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	<title>Declaracion de la Renta &#187; Renta 2102</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
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		<title>El borrador de la Declaracion de la Renta 2012: todo lo que necesitas saber</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Apr 2012 17:57:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Renta 2102]]></category>
		<category><![CDATA[borrador de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[borrador IRPF]]></category>
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		<description><![CDATA[Como cada año la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un Borrador de la declaración de Renta 2012, que no es sino la liquidación del IRPF 2012, según los cálculos realizados por Hacienda. El borrador de la renta se puede solicitar en la página web de la AEAT para después modificarlo si fuese necesario [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><img class="alignleft size-medium wp-image-1679" title="borrador de la renta 2012" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011-300x141.jpg" alt="" width="240" height="113" /></p>
<h3>Como cada año la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un Borrador de la declaración de Renta 2012, que no es sino la liquidación del <a href="../irpf-2012/">IRPF 2012</a>, según los cálculos realizados por Hacienda. El borrador de la renta se puede solicitar en la página web de la AEAT para después modificarlo si fuese necesario y confirmarlo. Os explicamos como hacerlo.</h3>
<p>El <strong>borrador de la declaración de la renta 2012 </strong>no es más que el <strong>esbozo del IRPF 2012 que elabora la <a href="http://www.aeat.es">Agencia Tributaria </a></strong>partiendo de los datos fiscales que tiene de cada contribuyente. En este sentido podría calificarse como una declaración de la renta previa que después cada uno debemos revisar y aceptar. Desde el punto de vista de la administración el <strong>borrador de la renta</strong> permite agilizar los trámites para la <a href="http://impuestosrenta.com/devolucion-renta-2012/">devolución de la renta 2012</a> y hacer que todo el proceso sea mucho más rápido y sencillo. <span id="more-894"></span> Desde el pasado <strong> 10 de abril es posible solicitar el borrador de la renta 2012</strong>, si entendemos como tal el de la renta 2011. Y es que conviene aclarar que en 2012 tributamos por el ejercicio fiscal 2011, ya que los impuestos de IRPF se pagan de un año a otro. En cualquier caso, gracias al programa Reno no sólo es posible s<strong>olicitar ya el borrador, sino modificarlo y confirmarlo. </strong>Pero vayamos por partes y empecemos con <strong>la solicitud del borrador 2012</strong>. Para ello acudiremos a la <a href="http://www.agenciatributaria.es">página web de la AEAT</a> y más concretamente al apartado Renta 2011 situado en la parte central .</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-renta-2011.jpg"><img class="aligncenter" title="solicitar borrador renta 2011" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-renta-2011-300x123.jpg" alt="" width="300" height="123" /></a></p>
<p>Hacienda ha mejorado mucho su interfaz y ahora la información está mucho más clara. De hecho, nada más entrar veremos en la parte izquierda una <strong>llamada a &#8220;solicitar el borrador&#8221;</strong>, que es donde deberemos pinchar.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-renta-2011-I.jpg"><img class="aligncenter" title="solicitar borrador renta 2011 I" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-renta-2011-I-300x178.jpg" alt="" width="300" height="178" /></a></p>
<p>A continuación el proceso nos guiará a una nueva página en la que habrá que rellenar una serie de datos. En concreto se trata del DNI y del resultado de la casilla 620 de la anterior declaración de la renta, tal y como se muestra a continuación:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-de-la-renta-II.jpg"><img class="aligncenter" title="solicitar borrador de la renta II" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-de-la-renta-II-300x188.jpg" alt="" width="300" height="188" /></a></p>
<p>De esta forma ya habremos <strong>solicitado el borrador de 2011</strong> y así si nos confirmará pero si además queremos consultarlo o confirmarlo, habremos de recurrir al programa RENO, que se activa de forma automátiva.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-de-la-renta-III.jpg"><img class="aligncenter" title="solicitar borrador de la renta III" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-de-la-renta-III-300x155.jpg" alt="" width="300" height="155" /></a></p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-de-la-renta-III.jpg"></a>Después recibiremos un mensaje de texto en nuestro teléfono móvil como el que sigue:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-y-datos-fiscales.jpg"><img class="aligncenter" title="solicitar borrador y datos fiscales" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-y-datos-fiscales-300x201.jpg" alt="" width="300" height="201" /></a></p>
<p>Y por último, habrá que introducir el número en la página de la AEAT en la siguiente pantalla:     <a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-de-la-renta-IIII.jpg"><img title="solicitar borrador de la renta IIII" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-de-la-renta-IIII-300x172.jpg" alt="" width="300" height="172" /></a> De esta forma ya podremos tener los datos del borrador de la renta para modificarlo o confirmas. Conviene hacer hincapié en la <strong>necesidad de revisar el borrador de la renta </strong> No debemos dejar nunca de comprobar el borrador, ya que<strong> si se confirma el borrador y después hay un error la culpa recaerá sobre el contribuyente</strong>, es decir, sobre nosotros, precisamente porque estamos obligados a presentar una declaración de la renta veraz.  Así, quienes tengan dudas o no entiendan el borrador harán bien en solicitar cita con la Agencia Tributaria en 2012 o en su defecto contactar con un asesor, como puede ser <a href="http://www.iasesoria.com">iasesoria.com</a>. Entre los errores más habituales figuran el no incluir todos los datos fiscales, no contar con los cambios en la situación personal del contribuyente por haberse casado o haber sido padre o no practicar de forma correcta las deducciones a las que tiene acceso.  Para quienes quieran aprender y hacer la declaración por su cuenta aquí os dejamos algunos enlaces que a buen seguro serán de su interés. Además, en cualquier caso siempre podrán acudir a los comentarios de nuestros post o la sección de <a href="http://impuestosrenta.com/dudas-renta/">dudas sobre la renta</a> donde respondemos a las preguntas de los lectores y donde además encontrarán un repositorio más que grande de dudas pasadas.</p>
<p>En el siguiente vídeo se explica todo el proceso:</p>
