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	<title>Declaracion de la Renta &#187; Vehiculos</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
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		<title>Deducciones por uso del automóvil como autónomo</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Nov 2011 08:01:15 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Tweet El automóvil es una de las principales fuentes de deducción para los trabajadores autónomos. Sin embargo, la fiscalidad de los vehículos de empresa y en este caso de los utilizados por los trabajadores autónomos siempre está en el &#8216;ojo del huracán&#8217;. Las principales dudas se refieren a la posibilidad de deducir los gastos que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>El automóvil es una de las principales <strong>fuentes de deducción para los trabajadores autónomos</strong>. Sin embargo, la<a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-vehiculos-de-empresa/"> fiscalidad de los vehículos de empresa</a> y en este caso de los utilizados por los <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajadores autónomos</a> siempre está en el &#8216;ojo del huracán&#8217;.</h3>
<p>Las principales dudas se refieren a l<strong>a posibilidad de deducir los gastos que ocasiona por la gasolina, reparaciones y amortizaciones del vehículo</strong>. En teoría, se trata un <strong>gasto deducible al 100% </strong>en cualquier caso, pero el celo de Hacienda al respecto hace que la mayoría de asesores opten por la prudencia. El problema radica en que <strong>la Agencia Tributaria exige al autónomo que demuestre que el vehículo se utiliza de forma exclusiva para el desarrollo de la actividad profesional</strong>. Y es que si el coche en cuestión no está afecto al 100% por la actividad profesional no podrá en principio desgravar por ello. Dicho de otra forma: si se utiliza el vehículo para algo distinto al trabajo, por muy poco que sea este uso, ya no se podría desgravar los gastos ocasionados por el mismo.</p>
<p>Pero esto es la teoría. De hecho, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (<a href="http://www.iberley.es/fiscal/practicos/documento/Sentencia-deduccioacuten-gastos-coche-autoacutenomo-IRPF,20201017/35/">Sentencia STJC 905/2007</a>) de la que se hace eco Expansión dice que es a la administración a quien corresponde demostrar estos hechos y probar que el uso del vehículo no corresponde sólo a la actividad profesional. En concreto, la sentencia precisa que &#8220;<em>ha de partirse del principio que <strong>no</strong> corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente&#8221;</em>.</p>
<p>Lo mismo ocurre en el caso de <strong>la posibilidad de imputar el IVA como<a href="http://gestionpyme.com/iva-soportado/"> IVA soportado</a> el de la compra del autónomóvil en la declaración trimestral del impuesto </strong>. El <strong><a href="http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-del-autonomo/">tratamiento fiscal del vehículo del autónomo</a></strong> sigue en teoría la doctrina de que <strong>serán deducibles el 50% de las cuotas soportadas siempre y cuando el vehículo no tenga una afección total a la actividad económica</strong>. Dicho de otra forma, a priori, no podremos deducir el 100% del IVA si utilizamos el coche para una actividad diferente de la profesional. Pero aquí también hay jurisprudencia contraria a la norma. Se trata concretamente la <a href="http://blog.sage.es/wp-content/uploads/2011/02/Sentencia-N%C2%BA-2132008-14-04-2010-Tribunal-Superior-de-Justicia-de-la-Comunidad-Valenciana.pdf">Sentencia Nº 213:2008 14-04-2010 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana</a> considera que es válido deducir la totalidad de la cuota en un turismo afecto siempre que dicha afección se efectiva, independientemente de si es total o parcial. Es decir, que no hace falta que el vehículo se utilice sólo con fines profesionales.</p>
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<div><object classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000" style="width:420px;height:297px" id="17320954-c973-6a54-7c2a-95bf71050222" ><param name="movie" value="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf?mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=111107075243-31f8630853fc467e93fda56c1fa96bd6" /><param name="allowfullscreen" value="true"/><param name="menu" value="false"/><param name="wmode" value="transparent"/><embed src="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" menu="false" wmode="transparent" style="width:420px;height:297px" flashvars="mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=111107075243-31f8630853fc467e93fda56c1fa96bd6" /></object>
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		<title>Fiscalidad de los seguros</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Oct 2011 07:19:52 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Tweet Los seguros se han extendido y hoy en día es normal contar un seguro del hogar -obligatorio por otra parte-, un seguro de accidentes y un seguro de vida. A la hora de contratarlos solemos fijarnos más en las coberturas que ofrecen y las primas que habrá que pagar por ellos sin reparar en su [...]]]></description>
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<h3>Los <a href="http://segurosyseguros.es">seguros</a> se han extendido y hoy en día es normal contar un seguro del hogar -obligatorio por otra parte-, un seguro de accidentes y un seguro de vida. A la hora de contratarlos solemos fijarnos más en las coberturas que ofrecen y las primas que habrá que pagar por ellos sin reparar en su fiscalidad. Os explicamos cómo tributan cada uno de ellos, si dan derecho a deducción y cuanto habrá que pagar en <a href="http://impuestosrenta.com/irpf/">el IRPF</a>.</h3>
<p>El sector asegurador ha crecido de tal forma que existen seguros de todo tipo para cubrir prácticamente cualquier vicisitud. Sin embargo, cinco son los <strong>seguros más habituales: el de vida, salud, accidentes, del hogar y del coche</strong>. En estos productos vamos a centrarnos a la hora de abordar <strong>la fiscalidad del seguro</strong>. Empecemos.</p>
<h3><strong>Seguro del hogar</strong></h3>
<p>Toda vivienda debe contar con un seguro del hogar contra incendios y después dependerá ya del propietario ampliar las coberturas contratando un seguro multirriesgo, que suele ser lo más habitual. Como norma general, la <strong><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-del-seguro-del-hogar/">fiscalidad del seguro del hogar</a> es clara y precisa que no dan lugar a deducciones</strong>. Sin embargo, existe una <strong>excepción</strong>: cuando se trata de <strong>un <a href="http://hipotecashipotecas.es/productos-vinculados/">producto vinculado</a> a una hipoteca</strong>. Es decir, cuando el banco nos obliga a contratar el seguro como parte del <a href="http://hipotecashipotecas.es">préstamo hipotecario</a>. En este caso se podrán incluir las cantidades satisfechas como parte del dinero destinado a adquisición de vivienda y <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">deducir por este concepto</a>.</p>
<p><span id="more-1508"></span></p>
<p>De esta forma, si hemos pagado 500 euros por el seguro del hogar ligado a la hipoteca, podremos sumar ese dinero a las cuotas de la hipoteca para hacer el cálculo de la base sobre la que aplicar la <a href="http://todoproductosfinancieros.com/deduccion-vivienda-habitual/">deducción por vivienda</a>.</p>
<h3><strong>Seguro de coche</strong></h3>
