienda habitual.

    HOLA BEATRIZ,

    La vivienda sujeta a la deducción por adquisición debe de ser tu vivienda habitual. Además, sólo podrás desgravar por la nueva vivienda una vez hayas pagado más de lo que ya desgravaste por al antigua.

    Comentario por Beatriz — February 9, 2010 #

  6. Hola.
    TEngo una vivienda adquirida en Enero del 2006.
    Tengo pensada alquilarla por lo que dejaría de ser mi vivienda habitual.
    ¿Cuanto tiempo debe pasar para poder alquilarla y hacienda no me quite el importe que he recibido al haberla desgravado?? 3 años???
    Por otra parte, recibí una ayuda de la Junta de andalucía a la hora de comprarme la vivienda. Si la alquilo, pueden pedirme qeu les devuelva la ayuda. Gracias.

    Comentario por Maria Victoria — March 3, 2010 #

  7. [...] de las principales novedades en la declaración de la renta tiene que ver con las deducciones por el alquiler de vivienda habitual que puede practicarse el inquilino. Dentro de la política para incentivar el alquiler emprendida [...]

    Pingback por Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendatario — April 8, 2010 #

  8. Hola, quería hacer una consulta:
    Tengo dos contratos de alquiler: uno el de la vivienda como tal y otro del mobiliario.
    Sé que el alquiler de la vivienda me lo puedo desgravar, pero ¿qué pasa con el de mobiliario?¿Eso no se declara? ¿se puede desgravar? no sé en qué apartado habría que ponerlo en la declaración de hacienda.
    Os agradecería una ayuda al respecto ya que estoy liada con el tema ahora mismo… GRACIAS

    HOLA VIOLETA,

    En principio sólo podrás deducir por el contrato de alquiler (el del moniliario, por más que forme parte de la vivienda, no está sujeto a deducciones)

    Comentario por Violeta — April 14, 2010 #

  9. Buenos días,

    quería saber si además de la deducción del alquiler de vivienda habitual también es posible deducir los gastos que me cobró la inmobiliaria y que ascendían al valor de un més de alquiler.

    Esa cantidad la podría añadir a la suma de alquileres pero como hay que poner el NIF del arrendador esa cantidad no la recibió el sino la inmobiliaria.

    Muchas gracias.

    Comentario por paco — April 21, 2010 #

  10. Hola, soy maestro novel eso si, y estoy de alquiler. No tengo más vivienda que esta(y la de mi madre donde estoy empadronado). ¿Puedo solicitar dicha deduccion fiscal?. Muchas gracias.

    Comentario por Javier — April 22, 2010 #

  11. Hola, me podrías ayudar con una duda que tengo? Al respecto de lo que se puede deducir por el pago de alquiler por vivienda habitual, me sabrías decir si también se puede añadir la fianza? Gracias y felicidades por el Blog! Muy práctico y útil!

    Pilar

    HOLA PILAR,

    La Ley explica que se pueden incluir las cantidades aportadas en concepto de alquiler, por lo que no queda claro el tema de la fianza, que depende de la interpretación que haga Hacienda (o el inspector de turno en este caso). Por si acaso lo mejor sería no incluirla, aunque también puedes llamar a Hacienda para preguntarlo (eso sí, ten en cuenta que muchas veces lo que te dan es su interpretación y no todos los asesores e inspectores tienen siempre la misma)

    Comentario por Pilar — April 22, 2010 #

  12. Hola, vivimos en Tarragona y en la declaracion de la renta de 2008 el gestor dijo que se puede deducir el alquiler solo si tenemos menos de 32 años o si hemos tenido paro por lo menos 6 meses.Yo tengo 35 años y vivo en alquiler. Hay alguna deduccion por el pago del alquiler?Gracias.

    HOLA INA,

    Puedes consultar toda esa información en: http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendatario/

    Comentario por ina — April 24, 2010 #

  13. HOLA, SOY INQUILINA Y ME QUIERO DEDUCIR EL ALQUILER QUE PAGO, MI DUDA ES QUE EN EL CONTRATO DE ALQUILER SOMOS DOS TITULARES, LA OTRA INQUILINA NO SE LO VA A DEDCUCIR NI SIQUIERA HA RECIBIDO NINGÚN TIPO DE RENDIMIENTO ESTE AÑO. yO HE PENSADO QUE COMO SOY YO LAS QUE HACE LAS TRANSFERENCIAS POR ENTERO SI PUEDO DEDUCIRME EL TOTAL DEL ALQUILER AUNQUE EN EL CONTRATO CONSTEMOS 2 PERSONAS (EN EL CONTRATO NO SE ESPECIFICA CUÁNTO PAGA CADA UNA).

    Comentario por ANGELA — April 25, 2010 #

  14. [...] de Bolsali@ 2010 sirvió para recordar una chapuza que esconde la redacción de la actual deducción por alquiler de vivienda habitual para el [...]

