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Deducciones por uso del automóvil como autónomo

El automóvil es una de las principales fuentes de deducción para los trabajadores autónomos. Sin embargo, la fiscalidad de los vehículos de empresa y en este caso de los utilizados por los trabajadores autónomos siempre está en el ‘ojo del huracán’.

Las principales dudas se refieren a la posibilidad de deducir los gastos que ocasiona por la gasolina, reparaciones y amortizaciones del vehículo. En teoría, se trata un gasto deducible al 100% en cualquier caso, pero el celo de Hacienda al respecto hace que la mayoría de asesores opten por la prudencia. El problema radica en que la Agencia Tributaria exige al autónomo que demuestre que el vehículo se utiliza de forma exclusiva para el desarrollo de la actividad profesional. Y es que si el coche en cuestión no está afecto al 100% por la actividad profesional no podrá en principio desgravar por ello. Dicho de otra forma: si se utiliza el vehículo para algo distinto al trabajo, por muy poco que sea este uso, ya no se podría desgravar los gastos ocasionados por el mismo.

Pero esto es la teoría. De hecho, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sentencia STJC 905/2007) de la que se hace eco Expansión dice que es a la administración a quien corresponde demostrar estos hechos y probar que el uso del vehículo no corresponde sólo a la actividad profesional. En concreto, la sentencia precisa que “ha de partirse del principio que no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente”.

Lo mismo ocurre en el caso de la posibilidad de imputar el IVA como IVA soportado el de la compra del autónomóvil en la declaración trimestral del impuesto . El tratamiento fiscal del vehículo del autónomo sigue en teoría la doctrina de que serán deducibles el 50% de las cuotas soportadas siempre y cuando el vehículo no tenga una afección total a la actividad económica. Dicho de otra forma, a priori, no podremos deducir el 100% del IVA si utilizamos el coche para una actividad diferente de la profesional. Pero aquí también hay jurisprudencia contraria a la norma. Se trata concretamente la Sentencia Nº 213:2008 14-04-2010 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que es válido deducir la totalidad de la cuota en un turismo afecto siempre que dicha afección se efectiva, independientemente de si es total o parcial. Es decir, que no hace falta que el vehículo se utilice sólo con fines profesionales.

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Fiscalidad de los seguros

Los seguros se han extendido y hoy en día es normal contar un seguro del hogar -obligatorio por otra parte-, un seguro de accidentes y un seguro de vida. A la hora de contratarlos solemos fijarnos más en las coberturas que ofrecen y las primas que habrá que pagar por ellos sin reparar en su fiscalidad. Os explicamos cómo tributan cada uno de ellos, si dan derecho a deducción y cuanto habrá que pagar en el IRPF.

El sector asegurador ha crecido de tal forma que existen seguros de todo tipo para cubrir prácticamente cualquier vicisitud. Sin embargo, cinco son los seguros más habituales: el de vida, salud, accidentes, del hogar y del coche. En estos productos vamos a centrarnos a la hora de abordar la fiscalidad del seguro. Empecemos.

Seguro del hogar

Toda vivienda debe contar con un seguro del hogar contra incendios y después dependerá ya del propietario ampliar las coberturas contratando un seguro multirriesgo, que suele ser lo más habitual. Como norma general, la fiscalidad del seguro del hogar es clara y precisa que no dan lugar a deducciones. Sin embargo, existe una excepción: cuando se trata de un producto vinculado a una hipoteca. Es decir, cuando el banco nos obliga a contratar el seguro como parte del préstamo hipotecario. En este caso se podrán incluir las cantidades satisfechas como parte del dinero destinado a adquisición de vivienda y deducir por este concepto.

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Impuestos sobre vehículos

Comprar y mantener un coche no es caro, a los gastos de gasolina y mantenimiento hay que sumar los impuestos relacionados con el vehículo, empezando por el Impuesto de Matriculación al adquirirlo y el impuesto de circulación que pagaremos todos los años, pero no son los únicos.

A la hora de plantearnos comprar y tener un coche debemos hacer ‘números’ no sólo sobre el precio del coche, sino también de los costes que nos va a originar en materia de mantenimiento, averías, gasolina y, por supuesto, los impuestos relacionados con el vehículo. Hay varias tasas a las que deberemos hacer frente primero por su adquisición y después para poder circular con él.

