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Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendador

El alquiler de pisos es uno de los déficit históricos del mercado inmobiliario español y una de las causas del desmesurado crecimiento de la burbuja inmobiliaria. En muchos casos el problema no está en la parte de la demanda, sino de la oferta. La regulación española no favorece precisamente al alquiler, ya que en cierta medida protege al inquilino frente al arrendador. Para compensarlo, alquilar un piso destinado a vivienda está sujeta a una serie de incentivos y ventajas fiscales.

En primer lugar, los propietarios están exentos de pagar el IVA. Es decir, no deberán repercutir el IVA en las facturas que remitan al inquilino, aunque si están obligados a declarar los beneficios que obtienen por el arrendamiento del inmueble. Para calcular estos beneficios basta con retar los gastos deducibles a los ingresos obtenidos. Y es que muchos de los costes de alquiler para vivienda habitual se pueden después deducir en la declaración de renta.

¿Cuáles son estos gastos deducibles en la declaración de 2008? En principio todos los costes que origine el alquilar la vivienda a un tercero. Esto es:

  • Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.
  • Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (mobiliario, calderas…).
  • Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, por ejemplo, así como los gastos de comunidad.
  • Gastos por la formalización del arrendamiento.
  • Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.
  • Gastos de conservación y reparación.
  • Gastos de servicios y suministros.
  • La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
  • Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
  • Las primas de contratos de seguro de la vivienda.

Lo que no se puede deducir son los pagos por siniestros ocurridos dentro de la casa y que devalúen el valor de la misma, así como el importe de las mejoras mejoras efectuadas en los bienes inmuebles. Una vez sumados los gastos deducibles, sólo hay que restarlos a los ingresos netos, que suele ser el dinero que el inquilino paga por el alquiler. Sobre este rendimiento neto se practicará las reducción por arrendamiento de vivienda, que es una minoración de la cantidad a declarar o, dicho de otra forma, un aumento de los beneficios para el arrendador.

La reducción de carácter general es del 50% y se puede aplicar a todos los inmuebles arrendados destinados a vivienda. Sin embargo, se puede alcanzar una reducción del 100% si se alquila a personas entre 18 y 35 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2008 (IPREM).

Para poder beneficiarse de la reducción del 100% deben aportarse los siguientes documentos por parte del arrendatario antes del 31 de marzo:

  • Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del arrendatario.
  • Referencia catastral o, en defecto de la misma, dirección completa del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo ante­rior.
  • Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el pe­ríodo impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
  • Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efec­tos múltiples (IPREM).
  • Fecha y firma del arrendatario.
  • Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

Hay que recalcar que la deducción por alquiler es incompatible con otras deducciones por vivienda habitual, ya que se entiende que si la vivienda está alquilada no se puede utilizar como vivienda habitual al mismo tiempo.

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59 Comentarios »

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  1. Tengo una duda en mi declaracion de la renta …
    Vivo en madrid,… tengo que hacer la declaracion, y parece que muy a mi pesar, si supero los ingresos en 24.000 Euros (30.000 euros), no puedo degravarme los 10.000 euros que pagué el año pasado en el alquiler de mi vivienda habitual …
    No se si estoy en lo cierto, tengo 27 años, y desde luego si es asi me tocará pagar bastante, a parte de perder todo ese dinero que pagué con el alquiler, cuando recuerdo que el año pasado no era asi exactamente …
    Espero respuesta. Gracias!.-

    HOLA ALFONSO,

    En principio estás en lo cierto y si no tienes otra fuente de deducción y tu retención de IRPF no ha sido elevada, lo más posible es que te toque pagar.

    Comentario por alfonso — May 11, 2009 #

  2. Buenas.Tengo una duda con el alquiler.Tengo un piso como vivienda habitual(tres años),y ahora lo quiero alquilar,¿me tocaria devolver las deducciones de esos tres años?.A las personas q se lo voy a alquililar tienen 18 años.

    HOLA SERGIO,

    Si has habitado el piso durante por lo menos tres años no tendrás que devolver esas deducciones. Lo que ya no podrás es seguir deduciendo por adquisición de vivienda habitual una vez lo alquiles, aunque sí por alquiler.

    Comentario por sergio — May 11, 2009 #

  3. Me quiere alquilar el piso un autonomo o empresario que quiere poner el nombre del contrato el de la empresa y ser usado exclusivamente por él, poniendolo así en el contrato.
    ¿puedo seguir teniendo deducción del 50%?
    ¿tengo que declarar iva?

    HOLA JOSE,

    La deducción por alquiler sólo está contemplada en caso de que este sea para vivienda habitual.