<p style="text-align: center;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/5QuBSD20Ko0" width="392"></iframe></p>
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		<title>Solicitar el borrador de la Renta 2012</title>
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		<pubDate>Sat, 21 Apr 2012 14:56:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Renta 2102]]></category>
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		<description><![CDATA[La cita anual con Hacienda ya está aquí. El Fisco acaba de poner en marcha la Campaña de la Renta 2011, que aunque se hace en la primavera de 2012, hay que recordar que sirve para saldar las cuentas fiscales por los ingresos obtenidos a lo largo de 2011. De momento, sólo pueden comenzar la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/renta-2012.jpg"><img class="size-full wp-image-1445 alignleft" title="renta 2012" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/renta-2012.jpg" alt="" width="220" height="146" /></a>La cita anual con Hacienda ya está aquí. El Fisco acaba de poner en marcha la<strong> Campaña de la Renta 2011</strong>, que aunque se hace en la primavera de 2012, hay que recordar que sirve para saldar las cuentas fiscales por los ingresos obtenidos a lo largo de 2011.</h3>
<p>De momento, sólo pueden comenzar la tarea aquellos contribuyentes cuyas Declaraciones no sean complicadas y, por lo tanto, puedan acceder al borrador que, <strong>desde el día 10 de abril y hasta el 2 de julio, está disponible en la página </strong><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2011.shtml"><strong>web de la Agencia Tributaria</strong></a><strong>.</strong> <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Renta_2011/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes_sobre_el_borrador/_Quien_puede_solicitar_el_borrador_de_declaracion_.shtml">Aquí</a> encontrará más detalles sobre el perfil de quién puede<strong> <a href="http://impuestosrenta.com/solicitar-el-borrador-de-la-renta/">solicitar el borrador de la renta</a></strong>, pero en líneas generales, si obtiene ingresos del trabajo a través de una nómina, tiene algunos ahorrillos en el banco, y sus inversiones financieras se reducen a unas simples Letras del Tesoro estará, sin duda, el suyo estará entre los 19 millones de borradores que la Agencia Tributaria tiene preparados. En caso de que no sea así, tampoco desespere, ya que en mayor se abre el plazo normal para todas las declaraciones de IRPF, incluidas las de los trabajadores autónomos, a los que Hacienda no confecciona el borrador de la renta al no saber el tipo de actividad que realizan ni bajo la modalidad bajo la que lo hacen.</p>
<p><span id="more-1816"></span><br />
Además, este año <strong>Hacienda ha simplificado el sistema de acceso para solicitar el borrador de la renta 2012</strong>. No es necesario, como en otras ocasiones, haberlo pedido con antelación y también podrán solicitarlos los herederos de los contribuyentes que hubieran fallecido el año pasado. El programa informático para gestionarlo, conocido como programa REN0, es mucho más fácil de utilizar. Sólo tiene que pinchar el icono del programa REN0 que encontrará en la web de la AEAT.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-renta-2012.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1817" title="solicitar borrador renta 2012" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-renta-2012-300x160.jpg" alt="" width="300" height="160" /></a></p>
<p>Inmediatamente se encontrará con una pantalla muy simple en la que sólo con introducir los <strong>datos de su NIF, los de la casilla 610 de la Declaración de la Renta del año 2010, y su número de móvil será suficiente para obtener el número de referencia de su borrador de la renta 2012</strong>. Si usted ya hizo esta operación en años anteriores es probable que Hacienda le haya <strong>enviado a su móvil</strong> este dato, de lo contrario lo recibirá tras cumplimentar esta ventana.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-renta-2012-II.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1818" title="solicitar borrador renta 2012 II" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-renta-2012-II-300x161.jpg" alt="" width="300" height="161" /></a></p>
<p>Ahora comienza lo más complicado, los sabuesos de Hacienda son muy listos, pero no infalibles. <strong>Ni se le ocurra <a href="http://impuestosrenta.com/confirmar-el-borrador/">confirmar el borrador</a> sin cotejar escrupulosamente toda la información</strong>. La propia Agencia advierte que donde puede<strong> haber más errores </strong>es, sobre todo, en aquellos datos en los que haya algún cambio respecto al año pasado:</p>
<ul>
<li><strong>Cambio en las circunstancias personales y familiares</strong>. Por ejemplo, si se ha divorciado o casado, si ha tenido algún hijo. En este último caso coteje también con cuidado la deducción por maternidad.</li>
<li><strong>Referencias catastrales</strong> de sus inmuebles (dos como máximo, porque si hubiera más no podría solicitar el borrador).</li>
<li><strong><a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">Deducciones por vivienda</a></strong>. Aquí es donde el Fisco suele cometer más fallos. Tanto en el caso de las deducciones por alquiler (muchas de ellas pertenecientes a las comunidades autónomas), como en las deducciones por adquisición de vivienda habitual y compensación por las adquiridas antes del 20 de enero de 2006. Recuerde que si hizo reformas en su vivienda durante el año 2011 y se dedujo por ello también tiene que estar contemplado.</li>
<li>Las <strong>deducciones de las cuotas sindicales</strong> están entre los <em>lapsus</em> habituales del borrador todos los años.</li>
</ul>
<p>Para comenzar el repaso debe introducir los datos básicos en esta pantalla y comenzar el rastreo.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-renta-2012-III.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1819" title="solicitar borrador renta 2012 III" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-renta-2012-III-300x158.jpg" alt="" width="300" height="158" /></a></p>
<p>Si no se siente muy cómodo realizando los cambios a través de internet, Hacienda ha puesto a disposición de los contribuyentes dos servicios telefónicos de ayuda. Uno de ellos, automatizado, en el 902 12 12 24 que funciona las 24 horas; y otro, de atención personalizada entre las 9:00 y las 21:00, 901 200 345. También existe un servicio de atención presencial.</p>
<p>En el caso de que todos los datos estén bien y quiera recibir cuanto antes el ingreso de Hacienda, siempre que su <strong>Declaración sea negativ</strong><strong>a (</strong><strong>es decir, le salga a devolver)</strong> será suficiente con enviar un mensaje de móvil al 217223 o llamar al 901 12 12 24. El Ministerio presidido por Cristobal Montoro se ha comprometido a comenzar las devoluciones desde el 12 de abril.</p>
