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Cuanto tiempo tiene Hacieda para revisar una declaración IRPF

¿Cuando prescribe una declaración de la renta? ¿De cuanto tiempo dispone Hacienda para revisar el IRPF? Estas preguntas surgen a raíz de las dudas de uno de nuestros lectores al que Hacienda le ha pedido cuentas por la declaración de 2007 y unos datos no incluidos en la misma durante una inspección fiscal.

Según la Ley de  IRPF, la AEAT dispone de cuatro años para reclamar cualquier elemento que considere incorrecto en la declaración de la renta o solicitar cualquier dato fiscal que considere oportuno. Es decir, hasta que no transcurran cuatro años Hacienda puede llevar a cabo acciones para verificar que lo que incluimos en el IRPF sea correcto.

Así, prescribirán a losncuatro añoslos siguientes derechos y acciones:

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.
  • La acción para imponer sanciones tributarias
  • El derecho a la devolución de ingresos indebidos.

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67 Comentarios »

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  1. Si la deuda es la degravación de una cuenta ahorro vivienda prescribe tambien a los 4 años o hasta que no prescriba la última declaración en la que te degravas como cuenta ahorro vivienda

    Comentario por Teo — septiembre 24, 2010 #

  2. yo pienso que prescribe a los 4 AÑOS PERO NO ESTOY SEGURA SI ALGUIEN MÁS EXPERTO LO SABE CONSEGURIDA QUE TE RESPONDA O PREGUNTA A UN ASESOR FISCAL

    Comentario por TATIANA — septiembre 26, 2010 #

  3. Hacienda me ha revisado este año en junio la declaracion del año 2005, y ahora en octubre del 2010 me pide 18.0000 a mi y otros 18.000 euros a mi marido, porque dice que no vivimos al menos 3 años en un piso que vendimos y desgravamos.
    Es legal lo que mi piden, esto no estaria prescripo al pasar mas de 4 años.
    Necesito asesoramiento.
    Un saludo ana

    Comentario por ana — octubre 7, 2010 #

  4. Ana, hasta el 30 de junio de 2010 tenía Hacienda de plazo para comprobar tu declaración del 2005 (que tenía fecha límite de presentación el 30 de junio de 2006). En mi opinión, la actuación de la Agencia Tributaria se ha realizado en tiempo, y por tanto no cabe alegar prescripción.
    Salvo mejor opinión, por supuesto.
    Saludos.

    Comentario por Juan — octubre 18, 2010 #

  5. Si, deben ser cuatro años,me acaban de llegar unas rectificaciones del 2006,2007 y 2008, en espera del 2009. Todo porque me han estado mandando el borrador con la situación familiar errónea, (según ley que cambia en 2006), y nosotros como ignorantes la firmabamos y listo. Ahora me reclaman una liquidación de unos 3000 E más una multa por SU EQUIVOCACIÓN. ¿Qué puedo hacer? Me dicen que puedo recurrir, peromi uno recurso es ser IGNORANTE y al no saber hacer la declaración confirmar SU BORRADOR.

    Comentario por elena — noviembre 12, 2010 #

  6. HOLA ELENA,

    Por eso mismo siempre se recomienda, incluso desde Hacienda, revisar el borrador. Puedes recurrir, pero el asunto no tiene muy buena pinta, ya que se supone que si confirmas el borrador es que estás de acuerdo con los datos que allí se exponen.

    Comentario por admin — noviembre 12, 2010 #

  7. Me ha llegado una notificacion de AEAT con una liquidación provisional y reclamándome unos documentos si no estoy de acuerdo con la liquidación (no lo estoy). En 2003 amplié la hipoteca y resulta que me he estado desgravando desde entonces el 100% cuando según me han dicho en Hacienda se hace por porcentajes, ya que el capital de la ampliación no te lo puedes desgravar (no lo sabía).
    Han quedado en enviarme otra liquidación con lo que crean conveniente, pero si lo he estado haciendo mal, me pueden sancionar? Me refiero a que si les puedo pedir que en esta renta 2009 me incluyan el dinero que he recibido incorrectamente de los años anteriores con sus correspondientes intereses, o tendré que esperar a que me habrán un expediente sancionador? Estoy muy preocupada, gracias, ya que me han dicho que las multas son altísimas.

    Comentario por Ana — noviembre 17, 2010 #

  8. HOLA ANA,

    Efectivamente, la ampliación no puedes desgravarla ya que se supone que ese capital no suele destinarse a la compra de la vivienda. Evidentemente, es muy posible que Hacienda te sancione y te haga devolver las cantidades deducidas más un recargo. El problema es que el desconocimiento de la ley no te exime de su cumplimiento.

    Comentario por admin — noviembre 18, 2010 #

  9. Muchas gracias por responderme. Ayer hablé con el gestor que me la hace (es un amigo) y me ha dicho que él está poniendo el porcentaje que me corresponde, que no me preocupe, que cree que la está haciendo bien.

    Espero que así sea porque en mi vida he devuelto un recibo, ni me han puesto una multa, ni nada de nada.

    ¿Sabes cuánto tardarán en responderme?

    Comentario por Ana — noviembre 19, 2010 #

  10. Buenos días. Les comento mi problema para ver si alguien me puede orientar. En el 1996 compre una vivienda con una hipoteca de 30.000 €, posteriormente, en el año 2002 amplié la hipoteca hasta los 50.000 € y seguí desgravandome el 100%, mas tarde, en el 2006, volví a ampliar la hipoteca hasta los 100.000 € y claro…seguí desgravandome el 100%. Ahora hacienda me envía un requerimiento para aclarar esta situación, ya sé que me han pillado, hasta ahí llegó. Mi pregunta es, desde cuando me pueden exigir responsbilidades? en caso de regularizar, lo harán con los datos de la primera hipoteca del 1996, con la ampliacion del 2002 o con los de la segunda ampliación del 2006? gracias por su ayuda

    Comentario por Arturo — noviembre 23, 2010 #

  11. en el año 2.006 cobré 5.800 euros en B mediante 12 recibos mensuales de unos 480 euros consistentes en “ayuda vivienda” a pesar de trabajar en la misma localidad en la que resido. Era la fórmula que utilizaba la empresa para pagar cierta parte del salario.
    Me comunica Hacienda en Octubre del 2.010 que tienen constancia de ese cobro y que por este motivo han obligado a que mi pagadora abone unos 3.500 euros en concepto de retenciones. Además em invitan a realizar una complementaria integrando estos ingresos totales (unos 9.200 euros en total)
    ¿Podría la empresa, en la que trabajo todavía, reclamarme legalmente el abono de esos 3.500 euros que han tenido que abonar por retenciones?
    ¿y si pueden, en base a qué?
    Gracias.