    Comentario por jose — May 12, 2009 #

  4. Durante el 2008 utilice mi piso como vivienda habitual y en agosto empece a alquilarlo.

    Puedo desgravarme hasta agosto por vivienda habitual y desde agosto hasta diciembre declararlo como arrendado?.

    Comentario por daniel — May 13, 2009 #

  5. EL AÑO 2007 TUVE UNA VIVIENDA ALQUILADA TODO EL AÑO , ME REPORTA FISCALMENTE ALGUNOS BENEFICIOS EN EL IRPF.

    Comentario por MARIBEL — May 14, 2009 #

  6. hola!
    He tenido alquilada mi vivienda desde septiembre hasta diciembre de 2008 a unos inquilinos que tienes menos de 35 años, pero no han hecho la declaración de hacienda pues no supera el valor mínimo del IPREM.
    Puedo desgrabarme igual, aunque no hagan declaración de hacienda?
    un saludo

    HOLA RAQUEL,

    Sí, tus deducciones no están sujetas a que los inquilinos hagan la declaración de la renta, aunque sí deben cumplir con los requisitos legales.

    Comentario por raquel — May 17, 2009 #

  7. Hola,
    Compre mi piso en febrero del 2007, y en agosto del 2008 lo alquilé ya que me fui a vivir con mi pareja a su casa.
    Ahora al hacer la declaración, no se que tengo que cumplimentar, que casillas, que poner referente al alquiler de mi piso.
    A parte el 2008 estuve en paro hasta junio, y este año de momento en el borrador me devuelven 800€ (el año pasado 1400€)
    Que debo cumplimentar? Que casillas? Como?
    Muchísimas gracias,
    David.

    Comentario por David — May 19, 2009 #

  8. Hola, he adquirido una vivienda de nueva construcción que me han entregado en 2008. En el mismo año, 2008, la he alquilado. ?tengo que devolver a Hacienda las cantidades deducidas en mis declaraciones de la renta de años anteriores por adquisición de vivienda habitual? Gracias

    HOLA JOSE,

    En teoría deberías hacerlo si no la habitas en un plazo de doce meses y si quieres acceder a las deducciones por alquilar, ya que según parece no va a ser tu vivienda habitual y ya has deducido como si lo fuera.

    Comentario por Jose — May 19, 2009 #

  9. ?se puede considerar la celebración de matrimonio como circunstancia que justifique el cambio de vivienda y por lo tanto estar exento de la devolución de las deducciones realizadas en años anteriores?

    HOLA JOSE,

    En principio el matrimonio es una de las causas que se contemplan para abandonar la vivienda habitual en un plazo inferior a tres años sin penalización.

    Comentario por Jose — May 19, 2009 #

  10. Alquilé durante 3 meses un local el año pasado, qué me puedo deducir de los ingresos? .amortización del inmueble? desgaste de mobiliario cedido con el local?, cómo lo puedo calcular? gracias

    Comentario por rafael — May 20, 2009 #

  11. Hola, dos preguntas:
    Como propietario se puede deducir un 10 % por la compra de mobiliario para una casa arrendada; pero si esos muebles se compraron en 2006, ¿puedo deducir ese 10 % en la declaración de este año?

    En la deducción del 3% por coste de adquisición o bien por valor catastral, ¿a qué se refiere exactamente el coste de adquisición? Si la casa fue comprada en 2006 y costó 240.000 € incluyendo impuestos y gastos, podría deducirme por el 3% de esos 240.000 ahora? No lo entiendo muy bien.

    Gracias.

    Comentario por pablo — May 24, 2009 #

  12. alquilo una vivienda
    en la declaracion qui rellena la casilla 717 pero el calculo ne toma en cuenta esta deduccion
    solo toma en cuenta lo que me debian ya y lo de la casilla 716, la otra deduccion del alquiler
    gracias

    Comentario por amélie — May 29, 2009 #

  13. Hola,
    Vivo en una vivienda alquilada y tengo derecho a la deducción. El problema es que del arrendador sólo tengo el nombre y su número de pasaporte porque él es Venezolano. Cómo puedo incluir el concepto en la declaración si no tengo el DNI. (La Inmobiliaria me dice que ponga el número de pasaporte, pero al intentar hacerlo me da error).
    Gracias

    HOLA FRANCISCO,

    Supongo que en lugar del pasaporte tendrías que poner la tarjeta de residencia. En cualquier caso una llamada a Hacienda debería servir para solventar el problema.

