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La Ley de IRPF

El Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas o IRPF se rige por una ley específica diseñada para delimitar su funcionamiento y a la que se le han ido añadiendo distintos decretos que han modificado sustancialmente el impuesto, especialmente en lo que a porcentajes de tributación se refiere y la fiscalidad de rentas y gastos.

El Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas, más conocido como IRPF, es uno de los principales impuestos del sistema tributario español junto con el IVA. Se trata además del mejor ejemplo de impuestos directos en tanto y en cuanto se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica y de la obtención de una renta, mientras que los impuestos indirectos se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, es decir, sobre el consumo y actos de transmisión de bienes.

La Ley de IRPF es la encargada de establecer el funcionamiento del impuesto y las rentas que grava, así como las deducciones que se pueden practicar. En este sentido, la Ley 35/2006 de 28 de noviembre y el  Real Decreto 439/ 2007 de 30 de mayo son quienes rigen el impuesto aunque, como indica la Agencia Tributaria, existe otra normativa adicional, así como decretos que han ido modificando partes de la ley original. Por lo tanto, se puede decir que existen una ley de IRPF general que vendrían a ser las mencionadas leyes y otras leyes adicionales o adyacentes que estarían constituidas por resoluciones, órdenes y sentencias jurídicas vinculantes.

La Ley de IRPF puede suponer algo pesada para el contribuyente medio desde el punto de vista práctico de completar su declaración de la renta, aunque los manuales que cada año publica la AEAT no son sino un reflejo de lo dispuesto por la ley, tomando las partes más importantes en muchos casos sin ni siquiera adaptar su texto. Sin embargo, como entendemos que no todo el mundo va a sumergirse en el texto legal, aquí os dejamos algunas respuestas a las preguntas más habituales.

¿Quien debe hacer la declaración?

El impuesto afecta a todas las personas que obtengan una renta pero a efectos prácticos deberán declarar las personas que obtengan una renta superior a 22.000 euros de un solo pagador y quienes teniendo dos o más pagadores en el IRPF y habiendo percibido de el segundo o siguientes más de 1.500 euros en total, superen los 11.200 euros. Más información

¿Quienes pueden hacer la declaración conjunta?

En principio sólo podrán declarar de forma conjunta quienes integren la unidad familiar, que incluye a matrimonios y, en caso de separación con hijos, el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro. Las parejas que sin hijos no podrán hacer la declaración de IRPF de forma conjunta, pero sí padres y madres solteros al incluir a sus hijos.

¿Cuándo debo hacer la declaración de la renta?

La campaña de la renta comienza en mayo y termina a finales de junio. Es durante esos dos meses cuando se puede presentar la declaración, aunque antes es posible solicitar el borrador de la renta e incluso confirmarlo.

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero?

Hacienda dispone hasta el 31 de diciembre para practicar la devolución de la renta de forma ‘normal’. Si pasado ese tiempo no hubiese ingresado la devolución simplemente debería pagar un recargo, marcado por el interés de interés de demora que se aplique en ese momento. Conviene recordar que podemos consultar el estado de su declaración en cualquier momento para saber en qué parte del proceso se encuentra.

Fiscalidad de las dietas y gastos de viajes

En un mundo donde la flexibilidad salarial está en boga cada vez más norma retribuir a los empleados en especie, sobre todo cuanto estos tienen que viajar al extranjero y aquí es donde entran las dietas y gastos de viajes por trabajo y empresa. En primer lugar conviene centrar qué gastos pueden tener esta consideración y como explican desde Carazo Durban Consutores, se entiende por dietas y asignaciones para gastos de viaje aquellas cantidades que la empresa paga al trabajador cuando tiene que desplazarse fuera del lugar donde se encuentra su centro de trabajo.

