Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendador
El alquiler de pisos es uno de los déficit históricos del mercado inmobiliario español y una de las causas del desmesurado crecimiento de la burbuja inmobiliaria. En muchos casos el problema no está en la parte de la demanda, sino de la oferta. La regulación española no favorece precisamente al alquiler, ya que en cierta medida protege al inquilino frente al arrendador. Para compensarlo, alquilar un piso destinado a vivienda está sujeta a una serie de incentivos y ventajas fiscales para quien pone la vivienda en el mercado.
En primer lugar, los propietarios están exentos de pagar el IVA. Es decir, no deberán repercutir el IVA en las facturas que remitan al inquilino, aunque sí están obligados a declarar los beneficios que obtienen por el arrendamiento del inmueble. Para calcular estos beneficios basta con restar los gastos deducibles a los ingresos obtenidos. Y es que muchos de los costes de alquiler para vivienda habitual se pueden después deducir en la declaración de renta.
Gastos deducibles
¿Cuáles son estos gastos deducibles en la declaración? En principio todos los costes que origine el alquilar la vivienda a un tercero. Esto es:
- Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.
- Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (mobiliario, calderas…).
- Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, por ejemplo, así como los gastos de comunidad.
- Gastos por la formalización del arrendamiento.
- Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.
- Gastos de conservación y reparación.
- Gastos de servicios y suministros.
- La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
- Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
- Las primas de contratos de seguro de la vivienda.
Lo que no se puede deducir son los pagos por siniestros ocurridos dentro de la casa y que devalúen el valor de la misma. Una vez sumados los gastos deducibles (el coste de la rehabilitación de la vivienda no es uno de ellos), sólo hay que restarlos a los ingresos netos, que suele ser el dinero que el inquilino paga por el alquiler. Sobre este rendimiento neto se practicará las reducción por arrendamiento de vivienda, que es una minoración de la cantidad a declarar o, dicho de otra forma, un aumento de los beneficios para el arrendador.
La reducción de carácter general es del 60% y se puede aplicar a todos los inmuebles arrendados destinados a vivienda habitual (ver concepto de vivienda habitual). Sin embargo, se puede alcanzar una reducción del 100% si se alquila a personas entre 18 y 30 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores al 75% del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio (IPREM).
Requisitos
Para poder beneficiarse de la reducción del 100% deben aportarse los siguientes documentos por parte del arrendatario:
- Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del arrendatario.
- Referencia catastral o, en defecto de la misma, dirección completa del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.
- Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 30 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
- Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
- Fecha y firma del arrendatario.
- Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.
Hay que recalcar que la deducción por alquiler es incompatible con otras deducciones por vivienda habitual (excluidas las de rehabilitación ya citadas), puesto que se entiende que si la vivienda está alquilada no se puede utilizar como vivienda habitual al mismo tiempo. Sin embargo, existe una excepción, que es el alquiler de habituaciones en la vivienda habitual. Es decir, cuando el arrendador reside en la casa y sólo alquila una habitación En ese caso, podrá desgravar por la vivienda habitual según se explica en la consulta 126861 Vivienda Habitual: Arrendamiento de Habitación. De esta forma, tal y como explica la AEAT “el contribuyente podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga y que proporcionalmente se correspondan con las partes de la misma que utilice de forma privada así como por las zonas comunes. Es decir, no podrá deducirse en la proporción que corresponde a las zonas que sean de uso reservado al arrendatario que convivirá en la vivienda”. Dicho de otra forma, deberá restar a las cantidades que se puede deducir el porcentaje correspondiente en metros cuadrados a la habitación que alquile.
Deducción por rehabilitación
Las últimas reformas legislativas para impulsar el sector inmobiliario y de la construcción a través de las reformas en el hogar benefician a los arrendadores, que ahora podrán deducir por la rehabilitación de las vivienda que alquilen. El Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril y el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre así como en la Ley de IRPF recogen las reformas concretas que pueden incluirse dentro de la deducción por rehabilitación de vivienda habitual.
En términos generales, ahora es posible deducir por cualquier obra que “que tenga por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”. Además de tener un ‘componente verde’, la obra deberá concluir antes del final de 2012 para poder desgravar.
La deducción es del 20% de la cuantía de las obras, aunque la base sobre la que se puede aplicar se reduce progresivamente en función de la renta del contribuyente de la siguiente forma:
- Si la base imponible es igual o inferior a 33.007,20 € anuales, el limite son 6.750 € anuales.
- Si la base imponible esta entre 33.007,21 y 53.007,20 el limite será el resultado de 6.750 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).
La deducción puede practicarse durante un plazo de cuatro años a razón de los citados 6.750 euros por año, lo que hace que la cantidad máxima a deducirse sea de 20.000 euros.
Categoría: Fiscalidad, IRPF
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Hola SUSANA,
Bastará con que aportes tu NIF y el número del catastro.
Hola buenas tardes
Tengo una duda, tengo un piso y lo voy alquilar durante un año.
El inquilino lo quiere declarar, ¿que documentación tengo que aportarle y que documentación tengo que hacer yo como propietario?
Es la primera vez que alquilo y no se si si tengo que declararlo o no
HOLA MARIO,
La segunda hipoteca no puede desgravarse.
Hola.
Tengo un piso alquilado que está hipotecado por segunda vez. ¿Son deducibles estos intereses y gastos de financiación?
Gracias.
HOLA MARGA,
En principio no habría ninguna solución que te permitiese ahorrar en la renta…
Tengo un piso de propiedad alquilado, estoy viviendo con mi compañero en un piso de alquiler a su nombre, el tiene mas de 65 años y una pension muy baja.
En principio por ser pareja de echo no podemos hacer la declaración conjunta.
Pero yo con todo esto pierdo mucho, ya que tengo ingresos del trabajo, del alquiler de mi piso y no tengo nada que desgravar.
Hay alguna manera de hacerlo que no me perjudique tanto?
Gracias
Gracias por la información, que es verdaderamente útil.
En mi caso, sé que aplican las deducciones aunque soy no residente, alquilando un piso en España. El piso se lo alquilo a un menor de 30 años, pero a la hora de hacer la declaración, que para los no residentes es trimestral, no encuentro forma de aplicar la exención por alquilar a menores de 30. Igual que aceptaron que los no residentes podamos deducir los gastos antes de pagar el doloroso 24,75% de impuesto sobre el alquiler, entiendo que también podríamos aplicar esa exención. ¿Sabrías cómo puede hacerse? Porque en el impreso 210 es imposible consignarla.
¡Gracias!
HOLA RAQUEL,
Lo que dicen es que quedan eximidos de solicitar la reducción, no que se les conceda de forma automática. En cualquier caso, lo revisamos para decirte algo más concreto en un post específico sobre el tema.
saludos!
He solicitado a mi padre la reduccion del 100% de la tasa de basuras, tiene 88 años, vive solo, casa en propiedad ya pagada, supera un poco el IPREM pero tiene una minusvalía física del 46% y es usuario de de los servicios de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Madrid.
Uno de los requisitos es no superar el IPREM, y otro de los requisitos es que quedan eximidos de la obligación de solicitar la reducción aquellos contribuyentes cuyos datos obren en poder de la Administración Municipal, y sean coincidentes con los exigidos en el art. 12.1, párrafo c) de la Ordenanza Fiscal de la Tasa, por ser usuarios de los servicios de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Madrid.
Se lo han denegado por superar el IPREM….pero omiten el tema de la Ayuda a Domicilio….
Me puedes aclarar algo? Gracias
tengo un piso en alquiler que era de mis padres mi padre murio y mi madre tien el usufructo soy hijo solo quien tien que declarar la renta? Muchas gracias
Hola Rafael,
El alquiler te supondrá un aumento de ingresos y por lo tanto afectará previsiblemente a tu declaración de IRPF. Lo que no puedo saber es el resultado de la misma. Una alternativa pasa por alquilar a menores de 30 años.
hola, mi pregunta es.quiero alquilar mi vivienda habitual , pago de hipoteca 900 euros y la quiero alquilar,mi sueldo es de unos 13500 anuales, y estoy separado y paso una mantencion de 240 euros.como me afectaria el alquiler para la declaracion, tendria que pagar?
Hola al rectificar la declara´c ion de la renta y meter el alquiler que pago, resulta que el año pasado estuve en un piso 2 meses y en otro 9 y al meter la referencia del 2º y los datos de la inquilina me salía error por que motivos puede ser??? ya comprobé el dni de ella es correcto y la referenca catastral tb.
Tinc el següent problema els meus pares tenen un pis al 50% cada un y l’any pasat va morir la meva mare i per tant la seva part cal dvidir-la entre tres germans el roblema es que per la part de la meva mare els tres germans rebem el 50% del lloguer -menys despeses de l’administrador :s’ha de declarar a la declarcio per tan poca quantitat ‘l’import que rebem ve a ser de 50 euros cada un
Buenas,
Quiero comentar mi caso, que no he encontrado en todos los comentarios. Son dos preguntas?
Por un lado, de enero a mayo de 2011 he estado de alquiler, estaba empadronado en la vivienda (llevaba en ella 1 año y medio en alquiler en esta vivienda). En junio de 2011 me compre mi primera vivienda. Mi duda es la siguiente, puedo deducirme por un lado los 6 primeros meses de alquiler y luego aplicarme la deducción por compra de la vivienda?. (Mi idea es deducirme el máximo 9040€ por compra de vivienda, porque incluyo tanto los gastos de pago hipoteca más entrada al comprar vivienda). (Comentar también que las dos viviendas están en Catalunya)
Mi segunda pregunta es la siguiente: sólo he estado en alquiler 1 año y medio y creo que según normativa la vivienda habitual es aquella en la que llevas empadronado mínimo tres años. Podrían solicitarme también la devolución de la deducción de alquiler del 2010 por no estar en alquiler 3 años?.
Muchas gracias.
Hola yo tengo una duda tras leer el Artículo 1 . 1 Ley 31 / 2002 , de 30 de diciembre de 2002 de la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre la deducción por vivienda habitual. Por motivos personales/laborales he alquilado en 2011 3 pisos y actualmente mantengo 2. En el programa padre sólo permite incluir 2 en lugar de 3. ¿Sabéis si puedo incluir los 3?De no ser así, estoy puteado porque el más barato y que no me interesaría declarar estoy obligado ya que al ser menor de 30 años mi casera lo declara. ¿Si no es mediante el programa Padre, creéis que mediante la cita previa tendrán la opción de incluir el 3er alquiler?
Muchas gracias,
HOLA GONZALO,
No quiero ser yo quien lo diga pero… En la delegación de Hacienda se equivocan. Si quieres confirmarlo acude al Real Decreto-ley 20/2011 , de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
HOLA ANNA;
Yo entiendo que sí podrás deducir por la vivienda….
Buenas tardes,
he estado leyendo los comentarios y algunas respuestas parecidas a mi caso me han sido de gran ayuda. De todas maneras hay algo que no tengo claro.