    Comentario por francisco — June 2, 2009 #

  14. Vivo en un piso alquilado desde Ener de 1.994, con un alquiler de 445 E. Mipension es de 27671 E. con una retencion de 4.303 E. ¿Puedo desgravar algo del alquiler del piso en la declaracion de la renta?

    Comentario por Pablo Schächter — June 3, 2009 #

  15. “Para poder beneficiarse de la reducción del 100% deben aportarse los siguientes documentos por parte del arrendatario antes del 31 de marzo”
    ¿ DONDE DEBEN APORTARSE ?

    HOLA VICENTE,
    Deben aportarse en la declaración de la renta en caso de que sean solicitados.

    Comentario por VICENTE — June 3, 2009 #

  16. Hola, en Septiembre de 2008 me trasladé de Valencia a Cataluña por trabajo y estoy viviendo de alquiler, pero el contrato me lo hicieron de temporada no de vivienda habitual,por lo uqe no me he empadronado en CAtaluña.
    Ahora no sé si en la declaración tengo que poner la referencia catastral de casa de mis padres en Valencia o la del alquiler, porque a la dueña también le deduce ya que soy menor de 35 años y cumplo requisitos.
    Y en su momento no pedí la ayuda de alquiler por emancipación ya que mi contrato es de temporada, ¿podría optar a ella?.
    Gracias

    Comentario por nuria — June 3, 2009 #

  17. Buenos dias, soy propietaria de una vivivenda comprada en agosto del 2007. Hasta el momento no me habia planteado alquilar, pero ahora tengo un dilema; la he desgrabado por ser vivienda habitual todo este tiempo si la alquilo ahora estoy obligada a devolverlo todo???. Y otra questión, estoy obligada a hacer la declaración si alquilo y no trabajo, es decir que no llego al mínimo para hacerla. Gracias

    Comentario por Monica — June 9, 2009 #

  18. mi hermana alquilo su piso el año 2008 y el inquilino es menor de 35 años y ha pedido la ayuda.ella ha ingresado 4000 euros .tiene ke declararlo?por favor aconsejarme

    Comentario por jose vicente — June 10, 2009 #

  19. Hola,
    Tengo una vivienda alquilada durante todo 2008, con unos ingresos integros de 8.000 €. Mi duda es a la hora de calcular los gastos deducibles. Al aplicar la amortización del 3 % sobre el valor de adquisición del piso: En teoría tengo que restarle a este valor el valor proporcional del suelo, pero veo que en el IBI el % aplicado sobre el piso es de un 74 % del total para calcular el valor de la construcción, que es diferente del aplicado sobre el garage inherente (11 % sobre el total). Cómo calculo el valor total a reducir del valor total del piso si el valor de adquisición está inlcuido piso+garage?.
    Asimismo, los gastos originados durante ese período suman más que los ingresos, con lo cual el rendimiento neto es negativo. Así en la declaración me sale negativa (a devolver) y aún más si no me aplico la reducción del 50 % que te daría derecho si es alquiler por vivienda habitual, inquilino entre 18-35 años, etc. Es esto correcto? Una medida que se hace para favorecerte en estos casos no puede ser que aplicada si el rdto es negativo te de peor resultado.
    Gracias,
    Miguel Angel

    Comentario por Miguel Angel Arias — June 10, 2009 #

  20. Hola, tengo una duda, he estado pagando desde 2004 una cuota para satisfacer el importe de unas reformas de fachada del piso del que soy propietario. Esos importes no fueron deducidos. ¿Existe la posibilidad de hacerlo con carácter retroactivo? La casilla de la declaración 2008 parece que deja poner lo satisfecho en 2007, pero no lo anterior. Hacia delante en el tiempo sí parece calro que lo que no se pueda desgravar hoy por exceder los ingresos, se puede ir desgravando en los 4 años sucesivos

    Comentario por Antonio — June 15, 2009 #

  21. Tengo una vivienda alquilada en el ejercicio 2008 que la escriture el 12 de diciembre del 2007,
    al hacer la declaración de este año he deducido como gastos, la comunidad, el seguro el IBI,intereses del prestamo.
    ¿El 3% de amortización se tiene que deducir del valor catastral construido sin incluir suelo, o del valor de la compra que con gastos de notario asciende a alrededor de 322.000€? cuando el importe de arrendamiento en la año 2008 fue de 10.350€.

    HOLA SALVADOR,

    Si tienes alquilada la vivienda no puedes deducir por el préstamo hipotecario, ya que se entiende que al estar alquilada no puede ser tu vivienda habitual.