    Comentario por anfer — noviembre 24, 2010 #

  12. HOLA ANFER,

    Legalmente creo que no podrían reclamarte ese dinero.

    Comentario por admin — noviembre 27, 2010 #

  13. Alquilo una vivienda hace 5 años pero desde el 2008 empeze a hacer la declaracion a la renta ya q me indicaron que podia degravarme ese alquiler, pues hace 2 meses mi casera me pidio q le envie el nº catastral porque habia un error (ya que tiene otro piso a su nombre), se lo envie y hace 2 dias me llego una carta indicandome que habia una incidencia y que tenia que presentar contrato y recibos(q en su momento los presente).No encuentro el original del contrato q es del 2006 solo una copia los recibos si los tengo todos en ese contrato pagaba 700€ y desde el 2009 me los subio a 800€ pero sin firmar nada, habria problemas por eso,me va a perjudicar o es que han cruzado datos y la casera no a declarado el piso que me alquilo, ayudarme porfa, gracias!!!

    Comentario por Mila — febrero 27, 2011 #

  14. HOLA MILA,

    Efectivamente, parece que Hacienda ha realizado una declaración cruzada… En cuanto a tu situación, lo primero que debes comprobar es que tu alquiler cumplía con todos los preceptos para poder desgravar por el mismo (puedes hacerlo aquí) Si es así, debes tener en cuenta que podrás deducirte las cantidades que ponga en el contrato más la actualización de las mismas vía IPC. Es decir, que por mucho que pagues 800, si en el contrato ponía 700 y sumando las actualizaciones de IPC no se alcanzan los 800, no deberías desgravar por esa cantidad, sino por la que deberías pagar.

    Comentario por admin — febrero 28, 2011 #

  15. por que me pide hacienda unas escrituras de un piso
    que compre en 2001.

    Comentario por laia — marzo 17, 2011 #

  16. Buenos dias: Hacienda me ha requerido en un expediente abierto a una empresa para que aporte informacion sobre operaciones comerciales con la misma. Referentes a los años 2005 y 2006, incluso pidiendome mis extractos bancarios de dichos años.
    Mis preguntas: Estan caducados algunos de ellos. Me puedo negar a facilitar datos sobre los caducados. Alguien lo sabe. Gracias.

    Comentario por JOSE LUIS — mayo 10, 2011 #

  17. Hola hoy en confirmado el borrador por error pensando que me devolvian, en conclusion mi pregunta es que en 2005 tuve dos pagadores a preescrito ya ese año o aun me podrian reclamar muchas gracias

    Comentario por ivan — junio 7, 2011 #

  18. Muy buenos días.

    Hoy recibí a pagar 5.750€ referente a la declaración IRPF del año 2006.
    Me han dicho que solo se pueden reclamar los 4 últimos años.
    ¿Es así?
    Y hace una y dos semanas las del 2009 y 2008, respectivamente: 1500€ y 910€.
    No tengo dinero ni para comer ya que salgo de un divorcio y la vente de la casa ha sido desastrosa y hemos tenido que pedir un préstamo adicional. Pago un alquiler, ese préstamo, unas tarjetas de crédito, otros gastos básicos, comer y demás. y solo gano unos 1450€ mensuales con pagas incluidas. No tengo bienes ningunos, ni casa ni coche, nada de nada.
    Tengo toda la documentación de todos los años, lo que pasa es que tanto en tenerife que aquí en Madrid me la redactaron en el Corte Inglés y la verdad que las personas que están allí no parecen muy enterados ya que se van consultando el uno el otro y poniendo cara de “no se”.
    Así que me temo que algo está mal hecho o que hacienda quiere recaudar como y donde sea.

    Comentario por daniel — agosto 4, 2011 #

  19. HOLA DANIEL,

    En principio Hacienda sólo puede reclamar las declaraciones de los últimos cuatro años, así que en teoría no deberían estar reclamándote la declaración de 2006…

    Comentario por admin — agosto 8, 2011 #

  20. Hola,
    Me llegó un requerimiento para presentar los documentos relativos a un préstamo hipotecario que liquidé en el año 2008.
    La situación es la siguiente, para poder acceder a la compra de una vivienda de protección oficial en régimen de cooperativa tenía que aportar una cantidad previa para compra de terreno e inicio de obras. A la entrega de llaves la cooperativa se disolvía y cada uno de los propietarios subrogaba la parte proporcional del crédito hipotecario pendiente de la cooperativa correspondiente a la vivienda adquirida. Para poder llevar a cabo el pago inicial no disponía de recursos, así que acudí al banco y me propusieron contratar un crédito hipotecario pero avalado con otra propiedad ( la vivienda de mis padres). Así lo hicimos, lo que ocurre es que he desgravado también en mis declaraciones las amortizaciones de este crédito y disposiciones que realicé en un par de ocasiones para mejoras de mi piso (era un crédito abierto del que realicé algunas otras disposiciones pero de la que tan solo desgravé las que destiné a mi vivienda habitual y que así venía señalado por el banco).
    Como en ese crédito no se menciona toda esta situación me dicen en Hacienda que no está justificada que desgravase esas amortizaciones y que debo pagar. Tengo opción a recurso, pero no se si existe alguna opción o el banco en su momento me asesoró erróneamente. ¿Alguien sabe si era correcto hacerlo así? En cualquier otra situación, el terreno donde se edifica también forma parte del valor total de la vivienda y aunque fuese en dos créditos diferentes, cada uno de ellos era para una parte del valor total. ¿ las disposiciones para reformas no se pueden desgravar?
    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Comentario por Aurora — agosto 9, 2011 #