<p>Si por el contrario, el <strong>resultado es positivo y es usted quien debe pagar</strong> no le quedará más remedio que hacer la tramitación por internet o acudir a su entidad financiera habitual para que lo gestione.</p>
<p>Recordar que cuanto antes hagamos la <strong>declaración de la renta</strong> y antes confirmemos el borrador, más posibilidades habrá de que Hacienda nos devuelva el dinero, si fuese el caso. Sin embargo, tampoco debemos perder de vista que la Agencia Tributaria dispone hasta final de año para hacer el ingreso, algo que, habida cuenta de la actual situación de las cuentas del Estado, habría bien en aprovechar.</p>
<p>El siguiente vídeo explica cómo solicitar el borrador y, lo que es mejor, como utilizar el programa RENO para poder confirmarlo.</p>
<p style="text-align: center;"><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/5QuBSD20Ko0" width="560"></iframe></p>
<p style="text-align: center;">&nbsp;</p>
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		<title>Renta 2012: todo lo que necesitas saber</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Apr 2012 00:04:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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		<description><![CDATA[Habitualmente se tienden a confundir ejercicios fiscales de forma que ahora, por ejemplo, muchas personas hablan de la campaña de la renta 2012 cuando en realidad quieren referirse a la renta 2011. Esto se debe a que pagamos impuestos de un año para otro. Es decir, ahora pagamos por los ingresos de 2011, de ahí [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/renta-2012.jpg"><img class="size-full wp-image-1445 alignleft" title="renta 2012" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/renta-2012.jpg" alt="" width="220" height="146" /></a></p>
<h3>Habitualmente se tienden a confundir ejercicios fiscales de forma que ahora, por ejemplo, muchas personas hablan de la campaña de la renta 2012 cuando en realidad quieren referirse a la renta 2011. Esto se debe a que pagamos impuestos de un año para otro. Es decir, ahora pagamos por los ingresos de 2011, de ahí que hablemos de Campaña de la renta 2011. Se trata de una distinción formal pero que conviene no perder de vista, sobre todo ahora en época de impuestos.</h3>
<p>Tras aclarar este punto y dado <strong>lo más cercano en el tiempo es el ejercicio fiscal 2011, en ese será en el que nos centraremos </strong>por más incorrecto que sea referirnos a él como<strong> renta 2012</strong>. Quizás el punto más polémico y lioso para la renta de 2011 sea la <a href="http://todoproductosfinancieros.com/deduccion-vivienda-habitual/">deducción por adquisición de vivienda</a> debido a los cambios en la misma a lo largo del año pasado. Primero el Gobierno del PSOE estableció un límite de 24.000 euros para poder desgravar que después eliminó el Gobierno del PP con la<a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/"> subida de IRPF 2012</a> con carácter retroactivo. Así que para aclararnos, ahora mismo  <strong>todo el mundo puede desgravar por la vivienda habitual independientemente de lo que cobre</strong> siempre, claro, está que se adhiera al concepto de vivienda habitual, que de forma muy resumida es la casa que habitamos de forma habitual (excluidas aquí las segundas viviendas) y que debemos habitar en un plazo de 12 meses desde la compra.</p>
<p><span id="more-266"></span></p>
<p>Dicho esto como primera piedra de toque, para empezar debemos tener claro son las<a href="http://impuestosrenta.com/fecha-limite-para-la-declaracion-de-la-renta-2012/"> </a>fechas límite para la declaración de la renta 2012, que vendrán marcadas por el calendario fiscal. Las citas que debemos tener claras son las siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>10 de abril</strong>: comienzo de la campaña para solicitar <a href="http://impuestosrenta.com/borrador-renta-2011/">borrador de la renta 2011</a> y confirmarlo.</li>
<li><strong>3 de mayo</strong>: comienzo de la campaña de la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2010">renta 2010</a>. El borrador se puede solicitar antes pero si deseamos presentarlo en las oficinas de Hacienda o <a href="http://impuestosrenta.com/cita-renta/">solicitar cita con Hacienda</a> para que nos ayuden a confeccionar la declaración podremos hacerlo a partir de este momento.</li>
<li><strong>27 de junio</strong>: fecha límite para <a href="http://impuestosrenta.com/solicitar-el-borrador-de-la-renta/">solicitar el borrador de la renta</a> y confirmarlo para quienes el resultado de la declaración sea a a ingresar con domiciliación en cuenta.</li>
<li><strong>2 de julio</strong>: fecha límite para <a href="http://impuestosrenta.com/confirmar-el-borrador-del-irpf/">confirmar el borrador de IRPF</a> con el resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. Final de la campaña de la renta 2010.</li>
<li><strong>31 de diciembre</strong>: cierre del año fiscal 2012 y fehca límite para la<a href="http://impuestosrenta.com/devolucion-renta/">devolución de la renta</a> por parte de la AEAT (conviene recordar que Hacienda puede retrasar aún más el pago pero en ese caso deberá además abonar <a href="http://impuestosrenta.com/el-interes-de-demora/">intereses de demora</a> los contribuyentes).</li>
</ul>
<p>En cualquier caso aquí os lo dejamos al completo:</p>
<div>
<p><object id="51526ff3-94e6-d460-7639-3c978c1e59ab" style="width: 420px; height: 221px;" classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000"><param name="movie" value="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf?mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=120109082628-518967cf6d444fa1ba8184e6dbc8f7ea" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="menu" value="false" /><param name="wmode" value="transparent" /><embed style="width: 420px; height: 221px;" type="application/x-shockwave-flash" src="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf" menu="false" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
<div style="width: 420px; text-align: left;"><a href="http://issuu.com/josetrecet/docs/calendario_fiscal_2012?mode=window&amp;backgroundColor=%23222222" target="_blank">Open publication</a> &#8211; Free <a href="http://issuu.com" target="_blank">publishing</a> &#8211; <a href="http://issuu.com/search?q=impuestos" target="_blank">More impuestos</a></div>
</div>
<h3>El borrador de la renta y el Programa Padre</h3>
<p>Un año más el <a href="http://impuestosrenta.com/borrador-de-la-declaracion-de-la-renta-2012/">borrador de la renta 2012</a> y el <a href="http://impuestosrenta.com/programa-padre-2012/">Programa Padre 2012</a> volverán a ser herramientas imprescindibles para la mayoría de contribuyentes. El primero no es más que la estimación de Hacienda sobre los impuestos que deberá pagar cada contribuyente en función de los datos que posee del mismo. Conviene puntualizar que la Agencia Tributaria no tiene por que´contar con toda la información clave del contribuyente (por ejemplo, el borrador posiblemente no incluya el nacimiento de un hijo) ni practicar todas las deducciones posibles. Por eso mismo es necesario comprobar el borrador de IPRF y para eso nada mejor que el Programa Padre.</p>
