Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendatario
Publicado por Jose - 06/05/09 a las 02:05:45 pmUna de las principales novedades en la declaración de la renta tiene que ver con las deducciones por el alquiler de vivienda habitual que puede practicarse el inquilino. Dentro de la política para incentivar el alquiler emprendida por el Ejecutivo se encuentran por un lado las ayudas directas al alquiler y por otro las desgravaciones en la declaración del IRPF.
Según explica el Manual Práctico Renta 2008 de la Agencia Tributaria, el alquiler está sujeta a deducción siempre que este constituya la vivienda habitual del contribuyente. La deducción se compone de un tramo estatal y de otro autonómico, es decir, que todos los contribuyentes pueden acceder a una deducción general (a excepción de País Vasco y Navarra) a la que después podrán añadir las deducciones propias de cada Comunidad Autónoma.
En concreto, el tramo estatal incluye una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros (esta es el resultado de sumar la casilla 455 y 465 de la declaración). Es decir, las personas cuyos ingresos superen los 24.020 euros no podrán acceder a esta deducción. La base máxima de la deducción es de 9.015 euros, lo supone una deducción será de 906 euros en el mejor de los casos. Y es que esos 9.015 euros marcan, como en el caso de la adquisición de vivienda habitual, la cantidad máxima que se puede desgravar, todo lo aportado a partir de ese límite no tendrá derecho a deducción.
Sin embargo, esa base máxima de 9.015 euros sólo está disponible para las rentas inferiores a 12.000 euros. Para el resto de rentas hasta 24.000 euros se aplica la siguiente fórmula:
9.015 - [0,75 x (Base Imponible - 12.000)]
Esto quiere se traduce como los 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y los 12.000 euros anuales. En el fondo, lo que hace es reducir la base imponible para las rentas más altas, de forma que sus beneficios por alquiler descienden.
Deducciones autonómicas
Al margen de la deducción estatal, cada Comunida Autonóma establece sus propias deducciones que pueden sumarse a la anteriormente expuesta.
Andalucía
Permite deducir hasta el 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros. Sólo podrán acceder los menores de 35 años cuyas rentas no superen los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 en tributación conjunta. Además debe acreditarse la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma. Esta deducción la podrán practicar el titular o titulares del contrato.
AsturiasEl límite de la deducción es del 5% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler hasta un máximo de 273 euros en declaración conjunta e individual. Este porcentaje se eleva al 10% con el límite de 546 euros para el alquiler de vivienda habitual en medio rural. Para poder acceder a ambas la base imponible no puede superar los 24.040 euros en tributación individual y los 33.875 en declaración conjunta. Además, el total destinado al alquiler tampoco puede exceder de 15% de la renta total del periodo impositivo.
Iles Baleares
Se puede deducir el 15% de las cantidades satisfechas con un límite de 300 euros para las cantidades satisfechas a partir del 12 de octubre y del 10% con límite de 200 euros paras las anteriores. Podrán acceder a estas ayudas los menores de 36 años, personas con discapacidad superior al 65% y familias numerosas. En cualquier caso, la suma de la base imponible menos el mínimo del contribuyente y por descendiente no podrá superar los 18.000 euros en tributación individual y los 30.000 en conjunta, cantidades que se elevan hasta los 24.000 y los 36.000 euros respectivamente para las familias numerosas.
Canarias
La deducción alcanza el 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros para los contribuyentes con una base imponible inferior a los 20.000 euros individuales y 30.000 euros en conjunta. Además, las cantidades deberán satisfechas en concepto de alquiler exceder del 10%de la base imponible general.
Cantabria
Los menores de 35 años y mayores de 65 con una base imponible inferior a los 22.000 euros individuales y los 31.000 conjuntos podrán deducirse el 10% del alquiler hasta un máximo de 300 euros en las declaraciones individuales y 600 en las declaraciones conjuntas. El importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible.