  21. Buenos días.
    En el año 2004 me construí una vivienda, que es la que ocupo desde entonces, y en ella vivimos dos personas, mi padre y yo. En el mes de junio de este año, 2011, me llegó un requerimiento para que aportara escritura del prestamo hipotecario, forma de adquisición de la vivienda y algun que otro documento, que fue presentado dentro del plazo que ellos me marcaron.
    El 31 de agosto me llegó otro requerimiento pidiendome las escrituras de adquisición de las dos viviendas que ocupaban el solar que ocupa ahora la mia y que fueron adquiridas por herencia. Con estas dos viviendas se hizo una agrupación de fincas ante notario y se pasó por el registro de la propiedad. Los documentos que me piden ahora son el proyecto y la licencia de obras, las escrituras de las dos viviendas anteriores y las facturas de mano de obra y material para realizar la misma.
    Se da la circusntacia de que yo contraté al constructor mediante contrato verbal, por ser la costumbre en la localidad, acordando un precio tasado, ocupándose él de la adquisición del material y todo lo demás. ¿Es legal lo que hacen? En el requerimiento me advierten que puedo ser sancionado con falta grave o muy grave. Y otra cosa, Hacienda dice que abrió el expediente en el año 2006, pero yo no he recibido ningun requerimiento hasta el año 2011. ¿Pueden hacer eso? Si yo no sé que ese expediente está abierto y tras haber conservado las facturas por más de cinco años (entré a vivir en diciembre de 2004, hace casi siete años) las he destruido, ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo algun derecho a reclamar? ¿Qué acciones puedo emprender?. gracias

    Comentario por jose luis — septiembre 6, 2011 #

  22. Hola. a fecha de hoy ¿Qué declaraciones me puede reclamar hacienda? por lo visto lo de la declaración conjunta o individual no está bien puesto y me inspeccionan la de este año, pero me temo que me pedirán la de otros años. Quiero estar preparada. Muchas gracias.

    Comentario por Eva — octubre 22, 2011 #

  23. En repuesta a Eva, y espero que así lo confirme Admin., creo que podría revisarte aquellas liquidaciones en las que no haya pasado 4 años desde finalización del peridodo voluntario de pago. Es decir, podría revisar 2007, 2008, 2009 y 2010. El ejercicio 2006 entiendo que no debido a que el periodo voluntario de pago finaliza el 30 de Junio de 2007, finalizando los cuatro años el 30 de Junio de 2011.

    Aprovecho para una realizar una pregunta. ¿es correcto la liquidación solicitando el reintegro de la deducción por vivienda si no tengo derecho y ya me habían devuelto en su día? esto surge tras una comprobación de gestión del 2009, y debido a mi no derecho a deducir me exigen la devolución de los años 2007, 2008 y 2010 (todos ya devueltos) con su pertinente sanción.

    Gracias y un saludo.

    Comentario por Oscar — octubre 27, 2011 #

  24. HOLA OSCAR;

    Efectivamente, Hacienda dispone de cuatro años para reclamar el IPRF, por lo que esto nos podría llevar hasta la renta de 2007 en principio.
    Respecto a la duda que planteas, si ya has devuelto ese capital no deberían exigírtelo de nuevo.

    Comentario por admin — octubre 28, 2011 #

  25. Hola Buenas Noches
    Hacienda me reclama documentacion de la vivienda que tengo, asi como hipoteca y gastos generados de la misma, segun la carta para justificar la inversion en vivienda y para justificacion de la deduccion por adquisicion.
    Mi pregunta es, si estubiera deduciendome mal, por haber tenido ya otras dos viviendas, ya vendidas, cuantos años me pueden reclamar? que es lo que tendria que devolver?
    saludos y gracas

    Comentario por Luis — noviembre 1, 2011 #

  26. Hola,

    Durante este año he recibido una revisión de la declaración de 2009 que contenía algunos errores, y por la que tengo que pagar una cantidad como diferencia de los cálculos, al margen de una sanción. Mi pregunta es que si una vez detectado un error en la declaración de un contribuyente, automáticamente revisa el resto de las declaraciones en “fecha” (es decir, 2007, 2008 y 2010), por si se reiteran los mismos errores o no tiene por qué.

    Muchas gracias.

    Comentario por Miguel — noviembre 15, 2011 #

  27. HOLA MIGUEL,

    No tiene por qué. Hacienda no revisa sistemáticamente todas las declaraciones de los contribuyentes tras detectar un error en una de ellas.

    Comentario por admin — noviembre 16, 2011 #

  28. Buenas mi pregunta es la siguiente….
    En 2003 compre una vivienda por 114000 y en 2005 la vendi por 125000. en la declaracion cuando la hice en 2006 el contable me propuso poder invertir ese beneficio en otra vivienda, que tenia 2 años, pero nunca lo inverti y asi paso el tiempo hasta ahora.Cuando vendi el piso se registro en el registro d la propiedad, pero unca en el catastro, y claro ahora no se si me pueden exigir eso que debi declararar por q hace ya 6 años, o tengo que contarlo desde 2007 debido a que se me puso eso de dos años para reinvertirlo.Espero una contestacion en breve ya que mi preocupacion es grande.Saludos y muchas gracias

    Comentario por pedro — noviembre 17, 2011 #

  29. Hola,

    Mi novio ha recibido una notificación de Hacienda de la declaración de este año (ejercicio 2010)diciendo que hay errores y pide la devolución de lo que le ingresaron. Ponen una comparativa de nuestros calculos y los suyos y solamente indican asterisco(=error) en el cálculo final, a ellos les da 0 y a nosotros unos 800 euros. ¿no entendemos nada??? Lo más fuerte es que la declaración está hecha por ellos, es el borrador y cita previa.
    Tenemos 10 días para contestar. No sabemos que hacer, ¿alegamos? ¿en que nos basamos?

    Gracias!

    Comentario por Maria Antonia — noviembre 19, 2011 #

  30. No dicen nada de sanción solo devolución, ¿es normal? o recibiremos la sanción después, o si alegamos y no ganamos encima nos sancionarán.