Impuesto de Matriculación

Como su propio nombre indica este tributo grava la matriculación del vehículo y se paga una sola vez, a la primera matriculación en España. Pero no todos los vehículos deben pagar el impuesto, hay algunos que están exentos o sujetos a reducciones, tal u como muestra la siguiente table:

La cuantía a pagar dependerá del tipo de vehículo y las emisiones de CO2 que genere. La primera variante será la que determine la base imponible y la segunda el tipo a pagar. Para los vehículos nuevos la cuantía se determina en función de la base imponible que se haya utilizado para  para calcular el IVA conforme al artículo 78 de la Ley de IVA. En el caso de los vehículos usados, habrá que remitirse al valor del mercado del coche, para lo que se aplicarán una serie de descuentos en función su antigüedad del vehículo.

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Impuesto de circulación

Existen diferentes tributos que debemos pagar por el privilegio de contar con un coche, empezando por el IVA  tras la compra y el Impuesto de Matriculación. Estos son sólo los primeros, ya que después habrá que hacer frente al Impuesto de circulación si queremos utilizar efectivamente el vehículo. Os explicamos donde hay que pagar este impuesto y, sobre todo, como se calcula.

El impuesto de circulación o Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que deben pagar los propietarios de la mayoría de vehículos por el mero hecho de poseerlo y de poder este circular. Este impuesto se paga de forma anual y tiene vigencia del 1 de enero a 31 de diciembre.

En principio, todos los vehículos deben pagar el impuesto de circulación aunque a efectos prácticos la ley (Real Decreto 2/2004)  identifica en primer una serie de vehículos que por su especial consideración y por no estar destinados a circular no están sujetos al impuesto, así como otros que están exentos de pagar:

  • Vehículos considerados de colección.
  • Vehículos en situación de baja y no sean aptos para circular.
  • Vehículos que tengan un permiso puntual para circulación en carreras u otro tipo de eventos deportivos o festivos.
  • Vehículos oficiales de las administraciones públicas adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.
  • Vehículos de organismos consulares, representaciones diplomáticas y todos aquellos extranjeros acreditados para circular por el pais.
  • Ambulancia,aAutobuses y microbuses y aquellos vehículos destinados al  transporte público con más de nueve plazas.
  • Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
  • Tractores, remolques y semirremolques que cuenten con la Cartilla Agrícola.

Los vehículos que no tengan esta consideración deberán pagar el impuesto de circulación.

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El IVA en la compra de vehículos

A la hora de comprar un coche hay que hacer frente al pago de dos tributos, el primero es el IVA con el que se gravan casi todas las operaciones comerciales y el segundo es el Impuesto de Matriculación. En el caso del primero, el tipo de IVA a aplicar dependerá del vehículo y su uso. Además, autónomos y empresas tienen después de la posibilidad de deducir el IVA en la liquidación trimestral siempre que cumplan algunas condiciones. Os lo explicamos todo respecto al pago del IVA en la compra de vehículos.

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y por lo tanto se aplica casi a cualquier producto y servicio que consumamos. Los coches no son una excepción y la compra de vehículos está sujeta al pago de IVA. Como norma, los vehículos deben hacer frente al IVA general, fijado en el 18%. Sin embargo, existen excepción en función del tipo de vehículo.

La Agencia Tributaria dispone de una tabla que recoge el IVA que debe pagar cada tipo de vehículo, así como un apartado específico para el tratamiento de los impuestos relacionados con la matriculación del coche. En la siguiente imagen (clickar para alargar) se puede ver el tipo de IVA que deberemos pagar en función del coche y el uso que vayamos a darle. Seguir leyendo El IVA en la compra de vehículos…

El Impuesto de Matriculación

Aunque no forma parte del Impuesto de la Renta, sí que es uno de los tributos a los que debe hacer frente cualquier persona que se compre un coche. El impuesto de matriculación grava el hecho de matricular un vehículo y su coste dependerá en función del IVA o del valor del mercado del vehículo, así como de las emisiones de CO2 y está transferido a las comunidades autónomas. Os explicamos como funciona.

A la hora de comprar un coche nuevo o usado hay que hacer frente al pago de impuestos, empezando por el IVA y siguiendo por el Impuesto de Matriculación. Este último se debe abonar a través de la Agencia Tibutaria o de una entidad colaboradora, que dispone de una sección específica dedicada al mismo bajo su denominación técnica: Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte.

Este impuesto directo se aplica por la primera matriculación definitiva en España, sin importar que el vehículo sea nuevo o usado procedente de otro país y que no hubiera estado matriculado en España, Por lo tanto, sólo se pagará una vez, generalmente a la compra del coche.

