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Concepto de vivienda habitual

Sin duda es uno de los elementos que más controversia generan pero que mejor conviene tener claro. El concepto de vivienda habitual es clave para cualquier persona  con una hipoteca que desee pagar menos en la declaración de la renta o que incluso busque una jugosa devolución.

Desgravar por la vivienda habitual es algo relativamente lógico, pero para no llevarse sorpresas posteriores lo mejor es tener claro el concepto. Es decir, qué se considera vivienda habitual a efectos fiscales. La página web de la Agencia Tributaria recoge el concepto de vivienda habitual (definición según el Manual de la Renta 2008). Para poder aplicar las deducciones correspondientes esta debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que constituya la residencia del contribuyentedurante un plazo continuado de, al menos, tres años. Existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o circunstancias que exijan el cambio de domicilio como el matrimonio, separación, motivos laborales, una dispacidad que no tenía anteriormente o del nuevo cónyugue…
  2. Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.  Por fortuna existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o causas similares a las del punto número uno.
  3. Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda, que su adquisición se realice en el mismo acto que la misma y que sea utilizadas por el adquiriente sin que su uso esté cedido.

De esta forma, quedan fuera del concepto de vivienda habitual los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, tales como trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.

Lo más importante del concepto de vivienda habitual, es que en ningún momento se habla de la necesidad de aparecer en la hipoteca para poder desgravar por vivienda habitual, siempre que efectivamente se esté comprando el inmueble. Es decir, se deduce por el concepto en sí.

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  5. Buenos días,

    He adquirido una vivienda en régimen de cooperativa en el año 2006 por la que me he venido deduciendo estos últimos años en la declaración del IRPF el máximo legal. En Marzo de este año escrituré la vivienda y costituí la hipoteca, para lo cual tuve que entregar una cantidad a la coperativa como liquidación. Esta aportación la hizo el que entonces era mi novio de su cuenta de ahorro vivienda, que vencía ese mismo año.

    Para dejar constancia de la entrega de este dinero firmamos un contrato privado en el que yo reconocía la cantidad recibida de su parte.

    En Junio de este año nos hemos casado y nos gustaría saber cómo podemos hacer para podernos desgravar los dos por la vivienda habitual, sin tener que modificar la escritura de propiedad que está exclusivamente a mi nombre.
    Esto es en el caso de que Hacienda nos realizase una inspección podríamos emplear este contrato privado como justificante a aportar frente a la Agencia Tributaria.

    Muchas gracias,

    Comentario por Isabel — July 26, 2010 #

  6. HOLA ISABEL,

    En principio, para que la aportación de tu novio sea legal y no tenga que devolver las ayudas, debe destinarse a adquisición de vivienda habitual. Es decir, él debe destinar ese dinero a comprar su casa habitual, que debe ser de su propiedad, tanto si es individual como compartida. De otra forma, estaría aportando ese dinero a la compra de tu casa, algo que no está permitido.
    Entiendo que modificar las escrituras es algo que supone una inversión de tiempo y dinero, pero a fin de cuentas es lo correcto. De haberlo hecho después de casaros -siempre que el matrinomio fuese en gananciales- se podría haber justificado de algún modo, pero no al haberlo realizado antes. Siento que quizás esta respuesta no os deje demasiadas alternativas.

    Comentario por admin — August 5, 2010 #

  7. Hola

    Deseo saber si el alquiler de una estancia en una residencia de estudiantes se considera vivienda habitaual y si se puede mostrar para deducir, gracias.

    Comentario por Ana — August 17, 2010 #

  8. HOLA ANA,

    Por su carácter de residencia creo que esta no tiene la consideración de vivienda habitual a efectos fiscales, pero en cualquier caso voy a ver si puedo encontrar más información y escribir algo más al respecto.

    Comentario por admin — August 18, 2010 #

  9. Hola, qué tal.

    Quisiera saber si podrías matizar esta fase respecto al apartado 2 de lo que se considera vivienda habitual: «Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente…»

    Un familiar ha adquirido una vivienda en otra provincia y de momento la utiliza sólo para ir los fines de semana. Se ha empadronado y ha dado de alta los servicios, ¿se puede considerar eso como habitar de manera efectiva la vivienda o es libre interpretación que hace la Administración?

    Comentario por burnsito — August 23, 2010 #

  10. HOLA BURNSITO -gran nombre-

    En principio, la vivienda habitual debe ser la que se habite durante más tiempo a lo largo de año, de forma que si de momento sólo acude los fines de semana, no debería ser considerada como tal a efectos fiscales.

    Comentario por admin — August 24, 2010 #

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