    Pingback por Los peligros de la deducción por alquiler — May 10, 2010 #

  15. Me gustaría hacer una consulta.Yo he vivido un año entero compartiendo piso con una amiga. El contrato estaba a nombre de ella y de otra chica, que se fue y entré yo,pero no cambiamos el contrato. Así que no está a mi nombre y tp estoy empadronada. Me han comentado que aún así puedo desgravar mi parte de alquiler, siempre y cuando mi parte y la de mi compañera sea exactamente igual que la del propietario del piso que vaya a poner en su declaración. ¿Es verdad que puedo declarar ese dinero que he pagado, aunque no haya comprovantes ni alquiler a mi nombre??

    Muchísimas gracias, necesito una respuesta lo antes posible, por favor.

    HOLA SUSI

    En principio si no aparece tu nombre por ninguna parte y no puedes justificar que resides en esa vivienda, sería mejor no desgravar, porque Hacienda después puede solicitarte estos justificantes (de hecho tiene cinco años para hacerlo)

    Comentario por Susi — May 12, 2010 #

  16. Tengo tres dudas en cuanto a las deducciones por alquiler de vivienda habitual.

    1)Si en el contrato de alquiler aparezco como “garante que convive” o algo similar. ¿Podría entonces deducir el alquiler?

    2)En caso de respuesta afirmativa y teniendo en cuenta que vivimos dos personas. ¿Debería desgravar sólo la mitad del alquiler?

    3)Y por último ¿Es condición indispensable estar empadronado en el lugar dónde está la residencia habitual para poder aplicar la deducción o es suficiente aparecer en el contrato de alquiler?

    En el manual y en la guía de la renta, no he encontrado nada que aclare mis dudas… en cuanto a alquiler, el tema parece estar muy abierto.

    Muchas gracias por su ayuda,

    Saludos cordiales

    Sandra

    Comentario por sandra — May 18, 2010 #

  17. [...] habitual constituye una de las principales fuentes de deducciones para los españoles, tanto en caso de alquiler como de compra. Por eso, una de las dudas más recurrentes de los lectores se refieren a la misma. [...]

    Pingback por La hipoteca en parejas y matrimonios separados — May 19, 2010 #

  18. Hola!

    Tengo una pregunta. En mi declaración incluyo el alquiler (3 últimos meses de 2009) y no veo que ese 10,05% se incluya luego como cantidad a devolver. Sale el resultado pero luego no lo tiene en cuenta al final.

    Y no, ni de lejos llego al máximo de la renta. Lo único, que tengo una Renta Básica de Emancipación. ¿Puede ser de eso?

    Gracias por adelantado.

    Comentario por Mick — May 23, 2010 #

  19. Ah! Por aclarar llevo desde octubre de 2009 en esa vivienda. He leído que para que sea vivienda habitual debes de vivir 3 años ahí, pero en otros sitios he leído que eso no cuenta para la deducción por alquiler. ¿Quién tiene razón?

    Comentario por Mick — May 23, 2010 #

  20. HOLA MICK,

    En principio, con la ley en la mano, debes habitar la vivienda durante tres años y si no lo haces, devolver las deducciones practicadas. Sin embargo, desde Hacienda aseguran que esta parte del concepto de vivienda habitual no se aplica al alquiler. Es decir, te dejan aplicarte la deducción sin cumplir ese requisito pero legalmente podrían después reclamarte al respecto.

    Comentario por admin — May 24, 2010 #

  21. Gracias por responder tan pronto.
    Pues anda, ya estamos con las ambigüedades legales. He pedido cita previa para preguntar, pero casi que mejor no arriesgarse.
    Aunque sigo sin entender por qué lo incluyo y luego no aplica la deducción (ni en el programa PADRE, ni modificando el borrador online). Saca el porcentaje, sí, pero no lo toma como cantidad a deducir.
    ¿Le pasa a alguien más?

    Comentario por Mick — May 24, 2010 #

  22. HOLA OTRA VEZ MICK,

    Lo que dicen en Hacienda -el teléfono de atención de la renta- es que se puede incluir la deducción por alquiler aunque no habites la casa los ters años y en realidad no asumes demasiado riesgo al hacerlo, simplemente he querido puntualizar que, por una de estas ambigüedades legales -que además ni siquiera está previsto cambiar- se crea confusión. Respecto a la segunda cuestión, lo cierto es que es la primera vez que veo que el programa refleja el porcentaje y después no aplica la deducción…
    Lo mejor en ese caso, que lo aclares con Hacienda en tu cita para hacer la declaración.

    Comentario por admin — May 25, 2010 #

  23. Pues gracias de nuevo. Me sorprende gratamente la rapidez de la respuesta.
    A ver qué me dicen entonces. Pero sí es raro. Sale la cantidad que supuestamente habría que deducir (Casilla 716), pero no veo que la cuente al final.
    Saludos.