Quien debe pagarlo

Deberá hacer frente al impuesto la persona que compra el vehículo en un plazo no superior a  30 días hábiles desde la compra del coche. Seguir leyendo El Impuesto de Matriculación…

Tratamiento fiscal del vehículo del autónomo

Si un autónomo no constituido en Sociedad Anónima o Limitada decide incorporar a su actividad un coche o motocicleta ¿Puede deducirse el IVA soportado en la adquisición, leasing o renting del vehículo? ¿Puede deducirse en el IRPF los gastos de amortización del vehículo, las cuotas del leasing o renting y otros gastos relacionados?

Deducción del IVA soportado

La ley del IVA establece la presunción de que los vehículos turismos –coches y motos- que se empleen en una actividad empresarial o profesional total o parcialmente, estarán afectos a la misma en un 50%. Esto significa que, en principio, el empresario o profesional podrá deducir la mitad de todo el IVA soportado tanto en la adquisición del vehículo (en cualquiera de sus modalidades), como en los gastos vinculados al vehículo tales como:

  • Accesorios y piezas de recambio
  • Combustible, carburante, lubrificante,
  • Aparcamientos y peajes,
  • Reparaciones y mantenimientos, etc.

Vemos, pues, que legislación del IVA y en la práctica la Agencia Tributaria “cortan por lo sano” y dicen que los vehículos como mucho –y como poco- se utilizan a medias para el negocio/actividad y para el uso particular del titular. Puede probarse por el contribuyente mayor porcentaje de afectación –aunque es difícil- y por Hacienda una afectación inferior al 50%.

Deducción en el IRPF

Para que el autónomo pueda minorar los Rendimientos de Actividades Económicas del IRPF a través de la amortización y demás gastos del vehículo, se exige la afectación total, o lo que es lo mismo, que el vehículo se utilice exclusivamente para la actividad económica, sin que se permita ni tan siquiera un uso privado o particular del vehículo marginal (fines de semana, por la noche, etc.).

En determinadas profesiones, como la de Abogados, la Administración Tributaria “tumba” imputaciones de gastos del vehículo del empresario individual, puesto que entiende que “es patente y notorio” que algún uso marginal privado va a dársele al mismo, aunque sea para ir de casa al despacho y viceversa. Eso sucede aunque el profesional tenga dos vehículos y salvo que acredite –si es objeto de Inspección- que uno de ellos no se mueve para nada más que para visitar clientes, ir a Juzgados, y retornar al aparcamiento del despacho.

Aquí también lo que vale para el vehículo, es asimismo aplicable a los gastos vinculados al mismo: gasolina, aparcamiento, reparaciones, seguro, interés de la financiación etc.

Vemos pues, que en el IRPF respecto de los vehículos hay una mayor severidad que en el caso del IVA, puesto que no existe la presunción de la afección del 50%, ni se considera afecto nada si no está afecto todo.

Esta rigidez no se aplica en actividades como la de transportistas, taxistas, autoescuelas, agentes comerciales o representantes, que se presumen afectos a la actividad al 100%.

Concluyendo: la deducción del IVA soportado por el vehículo al 50% en líneas generales y, salvo excepciones, ningún gasto relacionado con el vehículo es deducible en el IRPF del empresario individual.Pero todavía le queda una escapatoria al autónomo para rebajar su factura fiscal por las rentas generadas pudiéndose quizás deducir el coche….si se constituye en Sociedad mercantil.


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Imagen – Argazkiak

Tasas de Tráfico

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Cuando debemos renovar nuestro registro o hacer cualquier trámite ante DGT relacionado con nuestro coche, nos damos cuenta que son muchas las tasas que hay que pagar.

Intentemos aquí hacer un repaso de ellas y sus importes, los cuales han aumentado para 2010 solo 1% respecto de 2009, después que en 2009 aumentaran un 94% respecto de 2008.

Primero empecemos observando que las tasas de tráfico se dividen en tres grandes grupos o tipos, según los servicios:

- Grupo I: Permisos de circulación, en este grupo se encuentran las tasas por la expedición de los permisos de circulación, de las licencias de ciclomotores y sus cambios de titularidad.

- Grupo II. Permisos para la conducción: en este grupo se engloban las tasas por la obtención del permiso de conducir, de las licencias de conducir y la obtención de permisos o licencias por haber perdido los puntos.

- Grupo III. Centros de formación y reconocimiento de conductores: son las tasas que se les cobran a las autoescuelas por la autorización de apertura y funcionamiento o por la inscripción, por la expedición de certificados de aptitud para directores.

- Grupo VI. Otras tarifas. En este grupo se encuentras las anotaciones en los expedientes, el suministro de datos, sellado de placas o libros, inspecciones.