    Gracias

    Comentario por Maria Antonia — noviembre 19, 2011 #

  31. HOLA MARIA ANTONIA,

    Mi recomendación es que rehagáis los cálculos de la declaración bien de forma manual o bien a través del Programa Padre para ver si es que está mal calculado por su parte o si es que ellos no incluyen algún datoy/o deducción que vosotros sí. Básicamente se trataría de averiguar el por qué de dicha diferencia.

    Comentario por admin — noviembre 21, 2011 #

  32. Buenos días a todos,

    Acabo de recibir una comunicación de hacienda (16 de noviembre 2011) en la que me piden que aporte documentación sobre una compraventa de inmuebles que realicé en septiembre de 2005 y que incluí en la declaración de 2006 porque dicen que no les cuadran los datos (a mi si que me cuadran recuerdo que ese año pagué 8000 eurazos de plusvalía!)

    El caso es que requieren que me presente con un montón de papeles la semana que viene pero, a la vista de lo que veo en vuestra página, creo está prescrito ¿me lo podéis confirmar? Muchas gracias por adelantado!!!

    Comentario por David C — noviembre 26, 2011 #

  33. HOLA DAVID C,

    Si a lo que se refieren en Hacienda es a la declaración de la renta, en principio sí que la reclamación estaría fuera de plazo, pero lo mejor será que lo consultes directamente con Hacienda.

    Comentario por admin — noviembre 28, 2011 #

  34. Muchas gracias, eso creo porque el requerimiento que he recibido se refiere a la declaración de 2005 en la que marqué que estaba exento comprometiéndome a re-invertir en los 2 años de plazo que tengo (de hecho lo hice en la declaración de 2006 pagando la cantidad que os comentaba como plusvalía). Lo que me piden exactamente es que quieren acreditar que la inversión se hizo (que cosa más fácil que miraran la declaración del año siguiente) pero aun así creo que esa declaración del 2006 también está prescrita. ¿creéis que debo alegar prescripción?

    Mil gracias

    Comentario por David C — noviembre 28, 2011 #

  35. HOLA de nuevo DAVID,

    Alegar que ha prescrito y que no pueden reclamarte es una buena alternativa, aunque la ventaja en tu caso es que de todas formas ya has pagado la plusvalía y en principio no pueden reclamarte nada más.

    Comentario por admin — noviembre 28, 2011 #

  36. Buenos días, se nota que la agencia tributaria no tiene un €, me acaban de mandar una notificación para justificar la reinversion de vivienda habitual que declaramos en el IRPF de 2010, la duda es que hicimos una ampliación en la hipoteca de la 1ª vivienda (la que vendimos) para reformas, pero eso fue en 2005, ¿que tipo de reformas, rehabilitacion o ampliación se podían justificar en la renta de ese ejercicio?, se supone que ya no me pueden pedir justificación de nada de eso, ya que han transcurrido más de 5 años. Gracias, saludos.

    Comentario por Javier — noviembre 29, 2011 #

  37. Hola, me acaba de llegar una notificación de hacienda indicandome que existen incidencias en mi IRPF de 2010 con respecto a la reinversión en vivienda habitual, tengo una duda y es que yo hice una ampliación de hipoteca en 2005 para reformar y ampliar(sobre la vivienda que he vendido), han pasado más de 5 años con lo que no tengo que justificar nada de esa parte ¿no? y otra cosa que supuestos contemplaba en IRPF 2005 para poder desgravar la hipoteca, ¿ampliación,reformas, adecuación para minusvalidos?
    Gracias, saludos.

    Comentario por Javier — noviembre 29, 2011 #

  38. HOLA JAVIER,

    Puedes consultarlo en este enlace al Manual de Renta 2005.

    Comentario por admin — noviembre 30, 2011 #

  39. Hola, muchas gracias por la respuesta tan ágil, pero mi duda principal es si ellos me pueden pedir documentación del 2005, que es cuando amplié la hipoteca o la doc. de la CV del 2002 de la vivienda que he vendido (en ambos casos han transcurrido mas de 4 años). además yo entiendo que a la hora de calcular la reinversion de la viv. habitual solo es necesario la doc. de la venta, la cancelación de hipoteca que existia sobre la viv. vendida, los gastos y todo lo relacionado con la compra de la nueva. ¿Es así Admin? no me pueden exigir que aporte lo del 2002 y 2005 ¿no?
    Muchas gracias.

    Comentario por Javier — noviembre 30, 2011 #

  40. Hola, parece que estamos todos pasandolo mal.
    he leido dudas similares, pero no se acaba de concretar. Me explico, esta claro que prescribe a los cuatro años. Pero ¿Como se contabilizan los años?
    Ejemplo: el 5 de Octubre de 2011 presente toda la documentación que me pidio hacienda referente a la declaración del ejercicio 2007. La declaración del ejecicio 2007 se presenta hasta junio de 2008, ok?

    ¿cuando llegamos a junio del 2009 cuenta como primer año? si es asi realmente no son 4 años sino 5 para que prescriba un declaración.

    Corregidme si me equivoco pero entiendo que son 4 años desde el 30 de junio del año inmediatamente siguiente al ejercicio requerido. ¿no?
    Segunda pregunta: ¿Es posible que no haya sanción en alguna resolución a favor de Hacienda?

    Gracias.