He residido en mi vivienda habitual desde 2004 hasta ahora y he desgravado todos los años por la hipoteca. Por motivos personales me voy a mudar a casa de un familiar durante unos meses y voy a alquilar mi vivienda a través de una agencia de alquileres turísticos durante los meses de verano.
Mi duda es la siguiente: ¿cuando vuelva a ser mi vivienda habitual, podré seguir deduciendome por la hipoteca?
Muchas gracias.
Hoy he estado en Hacienda, en Huelva.
He preguntado sobre si el propietario arrendador puede desgravarse el 60% de los ingresos por alquiler, como se comenta se informa en esta página.
Me hann contestado que sigue siendo el 50%.
¿De quién es el error?.
Saludos.
Hola, 2 cosas, estoy leyendo que si compras una vivienda de 2º mano pagas el 3.5% de ITP si eres menor de 35 años y vale menos de 130.000 euros (vivienda habitual claro)….
-¿es igual que sea vivienda rústica?
-¿desde cuando está esta ley?
y la otra consulta….
tengo un piso del cual me quedan 21.000 euros de hipoteca (1º vivienda habitual),(VIVIENDA A) ahora me ha salido una oportunidad de comprar una segunda vivienda en el campo (VIVIENDA B)… QUERÍA SABER….el banco me concede la hipoteca como vivienda habitual para la vivienda B, que pasa si no me empadrono dentro de 1 año en la vivienda B, es decir, seguir deduciendome de la vivienda A y tener la otra “sin alquiler ni nada”, en teoría el banco me dió unas condiciones de las cuales despues presuntamente NO voy a cumplir…¿hay alguna sanción?, ¿tengo que pagar solo la renta imputada de la B?,¿ si alquilo la vivienda A y me voy a la B cuanto se paga a hacienda si los inquilinos tienen 40 años?….1 cordial saludo y GRACIAS.
1 cordial saludo.
HOLA GONZALO
Siempre debes declarar el dinero que obtienes por el alquiler. A la hora de hacer el cómputo a efectos fiscales podrás restar a las ganancias los gastos que se explican en el artículo.
Buenos días, somos un matrimonio que hemos estado viviendo 10 años en un piso y al comprar otro nuevo nos hemos mudado al nuevo que es ahora nuestra vivienda habitual. Para poder hacer frente a la hipoteca del nuevo piso hemos alquilado el antiguo que no tiene carga ninguna (hipoteca) por 550€, simplemente hemos redactado un contrato de alquiler.
Creo que debo de dar de alta en hacienda dicho contrato y pagar algo por los beneficios de alquilar, pero si el inquilino ganase más de 24.000€ y fuera menor de 35 años ¿podria no hacer nada? ¿que es lo que debo hacer?
Hola otra vez,
solo escribo para confirmar lo dicho.
Fui a la AEAT y si: si alquilas tu casa por ejemplo a partir de mitad de año, de la amortización que haces al principio de año (o final, da igual cuando la hagas) te puedes desgravar la parte proporcional del año en que fue vivienda habitual, así que para este caso el 50% de la desgravación. Si amortizas 2.000€ pues desgravarás 1.000 etc.. Gracias por asesorarnos tan bien en esta web!
Todo entendido. Muchísimas gracias. Genial haber encontrado este link.
HOLA EVA,
Te cuento como veo yo la cuestión.
1) Entiendo que podrás desgravar la parte proporcional que has residido en la vivienda, amortización parcial incluida. En este punto si tienes dudas puedes consultarlo hablando con Hacienda (lo mejor serían dos llamadas, porque aquí también entra la interpretación del operador que te atiende). Lo bueno es que en menos de 5 minutos habrás despejado dudas sobre la postura de Hacienda.
3) La reducción por alquiler es ahora mismo del 60% para menores de 30 años. Eso quiere decir que no declarías por el 60% de los ingresos percibidos si alquilas a menores de 30 años.
4) Si trabajas en el extranjero lo lógico es que tributes en el país en el que resides (hay excepciones en las que es posible seguir tributando en España) Lo que no harías es pagar dos veces impuestos por un mismo ingreso. Es decir, declararías aquí el alquiler (por ejemplo) y los ingresos en el país extranjero
Espero haber sido de ayuda.
HOLA ELENA,
En principio si os marcháis de alquiler deberíais dejar de declarar por vuestra vivienda, ya que esta dejaría de ser la habitual. En cambio, sí podríais deducir las cantidades que pagaséis de alquiler (espero haberme explicado). Dejas de deducir por la hipoteca y pasas a deducir por alquiler de vivienda. Por otra parte, si alquiláis el piso podréis hacer un contrato para que tu hermana desgrave por el mismo.
HOLA RAFAEL,
El contrato verbal no sirve a la hora de practicar deducciones y la ley es clara al respecto.
Hola Jose, he visto alguna consulta como la mia Pero no tiene respuesta asique se la vuelvo a planter. Mi marido y to tnems un piso Que hasta hoy es nuestra vivienda habitual Pero queremos irnos de alquiler a otro piso mas grande sin vender la nuestra. ¿Estamos obligados a declarar este alquiler Si nuestro arrendador Lo declara? ¿Podemos seguir declarando nuestro piso como vivienda habitual? Ese piso se Lo cederia a mi hermana sin alquilarselo…como pueden comprobar Que no es nuestra vivienda habituall? Un saludo y Gracias de antemano
Me he leído TODOS los comentarios y casi todas las dudas que tenía están resueltas,PERDON por un primer comentario con cosas ya contestadas(venía de leerme enterita la página de “deducción por alquiler vivienda habitual-el arrendatario” y ahí me lancé a plasmar dudas)…. solo unas preguntas por confirmar:
1) compré en 2007 así que el mínimo de 3 años ya está, pero…si quiero desgravarme en el 2.012 los primeros meses del año en que todavía vivo yo y pago hipoteca de mi residencia, ¿me dejarán?¿no tendrán que ser al menos 185 días del año 2.012 que debo seguir viviendo en la casa(más de la mitad del año) para que sea válida la desgravac?
2) el comentario de oscar dice que al vivir el 5 meses y luego alquilar su casa, se va a desgravar de los pagos de hipo, la parte proporcional del año(te dejan poner hasta el nº exacto de días de los 365), pero ¿cómo funciona el tema de la amortización parcial que he hecho en el mes de enero? ¿también del total de la amortización se calcula la parte proporcional dependiendo de en que momento del año empiece a alquilarla y deje de ser mi vivienda habitual? ¿y seguro que no exigen que se viva al menos medio año en ella para tener dº? por el comentario de oscar parece que no
3) entiendo que hasta el 1 enero 2012 alquilar a menores de 35 años permitía la bonificación del 100% pero este año lo han cambiado y solo se bonifica el 50% si son mayores de 30 años, ¿correcto?
4) si finalmente ni siquiera encuentro trabajo en españa y acabo en el extranjero… teniendo en españa ingresos por debajo de 10.000€ no debería pagar irpf, pero ¿trabajando y pagando impuestos en un país extranjero estoy obligada a añadir ese salario de fuera a la declaración en España? no creo que me puedan cobrar 2 veces y en dos países distintos por un único sueldo, ¿verdad?
Hola Jose, esta misma consulta la he colocado en otro artículo tuyo hace unas horas, pero este me parece más apropiado, así que espero que lo veas y me orientes un poco, y que sepas que estos artículos son de gran ayuda pq intentar por otras vías encontrar toda la información agrupada y resumida es muy difícil.
Vivo en mi casa en Canarias pero llevo ya casi un año en paro. Tengo hipoteca y este enero amortizé parte(con indemización que recibí al perder mi trabajo). No se si conseguiré trabajo este año o no y he decidido irme a la península o al extranjero a buscar allí por lo que estoy pensando en alquilar mi casa.
Fui a la Agencia Tributaria y Hacienda un par de veces a informarme pero no me quedan claras las cosas, por eso viendo que sabes bastante de estos temas te quería consultar -> Habiendo amortizado parte de hipoteca a principios de año y teniendo todavía cuotas mensuales a pagar por 8 años, si hago un contrato de alquiler a partir de por ejemplo abril 2.012(en 2 meses), ¿cómo me afectaría en la declaración el año que viene el hecho de alquilar? Sé que en cuanto alquilas ya solo te puedes desgravar los intereses que pagas de la hipoteca (y no el capital)porque deja de ser tu vivienda habitual (hace más de 5 años que la compré así que ha pasado el tiempo mínimo que exige la ley) y también sé que si la gente que arrienda es mayor de 35 años, en la declaración tendrás una bonificación del 50% de los ingresos por alquiler(mientras que si fueran menores de 30 la bonificación sería del 100%). Mis dudas concretas son:
-si no encuentro trabajo en España, en 2.012 solo tendré unos ingresos de 5.000€ por prestación por desempleo. Aparte ingresaría unos 4.500€ (creo que el 50% bonificado) por el alquiler de mi ex-vivienda. Supongo que estoy obligada a declarar pero no llegaría a tener que pagar IRPF al ser menos de 10.000€ en todo el año (creo que si trabajo en el extranjero (que todavía no se si lo conseguiré) y allí ya pagas impuestos, esos ingresos no hay que declararlos en España una segunda vez)
– si si encontrase trabajo y entre lo cobrado del desempleo, el alquiler y mi nuevo trabajo tuviera unos ingresos de 15.000 – 20.000€. ¿Tendría derecho a desgravarme las cuotas de hipoteca de los primeros meses de este año que todavía vivía en esta casa, y además podría desgravarme la amortización, ya que todos estos pagos han sido anteriores a la fecha de alquilar la casa? Y ya a partir de abril, solo podría desgravar los intereses mensuales que me suponga la hipoteca…Es así, ¿o hay algo que se me escapa y diferente a como lo estoy interpretando? En Hacienda/Ag.Tributaria no son muy explícitos y además algo que dicen mucho es que estas semanas están pasando cosas e igual hay cambios?!?! Y claro, yo quiero tener certeza de las cosas para decidir que hago!
Muchísimas gracias.
Tengo un apartamento para verano que lo he alquilado el resto del año (10meses) sin contrato pues el arrendatario no le interesaba que supiera nadie (incluida su esposa) que lo tenía alquilado y me ha estado pagando en efectivo cada mes, o sea una renta en negro. Pero yo he declarado esta renta y al deducirme algunos de los gastos que permite el Art.23 de la ley del impuesto (IBI, comunidad y amortización) la AEAT me anula los gastos por tener contrato, pero si me imputan los rendimientos íntegros. Consultada la LAU, veo que es legal el contrato verbal, ¿cómo puedo defender esto en mi alegación ante la AEAT?. Los rendimientos son los que yo declaro, salvo prueba en contrario, cuando los que verdaderamente están documentado son los gastos, pues el IBI y el valor catastral son públicos y ellos solo consideran los íntegros. Siento indefensión, además me siento como un capullo. Me tenía que haber quedado las perras y callarme. Es como encontrarte una cartera, llevarla a comisaría y luego te acusen de quedarte las perras.
