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	<title>Declaracion de la Renta &#187; Vehiculos</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
	<pubDate>Fri, 20 Aug 2010 19:03:45 +0000</pubDate>
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		<title>Tasas de Tráfico</title>
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		<pubDate>Fri, 19 Mar 2010 16:40:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[Vehiculos]]></category>

		<category><![CDATA[DGT]]></category>

		<category><![CDATA[licencia conducir]]></category>

		<category><![CDATA[tasas]]></category>

		<category><![CDATA[tráfico]]></category>

		<category><![CDATA[trámites]]></category>

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		<description><![CDATA[
Cuando debemos renovar nuestro registro o hacer cualquier trámite ante DGT relacionado con nuestro coche, nos damos cuenta que son muchas las tasas que hay que pagar.
Intentemos aquí hacer un repaso de ellas y sus importes, los cuales han aumentado para 2010 solo 1% respecto de 2009, después que en 2009 aumentaran un 94% respecto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/03/19c2ba9trafico598p1.jpg" alt="19c2ba9trafico598p1" title="19c2ba9trafico598p1" width="598" height="359" class="aligncenter size-full wp-image-565" /></p>
<p>Cuando debemos renovar <strong>nuestro registro</strong> o hacer cualquier trámite ante <strong><a href="http://www.dgt.es/portal/">DGT</a> </strong><a href="http://segurosyseguros.es/">relacionado con nuestro coche, </a>nos damos cuenta que son muchas las tasas que hay que pagar.</p>
<p>Intentemos aquí hacer un repaso de ellas y sus importes, <strong>los cuales han aumentado para 2010 solo 1% </strong>respecto de 2009, después que en 2009 aumentaran un <strong>94% respecto de 2008</strong>.</p>
<p>Primero empecemos observando que las tasas de tráfico se dividen en tres grandes grupos o tipos, según los servicios:</p>
<p>- <strong>Grupo I: Permisos de circulación</strong>, en este grupo se encuentran las tasas por la expedición de los permisos de circulación, de las licencias de ciclomotores y sus cambios de titularidad.</p>
<p>- <strong>Grupo II. Permisos para la conducción</strong>: en este grupo se engloban las tasas por la obtención del permiso de conducir, de las licencias de conducir y la obtención de permisos o licencias por haber perdido los puntos. </p>
<p><strong>- Grupo III. Centros de formación y reconocimiento de conductores:</strong> son las tasas que se les cobran a las autoescuelas por la autorización de apertura y funcionamiento o por la inscripción, por la expedición de certificados de aptitud para directores.</p>
<p><strong>-  Grupo VI. Otras tarifas. </strong>En este grupo se encuentras las anotaciones en los expedientes, el suministro de datos, sellado de placas o libros, inspecciones.</p>
<p>Ahora podemos conocer en detalle las tasas, que nos representan un costo a la hora de realizar trámites y si es la primera vez que debe hacerlo, tal vez no imaginen que algunas son lo <strong>suficientemente altas como para tener que posponer la realización del trámite.</strong></p>
<p><strong>Estas son las tasas vigentes para 2010:</strong></p>
<p><strong>Grupo I. Permisos de Circulación. </strong></p>
<p>     1.    Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículo que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matrícula turística)&#8230;&#8230;&#8230;90,90 Euros</p>
<p>     2.    Expedición de licencias de circulación de ciclomotores&#8230;&#8230;&#8230;25,25 Euros</p>
<p>     3.    Tramitación de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos: incluido el importe de la tasa de cualquier modificación de la autorización inicial: &#8230;&#8230; 121,20 Euros </p>
<p>     4.    Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera&#8230;&#8230;&#8230;18,79 Euros</p>
<p>     5.    Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos&#8230;&#8230;&#8230;50,50 Euros</p>
<p>     6.    Cambios de titularidad de las licencias de circulación por transferencia de ciclomotores&#8230;&#8230;&#8230;.9,09 Euros</p>
<p><strong>Grupo II. Permisos para conducción. </strong></p>
<p>     1.    Obtención del permiso de conducción de cualquier clase previa realización de exámenes o por canje que requiera la realización de de pruebas de prácticas de conducción:&#8230;&#8230;&#8230;85,85 Euros</p>
<p>     2.    Obtención de licencias de conducción&#8230;&#8230;&#8230;40,40 Euros</p>
<p>     3.    Obtención de permisos o licencias de conducción por haber perdido el crédito de puntos o por canje, cuando éste no requiera la realización de pruebas prácticas de conducción&#8230;. 26,26 Euros</p>
<p><strong>Grupo III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores. </strong></p>
<p>     1.    Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores&#8230;&#8230;&#8230;404 Euros</p>