Dicho así puede parecer algo demasiado genérico y cabría pensar que cualquier gasto fuera de la oficina puede ser considerado una dieta. La Ley de IRPF prevé en su artículo 17.1 que se consideren rendimientos íntegros del trabajo “las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan”, por lo que deja una ventana abierta a gastos que no se considerarán rendimientos del trabajo y, lo que es mejor, serán ingresos exentos de tributar en el IRPF, siempre dentro de unos límites.

El artículo 9 del Reglamento de IRPF es el encargado de fijar esos límites para los trabajadores. En el caso de los gastos de locomoción nos dice que se exceptúan los cuando el trabajador se desplace fuera del lugar de trabajo para desempeñar su labor en otro sitio siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

  • Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
  • En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Las cantidades que superen estos límites deberán tributar. De esta forma, si a un trabajador la empresa le paga 100 euros en concepto de gastos de locomoción por recorrer una distancia de 500  kilómetros para hacer visitas comerciales, 95 estarían exentos (resultado de multiplicar 500 km x o,19€) y los otros 5 euros entrarían a formar parte de la base de IRPF sujeta a retención y de la base de cotización del trabador.

Los gastos de alojamiento y estancia

La otra parte de la ecuación está formada por los  gastos de alojamiento y estancia, que también están exentos de tributar bajo algunas circunstancias. Así, el citado artículo 9 del reglamento de IRPF indica que con carácter general “se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia”. La única salvedad general es la referida a permanencias y desplazamientos de forma continuada durante más de nueve meses, en cuyo caso no se exceptuarán del gravamen las asignaciones recibidas en este concepto.

Ahora bien, el texto también delimita estas asignaciones a los siguientes casos:

  1. Cuando se haya pernoctado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de donde resida el trabajador estárán exentas las asignaciones por :
    • Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de los conductores de transporte de mercancía no deberán justificar los gastos inferiores a 15 euros diarios en territorio nacional y 25 euros diarios en el extranjero.
    • Por gastos de manutención,  53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, en el extranjero.
  2. Cuando no se haya pernoctado en un municipio diferente del lugar de trabajo o residencia habitual, estarán exentas las asignaciones por gastos de manutención que no excedan de 26,6 euros diarios en territorio nacional y de 48,8 euros diarios en el extranjero. Existe una excepción, que es la referida la personal de vuelo de las compañías aéreas, para los que los que la cuantía aumenta hasta los 26,06 euros diarios en España y 66,11 en el extranjero.

En cualquier caso el pagador, no el empleado, deberá acreditar el día y lugar de desplazamiento así como la razón o motivo del viaje.

Adicionalmente, también se considera dieta exceptuada de gravamen estas otras cantidades:

  1. El exceso que perciban los funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España
  2. El exceso que perciba el personal al servicio de la Administración del Estado con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendría por sueldos, trienios, complementos o incentivos, en el supuesto de hallarse destinado en España.
  3. El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.

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Las retenciones de IRPF

Conocer las retenciones que se practican en la nómina y las tablas de IRPF es fundamental para poder hacer una correcta planificación fiscal. Desde aquí os explicamos la forma en la que se calculan, tanto para autónomos como para trabajadores por cuenta ajena.

Las retenciones de IRPF se refieren al dinero que la Agencia Tributaria resta de la nómina de cada trabajador en previsión al pago de impuestos que deberá acometer en la declaración de la renta. Estas retenciones se practican a tanto a empleados por cuenta ajena como a trabajadores autónomos, aunque el cálculo es diferente en función de la situación del trabajador.