HOLA MANUEL,
En principio el piso sigue siendo tuyo por mucho que estés casado en gananciales, ya que terminaste de pagarlo antes del matrimonio. Otra cosa son los beneficios derivados del alquiler, que quizás sí podrían incluirse al 50% (no estoy 100% seguro). En cualquier caso y para que no se dispare la factura fiscal te recomiendo que busques inquilinos menores de 30 años y que estés muy al tanto de no pasar por alto ningún tipo de deducción.
Hola José, lo primero muchas gracias por este artículo; tengo una duda que no he encontrado entre las consultas de otros lectores (o eso creo), si no es así disculpa por repetir:
Tengo un piso ya pagado que adquirí en 2000 y terminé de pagar en 2007, solo a mi nombre. En 2010 me casé en “gananciales”. Ahora vivimos fuera de Madrid y queremos alquilar ese piso. Mi IRPF es alto (cerca del 40%) y el de mi mujer alrededor del 16%.
¿Se supone que el piso es ahora de los dos una vez casados en ese régimen? ¿Podría por tanto alquilarlo mi mujer para que en la declaración de la renta aplique su % de irpf y no el mío? (Hay una diferencia a considerar). ¿O por el contrario solo lo puedo alquilar yo?
Muchísimas gracias de antemano y un saludo.
Manuel
HOLA VICTOR,
No, la vivienda tiene que estar en España para poder desgravar por ella.
HOla,
me gustaría saber si es posible ser elegible para la deducción por el alquiler de una vivienda en el extranjero.
Actualmente vivo en el extranjero pero cotizo en el irpf en España, así que entiendo que podria ser posible. Si alguien tiene idea o experiencia, estaré muy agradecido.
Gracias de antemano
HOLA ENRIQUE,
Ahora mismo ya no tienes ventajas adicionales por alquilar a menores de 35 años, ya que el límite está en 30 años. En cuanto a los intereses del préstamo hipotecario, puedes restarlos al dinero que ganas con el alquiler, así como el resto de gastos que se mencionan en el artículo. El 3% del valor catastral es un gasto más que puedes detraer de los ingresos.
Hola!, tengo un piso en Zaragoza que me he estado deduciendo como vivienda habitual, ahora me han trasladado a Valladolid y lo voy a alquilar.
Sobre el piso tengo una hipoteca.
El piso lo alquilo a una pareja menor de 35 años.
¿qué ocurre a partir de ahora?
Entiendo que no me lo puedo deducir como vivienda habitual, pero el resto…no tengo nada claro:
1º)al ser menores de 35 años, ¿qué beneficio tengo?
2º)al seguir teniendo hipoteca ¿puedo desgravarme algo? No entiendo lo del 3%
Muchísimas gracias
HOLA ISABEL,
Se entiende que la amortización efectiva del inmueble como el resultado del coste de adquisicion del inmueble menos el valor del suelo en el momento de la compra. Aquí se incluyen los gastos de escritura de compra-venta los gastos proporcionales de la escritura de la hipoteca, los gastos de tasacion del inmueble y la parte proporcional de la comisión de apertura de la hipoteca sobre el coste de adquisicion del inmueble.
Hola, tengo una duda. Voy a alquilar mi piso para vivienda habitual de una familia. A la hora de la declaración de la renta, me deduciré todos los gastos de comunidad, ibi.. pero veo que también se puede deducir “La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo)”. ¿Qué significa esto? ¿Me puedo deducir anualmente el 3% del valor castral del piso?? Muchas gracias por su ayuda.
Isabel
HOLA INMA,
Si no resides en la vivienda y esta no es tu vivienda habitual no puedes desgravar por ella y de hecho, al no haber cumplido los tres años de residencia necesarios para que esta sea considerada tu vivienda habitual deberías devolver el dinero deducido hasta el momento.
Hola!
En Junio del 2010 adquirí mi primera y única vivienda. Anteriormente había tenido cuenta vivienda por la cual me deduje. A finales de año (2010) me empadroné en dicha vivienda, pero unos meses después cambié el empadronamiento.
En marzo de 2011 la alquilé, aunque las facturas de agua, luz y gas siguen estando a mi nombre.
¿Podría desgravar como vivienda habitual si mi inquilino no declara el alquiler? Y si él lo declara, contando con que es mayor de 30 años, de qué deducciones podría beneficiarme?
HOLA JAVIER,
En términos generales no puedes deducir por adquisición de vivienda y alquiler del piso. Es decir, si alquilas el piso se supone que no estás residiendo en la vivienda. Existe una excepción que es el alquiler de una habitación, pero no sé si es esto lo que planteas-
HOla, tengo una vivienda en propiedad, de la cual pago una hipoteca, desde el 2006. He estado viviendo en ella desde entonces, pero ahora estoy pensando en alquilarla. Como he estado trabajando en dos empresas a la vez, cuando haga la declaracion de la renta, se que me va a tocar pagar bastante. Por tener 28 años y la hipoteca me desgravan bastante, ya que el año anterior que solo trabajé en una empresa, me devolvieron 800 euros. Si alquilo el piso en lo que me queda de año, ¿me puede perjudicar o beneficar en la renta?, Puede que ya no me degraven por la hipoteca y sólo lo hagan por el alquiler? ¿es mejor que me espere a enero para alquilarlo?
GRACIAS
HOLA CRISTINA,
En principio lo que debe hacer la casera por ley es dar cuenta a Hacienda del alquiler del piso. El tema de depositar la fianza en la Comunidad de Madrid es a efectos de que podáis practicar la deducción por alquiler de parte autonómica. En este enlace encontrarás más información sobre la deducción por alquiler para los inquilinos.
Buenas, quiero alquilar un piso en Madrid pero la dueña no lo tiene declarado como piso de alquiler. He llamado al número de información de Madrid y me han comentado que, por ley, está obligada a hacernos un contrato y a llevar nuestra fianza a la Comunidad de Madrid. Así nosotras podríamos desgravar (en la declaración de la renta) la parte proporcional a esa fianza. ¿No podemos desgravar todos los meses que vamos a estar pagándole? Gracias!
Hola,
MI pregunta es en referencia a un piso que compre en el 2006 en Barcelona. Estoy alquilándolo desde septiembre del 2011 hasta septiembre 2012, los inquilinos son comunitarios menores de 35 años y mi esposo y yo no nos encontramos en paro, por tanto, no hemos cotizado durante el 2011. ¿Qué tipo de deducciones puedo obtener declarando mi piso?
Un saludo y muchas gracias!
Catalina
Hola, tengo un piso puesto en alquiler en una inmobiliaria. Me han llamado para preguntarme si me importaria alquilarlo a una asociación de ayuda contra el cancer en vez de a un particular como vivienda porque el tipo de contrato sería distinto. No me han dado más detalles, podría explicarme cual sería la diferencia, es decir, en que me beneficiaria o perjudicaria a mi. Gracias de antemano.
HOLA EDUARDO,
Si no habitas la vivienda durante tres años tras la compra no se podrá considerar vivienda habitual y por lo tanto no podrás desgravar por ella ni en esta ni en siguientes declaraciones. En cuanto a declarar la vivienda como habitual sin residir en ella, te expones a sanciones y por supuesto a tener que devolver todo lo desgravado más un recargo.
Hola compré un piso en junio del 2010, quería desgrabarme el piso como vivienda habitual, el problema es que estoy en paro desde agosto del 2010, y he pensado en irme al extranjero a buscar trabajo, perdería las subenciones al no llevar los 3 años como vivienda habital verdad? sería para siempre? o podría congelar las subvenciones y al volver a España retomarlas, mi miedo es perderlas para siempre. Que penalizaciones tendría si voy al extranjero y sigo declarando como si viviera aqui? Un saludo y muchas gracias
Hola, tengo varias dudas al respecto de este tema. En primer lugar, la cuantía límite a partir de la cual se puede uno deducir. Yo cobro algo por encima de los 30.000 y tengo la retención que marca la ley. Hace 1 mes he empezado a vivir de alquiler, y me gustaría saber si tengo derecho a deducción el año que viene, con el sueldo que cobro o hay algún límite. En caso afirmativo ¿qué documentación habría que aportar, para la declaración del año que viene, y cuándo habría que hacerlo? Gracias
Hola mi pregunta es: si alquilo una vivienda en la que todavia los dueños pagan hipoteca TENGO DERECHO a percibir la ayuda de emancipación o la vivienda no debe estar hipotecada para recibirla??
Buenas tardes,
tengo un problema /duda respecto al ser propietaria de varias viviendas. Les comento. Yo vivía con mis padres y mi hermano en una casa (libre de hipoteca). Mi padre falleció y nos dejó como herederos a mi madre, mi hermano y a mí de esa casa. Por ello soy coopropietaria de dicha casa del 33%. El año pasado, en abril 2010 mi pareja y yo nos compramos un piso y garaje (por supuesto hipotecándonos).
Hoy fui a Acienda para hacer la declaración y por mi sorpresa (para mal) me dicen que me devuelven un importe menor a 20 euros. Cosa que, por supuesto me ha sorprendido, ya que en principio deberían haberme devuelto mucho más ya que me tenían que desgrabar la hipoteca.
Alguien me puede confirmar si el hecho de ya ser propietaria de la casa de mis padres (33%) y también propietaria del piso que compré con mi pareja, pueda haber afectado a que este año no me hayan devuelto prácticamente nada?
HOLA OSCAR,
Puedes desgravar la parte proporcional de hipoteca y alquiler. También estás en lo cierto en la tercera apreciación.
Hola,
A mitad del año pasado cambié de piso (hasta entonces había sido mi vivienda habitual) y lo alquilé a una pareja menores de 35 años. Tengo varias dudas:
1. Entiendo que me puedo desgravar de la hipoteca de mi anterior piso por la parte proporcional (5 meses de 2010) que estuve viviendo en él porque durante ese tiempo fue mi vivienda habitual (he visto que en la declaración es posible indicar el número de días que se habitó el piso)
2. Lógicamente tengo que declarar los ingresos percibidos por alquiler durante los 7 meses restantes y desgravarme de los gastos deducibles. Al ser menores de 35 y superar el valor mínimo del IPREM entiendo que quedará “a cero”.
3. Por lo que tengo entendido de la hipoteca de mi nuevo piso no me podré desgravar hasta que haya invertido previamente en esta nueva vivienda al menos la misma cantidad de dinero que haya deducido en la anterior vivienda habitual.
Por favor, ¿puedes indicarme si estas tres consideraciones son ciertas o qué es lo que no he interpretado correctamente?
Muchas gracias y un saludo,
Buenas, en 2010 vivia en una piso A de mi propiedad como vivienda habitual desde hace más de 5 años. En Mayo compre un piso B, al que en Agosto me mude y quiero hacer constar como vivienda habitual a 31 de Diciembre de 2010. En Septiembre alquilé el piso A que sigue alquilado. Entiendo que el piso B lo debo reflejar como vivienda habitual y poder desgrabarme por ello, pero el piso B no se si aparte de declarar los ingresos del alquiler debo incluir un perido de “a diposición de sus titulares” entre la compra de la vivienda B y el alquiler de la A.
