Como tributan las ganancias en Bolsa
Para invertir en Bolsa no basta con estar al tanto de los movimientos del mercado y crear una cartera de valores consistente. Si bien estas dos premisas son las más importantes para sacar rendimiento nuestro dinero, también lo es conocer exactamente qué cuentas hay que rendir a Hacienda. Y es que para conocer las ganancias exactas de una inversión también hay que saber la tributación a la que están sometidas Es como si se tratase de una comisión más del banco o entidad financiera y que hay que restar al rendimiento del capital.
La nueva ley 35/2006, de 28 de Noviembre ha simplificado la forma en la que tributar las ganancias obtenidas en bolsa. Con reforma del IRPF que entró en vigor el 1 de enero del pasado año todos los dividendos y rentas obtenidas por venta y transmisión de acciones tributan a un tipo fijo del 18% independientemente de su antigüedad. Y es que anteriormente el tiempo que unas acciones llevasen en cartera determinaba el tipo al que luego deberían someterse. Ahora esta variante ya no se tiene en cuenta y toda la inversión en el mercado tributa a un mismo tipo impositivo. De hecho, todos los productos de ahorro (depósitos, incrementos patrimoniales, libretas de ahorro, seguros y dividendos) tributan al 18%.
En el actual marco regulatorio las ganancias por dividendos están exentas hasta los 1.500 euros anuales. Es decir, los inversores cuyos dividendos no superen esa cantidad (el 95%) estarán no deberán tributar por el cobro de los mismos. Una vez superada esa barrera la tributación será del 18%. También tributarán a ese 18% las rentas que se califiquen como ganancias patrimoniales procedentes de las transmisiones de instrumentos derivados, como son los futuros y opciones.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que ya no es posible compensar pérdidas patrimoniales en el IRPF con el resto de rendimientos del capital mobiliario integrables en la renta del ahorro y que incluye los intereses de cuentas corrientes o depósitos, aunque sí es posible compensar las ganancias.
Con la nueva ley es más difícil jugar con la fiscalidad de los derivados del ahorro, ya que todos tributan a un mismo 18%, aunque sí que existen algunas fórmulas para sacar partido fiscal a las inversiones.
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Comentarios al artículo
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Fecha: April 10, 2008 at 11:48 am
[…] concreta a la hora de contratar uno de estos productos también hay que tener en cuenta las cargas fiscales porque después habrá que rendir cuentas a […]
2
Fecha: May 1, 2008 at 7:32 pm
Yo tengo una duda que me tiene loco, otros años cuando he tenido perdidas las he podido compensar en años posteriores (4 años siguientes) este año estoy haciendo la declaracion de la Renta, he tenido perdidas cuantiosas, y no solo no me deja compensarlas con otro tipo de activos SINO QUE TAMPOCO VIENE REFLEJADA EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE QUE PUEDA COMPENSARLAS LOS AÑOS SIGUIENTES CONCRETAMENTE CREO QUE ES EN LA CASILLA 450 DONDE DEBIRIA REFLEJARSE Y NO LO HACE ¿ES ESTO POSIBLE?. GRACIAS.
3
Fecha: May 28, 2008 at 8:04 am
Quisiera saber si para la declaración de renta 2007, unas acciones de telefonica (59 valores) compradas en 1997 a un coste inicial de 19.21 € pero luego convertidas en casi 200 porque partieron el valor y duplicaron el numero de acciones, se han de declarar:
1. restando el valor de la compra (de lo que me gasté) del de la venta simplemente
2. multiplicando el valor de cada accion por 200 tanto en situación de compra como en el de venta y realizando la operacion del punto 1.
Gracias por la ayuda
4
Fecha: June 2, 2008 at 2:27 pm
Hola a todos. A mi me pasa algo parecido:
1) Compre 29 en 1997
2) Telefónica hizo un split y pasé a tener 87
3) Telefónica “regaló” acciones y pasé a tener 94
4) En 2005 vendí 50 acciones que ya declaró mi padre (yo aun no trabajaba)
5) En 2007 vendí el resto de las acciones (44)
Alguien me puede echar una mano y decirme como se debe declarar, el problema es que no se el “supuesto” valor de esas 44 acciones en 1997.
Muchas gracias y un saludo








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