<p>Como norma general el seguro del coche no desgrava en el IRPF como tampoco lo hace el <a href="http://impuestosrenta.com/impuesto-de-circulacion/">impuesto de circulación</a>. En el caso de los <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajadores autónomos</a>, el <a href="http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-del-autonomo/">tratamiento fiscal del vehículo</a> permite deducir los costes del seguro siempre y cuando este afecto al 100% para la actividad. Dicho de otra forma, que sólo se utilice con fines laborales y no personales.</p>
<h3><strong>Seguro de Salud</strong></h3>
<p>Las <strong>primas satisfechas por el seguro de salud no dan derecho a practicar ningún tipo de deducción en el IRPF excepto para aquellos trabajadores autónomos</strong> que lo suscriban como alternativa al RETA y que podrán deducir las primas que paguen hasta un máximo de 4.500 euros. En el caso de las cantidades percibidas por este tipo de seguro, tributarán como ganancia patrimonial por la diferencia entre el dinero pagado y el recibido, aunque habrá que incluirla como rendimiento del trabajo cuando las cuotas pagadas puedan ser objeto de deducción en el rendimiento neto de en actividades económicas.</p>
<p>En el caso del <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-caracteristicas/">Impuesto de Sociedades</a>, las empresas podrán incluir como <a href="http://impuestosrenta.com/gastos-deducibles-en-el-impuesto-a-las-sociedades/">gasto deducible</a> las primas de seguros que paguen a los trabajadores, para los que no se considerará como retribución en especie siempre que no supere los 500 euros para cada uno de ellos. Por su parte, <a href="http://gestionpyme.com/deduccion-seguros-autonomos/">los trabajadores autónomos podrán incluirlo como un gasto deducible</a> si tributan bajo estimación directa hasta un máximo de 500 euros para su seguro, el del cónyugue y sus hijos menores de 25 años.</p>
<h3><strong>Seguro de Accidentes</strong></h3>
<p><strong>Las personas físicas no podrán deducir por las aportaciones realizadas a los seguros de accidentes</strong>, mientras que las cantidades recibidas en caso de incapacidad permanente y absoluta tributarán como rendimiento de capital mobiliario por la parte que exceda de la cuantía establecida por el baremo del sistema de valoración de daños personales para accidentes. Por su parte, en caso de lesión permanente no invalidante, el capital percibido se considerará ganancia patrimonial.</p>
<p>Si el beneficiario fuese diferente del contratante y recibiese el dinero por el fallecimiento de este, deberá tributar en el <a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones/">Impuesto de Sucesiones y Donaciones</a>.</p>
<h3><strong>Seguro de vida</strong></h3>
<p>La <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-del-seguro-de-vida/">f<strong>iscalidad del seguro de vida</strong></a> es algo más compleja que el resto, ya que también puede incluir productos de ahorro a largo plazo. En este sentid, las aportaciones no dan derecho a deducción en el IRPF con la excepción de  <strong>los <a href="http://planesypensiones.com/plan-de-prevision-asegurado-caracteristicas.html">Planes de Previsión Asegurados</a> o PPA, </strong>que permiten una reducción de los rendimientos de trabajo hasta determinados límites <a href="http://planesypensiones.com/fiscalidad-de-los-planes-de-pension.html">similar a la de los planes de pensiones</a>.</p>
<p>En el caso de las prestaciones habrá que <strong>diferenciar cuando el tomador y el beneficiario son la misma persona y cuando son personas diferentes</strong>. En el primer supuesto, ligado a los seguros de vida que pagan una cantidad al alcanzar determinada edad, hay que distinguir su la prestación se cobra en forma de capital o en forma de renta.</p>
<h3>Fiscalidad de las prestaciones</h3>
<p>Las prestaciones del contrato de seguro están sujetas al pago de diferentes impuestos en función de la contingencia que se produzca y de los elementos personales que contenga. Así habrá que <strong>diferenciar cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario</strong>, en cuyo caso deberá tributar en el <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-de-las-herencias/">Impuesto de Sucesiones y Donaciones</a> y <strong>cuando ambos coinciden</strong>, en cuyo caso habrá de tributarse e el <a href="http://impuestosrenta.com/irpf">IRPF</a>. Además, también hay que <strong>distinguir la forma del cobro de la prestación o contingencia</strong>. Es decir, si esta se produce <strong>en forma de capital o como una renta</strong>.</p>
<p>Cuando el cobro se realiza <strong>en forma de capital</strong> tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario y se integrará en <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFque-es-la-renta-del-ahorro/">la renta del ahorro</a>. Se aplicará una<a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-productos-financieros/"> fiscalidad similar a la del resto de productos financieros</a> de forma que habrá que pagar un 19% por los primeros 6.000 de ganancias y un 21% por las cantidades restantes. El beneficio se calculará restando al capital obtenido las primas satisfechas y la aseguradora deberá practicar una <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retención de IRPF</a> del 19% sobre el rendimiento.</p>
<p>Por su parte, cuando el cobro se realiza <strong>en forma de renta</strong> también se consideran rendimientos de capital mobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro para tributar al 19%. Sin embargo, en este caso deberemos aplicar a cada anualidad unos porcentajes en función de los años de duración de la renta:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguro-de-vida-reducciones-rentas-temporales.jpg"><img class="aligncenter" title="fiscalidad seguro de vida reducciones rentas temporales" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguro-de-vida-reducciones-rentas-temporales-300x91.jpg" alt="" width="300" height="91" /></a></p>
<p>En el caso de las<strong><a href="http://dineroexperto.com/blog/%C2%BFde-que-trata-la-renta-vitalicia/"> rentas vitalicias</a> inmediatas el cálculo cambia.</strong> Se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentajes que dependen de la edad que tuviera el beneficiario en el momento de la constitución de la renta, tal y como muestra la siguiente tabla:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguro-de-vida-redicciones-rentas-vitalicias.jpg"><img class="aligncenter" title="fiscalidad seguro de vida redicciones rentas vitalicias" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguro-de-vida-redicciones-rentas-vitalicias-300x189.jpg" alt="" width="300" height="189" /></a></p>
<p>Cuando tomador y beneficiario son diferentes personas se tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este caso, las cantidades percibidas de los seguros de vida se sumarán a los bienes heredados a la hora de calcular el impuesto.</p>
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		<title>Impuestos sobre vehículos</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/impuestos-sobre-vehiculos/</link>
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		<pubDate>Fri, 14 Oct 2011 09:15:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/impuestos-vehiculos.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1502" title="impuestos vehiculos" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/impuestos-vehiculos-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a></h3>