Muchas gracias.
Hola soy Ruben tengo una vivienda alquilada desde agosto del año pasado a una pareja menor de 35 años ambos, he leido el articulo y veo que se pueden desgravar una serie de gastos(ibi, comunidad, etc)
este año he instalado una caldera nueva (1300) euros puedo desgravarla tambien verdad?
con todos estos gastos deducibles se restan contra los ingresos y sobre esta cantidad se aplica la reduccion que en mi caso seria del 100%, entonces finalmente no tengo que declararla? o me contara como gasto y permitira que me devuelvan algo?
ademas para liquidar la hipoteca que tenia sobre esa casa, pedi un prestamo a mi madre, puedo desgravarme algo sobre ese prestamo?
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
HOLA ANGEL,
Debes deducir el 50% al ser mayor de 35 años.
Tengo alquilada una vivienda a una persona mayor de 35 años y sus dos hijos menores de edad.
Cobra una ayuda al alquiler por el hecho de ser una familia moroparental (está divorciada).
¿Puedo yo deducirme el 100% en lugar del 50%.
Gracias
Buenas… yo tengo una vivienda en propiedad en la que no vivi mas de 2 años, me la desgrabe en su momento, ahora la tengo alquilada y no se como hacerlo en la declaracion
que tengo que cumplimentar??,
me puedo desgrabar los intereses de mi hipoteca o algo??
Pasa algo por no estar empadronada en ella??
Mis inquilinos me pagan un poco mas de lo que pago yo de hipoteca, eso afecta??
Muchas gracias de antemano..
DIOOOOOOOSSSSSSS que este año he tenido 2 pagadores mi antiguo trabajo y el paro, no quiero pagar masssssssssssssssssss…
Pd: Mi trabajo no me permite ir a Hacienda, es posible hacer estas preguntas, o realizar la renta sin ir, es decir con una autorizacion a mi padre o algo asi??
Tengo un piso en usufructo.Lo tengo alquilado.
¿Puedo deducir los gastos y la amortizacion?.
Saludos
HOLA MARIA VICTORIA,
En principio si cumples con el resto de requisitos sí podrías deducir por el alquiler, pero no por la vivienda hipotecada, ya que esta no supondría tu vivienda habitual.
Tengo una vivienda por la cual estoy pagando hipoteca 50% (el otro 50% lo paga mi ex -marido).
En el padrón consto en dicha vivienda.
Durante el año pasado he vivido de alquiler, el contrato de dicho alquiler está a mi nombre, tengo 40 años. ¿tengo derecho a deducción por dicho alquiler?
Saludos.
estoy de alquiler, el contrato va a mi nombre y tengo la ayuda de la RBE,ahora bien, mi hermana y mi madre viven conmigo, pero el contrato esta a mi nombre y yo pago los gastos, mi pregunta es que si ellas en la declaracion pone la referencia catastral indicando la opcion 4 (otros) ya que ellas solo viven conmigo y no estan en el contrato… pueden quitarme la ayuda de la Rbe, si incluyen la referencia catastral del piso donde estoy viviendo alquilada? si es asi… que podria hacer?
mi hermana tiene otra referencia catastral puesta de cuando viviamos en el otro piso de alquiler y ella estaba en el contrato, pero ahora que vivimos aqui tengo miedo que al meter la referencia catastral ellas dos del alquiler que tengo a mi nombre y me quiten la ayuda.
el contrato esta solo a mi nombre.
y si se empadronan en el piso? puedo tb tener problemas?
Hola de nuevo,
he encontado esto,
“La Dirección General de Tributos en consulta vinculante evacuada en fecha 28 de septiembre pasado, establece que en lo referente al requisito relativo a la edad, la reducción del 100 por 100 resultará de aplicación, siempre que se cumplan los requisitos, desde que el arrendatario cumpla los 18 años hasta el día que alcance los 35 años de edad.”
¿Qué opinas?
Saludos.
HOLA,QUERIA PREGUNTAR COMO SE CALCULA EL Importe de la deducción por alquiler de vivienda,TANTO ESTATAL COMO DE ANDALUCIA
HOLA YOLA;
La pregunta ha sido contestada en varias ocasiones y si lees el post hayarás la respuesta.
HOLA JOSE,
El tema es más complejo de lo que parece. Por una parte la lógica nos dice que la reducción del 100% sería aplicable hasta el momento en que cumplió los 35 años. Sin embargo, a efectos fiscales lo que suele tenerse en cuenta es la situación a 31 de diciembre… Déjame que lo mire y publicamos un post exclusivo sobre el tema.
Buenos dias,
Espero no repetir la pregunta.
Como arrendador, tengo un piso alquilado a un inquilino que el día 2/04/2010 cumplió los 35 años.
¿La reduccion del 100% es para todo el ejercicio de 2010 o solo hasta que cumplió los 35 años?
He consultado el art 23 de la ley 35/2006, la Guia de la declarion de renta 2010 de la web de la eat(pag 19 menciona el momento de cumplir años pero hay error), el Manual Practico de la misma web, varios foros, he llamado al 901335533, me dicen cosas distintas.
Gracias
Creo que ya se ha realizado la pregunta anteriormente pero no ha sido contestada.
Tuve en el año 2010 el piso alquilado a una persona menor de 35 años mi vivienda hasta Agosto. puedo deducirme la hipoteca por vivienda habitual desde agosto hasta diciembre?? que tipo de gastos son deducibles mientras estuvo alquilada??
Muchas Gracias
Hola:
Mi duda es la siguiente, hemos alquilado una vivienda en el país vasco, bueno nos pagán 600 euros mensuales, cuanto de ese importe tengo que retener para pagar el IRPF trimestral, necesito un porcentaje, que hasta ahora no lo encuentro, escuche algo de un 18 o 20 % eso es asi?
Hola. Tengo un piso alquilado a dos menores de 35 años, quería saber si el inquilino está obligado a darme la documentación que se necesita para la deducción del 100% y que pasa si uno supera el (IPREM)y otro nó.¿Que quiere decir de efectos múltiples?
Muchas gracias
HOLA ROSARIO,
Por poder puedes emitir las facturas con IVA, aunque al estar el piso alquilado para vivienda habitual no suele hacerse.
Hola. Soy propietario de una vivienda de renta antigua, cuyo alquiler estamos actualizando según marca la actual Ley LAU 94. El caso es que el inquilino paga una renta por alquiler (Base) y su parte correspondiente de los gastos del edificio (Luz escalera, ascensor, IBI), según las disposiciones transitorias de actualización de rentas antiguas. El caso es que me pide facturas con IVA. ¿Se le pueden emitir las facturas del alquiler con IRPF e IVA correspondientes a la Base antes citada? Obviamente según lo leído aquí, al resto de los gastos no, pero ¿Y a la parte sólo correspondiente a alquiler propiamente dicho?
Hola, me gustaria que me aconsejasen sobre las deducciones por el alquiler. Este es el 1º año que voy a presentar la declaracion de la renta, tengo 27 años, vivo 2 años en un piso alquilado en Málaga y me gustaria reflejarlo en mi declaracion. he leido como hay que hacerlo pero no lo entiendo muy bien. Yo pago 550 al mes.Y ¿por ser menor de 35 años tambien hay deducciones o es solo en el caso de haber solicitado la ayuda para el alquiler?Muchas gracias
HOLA HERNAN,
Esta es una página especializada en temas fiscales y no tengo los conocimientos concretos para responder a tu pregunta…
Buenso días,
Mi pregunta es la siguiente, he vivido aproximadamente en una vivienda arrendada 5 años, quisiera saber que ley actual me ampara en cuanto a tiempo de desalojo de la misma, ya que la dueña del Inmueble lo solicita con prontitud, he escuchado que me ampara el mismo tiempo que he vivido en la vivienda pero en meses es decir 5 años= 5 meses o en su defecto el valor del mismo.
Gracias Quedo ATento.
HOLA HELENA,
Creo que el artículo es bastante explícito respecto a lo que puedes desgrabar como arrendador. En cuanto a la nuevao vivienda, podrás desgravar una vez hayas invertido en ella las cantidades que sirvieron como base para desgravar en la antigua.
Hola, he alquilado mi primera vivienda a un chico menos de 35 años y he comprado otra que uso como primera vivienda.
¿Puedo desgrbarme sobre la vivienda alquilada? ¿Puedo incluir el mobiliario que he comprado nuevo para este alquiler? ¿y la instalación de claefacción del año 2007?
sobre la neuva vivieda ¿hay algo que pueda desgrabarme actualmente?
Gracias por adelantado
Alquilo un piso de mi propiedad a través de una empresa de alquileres. Por dicha actividad, facturo el IVA a dicha empresa. ¿Puedo deducirme el IVA de los gastos de comunidad de propietarios por obras de conservación del inmueble?
Hola tenemos una segunda vivienda que vamos a alquikar a una familia (mayores de 35 años) por 1 año por 500 euros. Cuál será nuestro coste fiscal? Para la familia será la vivienda habitual.
Hola, he alquilado un piso junto 2 personas más, el problema es que el piso nos ha sido entregado sucio y sin necesaidades que el casero dijó que nos iba a proporcionar. Ha tenido 3 meses de tiempo y no ha hecho nada por solucionarlo y nosotros no estamos agusto en la vivienda.
¿Qué podemos hacer? ¿Tenemos derecho a romper el contrato? ¿ o hay alguna problema en que dejemos el inmueble?
Tenemos un contrato por un año. Gracias
HOLA MARIA JESÚS,
Sólo el alquiler para vivienda permite deducciones al arrendador, así que en principio no creo que te convenga. Además, al hacerlo así tendrías que facturar el IVA.
Hola, pretendo alquilar una piso a una traductora que me propone poner el contrato a nombre de su S.L.. La vivienda la utilizará como su casa pero comenta que de esta forma ella podrá deducir el alquiler como un gasto.
¿Esto que me supone a la hora de poder deducir el 50%? ¿podré deducir?.
HOLA MIGUEL ANGEL,
Podrías solicitarle la vida laboral, su declaración de la renta y los últmos movimientos de sus cuentas en los últimos meses. En cualquier caso, si tienes dudas al respecto quizás lo mejor es que te pongas en contacto con asesores inmbiliarios o tu banco para ademáss formalizar un aval para el alquiler.
hola: mi pregunta es tengo una persona que quiere alquilar mi vivienda y esta persona es autonomo.
que documentacion tengo que solicitarle para hacer el contrato de arrendamiento para saver que es mas o menos solvente y no tener problemas en un futuro.
gracias
No se si por desconocimiento o por error en las declaraciones de los años 2006,2007,2008, mi marido no declaro los ingresos por alquiler de piso de estos años, este año yo tube que hacerla la declaracion y declare el alquiler.