<p>El programa padre es como el simulador de la renta 2012 sólo que además tiene carácter oficial, de forma que podremos hacer en él la declaración, imprimirla y entregarla en Hacienda. La ventaja radica en que es muy fácil de utilizar y que sólo es necesario introducir los datos fiscales para que después él se encargue de los cálculos.</p>
<p>Desde aquí nos explican como descargar el citado Programa Padre.</p>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/tbemj_NWUxQ" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
<p>Pese a todo, una inmensa mayoría recurrirá al borrador. Para los que no lo hagan, deben saber que estas son las deducciones que con carácter general podrán practicarse:</p>
<ul>
<li><strong>Aportaciones a planes de pensiones</strong></li>
<li><strong>Adquisición de vivienda habitual</strong></li>
<li><strong>Rehabilitación de la vivienda habitual</strong></li>
<li><strong>Alquiler de vivienda habitual, tanto arrendador como arrendatario</strong></li>
<li><strong>Rendimientos del trabajo y actividades económicas</strong></li>
<li><strong>Donativos</strong></li>
<li><strong>Nacimiento de hijos y madres trabajadoras</strong></li>
<li><strong>Actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial</strong></li>
</ul>
<p>Navegando a través de nuestra página y en el buscador podrán encontrar como aplicar cada una de ellas, pero si lo prefieren una simple búsqueda del tipo &#8220;término site:impuestosrenta.com&#8221; en Google también debería servirles.</p>
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		<title>Programa Padre 2012</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Mar 2012 10:07:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2102]]></category>
		<category><![CDATA[borrador de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[irpf 2012]]></category>
		<category><![CDATA[programa padre]]></category>

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		<description><![CDATA[El Programa Padre 2012 se postula de nuevo como una herramienta fundamental para hacer la declaración de la renta 2012. Para quienes todavía no lo conozcan, se trata del programa creado por la Agencia Tributaria para que los contribuyentes puedan hacer la declaración sin necesidad de utilizar la calculadora y los papeles oficiales. El único [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://impuestosrenta.com/programa-padre-2012/"  data-text="Programa Padre 2012" data-count="horizontal"></a>
			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/04/descargarpadre.JPG"><img class="alignleft size-full wp-image-97" title="descargarpadre.JPG" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/04/descargarpadre.JPG" alt="" width="361" height="291" /></a></p>
<h3>El Programa Padre 2012 se postula de nuevo como una herramienta fundamental para hacer la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2012/">declaración de la renta 2012</a>. Para quienes todavía no lo conozcan, se trata del programa creado por la Agencia Tributaria para que los contribuyentes puedan hacer la declaración sin necesidad de utilizar la calculadora y los papeles oficiales. El único problema es que no suele estar disponible hasta casi el momento en el que empieza la campaña de la renta 2012.</h3>
<p>El <strong><a href="http://impuestosrenta.com/programa-padre/">Programa Padre</a></strong> es una <strong>herramienta de ayuda para cumplimentar la declaración de </strong><strong>IRPF 2012</strong> que permite incluir a través de internet los datos que Hacienda dispone de cada contribuyente y después hacer pruebas sobre cuál sería el resultado de declaración de acuerdo con las opciones fiscales a nuestra disposición (declaración conjunta o individual, compensar minusvalías, otras deducciones por vivienda&#8230;.). El programa es muy sencillo de utilizar y va guiando al usuario en todo momento a través de la declaración.<br />
<span id="more-434"></span></p>
<p>Incluso aquellas personas que hayan solicitado el borrador de la declaración de la renta 2012 deberían pasar sus datos por el Programa Padre 2012 o por lo menos por el simulador de renta 2012 para comprobar no sólo que está toda la información, sino que se están practicando todas las deducciones y en la forma y manera que corresponde. Y es que los borradores suelen contener más errores de los que deberían y a la hora de la verdad después será el contribuyente quien deba responder por ellos, ya que en última instancia es suya la responsabilidad de aprobar el borrador, por más que Hacienda sea quien lo ha elaborado.</p>
<p>El primer paso para empezar a utilizar el Programa Padre 2012 es descargarlo. El problema reside en que si la <a href="http://www.agenciatributaria.es">Agencia Tributaria</a> mantiene los tiempos de publicación y el calendario fiscal de los últimos años, el <strong>Programa Padre 2012 </strong>no estará disponible hasta marzo en el mejor de los casos o abril si surge algún retraso, justo a tiempo para la temporada de <strong>solicitudes del borrador de IPRF. Así podrá declarar su Renta 2012.</strong></p>
<p>El <strong>Programa Padre</strong> es una herramienta de ayuda para cumplimentar la declaración de la renta que permite incluir a través de internet los datos que Hacienda dispone de cada contribuyente y después hacer pruebas sobre cuál sería el resultado de declaración de acuerdo con las opciones fiscales a nuestra disposición (declaración conjunta o individual, compensar minusvalías, otras deducciones por vivienda&#8230;.).</p>
<p>Si la <a href="http://www.aeat.es">AEAT</a> mantiene el sistema actual,<strong> descargar e instalar el Programa Padre 2011</strong> será tan sencillo como acceder a la página de Hacienda y entrar en la campaña de renta 2012.  Otra opción sería seguir esta ruta: <span>: </span><span> </span><em>AEAT&gt;Inicio&gt;Acceda directamente &gt; A un clic &gt; Descarga de programas de ayuda &gt; Renta y patrimonio &gt; Ejercicio 2012</em></p>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/yjoR2uclcgQ" width="420"></iframe></p>
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		</item>
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		<title>Fiscalidad del ahorro en 2012 y 2013</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/fiscalidad-del-ahorro-en-2012-y-2013/</link>
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		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 08:33:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
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		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[depósitos]]></category>
