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Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendatario

Actualizado a 8 de abril de 2010

Una de las principales novedades en la declaración de la renta tiene que ver con las deducciones por el alquiler de vivienda habitual que puede practicarse el inquilino. Dentro de la política para incentivar el alquiler emprendida por el Ejecutivo se encuentran por un lado las ayudas directas al alquiler y por otro las desgravaciones en la declaración del IRPF.

Según explica el Manual Práctico Renta 2009 de la Agencia Tributaria, el alquiler está sujeta a deducción siempre que este constituya la vivienda habitual del contribuyente. La deducción se compone de un tramo estatal y de otro autonómico, es decir, que todos los contribuyentes pueden acceder a una deducción general  (a excepción de País Vasco y Navarra) a la que después podrán añadir las deducciones propias de cada Comunidad Autónoma.

En concreto, el tramo estatal incluye una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler siempre que  la base imponible sea inferior a 24.020 euros (esta es el resultado de sumar la casilla 455 y 465 de la declaración). Es decir, las personas cuyos ingresos superen los 24.020 euros no podrán acceder a esta deducción. La base máxima de la deducción es de 9.015 euros, lo supone una deducción será de 906 euros en el mejor de los casos. Y es que esos 9.015 euros marcan, como en el caso de la adquisición de vivienda habitual, la cantidad máxima que se puede desgravar, todo lo aportado a partir de ese límite no tendrá derecho a deducción.

Sin embargo, esa base máxima de 9.015 euros sólo está disponible para las rentas inferiores a 12.000 euros. Para el resto de rentas hasta 24.000 euros se aplica la siguiente fórmula:

9.015 - [0,75 x (Base Imponible - 12.000)]

Esto quiere se traduce como los 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y los 12.000 euros anuales. En el fondo, lo que hace es reducir la base imponible para las rentas más altas, de forma que sus beneficios por alquiler descienden.

Deducciones autonómicas

Al margen de la deducción estatal, cada Comunida Autonóma establece sus propias deducciones que pueden sumarse a la anteriormente expuesta.

Andalucía

Permite deducir hasta el 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros.  Sólo podrán acceder los menores de 35 años cuyas rentas no superen los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 en tributación conjunta. Además debe acreditarse la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma. Esta deducción la podrán practicar el titular o titulares del contrato.

Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.

Asturias

El límite de la deducción es del 10% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler hasta un máximo de 450 euros tanto en declaración indivudual como en la conjuntal. Este porcentaje se eleva al 15% con el límite de 600 euros para el alquiler de vivienda habitual en medio rural. Para poder acceder a ambas la base imponible no puede superar los 24.761 euros en tributación individual y los 34.891 en declaración conjunta. Además, el total destinado al alquiler tampoco puede exceder de 10% de la renta total del periodo impositivo.

Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.

Iles Baleares

Se puede deducir el 15% de las cantidades satisfechas con un límite de 300 euros para las cantidades satisfechas a partir del 12 de octubre y del 10% con límite de 200 euros paras las anteriores. Podrán acceder a estas ayudas los menores de 36 años, personas con discapacidad superior al 65%  y familias numerosas. En cualquier caso, la suma de la base imponible menos el mínimo del contribuyente y por descendiente (casillas 455+465 -675-676) no podrá superar los 18.000 euros en tributación individual y los 30.000 en conjunta, cantidades que se elevan hasta los 24.000 y los 36.000 euros respectivamente para las familias numerosas.

Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.

Canarias

La deducción alcanza el 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros para los contribuyentes con una base imponible general  (casilla 455) inferior a los 20.000 euros individuales y 30.000 euros en conjunta. Además, las  cantidades deberán satisfechas en concepto de alquiler exceder del 10%de la base imponible general.

Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.

Cantabria

Los menores de 35 años y mayores de 65, así como las personas con dispacidad física superior al 64% podrán acceder a las deducciones siempre que su base imponible (casillas 455 + 465) sea inferior a los 22.000 euros individuales y los 31.000 conjuntos. Podrán deducirse el 10% del alquiler hasta un máximo de 300 euros  en las declaraciones individuales y 600 en las declaraciones conjuntas. El importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible.

Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.

Castilla y León

Se podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 459 euros como norma general y el 20% con un máximo de 600 euros en caso de que la vivienda esté situada en núcleos rurales, siempre que estos no excedan de los 10.000 habitantes o que disten menos de 30 kilómetros de la capital de provincia. La deducción sólo está disponible para los menores de 36 años cuya base imponible menos el mínimo personal y familiar (casillas 455 + 465) no supere los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 en conjunta.