Mi marido ha fallecido en el mes de noviembre 2009
HACIENDA me reclama esos años con la sancion incluida.
que debo hacer, la sancion biene a su nombre
muchas gracias por adelantado
Un saludo Lupe
HOLA JUANJO,
Puedes encontrar la respuesta en el siguiente post: Alquilar habitaciones y deducir por vivienda habitual
Hola, tengo una duda. Si lo que alquilo del inmueble es una habitación y sigo viviendo en él, como afectaría esto al tema fiscal en cuanto a desgravarme la hipoteca por vivienda habitual y a la vez declarar el ingreso por alquilar la habitación (este ingreso por el alquiler llevaría misma deducción del 50% o del 100% si es menor de 35 años?) Gracias
buenas, en el año 2009 alquilé con otros dos compañeros una vivienda; me gustaría beneficiarme de las deducciones fiscales de la comunidad de Madrid, pero tendria que haber ingresado la casera la fianza en el instituto de la vivienda, y aunque el contrato esta bajo la ley 29/1994, no ingresó la fianza. Posteriormente salimos del piso en septiembre y en octubre volvió a alquilar el piso a nuevos inquilinos y si que ingresó esta vez la fianza en el instituto. Me valdría este ingreso como requisito para poder recibir la subvencion? gracias
Hola! estoy actualmente en un piso alquilado, creo por una empresa, pero de la que una persona es la representante. Para declarar el alquiler, tengo que poner el NIF del representante o el CIF de la empresa?
Gracias!
Muchisimas gracias a la contestaciön, he hablado con la empresa y me dicen que si tienen pensado pagarme las extraordinarias, solo que ahora mismo las cosas no van bien para nadie. Mi pregunta es la siguiente: Si yo declaro esas extraordinarias,puedo tener problemas a la hora de intentar cobrarlas? Pues aunque en la empresa me dicen que voy a cobrarlas, yo quiero asesorarme igualmente, de si por ello pierdo de mis derechos o si voy a tener problemas a la hora de que las cosas sigan igual si la situación cambia. Muchisimas gracias de nuevo y estare pendiente de vuestra respuesta
HOLA ROSA MARÍA,
Si el certificado que te ha remitido la empresa no es correcto debes hacérselo saber, ya que Hacienda puede cotejar los datos de tu declaración con el certificado emitido por la empresa. Si las cifras son diferentes puedes tener un problema a largo plazo, sobre todo si en el certificado aparecen ingresos superiores a los que realmente has percibido.
Soy empleada en una empresa desde hace 14 años, hasta el año pasado, me han pagado las pagas extraordinarias, puntualmente, pero desde el mes de marzo del año pasado, no me han vuelto a pagar ninguna otra, poniendo como pretesto que el negocio va mal. Ahora voy a hacer la declaracion y no se si tengo que incluir las pagas extraordinarias que no he cobrado hasta el momento. Que puede pasarme si no lo hago? y que implicaria si las declarase? Pues no he firmado, ni la de junio del año pasado, ni la de diciembre.
Podrian asesorarme. Muchisimas gracias anticipadas.
Tengo que declara en base al certificado que me dio la empresa o en base a lo que he cobrado, pues lo que la empresa dice no corresponde con la realidad.
Gracias por la respuesta, pero en realidad lo de los tres años lo digo porque si me puedo desgravar un máximo de 9000 euros al año y así lo hice en la primera vivienda durante 3 años, hasta que no pasen tres años más en esta nueva no puedo llegar a esos 27000 euros (9000 por año) que ya me había desgravado en la primera vivienda habitual.
HOLA NURIA,
Si el contrato figura a nombre de tu madre, será ella quien deba poner los ingresos percibidos. Estos se consignan en la parte destinada a rendimientos de capital inmobiliario y en concreto en el anexo C (pg 4) referido a “Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados”
HOLA DARIO,
No tienes que esperar ningún periodo de tiempo -supongo que los tres años lo dices porque es el tiempo que debes permanecer en una vivienda para que esta sea la habitual-. Podrás empezar a desgravar una vez que las cantidades aportadas superen a las cantidades que sirvieron como base de la deducción de la anterior vivienda. El periodo de los tres años, lo que hace es que si no permaneces en la vivienda ese tiempo, debas devolver las cantidades por las que dedujiste.
HOLA JOSE MARIA,
Como es lógico, necesitarás un contrato.
Tengo una pequeña duda.
Para declarar el dinero del alquiler de un piso del cual soy propietario, necesito un contrato que pruebe que estoy alquilando dicho piso?
Hola buenas tardes
Compré una vivienda en 2005, en la que he vivido tres años y por la que me he estado desgravando cada año el tope (9000 euros).
Después cambie de domicilio y compré una segunda vivienda, que ahora es mi vivienda habitual y la primera la alquilé a un mayor de 35 años. Según decís en el foro,puedo desgravarme de la segunda vivienda una vez que las cantidades aportadas superen las cantidades por las que ya me he desgravado. Mi duda es la siguiente: ¿Tengo que esperar como mínimo tres años para empezar a desgravarme la actual vivienda habitual? ¿o puedo empezar a desgravar antes de algún modo?.
Hola ,
estoy haciendo la decalración de mis padres y me surge la siguiente duda:
- tienen una vivienda alguilada a unas estudiantes , el contrato va a nombre de mi madre. En que casilla tengo que poner los ingresos percibidos ? ¿ los tengo que poner en las dos declaraciones o solo en la de mi madre?que casillas tengo que rellenar^?
Gracias
HOla, en el 2009 fui inquilino de un piso y page durante 12 meses 500€ mesuales en concepto de alquiler, queria saber si cobrando unos 31.000€ anuales brutos y siendo funcionario del estado si tendria deduccion en la declaracion de la renta por ser arrendatario, gracias.
En el año 2008 estuve viviendo de alquiler en una vivienda cuyo contrato estaba a mi nombre y el de mi pareja que no llegó a firmar el contrato. Yo pago la totalidad de los gastos de la vivienda, todos los recibos están exclusivamente a mi nombre. Puedo desgravar el 100% de la deducción por alquiler de vivienda?
buenas tardes
me gustaria saber , yo vivo de arquiler en un piso en el 2009 tambien. tengo 22 años y trabajo por cuenta ajena ,el 10 de mayo 2010 estuve haciendo la declaracion de la renta ,declare como que estoy viviendo en arquiler me pidieron todos los datos del doñio pero no me dieron nada solamente lo que me salio de devolver del principio.que podria hacer ..
un saludo
Hola,
Mi consulta es la siguiente: soy arrendadora de un piso del que soy propietaria al 50 5 con mi marido. Al sumar todos los gastos deducibles que nos genera este inmueble, estos son superiores a los ingresos que obtenemos con las mensualidades de alquiler. Por lo tanto, la cifra a la que aplicar el 50% para saber en cuanto podemos reducir los beneficios a declarar es negativa.
¿Significa ésto que me deben devolver dinero porque invierto dienro en mantener este inmueble para arrendarlo? ¿cómo debo imputarllo en mi declaración?
Muchas gracias
Hola !
una pregunta en la declaracion de la renta en la casilla de retenciones y demas pagos a cuenta por arrendamientos de inmuebles urbanos …¿quien declara esa casilla el arrendatario ( yo) o el arrendedor??…..
y las retenciones y demas pagos a cuenta por rendimientos de actividades economicas es el 20 % pagado en la declaracion trimestral?
un saludo.
¡Buenas!
Resulta que soy propietaria de un apartamento con una amiga,yo trabajo y he presentado la declaración del 2008 en este año, resulta que como sale a devolver hacieda dice que; de los antecedentes que obran en su oficina se desprende que el piso ha estado alquilado??? Se´que mi amiga lo alquilo por unos 3 meses a unas personas, pero con un contrato en papel sin sello, creo que sin recibos??. AHora el piso ya no es mio ella se ha quedado con él. Cómo puedo demostrar a hacienda que no tuve que ver nada con ello…Gracias
Hola:
Mi consulta es la siguiente, vivo de alquiler, pago 350 € al mes por ello, hasta aqui tengo claro que me desgrava, pero tambien pago la comunidad todos los meses ¿esto me desgrava?, muchas gracias.
HOLA DANIEL,
Los gastos de comunidad no desgravan y generalmente suelen abonarlos los arrendadores.
HOla,
si tengo un piso alquilado (arrendadora) y tengo dos inquilinos, uno menor de 35 años y otro mayor, ¿cuánto me puedo desgravar? el 100% o el 50%.Gracias,
El alquiler está a nombre de los dos.
Malena
HOLA MALENA,
La parte correspondiente a cada uno de ellos (el 50% al 100% y el otro 50% al 50%)
Hola,
Yo tampoco se cómo aplicar la deducción del 3% del valor construido del inmueble en concepto de amortización. Igualmente se puede deducir un 10% del contenido cedido en el alquiler.
¿Alguien puede ayudarnos?
Buenas,
He alquilado un piso a comienzos del 2010. Para poder alquilarlo tuve que cambiar la cocina y ponerla nueva. Se podría desgravar este gasto?
Gracias de antemano
Hola el año pasado tuve el piso alquilado hasta octubre aun chico menor de 35 años y en diciembre lo volví a alquilar pero en este caso si es mayor de 35 .me deducco el 100% del primer arrendatario y el 50% del segundo o yo no lo e entendido bien .muchisimas gracias por vuestra ayuda
HOLA MCARMEN,
Efectivamente, podrás deducir los porcentajes que indicas pues es lo que corresponde a cada uno.
hola,vivo en alquiler desde 1980 en la misma vivienda con un contrato desde dicha fecha,mi pregunta es si desgraba ha hacienda,vivo en la comunidad autonoma de andalucia Gracias
He alquilado mi casa de la cual deducia 9000eu que pagaba al año de hipoteca, si ahora la alquilo a bajo precio a un menor de 35 años, meto gastos luz,cominuidad….intereses del prestamo …, que suponen 4500eu intereses y 1500 en gastos de agua, luz…., saldre perdiendo en la devolucion de hacienda.
Gracias.
En 2004 compré mi vivienda que ha sido vivienda habitual hasta 2008 que me tuve que marchar por traslado de empleo y alquilé la vivienda (desde abril de 2008 hasta marzo de 2010). En 2010 he vuelto a vivir en la que fue mi vivienda habitual por 4 años. ¿Puedo volver a desgravarme por vivienda habitual a partir de 2010? ¿Tengo que hacer algo especial o solo cambiar el domicilio fiscal? Gracias
HOLA SALVA,
En principio no deberías tener problemas en volver a desgravar. Lo ideal es, como apuntas, que hagas de esa vivienda tu domicilio fiscal.