    Comentario por Jose — diciembre 1, 2011 #

  41. Buenas Tardes,nos van a salir caras tantas cestas de cuyo valor no hace falta mencionar,ah si y por supuesto nuestra actual y vertiginosa crisis (me olvidaba ya…)pues mi caso es el siguiente: Hacienda me manda el borrador con todos los datos que ellos poseen(que no deben de ser pocos a mi juicio),yo confirmo el borrador que me salia a devolver por un importe de poco mas de mil euros y hace unos dias recibo una notificacion la cual me indica que no me devuelven el importe solicitado(que yo no solicite nada,simplemente confirme el borrador que ellos mismos me mandaron) sino 290 euros por un concepto de importe acordado a devolver por exp.Nº****************,cabe reseñar cual fue mi sorpresa,me viene adjunta una notificacion de resolucion con liquidacion provisional indicandome tambien que examinada la declaracion del impuesto sobre la renta de las personas fisicas correspondiente al ejercicio 2010 han decidido realizarme la liquidacion provisional que se adjunta y de la que se deriva una cantidad a devolver de los doscientos noventa y algun euros anteriormente citados con unos hechos y fundamentos de derecho que todavia sigo intentando comprender: 1-la deduccion estatal practicada por adquisicion de la vivienda habitual es incorrecta,de acuerdo con el articulo 68.1 de la ley del impuesto y los articulos 54 y 55 del reglamento del impuesto. 2-la deduccion autonomica practicada por adquisicion de la vivienda habitual es incorrecta,de acuerdo con los articulos 54 y 55 del reglamento del impuesto. 3-la compensacion fiscal practicada por deduccion en adquisicion de vivienda habitual es incorrecta,de acuerdo con la disposicion transitoria octava de la ley 39/2010. 4-errores aritmeticos o diferencias de calculo detectados en determinadas partidas de su declaracion;de estos cuatro puntos basicamente no entiendo nada,ya que de leyes tributarias ni papa,pero lo mas intrigante viene en el quinto punto,compre en 2003 una casa sobre plano,de construccion nueva vaya,de la cual llevo pagando y desgravandome de ella desde entonces con una señal ,con recibos antes de entrega de llaves y mediante escrituracion de la misma y un credito hipotecario que nos liga a unas cuotas de por vida casi porque no decirlo,pero en una localidad la cual no es la misma donde he estado empadronado toda la vida y esta es la parrafada que me extienden en el folio: 5-segun los datos aportados usted adquiere el inmueble sito en calle tal numero tal (localidad) el 12.07.2007 (cuando escrituramos y firmamos la hipoteca) pero sin embargo y segun el certificado de empadronamiento aportado esta no se convierte en su vivienda habitual hasta el 13.10.2010 (fecha en la que solicito empadronarme,no lo hice antes por estar desempleado y no mover el paro y todo el papeleo de un lado para otro,entre la ignorancia de si tenia o no la obligacion de hacerlo o los perjuicios que mas adelante me provocaria esto claro!) fecha por la podra comenzar a deducirse por los pagos realizados por el prestamo que financia la adquisicion.usted compra dicho inmueble por ********* euros mas ******* en concepto de IVA resultando un valor de adquisicion de **************** euros.Para su adquisicion y segun los datos facilitados usted solicita un prestamo de ************** para pagar los ************** euros que le quedan por pagar en el momento de la escrituracion del inmueble estando por tanto dicho prestamo afecto el 75,6% (*********/********=0,756).Considerando los pagos realizados en los meses de octubre,noviembre y diciembre de 2010 (****** euros en total)y el porcentaje afecto calculado (75,6%) resulta una base de deduccion de 1.020,47 y por tanto 76,54 (parte estatal)y 76,54 (parte autonomica).Para proximas declaraciones recuerde que debera aplicar dicho porcentaje para el calculo de la base de deduccion. TOCATE LOS PIES SABES;pues como se me quedo la cara:es como un estado de perplejidad y un estado de shock a la par que no dejan de revolotear en mis pensamientos dia a dia,o no lo entiendo y soy un poco torpe en el asunto,o nuestros señores de la agencia tributaria son muy espabilados que mas bien es lo que creo,agradeceria cuanto antes opiniones,consejos y demas comentarios al respecto dado que acabamos de ser papas y entre registro,seguridad social y el copon divino se me han ido unos dias ya de tramitacion y no me quedan muchos para alegaciones sobre el caso,no sabia si ir a un gestor primero pero vi la pagina y me lance a contaroslo,gracias por adelantado a cualquiera que me pueda ayudar a recopilar un poco mas de informacion y perdon por no poner tildes,que me voy de hora ya!! Gracias

    Comentario por roberto — diciembre 14, 2011 #

  42. HOLA ROBERTO,

    Menudo ladrillo que has soltado…. Jajaja Vamos a ver. Lo que Hacienda te dice, simple y llanamente, es que la declaración está mal por la deducción por vivienda por dos motivos:
    1- Porque según Hacienda deberías empezar a deducir sólo a partir del momento en que te empadronaste. Para remediar esto lo que debes hacer es demostrar mediante facturas y cualquier documento que se te ocurra que efectivamente habitabas la casa antes de empadronarte (padrón y domicilio fiscal no tienen por qué coincidir). Lo que ocurre es que Hacienda utiliza el padrón como principal medio para determinar si una persona habita o no una vivienda.
    2- Porque no puedes deducir el 100% del préstamo según Hacienda, sólo el 75,6%. Esto se debe a que en la escritura figura que sólo posees el 75,6% de la casa y por lo tanto ese es el porcentaje de la hipoteca que podrás desgravar. Existen precedentes por los cuales Hacienda ha permitido desgravar por el 100% de la vivienda aún figurando dos personas en las escrituras y la hipoteca, siempre y cuando se pueda demostrar que efectivamente sólo una de ellas (tú, en este caso,pagas la hipoteca)

    Espero haber sido de ayuda. En cualquier caso, para próximas ocasiones te recomiendo que, en la medida de lo posible, repases el borrador, aunque en este caso está claro que aún repasándolo poco podrías haber echo.