    Comentario por salvador — June 17, 2009 #

  22. Si lees el manual de la declaración del 2008, en los gastos deducibles aparece como gasto deducible lo siguiente:
    Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute así como, en su caso, de los bienes cedidos con el mismo.

    Yo entiendo que si puedes deducirlo

    Comentario por nano — June 19, 2009 #

  23. Hola, tengo un piso que quiero poner en alquiler. Lo voy a hacer a través de una sociedad pública de alquiler de castilla y león. Mi pregunta es, las ventajas fiscales comienzan desde que se tiene inquilino o desde que se inscribe en la sociedad de alquiler. Porque pueden pasar hasta años hasta que me encuentren inquilino y tal vez se puede empezar a desgravar desde ya, por ejemplo haciendo una pequeña reforma que me ayude a mejorar la casa para alquilarla antes.

    Comentario por Rodrigo — June 22, 2009 #

  24. Buenas tardes,
    seguro que para mi situación hay alguna respuesta en el foro, pero no he conseguido encontrarla de forma clara.

    En el 2005 compré una vivienda, en la que he estado viviendo hasta el 2008, y por la que me he estado desgravado durante 3 años. Esta vivienda está alquilada legalmente desde mediados del año pasado a un inquilino menor de 35 años, ingresos que declararé en la presente renta.

    Puedo desgravarme de la segunda vivienda (actual vivienda habitual), una vez que las cantidades aportadas superen las cantidades por las que ya me he desgravado?

    HOLA ALFONSO,

    Sí deberías poder empezar a desgravar por la segunda vivienda, si esta cumple el requisito de habitual, una vez hayas aportado las cantidades por las que has desgravado.

    Comentario por Alfonso — June 22, 2009 #

  25. Hola!
    Tengo inquilino que ha solicitado ayuda para alquiler. Se lo han concedido. Cando hago la declaración, en lugar de 100% de reducción me sale solo 50% automáticamente, aunque marco la opción correspondiente. Donde esta el problema?
    Gracias

    Comentario por Olga — June 29, 2009 #

  26. ¿Y esto de deducción al arrendador del %100 por alquilara a menore de 35 vale para el Pás Vasco?

    Muchas Gracías

    Comentario por nerea — June 30, 2009 #

  27. Hola, después de 10 años vivir en un piso del que me he desgravado la hipoteca, lo he alquilado y me he ido a otro más grande (de alquiler). Por dejar de ser vivienda habitual, ¿pierdo el derecho a seguir desgravándome la hipoteca? Me han comentado que puedo seguir desgravando pero sólo intereses, no capital. ¿Es así? ¿Debo empadronarme en el piso en el que estoy de alquiler?

    Comentario por ricardo — June 30, 2009 #

  28. HOla!

    Me he desgravado cuando la cuenta vivienda y durante la adquisición del piso. Ahora estoy tan sólo un año viviendo en él, pero me voy a casar y el padre de mi novio tiene otro piso que nos gusta más. Devería devolverlas deducciones? Puedo alquilarlo? He leído algo sobre vivienda habitual asimilada, pero no se si se podría aplicar en mi caso.
    Gracias

    HOLA RAQUEL,

    En principio deberás devolver las deducciones que te hayas practicado

    Comentario por raquel — July 2, 2009 #

  29. Buenos días,
    voy a arrendar mi vivienda habitual y, según estoy leyendo, he comprobado que no podré deducirme las cuotas de la hipoteca pero sí los intereses de la misma, además de otros gastos que habéis enumerado. Mi pregunta es la siguiente: ¿resultará muy inferior la deducción por alquiler frente a la deducción por adquisición de la vivienda habitual? ¿tendrá gran impacto esta nueva situación en mi renta de 2009?
    Gracias por vuestra colaboración.

    HOLA MIGUEL,

    Dependerá de las cuantías, pero en principio la deducción por alquiler de vivienda suele ser menor que por compra.

    Comentario por Miguel — July 6, 2009 #

  30. Hola, mi pregunta es la siguiente:
    Tengo que tramitar mi DNI pero para ello necesito un certificado de empadronamiento, y para el certificado obviamente necesito el contrato de arrendamiento…. mi pregunta es… puedo alquilar un piso con mi pasaporte español mientras tramito mi DNI ? Gracias!