Hola. En 2004 compré mi vivienda que he estado usando como vivienda habitual hasta 2008, cuando la tuve que alquilar por irme a trabajar a otra provincia. Hasta entonces me he desgravado por vivienda habitual. Ahora en 2010 se me van los inquilinos y vuelvo a habitar mi vivienda. ¿Podré volver a desgravarme la hipoteca como vivienda habitual a partir de la fecha de salida de los inquilinos? ¿Tengo algun requisito? En 2009 hemos vivido en una vivienda de mi mujer que tambien tiene hipoteca; ¿podemos desgravarnos de esta segunda vivienda la hipoteca como vivienda habitual durante el año 2009 o es necesario residir los 3 años? Gracias
HOLA SALVADOR,
En principio podrás volver a desgravar tu hipoteca cuando la dejen libre los inquilinos y suponga efectivamente tu residencia habitual. En cuanto al periodo que debes habitarla, no es que tengas que esperar tres años para poder desgravar, simplemente que si no resides tres años en ellas debes devolver las cantidades desgravadas. Es decir, empiezas a deducir desde el principio y si después abandonas la casa antes de tres años, debes devolver las ayudas.
Hola me llamo Ana Perez, mi duda es: Tenemos un piso en alquiler, en el contrato de alquiler solo figuramos mi pareja y yo y como es vivienda habitual pues nosotros vamos a declararla en la renta del 2009, en el piso hay dos habitaciones que las compartimos con otros dos compañeros y quieren que les deduzcan como vivienda habitual, teniendo en cuenta que no estan el contrato, que inconvenientes dentrian ellos por hacerlo y que podemos hacer nosotros para evitar que lo hagan, ya que no estamos de acuerdo con lo que ellos quieren hacer. Gracias. Es posible que Hacienda se de cuenta? Por favor necesito que me asesoren. Gracias
Buenas, tengo una casa alquilada todo el 2009 y me surge una duda la deducción por “La amortización del inmueble y los bienes que contenga”, no entiendo muy bien que és y cuando se aplica.
Por lo que he leído es el 3% del valor catastral (sin suelo), ¿pero se aplica siempre? ¿tanto se esté pagando hipoteca o no? … En fin que no entiendo el concepto de “La amortización del inmueble y los bienes que contenga ”
Gracias.
En 2009 he alquilado un piso de mi propiedad. En que casilla de la declaracion de la renta he de poner el dinero del alquiler.Y unas preguntas mas.:
¿hay deducciones por alquilar?
¿se ha d reflejar las cantidades satisfechas por el inquilino o las recibidas realmente?
muchas gracias de antemano
HOLA PEPE,
En el artículo figuran las deducciones que te puedes practicar.
Que documento o información me ha de facilitar mi inquilino para cumplir este requisito y deducirme el 100%?
“Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).”
Saludos y Gracias.
Hola! vivo en un piso alquilado y estoy obligada a declarar en la campaña 2009, que nesecito tener o presentar (documentos) para inclur la deducción por alquiler de vivienda habitual? El propietario o yo ha tenido que hacer algo con anterioridad?
HOLA MARIA,
En principio, sólo debes consignar el DNI del propuestario en la casilla correspondiente de la declaración (943) aunque deberás tener toda la documentación del arrendamiento. Por otra parte, para acceder a la parte autonómica de la deducción suele exigirse que se haya depositado una garantía por el alquiler en las oficinas municipales o en el Instituto de Vivienda de la comunidad (como el IVIMA en Madrid).
Compré mi vivienda en Junio 2006, pero no notifiqué a hacienda el cambio de residencia hasta octubre, por desconocimiento de que tenía que hacerlo. En Julio 2009 (habrían pasado 3 años desde la compra) alquilé el piso porque me compré una casa (firmé la compraventa en septiembre09). Este año, ¿podría deducir del piso hasta el mes de Junio como vivienda habitual, y desde septiembre meter ya los gastos e hipoteca de la nueva casa?
No he localizado el articulo 68.7 de la ley del IRPF (del 68.6 pasa al 69) al que uds. hacen referencia en la respuesta a mi anterior consulta del 11 de Marzo.
¿pueden orientarme para localizar su referencia?
Gracias anticipadas
Muchas gracias por su pronta contestación, pero trascribo las tres justificaciones (tengo tres expedientes abiertos aunque liquidados ante la agencia tributaria y recurridos al tribunal económico administrativo) que me comunica la agencia tributaria para indicarme que la desgravación es incorrecta
1.- La reducción practicada sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario es incorrecta, de acuerdo con el articulo 21.2 de la Ley del Impuesto******** Se le suprime dicha reducción ya que en el supuesto que el inmueble se arriende a una persona jurídica, con independencia de la posterior utilización de la vivienda, no constituye la vivienda del arrendatario, por lo que se debe entender que se trata de un arrendamiento distinto del de vivienda.
2.- Esta motivación es identica a la 1.
3.- La reducción practicada sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario es incorrecta, de acuerdo con el articulo 23.2 de la Ley del Impuesto y el articulo 16 del Reglamento del impuesto **Solo se puede aplicar la reducción del capital inmobiliario del articulo 23.2 cuando el arrendamiento del inmueble esté destinado a vivienda**
He alquilado una vivienda a una empresa (CIF), siendo esta vivienda dedicada a vivienda habitual de unos empleados de la misma empresa (circunstancia recogida en el contrato de arrendamiento). ¿Puedo deducirme el 50 % de los ingresos netos recibidos por el alquiler de la misma?
HOLA ANTONIO,
El artículo 68.7 de la Ley del IRPF no hace distinciones entre las distintas figuras de arrendamiento o subarrendamiento. La importante es que puedas probar mediante el contrato que la vivienda se está utilizando como Vivienda Habitual para poder así practicar la deducción.
hola tengo una duda.
tengo hipoteca de mi vivienda habitual,ya son 4 años que me he desgravado.
ahora me voy de alquiler con mi pareja.
me puedo seguir desgravando por la vivienda hipotecada?
para conseguir algun beneficio fiscal ,que tendria que hacer con la vivienda hipotecada? alquilarla?
hacienda tiene el control de estos cambios?
HOla,yo quiero que me resuelvan esta duda,
he alquilado un piso con mi novio,en el contrato firmamos los dos, el va a solicitar la RBE, pero yo no porque aun tengo 18, si en el contrato aparece que hemos firmado los dos, los 210 euros se lo dan?, o le darian la mitad?.
gracias.
Hola, Buenos días.
El año pasado, en septiembre, mi mujer y yo, ALQUILAMOS UN PISO CON OPCION A COMPRA. El contrato estipulaba que debíamos pagar 800 euros mensuales durante 3 años. Finalizado este plazo, procederemos a la compra de la vivienda. El importe total de la vivienda es de 300.000 euros a lo que hay que restar el total de las mensualidades durante estos 3 años. ¿De qué manera nos afecta en la declaración de la renta, el alquiler de la vivienda en este caso particular?
Buenas,
Tengo 25 años y soy inquilina de un piso hace año y medio, no estoy muy enterada de los beneficios que puedo obtener por esto. Por eso mi consulta, yo recibiría ayuda por ser menor de 30 años y alquilando un piso? . Luego he visto que el arrendador recibe una ayuda o algo parecido por alquilarnos el piso ya que somos menores de 30 años.´Indicandonos él que podemos obtener esa ayuda, pero he ido al ayuntamiento y me han dicho que tengo que tener la nacionalidad para poder pedir ese beneficio, ya tengo 2 años viviendo en España con contrato indefinido y tarjeta de residencia , como puedo hacer para pedir esto?
En la declaración de 2008, hecha en 2009, no declaré las rentas que percibía de un alquiler, me hanllamado de Hacienda y he tenido que pagar el total de la diferencia. Me dicen que si lo hubiera declarado, sólo hubiera tenido que pagar el 50%, pero que ahora tengo que pagar la totalidad. ¿es así, o de todos modos puedo seguir reduciendo el 50% a pesar de haber hecho una paralela?
Buenas,
He alquilado un piso con mi novio y él va a solicitar la RBE, ya que yo no cumplo los requisitos. Lo hemos alquilado mediante inmobiliaria y hoy mismo me han comentado que si lo vamos a declarar, debemos pagarle a la inmobiliaria su comisión +IVA. ¿Están en lo cierto o han querido sacar un pellizco? Muchas gracias
HOLA YOLI,
Desconozco la forma de trabajo de la inmobiliaria, pero no por declarar un piso alquilado tienes que pagar la comisión y el IVA… Otra cosa es que cobren esa comisión de forma habitual, tanto si se declara como si no se declara el piso, cosa que sería lo lógico.
Tengo 2 pisos uno de 81 metros que lo alquilo por 500 euros y con el cual hasta la fecha no he tenido problemas al momento de presentar mi declaración de renta pues está alquilado a una persona de 24 años. Mi pregunta es la siguiente el otro piso es más grande de 158 metros construidos y 232 de terrazas y lo voy a alquilar por 1000 euros, si este piso se lo alquilo a una persona menor de 35 años puedo obtener también la deducción del 100% del irpf?
Hola, quisiera saber si alquilo un piso con contrato por 600e/mes más gastos y 30e de comunidad por mi cuenta, y al mismo tiempo estoy recibiendo 930e brutos de paro, apróximadamente al hacer la declaración cuanto tendré que pagar a hacienda por el ingreso del alquiler? la futura inquilina tiene 28años y quiere pedir la ayuda de la emancipación y yo pago de hipoteca 768e/mes (he estado más de tres años viviendo en el piso y degrabando como vivienda habitual. Gracias de antemano.
Hola, tengo una duda, estoy en un piso de alquiler desde agosto del 2008. El año pasado cuando hice la declaración no hice constar ese estado en ella. En el mes de agosto el propietario me pregunto si habia incluido el alquiler, le dije que no, y me dijo, ah, es que no me acorde antes de preguntartelo, y menos mal que no lo hiciste. No le di importancia al asunto. ¿Por que me dijo eso?
En el mes de abril pedí la renta de emancipación y me acabo de enterar que es obligatorio hacer la declaración e incluir lo cobrado por la ayuda, y por lo tanto también que estoy en un alquiler.
¿Trae problemas si por ejemmplo yo hubiese puesto que si estaba en alquiler el año aquel que el me dijo así?
HOLA SONIA,
Supongo que si el propietario mostró alivio es porque no incluyó el alquiler en la declaración de la renta como era su obligación. En tu caso también deberías haberlo hecho para que constase la ayuda recibida en forma de renta de emancipación. En principio te expones a sanciones por parte de Hacienda al no haber presentado la declaración de la renta estando obligada. Para poner remedio tendrías que hacer una declaración complementaria.
Hola tengo un local comercial y lo quiero alquilar y quiero saver como esta para este año el iva y el irpf. gracias
HOLA DIONI,
El IPRF en 2010 para el alquiler será el 19% según los Presupuestos Generales del Estado 2010, en tanto que el IVA del 16% hasta junio, cuando subirá al 18%.
Buenas,
soy propietario de mi vivienda habitual, pero además tengo alquiladas dos habitaciones a menores de 35 años, por eso no perderé mi deducción por vivienda habitual verdad?