    Comentario por admin — diciembre 14, 2011 #

  43. que hay de nuevo admin,jopelines,raudo y veloz como el viento,no me dio tiempo ni a venir del ambulatorio,que tambien tengo guateque con la inscripcion de la criatura por el susodicho padron,pero eso es otra historia,gracias por contestarme tan rapido;la verdad es que el ladrillo fue corto en verdad,ya que exponiendo aqui las cosas un poco detalladas se te va un epilogo del quijote… lol,el caso es que ya hice lo que me comentas,fue mi mujer la que llevo los recibos de agua,el padron,todos los gastos de la hipoteca del año pasado a Fuenlabrada,pedian escrituras tambien pero indicamos que lo mirasen en el expediente de mi mujer,que le habia tocado llevarlo en Enero para su ejercicio,por no andar llevando mas tochos de fotocopias,el caso es que me respondieron de Aranjuez,con la carta y sus fundamentos,como os menciono en el post anterior,pido en el trabajo un rato por la mañana para ir a ver que significa todo esto,y alli me atiende una señora muy maja,que delante de todo el mundo me explica lo que tengo,lo que compro,cuando compro,donde compro,por cuanto compro,lo que dejo a deber,con tal facilidad,sutilidad y esmero que en un principio no me parecieron las maneras mas adecuadas de mantener una confidencialidad con el contribuyente,en este caso yo,a lo mejor tambien es el no estar acostumbrado a hacer esto todos los dias como ellos,por supuesto,al decirme aquello,patidifuso quede y no me entere de lo que realmente me dio a entender,lo que tan facilmente te he entendido a ti en un punto sencillo y claro pero haciendo hincapie a tu refencia cuando me indicas que en el momento de la escrituracion solo poseo el 75,6% de la casa,¿no es lo contrario?,¿en ese momento no poseeria un 24,4% de la casa,que ya habia pagado en todos los movimientos que te indique antes,quedandome a deber en la hipoteca el 75,6% restante,por el cual puedo desgravarme independiente de que pida lo que pida de mas?,perdon pero lo acabo de discutir con mi mujer y efectivamente al ella leerlo me dice que es por el sobrante de lo que pedimos en su dia,vaya chocho,pero,a mi juicio,¿no deberian de ceñirse a mis gastos mes a mes de recibos de hipoteca,y seria mas facil para todos?,¿no creeis?,que al fin y al cabo es por lo que me desgravo,en los recibos de mi casa no tengo agregado el Aston Martin!!,perdon si digo algo que a alguien le parezca una barbarie,expongo el caso desde mi humilde punto de vista,y con mi desconocimiento e ignorancia en estos temas como os digo;continuaba la empleada por el punto 5 y al verme dubitativo hizo un inciso para ponerme de ejemplo “que es como si ella se compra una casa en la playa pero vive aqui con mami y papi,lo cual no se empadrona en la playa,lo cual no puede desgravarse de esa vivienda y bla bla bla,un inciso contundente diria yo,pero a mi modo de ver algo absurdo,debo decir que esta mujer empezaba a aburrirme con sus brillantes ejemplos y repentinamente surgio de mis adentros la idea de indagar tal asombroso conocimiento de las cosas que tenia esta mujer:le pregunte que si solo iba a esa casa a veranear un mes al año,tendria 11 meses de consumo de suministros minimos,(agua,luz,gas,etc),y el mes que alli veranease,los tendria normales,medios,o como lo definan para confirmar que en ese periodo de tiempo la vivienda ha sido realmente habitada,a no ser que tengas una casa supermegadomotica y que por control remoto desde casa de papi y mami,acciones las llaves de la luz,te hagas unos huevos fritos con patatas y chistorra y tires hasta el agua de la cisterna del inodoro,algo realmente estupido y desconcertante a mi modo de entender,esto ultimo no se lo dije claro pero TOCATE ALGO QUE NO SON LOS PIES,pensaba yo viendo como la funcionaria intentaba convencerme con su estrategia y sus opiniones demograficas,cambio el tercio esta y dedico la vista por un instante en ver que mi expediente habia sido abierto,no en Aranjuez,sino en Fuenlabrada,por lo que ipso facto cambio de idea y me sugirio que alli no podia atender mi caso ya que tenia y deberia de hacerlo la misma persona o la misma administracion de hacienda que hubiera o hubiese abierto dicho expediente,tambien me dio a entender que no desestimase que me fuesen revisados los ultimos ejercicios por si,segun ella tenia que devolver todo lo que habia estafado o cobrado de mas sin tan ni siquiera saberlo,tiene EGGS el asunto si!!,le pedi consejo sobre que podia hacer y aquella maravillosa funcionaria dignose a ofrecerme un formulario de recurso de reposicion,(que estoy harto de hacerlo ya y conozco al dedillo)y que alegara lo que me pareciese mas correcto y oportuno,pues genial me dije yo,otra vez andamios igual,pocos dias como os cuento me quedan para alegar,operario de la construccion soy y aprendiendo temas administrativos me-ando cada vez mas,por que no nos quedan mas PIES!!,tendre que aprovechar estos dias de paternidad para intentar solucionar todo este jaleo pero me parece vergonzoso que con toda la tecnologia y los medios informaticos de los cuales disponemos,mas bien que dispone la administracion publica,tengamos que vernos involucrados en estos berenjenales,jodia tomadura de pelo y valiente atropello a los ciudadanos desprotegidos por nuestra propia ignorancia,espero haberos facilitado con mas detalles todo el proceso,o casi todo,al menos lo mas importante y ansioso esperando prontas vuestras respuestas y o u opiniones,¿voy y que me miren el tema en una gestoria,me presento en hacienda (Fuenlabrada) con la escopeta full equipe a ver como responden?… no se como plantearlo porque como os digo es la primera vez que me pasa (y espero que la ultima), el que no sabe es como el que no ve y por no irme dando ostias con todos los lados,preferiria ser aconsejado por alguien mas entendido que yo,que ando mas despistado que el chapista de Mazinger Zeta,sin mas dilacion que es tarde y viene lloviendo y agradeciendo por adelantado de nuevo sus respuestas,siempre o casi siempre atento,se despide un servidor.

    Comentario por roberto — diciembre 14, 2011 #

  44. pasados el plazo queda caducado o prescrito de obligado a pagar retenciones IRPF

    Comentario por j.juan — diciembre 15, 2011 #

  45. Hola hace unos dias me mandaron una carta diciendo que mi declaracion no estaba bien, era por los datos del la hipoteca que despues de una ampliacion la gestoria me estaba desgrabando el 66% hacienda dice que es un 43%. Bueno la semana pasada recibi otras dos cartas con la revision de las declaraciones del 2009 y 2008 y hoy he recibido otra con la del 2007. Mi pregunta es hasta cuando pueden mirar a dia de hoy? Y el dinero que tengo que pagar se puede fraccionar. Un saludo y gracias.