Cataluña

Están sujetos a deducción el 10% de las cantidades aportadas con un límite de 300 euros siempre que se el contribuyente sea menor de 32 años o haya estado en paro durante 183 días durante el ejercicio o tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% o sea viudo y mayor de 65 años. Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas 455 + 465) menos el mínimo personal y familiar (casilla 679)  no podrán superar los 20.000 euros y las cantidades destinadas al alquiler deben exceder el 10% de los rendimientos netos. El límite de 600 euros se establece por vivienda y no por contribuyente.

Ecaso de tributación conjunta, siempre que uno de los declarantes cumpla las condiciones o pertenezca a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción será de 600 euros y el de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar será de 30.000 euros.

Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.

Extremadura

Los menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad igual o superior al 65% podrán deducir el 10% de las cantidades aportadas al arrendamiento de la vivienda habitual hasta un límite de 300 euros anuales. En este cado la deducción es compatible con la deducción por cuenta vivienda pero no con el resto de deducciones por vivienda. Además,  la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas 455 + 465) no podrá superar los 19.000 euros en declaración individual y los 24.000 en conjunta.

Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.

Galicia

Se puede deducir el 10% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 300 euros por contrato de arrendamiento. Podrán acceder a estas deducciones los menores de 35 años cuya base imponible no supere los 22.000 euros y que hubieran constituido el depósito de fianza. Además, el arrendamiento debe ser posterior al 1 de enero de 2003. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.

Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.

Madrid

Se puede deducir el 10% de del alquiler con un límite de 840 euros para menores de 35 años con una renta inferior (casillas 455 + 465) a los 25.260 euros individuales y 36.200 conjuntos y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible.

Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditar el depósito de la fianza correspon­diente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador. Además, deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.

Valencia

La deducción varía en función de la situación personal del contribuyente. En general, se puede deducir el 15% de las cantidades aportadas hasta 459 euros, aunque los menores de 35 y discapacitados podrán deducir el 20% hasta 612 euros y los discapacitados menores de 35 años un 25% hasta 765 euros. Para poder beneficiarse de la deducción previamente debe haberse constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitar Valenciana y la fecha del contrato debe ser posterior al 23 de abril de 1998. Esta deducción no es compatible con otras por inversión en vivienda habitual a excepción de la cuenta vivienda y la base imponible del contribuyente no podrá superar los 27.790 euros en declaración individual y los 44.955 euros en declaración conjunta.

País Vasco

Los contribuyentes del País Vasco no tienen derecho a la cuota de deducción estatal por estar las competencias fiscales transferidas. Sin embargo, sí podrán deducir de forma general el 20% de las cantidades satisfechas para el alquiler hasta un límite de deducción de 1.600 euros anuales. Este porcentaje sube hasta el 25% y un límite de 2.000 euros en caso de los menores de 35 y las familias numerosas. En caso de que varias personas tengan derecho a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicará el porcentaje del 25% y el límite de 2.000,00 euros.

Navarra

Se puede deducir el 15%  de las cantidades satisfechas al el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual. Podrán acceder a estas deducciones las personas cuyas rentas, excluidas las exentas, ni superen los 30.000 euros individuales o 60.000 conjunta como unidad familiar Además, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben superar el 10% de la rentas durante el periodo impositivo.

Se requiere la presentación del contrato de arrendamiento y de los recibos de pago correspondientes.

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69 Comentarios »

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  1. Tengo una duda que no queda aclarada en el manual práctico de la declaración:

    Vivo en una vivienda habitual en alquiler junto con mi pareja (sin regimen matrimonial, por ahora). Hacemos declaración individual. La vivienda esta nombre de ella (solo aparezco como aval), pero está domiciliada en una cuenta donde solo yo aporto ingresos para su pago. Ella no hace declaracion. Declaro que vivo en él con la ref. catastral en mi declaración. Existe una deducción por alquiler de la vivienda habitual. En el manual no veo explicitamente que deba ser el titular, sino quien aporta la cantidad. ¿Es posible que la pueda deducir yo?

    Gracias. Reciban un saludo.

    HOLA JORDI,

    En principio podrías desgravar esas aportaciones, ya que como dices en ningún lugar figura que debas ser el titular de la vivienda.

    Comentario por Jordi — June 3, 2009 #

  2. Buenas tardes,

    Soy autónomo y en breve pasaré a alquilar un piso con mi pareja (ella trabaja por cuenta ajena). La idea inicial es incluir ambos nombres en el contrato de alquiler.