<h3>Comprar y mantener un coche no es caro, a los gastos de gasolina y mantenimiento hay que sumar los impuestos relacionados con el vehículo, empezando por el<a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-de-matriculacion/"> Impuesto de Matriculación</a> al adquirirlo y el <a href="http://impuestosrenta.com/impuesto-de-circulacion/">impuesto de circulación</a> que pagaremos todos los años, pero no son los únicos.</h3>
<p>A la hora de <strong>plantearnos comprar y tener un coche debemos</strong> hacer &#8216;números&#8217; no sólo sobre el precio del coche, sino también de los costes que nos va a originar en materia de mantenimiento, averías, gasolina y, por supuesto, los<strong> impuestos relacionados con el vehículo</strong>. Hay varias tasas a las que deberemos hacer frente primero por su adquisición y después para poder circular con él.</p>
<h3>Impuesto de Matriculación</h3>
<p>Como su propio nombre indica este tributo<strong> grava la matriculación del vehículo</strong> y se paga una sola vez, a la primera matriculación en España. Pero no todos los vehículos deben pagar el impuesto, hay algunos que están exentos o sujetos a reducciones, tal u como muestra la siguiente table:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-vehiculos.jpg"><img class="aligncenter" title="fiscalidad vehiculos" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-vehiculos-282x300.jpg" alt="" width="282" height="300" /></a></p>
<p>La <strong>cuantía a pagar dependerá del tipo de vehículo y las emisiones de CO2 que genere. </strong>La<strong> primera variante será la que determine la base imponible y la segunda el tipo a pagar</strong>. Para los vehículos nuevos la cuantía se determina en función de la base imponible que se haya utilizado para  para <a href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/">calcular el IVA</a> conforme al <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t5.html#a78">artículo 78</a> de <a href="http://impuestosrenta.com/ley-iva/">la Ley de IVA</a>. En el caso de los vehículos usados, habrá que remitirse al valor del mercado del coche, para lo que se aplicarán una serie de descuentos en función su antigüedad del vehículo.</p>
<p><span id="more-1500"></span></p>
<p>La base imponible, es decir, el valor del vehículo, será sobre la que paguemos el impuesto, cuyo porcentaje lo establece la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/16/pdfs/A46962-46987.pdf">Ley de Calidad del Aire</a> teniendo en cuenta las emisiones de CO2. Esta es la tabla a seguir:</p>
<ul>
<li>Vehículos de emisiones menores o iguales a 120g/km de CO2 -<strong> 0%</strong></li>
<li>Vehículos de emisiones mayores de 120 y menores de 160 g/km de CO2 – <strong>4,75%</strong></li>
<li>Vehículos de emisiones mayores o iguales de 160 y menores de 200 g/km CO2 -<strong> 9,75%</strong></li>
<li>Vehículos de emisiones mayores o iguales a 200 g/km de CO2 - <strong>14,75%</strong></li>
</ul>
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/el-iva-en-la-compra-de-vehiculos/"></a><strong><a href="http://impuestosrenta.com/el-iva-en-la-compra-de-vehiculos/">El IVA en la compra de vehículos</a></strong></h3>
<p>Como cualquier bien, la compra de vehículos está sujeta al pago de IVA. El <a href="http://impuestosrenta.com/tipos-de-iva/">tipo de IVA</a> a aplicar suele ser el general, situado en el 18%, aunque existen excepciones para el cuerpo diplomático y las Fuerzas Armadas. Del mismo modo, según la<a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=2006/07317"> Ley 6/2006, de 24 de abril,</a> los coches matriculados a nombre de minusválidos sólo tendrán que pagar el 4% de IVA. En este sentido, tendrán la consideración de personas con discapacidad las que tengan un <strong>un grado de minusvalía igual o superior al 33%</strong>.</p>
<p>El cuadro anterior refleja también en tipo de IVA al que deberá hacer frente cada coche como parte de los<strong> impuestos sobre vehículos. </strong></p>
<p>Y mención especial merece el caso de los <a href="http://trabajadoresautonomos.es/">trabajadores autónomos</a>, que pueden<strong> imputar el IVA como<a href="http://gestionpyme.com/iva-soportado/"> IVA soportado</a> en la <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">declaración trimestral del impuesto</a></strong>. El <strong><a href="http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-del-autonomo/">tratamiento fiscal del vehículo del autónomo</a></strong> indica que <strong>serán deducibles el 50% de las cuotas soportadas siempre y cuando el vehículo no tenga una afección total a la actividad económica, </strong>si bien  la <a href="http://blog.sage.es/wp-content/uploads/2011/02/Sentencia-N%C2%BA-2132008-14-04-2010-Tribunal-Superior-de-Justicia-de-la-Comunidad-Valenciana.pdf">Sentencia Nº 213:2008 14-04-2010 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana</a> considera que es válido deducir la totalidad de la cuota en un turismo afecto siempre que dicha afección se efectiva, independientemente de si es total o parcial. Es decir, que no hace falta que el vehículo se utilice sólo con fines profesionales.</p>
<h3>El Impuesto de Circulación</h3>
<p>Este tributo se aplica simplemente por tener un coche con capacidad de circular. Su nombre oficial es el de <strong>Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica</strong> y se trata de un <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-directos/"> tributo directo</a> que en principio afecta a todos los coches, pero para la que el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/09/pdfs/A10284-10342.pdf">Real Decreto 2/2004</a> contempla varias exenciones entre las que se incluyen los siguientes coches:</p>
<ul>
<li>Vehículos considerados <strong>de colección.</strong></li>
<li>Vehículos en situación de<strong> baja y no sean aptos para circular.</strong></li>
<li>Vehículos que <strong>tengan un permiso puntual</strong> para circulación en carreras u otro tipo de eventos deportivos o festivos.</li>
<li>Vehículos <strong>oficiales de las administraciones públicas</strong> adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.</li>
<li>Vehículos de <strong>organismos consulares, representaciones diplomáticas</strong>y todos aquellos extranjeros acreditados para circular por el pais.</li>
<li><strong>Ambulancia,aAutobuses y microbuses</strong> y aquellos vehículos destinados al  transporte público con más de nueve plazas.</li>
<li>Vehículos destinados al <strong>transporte de personas con movilidad reducida</strong>.</li>
<li>Tractores, remolques y semirremolques que cuenten con la Cartilla Agrícola.</li>
</ul>
<p>El resto de vehículos deberá pagar <strong>el impuesto de circulación</strong> , cuya gestión recae sobre los ayuntamientos. El importe a apagar dependerá de la <strong>potencia del coche </strong>y de lo <strong>ecológico</strong> que sea, así como de las modificaciones que decida incluir cada consistorio. La tabla general es la siguiente:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/cuota-Impuesto-sobre-vehiculos-de-traccion-mecanica.jpg"><img class="aligncenter" title="cuota Impuesto sobre vehiculos de traccion mecanica" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/cuota-Impuesto-sobre-vehiculos-de-traccion-mecanica-232x300.jpg" alt="" width="232" height="300" /></a></p>
<p>El impuesto se devenga de forma anual a 1 de enero y tiene duración hasta el 31 de diciembre.</p>
<h3><strong><a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">Impuesto sobre el Patrimonio</a></strong></h3>