    Comentario por Mafe — August 11, 2009 #

  31. Hola quería hacer una consulta.. Estoy viviendo de alquiler desde hace 2 meses, y la duda que tengo es si estoy obligado a declarar el alquiler (500€/mensuales) y una fianza que pagamos antes de entrar al piso (500€), y si en este caso ¿me tocaría pagar o me devolverían?
    Os explico un poco mi caso. Tengo un salario bruto anual de 15.785,06€, he solicitado la RBE (ayuda al alquiler para jóvenes) de 210€ mensuales y supuestamente me la han aceptado,(lo que no se cuando la empezare a percibir porque según tengo entendido se puede hasta demorar 10 o 12 meses desde que te la aceptan) por lo que tengo entendido gracias a esta “ayuda” estoy obligado hacer la declaración.
    Estoy compartiendo piso con un chaval, nos creamos una cartilla del banco a nombre de los dos, para solo y exclusivamente la domiciliación del alquiler del piso y los gastos, de agua, luz, internet y etc…Las facturas que pagamos de luz y agua, están a nombre del propietario pero domiciliadas en nuestra cuenta.
    Todos los meses desde mi cuenta personal va destinado una transferencia de 350€ a esa cuenta de la que os he hablado que compartimos tanto mi compañero como yo… y el hace lo mismo.
    El contrato de alquiler del piso esta a mi nombre y en el esta estipulado de los gastos de escalera-contribución los paga el propietario.

    ¿me tocaría pagar o me devolverían en hacienda?

    Comentario por Juan — August 11, 2009 #

  32. hola, somos 4 propietarios de una vivienda nueva de 76m2, queremos alquilarla a una pareja de menos de 30 años, por un periodo de 5 años, podemos solicitar la subvención de los 6000€?

    Comentario por Salvador — September 23, 2009 #

  33. Hola,
    me voy a vivir con mi novio y he puesto mi vivienda habitual en alquiler. Me la he estado desgravando y claro, a partir de ahora, ya la dejaré de desgravar. Si en un futuro volviera a ser mi vivienda habitual, ¿se retomaría la deducción?
    Por otro lado, cuando dicen que se reducen los gastos por “servicios y suministros” del importe cobrado al inquilino, ¿estamos hablando de los gastos de luz, agua,etc..?
    Muchas gracias
    Saludos

    HOLA CASTILLO,

    Se entiende que se trata de los gastos de luz, agua… siempre que sea el arrendador quien se haga cargo de los mismos. Respecto a retomar las deducciones por la compra de vivienda habitual en caso de regresar a la primera vivienda, no habría ningún problema.

    Comentario por Castillo — September 26, 2009 #

  34. Hola,
    tengo más de 35 años y vivo en un piso de alquiler por el que pago 12000€/año desde hace casi 5 años. Como no tengo derecho a ninguna deducción fiscal, hasta el año pasado (declaración de 2007) no había declarado el alquiler del piso (simple dejadez).Tanto el año pasado como este lo he hecho constar en mi declaración de Hacienda. El propietario (yo no lo sabía) no ha declarado nunca que esté alquilando este piso ,y este año, debido a mi declaración, Hacienda le va a hacer una inspección. El propietario me ha propuesto modificar el contrato de alquiler y fecharlo en el año en que yo empecé a declararlo, pero dado que me censé en la ciudad en que resido al alquilar este piso, y tener todas las domiciliaciones de los consumos del piso desde entonces a mi nombre, me temo que es facilmente descubrible la trampa y me da miedo que a mí me puedan penalizar por complicidad. Aunque tampoco quisiera que el propietario del inmueble se tome a mal que no colabore y al haber cumplido los 5 años (según el contrato actual cumplo en Noviembre los 5 años) decida no renovar el contrato.¿es posible hacer lo que me propone el propietario del piso y modificar el contrato?¿me pueden penalizar de alguna manera?

    Comentario por MARIA — October 5, 2009 #

  35. Tengo una segunda vivienda en El Escorial y quisiera alquilarla a unas personas de entre 18 a 35 años, por una cuota de alquiler mensual de 700 €, esta vivienda tiene una hipoteca que pago todos los meses 840 €. Los inquilinos van a desgravarse el alquiler en renta.

    Mi duda surge si al declarar el alquiler como propietaria de la vivienda en Renta me puedo deducir la totalidad del Alquiler o que porcentaje tengo que declarar y lo que tendría que pagar por él.