Los asalariados

En el caso de los asalariados, la cuantía de la retención de IRPF dependerá de:

  • Situación personal y familiar: esto incluye el estado civil, número de hijos al cargo y su edad y personas mayores o discapacitadas al cargo. En realidad se trata de tres situaciones recogidas en el artículo 81 del Reglamento del IRPF y cuya disposición se ilustra en la siguiente tabla:
  • Tipo de contrato: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, como los firmados con la segunda empresa.
  • Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo.  En este sentido, la tabla IRPF en la declaración de la renta establece los siguientes tramos tras la última subida:
    • del 24% para las rentas de entre 5.050 y 17.360 euros
    • del 28% para los ingresos de entre 17.360 y 32.360 euros
    • del 37% entre 32.360 y 52.360 euros
    • del 43% entre 52.360 y 120.000 euros
    • del 44% entre 120.000 y 175.000 euros
    • un 45% para las superiores a 175.000 euros

Las rentenciones de IRPF son importantes desde el punto de vista de la planificación fiscal, ya que en función de las que se practiquen habrá que pagar más o menos a la AEAT. Si las retenciones han sido las correctas, la factura con Hacienda será ‘barata’, pero si por el contrario han sido bajas, habrá que pagar (aunque habremos disfrutado anticipadamente de ese dinero y, en el mejor de los casos habremos podido obtener un rendimiento por el mismo).

La forma más sencilla de calcular las rentenciones de IRPF es acudir a la  página específica que la AEAT dispone sobre el tema y descargar el programa de ayuda que ofrece para su cálculo. Una vez descargado el programa, sólo hay que introducir los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador.

El caso de los autónomos

En el caso de las retenciones de IRPF de los autónomos el porcentaje también se establece por ley. La AEAT dispone también de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que aborda las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.

Como norma general, los autónomos deberán incluir en la factura un 15% en concepto de retención de IRPF con la única salvedad de quienes se incian en el mundo del trabajo por cuenta propia, que durante tres años podrán incluir una retención del 7% según lo dispuesto que el artículo 95.1 del mencionado Real Decreto 439/2007.

Ejemplo práctico sobre las retenciones de IRPF en 2011

Con el cambio de año llega el momento de actualizar los salarios y las retenciones de IRPF para lo que todos los trabajadores deberán volver a rellenar el modelo 145 que facilita la empresa  y por el que informan a la misma de sus datos personales.

Para muchas personas el cálculo de las retenciones en la nómina son un verdadero misterio pero al mismo tiempo una fuente de inagotables conflictos con la empresa y de sinsabores al ver el porcentaje que Hacienda se queda de su sueldo. Sin embargo, sin entrar a valorar la justicia del sistema, la mecánica de estas retenciones es bastante más sencilla de lo que muchos piensan y para demostrarlo nada mejor con un ejemplos práctico sobre las retenciones de IRPF en 2011.

Vamos directamente con el primero de ellos que se refiere a una persona en la siguiente situación según lo reflejado en el modelo 145 entregado a la empresa: Nacido en 1975, soltero y por lo tanto encuadrado en el grupo tercero sin ningún descendiente ni ascendiente a cargo y sin ningún préstamo hipotecario. Es decir, el caso más sencillo.

Con estos datos lo primero que debemos hacer es saber si el trabajador está excluido de retención, lo que se puede averiguar en el siguiente cuadro o en el artículo 81 del Reglamento del IRPF:

tabla-irpf-situacion-familiar

Si su salario fuese inferior a las cifras de la tabla no debería estar sujeto a retención de IRPF, pero como no es el caso pasaremos a calcular su base salarial que no es más que el resultado de ir restando o minorando del sueldo bruto anual (ver diferencias entre salario bruto y neto) una serie de cantidades en función de las circunstancias laborales, personales y familiares.

Antes de empezar, vamos a fijar un sueldo de 30.000 euros con unas cotizaciones a la seguridad social de 1.905 euros. En este caso podremos restar las cotizaciones a la seguridad social en virtud del Artículo 19 de la Ley de IRPF y 2.652 por reducción por rendimientos del trabajo en virtud del art. 20.1.c, lo que nos deja una base de cotización de 25.443 euros.

Después pasaremos a calcular el mínimo y el máximo personal según lo marcado por el Título V de la Ley de IRPF, algo más sencillo en este caso al no existir prácticamente ningún elemento a tener en cuenta. Así, de forma general, el mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales, que es la cifra que aplicaremos en este caso.