		<category><![CDATA[inversión]]></category>
		<category><![CDATA[productos financieros]]></category>
		<category><![CDATA[renta del ahorro]]></category>

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		<description><![CDATA[La subida de impuestos de 2012 no se ha limitado a un aumento de los tramos de IRPF 2012. La nueva normativa aprobada por el Gobierno y que tendrá vigencia en Renta 2012 y Renta 2013 también incluye cambios en la fiscalidad del ahorro que se traducirán en un aumento de la presión impositiva. Es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>
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			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-del-ahorro-en-2012-y-2013/"  data-text="Fiscalidad del ahorro en 2012 y 2013" data-count="horizontal"></a>
			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/fiscalidad-ahorro-2012-2013.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1748" title="fiscalidad ahorro 2012 2013" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/fiscalidad-ahorro-2012-2013.jpg" alt="" width="240" height="180" /></a>La <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-2012/">subida de impuestos de 2012</a> no se ha limitado a un aumento de los <a href="http://impuestosrenta.com/tramos-irpf/">tramos de IRPF 2012</a>. La nueva normativa aprobada por el Gobierno y que tendrá vigencia en <a title="Renta 2012" href="http://impuestosrenta.com/renta-2012/">Renta 2012</a> y <a title="Renta 2013" href="http://impuestosrenta.com/renta-2013/">Renta 2013</a> también incluye cambios en la fiscalidad del ahorro que se traducirán en un aumento de la presión impositiva. Es decir, pagaremos más dinero por nuestros ahorros e inversiones.</h3>
<p>La primera medida de Mariano Rajoy nada más llegar al Gobierno fue aprobar una <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/"><strong>subida del IRPF en 201</strong>2</a> para tratar de cuadrar las cuentas públicas. A través del <strong><a href="http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf">Real Decreto-ley 20/2011</a> </strong>se aprobó el retoque de las <a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tablas de IRPF para 2012</a> en todos sus tramos, así como el <strong>incremento de la fiscalidad del ahorro</strong>, que en realidad <strong>abarca casi cualquier inversión </strong>que realicemos. En su momento ya hablamos de <a href="http://impuestosrenta.com/como-esquivar-la-subida-de-irpf/">como esquivar la subida de IRPF de 2012</a>, pero ante las preguntas de los usuarios vamos a ahondar un poco más en <strong>como funciona y como nos afecta la nueva fiscalidad del ahorro</strong>.<br />
<span id="more-1747"></span></p>
<p>El real <strong>aumenta el tipo de interés que deberemos pagar sobre las <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFque-es-la-renta-del-ahorro/">rentas del ahorro</a></strong> y que se aplicará a la base liquidable del ahorro en el tramo estatal, que como <a href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&amp;CODIGO=126723">explica Hacienda</a> <em>&#8220;será el resultado de disminuir la<strong> base imponible del ahorro </strong>en el remanente, si lo hubiere, de la reducción por las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos a personas distintas de los hijos, satisfechas por decisión judicial como consecuencia de no haberse podido reducir en su totalidad de la de la <strong>base imponible general.</strong> La <strong>base liquidable del ahorr</strong>o no puede resultar negativa&#8221;</em>. En un lenguaje más asequible, <strong>la base imponible del ahorro se compone por los rendimientos del ahorro</strong>, que son todos los obtenidos de la mayoría de productos financieros salvo los <a href="http://planesypensiones.com">planes de pensiones</a>, <strong>a los que hay que restar, si lo hubiera, de la reducción por <a href="http://impuestosrenta.com/pension-compensatoria-irpf/">pensiones compensatorias</a></strong>.</p>
<p>Aclarado este punto, podemos pasar a ver como queda la <strong>fiscalidad de las rentas del ahorro</strong> o, dicho de otra forma, la <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-productos-financieros/">fiscalidad de los productos financieros</a>, que serán los más afectados por el cambio. La siguiente tabla muestra <strong>el tipo de interés que deberemos pagar por nuestros ahorros</strong>.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/fiscalidad-del-ahorro-2012-20131.jpg"><img class="aligncenter" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/fiscalidad-del-ahorro-2012-20131-300x88.jpg" alt="" width="300" height="88" /></a></p>
<p>Como ya aclaramos en el apartado de &#8220;<a href="http://impuestosrenta.com/las-preguntas-de-la-semana/">La pregunta de la semana</a>&#8220;, <strong>sólo pagaremos impuestos por los beneficios que generen nuestros ahorros</strong>. Dicho de otra forma, si hemos invertido 10.000 euros en un de pósito a un 4% y nos ha generado 400 euros, sólo pagaremos impuestos sobre esos 400 euros. Siguiendo las tabla anterior, habría que pagar un 21% ya que el capital se refiere al rendimiento y no al total invertiro.</p>
<h3><strong>¿Cuándo se aplica la subida de impuestos?</strong></h3>
<p>Esta es una de las dudas más habituales, pero el texto es muy claro, como también lo es el título del post: <strong>Fiscalidad del ahorro en 2012 y 2013</strong>. Es decir, que <strong>se aplicará en la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2012">renta 2012</a> y la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2013">renta 2013</a> </strong>que serán las que paguemos en los años 2013 y 2014. Y es que la declaración de la renta que haremos este año se refiere a la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2011">renta de 2011</a>, que se rige por la anterior base.</p>
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<ul>
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</ul>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/0WjZ5zk6JlI" width="420"></iframe></p>
<p>Imagen - <strong id="yui_3_4_0_3_1327393597411_916"><a href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/">Images_of_Money</a></strong></p>
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		</item>
		<item>
		<title>La deducción por inversión en vivienda habitual en 2012</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/la-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-en-2012/</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 08:26:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La deducción por vivienda ha sufrido importantes cambios en 2012, que además tienen carácter retroactivo y que afectan a la base de la deducción y a la posibilidad de desgravar sin tener en cuenta la base imponible de cada contribuyente. Tal y como había prometido Mariano Rajoy, una de sus primeras medidas al frente del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/deduccion-vivienda-2012.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1566" title="deduccion vivienda 2012" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/deduccion-vivienda-2012-300x136.jpg" alt="" width="300" height="136" /></a></p>