<p>     2.    Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores: con o sin  inspección&#8230;&#8230;..40,40 Euros </p>
<p>     3.    Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos&#8230;&#8230;&#8230;91,10 Euros</p>
<p><strong>Grupo IV. Otras tarifas. </strong><br />
     1.    Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado y desglose de documentos&#8230;&#8230;&#8230;7,88 Euros</p>
<p>     2.    Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)&#8230;&#8230;&#8230;72,92 Euros</p>
<p>   3.    Prórroga de vigencia de los permisos de conducir&#8230;&#8230;&#8230;22,22 Euros</p>
<p>Si por razón de las aptitudes psicofísicas que constan en el informe de aptitud está obligado a prorrogar con una frecuencia superior a la normal, deberá pagar la tasa que se indica a continuación:</p>
<p>   -   Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 1 año (80% descuento)&#8230;&#8230;&#8230;4,44 Euros </p>
<p>-   Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 2 años (60% descuento)&#8230;&#8230;&#8230;8,89 Euros</p>
<p>-  Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 3 años (40% descuento)&#8230;&#8230;&#8230;13,33 Euros </p>
<p>-  Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 4 años (20% descuento)&#8230;&#8230;&#8230;17,78 Euros </p>
<p>     4.    Duplicado de permisos y licencias de conducción o circulación&#8230;&#8230;..18,99 Euros </p>
<p>     5.    Otras autorizaciones otorgadas por el organismo&#8230;&#8230;&#8230;9,49 Euros </p>
<p>     6. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección&#8230;&#8230;&#8230;3,54 Euros</p>
<p>     7.    Prestación de servicios de escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que, por sus caractrísticas técnicas o en razón de las cargas que transportan, exceden de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transitan a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas: Por hora y agente&#8230;&#8230;&#8230;30,30 Euros </p>
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		<title>Tratamiento fiscal del vehículo del autónomo</title>
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		<pubDate>Sun, 14 Oct 2007 15:44:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Vehiculos]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160;
Si un autónomo no constituido en Sociedad Anónima o Limitada decide incorporar a su actividad un coche o motocicleta ¿Puede deducirse el IVA soportado en la adquisición, leasing o renting del vehículo? ¿Puede deducirse en el IRPF los gastos de amortización del vehículo, las cuotas del leasing o renting y otros gastos relacionados?  
Deducción del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoNormal">&nbsp;</p>
<p>Si un autónomo no constituido en Sociedad Anónima o Limitada decide incorporar a su actividad un coche o motocicleta ¿<strong>Puede deducirse el IVA soportado</strong> en la adquisición, leasing o renting del vehículo? ¿<strong>Puede deducirse</strong> en el IRPF <strong>los gastos </strong>de amortización del vehículo, las cuotas del leasing o renting y otros gastos relacionados?  </p>
<p><strong>Deducción del IVA soportado:</strong></p>
<p class="MsoNormal">La ley del IVA establece la <strong>presunción de que</strong> los vehículos turismos –<strong>coches y motos</strong>- que se empleen en una actividad empresarial o profesional total o parcialmente, <strong>estarán afectos</strong> a la misma <strong>en un 50%</strong>. Esto significa que, en principio, el empresario o profesional podrá deducir la mitad de todo el<span>  </span>IVA soportado tanto en la adquisición del vehículo (en cualquiera de sus modalidades), como en los gastos vinculados al vehículo <span> </span>tales como: <span>  </span></p>
<ul>
<li><span></span>Accesorios y piezas de recambio<span></span></li>
<li><span></span><span></span>Combustible, carburante, lubrificante,<span></span></li>
<li><span></span><span></span>Aparcamientos y peajes,<span></span></li>
<li><span></span><span></span>Reparaciones y mantenimientos, etc.</li>
</ul>
<p>Vemos, pues, que <span> </span>legislación del IVA y en la práctica la Agencia Tributaria “cortan por lo sano” y dicen que los vehículos como mucho –y como poco- se utilizan a medias para el negocio/actividad y para el uso particular del titular. Puede probarse por el contribuyente mayor porcentaje de afectación –aunque es difícil- y por Hacienda una afectación inferior al 50%.<br />
 </p>
<p><strong>Deducción en el IRPF:</strong> </p>
<p>Para que el autónomo pueda minorar los Rendimientos de Actividades Económicas del IRPF a través de <span> </span>la amortización <span> </span>y demás gastos del vehículo, se <strong>exige la afectación total</strong>, o lo que es lo mismo, que el vehículo se utilice <strong>exclusivamente para la actividad económica</strong>, sin que se permita ni tan siquiera un uso privado o particular del vehículo <strong>marginal</strong> (fines de semana, por la noche, etc.).</p>