    Comentario por Mick — May 25, 2010 #

  24. Hola amigo, estoy alquilando (soy inquilino) un piso en que que vivo con mi familia numerosa en Sevilla desde hace 5 años, quería saber si puedo optar a la deducción por alquiler ante el IRPF.-
    No sé si está condicionado a la edad, tengo 47 años.-
    Muchas gracias de antemano y un abrazooo!!!!!!!

    Comentario por Rodolfo — May 27, 2010 #

  25. HOLA RODOLFO,

    Puedes encontrar la información al respecto en el siguiente artículo: http://impuestosrenta.com/el-alquiler-de-pisos-en-la-declaracion-de-la-renta-2007-ii-el-inquilino

    Comentario por admin — May 28, 2010 #

  26. Hola, mi consulta es la siguiente:

    llevo años desgravando por mi vivienda habitual (en propiedad). El año pasado viví allí hasta Octubre y los 2 últimos meses del año me trasladé a otra ciudad y alquilé mi piso.

    ¿Puedo desgravar lo pagado de hipoteca esos 10 meses que viví allí?

    Declararé lo que recibí por el alquiler de esos 2 meses (creo que tiene 100% de desgravación y no me tca pagar nada). La duda es cómo pongo mi lugar de residencia, si el actual o si la vivienda en la que estuve 10 meses y por la que pretendo desgravar.

    Comentario por jacobo — May 28, 2010 #

  27. hola,
    mi duda es la siguiente,
    este año pasdo , el 2009, viví en un domicilio alquilado hasta Abril por el que pagaba 375 euros y a partir de mayo me mudé y pago 400.
    Para deducir el alquiler¿hago los cáculos correspondientes o me van a poner problemas?
    ¿necesito aportar catastro y dni de cada vivienda y de cada arrendador?es que tengo cita el dia 4 de junio y no quiero tener que volver otro dia porque me falte algo

    muchas gracias

    Comentario por BORJA — May 31, 2010 #

  28. HOLA BORJA,

    En principio deberías poder sumar ambos alquileres. En cualquier caso sí es recomendable que acudas con los datos (catastro y DNI) de ambas viviendas y arrendadores.

    Comentario por admin — June 1, 2010 #

  29. Buenos días,
    Tengo una duda: En el año 2007, mi anterior pareja y yo adquirimos un piso. En el año 2009, al dejar la relación y debido a que era imposible soportar la letra de la Hipoteca, decidimos alquilar la vivienda. Este año al hacer la declaración, nos indicaron que al no haber cumplido los 3 años establecidos por ley viviendo en la misma y declarandola como tal, Hacienda nos reclamará la cantidad declarada por ella durante los 2 años que allí vivimos. A pesar de que para mi no tiene lógica.. ¿que podemos hacer al respecto? Dejamos de vivir en el piso porque la relación se terminó y era la única forma de soportar la letra, sobre todo para mi ya que mis ingresos dejan mucho que desear.. Agradecería que me aconsejaran o indicaran que puedo hacer (yo y el)
    Muchas gracias, espero su respuesta
    Un cordial saludo

    Comentario por Maria — June 2, 2010 #

  30. HOLA MARIA,

    No hay mucho que podáis hacer al respecto si no estabais casados. La separación matrimonial si figura como una causa para el no cumplimiento de los tres años… En caso contrario, no hay mucho que podáis hacer salvo aprovechar las deducciones que se os plantean por alquilar el piso y deducir por lo menos los intereses que pagáis por la hipoteca y los gastos que os genere alquilar la vivienda.

    Comentario por admin — June 7, 2010 #

  31. Hola, para el calculo de la base del alquiler hay que multiplicar las mensualidades por 12 (si se estuvo el año entero). Eso está claro. Pero, se le puede sumar a este importe la mensualidad/es extra de finanza y la mensualidad/es de depósito si fueron ambos gastos del mismo ejercicio fiscal???

    Comentario por Pablo — June 17, 2010 #

  32. BUENOS DÍAS:
    Estoy tramitando mi renta del 2009 y tengo una duda. En cuanto al importe que me puedo desgrabar en mi renta como inquilina de una vivienda habitual, no se si tan solo debo de incluir el importe del alquiler o tambien puedo incluir la cuota de la comunidad y el recibo del agua y basuras? No estan puestas a mi nombre, pero la casera me pasa el recibo todos los meses una vez se lo cargan a ella en su banco. Un saludo y gracias por la ayuda

    Comentario por virginia — June 20, 2010 #

  33. HOLA VIRGINIA,

    En principio sólo se puede desgravar el pago del alquiler, aunque la ley es un tanto ‘vaga’ en este punto, ya que sólo dice que “los contribuyentes podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual”

    Comentario por admin — June 21, 2010 #

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