El siguiente paso será el cálculo de la cuota de retención, que se calcula restando una cuotaobtenida del la Base y el Mínimo personal y familiar. Para dar con esa cuota se utiliza la escala marcada en el artículo 85 del título VI del Reglamento, que es la siguiente:

Base para calcular
el tipo de retención
-
Hasta euros
Cuota
de retención
-
Euros
Resto base para
calcular el tipo
de retención
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje
0,00 0,00 17.707,20 24
17.707,20 4.249,73 15.300,00 28
33.007,20 8.533,73 20.400,00 37
53.407,20 16.081,73 66.593,00 43
120.000,20 44.716,72 55.000,00 44
175.000,20 68.916,72 En adelante. 45

En nuestro caso, la cuota de la retención será de 4.249,73 hasta 17.0707,20 euros y del 28% para la cantidad restante (7.645,8 euros). El resultado de la suma de ambas cantidades nos deja con una cuota base de 6.390,554 euros. Mientras la cuota según el mínimo personal será de 1.236,24, lo que a su vez nos deja  la cuota de retención total en los citados 5.154,314 euros.

Por último, pasamos a calcular el tipo de retención previo y el tipo de retención final. El tipo de retención previo se obtiene según dictamina el artículo 86 del reglamento de la decisión de la cuota de retención entre las retrbuciones multiplicando el resultado por 100 y redondeado. En nuestro caso, la fórmula sería la siguiente:

(5.154,314 / 30.000) * 100 =17,1810466…  Lo que una vez redondeado nos deja con un 17%

Repetiremos el cálculo para dar con el tipo de retención final, sólo que en este caso no aplicaremos el redondeo ni el importe previo en la deducción del artículo 80bis, al ser su base superior a los 12.000 euros.

¿Demasiado complicado? Precisamente para eso contamos con la calculadora de retenciones de IRPF de la Agencia Tributaria (también puede descargarla aquí) Veamos como esta herramienta transforma todos los cálculos en tres sencillos pasos (las casillas que no se rellenan no aparecen en las imágenes):

calculadora-irpf-01

calculadora-irpf-02

calculadora-irpf-03

Calculadora de retenciones 2011

logo

La Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los usuarios la calculadora de retenciones 2011. La herramienta, a la que se puede acceder pinchando aquí incluye los cambios en los tramos de IRPF y el resto de novedades en materia salarial y de Seguridad Social.

Como el año anterior, su uso es muy sencillo. Basta con introducir nuestros datos personales, el salario bruto que se percibe y pulsar en “Calcular” para que nos de la respuesta sobre las retenciones IRPF en 2011.

Descargar calculadora de la AEAT

Retenciones en nómina: qué pasa si están mal calculadas

Las retenciones de IRPF en la nómina son uno de los motivos de disputa más habituales entre empleados y empresas. Los casos más repetidos son el de personas que ven como el porcentaje de retención sube sin control de un mes a otro y el de quienes se llevan un susto con el resultado de su declaración dela renta porque la compañía le ha retenido por debajo de sus obligaciones.

¿Qué ocurre cuando se calculan mal las rentenciones de IRPF? ¿Quién debe pagar a Hacienda? La Ley de IRPF establece de forma clara el procedimiento a seguir y quien debe pagar en cada caso a la hora de hacer la declaración de la renta. En este sentido, lo primero que debemos tener claro, como explican desde eConta, es que las rentas objeto de retención se declaran por el importe íntegro devengado. Dicho esto, dependerá de quien sea el culpable de haber practicado mal la retención de la nómina.

En este sentido, cuando la retención no se ha practicado por causa imputable al que retiene será este quien deba pagar. De esta forma, el trabajador podrá deducir de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Dicho de otra forma, si le correspondía un 20% de retención de IRPF pero se le retuvo un 16% podrá reflejar ese 20%. Lo que deberá tener en cuenta es que si el resultado de la declaración es a devolver, lo más probable es que deba esperar a que la empresa ingrese a la Agencia Tributaria las cantidades adeudas de esa retención mal practicada.