    Mi pregunta es la siguiente: ¿podré deducir los gastos del piso (alquiler, facturas de agua/luz/gas, etc.) a la hora de presentar el IRPF trimestral? Por otro lado mis ingresos pueden superar los 24 mil €, y no estoy seguro si ello tendría incidencia de algún tipo en la declaración de 2009 y todas las cuestiones del alquiler.

    Muchas gracias de antemano.

    Comentario por Daniel — June 9, 2009 #

  3. Buenas
    Mi padre tiene alquilados dos pisos para que sus hijos estudien en dos ciudades distintas, aunque no es la vivienda habitual de la familia, es un gran gasto, este gasto se puede deducir o necesariamente tiene que ser vivienda habitual? porque el dinero a devolver a hacienda…no cuadra vaya!!!….

    Comentario por pau — July 1, 2009 #

  4. Buenos días,

    Tengo 33 años y llevo desde enero en un piso de alquiler en Sevilla, y no tengo muy claro lo de que “debe acreditarse la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma” para poder deducirme el 15%.

    HOLA REYES,

    Se trata de una fianza que exige el organismo encargado de gestionar los alquileres de cada Comunidad Autónoma. En el caso de Sevilla es la Agencia Fomento de Alquiler (Sevilla Activa).

    Comentario por Reyes — July 24, 2009 #

  5. hola, estoy alquilada desde agosto y el dueño del piso ,que es la inmobiliaria, aun no ha depositado la fianza en la conselleria de valencia, para solicitar las ayudas es necesario que la depositen? me afectara a la hora de solicitarlas? gracias.

    HOLA LAURA,

    En principio, para que puedas practicarte las deducciones en la declaración de la renta el contrato debe figurar en la conselleria. Otra cosa son las ayudas, en cuyo caso te recomiendo que lo consultes con la propia conselleria.

    Comentario por laura — September 20, 2009 #

  6. Acabo de firmar el contrato de alquiler de vivienda habitual . Tengo 40 años y vivo en Madrid . Me gustaría saber si tengo derecho a deducción por alquiler de vivienda habitual
    ( tramo estatal) no teniendo una base imponible superior a 24000 Euros anuales y estándo aún empadronado en otra dirección .

    Comentario por Juan Carlos Padilla — October 16, 2009 #

  7. Hola, vivo con mi pareja en un piso de alquiler en dónde ella es la titular del contrato al ser menor de 30 años para poder acogernos a la ayuda de emancipación del Gobierno. Yo soy mayor de 30 por eso no figuro cómo titular también. Yo en mi declaración pongo la vivienda cómo habitual y el dinero del alquiler lo sacamos de su cuenta dónde yo hago los ingresos de mi parte del piso. Mi duda es si a la hora de la declaración de la renta yo podré desgravarme al estar en regimen de alquiler?.

    Gracias.

    Un saludo.

    Comentario por César — October 20, 2009 #

  8. Hola, vivo en una vivienda de alquiler con mi pareja dónde ella es la titular del contrato al ser menor de 30 años para así poder acogernos a la ayuda de emancipación del Gobierno. Los gastos de la casa, ya sean de alquiler, recibos… los sacamos de su cuenta dónde yo ingreso todos los meses la cantidad necesaria y en dónde nos ingresan esa ayuda. Mi duda es si yo a la hora de la declaración podré desgravarme por estar en regimen de alquiler?.

    Gracias.

    Un saludo

    Comentario por César — October 20, 2009 #

  9. Tengo una duda, en la desgravacion por alquiler.
    ¿que se considera como vivienda habitual?.
    Durante el año 2009 he estado alquilado en un vivienda y en el 2010 me he cambiado a otra.

    ¿me puedo desgravar el alquiler? mis ingresos son menores de los 24.000 e.

    En la compra de vivienda, se considera habitual para poder desgravarte la hipoteca, vivir durante 3 años como minimo. ¿tambien en alquiler?

    HOLA JOSÉ ANTONIO,

    Puedes ver qué se considera vivienda habitual a efectos fiscales en el siguiente post:Concepto de Vivienda Habitual

    Comentario por jose antonio — March 11, 2010 #

  10. En marzo 2009 alquilé un piso con mi pareja como vivienda habitual. Los propietarios nos dijeron que nos podíamos deducir el alquiler, así que lo pusimos a mi nombre, porque no tenía hasta entonces ningún tipo de deducción en mi declaración.
    Tengo 46 años y mi base imponible general supera los 24.000€, así que me encuentro con que, después de todo, no puedo desgravarme el alquiler, según leo en su página. ¿Estoy en lo cierto?