<p>Los vehículos que tengamos a nuestro nombre forman parte de los<a href="http://impuestosrenta.com/que-hay-que-declarar-en-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/"> bienes a incluir en el Impuesto sobre el Patrimonio</a> y se sumarán al resto de nuestro patrimonio para después tributar en el impuesto. Por fortuna el <a href="http://todoproductosfinancieros.com/minimo-exento-impuesto-al-patrimonio-2011-2012/">mínimo exento en el impuesto para 2011 y 2012</a> es de 700.000 euros, excluida <a href="http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/">la vivienda habitual</a> hasta los 300.000 euros. Quienes no alcancen esa cantidad no deberán tributar.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Ahorrar gasolina conduciendo" rel="bookmark" href="http://comoahorrardinero.com/ahorrar-gasolina-conduciendo">Ahorrar gasolina conduciendo</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Ahorrar en la gasolinera" rel="bookmark" href="http://comoahorrardinero.com/ahorrar-en-la-gasolinera">Ahorrar en la gasolinera</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/tasas-de-trafico/">Tasas de Tráfico</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-de-la-empresa-sociedad-mercantil/">Tratamiento fiscal del vehículo de la Empresa</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/que-es-el-renting/">¿Qué es el renting?</a></li>
<li><a href="http://www.finanzzas.com/sabadell-anade-coches-hibridos-para-%E2%80%9Crenting%E2%80%9D">Renting de vehículos</a></li>
</ul>
<p>Imagen - <a href="http://www.geograph.ie/photo/1588964">Geograph</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Impuesto de circulación</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/impuesto-de-circulacion/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/impuesto-de-circulacion/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 06 Oct 2011 11:31:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Vehiculos]]></category>
		<category><![CDATA[coche]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto circulación]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Existen diferentes tributos que debemos pagar por el privilegio de contar con un coche, empezando por el IVA  tras la compra y el Impuesto de Matriculación. Estos son sólo los primeros, ya que después habrá que hacer frente al Impuesto de circulación si queremos utilizar efectivamente el vehículo. Os explicamos donde hay que pagar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/impuesto-de-circulacion.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1470" title="impuesto de circulacion" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/impuesto-de-circulacion-300x135.jpg" alt="" width="300" height="135" /></a></h3>
<h3>Existen diferentes tributos que debemos pagar por el privilegio de contar con un coche, empezando por el IVA  tras la compra y el <a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-de-matriculacion/">Impuesto de Matriculación</a>. Estos son sólo los primeros, ya que después habrá que hacer frente al Impuesto de circulación si queremos utilizar efectivamente el vehículo. Os explicamos donde hay que pagar este impuesto y, sobre todo, como se calcula.</h3>
<p>El<strong> impuesto de circulación o Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica</strong> es un<a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-directos/"> tributo directo</a> que deben pagar los propietarios de la mayoría de vehículos por el mero hecho de poseerlo y de poder este circular. Este impuesto se paga de forma anual y tiene vigencia del 1 de enero a 31 de diciembre.</p>
<p>En principio, todos los vehículos deben pagar<strong> el impuesto de circulación</strong> aunque a efectos prácticos la ley (<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/09/pdfs/A10284-10342.pdf">Real Decreto 2/2004</a>)  identifica en primer una serie de <strong>vehículos </strong>que por su especial consideración y por no estar destinados a circular <strong>no están sujetos al impuesto</strong>, así como otros que <strong>están exentos de pagar:</strong></p>
<ul>
<li>Vehículos considerados <strong>de colección.</strong></li>
<li>Vehículos en situación de<strong> baja y no sean aptos para circular.</strong></li>
<li>Vehículos que <strong>tengan un permiso puntual</strong> para circulación en carreras u otro tipo de eventos deportivos o festivos.</li>
<li>Vehículos <strong>oficiales de las administraciones públicas</strong> adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.</li>
<li>Vehículos de <strong>organismos consulares, representaciones diplomáticas</strong> y todos aquellos extranjeros acreditados para circular por el pais.</li>
<li><strong>Ambulancia,aAutobuses y microbuses</strong> y aquellos vehículos destinados al  transporte público con más de nueve plazas.</li>
<li>Vehículos destinados al <strong>transporte de personas con movilidad reducida</strong>.</li>
<li>Tractores, remolques y semirremolques que cuenten con la Cartilla Agrícola.</li>
</ul>
<p>Los vehículos que no tengan esta consideración deberán pagar<strong> el impuesto de circulación</strong>.</p>
<p><span id="more-1468"></span></p>
<p><strong>Gestionado por el ayuntamiento</strong></p>
<p>En virtud del <a title="Documento pdf:Abre nueva ventana" href="http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/FinanciacionTerritorial/Financiacion%20Local/REAL%20DECRETO%20LEGISLATIVO%202%202004%20_Haciendas%20Locales_.pdf" target="_blank">texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales</a> corresponde a los ayuntamientos la gestión de este impuesto y por lo tanto serán ellos los responsables de cobrarlo, pudiendo establecer además exenciones a la norma general y sus propias tarifas, siempre dentro de unos límites.</p>
<p>El siguiente cuatro(pinchar para hacer más grande) muestra <strong>las cuotas generales</strong> sobre las que después los ayuntamientos podrán incrementar aplicando un coeficiente no superior a dos. El importe a pagar dependerá de la <strong>potencia del coche </strong>y de lo <strong>ecológico</strong> que sea, así como de las modificaciones que decida incluir cada consistorio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/cuota-Impuesto-sobre-vehiculos-de-traccion-mecanica.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1469" title="cuota Impuesto sobre vehiculos de traccion mecanica" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/cuota-Impuesto-sobre-vehiculos-de-traccion-mecanica-232x300.jpg" alt="" width="232" height="300" /></a></p>
<p>Los ayuntamientos también pueden optar por reducir el impuesto con una bonificación de hasta el 75% para los vehículos menos contaminantes o que utilicen combustibles menos dañinos para el medio ambiente. Adicionalmente, podrán bonificar con un 100% de la cuota, es decir, eximirle de pagar el impuesto a efectos reales, los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima e 25 años.</p>
<h3>Recuperar el Impuesto</h3>
<p>Este impuesto se cobra de forma anual, pero <strong>¿Qué pasa si vendemos el coche a mitad de año? ¿Y si lo damos de baja?</strong> En el primero de los casos, del<strong> la compra-venta, </strong>deberemos llegar a un arreglo con el comprador si así lo deseamos, para que se haga cargo de la parte proporcional del<strong> Impuesto de circulación </strong>que le tocaría pagar por los meses que utilizará el vehículo. Si por el contrario simplemente hemos decidido dar de baja el vehículo, deberemos dirigirnos al ayuntamiento para reclamar la devolución de las cantidades no afectas. Es decir, el dinero por los meses que el coche no estará en circulación.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/tasas-de-trafico/">Tasas de Tráfico</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-de-la-empresa-sociedad-mercantil/">Tratamiento fiscal del vehículo de la Empresa</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/el-iva-en-la-compra-de-vehiculos/">El IVA en la compra de vehículos</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-del-autonomo/">tratamiento fiscal del vehículo del autónomo</a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Imagen-  <a href="http://www.flickr.com/photos/arkangel/">Arkangel</a></p>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/GCAurUadSBI" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>El IVA en la compra de vehículos</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/el-iva-en-la-compra-de-vehiculos/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/el-iva-en-la-compra-de-vehiculos/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 05 Oct 2011 10:59:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Vehiculos]]></category>
