Buscar:

Confirmar el borrador

Desde el 1 de abril y hasta el próximo 30 de junio es posible confirmar el borrador de la declaración de la renta 2010. La Agencia Tributaria abrirá el 3 de abril el plazo para que los más previsores puedan solicitaron el borrador, cumplir con sus obligaciones y, en caso de que el resultado sea a devolver, cobrar cuanto antes.

Antes de confirmar el borrador es imprescidible revisarlo,  ya que este sólo contiene los datos que la Agencia Tributaria posee de cada contribuyente y estos no tienen por qué ser todos los que pueden o deben incluirse en la declaración de la renta. De hecho, en la campaña 2007 ya se detectó un importante error en la deducción por la compra de vivienda habitual, que después se repitió en la renta 2008. Ahora habrá que esperar para saber si ocurre lo mismo en la renta 2009.

Una vez se han comprobado los datos, el contribuyente puede confirmar el borrador o modificarlo. En el primero de los casos, el proceso es muy sencillo y supone la presentación efectiva de la declaración de la renta. Para empezar, quienes no dispongan de certificado digital deberán tener a mano su NIF y el número de referencia del borrador que aparece en la documentación remitida por Hacienda. Existen diferentes vías para confirmar el borrador en función de si el resultado es a pagar o a devolver o de si se decide domiciliar o no el pago.

La forma más sencilla de confirmar o rectificar el borrador es hacerlo es la telemática, es decir, a través de internet. Para ello hay que acceder a la Campaña de renta 2009 en el apartado correspondiente a borrador de la declaración y elegir la opción que deseemos. Tras introducir el NIF, primer apellido y el número de referencia del borrador o una casilla específica de la declaración del año anteriorpara identificarse como usuario se podrá proceder a confirmarlo.

También es posible llevar a cabo la operación por teléfono a través del número 901 200 354 de lunes a viernes de 9 a 21 horas comunicando el NIF y el número de justificante que aparece en la carta remitida por Hacienda. Del mismo modo, se puede acudir a la delegación de Hacienda más cercana. Adicionalmente, la AEAT permite presentar la declaración a través de mensaje SMS enviando RENTA espacio en blanco, número de justificante, espacio en blando y NIF al 5025 o en determinados cajeros automáticos y entidades autorizadas.

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

FinancialRed.com es Bolsa | Economia | Productos Financieros