<h3></h3>
<h3>La <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">deducción por vivienda</a> ha sufrido importantes cambios en 2012, que además tienen carácter retroactivo y que afectan a la base de la deducción y a la posibilidad de desgravar sin tener en cuenta la base imponible de cada contribuyente.</h3>
<p>Tal y como había prometido Mariano Rajoy, una de sus primeras medidas al frente del gobierno ha sido la de recuperar el carácter universal de la deducción por adquisición de vivienda. Gracias al <strong><a href="http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf">Real Decreto-ley 20/2011</a> </strong>se <strong>vuelve a implantar la posibilidad de <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">desgravar por la vivienda</a> habitual independientemente de la base imponible del contribuyente</strong>. Y es que con la legislación anterior, quienes hubiesen comprado casa en 2011 sólo podían deducir si su base imponible era inferior a 24.000 euros. Ahora, dado el carácter retroactivo de la nueva normativa ya podrán desgravar sin problemas.<br />
<span id="more-1743"></span><br />
Esta es precisamente la mayor virtud del cambio legislativo, ya que a diferencia de otras reformas permitirá a quienes compraron una vivienda en 2011 igualar en derechos a quienes adquirieron su casa con anterioridad a esa fecha. Dicho esto, veamos como se articula la <strong>deducción por vivienda en 2012</strong> y posteriores ejercicios.</p>
<p>El texto legal <strong>modifica la Ley 35/2006 o <a href="http://impuestosrenta.com/ley-irpf/">Ley de IRPF</a> en sus artículos relacionados con la deducción por vivienda</strong>. En este sentido, estipula que <em>&#8220;los contribuyentes podrán <strong>deducirse el 7,5 por ciento</strong> de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente&#8221;</em>. Cabe recordar que el 7,5% restante depende de cada comunidad autonómica y hasta ahora sólo <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-valencia-2012/">Valencia con su subida de impuestos</a> ha decidido suprimirlo.</p>
<p>Este 15% se aplicará sobre una base de 9.040 euros. Es decir, que esa será la cuantía máxima sobre la que podremos deducir, independientemente de que aportemos más dinero. Así, por ejemplo, quienes hayan destinado 12.000 euros a la compra de la casa sólo podrán desgravar sobre los citados 9.040 euros.</p>
<h3><strong>¿Qué desgrava?</strong></h3>
<p>Esta es una de las preguntas más repetidas y según la ley podremos deducir buena parte de los <a href="http://hipotecashipotecas.es/gastos-en-hipotecas/">gastos de la hipoteca</a>.  Lo que el texto nos dice es que podremos desgravar por <em>&#8220;por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento&#8221;</em>.</p>
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<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/eqkSUSRowVU" width="420"></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Rebaja en la retención de IRPF para hipotecados</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/rebaja-en-la-retencion-de-irpf-para-hipotecados/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 09:24:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Renta 2102]]></category>
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		<category><![CDATA[salario]]></category>

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		<description><![CDATA[Quienes estén pagando una hipoteca con derecho a deducción por vivienda habitual y cuenten con unos ingresos inferiores a 33.000 euros podrán solicitar a su empresa una rebaja de dos puntos porcentuales en la retención de IRPF que esta debe practicarles. Cuando se habla de desgravar por la vivienda habitual la mayoría de personas suele volver [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/12/como-pagar-menos-impuestos.jpg"><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/12/como-pagar-menos-impuestos.jpg" alt="" title="como pagar menos impuestos" width="259" height="194" class="alignleft size-full wp-image-1674" /></a><br />
<h3>Quienes estén pagando una <a href="http://hipotecashipotecas.es">hipoteca</a> con derecho a <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">deducción por vivienda habitual</a> y cuenten con unos ingresos inferiores a 33.000 euros podrán solicitar a su empresa una rebaja de dos puntos porcentuales en la retención de IRPF que esta debe practicarles.</h3>
<p>Cuando se habla de <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">desgravar por la vivienda habitual</a> la mayoría de personas suele volver la vista a la declaración de la renta, pero pocos son los que piensan en las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retenciones de IRPF</a>. Sin embargo, <strong>existe la posibilidad de beneficiarse de la deducción por la compra de la casa antes incluso de afrontar la declaración de IRPF</strong>. ¿Cómo? A través de las retenciones a cuenta que figuran en nuestra nómina. Con la <strong>nueva <a href="http://impuestosrenta.com/especial-fiscalidad-de-la-vivienda-habitual/">fiscalidad sobre la vivienda habitual</a>,</strong> que <strong>recupera la deducción universal sin límites</strong> en función de la base imponible <strong>se eleva también la cuantía a partir de la cual se podrá solicitar una rebaja en las retenciones de IRPF</strong> si se está pagando una hipoteca con derecho a deducción.<br />
<span id="more-1733"></span><br />
En concreto, hasta la entrada en vigor del <strong><a href="http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf">Real Decreto-ley 20/2011</a></strong> sólo quienes ingresasen menos de 22.000 euros podían solicitar una rebaja adicional en sus retenciones para compensar lo que después Hacienda debería devolverles en la declaración de la renta a cuenta de la deducción por vivienda. Sin embargo, <strong>ahora esta cuantía se eleva hasta los 33.000 euros</strong>. De esta forma, <strong>quienes ingresen menos de 33.0000 euros y tengan derecho a deducción por vivienda podrán solicitar una rebaja del 2 puntos básicos en las retenciones de IRPF</strong> de su <a href="http://finanzzas.com/la-nomina">nómina</a>.</p>
<h3><strong>Como pedir la reducción</strong></h3>
<p>La <strong>rebaja en la retención de IRPF para hipotecados </strong>puede solicitarse a través del <strong>Modelo 145</strong> (<a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/145/mod145_mi_MIs.pdf">ver documento</a>) de comunicación de datos al pagador que cada año rellenamos al comienzo del ejercicio o cuando cambia nuestra situación personal. Este documento que nos entrega la empresa sirve básicamente para indicarle cuál es nuestra situación personal para que la empresa pueda después calcular cuanto debe reternos de IRPF (recordemos que es obligación de la compañía <a href="http://impuestosrenta.com/irpf-2009-calcular-las-retenciones-en-la-nomina/">calcular las retenciones en la nómina</a>).</p>