    Un saludo

    HOLA LOLA,

    En el caso de la parte estatal, al superar los 24.000 euros no tendrías derecho a la misma. Dependería entonces de la Comunidad Autónoma en la que residas, si bien es cierto que la mayoría guardan sus deducciones para jóvenes.

    Comentario por LOLA — April 8, 2010 #

  11. Hola, el año pasado estuve de alquiler en Madrid, pero ahora en 2010 estoy desempleado y he tenido que volver a casa de mis padres en Andalucía. ¿Puedo deducirme los gastos de alquiler que tuve en 2009? Entonces era mi residencia habitual aunque ahora no lo es por no tener cómo pagarla y tener que vivir de la caridad de mis padres. En fin, este año me veo sin ingresos, no tengo para pagar el IRPF a ZP, no tengo trabajo y con un panorama muy negro gracias a nuestro querido gobierno socialista. Por cierto, tengo estudios universitarios, pero eso no me sirve ahora para nada. Saludos y gracias.

    Comentario por Precario — April 14, 2010 #

  12. Hola. Vivo desde Julio de 2009 de alquiler con otras 3 personas más. Estamos los 3 en el contrato y los 3 tenemos derecho a desgrabar ese alquiler, por lo que ese dinero hay que prorratearlo. Lo que no tengo claro es como hacerlo ¿Se divide el total pagado entre 3 y cada uno aporta en su declaración esa cantidad?
    Si ademas estoy cobrando la ayuda para alquiler, ¿hay que restarle esa cantidad? o es independiente.
    Gracias y saludos

    Comentario por Candi — April 14, 2010 #

  13. Hola, quería hacer una consulta, he puesto la ayuda estatal por arrendamiento y me otorga la deducción pertinente, pero luego en el apartado autonómico de Canarias (casillas 851 y 943) introduzco las cantidades y NIF del arrendador y no me da ningún tipo de deducción.

    Casado, menos de 20.000€ y 4749.36€ en alquiler

    Gracias de antemano

    Comentario por Oliver — April 16, 2010 #

  14. A finales del año 2009 cambié de vivenda, ambas en alquiler. Tengo derecho a desgravar el alquiler de la renta pero cuál de los dos NIF tengo que poner en mi declaración (han sido dos arrendadores distintos)?

    Comentario por MARTA — April 19, 2010 #

  15. Estoy de alquiler en Castro (Cantabria) pero sigo empadronada en Bilbao. He recibido el borrador de la Diputación Foral de Bizkaia, pero estaría interesada en deducir el alquiler aunque me dicen que lo tendría que hacer en Hacienda. ¿Merece la pena? Gracias

    Comentario por andrea — April 20, 2010 #

  16. Hola!!
    Soy arrendatario junto con mi pareja de un piso por el cual pagamos 760 euros mensuales (9120 anuales).
    Mi pareja actualente esta en el paro y durante el 2009 su base imponible es de poco mas de 4500 euros.
    Mi base imponible es de unos 31000 euros y por lo que me ha parecido leer no tengo derecho a deduccion.
    Podria ella deducirse la mitad o la totalidad del alquiler, aunque a efectos practicos lo haya pagado todo yo??Decir que el alquiler se cobra de una cuenta corriente a nombre de los dos y en la que solamente yo aporto dinero.

    HOLA DARWIN,

    Podreís deducir cada uno el 50% de las cantidades aportadas.

    Comentario por Darwin — April 21, 2010 #

  17. Hola,

    Mi renta supera por 24.000 y tengo más de 35 años, pero mi alquiler supone más del 10% de mi base imponible.

    ¿podría optar en la comunidad de Madrid alguna ayuda para deducir el alquiler?

    ¿o solo se aplica a los menores de 35 años?

    gracias y salu2.

    HOLA ARIEL,

    Según se exlica en el artículo, sólo podrán acceder a la deducción autonómica en Madrid los menores de 35 años con una renta inferior (casillas 455 + 465) a los 25.260 euros individuales y 36.200 conjuntos y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible.

    Comentario por Ariel — April 22, 2010 #

  18. Hola, En el 2009 alquile dos pisos, pero se me ha extraviado el contrato del primer piso que alquilaba, como constancia solo tengo los recibos que he cancelado, sera posible acojerme al deducible por alquiler con los recibos?

    gracias por tu ayuda,

    Comentario por Ericka — April 22, 2010 #

  19. A finales del año 2009 cambié de vivenda, ambas en alquiler. Tengo derecho a desgravar el alquiler de la renta pero cuál de los dos NIF tengo que poner en mi declaración (han sido dos arrendadores distintos)?