HOLA VICENCID,
En principio no tendrías por qué, en el post: Alquilar habitaciones y deducir por vivienda habitual se explica cómo es posible compatibilizar ambas.
hola soy propietario de una segunda vivienda en la costa la tengo alquilada con contrato anual, que documento le tengo que dar a mi inquilino para la declaracion de hacienda.
HOLA SEBASTIAN,
En principio el inquilino necesitará el catastro de la vivienda y posiblemente tu DNI, además, claro, del contrato de alquiler depositado en el Instituto de vivienda de la comunidad autónoma o de la región.
Compré mi vivienda habitual en marzo del 2006 y la he alquilado en enero del 2009. Pierdo las ventajas fiscales por ser menos de 3 años?
Hola es legal que la persona que me alquilo el piso, tenga registrada una empresa con la misma direccion de la vivienda que me alquilo?. quiero dejar la vivienda y el arrendador me quiere quitar los dos meses de fianza por irme antes del año del contrato.
HOLA JOSÉ,
No soy abogado ni experto en estos temas, pero muy legal no parece. En cuanto a los dos meses de fianza, tampoco tendría derecho a hacerlo si no hay motivos reales para ello (mira el contrato). Lo mejor que puedes hacer es contactar con tu asesor legal.
Soy arrendador de distintos inmuebles (locales, vivienda y garajes), realizo mis declaraciones del IVA y del IRPF por internet, además me comunicó con mis inquilinos por correo electrónico (comunicación de facturas de suministros, etc.). ¿Puedo incluir los gastos de internet como gasto deducible de los alquileres?. Gracias.
Hola, expongo mi caso para ver si obtengo una respuesta.
Tengo un piso alquilado, aun estoy pagando hipoteca y aparezco como vivienda habitual. Hace mas de 5 años que lo compre. Desde junio de este año lo tengo alquilado a una familia. Aun no supera el marido de la Arrendataria no supera los 35 años.
Me gustaria saber si, la arrendataria que tiene aun 32 años, me repercute a la hora de hacer mi declaracion a hacienda, si la fianza la tengo que entregar en algun lado y si tambien el marido, que no aparece en el contrato cuenta con la edad para el tema de las deducciones.
gracias
Hola
Soy propietaria y tengo un piso alquilado mis inquilinas son menores de 35 años y las dos superan el Iprem.Desearía saber cómo ha de estar estructurada y que ha de contener exactament la declaración que ellas han de hacer para poder deducirme el 100% en hacienda y si lo han de hacer las dos ya que están ambas en el contrato
HOLA MAXI,
En principio puedes deducir tanto si ellas hacen como si no hacen la declaración. Tu declaración es independiente a la de ellas. No están vinculadas.
Hola tengo una duda, tengo una vivienda alquilada desde hace año y dos meses. Cuando hago la declaración durante dos años me dicen que no me puedo deducir como vivienda habitual ya que no vivo en ella.
Teóricamente tengo derecho a una deducción por el pago de hipoteca que sobrepasa los 15000 euros anuales, pero desconozco si no tengo derecho a esa deducción de los intereses de la hipoteca o si tengo que declarar los ingresos de arrendamiento para deducirme los 15000 euros de hipoteca.
Si la tengo alquilada puedo deducirme los 15000 euros ya que cuando hacienda me envia la declaración me indica incorrecta deducción por adquisición ya que no concurren los requisitos necesarios.
Debo aceptar esa declaración provisional?
De igual manera, el piso no es mio al 100%, mis padres poseen un 66%. Pueden ellos desgravarse la hipoteca justificando ingresos por alquiler aunque no sea su vivienda habitual sino su segunda residéncia.
muchas gracias,
albert.
hola,
voy a alquilar mi apartamento a una pareja de las que uno de ellos es menor de 35 años y el otro es mayor, puedo en este caso reducirme el 100% de los ingresos por el alquiler?
HOLA MIREN,
Si ambos figuran en el contrato podrás deducirte la parte proporcional, es decir, el 50%.
Hola
En enero de este año he alquilado un piso. Los arrendatarios son menores de 35, han solicitado las ayudas al alquiler y se la han concedido.
En la declaración del año que viene voy a declarar el ingreso, y quería saber cómo justifico que son menores de 35 para beneficiarme de la deducción del 35%. En un anexo al contrato incluimos la documentación necesaria que comentais (datos del arrendatario, referencia catastral, edad menor de 35, rendimientos netos del trabajo y fecha del arrendatario). Lo que no sabía es que había que “comunicar” esto y presentar esta documentación.
Por favor, me podeis decir a quién se comunica y de qué modo? O basta con tener la documentación por si la AEAT la solicita?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Arancha
GOA ARANCHA,
En principio debes comunicarlo a la sociedad o instituto regional/autonómico de aqluiler (en Madrid, por ejemplo, es el IVIMA). A Hacienda en principio no debes justificarle nada en la declaración pero sí debes ser capaz de hacerlo en caso de que lo requieran en una futura revisión.
Tengo una segunda vivienda en El Escorial y quisiera alquilarla a unas personas de entre 18 a 35 años, por una cuota de alquiler mensual de 700 €, esta vivienda tiene una hipoteca que pago todos los meses 840 €. Los inquilinos van a desgravarse el alquiler en renta.
Mi duda surge si al declarar el alquiler como propietaria de la vivienda en Renta me puedo deducir la totalidad del Alquiler o que porcentaje tengo que declarar y lo que tendría que pagar por él.
MUchas gracias
Hola,
tengo más de 35 años y vivo en un piso de alquiler por el que pago 12000€/año desde hace casi 5 años. Como no tengo derecho a ninguna deducción fiscal, hasta el año pasado (declaración de 2007) no había declarado el alquiler del piso (simple dejadez).Tanto el año pasado como este lo he hecho constar en mi declaración de Hacienda. El propietario (yo no lo sabía) no ha declarado nunca que esté alquilando este piso ,y este año, debido a mi declaración, Hacienda le va a hacer una inspección. El propietario me ha propuesto modificar el contrato de alquiler y fecharlo en el año en que yo empecé a declararlo, pero dado que me censé en la ciudad en que resido al alquilar este piso, y tener todas las domiciliaciones de los consumos del piso desde entonces a mi nombre, me temo que es facilmente descubrible la trampa y me da miedo que a mí me puedan penalizar por complicidad. Aunque tampoco quisiera que el propietario del inmueble se tome a mal que no colabore y al haber cumplido los 5 años (según el contrato actual cumplo en Noviembre los 5 años) decida no renovar el contrato.¿es posible hacer lo que me propone el propietario del piso y modificar el contrato?¿me pueden penalizar de alguna manera?
Hola,
me voy a vivir con mi novio y he puesto mi vivienda habitual en alquiler. Me la he estado desgravando y claro, a partir de ahora, ya la dejaré de desgravar. Si en un futuro volviera a ser mi vivienda habitual, ¿se retomaría la deducción?
Por otro lado, cuando dicen que se reducen los gastos por “servicios y suministros” del importe cobrado al inquilino, ¿estamos hablando de los gastos de luz, agua,etc..?
Muchas gracias
Saludos
HOLA CASTILLO,
Se entiende que se trata de los gastos de luz, agua… siempre que sea el arrendador quien se haga cargo de los mismos. Respecto a retomar las deducciones por la compra de vivienda habitual en caso de regresar a la primera vivienda, no habría ningún problema.
hola, somos 4 propietarios de una vivienda nueva de 76m2, queremos alquilarla a una pareja de menos de 30 años, por un periodo de 5 años, podemos solicitar la subvención de los 6000€?
Hola quería hacer una consulta.. Estoy viviendo de alquiler desde hace 2 meses, y la duda que tengo es si estoy obligado a declarar el alquiler (500€/mensuales) y una fianza que pagamos antes de entrar al piso (500€), y si en este caso ¿me tocaría pagar o me devolverían?
Os explico un poco mi caso. Tengo un salario bruto anual de 15.785,06€, he solicitado la RBE (ayuda al alquiler para jóvenes) de 210€ mensuales y supuestamente me la han aceptado,(lo que no se cuando la empezare a percibir porque según tengo entendido se puede hasta demorar 10 o 12 meses desde que te la aceptan) por lo que tengo entendido gracias a esta “ayuda” estoy obligado hacer la declaración.
Estoy compartiendo piso con un chaval, nos creamos una cartilla del banco a nombre de los dos, para solo y exclusivamente la domiciliación del alquiler del piso y los gastos, de agua, luz, internet y etc…Las facturas que pagamos de luz y agua, están a nombre del propietario pero domiciliadas en nuestra cuenta.
Todos los meses desde mi cuenta personal va destinado una transferencia de 350€ a esa cuenta de la que os he hablado que compartimos tanto mi compañero como yo… y el hace lo mismo.
El contrato de alquiler del piso esta a mi nombre y en el esta estipulado de los gastos de escalera-contribución los paga el propietario.
¿me tocaría pagar o me devolverían en hacienda?
Hola, mi pregunta es la siguiente:
Tengo que tramitar mi DNI pero para ello necesito un certificado de empadronamiento, y para el certificado obviamente necesito el contrato de arrendamiento…. mi pregunta es… puedo alquilar un piso con mi pasaporte español mientras tramito mi DNI ? Gracias!
Buenos días,
voy a arrendar mi vivienda habitual y, según estoy leyendo, he comprobado que no podré deducirme las cuotas de la hipoteca pero sí los intereses de la misma, además de otros gastos que habéis enumerado. Mi pregunta es la siguiente: ¿resultará muy inferior la deducción por alquiler frente a la deducción por adquisición de la vivienda habitual? ¿tendrá gran impacto esta nueva situación en mi renta de 2009?
Gracias por vuestra colaboración.
HOLA MIGUEL,
Dependerá de las cuantías, pero en principio la deducción por alquiler de vivienda suele ser menor que por compra.
HOla!
Me he desgravado cuando la cuenta vivienda y durante la adquisición del piso. Ahora estoy tan sólo un año viviendo en él, pero me voy a casar y el padre de mi novio tiene otro piso que nos gusta más. Devería devolverlas deducciones? Puedo alquilarlo? He leído algo sobre vivienda habitual asimilada, pero no se si se podría aplicar en mi caso.
Gracias
HOLA RAQUEL,
En principio deberás devolver las deducciones que te hayas practicado
Hola, después de 10 años vivir en un piso del que me he desgravado la hipoteca, lo he alquilado y me he ido a otro más grande (de alquiler). Por dejar de ser vivienda habitual, ¿pierdo el derecho a seguir desgravándome la hipoteca? Me han comentado que puedo seguir desgravando pero sólo intereses, no capital. ¿Es así? ¿Debo empadronarme en el piso en el que estoy de alquiler?
¿Y esto de deducción al arrendador del %100 por alquilara a menore de 35 vale para el Pás Vasco?
Muchas Gracías
Hola!