Castilla y León
Se podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 459 euros como norma general y el 20% con un máximo de 600 euros en caso de que la vivienda esté situada en núcleos rurales, siempre que estos no excedan de los 10.000 habitantes o que disten menos de 30 kilómetros de la capital de provincia. La deducción está disponible para los menores de 36 años cuya base imponible menos el mínimo personal y familiar no supere los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 en conjunta.
Cataluña
Están sujetos a deducción el 10% de las cantidades aportadas con un límite de 300 euros siempre que se el contribuyente sea menor de 32 años, haya estado en paro durante 183 días durante el ejercicio, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% o sea viudo y mayor de 65 años. Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no podrán superar los 20.000 euros y las cantidades destinadas al alquiler deben exceder el 10% de los rendimientos netos. El límite de 600 euros se establece por vivienda y no por contribuyente.
Extremadura
Los menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad igual o superior al 65% podrán deducir el 10% de las cantidades aportadas al arrendamiento de la vivienda habitual hasta un límite de 300 euros anuales. En este cado la deducción es compatible con las aportaciones a la cuenta vivienda. Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá superar los 19.000 euros en declaración individual y los 24.000 en conjunta. Los contribuyentes están obligados a hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla 938 de la declaración.
Galicia
Se puede deducir el 10% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 300 euros por contrato de arrendamiento. Podrán acceder a estas deducciones los menores de 35 años cuya base imponible no supere los 22.000 euros y que hubieran constituido el depósito de fianza. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.
Madrid
Se puede deducir el 10% de del alquiler con un límite de 840 euros para menores de 35 años con una renta inferior a los 24.000 euros individuales y 39.000 conjuntos y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible.
Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, cuyo DNI debe figurar en la casilla 938 de la declaración de la renta.
Valencia
La deducción varía en función de la situación personal del contribuyente. En general, se puede deducir el 15% de las cantidades aportadas hasta 450 euros, aunque los menores de 35 y discapacitados podrán deducir el 20% hasta 600 euros y los discapacitados menores de 35 años un 25% hasta 750 euros. Para poder beneficiarse de la deducción previamente debe haberse constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitar Valenciana. Esta deducción no es compatible con otras por inversión en vivienda habitual a excepción de la cuenta vivienda y la base imponible del contribuyente no podrá superar los 27.245 euros en declaración individual y los 44.074 euros en declaración conjunta.
País Vasco
Los contribuyentes del País Vasco no tienen derecho a la cuota de deducción estatal por estar las competencias fiscales transferidas. Sin embargo, sí podrán deducir de forma general el 20% de las cantidades satisfechas para el alquiler hasta un límite de deducción de 1.600 euros anuales. Este porcentaje sube hasta el 25% y un límite de 2.000 euros en caso de los menores de 35 y las familias numerosas. En caso de que varias personas tengan derecho a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicará el porcentaje del 25% y el límite de 2.000,00 euros.
Navarra
Se puede deducir el 15%, con un máximo de 900 euros anuales, de las cantidades satisfechas al el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual. Podrán acceder a estas deducciones las personas cuyas rentas, excluidas las exentas, ni superen los 30.000 euros individuales o 60.000 conjunta como unidad familiar Además, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben superar el 10% de la rentas durante el periodo impositivo.
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Tengo una duda que no queda aclarada en el manual práctico de la declaración:
Vivo en una vivienda habitual en alquiler junto con mi pareja (sin regimen matrimonial, por ahora). Hacemos declaración individual. La vivienda esta nombre de ella (solo aparezco como aval), pero está domiciliada en una cuenta donde solo yo aporto ingresos para su pago. Ella no hace declaracion. Declaro que vivo en él con la ref. catastral en mi declaración. Existe una deducción por alquiler de la vivienda habitual. En el manual no veo explicitamente que deba ser el titular, sino quien aporta la cantidad. ¿Es posible que la pueda deducir yo?
Gracias. Reciban un saludo.
HOLA JORDI,
En principio podrías desgravar esas aportaciones, ya que como dices en ningún lugar figura que debas ser el titular de la vivienda.
Comentario por Jordi — June 3, 2009 #
Buenas tardes,
Soy autónomo y en breve pasaré a alquilar un piso con mi pareja (ella trabaja por cuenta ajena). La idea inicial es incluir ambos nombres en el contrato de alquiler.