<p>Concretamente <strong>habrá que marcar con una &#8216;x&#8217; el punto número cinco</strong> del documento, referido a&#8221;Pagos por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena&#8221;. Con esto bastará para que nuestra empresa rebaje dos puntos porcentuales la retención que nos practica en la nómina. De esta forma, lo que estamos haciendo es que la Agencia Tributaria nos adelante en cierto sentido el dinero de la deducción por vivienda. No debemos olvidar que el <a href="http://impuestosrenta.com/el-resultado-de-la-declaracion-de-la-renta/">resultado de la declaración de la renta</a> dependerá principalmente de las retenciones que nos hayan practicado. Si estas no son suficientes el resultado será a pagar, pero si estas han sido excesivas, será Hacienda quien nos devuelva dinero. Por eso, al practicar una reducción adicional lo que estamos haciendo es ajustar el resultado de la devolución.</p>
<p>Conviene recordar que dentro de la <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-2012/">subida de impuestos de 2012</a> se incluye la recuperación de la deducción por vivienda habitual sin límites y con carácter retroactivo. Desgraciadamente, también aumenta el tipo de retención. Así una persona soltera y sin hijos que gana 33.000 euros pasará de tener una retención del 18% a una del 19% y esta <strong>rebaja en la retención de IRPF para hipotecados de dos puntos </strong>puede servir para mitigar su efecto.</p>
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</ul>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/0Nqui75dNt4" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>El paro en la declaración de la renta</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 08:08:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
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		<category><![CDATA[renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2102]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[paro]]></category>
		<category><![CDATA[prestación por desempleo]]></category>

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		<description><![CDATA[Una de las preguntas más habituales de nuestros usuarios es si los parados tienen que hacer la declaración de la renta y en caso afirmativo, como tributan estos ingresos. Lo cierto es que las personas sin empleo no reciben un tratamiento fiscal diferenciado, es decir, deben cumplir con los mismos requisitos que cualquier otro contribuyente [...]]]></description>
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/paro-en-la-declaracion-de-la-renta.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1731" title="paro en la declaracion de la renta" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/paro-en-la-declaracion-de-la-renta.jpg" alt="" width="300" height="198" /></a></p>
<h3>Una de las preguntas más habituales de nuestros usuarios es si los parados tienen que hacer la declaración de la renta y en caso afirmativo, como tributan estos ingresos. Lo cierto es que las personas sin empleo no reciben un tratamiento fiscal diferenciado, es decir, deben cumplir con los mismos requisitos que cualquier otro contribuyente a la hora de <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/">determinar si están obligados a presentar la declaración de la renta</a>. A esto hay que añadir que la <a href="http://impuestosrenta.com/la-prestacion-por-desempleo-en-el-irpf/">prestación por desempleo en el IRPF</a> tiene consideración de rendimiento de trabajo y como tal deberá tributar.</h3>
<p>Como es lógico nadie se paran a pensar en la declaración de la renta cuando se quedan en paro, pero no estaría de más que lo hiciesen en el momento de <a href="http://gestionpyme.com/inem-%C2%BFcomo-solicitar-el-paro/">solicitar el paro</a>. <strong>Los ingresos que se perciben como parte de la prestación por desempleo tienen su repercusión en nuestro IRPF</strong>. En concreto, <strong>se consideran rentas del trabajo</strong> como lo sería por ejemplo nuestra <a href="http://finanzzas.com/la-nomina">nómina</a>, la paga extra o la pensión, por poner algunos ejemplos. Esto que puede baladí no lo es y <strong>debería afectar a la forma en al que percibimos <a href="http://tasadeparo.com/el-paro-en-la-declaracion-de-la-renta.html">el paro en la declaración de la renta</a></strong>.<br />
<span id="more-1730"></span><br />
Al igual que los ingresos de un trabajador por cuenta ajena, es decir, cualquier empleado, <strong>una parte del paro se destina al pago de las <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizaciones a la Seguridad Social</a> y otra a las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retenciones de IRPF</a>. </strong>El problema es que <strong>en el segundo de los casos la retención es mínima </strong>(apenas alcanza el 2%). Esto se debe a que el Estado entiende que una persona en paro necesitará todo el capital de la prestación para salir adelante y por eso prefiere no cargarla con una fuerte retención de IRPF. Por desgracia, esto no quiere decir que no <strong>vaya a pedir la parte que le corresponde en el momento de hacer la declaración de la renta</strong>. En ese instante y en función del resto de ingresos y rentas deberá tributar como cualquier otro contribuyente al tipo que le corresponda. Y aquí llega el primer inconveniente de una retención tan baja: habrá que compensarla en la declaración de la renta.</p>
<p>Para que lo entendamos, en la declaración de la renta pagaremos o nos devolverán en función de las retenciones de IRPF que nos hayan practicado y el <a href="http://impuestosrenta.com/tramos-irpf/">tramo de IRPF</a> en el que debamos tributar. Es decir, de forma muy esquemática, <strong>si nos han retenido más de la cuenta nos devolverán el dinero que no deberían de habernos quitado, pero si las retenciones son menores habrá que pagar la diferencia a la Agencia Tributaria</strong>. Por eso una retención muy baja puede y suele traducirse en tener que pagar a Hacienda.</p>
<p>Esto nos lleva al <strong>segundo &#8216;punto negro&#8217; del paro en la declaración de la renta</strong>. Y es que como rendimiento de trabajo,<strong> el INEN (ahora Servicio Público de Empleo Estatal o SPEE) se considera un pagador más</strong>. Esto <strong>puede afectar a la obligación de declarar para quienes han tenido un empleo y después han cobrado el paro</strong> en un mismo año. Y es que c<strong>uando hay <a href="http://impuestosrenta.com/dos-pagadores-en-el-irpf/">dos pagadores en el IRPF</a> los requisitos para estar obligado a declarar cambian</strong> y se hacen más severos. Si el límite general de ingresos para estar <a href="http://impuestosrenta.com/exentos-de-hacer-la-declaracion-de-irpf/">exentos de declarar</a> se sitúa en los 22.000 euros de forma general, este baja hasta los 1<strong>1.200 euros cuando hay más de un pagador,</strong> siempre que el segundo y siguientes pagadores aporten más de 1.500 euros en total.</p>