		<category><![CDATA[compra automóvil]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto circulación]]></category>
		<category><![CDATA[iva coche]]></category>
		<category><![CDATA[iva vehículo]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet A la hora de comprar un coche hay que hacer frente al pago de dos tributos, el primero es el IVA con el que se gravan casi todas las operaciones comerciales y el segundo es el Impuesto de Matriculación. En el caso del primero, el tipo de IVA a aplicar dependerá del vehículo y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3>A la hora de comprar un coche hay que hacer frente al pago de dos tributos, el primero es el IVA con el que se gravan casi todas las operaciones comerciales y el segundo es<a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-de-matriculacion/"> el Impuesto de Matriculación</a>. En el caso del primero, el <a href="http://impuestosrenta.com/tipos-de-iva/">tipo de IVA</a> a aplicar dependerá del vehículo y su uso. Además, autónomos y empresas tienen después de la posibilidad de deducir el IVA en la liquidación trimestral siempre que cumplan algunas condiciones. Os lo explicamos todo respecto al pago del IVA en la compra de vehículos.</h3>
<p>El IVA es un <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-indirectos/">impuesto indirecto</a> que grava el consumo y por lo tanto se aplica casi a cualquier producto y servicio que consumamos. Los coches no son una excepción y<strong> la compra de vehículos está sujeta al pago de IVA</strong>. Como norma, los vehículos deben hacer frente al IVA general, fijado en el 18%. Sin embargo, existen excepción en función del tipo de vehículo.</p>
<p>La Agencia Tributaria dispone de una tabla que recoge <strong>el IVA que debe pagar cada tipo de vehículo, </strong>así como un <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Impuesto_Especial_sobre_Determinados_Medios_de_Transporte/Impuesto_Especial_sobre_Determinados_Medios_de_Transporte.shtml">a<strong>partado específico</strong></a><strong> para el tratamiento de los impuestos relacionados con la matriculación del coche</strong>. En la siguiente imagen (clickar para alargar) se puede ver el tipo de IVA que deberemos pagar en función del coche y el uso que vayamos a darle.<span id="more-1465"></span></p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-vehiculos.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1463" title="fiscalidad vehiculos" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-vehiculos-282x300.jpg" alt="" width="282" height="300" /></a></p>
<p>Como puede verse, en la mayoría de los casos se aplicará el tipo general del 18%, pero existen<strong> tres excepciones</strong>. Dos de ellas se refieren a los <strong>cuerpos diplomáticos y a las Fuerzas Armadas</strong> (OTAN incluída), mientras que la otra (la primera en la tabla) tiene que ver con <strong>el uso que vayamos a hacer del vehículo</strong>. En este sentido, gozarán de un<strong> IVA superreducido del 4% los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales</strong> para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas.</p>
<p>Además, en virtud de la<a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=2006/07317"> Ley 6/2006, de 24 de abril,</a> los coches matriculados a nombre de minusválidos sólo tendrán que pagar el 4% de IVA. Conviene recordar que a efectos de esta ley, se consideran personas con discapacidad las que tengan un <strong>un grado de minusvalía igual o superior al 33%</strong>.</p>
<h3>El caso de los autónomos</h3>
<p>Una vez más <a href="http://gestionpyme.com">los autónomos</a> representan un caso especial que está directamente ligado con <strong>la posibilidad de imputar el IVA como<a href="http://gestionpyme.com/iva-soportado/"> IVA soportado</a> en la declaración trimestral del impuesto</strong>. El <strong><a href="http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-del-autonomo/">tratamiento fiscal del vehículo del autónomo</a></strong> es más complejo de lo que pueda parecer en un principio. Y es que la doctrina tributaria dicta que <strong>serán deducibles el 50% de las cuotas soportadas siempre y cuando el vehículo no tenga una afección total a la actividad económica</strong>. Dicho de otra forma, a priori, no podremos deducir el 100% del IVA si utilizamos el coche para una actividad diferente de la profesional.</p>
<p>Sin embargo, como bien<a href="http://blog.sage.es/economia-empresa/el-iva-de-los-vehiculos-deducible-al-100/"> explican desde Sage</a>, existe jurisprudencia contraria a la doctrina general. Concretamente la <a href="http://blog.sage.es/wp-content/uploads/2011/02/Sentencia-N%C2%BA-2132008-14-04-2010-Tribunal-Superior-de-Justicia-de-la-Comunidad-Valenciana.pdf">Sentencia Nº 213:2008 14-04-2010 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana</a> considera que es válido deducir la totalidad de la cuota en un turismo afecto siempre que dicha afección se efectiva, independientemente de si es total o parcial. Es decir, que no hace falta que el vehículo se utilice sólo con fines profesionales.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Tasas de Tráfico" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/tasas-de-trafico/">Tasas de Tráfico</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Tratamiento fiscal del vehículo de la Empresa (sociedad mercantil)" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-de-la-empresa-sociedad-mercantil/">Tratamiento fiscal del vehículo de la Empresa</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Calcular el IVA" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/">Calcular el IVA</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Fiscalidad de las dietas y gastos de viajes" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-dietas-y-gastos-de-viajes/">Fiscalidad de las dietas y gastos de viajes</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-devoluciones/">Tramitar las devoluciones de IVA</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-modelo-349/">Como rellenar el Modelo 349 de IVA</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">Como ganar la batalla al IVA</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-intracomunitario/">Como funciona el IVA Intracomunitario</a></li>
</ul>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/D_X0wzbzMXI" width="420"></iframe></p>
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		<title>El Impuesto de Matriculación</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Oct 2011 09:56:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Vehiculos]]></category>
		<category><![CDATA[coche]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto matriculacion]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto sobre vehículo]]></category>