El caso anterior es el más habitual, ya que la empresa es la responsable de realizar las retenciones de IRPF en la nómina de sus trabajadores y de asegurarse que estas sean correctas -en teoría debe revisarlas cada vez que aumentan los ingresos del empleado bien por un aumento, bonos por objetivos, paga extra…-. Sin embargo, también puede darse el caso de que el trabajador haya informado incorrectamente de sus datos a través del modelo 145 que se suele rellenar a principio de año, en cuyo caso deberá correr con las consecuencias.

Lo que en ningún caso puede ocurrir es que la empresa trate de trasladar al trabajador sus errores en el cálculo del salario y las retenciones. Es decir, que le reclame las cantidades que a su vez le reclama Hacienda a ella por haber realizado mal la retención.

Retenciones 2010

Las rentenciones de IRPF son una forma de financiación por parte del Estado y también una herramienta de ayuda a la gestión financiera por parte del Gobierno. Se trata de un dinero que el Esado resta de la nómina de cada trabajador en previsión a lo que después tendrá que pagar en la declaración de la renta 2010. Las retenciones cambian cada año y en este caso las retenciones 2010 incluyen algunas variaciones respecto a 2009.

Lo primero que debemos tener en cuenta a la hora de calcular las retenciones 2010 son las tablas de IRPF 2010 que se pueden encontrar en la página de la Agencia Tributaria y que se refieren especialmente a los ingresos. La AEAT establece una serie de tramos impositivos en función de los ingresos que obtiene el contribuyente. Su distribución es la siguiente:

  • de 5.050 a 17.360 €, 24%
  • de 17.360 a 32.360 €, 28%
  • de 32.360 a 52.360 €, 37%
  • a partir de 52.360 €, 43%

A la hora de establecer las retenciones 2010 también influye el tipo de contrato laboral y la la situación familar. 

Se puede calcular la retención de IRPF de varias formas, aunque una de las más sencillas es acudir a la propia AEAT, que dispone de una página específica sobre las retenciones a cuenta del IRPF, además de un apartado exclusivamente referido al Ejercicio 2010. Allí se puede encontrar un programa de ayuda con el que calcular las retenciones. Se trate de una herramienta muy sencilla que antes hay que descargar e instalar en el ordenador. Una vez se ejecuta, basta con rellenar los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador. Otra fórmula algo más gráfica es la siguiente documento de excell donde basta con indicar el salario bruto para que calcule la retención.

Los trabajadores autónomos también están obligados a dedicar un porcentaje de sus ingresos a la retención de IRPF. La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.

Tabla IRPF 2010

La tabla de IRPF 2010 se utiliza para el cálculo de las rentenciones de IRPF. Estas tablas establecen el baremo de cuánto habrá que tributar en función de los ingresos y otras variables como la situación personal o el tipo de contrato.

Las tablas de IRPF para 2010 se pueden consultar a través de la página de la AEAT, pero como ocurre con otras tantas páginas oficiales, determinado tipo de información no es fácil de localizar. La disposición de las mismas para el año en curso es:

tabla-retenciones-irpf

Estas cifras marcan los baremos generales una vez se han restado las deducciones que se pueden practicar sobre el salario bruto anual en función de las diferentes circunstancias personales y que da lugar a la base liquidable, que es sobre la que se aplican la tabla de IRPF 2010. Estas situaciones peronales se dividen en tres grupos en función de la siguiente tabla:

tabla-situacion-familiar

Para calcular las rentenciones de IRPF 2010 se puede acudir a la página de la Agencia Tributaria y acceder a un programa de ayuda muy sencillo, que sin embargo no es tan claro respecto a la composición concreta de las tablas. Otra fórmula algo más gráfica es la siguiente documento de excell donde basta con indicar el salario bruto para que calcule la retención.

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