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Declaración renta 2010

Los contribuyentes afrontarán en la declaración de la renta 2010 el pago de los impuestos correspondientes a sus actividades de 2009. Es decir, el periodo impositivo por el que se tributará en 2010 será el del año en curso.Por eso en 2009 hemos afrontado la Campaña de la renta 2008. Es importante tener claros este tipo de conceptos a la hora de enfrentarse al IPRF.

El problema de la mayoría de contribuyentes es que una vez ha pasado el plazo de rellenar el IRPF (de mayo a junio) se olvidan de los impuestos hasta el próximo ejercicio. De hecho, una de las preguntas más repetidas a la hora de rellenar los impresos de Hacieenda suele ser: ¿Cómo puedo pagar menos impuestos? Evidentemente, las distintas opciones que ofrece la declaración de la renta permiten que las deducciones sean mayores o menores, pero para ahorrar en materia fiscal lo más importante es la planificación. Los impuestos se pagan de un año para otro y en la declaración de la renta 2010 habrá que rendir cuentas por las acciones llevadas a cabo en 2009.

En este sentido, cualquier inversión encaminada a pagar menos en el IRPF debe llevarse a cabo ahora y no en mayo de 2010. Entonces habrá más bien poco que hacer. Inversión en vivienda habitual y aportaciones a planes de pensiones suelen ser las herramientas más utilizadas para desgravar, pero hay muchas otras que os iremos adelantando.

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20 Comentarios »

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  1. Hola,

    Vamos a ver, yo para la renta de 2010 no tengo problema porque estuve mas de 6 meses viviendo en Francia y he pagado mes a mes lo que seria la renta en Francia, lo que se dice como la Retenue a la Source.

    El caso es que me cambiare de trabajo y es en la frontera, porque mi idea era vivir en España y trabajar en Francia. Pero me han dicho que por el hecho de vivir en España tengo que hacer la delcaracion de la renta, aunque no tenga ingresos españoles, es decir, que tendria que pagar dos rentas, la francesa y la española. ¿eso es asi? o ¿como funciona?

    Comentario por Javier — October 7, 2009 #

  2. BUENOS DIAS, DESDE HACE 18 MESES, CADA 6 LA EMPRESA ME HACE UN CONTRATO A NOMBRE DE UNA DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO POR LO QUE AL FINAL GANO TODAVIA MENOS AL TENER QUE PAGAR A HACIENDA CADA AÑO.

    EXISTE ALGUNA MANERA DE SOLUCIONARLO??? SOLO COBRO 940 EUROS NETOS CON UN 7% DE RETENCION, O DEBO DEJAR DE ACEPTAR ESTOS CAMBIOS???

    LES AGRADECERÍA SU AYUDA.

    mUCHAS GRACIAS

    Hola Lucía,

    El tema es peliagudo, ya que no sólo tienes que pagar a Hacienda, sino que además supongo que perderás la antiguedad al cambiar de empresa. Desde aquí no te podemos indicar si debes o no dejar de aceptar esos cambios, aunque lo ideal y lo lógico sería que permanecieses en una misma empresa de forma constante. Desconzco la legislación específica, aunque te aconsejo que preguntes en Trabajo por esta situación a ver qué te dice.

    Comentario por lucia palacios — November 16, 2009 #

  3. Hola, mire yo cobro 1006 euros en el trabajo, quitándome un 4,7. He estado este verano supliendo en lo público y me han estado quitando un 2%,he cobrado unos 2000 euros durante dos meses y un 10% otros dos meses ( el contrato duraba 4 meses). En Noviembre me han hecho fija en el trabajo y por tanto Noviembre y Diciembre me han quitado un 13%. Con este lio de porcentajes, supongo que tendré que pagar bastante cuando declare. ¿se podría haber hecho mejor?

    Comentario por maria — December 4, 2009 #

  4. Mi consulta es la siguiente:

    - Vendo un piso y voy a tener unos beneficios de 15000 eur aprox.

    - Por otra parte voy a comprar otro piso, pero hasta el próximo año no firmaré la hipoteca.

    Mi pregunta es si a nivel fiscal me interesa firmar un contrato de compra-venta del nuevo piso pq pueda beneficiarme (ahora he firmado arras) o si es indiferente a nivel fiscal.

    Agradecería mucho su ayuda.

    HOLA MAR,

    En principio, si cierras la operación en 2009 dispones de un año para reinvertir el dinero en una nueva vivienda y evitar tener que tributar las plusvalías, aunque debes reflejarlo así en tu declaración de la renta.