		<category><![CDATA[s]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Aunque no forma parte del Impuesto de la Renta, sí que es uno de los tributos a los que debe hacer frente cualquier persona que se compre un coche. El impuesto de matriculación grava el hecho de matricular un vehículo y su coste dependerá en función del IVA o del valor del mercado del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>Aunque no forma parte del <a href="http://www.impuestosrenta.com">Impuesto de la Renta</a>, sí que es uno de los tributos a los que debe hacer frente cualquier persona que se compre un coche. El impuesto de matriculación grava el hecho de matricular un vehículo y su coste dependerá en función del IVA o del valor del mercado del vehículo, así como de las emisiones de CO2 y está transferido a las comunidades autónomas. Os explicamos como funciona.</h3>
<p>A la hora de <strong>comprar un coche nuevo o usado</strong> hay que hacer frente al <strong>pago de impuestos</strong>, empezando por<strong> el IVA y siguiendo por el Impuesto de Matriculación</strong>. Este último se debe abonar a través de la Agencia Tibutaria o de una <a href="http://mejoresbancos.es">entidad</a> colaboradora, que dispone de <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Impuesto_Especial_sobre_Determinados_Medios_de_Transporte/Impuesto_Especial_sobre_Determinados_Medios_de_Transporte.shtml">una sección específica dedicada al mismo</a> bajo su denominación técnica: <strong>Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte</strong>.</p>
<p><strong>Este <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-directos/">impuesto directo</a></strong> se aplica por la <strong>primera matriculación definitiva en España, </strong>sin importar que el vehículo sea nuevo o usado procedente de otro país y que no hubiera estado matriculado en España, Por lo tanto, sólo se pagará una vez, generalmente a la compra del coche.</p>
<h3>Quien debe pagarlo</h3>
<p>Deberá hacer frente al impuesto la persona que compra el vehículo en un plazo no superior a  30 días hábiles desde la compra del coche.<span id="more-1462"></span></p>
<h3>Qué vehículos están sujetos</h3>
<p><strong>El impuesto de matriculación no afecta a todos los vehículos </strong>y de esta forma, existen varios supuestos en los que no se deba tributar bien por estar el coche exento o simplemente por no estar sujeto al pago del impuesto.</p>
<p>Como norma, todos los coches deben pagar el impuesto si su uso va a ser general, es decir, un uso normal como particulares. Además, los coches familiares con capacidad para cinco y nueve plazas también tendrán que hacer frente al impuesto.</p>
<p>La siguiente tabla muestra <strong>qué vehículos deben pagar el impuesto de matriculación y cuáles no</strong>, en algunos casos previo reconocimiento de Hacienda  (pinchar para hacer más grande).</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-vehiculos.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1463" title="fiscalidad vehiculos" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-vehiculos-282x300.jpg" alt="" width="282" height="300" /></a></p>
<h3>Como se calcula</h3>
<p><strong>La cuantía del impuesto se establece en función del tipo de vehículo y sus emisiones de CO2</strong>. En este sentido, el primero determinará la base imponible (es decir, la cantidad sobre la que se tributará) y el segundo el tipo a pagar.</p>
<p>Para dar con la base imponible hay que tener en cuenta <strong>si se trata de un vehículo nuevo o usado. </strong>Para los <strong>vehículos nuevos</strong>, la cuantía se calcula <strong>en función del IVA</strong> y más concretamente de la base imponible que se haya utilizado para <a href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/">calcular el IVA</a> conforme al <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t5.html#a78">artículo 78</a> de<a href="http://impuestosrenta.com/ley-iva/"> la Ley de IVA</a> , mientras que para <strong>los vehículos usados</strong> se tendrá utilizará el valor de mercado del coche, aplicando una serie de descuentos según la antigüedad del vehículo.</p>
<h3>Cuanto se paga</h3>
<p>La base imponible nos indicará sobre la cuantía que vamos a tributar, pero no el porcentaje que pagaremos. Este viene determinado principalmente por las emisiones de CO2 conforme a la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/16/pdfs/A46962-46987.pdf">Ley de Calidad del Aire</a> de la siguiente forma:</p>
<ul>
<li>Vehículos de emisiones menores o iguales a 120g/km de CO2 -<strong> 0%</strong></li>
<li>Vehículos de emisiones mayores de 120 y menores de 160 g/km de CO2 &#8211; <strong>4,75%</strong></li>
<li>Vehículos de emisiones mayores o iguales de 160 y menores de 200 g/km CO2 -<strong> 9,75%</strong></li>
<li>Vehículos de emisiones mayores o iguales a 200 g/km de CO2 - <strong>14,75%</strong></li>
</ul>
<h3>Tramitación</h3>
<p>La tramitación puede hacerse a través de lo siguientes documentos:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Impuesto_Especial_sobre_Determinados_Medios_de_Transporte/Tramitacion/Modelo_576/Modelo_576.shtml" target="_self">Modelo 576</a> Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Autoliquidación</li>
<li><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Impuesto_Especial_sobre_Determinados_Medios_de_Transporte/Tramitacion/Modelo_05/Modelo_05.shtml" target="_self">Modelo 05</a> Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción</li>
<li><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Impuesto_Especial_sobre_Determinados_Medios_de_Transporte/Tramitacion/Modelo_06/Modelo_06.shtml" target="_self">Modelo 06</a> Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Exenciones y no sujeción sin reconocimiento previo</li>
<li><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Impuesto_Especial_sobre_Determinados_Medios_de_Transporte/Tramitacion/Modelo_568/Modelo_568.shtml" target="_self">Modelo 568</a> Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio</li>
</ul>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/tipos-de-iva/">Tipos de IVA</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/que-es-el-renting/">¿Qué es el renting?</a></li>
<li><a href="http://www.finanzzas.com/sabadell-anade-coches-hibridos-para-%E2%80%9Crenting%E2%80%9D">Renting de vehículos</a></li>
<li><a title="Permanent Link to El Impuesto sobre el Patrimonio" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">El Impuesto sobre el Patrimonio</a></li>
</ul>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/5ag0WmYv4P8" width="420"></iframe></p>
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		<title>Tratamiento fiscal del vehículo del autónomo</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-del-autonomo/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-del-autonomo/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 26 Sep 2011 00:44:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Vehiculos]]></category>
		<category><![CDATA[coche]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto matriculacion]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos vehículos]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Si un autónomo no constituido en Sociedad Anónima o Limitada decide incorporar a su actividad un coche o motocicleta ¿Puede deducirse el IVA soportado en la adquisición, leasing o renting del vehículo? ¿Puede deducirse en el IRPF los gastos de amortización del vehículo, las cuotas del leasing o renting y otros gastos relacionados? Deducción [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 class="MsoNormal"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2007/10/fiscalidad-coche-autonomo.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1433" title="fiscalidad coche autonomo" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2007/10/fiscalidad-coche-autonomo.jpg" alt="" width="240" height="180" /></a></h3>