    Comentario por Miguel — April 23, 2010 #

  20. Hola, vivo con mi pareja en un piso de alquiler en dónde ella es la titular del contrato al ser menor de 30 años para poder acogernos a la ayuda de emancipación del Gobierno. Yo soy mayor de 30 por eso no figuro cómo titular también. Yo en mi declaración pongo la vivienda cómo habitual y el dinero del alquiler lo sacamos de su cuenta dónde yo hago los ingresos de mi parte del piso. Mi duda es si a la hora de la declaración de la renta yo podré desgravarme al estar en regimen de alquiler?.
    muchas gracias

    Comentario por angel — May 1, 2010 #

  21. Buenas noches, para el caso de la comunidad de Murcia, Cartagena, la deducciòn por alquiler de vivienda a cuanto ascendería?
    Muchas gracias por vuestra respuesta.
    Rosario

    Comentario por Rosario — May 1, 2010 #

  22. Hola,
    Mi duda es la siguiente:
    Vivo con mi pareja (no estamos casados) en un piso de alquiler donde yo figuro como arrendatario. Él es extranjero comunitario, recién llegado a España y sin ingresos de ningún tipo. Soy mayor de 30 años y vivo en Canarias. Mi base imponible supera los 25.700 euros y pago 600 euros mensuales de alquiler. ¿Podemos hacer la declaración conjunta para poder acceder a la deducción autonómica?

    Agradecería ayuda al respecto, por favor. Gracias de antemano.

    HOLA TERESA,

    Sólo los matrimonios pueden hacer la declaración conjunta, lo cual no es vuestro caso.

    Comentario por Teresa — May 4, 2010 #

  23. Buenas tardes.
    Soy arrendatario de un piso. En los recibos que pago cada mes está especificada la parte que corresponde al IBI. Puedo deducir entonces el IBI en la declaración de la renta? en qué casilla? Por lo demás, por edad e ingresos no tengo derecho a ninguna deducción por el alquiler, pero si resulta que yo pago el IBI, bien podré deducirlo, no?
    gracias.

    HOLA ALEX,

    En teoría no deberías pagar el IBI, algo que corresponde al dueño, pero tampoco podrás deducirlo al no ser tu piso.

    Comentario por ALEX — May 6, 2010 #

  24. Hola :
    He estado en dos pisos de alquiler en 2009 , y empadronado en los dos y con contrato.
    En el primero de 01/2009 a 02/2009 (del que en la renta 2008 pude desgravar la parte estatal pero no la autonomica (madrid porque la fianza no estaba en la comunidad)
    En el segundo tengo el recibo de deposito de la fianza en la comunidad , pero esta a nombre mio y de mi pareja , solo yo estoy empadronado .
    1) se pueden cumular las deducciones estatales de los 2 pisos ?
    2)para el segundo piso , puedo deducir estatal y autonomica 10.05% + 10%(madrid) del total del alquiler y no solo del 50%(el piso esta a nombre de 2 pero solo para mi es vivienda habitual) ?

    Comentario por leo — May 6, 2010 #

  25. con relacion al comentario anterior quisiera puntulizar que cumplo los requisitos para la deduccion de la comunidad de madrid .

    Comentario por leo — May 6, 2010 #

  26. Hola!!
    Soy arrendatario junto con mi pmujer de un piso por el cual pagamos 1150 euros mensuales
    Mi mujer durante 2009 no ha trabajado y mi base imponible es de unos 28000 euros y por lo que me ha parecido leer no tengo derecho a deduccion.
    La declaracion la haremos conjunta.
    El maximo para obtener la deduccion san 24000.
    ¿En nuestro caso seran 28000 entre los dos?
    O sea tendremos derecho al maximo

    Gracias

    Comentario por Henrique — May 6, 2010 #

  27. Hola, En el 2009 alquile dos pisos, pero se me ha extraviado el contrato del primer piso que alquilaba, como constancia solo tengo los recibos que he cancelado, sera posible acojerme al deducible por alquiler con los recibos?

    Comentario por Ericka — May 8, 2010 #

  28. Hola,

    Estaba rellenando la renta 2009, me he descargado los beneficios fiscales de internet y de momento parece todo correcto, a excepción de que no se en que casilla debo poner el alquiler del piso en el que vivo, la subvención en los datos fiscales, si me la han contabilizado, pero el alquiler no.

    Muchas gracias y un cordial saludo.

    Comentario por Beatriz — May 8, 2010 #

  29. Hola,

    Soy inquilino de un piso de alquiler, en el que los titulares somos mi madre y yó. mi pregunta es si hago la declaracion e incluyo el piso, ella tan bien tendria que hacer la declaracion ó no importa?