    MUchas gracias

    Comentario por Maria Victoria López Pérez — October 15, 2009 #

  36. Hola
    En enero de este año he alquilado un piso. Los arrendatarios son menores de 35, han solicitado las ayudas al alquiler y se la han concedido.
    En la declaración del año que viene voy a declarar el ingreso, y quería saber cómo justifico que son menores de 35 para beneficiarme de la deducción del 35%. En un anexo al contrato incluimos la documentación necesaria que comentais (datos del arrendatario, referencia catastral, edad menor de 35, rendimientos netos del trabajo y fecha del arrendatario). Lo que no sabía es que había que “comunicar” esto y presentar esta documentación.
    Por favor, me podeis decir a quién se comunica y de qué modo? O basta con tener la documentación por si la AEAT la solicita?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.
    Arancha

    GOA ARANCHA,

    En principio debes comunicarlo a la sociedad o instituto regional/autonómico de aqluiler (en Madrid, por ejemplo, es el IVIMA). A Hacienda en principio no debes justificarle nada en la declaración pero sí debes ser capaz de hacerlo en caso de que lo requieran en una futura revisión.

    Comentario por arancha — October 28, 2009 #

  37. hola,
    voy a alquilar mi apartamento a una pareja de las que uno de ellos es menor de 35 años y el otro es mayor, puedo en este caso reducirme el 100% de los ingresos por el alquiler?

    HOLA MIREN,

    Si ambos figuran en el contrato podrás deducirte la parte proporcional, es decir, el 50%.

    Comentario por Miren — November 1, 2009 #

  38. Hola tengo una duda, tengo una vivienda alquilada desde hace año y dos meses. Cuando hago la declaración durante dos años me dicen que no me puedo deducir como vivienda habitual ya que no vivo en ella.

    Teóricamente tengo derecho a una deducción por el pago de hipoteca que sobrepasa los 15000 euros anuales, pero desconozco si no tengo derecho a esa deducción de los intereses de la hipoteca o si tengo que declarar los ingresos de arrendamiento para deducirme los 15000 euros de hipoteca.

    Si la tengo alquilada puedo deducirme los 15000 euros ya que cuando hacienda me envia la declaración me indica incorrecta deducción por adquisición ya que no concurren los requisitos necesarios.

    Debo aceptar esa declaración provisional?

    De igual manera, el piso no es mio al 100%, mis padres poseen un 66%. Pueden ellos desgravarse la hipoteca justificando ingresos por alquiler aunque no sea su vivienda habitual sino su segunda residéncia.

    muchas gracias,
    albert.

    Comentario por albert — November 4, 2009 #

  39. Hola

    Soy propietaria y tengo un piso alquilado mis inquilinas son menores de 35 años y las dos superan el Iprem.Desearía saber cómo ha de estar estructurada y que ha de contener exactament la declaración que ellas han de hacer para poder deducirme el 100% en hacienda y si lo han de hacer las dos ya que están ambas en el contrato

    HOLA MAXI,

    En principio puedes deducir tanto si ellas hacen como si no hacen la declaración. Tu declaración es independiente a la de ellas. No están vinculadas.

    Comentario por maxi — November 4, 2009 #

  40. Hola, expongo mi caso para ver si obtengo una respuesta.

    Tengo un piso alquilado, aun estoy pagando hipoteca y aparezco como vivienda habitual. Hace mas de 5 años que lo compre. Desde junio de este año lo tengo alquilado a una familia. Aun no supera el marido de la Arrendataria no supera los 35 años.

    Me gustaria saber si, la arrendataria que tiene aun 32 años, me repercute a la hora de hacer mi declaracion a hacienda, si la fianza la tengo que entregar en algun lado y si tambien el marido, que no aparece en el contrato cuenta con la edad para el tema de las deducciones.
    gracias

    Comentario por Antonio — November 10, 2009 #

  41. Soy arrendador de distintos inmuebles (locales, vivienda y garajes), realizo mis declaraciones del IVA y del IRPF por internet, además me comunicó con mis inquilinos por correo electrónico (comunicación de facturas de suministros, etc.). ¿Puedo incluir los gastos de internet como gasto deducible de los alquileres?. Gracias.

    Comentario por Juan Antonio — November 13, 2009 #

  42. Hola es legal que la persona que me alquilo el piso, tenga registrada una empresa con la misma direccion de la vivienda que me alquilo?. quiero dejar la vivienda y el arrendador me quiere quitar los dos meses de fianza por irme antes del año del contrato.

    HOLA JOSÉ,

    No soy abogado ni experto en estos temas, pero muy legal no parece. En cuanto a los dos meses de fianza, tampoco tendría derecho a hacerlo si no hay motivos reales para ello (mira el contrato). Lo mejor que puedes hacer es contactar con tu asesor legal.

    Comentario por Jose — November 21, 2009 #

  43. Compré mi vivienda habitual en marzo del 2006 y la he alquilado en enero del 2009. Pierdo las ventajas fiscales por ser menos de 3 años?