<p class="MsoNormal">En determinadas profesiones, como la de Abogados, la Administración Tributaria “tumba” imputaciones de gastos del vehículo del empresario individual, puesto que entiende que “es patente y notorio” que algún uso marginal privado va a dársele al mismo, aunque sea para ir de casa al despacho y viceversa. Eso sucede aunque el profesional tenga dos vehículos y salvo que acredite –si es objeto de Inspección- que uno de ellos no se mueve para nada más que para visitar clientes, ir a Juzgados, y retornar al aparcamiento del despacho.</p>
<p>Aquí también lo que vale para el vehículo, es asimismo aplicable a los gastos vinculados al mismo: gasolina, aparcamiento, reparaciones, seguro, interés de la financiación etc. </p>
<p>Vemos pues, que <strong>en el IRPF respecto de los vehículos hay una mayor severidad que en el caso del IVA,</strong> puesto que no existe la presunción de la afección del 50%, ni se considera afecto nada si no está afecto todo. </p>
<p>  Esta rigidez no se aplica en actividades como la de transportistas, taxistas, autoescuelas, agentes comerciales o representantes, que se presumen afectos a la actividad al 100%. </p>
<p>   Concluyendo: deducción del IVA soportado por el vehículo al 50% en líneas generales y, salvo excepciones, ningún gasto relacionado con el vehículo es deducible en el IRPF del empresario individual.Pero todavía le queda una escapatoria al autónomo para rebajar su factura fiscal por las rentas generadas pudiéndose quizás deducir el coche….<strong>si se constituye en Sociedad mercantil.</strong></p>
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		<title>Tratamiento fiscal del vehículo de la Empresa (sociedad mercantil)</title>
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		<pubDate>Sun, 14 Oct 2007 15:41:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Si una sociedad Limitada o Anónima adquiere un vehículo o lo afecta a su actividad bajo la fórmula de leasing o renting, y éste es utilizado por el socio o un trabajador tanto para la actividad como en sus ratos libres, en el Impuesto de Sociedades, a diferencia de lo que sucedía en el IRPF, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong></strong>Si una sociedad Limitada o Anónima adquiere un vehículo o lo afecta a su actividad bajo la fórmula de leasing o renting, y éste es utilizado por el socio o un trabajador tanto para la actividad como en sus ratos libres, <strong>en el Impuesto de Sociedades</strong>, a diferencia de lo que sucedía en el IRPF, <strong>sí se permite la afectación parcial a la actividad</strong> y, por tanto la deducción<span>  </span>de un porcentaje de los gastos relacionados con el vehículo: amortizaciones, gastos financieros, reparaciones, seguros, gasolina, aparcamiento, peajes, etc. </p>
<p>Será la sociedad la que determine el porcentaje de afectación: <strong>50%, cuatro o cinco séptimas partes, es lo habitual.</strong> </p>
<p>Teniendo en cuenta que el IVA también para sociedades se aplica como presunción la deducción del 50% de las cuotas soportadas, parece razonable y cómodo aplicar un 50% de afectación para el Impuesto de Sociedades. </p>
<p>  Pero si el vehículo está afecto a la actividad en un 50%, lógicamente estará <strong>no afecto en el otro 50%</strong>, lo que significa que en esa mitad del tiempo se empleará para uso y disfrute del socio o trabajador de la compañía y por tanto, que habrá de declararse en el IRPF como retribución en especie de quien lo utilice privadamente. </p>
<p>  La <strong>determinación del salario en especie</strong> se hace del siguiente modo: <strong>se multiplica el porcentaje de utilización para fines particulares (por ejemplo<span>  </span>50%) por el 20% del coste de adquisición del vehículo</strong> -si es comprado por la sociedad- que incluye IVA al 100%, impuesto de matriculación, derechos arancelarios si los hay, etc.; <strong>o por el 20% del valor de mercado del vehículo más tributos como si fuese nuevo (en los casos de leasing y renting).</strong> Este salario en especie también formará parte de la base de cotización a la Seguridad Social, que supondrá lógicamente para la compañía un mayor gasto por este concepto (en torno al 30% del salario en especie).</p>
<p> </p>
<p>Es también posible en el Impuesto de Sociedades la afectación total, si se demuestra que el vehículo sólo se emplea en la actividad y duerme en el parking de la empresa. En este supuesto, obviamente la retribución en especie no existe. </p>
<p>En cuanto al<a href="http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-del-autonomo/"> <strong>IVA</strong></a>, sigue exactamente la misma suerte que cuando el empresario era individual: <strong>presunción de afectación al 50%</strong>, sobre la que cabe prueba en contrario.</p>
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