    Comentario por Willy — May 8, 2010 #

  30. Hola,

    Vivo en un piso de alquiler con mi pareja des de agosto del 2009, nuestros salarios brutos anuales superan los 24.000 por persona. Tenemos derecho a alguna deducción por alquiler en las declaraciones de las rentas que realizamos por separado? Gracias. El contrato del piso esta en nombre de los dos.

    Comentario por Angela — May 11, 2010 #

  31. Hola, mi pregunta es la siguiente, vivo de alquiler, no cumplo las condiciones para la deduccion de galicia, por no haberme solicitado fianzo por lo que no se encuentra depositada en vivienda, pero ¿la deducion estatal si que la puedo hacer no? (cumpliendo los requisitos claro).

    HOLA JAVIER,

    En principio sí que podrías practicarla.

    Comentario por Javier — May 12, 2010 #

  32. Buenas, mi caso es el siguiente: tengo mi vivienda habitual, por la que me desgravaré por la hipoteca actual y además tengo un segundo inmueble alquilado y quisiera saber si por este segundo, puedo desgravar los gastos de la hipoteca de ese inmueble y gastos de mantenimiento, minorados por los ingresos del alquiler
    ¿es eso correcto?
    Saludos

    Comentario por Enrique — May 17, 2010 #

  33. HOLA ENRIQUE,

    Puedes encontrar más información en el siguiente post: http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendador/ En principio podrás deducir los intereses que tengas que pagar por la hipoteca.

    Comentario por admin — May 18, 2010 #

  34. [...] Alquiler de vivienda habitual, tanto arrendador como arrendatario [...]

    Pingback por IRPF 2014 — May 20, 2010 #

  35. Hola!

    Tengo una pregunta. En mi declaración incluyo el alquiler (llevo en ella desde octubre de 2009) y no veo que ese 10,05% se incluya luego como cantidad a devolver. Sale el resultado pero luego no lo tiene en cuenta al final.

    Y no, ni de lejos llego al máximo de la renta. Lo único, que tengo una Renta Básica de Emancipación. ¿Puede ser de eso?

    He visto además que si hay que vivir 3 años, que si luego no lo cumples te pueden exigir devolver lo deducido… Qué lio. Ayuda por favor.

    Gracias por adelantado.

    Comentario por Mick — May 23, 2010 #

  36. hola.se pueden degravar los gastos del alquiler de agua luz etc…gracias!un saludo

    Comentario por alfonso mateos — May 24, 2010 #

  37. HOLA ALFONSO,
    Estos gastos no se pueden desgravar, sólo las cantidades abonadas en concepto de alquiler.

    Comentario por admin — May 24, 2010 #

  38. muchas gracias.y la ayuda de 400 para los que mantuvieron el trabajo..en que consiste??

    Comentario por alfonso mateos — May 24, 2010 #

  39. HOLA ALFONSO,

    Esta ayuda es una deducción para las pyme y autónomos que mantuvieron contratados a sus empleados.

    Comentario por admin — May 25, 2010 #

  40. y como podirá salicitar el pago fraccionado?estoy en el paro y nopuedo asumir los gastos…gracias por su colaboración

    Comentario por alfonso mateos — May 25, 2010 #

  41. Tengo un contrato de alquiler a nombre mio y mi pareja. Puedo deducir yo el 100%? Nos interesa mas que hacer 50% y 50% cada uno. Gracias!

    Comentario por Eva — May 25, 2010 #

  42. HOLA EVA,

    En principio deberías deducir sólo un 50% al aparecer ambos en el contrato de alquiler.

    Comentario por admin — May 26, 2010 #

  43. Desde Marzo de 2009 estoy pagando un alquiler con opción a compra de mi vienda habitual en la Comunidad de Madrid.

    En el contrató que firmé se fijaba que tendría que pagar como arrendatario, tanto el alquiler, el IVA de ese alquiler, la Comunidad, el IVA de esa Comunidad y así lo he pagado en todas las mensualidades.

    Se que el alquiler puedo deducirmelo pero, ¿Puedo deducirme en la declaración de la renta la Comunidad y el IVA que he pagado?

    Un saludo y muchas gracias por anticipado.

    Comentario por Ismael — May 26, 2010 #

  44. HOLA ISMAEL,

    En principio podrás deducir el alquiler pero no los otros conceptos.