    Comentario por Paloma — December 1, 2009 #

  44. hola soy propietario de una segunda vivienda en la costa la tengo alquilada con contrato anual, que documento le tengo que dar a mi inquilino para la declaracion de hacienda.

    HOLA SEBASTIAN,

    En principio el inquilino necesitará el catastro de la vivienda y posiblemente tu DNI, además, claro, del contrato de alquiler depositado en el Instituto de vivienda de la comunidad autónoma o de la región.

    Comentario por sebastian — December 10, 2009 #

  45. Buenas,
    soy propietario de mi vivienda habitual, pero además tengo alquiladas dos habitaciones a menores de 35 años, por eso no perderé mi deducción por vivienda habitual verdad?

    HOLA VICENCID,

    En principio no tendrías por qué, en el post: Alquilar habitaciones y deducir por vivienda habitual se explica cómo es posible compatibilizar ambas.

    Comentario por vicencid — January 11, 2010 #

  46. Hola tengo un local comercial y lo quiero alquilar y quiero saver como esta para este año el iva y el irpf. gracias

    HOLA DIONI,

    El IPRF en 2010 para el alquiler será el 19% según los Presupuestos Generales del Estado 2010, en tanto que el IVA del 16% hasta junio, cuando subirá al 18%.

    Comentario por dioni — January 12, 2010 #

  47. Hola, tengo una duda, estoy en un piso de alquiler desde agosto del 2008. El año pasado cuando hice la declaración no hice constar ese estado en ella. En el mes de agosto el propietario me pregunto si habia incluido el alquiler, le dije que no, y me dijo, ah, es que no me acorde antes de preguntartelo, y menos mal que no lo hiciste. No le di importancia al asunto. ¿Por que me dijo eso?

    En el mes de abril pedí la renta de emancipación y me acabo de enterar que es obligatorio hacer la declaración e incluir lo cobrado por la ayuda, y por lo tanto también que estoy en un alquiler.

    ¿Trae problemas si por ejemmplo yo hubiese puesto que si estaba en alquiler el año aquel que el me dijo así?

    HOLA SONIA,

    Supongo que si el propietario mostró alivio es porque no incluyó el alquiler en la declaración de la renta como era su obligación. En tu caso también deberías haberlo hecho para que constase la ayuda recibida en forma de renta de emancipación. En principio te expones a sanciones por parte de Hacienda al no haber presentado la declaración de la renta estando obligada. Para poner remedio tendrías que hacer una declaración complementaria.

    Comentario por Sonia — January 12, 2010 #

  48. Hola, quisiera saber si alquilo un piso con contrato por 600e/mes más gastos y 30e de comunidad por mi cuenta, y al mismo tiempo estoy recibiendo 930e brutos de paro, apróximadamente al hacer la declaración cuanto tendré que pagar a hacienda por el ingreso del alquiler? la futura inquilina tiene 28años y quiere pedir la ayuda de la emancipación y yo pago de hipoteca 768e/mes (he estado más de tres años viviendo en el piso y degrabando como vivienda habitual. Gracias de antemano.

    Comentario por Juan Gomez — January 15, 2010 #

  49. Tengo 2 pisos uno de 81 metros que lo alquilo por 500 euros y con el cual hasta la fecha no he tenido problemas al momento de presentar mi declaración de renta pues está alquilado a una persona de 24 años. Mi pregunta es la siguiente el otro piso es más grande de 158 metros construidos y 232 de terrazas y lo voy a alquilar por 1000 euros, si este piso se lo alquilo a una persona menor de 35 años puedo obtener también la deducción del 100% del irpf?

    Comentario por marta — January 16, 2010 #

  50. Buenas,
    He alquilado un piso con mi novio y él va a solicitar la RBE, ya que yo no cumplo los requisitos. Lo hemos alquilado mediante inmobiliaria y hoy mismo me han comentado que si lo vamos a declarar, debemos pagarle a la inmobiliaria su comisión +IVA. ¿Están en lo cierto o han querido sacar un pellizco? Muchas gracias

    HOLA YOLI,

    Desconozco la forma de trabajo de la inmobiliaria, pero no por declarar un piso alquilado tienes que pagar la comisión y el IVA… Otra cosa es que cobren esa comisión de forma habitual, tanto si se declara como si no se declara el piso, cosa que sería lo lógico.

    Comentario por Yoli — January 19, 2010 #

  51. En la declaración de 2008, hecha en 2009, no declaré las rentas que percibía de un alquiler, me hanllamado de Hacienda y he tenido que pagar el total de la diferencia. Me dicen que si lo hubiera declarado, sólo hubiera tenido que pagar el 50%, pero que ahora tengo que pagar la totalidad. ¿es así, o de todos modos puedo seguir reduciendo el 50% a pesar de haber hecho una paralela?