    Comentario por antonio — enero 2, 2012 #

  46. Estimado Antonio. Yo estoy en la misma situación y te recomiendo que contactes con un buen asesor fiscal. Me revisaron la del 2010, por lo que les reclamé, por supuesto, con un monton de papeles, escrituras y otros, llegando a ir en más de 15 ocasiones a presentar papele. Ellos me contestaron con la negativa de que llevaban la razón y que si no daba mi brazo a torcer me embargarían, así que firmé. Al ver que no paraban de enviarme cartas reclamandome cada vez más dinero, a pesar de comenzar a pagar, me puse en contacto con un asesor y el me explcó que se habían equivocado, no habían mirado siquiera la documentación aportada y como firmé mi consentimiento ahora ya no tenía nada que hacer. Ahora, ya llevo pagados más de 12.000 euros y aun me siguen llegando cartas de Deuda.

    Comentario por Vicente — enero 9, 2012 #

  47. Otra cosa Antonio. El único funcionario con ganas de trabajar que me atendió de todas esas ocasiones me dijo, palabras textuales: “La Administración no tiene dinero y alguien tiene que pagarlo”. Así que lo estamos pagando los pobrecitos que intentamos llevar la hipoteca al día. Otro dato curioso. A los equipos de futbol se les permiten deber a hacienda 700 mill euros, Carlos Fabra se compró 5 casas y las vendió y se le olvido declararle y un juzgado lo absolvió porque había sido un descuido. Nosotros, simples ciudadanos, confiamos en el funcionario de turno para revisar nuestro borrador y nos la meten en el culo.

    Comentario por Vicente — enero 9, 2012 #

  48. Buenos días,
    Mi duda se refiere a cuánto tiempo tiene Hacienda para reclamar cualquier tipo de documentación relativa a la Renta de 2010? Ya ha pasado el plazo ordinario de devolución de la misma, y según aparece en su página web y, me han informado ellos telefónicamente, mi declaración “esta siendo comprobada”, me indicaron que por motivos referidos a la vivienda. Por lo que he podido leer, imagino que el motivo de la comprobación es que adquirí mi primera vivienda en Julio de 2007, y llevo viviendo en ella desde entonces, pero hasta este año pasado (2011) no me he empadronado en la misma. En caso de solicitar, ¿qué tipo de documentación pueden reclamarme? ¿En qué plazo?
    Muchas gracias.

    Comentario por Miriam — enero 11, 2012 #

  49. HOLA MIRIAM,

    La documentación que pueden solicitar va desde el propio padrón hasta cualquier documento que consideren necesario para acreditar que efectivamente residías en la vivienda desde 2007. En cuanto a los plazos, lo lógico sería que hubiesen reclamado ya la documentación, pero la realidad es que no hay un plazo máximo.

    Comentario por admin — enero 12, 2012 #

  50. Buenas,en la renta de este año, al hacerla yo,me deduje mas dinero por error del que me tocaba por el concepto de adquisicion de la misma.Le compre el 50% a mi ex el año pasado y creia que los gastos me los podia deducir, pero se ve que no puedo… La declaracion me salia a devolver 860 euros y segun hacienda son 220 lo que me sale a devolver.
    En este caso, Hacienda como ha revisado la renta antes de pagar, no me han pagado nada aun.
    No voy a presentar alegaciones a la propuesta de liquidacion que me presentan ya que como dicen no me puedo deducir lo que me habia deducido.
    En este caso, que aun no he recibido nada de la devolución, ¿Me sancionaran o simplemente me pagaran el importe que ellos dicen que me corresponde sin ponerme sancion?
    Muchas gracias

    Comentario por Jacobo — enero 16, 2012 #

  51. Buenas,

    En mi caso AEAT, ha hecho una propuesta de liquidación incorrecta de deducción por compra la situción es que la declaración de mi esposa si la han abonado pero no la mia, pero la cantidad declarada es la correcta, la duda que tengo es la siguiente:
    para ambos declarantes la cantidad invertida ha de ser igual, ¿quiero decir 50-50%?
    ¿durante cuanto tiempo puede la AEAT estar comprobando las pruebas aportadas al no estar conforme a la liquidación provisional?

    Muchas gracias

    Comentario por Luis — enero 20, 2012 #

  52. HOLA LUIS,

    La cantidad a deducir por cada uno debe corresponder con el porcentaje de la hipoteca y la vivienda que tengáis. Si este es el 50%, deberá ser el 50%.

    Comentario por admin — enero 20, 2012 #

  53. Gracias Admin,

    PADRE permite que las aportaciones sean diferentes para cada conyuge, pensé que era por que cada uno puede hacer amortizaciones (estamos en separacion de bienes, Cataluña por defecto)
    En mi parte puse el máximo de 9015 y el resto en la de mi esposa. (creo que la diferencia entre hacer el 50-50 o lo que presenté era de menos de 50€!)
    crees que es motivo de sanción por la AEAT?
    la suma de las cantidades es la correcta
    Cuanto crees que puede tardar máximo la AEAT en responder?
    El escrito de alegaciones lo presenté el 12 de Diciembre.
    Gracias
    Luis

    Comentario por Luis — enero 23, 2012 #

  54. HOLA LUIS,

    Hacienda debería de haber respondido ya, pues estos procesos suelen cerrarse en el plazo de un mes. En cualquier caso, el programa PADRE permite poner aportaciones diferentes porque esto es algo que se contempla en los casos en los que el porcentaje de posesión de la vivienda o de la hipoteca es diferente para cada cónyuge, algo que no ocurría en tu caso. Lo cierto es que parece que ha sido el propio programa de ayuda el que ha inducido el error. Sin embargo y por injusto que puedaparecer, el desconocimiento de la normativa no nos libra de su cumplimiento y Hacienda podría sancionarte.

    Comentario por admin — enero 24, 2012 #

  55. Buenas tardes.
    He recibido un requerimiento de hacienda solicitandome que lleve la escritura de compra de mi primer piso que compré en 1994, así como todas las ampliaciones que hice, así como la escritura de cancelación de hipoteca de 2005. También la escritura de compra de mi nueva casa en 2006, como las amortizaciones de capital durante los dos años posteriores a la venta de la casa en 2005.