    Comentario por admin — May 27, 2010 #

  45. Hola, vivo en Madrid. Para la deduccion autonomica, entiendo que sea necesario que la fianza esté depositada la IVIMA. En caso que no lo esté, tendrìa yo problemas por declarar el falso, o mi arrendador por no haber cumplido con la normativa? Muchas gracias. Anna

    Comentario por Anna — May 30, 2010 #

  46. HOLA ANNA,

    En principio, si la vivienda no está en el IVIMA no podrás acceder a la deducción autonómica. Si aún y todo decidieses incluirla en tu declaración estarías comentiendo fraude y podrían sancionarte si Hacienda se entera.

    Comentario por admin — May 31, 2010 #

  47. Hola,
    Vivimos en Gava (Barcelona) y tanto mi marido como yo somos titulares del alquiler. No llegamos a los 24.000 cada uno y hacemos las declaraciones por separado. Como podemos desgravar el aquiler de nuestra vivenda y benecifiarnos del descuento? No hemos declarado nunca por no superar el limite de los “pobres”. Vale la pena hacerlo ahora? En conjunto o individual?
    Muchas gracias!!!!!!! Patricia

    Comentario por Patricia — June 3, 2010 #

  48. Hola, soy arrendatario de una vivienda desde Julio de 2009 hasta Junio de 2010 por lo que mi duda es la siguinte , ¿A la hora de hacer la declaración debo hacerla sobre el total del contrato,es decirlos 11 meses o por el cotrario solo de 5? Es la primer vez que tengo que hacerla y ando un poco perdido .Muchas gracias de antemano.

    Comentario por Alejandro — June 4, 2010 #

  49. HOLA PATRICIA,

    El límite actual para no estar obligada a declarar son 22.000 euros con un solo pagador. En vuestro caso sería recomendable que declaraseis para deducir el alquiler. De todas formas lo más sencillo es que utilicéis el programa padre para descargar vuestros datos fiscales y hacer pruebas.

    Comentario por admin — June 7, 2010 #

  50. HOLA ALEJANDO,

    Sólo debes hacer la declaración sobre las cantidades que pagaste en 2009 en concepto de alquiler

    Comentario por admin — June 7, 2010 #

  51. Hola, yo vivo en Madrid y tengo una duda con el depósito al IVIMA. Yo alquilé un piso desde Enero 2009 a Enero 2010. Y ahora tengo otro contrato. Obviamente deseo deducir el alquiler del periodo de 2009. Entiendo que ya es un contrato que ha finalizado, en ese caso también será necesario que se haya hecho el depósito o es solo para contratos vigentes?

    Comentario por MIGUEL — June 7, 2010 #

  52. hola, mi consulta es la siguiente,estoy en alquiler en sevilla,tengo 45 años mi duda es si al sobrepasar la edad de 35 años tengo derecho a deducción por vivienda habitual,por ley estatal ya que por autonomica creo que no GRACIAS

    Comentario por luis — June 11, 2010 #

  53. Buenos días,en el 2009 vendí unas acciones del banco de santander y no sé ni la fecha de compra ni el valor (deben ser de hace mas de 18 años). En el banco me dicen que no disponen de esa información. Hacienda me ha mandado los datos de esa venta de acciones ¿como lo hago?, ¿donde consigo esos datos?
    gracias

    Comentario por Virginia — June 11, 2010 #

  54. Hola,

    Me gustaría saber cuál es el organismo en Galicia donde debo depositar la fianza de alquiler para poder obtener las deducciones fiscales en 2010.

    Muchas gracias,
    Saludos,
    Elena.

    Comentario por ElenaPalleiro — June 14, 2010 #

  55. En junio de 2008 alquile yo sola un piso en Girona pero no me empadroné allí, seguí constando en el domicilio de mis padres. Tengo derecho a pedir la deducción del alquiler?

    Comentario por CARME — June 15, 2010 #

  56. Queria hacerte una consulta sobre la renta de 2009, como es la primera vez que tenemos el piso alquilado, no se exactamente donde se tiene que consignar en la renta. Creo que si el inquilino es menor de 35 años, el tipo de arrendamiento es el 2, podrias confirmarme si esto es correcto?

    Aparte de consignar el alquiler en la pagina 4.I, se tiene que consignar en algun otro sitio, por ejemplo pagina 3.III, casilla 040, o eso es para otra cosa??

    Por otro lado me he enterado que se pueden desgravar los seguros de vida y del hogar, ya que son obligatorios al formalizar la hipoteca, pero en que parte de la renta se ha de consignar.

    Gracias por tu ayuda,

    Comentario por Àngels — June 15, 2010 #

  57. hola,

    ¿Són acumulables la deducción estatal por alquiler y la autonomica de catalunya por alquiler?