    Comentario por Vanesa — January 26, 2010 #

  52. [...] de vivienda habitual, tanto arrendador como [...]

    Pingback por IRPF 2014 — February 15, 2010 #

  53. Buenas,

    Tengo 25 años y soy inquilina de un piso hace año y medio, no estoy muy enterada de los beneficios que puedo obtener por esto. Por eso mi consulta, yo recibiría ayuda por ser menor de 30 años y alquilando un piso? . Luego he visto que el arrendador recibe una ayuda o algo parecido por alquilarnos el piso ya que somos menores de 30 años.´Indicandonos él que podemos obtener esa ayuda, pero he ido al ayuntamiento y me han dicho que tengo que tener la nacionalidad para poder pedir ese beneficio, ya tengo 2 años viviendo en España con contrato indefinido y tarjeta de residencia , como puedo hacer para pedir esto?

    Comentario por Catherine — February 24, 2010 #

  54. Hola, Buenos días.
    El año pasado, en septiembre, mi mujer y yo, ALQUILAMOS UN PISO CON OPCION A COMPRA. El contrato estipulaba que debíamos pagar 800 euros mensuales durante 3 años. Finalizado este plazo, procederemos a la compra de la vivienda. El importe total de la vivienda es de 300.000 euros a lo que hay que restar el total de las mensualidades durante estos 3 años. ¿De qué manera nos afecta en la declaración de la renta, el alquiler de la vivienda en este caso particular?

    Comentario por mikel — March 3, 2010 #

  55. HOla,yo quiero que me resuelvan esta duda,
    he alquilado un piso con mi novio,en el contrato firmamos los dos, el va a solicitar la RBE, pero yo no porque aun tengo 18, si en el contrato aparece que hemos firmado los dos, los 210 euros se lo dan?, o le darian la mitad?.
    gracias.

    Comentario por Leidy — March 4, 2010 #

  56. hola tengo una duda.
    tengo hipoteca de mi vivienda habitual,ya son 4 años que me he desgravado.
    ahora me voy de alquiler con mi pareja.
    me puedo seguir desgravando por la vivienda hipotecada?
    para conseguir algun beneficio fiscal ,que tendria que hacer con la vivienda hipotecada? alquilarla?
    hacienda tiene el control de estos cambios?

    Comentario por ramirez — March 10, 2010 #

  57. He alquilado una vivienda a una empresa (CIF), siendo esta vivienda dedicada a vivienda habitual de unos empleados de la misma empresa (circunstancia recogida en el contrato de arrendamiento). ¿Puedo deducirme el 50 % de los ingresos netos recibidos por el alquiler de la misma?

    HOLA ANTONIO,

    El artículo 68.7 de la Ley del IRPF no hace distinciones entre las distintas figuras de arrendamiento o subarrendamiento. La importante es que puedas probar mediante el contrato que la vivienda se está utilizando como Vivienda Habitual para poder así practicar la deducción.

    Comentario por Antonio — March 11, 2010 #

  58. Muchas gracias por su pronta contestación, pero trascribo las tres justificaciones (tengo tres expedientes abiertos aunque liquidados ante la agencia tributaria y recurridos al tribunal económico administrativo) que me comunica la agencia tributaria para indicarme que la desgravación es incorrecta

    1.- La reducción practicada sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario es incorrecta, de acuerdo con el articulo 21.2 de la Ley del Impuesto******** Se le suprime dicha reducción ya que en el supuesto que el inmueble se arriende a una persona jurídica, con independencia de la posterior utilización de la vivienda, no constituye la vivienda del arrendatario, por lo que se debe entender que se trata de un arrendamiento distinto del de vivienda.
    2.- Esta motivación es identica a la 1.
    3.- La reducción practicada sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario es incorrecta, de acuerdo con el articulo 23.2 de la Ley del Impuesto y el articulo 16 del Reglamento del impuesto **Solo se puede aplicar la reducción del capital inmobiliario del articulo 23.2 cuando el arrendamiento del inmueble esté destinado a vivienda**

    Comentario por Antonio — March 13, 2010 #

  59. No he localizado el articulo 68.7 de la ley del IRPF (del 68.6 pasa al 69) al que uds. hacen referencia en la respuesta a mi anterior consulta del 11 de Marzo.

    ¿pueden orientarme para localizar su referencia?

    Gracias anticipadas

    Comentario por Antonio — March 14, 2010 #

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