Mi pregunta es la siguiente: ¿podré deducir los gastos del piso (alquiler, facturas de agua/luz/gas, etc.) a la hora de presentar el IRPF trimestral? Por otro lado mis ingresos pueden superar los 24 mil €, y no estoy seguro si ello tendría incidencia de algún tipo en la declaración de 2009 y todas las cuestiones del alquiler.
Muchas gracias de antemano.
Comentario por Daniel — June 9, 2009 #
Buenas
Mi padre tiene alquilados dos pisos para que sus hijos estudien en dos ciudades distintas, aunque no es la vivienda habitual de la familia, es un gran gasto, este gasto se puede deducir o necesariamente tiene que ser vivienda habitual? porque el dinero a devolver a hacienda…no cuadra vaya!!!….
Comentario por pau — July 1, 2009 #
Buenos días,
Tengo 33 años y llevo desde enero en un piso de alquiler en Sevilla, y no tengo muy claro lo de que “debe acreditarse la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma” para poder deducirme el 15%.
HOLA REYES,
Se trata de una fianza que exige el organismo encargado de gestionar los alquileres de cada Comunidad Autónoma. En el caso de Sevilla es la Agencia Fomento de Alquiler (Sevilla Activa).
Comentario por Reyes — July 24, 2009 #
hola, estoy alquilada desde agosto y el dueño del piso ,que es la inmobiliaria, aun no ha depositado la fianza en la conselleria de valencia, para solicitar las ayudas es necesario que la depositen? me afectara a la hora de solicitarlas? gracias.
HOLA LAURA,
En principio, para que puedas practicarte las deducciones en la declaración de la renta el contrato debe figurar en la conselleria. Otra cosa son las ayudas, en cuyo caso te recomiendo que lo consultes con la propia conselleria.
Comentario por laura — September 20, 2009 #
Acabo de firmar el contrato de alquiler de vivienda habitual . Tengo 40 años y vivo en Madrid . Me gustaría saber si tengo derecho a deducción por alquiler de vivienda habitual
( tramo estatal) no teniendo una base imponible superior a 24000 Euros anuales y estándo aún empadronado en otra dirección .
Comentario por Juan Carlos Padilla — October 16, 2009 #
Hola, vivo con mi pareja en un piso de alquiler en dónde ella es la titular del contrato al ser menor de 30 años para poder acogernos a la ayuda de emancipación del Gobierno. Yo soy mayor de 30 por eso no figuro cómo titular también. Yo en mi declaración pongo la vivienda cómo habitual y el dinero del alquiler lo sacamos de su cuenta dónde yo hago los ingresos de mi parte del piso. Mi duda es si a la hora de la declaración de la renta yo podré desgravarme al estar en regimen de alquiler?.
Gracias.
Un saludo.
Comentario por César — October 20, 2009 #
Hola, vivo en una vivienda de alquiler con mi pareja dónde ella es la titular del contrato al ser menor de 30 años para así poder acogernos a la ayuda de emancipación del Gobierno. Los gastos de la casa, ya sean de alquiler, recibos… los sacamos de su cuenta dónde yo ingreso todos los meses la cantidad necesaria y en dónde nos ingresan esa ayuda. Mi duda es si yo a la hora de la declaración podré desgravarme por estar en regimen de alquiler?.
Gracias.
Un saludo
Comentario por César — October 20, 2009 #
Tengo una duda, en la desgravacion por alquiler.
¿que se considera como vivienda habitual?.
Durante el año 2009 he estado alquilado en un vivienda y en el 2010 me he cambiado a otra.
¿me puedo desgravar el alquiler? mis ingresos son menores de los 24.000 e.
En la compra de vivienda, se considera habitual para poder desgravarte la hipoteca, vivir durante 3 años como minimo. ¿tambien en alquiler?
HOLA JOSÉ ANTONIO,
Puedes ver qué se considera vivienda habitual a efectos fiscales en el siguiente post:Concepto de Vivienda Habitual
Comentario por jose antonio — March 11, 2010 #