Tengo inquilino que ha solicitado ayuda para alquiler. Se lo han concedido. Cando hago la declaración, en lugar de 100% de reducción me sale solo 50% automáticamente, aunque marco la opción correspondiente. Donde esta el problema?
Gracias
Buenas tardes,
seguro que para mi situación hay alguna respuesta en el foro, pero no he conseguido encontrarla de forma clara.
En el 2005 compré una vivienda, en la que he estado viviendo hasta el 2008, y por la que me he estado desgravado durante 3 años. Esta vivienda está alquilada legalmente desde mediados del año pasado a un inquilino menor de 35 años, ingresos que declararé en la presente renta.
Puedo desgravarme de la segunda vivienda (actual vivienda habitual), una vez que las cantidades aportadas superen las cantidades por las que ya me he desgravado?
HOLA ALFONSO,
Sí deberías poder empezar a desgravar por la segunda vivienda, si esta cumple el requisito de habitual, una vez hayas aportado las cantidades por las que has desgravado.
Hola, tengo un piso que quiero poner en alquiler. Lo voy a hacer a través de una sociedad pública de alquiler de castilla y león. Mi pregunta es, las ventajas fiscales comienzan desde que se tiene inquilino o desde que se inscribe en la sociedad de alquiler. Porque pueden pasar hasta años hasta que me encuentren inquilino y tal vez se puede empezar a desgravar desde ya, por ejemplo haciendo una pequeña reforma que me ayude a mejorar la casa para alquilarla antes.
Si lees el manual de la declaración del 2008, en los gastos deducibles aparece como gasto deducible lo siguiente:
Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute así como, en su caso, de los bienes cedidos con el mismo.
Yo entiendo que si puedes deducirlo
Tengo una vivienda alquilada en el ejercicio 2008 que la escriture el 12 de diciembre del 2007,
al hacer la declaración de este año he deducido como gastos, la comunidad, el seguro el IBI,intereses del prestamo.
¿El 3% de amortización se tiene que deducir del valor catastral construido sin incluir suelo, o del valor de la compra que con gastos de notario asciende a alrededor de 322.000€? cuando el importe de arrendamiento en la año 2008 fue de 10.350€.
HOLA SALVADOR,
Si tienes alquilada la vivienda no puedes deducir por el préstamo hipotecario, ya que se entiende que al estar alquilada no puede ser tu vivienda habitual.
Hola, tengo una duda, he estado pagando desde 2004 una cuota para satisfacer el importe de unas reformas de fachada del piso del que soy propietario. Esos importes no fueron deducidos. ¿Existe la posibilidad de hacerlo con carácter retroactivo? La casilla de la declaración 2008 parece que deja poner lo satisfecho en 2007, pero no lo anterior. Hacia delante en el tiempo sí parece calro que lo que no se pueda desgravar hoy por exceder los ingresos, se puede ir desgravando en los 4 años sucesivos
Hola,
Tengo una vivienda alquilada durante todo 2008, con unos ingresos integros de 8.000 €. Mi duda es a la hora de calcular los gastos deducibles. Al aplicar la amortización del 3 % sobre el valor de adquisición del piso: En teoría tengo que restarle a este valor el valor proporcional del suelo, pero veo que en el IBI el % aplicado sobre el piso es de un 74 % del total para calcular el valor de la construcción, que es diferente del aplicado sobre el garage inherente (11 % sobre el total). Cómo calculo el valor total a reducir del valor total del piso si el valor de adquisición está inlcuido piso+garage?.
Asimismo, los gastos originados durante ese período suman más que los ingresos, con lo cual el rendimiento neto es negativo. Así en la declaración me sale negativa (a devolver) y aún más si no me aplico la reducción del 50 % que te daría derecho si es alquiler por vivienda habitual, inquilino entre 18-35 años, etc. Es esto correcto? Una medida que se hace para favorecerte en estos casos no puede ser que aplicada si el rdto es negativo te de peor resultado.
Gracias,
Miguel Angel
mi hermana alquilo su piso el año 2008 y el inquilino es menor de 35 años y ha pedido la ayuda.ella ha ingresado 4000 euros .tiene ke declararlo?por favor aconsejarme
Buenos dias, soy propietaria de una vivivenda comprada en agosto del 2007. Hasta el momento no me habia planteado alquilar, pero ahora tengo un dilema; la he desgrabado por ser vivienda habitual todo este tiempo si la alquilo ahora estoy obligada a devolverlo todo???. Y otra questión, estoy obligada a hacer la declaración si alquilo y no trabajo, es decir que no llego al mínimo para hacerla. Gracias
Hola, en Septiembre de 2008 me trasladé de Valencia a Cataluña por trabajo y estoy viviendo de alquiler, pero el contrato me lo hicieron de temporada no de vivienda habitual,por lo uqe no me he empadronado en CAtaluña.
Ahora no sé si en la declaración tengo que poner la referencia catastral de casa de mis padres en Valencia o la del alquiler, porque a la dueña también le deduce ya que soy menor de 35 años y cumplo requisitos.
Y en su momento no pedí la ayuda de alquiler por emancipación ya que mi contrato es de temporada, ¿podría optar a ella?.
Gracias
“Para poder beneficiarse de la reducción del 100% deben aportarse los siguientes documentos por parte del arrendatario antes del 31 de marzo”
¿ DONDE DEBEN APORTARSE ?
HOLA VICENTE,
Deben aportarse en la declaración de la renta en caso de que sean solicitados.
Vivo en un piso alquilado desde Ener de 1.994, con un alquiler de 445 E. Mipension es de 27671 E. con una retencion de 4.303 E. ¿Puedo desgravar algo del alquiler del piso en la declaracion de la renta?
Hola,
Vivo en una vivienda alquilada y tengo derecho a la deducción. El problema es que del arrendador sólo tengo el nombre y su número de pasaporte porque él es Venezolano. Cómo puedo incluir el concepto en la declaración si no tengo el DNI. (La Inmobiliaria me dice que ponga el número de pasaporte, pero al intentar hacerlo me da error).
Gracias
HOLA FRANCISCO,
Supongo que en lugar del pasaporte tendrías que poner la tarjeta de residencia. En cualquier caso una llamada a Hacienda debería servir para solventar el problema.
alquilo una vivienda
en la declaracion qui rellena la casilla 717 pero el calculo ne toma en cuenta esta deduccion
solo toma en cuenta lo que me debian ya y lo de la casilla 716, la otra deduccion del alquiler
gracias
Hola, dos preguntas:
Como propietario se puede deducir un 10 % por la compra de mobiliario para una casa arrendada; pero si esos muebles se compraron en 2006, ¿puedo deducir ese 10 % en la declaración de este año?
En la deducción del 3% por coste de adquisición o bien por valor catastral, ¿a qué se refiere exactamente el coste de adquisición? Si la casa fue comprada en 2006 y costó 240.000 € incluyendo impuestos y gastos, podría deducirme por el 3% de esos 240.000 ahora? No lo entiendo muy bien.
Gracias.
Alquilé durante 3 meses un local el año pasado, qué me puedo deducir de los ingresos? .amortización del inmueble? desgaste de mobiliario cedido con el local?, cómo lo puedo calcular? gracias
?se puede considerar la celebración de matrimonio como circunstancia que justifique el cambio de vivienda y por lo tanto estar exento de la devolución de las deducciones realizadas en años anteriores?
HOLA JOSE,
En principio el matrimonio es una de las causas que se contemplan para abandonar la vivienda habitual en un plazo inferior a tres años sin penalización.
Hola, he adquirido una vivienda de nueva construcción que me han entregado en 2008. En el mismo año, 2008, la he alquilado. ?tengo que devolver a Hacienda las cantidades deducidas en mis declaraciones de la renta de años anteriores por adquisición de vivienda habitual? Gracias
HOLA JOSE,
En teoría deberías hacerlo si no la habitas en un plazo de doce meses y si quieres acceder a las deducciones por alquilar, ya que según parece no va a ser tu vivienda habitual y ya has deducido como si lo fuera.
Hola,
Compre mi piso en febrero del 2007, y en agosto del 2008 lo alquilé ya que me fui a vivir con mi pareja a su casa.
Ahora al hacer la declaración, no se que tengo que cumplimentar, que casillas, que poner referente al alquiler de mi piso.
A parte el 2008 estuve en paro hasta junio, y este año de momento en el borrador me devuelven 800€ (el año pasado 1400€)
Que debo cumplimentar? Que casillas? Como?
Muchísimas gracias,
David.
hola!
He tenido alquilada mi vivienda desde septiembre hasta diciembre de 2008 a unos inquilinos que tienes menos de 35 años, pero no han hecho la declaración de hacienda pues no supera el valor mínimo del IPREM.
Puedo desgrabarme igual, aunque no hagan declaración de hacienda?
un saludo
HOLA RAQUEL,
Sí, tus deducciones no están sujetas a que los inquilinos hagan la declaración de la renta, aunque sí deben cumplir con los requisitos legales.
EL AÑO 2007 TUVE UNA VIVIENDA ALQUILADA TODO EL AÑO , ME REPORTA FISCALMENTE ALGUNOS BENEFICIOS EN EL IRPF.
Durante el 2008 utilice mi piso como vivienda habitual y en agosto empece a alquilarlo.
Puedo desgravarme hasta agosto por vivienda habitual y desde agosto hasta diciembre declararlo como arrendado?.
Me quiere alquilar el piso un autonomo o empresario que quiere poner el nombre del contrato el de la empresa y ser usado exclusivamente por él, poniendolo así en el contrato.
¿puedo seguir teniendo deducción del 50%?
¿tengo que declarar iva?
HOLA JOSE,
La deducción por alquiler sólo está contemplada en caso de que este sea para vivienda habitual.
Buenas.Tengo una duda con el alquiler.Tengo un piso como vivienda habitual(tres años),y ahora lo quiero alquilar,¿me tocaria devolver las deducciones de esos tres años?.A las personas q se lo voy a alquililar tienen 18 años.
HOLA SERGIO,
Si has habitado el piso durante por lo menos tres años no tendrás que devolver esas deducciones. Lo que ya no podrás es seguir deduciendo por adquisición de vivienda habitual una vez lo alquiles, aunque sí por alquiler.
Tengo una duda en mi declaracion de la renta …
Vivo en madrid,… tengo que hacer la declaracion, y parece que muy a mi pesar, si supero los ingresos en 24.000 Euros (30.000 euros), no puedo degravarme los 10.000 euros que pagué el año pasado en el alquiler de mi vivienda habitual …
No se si estoy en lo cierto, tengo 27 años, y desde luego si es asi me tocará pagar bastante, a parte de perder todo ese dinero que pagué con el alquiler, cuando recuerdo que el año pasado no era asi exactamente …
Espero respuesta. Gracias!.-
HOLA ALFONSO,
En principio estás en lo cierto y si no tienes otra fuente de deducción y tu retención de IRPF no ha sido elevada, lo más posible es que te toque pagar.