    Tengo 30 años y es piso lo pago yo sola.

    grácias

    Comentario por alma — June 15, 2010 #

  58. HOLA CARME,

    En principio, padrón y domicilio fiscal no tienen por qué coincidir. Para poder desgravar lo importante es que puedas demostrar que la vivienda en alquiler es tu vivienda habitual.

    Comentario por admin — June 16, 2010 #

  59. Buenas,

    ¿Una persona mayor de 35 años puede desgravarse el alquiler de la vivienda habitual? La Comunidad Autónoma es Cataluña, y los ingresos no superan los 24.020. Lo indico (el alquiler) en el Programa PADRE pero no aplica las deducciones.

    Comentario por César — June 16, 2010 #

  60. Hola,
    En 2008 hice mi declaración teniendo en cuenta solamente la deducción autonómica por alquiler puesto que no sabía que también existía deducción estatal.

    ¿Puedo solicitar, de alguna manera, ahora en la declaración de 2009 esas cantidades que no me deduje en 2008?

    Muchas gracias!

    Comentario por Javier — June 17, 2010 #

  61. Estoy hecho un lío, he leido varios comentarios

    relativos a la Desgravación por la vivienda habitual,

    los cuales se contradicen. Mi pregunta es: la

    desgravación de 9015 €, se le debe aplicar a la

    vivienda o, a cada declarante, en el supuesto de que

    las aportaciones hayan sido como mínimo de19.000 €.
    Muchas gracias.
    guspacon

    Comentario por guspacon — June 18, 2010 #

  62. HOPLA GUPACON,

    Si se trata de un matrimonio que opta por hacer la declaración conjunta, el límite es de 9.015 euros para los dos. Si se trata de un matrimonio que opta por hacer la declaración individual, el límite es de 9.015 euros para cada uno. Para calcular la cantidad, habría que dividir el dinero aportado entre las personas que figuran en la hipoteca y como dueños de la vivienda.

    Comentario por admin — June 18, 2010 #

  63. Hola, en el contrato de qrrendamiento aparece una clauula qie dice lo siguiente: “Si durante la vigencia del contrato se modificara o creasen nuevos arbotrios, tasas, impuestos, contribuciones especiales, así como otros tributos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualquier otro organismo oficial, o bien se recargasen lo vigentes que gravan la propiedad urbana, el importe de aquellos, o el exceso de estos, que correspondan a la vivienda arrendada, serán de cargo del arrendatario”
    ¿Es esta claúsula legal? ¿podría deducirme el alquiler sin tener que pagarlo yo?
    GRacias.

    Comentario por Esteban — June 21, 2010 #

  64. Buenos días:
    El año pasado estuve viviendo de alquiler hasta diciembre pero también tengo un préstamo hipotecario para una casa que me estoy construyendo. ¿puedo deducirme el alquiler y la hipoteca para la construcción o solo puedo uno de los 2? Si solo puedo 1 ¿puedo poner el más beneficioso o debo poner el alquiler?
    Gracias.

    Comentario por Angel — June 22, 2010 #

  65. Buenos días,

    La ayuda percibida por el estado de 210 e. mensuales motivado por las Ayudas a la promoción de viviendas en alquiler,

    como se debe plasmar en la declaracion de la renta? en que apartado?

    muchas gracias

    Comentario por Patricia — June 24, 2010 #

  66. Saludos

    Este año me han deducido el alquiler estatal, pero no el autonómico (Madrid) ya que el propietario no había ingresado la fianza en el fondo IBIMA. Está obligado a ingresarlo?? Qué ventajas proporciona??

    Gracias y enhorabuena por el blog

    Comentario por Fernando Gómez — June 28, 2010 #

  67. En el 2009 he estado 10,5 meses en paro. Cumplo los requisitos para deducción autonómica y estatal por alquiler (casi 1000 euros), pero como el paro no lleva irpf, no me aplican las deducciones y no me devuelven nada.

    Puedo compensar estas deducciones no aplicadas en la renta de próximo año?.

    Muchas gracias.

    Comentario por Aurora — June 29, 2010 #

  68. HOLA AURORA,

    Estas deducciones no se pueden compensar de un año para otro.

    Comentario por admin — June 30, 2010 #

  69. he presentado la declarcion de la renta hoy mismo a las 18:40, me ha salido a pagar y me comentan que tengo que hacerlo en efectivo en una sucursal bancaria a la que voy y habian cerrado a las 19:00, con lo que ahora tengo que hacer frente a un recargo de un 5% ¿que puedo hacer, como puedo reclamar?.

    Comentario por marcos — June 30, 2010 #

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