<h3 class="MsoNormal">Si un autónomo no constituido en Sociedad Anónima o Limitada decide incorporar a su actividad un coche o motocicleta ¿<strong>Puede deducirse el <a href="http://gestionpyme.com/iva-soportado/">IVA soportado</a></strong> en la adquisición, <a href="http://gestionpyme.com/leasing-vs-renting/">leasing o renting</a> del vehículo? ¿<strong>Puede deducirse</strong> en el IRPF <strong>los gastos </strong>de amortización del vehículo, las cuotas del leasing o renting y otros gastos relacionados?</h3>
<h3><strong>Deducción del IVA soportado</strong></h3>
<p class="MsoNormal"><a href="http://impuestosrenta.com/ley-iva/">La ley del IVA</a> establece la <strong>presunción de que</strong> los vehículos turismos –<strong>coches y motos</strong>- que se empleen en una actividad empresarial o profesional total o parcialmente, <strong>estarán afectos</strong> a la misma <strong>en un 50%</strong>. Esto significa que, en principio, <strong>el empresario o profesional podrá deducir la mitad de todo el IVA soportado</strong> tanto en la adquisición del vehículo (en cualquiera de sus modalidades), como en los gastos vinculados al vehículo <span> </span>tales como: <span> </span></p>
<ul>
<li><span> </span>Accesorios y piezas de recambio<span></span></li>
<li><span></span><span></span>Combustible, carburante, lubrificante,<span></span></li>
<li><span></span><span></span>Aparcamientos y peajes,<span></span></li>
<li><span></span><span></span>Reparaciones y mantenimientos, etc.</li>
</ul>
<p>Vemos, pues, que <span> </span>legislación del IVA y en la práctica <a href="http://www.aeat.es">la Agencia Tributaria</a> “cortan por lo sano” y dicen que los vehículos como mucho –y como poco- se utilizan a medias para el negocio/actividad y para el uso particular del titular. Puede probarse por el contribuyente mayor porcentaje de afectación –aunque es difícil- y por Hacienda una afectación inferior al 50%.</p>
<h3><strong>Deducción en el IRPF</strong></h3>
<p>Para que el autónomo pueda minorar los Rendimientos de Actividades Económicas del IRPF a través de <span> </span>la amortización <span> </span>y demás gastos del vehículo, se <strong>exige la afectación total</strong>, o lo que es lo mismo, que el vehículo se utilice <strong>exclusivamente para la actividad económica</strong>, sin que se permita ni tan siquiera un uso privado o particular del vehículo <strong>marginal</strong> (fines de semana, por la noche, etc.).</p>
<p class="MsoNormal">En determinadas profesiones, como la de Abogados, la Administración Tributaria “tumba” imputaciones de gastos del vehículo del empresario individual, puesto que entiende que “es patente y notorio” que algún uso marginal privado va a dársele al mismo, aunque sea para ir de casa al despacho y viceversa. Eso sucede aunque el profesional tenga dos vehículos y salvo que acredite –si es objeto de Inspección- que uno de ellos no se mueve para nada más que para visitar clientes, ir a Juzgados, y retornar al aparcamiento del despacho.</p>
<p>Aquí también lo que vale para el vehículo, es asimismo aplicable a los gastos vinculados al mismo: gasolina, aparcamiento, reparaciones, seguro, interés de la financiación etc.</p>
<p>Vemos pues, que <strong>en <a href="http://impuestosrenta.com/irpf/">el IRPF</a> respecto de los vehículos hay una mayor severidad que en el caso del IVA,</strong> puesto que no existe la presunción de la afección del 50%, ni se considera afecto nada si no está afecto todo.</p>
<p>Esta rigidez no se aplica en actividades como la de transportistas, taxistas, autoescuelas, agentes comerciales o representantes, que se presumen afectos a la actividad al 100%.</p>
<p><strong>Concluyendo</strong>: la deducción del IVA soportado por el vehículo al 50% en líneas generales y, salvo excepciones, ningún gasto relacionado con el vehículo es deducible en el IRPF del empresario individual.Pero todavía le queda una escapatoria al autónomo para rebajar su factura fiscal por las rentas generadas pudiéndose quizás deducir el coche….<strong>si se constituye en Sociedad mercantil.</strong></p>
<p><strong><br />
</strong>Te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-dietas-y-gastos-de-viajes/">Fiscalidad de las dietas y los gastos de viaje</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/">Calcular el IVA</a></li>
<li><span style="color: #0000ee;"><a href="http://gestionpyme.com/iva-repercutido/">El IVA repercutido</a></span></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-devoluciones/">Tramitar las devoluciones de IVA</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-modelo-349/">Como rellenar el Modelo 349 de IVA</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">Como ganar la batalla al IVA</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-de-matriculacion/">El Impuesto de Matriculación</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/el-iva-en-la-compra-de-vehiculos/">El IVA en la compra de vehículos</a></li>
</ul>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/M3AGFnbVPqQ" width="420"></iframe></p>
<p>Imagen &#8211; <a href="http://www.argazkiak.org">Argazkiak</a></p>
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		<title>Tasas de Tráfico</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/tasas-de-trafico/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/tasas-de-trafico/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 19 Mar 2010 16:40:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Vehiculos]]></category>
		<category><![CDATA[DGT]]></category>
		<category><![CDATA[licencia conducir]]></category>
		<category><![CDATA[tasas]]></category>
		<category><![CDATA[tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Cuando debemos renovar nuestro registro o hacer cualquier trámite ante DGT relacionado con nuestro coche, nos damos cuenta que son muchas las tasas que hay que pagar. Intentemos aquí hacer un repaso de ellas y sus importes, los cuales han aumentado para 2010 solo 1% respecto de 2009, después que en 2009 aumentaran un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/03/19c2ba9trafico598p1.jpg" alt="19c2ba9trafico598p1" title="19c2ba9trafico598p1" width="598" height="359" class="aligncenter size-full wp-image-565" /></p>
<p>Cuando debemos renovar <strong>nuestro registro</strong> o hacer cualquier trámite ante <strong><a href="http://www.dgt.es/portal/">DGT</a> </strong><a href="http://segurosyseguros.es/">relacionado con nuestro coche, </a>nos damos cuenta que son muchas las tasas que hay que pagar.</p>
<p>Intentemos aquí hacer un repaso de ellas y sus importes, <strong>los cuales han aumentado para 2010 solo 1% </strong>respecto de 2009, después que en 2009 aumentaran un <strong>94% respecto de 2008</strong>.</p>
<p>Primero empecemos observando que las tasas de tráfico se dividen en tres grandes grupos o tipos, según los servicios:</p>
<p>- <strong>Grupo I: Permisos de circulación</strong>, en este grupo se encuentran las tasas por la expedición de los permisos de circulación, de las licencias de ciclomotores y sus cambios de titularidad.</p>
<p>- <strong>Grupo II. Permisos para la conducción</strong>: en este grupo se engloban las tasas por la obtención del permiso de conducir, de las licencias de conducir y la obtención de permisos o licencias por haber perdido los puntos. </p>
<p><strong>- Grupo III. Centros de formación y reconocimiento de conductores:</strong> son las tasas que se les cobran a las autoescuelas por la autorización de apertura y funcionamiento o por la inscripción, por la expedición de certificados de aptitud para directores.</p>