Ahora podemos conocer en detalle las tasas, que nos representan un costo a la hora de realizar trámites y si es la primera vez que debe hacerlo, tal vez no imaginen que algunas son lo suficientemente altas como para tener que posponer la realización del trámite.

Estas son las tasas vigentes para 2010:

Grupo I. Permisos de Circulación.

1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículo que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matrícula turística)………90,90 Euros

2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores………25,25 Euros

3. Tramitación de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos: incluido el importe de la tasa de cualquier modificación de la autorización inicial: …… 121,20 Euros

4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera………18,79 Euros

5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos………50,50 Euros

6. Cambios de titularidad de las licencias de circulación por transferencia de ciclomotores……….9,09 Euros

Grupo II. Permisos para conducción.

1. Obtención del permiso de conducción de cualquier clase previa realización de exámenes o por canje que requiera la realización de de pruebas de prácticas de conducción:………85,85 Euros

2. Obtención de licencias de conducción………40,40 Euros

3. Obtención de permisos o licencias de conducción por haber perdido el crédito de puntos o por canje, cuando éste no requiera la realización de pruebas prácticas de conducción…. 26,26 Euros

Grupo III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores.

1. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores………404 Euros

2. Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores: con o sin inspección……..40,40 Euros

3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos………91,10 Euros

Grupo IV. Otras tarifas.
1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado y desglose de documentos………7,88 Euros

2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)………72,92 Euros

3. Prórroga de vigencia de los permisos de conducir………22,22 Euros

Si por razón de las aptitudes psicofísicas que constan en el informe de aptitud está obligado a prorrogar con una frecuencia superior a la normal, deberá pagar la tasa que se indica a continuación:

– Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 1 año (80% descuento)………4,44 Euros

- Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 2 años (60% descuento)………8,89 Euros

- Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 3 años (40% descuento)………13,33 Euros

- Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 4 años (20% descuento)………17,78 Euros

4. Duplicado de permisos y licencias de conducción o circulación……..18,99 Euros

5. Otras autorizaciones otorgadas por el organismo………9,49 Euros

6. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección………3,54 Euros

7. Prestación de servicios de escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que, por sus caractrísticas técnicas o en razón de las cargas que transportan, exceden de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transitan a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas: Por hora y agente………30,30 Euros

Tratamiento fiscal del vehículo de la Empresa (sociedad mercantil)

Si una sociedad Limitada o Anónima adquiere un vehículo o lo afecta a su actividad bajo la fórmula de leasing o renting, y éste es utilizado por el socio o un trabajador tanto para la actividad como en sus ratos libres, en el Impuesto de Sociedades, a diferencia de lo que sucedía en el IRPF, sí se permite la afectación parcial a la actividad y, por tanto la deducción  de un porcentaje de los gastos relacionados con el vehículo: amortizaciones, gastos financieros, reparaciones, seguros, gasolina, aparcamiento, peajes, etc. 

Será la sociedad la que determine el porcentaje de afectación: 50%, cuatro o cinco séptimas partes, es lo habitual. 

Teniendo en cuenta que el IVA también para sociedades se aplica como presunción la deducción del 50% de las cuotas soportadas, parece razonable y cómodo aplicar un 50% de afectación para el Impuesto de Sociedades. 

  Pero si el vehículo está afecto a la actividad en un 50%, lógicamente estará no afecto en el otro 50%, lo que significa que en esa mitad del tiempo se empleará para uso y disfrute del socio o trabajador de la compañía y por tanto, que habrá de declararse en el IRPF como retribución en especie de quien lo utilice privadamente. 

  La determinación del salario en especie se hace del siguiente modo: se multiplica el porcentaje de utilización para fines particulares (por ejemplo  50%) por el 20% del coste de adquisición del vehículo -si es comprado por la sociedad- que incluye IVA al 100%, impuesto de matriculación, derechos arancelarios si los hay, etc.; o por el 20% del valor de mercado del vehículo más tributos como si fuese nuevo (en los casos de leasing y renting). Este salario en especie también formará parte de la base de cotización a la Seguridad Social, que supondrá lógicamente para la compañía un mayor gasto por este concepto (en torno al 30% del salario en especie).

 

Es también posible en el Impuesto de Sociedades la afectación total, si se demuestra que el vehículo sólo se emplea en la actividad y duerme en el parking de la empresa. En este supuesto, obviamente la retribución en especie no existe. 

En cuanto al IVA, sigue exactamente la misma suerte que cuando el empresario era individual: presunción de afectación al 50%, sobre la que cabe prueba en contrario.

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