    Gracias

    Comentario por MAR — December 14, 2009 #

  5. HE CONSEGUIDO UNA COMISION DE 3400 EUROS POR LA VENTA DE UNA VIVIENDA Y ME HACEN UNA RETENCION DE 510 EUROS, QUERÍA PREGUNTAR:

    1- SI PUEDO INCLUIRLA EN LA DECLARACION PARA RECUPERAR ESA RETENCION Y EN QUE CASILLA ANOTO ESTE INGRESO.

    2- EN CUANTO ME REPERCUTE A EFECTOS NEGATIVOS
    SI MI DECLARACION FUERA A DEVOLVER, GRACIAS.

    NOTA: NO SOY AUTONOMO, SOLO UN ASALARIADO.

    Comentario por ANTONIO JOSE — January 4, 2010 #

  6. Hola buenas tardes,
    Tengo algunas dudas sobre la declaración de la renta ya que hasta el momento nunca la he tenido que hacer. Durante el año 2009 trabajé en dos sitios distinto, en uno, no cobraba más de 500€ brutos y el contrato fué de unos 40 días de duración, en el otro trabajo, en el cual todavía trabajo, cobro unos 1500€ brutos/mes el contrato que tengo en este nuevo trabajo es de 6 meses y es un contrato de practicas. La retención que me están aplicando en el nuevo trabajo es de un 2%, es esto correcto? Me voy a ver obligada a hacer la declaración de la renta por haber trabajado en dos sitios distintos, teniendo en cuenta que si sumamos el total bruto pericbido durante el año 2009 no ha sido superior a 10.000€? Muchas gracias por adelantado.

    Comentario por Ann — January 4, 2010 #

  7. Buenas tardes:

    Mi caso es que he tenido 3 contratos laborales no simultaneos dentro del año 2009, en los cuales me han descontado de las nóminas un 2% en todos menos en este último en el que he estado 3 meses, en el cual me han descontado el 10%. Mis ingresos no han llegado a 11.000€ en 2009, y mi pregunta es si tengo obligación de hacer la declaración de la renta, muchas gracias

    Comentario por Álvaro — January 22, 2010 #

  8. Buenas, me gustaria saber si con dos contratos diferentes (uno en practicas y otro indefinido) en un mismo año y la misma empresa, y con un sueldo bruto anual (14 pagas)inferior a 16.000 euros tengo obligacion de hacer la declaracion este año.
    Gracias y un saludo

    HOLA NURR,

    Lo que cuenta a la hora de fijar si hay uno o más pagadores es el nombre -mejor dicho la denominación social y CIF- de la empresa. Si es el mismo, computa como un solo pagador aunque hayas tenido varios contratos.

    Comentario por Nurr — January 26, 2010 #

  9. wenas!!

    Me gustaria saber que cosa puedo declarar para que las deducciones sean menores, porque por me he comprado una casa en el 2009, y he hecho alguans reformas en esa casa, ¿las reformas tambien se pueden declarar, y que seria con facturas o ticket de compra de los materiales?
    Tambien hicimos un plazo fijo para un reforma bastante grande que seguramente se pase para el 2011, ¿ese dinero me perjudica?
    Un saludo y muchas gracias..

    HOLA ANA,

    Puedes encontrar la información que buscas en los siquientes artículos: La deducción por vivienda habitual y Deducción por rehabilitación de vivienda

    Comentario por ana — February 1, 2010 #

  10. Buenas tardes,
    Tengo un piso en propiedad junto a mi pareja, pero este mes han venido a vivir conmigo mi abuelo que es minusvalido y una cuidadora, y los dos se han empadronado en el mismo.
    El numero de personas empadronadas repercute en mi declaracion de hacienda? Ya que la hipoteca solo la pagamos mi pareja y yo.
    Gracias!

    HOLA MIREN,
    El número de personas que vivan en el piso no incide a la hora de poder declarar más o menos, pero en tu caso sí que lo hace el tener a una persona con minusvalía a tu cargo.

    Comentario por Miren — February 1, 2010 #

  11. Hola, Mi duda es la siguiente:

    Me he informado que al adquirir una primera vivienda también te puedes desgravar el dinero adelantado como señal del contrato de arras sin embargo, mi situación es que a finales de 2009 pagué esa señal de arras pero hasta comienzos de 2010 no he firmado la compra-venta. ¿Podría declarar ya en la renta correspondiente a 2009 los gastos de arras o como hasta el 2010 la vivienda no ha sido mía tendría que esperar?