<p><strong>-  Grupo VI. Otras tarifas. </strong>En este grupo se encuentras las anotaciones en los expedientes, el suministro de datos, sellado de placas o libros, inspecciones.</p>
<p>Ahora podemos conocer en detalle las tasas, que nos representan un costo a la hora de realizar trámites y si es la primera vez que debe hacerlo, tal vez no imaginen que algunas son lo <strong>suficientemente altas como para tener que posponer la realización del trámite.</strong></p>
<p><strong>Estas son las tasas vigentes para 2010:</strong></p>
<p><strong>Grupo I. Permisos de Circulación. </strong></p>
<p>     1.    Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículo que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matrícula turística)&#8230;&#8230;&#8230;90,90 Euros</p>
<p>     2.    Expedición de licencias de circulación de ciclomotores&#8230;&#8230;&#8230;25,25 Euros</p>
<p>     3.    Tramitación de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos: incluido el importe de la tasa de cualquier modificación de la autorización inicial: &#8230;&#8230; 121,20 Euros </p>
<p>     4.    Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera&#8230;&#8230;&#8230;18,79 Euros</p>
<p>     5.    Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos&#8230;&#8230;&#8230;50,50 Euros</p>
<p>     6.    Cambios de titularidad de las licencias de circulación por transferencia de ciclomotores&#8230;&#8230;&#8230;.9,09 Euros</p>
<p><strong>Grupo II. Permisos para conducción. </strong></p>
<p>     1.    Obtención del permiso de conducción de cualquier clase previa realización de exámenes o por canje que requiera la realización de de pruebas de prácticas de conducción:&#8230;&#8230;&#8230;85,85 Euros</p>
<p>     2.    Obtención de licencias de conducción&#8230;&#8230;&#8230;40,40 Euros</p>
<p>     3.    Obtención de permisos o licencias de conducción por haber perdido el crédito de puntos o por canje, cuando éste no requiera la realización de pruebas prácticas de conducción&#8230;. 26,26 Euros</p>
<p><strong>Grupo III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores. </strong></p>
<p>     1.    Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores&#8230;&#8230;&#8230;404 Euros</p>
<p>     2.    Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores: con o sin  inspección&#8230;&#8230;..40,40 Euros </p>
<p>     3.    Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos&#8230;&#8230;&#8230;91,10 Euros</p>
<p><strong>Grupo IV. Otras tarifas. </strong><br />
     1.    Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado y desglose de documentos&#8230;&#8230;&#8230;7,88 Euros</p>
<p>     2.    Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)&#8230;&#8230;&#8230;72,92 Euros</p>
<p>   3.    Prórroga de vigencia de los permisos de conducir&#8230;&#8230;&#8230;22,22 Euros</p>
<p>Si por razón de las aptitudes psicofísicas que constan en el informe de aptitud está obligado a prorrogar con una frecuencia superior a la normal, deberá pagar la tasa que se indica a continuación:</p>
<p>   &#8211;   Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 1 año (80% descuento)&#8230;&#8230;&#8230;4,44 Euros </p>
<p>-   Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 2 años (60% descuento)&#8230;&#8230;&#8230;8,89 Euros</p>
<p>-  Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 3 años (40% descuento)&#8230;&#8230;&#8230;13,33 Euros </p>
<p>-  Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 4 años (20% descuento)&#8230;&#8230;&#8230;17,78 Euros </p>
<p>     4.    Duplicado de permisos y licencias de conducción o circulación&#8230;&#8230;..18,99 Euros </p>
<p>     5.    Otras autorizaciones otorgadas por el organismo&#8230;&#8230;&#8230;9,49 Euros </p>
<p>     6. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección&#8230;&#8230;&#8230;3,54 Euros</p>
<p>     7.    Prestación de servicios de escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que, por sus caractrísticas técnicas o en razón de las cargas que transportan, exceden de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transitan a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas: Por hora y agente&#8230;&#8230;&#8230;30,30 Euros </p>
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		<title>Tratamiento fiscal del vehículo de la Empresa (sociedad mercantil)</title>
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		<pubDate>Sun, 14 Oct 2007 15:41:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Vehiculos]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Si una sociedad Limitada o Anónima adquiere un vehículo o lo afecta a su actividad bajo la fórmula de leasing o renting, y éste es utilizado por el socio o un trabajador tanto para la actividad como en sus ratos libres, en el Impuesto de Sociedades, a diferencia de lo que sucedía en el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><strong></strong>Si una sociedad Limitada o Anónima adquiere un vehículo o lo afecta a su actividad bajo la fórmula de leasing o renting, y éste es utilizado por el socio o un trabajador tanto para la actividad como en sus ratos libres, <strong>en el Impuesto de Sociedades</strong>, a diferencia de lo que sucedía en el IRPF, <strong>sí se permite la afectación parcial a la actividad</strong> y, por tanto la deducción<span>  </span>de un porcentaje de los gastos relacionados con el vehículo: amortizaciones, gastos financieros, reparaciones, seguros, gasolina, aparcamiento, peajes, etc. </p>
<p>Será la sociedad la que determine el porcentaje de afectación: <strong>50%, cuatro o cinco séptimas partes, es lo habitual.</strong> </p>
<p>Teniendo en cuenta que el IVA también para sociedades se aplica como presunción la deducción del 50% de las cuotas soportadas, parece razonable y cómodo aplicar un 50% de afectación para el Impuesto de Sociedades. </p>
<p>  Pero si el vehículo está afecto a la actividad en un 50%, lógicamente estará <strong>no afecto en el otro 50%</strong>, lo que significa que en esa mitad del tiempo se empleará para uso y disfrute del socio o trabajador de la compañía y por tanto, que habrá de declararse en el IRPF como retribución en especie de quien lo utilice privadamente. </p>
<p>  La <strong>determinación del salario en especie</strong> se hace del siguiente modo: <strong>se multiplica el porcentaje de utilización para fines particulares (por ejemplo<span>  </span>50%) por el 20% del coste de adquisición del vehículo</strong> -si es comprado por la sociedad- que incluye IVA al 100%, impuesto de matriculación, derechos arancelarios si los hay, etc.; <strong>o por el 20% del valor de mercado del vehículo más tributos como si fuese nuevo (en los casos de leasing y renting).</strong> Este salario en especie también formará parte de la base de cotización a la Seguridad Social, que supondrá lógicamente para la compañía un mayor gasto por este concepto (en torno al 30% del salario en especie).</p>
<p> </p>
<p>Es también posible en el Impuesto de Sociedades la afectación total, si se demuestra que el vehículo sólo se emplea en la actividad y duerme en el parking de la empresa. En este supuesto, obviamente la retribución en especie no existe. </p>
<p>En cuanto al<a href="http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-del-autonomo/"> <strong>IVA</strong></a>, sigue exactamente la misma suerte que cuando el empresario era individual: <strong>presunción de afectación al 50%</strong>, sobre la que cabe prueba en contrario.</p>
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