    He llevado toda la documentación. Me dicen que hay un error en la declaración del 2005, ya que la cantidad que debía reinvertir no era la diferencia entre la venta y la compra, sino la diferencia entre la venta y la lo que me quedaba por pagar de la primera hipoteca (espero haberme expresado bien)
    Evidentemente, la metedura de pata es gorda.
    La pregunta es la siguiente. Creeis que los datos de la declaración de 2005 que es donde meto la pata han preescrito?, quiero decir si en el 2005 metí la pata e indiqué que en los dos años posteriores debía reinvertir 100000€ los cuales he reinvertido, pueden decirme ahora que en 2005 metí la pata y en vez de 100.000 debo reinvertir por ejemplo 140000€?

    Muchas gracias de antemano

    Comentario por Armando — enero 30, 2012 #

  56. Tengo una consulta.
    Realicé en las declaraciones de 2004 y 2005 (esta presentada en junio de 2006) unas deducciones que resultan incorrectas.
    Habiendo pasado ya más de los 4 años desde junio de 2006 que comentais, entiendo que cualquier reclamación de la AEAT no debería afectarme, ¿no?. Ni reclamación, ni sanción, ni multa, entiendo.
    Gracias

    Comentario por juan — enero 31, 2012 #

  57. A ver si alguien me puede contestar.
    En 2006 vendi una vivienda que declare en la del año 2007, dejando parte pendiente de reinversión.
    El año pasado me vino un expediente sancionador por mas de 8000€ con los intereses, los cuales pague y presente una reclamación para que no me sancionaran, pues aunque mi vivienda habitual esta a nombre de mi hija, puede demostrar que yo soy quien la pago y que si no esta a mi nombre es porque los bancos a mi no me dan un credito por la edad.
    Hacienda no me multa pues reconoce que no hubo ocultamiento por mi parte como les demostre y da por finalizado el expediente.
    Mi pregunta es si tengo derecho a reclamar esos 8000€ que ingresé el año pasado

    Comentario por isabel — enero 31, 2012 #

  58. HOLA ARMANDO,

    En principio han prescrito.

    Comentario por admin — febrero 1, 2012 #

  59. HOLA JUAN,

    En principio así es, no deberían afectarte las reclamaciones de Hacienda.

    Comentario por admin — febrero 2, 2012 #

  60. HOLA ISABEL,

    En principio entiendo que puedes reclamar los 8.000 euros si Hacienda reconoce que no hubo motivo para la sanción…

    Comentario por admin — febrero 2, 2012 #

  61. Buenos días:

    Mi duda es si, una vez prescrita una declaración, pero no otra declaración posterior, pueden revisar la prescrita al alegar que la declaración provisional que ellos proponen (es decir, la no prescrita) es incorrecta, pero estar los datos incorrectos relacionados con la prescrita. No sé si me he explicado.
    Pongo un ejemplo: una propuesta de declaración provisional del 2007 (no prescrita), pero los datos que propone la Admón. son incorrectos (no tiene en cuenta las compensaciones de disminuciones en la base especial de ejercicios anteriores). Si yo alego que no tiene en cuenta esas compensaciones y justifico de dónde vienen las mismas(de la declaración del 2006, prescrita), ¿pueden revisar la declaración del 2006 aunque esté prescrita porque hay datos relacionados con la del 2005 que no ha prescrito?
    Gracias por tu ayuda,
    Un saludo.

    Comentario por MARÍA — febrero 14, 2012 #

  62. Hola a tod@s

    Hoy 14 de febrero 2012 recibí una carta de hacienda

    “NOTIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE ALEGACIONES Y PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL”

    La cuestión que el año 2008 me envian el borrador del ejercicio 2007 el cuál acepte y pague domiciliando el pago.

    Ahora hacienda me dice que debo de pagar 800 euros mas los intereses de demora.

    No tengo hipoteca, soy un trabajador por cuenta ajena.

    Creo que el error es de ellos, yo solo acepte el borrador y cumpli con el pago.

    Es posible alegar algo?
    Es posible fraccionar ese pago de 800 euros?
    Alguien me puede recomendar un gestor fiscal?

    Muchas gracias a tod@s

    Comentario por Felipe — febrero 14, 2012 #

  63. HOLA FELIPE,

    Lamentablemente Hacienda está en su derecho a reclamar. Precisamente por eso es necesario revisar el borrador.

    Comentario por admin — febrero 15, 2012 #

  64. Hola,
    Por mi experiencia en este año y los sucesivos hacienda va a realizar una bateria de revisiones e inspecciones de rentas pues las arcas del estado se han quedado vacias.
    Van a tirar de plazos legales para revisiones y tengo casos en los que estan revisando rentas del mismo contribuyente años 2008,2009 y 2010.
    Claro esta y que sepais todos que Hacienda es un organismo recaudatorio y si puede coger dinero de donde pueda lo va hacer. Cualquier error aun sin mala fe juega a su favor

    Comentario por BRUCE — febrero 17, 2012 #

  65. Yo en mi relacion con Hacieda pues soy asesor fiscal,tengo continuamente un partido de tenis ellos me tiran la pelota y yo respondo.Al final siempre uno gana pero con la razon y la ley

    Comentario por BRUCE — febrero 17, 2012 #

  66. Hola,
    a mi me han enviado notificación para que devuelva las cantidades deducidas por cuenta de ahorro vivienda, dado que mi fecha tope para la compra era Diciembre de 2010 y la he comprado en Agosto del 2011.
    Las cantidades que me deduci fueron 4.141,70€, sin embargo me reclaman 4.732,17 €. Tengo dos dudas:
    - ¿ Desde cuando comienzan a contar los intereses de demora y donde puedo consultar su regulación?
    - Dado que abrí la cuenta de ahorro vivienda en 2005, y hacienda puede reclamar en relación con los cuatro años anteriores al ejercicio ( en este caso 2010), habría alguna posibilidad de que dejara de devolver las cantidades desgravadas en 2005 y 2006?
    Espero que alguien me pueda aconsejar! Gracias.

    Comentario por María — febrero 18, 2012 #

  67. HOLA MARÍA,

    El exceso de los 4.141 euros posiblemente sean los intereses de demora. Puedes verlos en este enlace

    Comentario por admin — febrero 21, 2012 #

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