    Muchas gracias,

    Comentario por Hugo Cubero — February 2, 2010 #

  12. Hola, le vuelvo a repetir mi problema porque sigo sin encontrar solucion.

    Ahora mismo estoy viviendo en Portbou (Gerona frontera con Francia) y trabajo en Cerbere (Francia). Por vivir en España estoy pagando la Retenue a la source, pero aun asi tendre que hacer la declaracion francesa. El caso es que segun tengo entendedido, por vivir en España, tambien tendria que hacer la declaracion en España. ¿Como lo hago para solamente pagar en Francia? Por favor, estoy muy perdido, cada persona me dice una cosa diferente. Gracias.

    Comentario por Javier — February 8, 2010 #

  13. Hola,
    Tengo una duda tremenda, durante todo el 2009 he estado cobrando el paro y después un subsidio de 426 euros. Vendí unas acciones. Si no estoy obligada a declarar, lo tengo que hacer por la venta de acciones? cuánto tendría que pagar?
    Muchas gracias

    Comentario por Ana — February 10, 2010 #

  14. Hola! estoy viviendo de alquler por motivos de trabajo.
    me gustaria saber si a la hora de hacer la declaracion de al renta eso me desgraba.
    Si es así, que documentos deberia presentar?

    Comentario por erica — February 18, 2010 #

  15. Buenas tardes:

    Mi pregunta es la siguiente: ¿cuándo comienza el plazo para solicitar el borrador?

    Gracias,

    Carmen .

    Comentario por Carmen — February 23, 2010 #

  16. HE PASADO A SER PENSIONISTA EN CATEGORIA DE TOTAL ABSOLUTA MI PENSION DEL AÑO 2009 HA SIDO 12516.- EUROS NETOS Y HE ESTADO RECUPERANDO PARTE DE UN PLAN DE PENSIONES POR VALOR DE 2400.-EUROS, ME HAN COMENTADO QUE POR HABER COBRADO DE 2 SITIOS DISTINTOS ME VERE OBLIGADA HA HACER LA DECLARACION DE RENTA. ES ESO CIERTO? CUANTO TENDRE QUE PAGAR ? A VER SI ALGUIEN ME PUEDE INFORMAR

    Comentario por LLUISA — February 28, 2010 #

  17. buenos dias resulta que estoy separado el año 2009 en julio aprox.Me quede pagando hipoteca,manutención y varias deudas .Mi pregunta es como tengo que hacer este año la declaración de la renta yo estoy trabajando mi exconyuge no pero cobra la ayuda del paro,mi hipoteca tiene junta tambien un prestamo que se me habia concedido en su dia para reformas GRACIAS

    Comentario por LUIS — March 1, 2010 #

  18. Hola Javier:
    creo que no debes hacer la renta española si realmente no tienes ningún ingreso español, no cotizas a la seguridad social ni al inem ni a hacienda… Porque aunque tuvieras que hacerlo, necesitas unos ingresos y unos mínimos. De todas formas llama al 901 200 345 que es atención teléfonica de la agencia tributaria y ellos te ayudarán.
    Para muchos de vosotros que pregunta si tiene que hacer la declaración o no, en su momento pedir el borrador o descargaros el programa padre y echarle un vistazo. Pero en la página web de la agencia tributaria te explica todo, pero todavía no ha salido para la renta de este año.

    Carmen: todavía no aparece por ninguna parte en la página web para pedir el borrador, llama al teléfono que deje a Javier que es la agencia tributaria-atencion al cliente.

    Ciao!

    Comentario por Cristina — March 3, 2010 #

  19. Me gustaria saber cuando se podra consultar el borrador de la declaracion de este año en la web de la Agencia Tributaria.Gracias.

    Comentario por Antonio — March 3, 2010 #

  20. Mi pregunta es la siguiente.
    El año pasado 20 Enero 2009, fue aprobado un ERE en ONO, y consecuentemente fuí despedido ( indemnizado con aprox 45 días por año ). Se que en marzo se aprobó una ley que dice que se sube de 20 días de exención por ERE´s a 45 días ( como en despido improcedente ).
    Mi pregunta es si los expulsados en el año 2009 en enero y febrero, no se les aplica la nueva ley de cara al IRPF del 2010, y sólo se les aplica a los de partir de marzo ???? ¿ es justo ????
    Muchas gracias

    Comentario por DAVID — March 5, 2010 #

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