<p>A modo de ejemplo, una persona con un salario bruto de 18.000 euros que hubiese trabajado hasta septiembre y que a partir de entonces hubiese cobrado el paro debería hacer la declaración. Veamos por qué: de su empresa habría percibido  13.5000 euros hasta septiembre, a lo que habría que sumar el dinero del paro, supongamos que 900 euros al mes, es decir, 2.700 euros. En total, 16.200 euros. Si este dinero proviniese de un sólo pagador no estaría obligado a declarar, pero al venir de dos y haber cobrado más de 1.500 euros del segundo, deberá hacer la declaración. Todo esto sin contar también con la posible indemnización por despido.</p>
<p>En resumen, debemos tener cuidado con el paro y sus implicaciones fiscales y saber que puede tener consecuencias negativas para la declaración de la renta.</p>
<p>¿No te ha quedado claro? Sólo tienes que plantearnos tus <a href="http://impuestosrenta.com/dudas-renta">dudas sobre la renta</a> en nuestra <a href="http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/">asesoría fiscal</a> gratuita.</p>
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<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/Q27cZaEDBYI" width="420"></iframe></p>
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		<title>¿Donde se paga más IRPF?</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/%c2%bfdonde-se-paga-mas-irpf/</link>
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		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 09:30:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2102]]></category>
		<category><![CDATA[irpf autonomico]]></category>
		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[La subida del IRPF en 2012 para el tramo estatal y la modificación de los tramos de IRPF autonómicos por parte de algunas comunidades ha modificado sustancialmente el mapa de IRPF autonómico. Dicho de otra forma, han cambiado los lugares donde se paga más al hacer la declaración de la renta. Aunque no siempre lo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/mapa-espana.jpg"><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/mapa-espana-300x254.jpg" alt="" title="mapa espana" width="300" height="254" class="alignleft size-medium wp-image-1724" /></a><br />
<h3>La <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/">subida del IRPF en 2012</a> para el tramo estatal y la modificación de los tramos de IRPF autonómicos por parte de algunas comunidades ha modificado sustancialmente el mapa de IRPF autonómico. Dicho de otra forma, han cambiado los lugares donde se paga más al hacer la declaración de la renta.</h3>
<p>Aunque no siempre lo pensamos,<strong> <a href="http://impuestosrenta.com/donde-hacer-la-declaracion-de-la-renta/">donde hacer la declaración de la renta</a> </strong>influye en el resultado final de la misma y por lo tanto en los impuestos que deberemos pagar. En principio, <strong>deberemos declarar en el la comunidad autónoma donde más tiempo hayamos residido</strong> o, en su defecto, en donde tengamos nuestro principal centro de intereses. Dicho de otra forma, donde obtengamos la mayor parte de la base imponible del IRPF.<br />
<span id="more-1721"></span></p>
<p>La <strong><a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-2012/">subida de impuestos para 2012</a> y 2013 </strong>anunciada por el Gobierno servirá para que todos paguemos más impuestos durante ese periodo, pero lo que realmente afectará a <strong>donde se paga más IRPF</strong> son los cambios en materia fiscal autonómica. En este sentido, la <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-cataluna-en-2012/">subida de impuestos en Cataluña</a> y la más reciente <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-valencia-2012/">subida de impuestos en Valencia para 2012</a> con la creación de dos nuevos tramos para las rentas más altas han alterado el <strong>mapa autonómico de IRPF</strong>. En el caso de los valencianos, pasan de tener uno de los IRPF autonómicos más moderados a colocarse cerca de las primeras posiciones tras aprobar que <strong>quienes ingresen más de 120.000 euros pagarán un 22,5% de IRPF y quienes superen los 175.000 euros tributarán a un 23,5%, </strong>lo que supone un incremento de uno y dos puntos porcentuales respectivamente.</p>
<p>El siguiente gráfico, <a href="http://www.abc.es/20120110/economia/abcp-plan-aguirre-bajar-medio-20120110.html">cortesía de ABC</a>, muestra <strong>los tipos máximos del impuesto de la renta por comunidades autónomas</strong>. Es decir, donde se paga más IRPF (conviene recordar que hablamos del tipo máximo, destinado a las rentas más altas).</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/mapa-autonomico-irpf.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1722" title="mapa autonomico irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/mapa-autonomico-irpf.jpg" alt="" width="398" height="295" /></a></p>
<p>Estos últimos cambios colocan a<strong> España entre los países de la Unión Europea con un IRPF más elevado de <a href="http://launioneuropea.es">la Unión Europea</a></strong>. De hecho, sólo Suecia y Bélgica nos superan en este punto. Además, si tenemos en cuenta la comunidad en la que más impuestos se pagan vía IRPF (Cataluña con un 56%) sólo en dos países del mundo (Suecia y Aruba) la presión fiscal es mayor, según <a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/solo-aruba-suecia-aplican-irpf-superior-cataluna/20120109cdscdieco_2/">explican desde Cinco Días</a>.</p>
<p>La siguiente tabla, <a href="http://politica.elpais.com/politica/2012/01/01/actualidad/1325455591_931785.html">recogida de El País</a>, muestra el porcentaje máximo de IRPF que se aplicará a los tramos más altos en Europa.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/tipos-maximos-irpf-en-europa.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1723" title="tipos maximos irpf en europa" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/tipos-maximos-irpf-en-europa.jpg" alt="" width="368" height="470" /></a></p>
<p>Ante la necesidad de reducir el déficit fiscal autonómico muchas autonomías se plantean tocar también el IRPF autonómico, aunque en algunas como Madrid, podría ser a la baja.</p>
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</ul>
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		<title>Depósitos en el IRPF</title>
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		<pubDate>Sat, 07 Jan 2012 09:21:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre el Patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2102]]></category>
		<category><![CDATA[deposito bancario]]></category>
		<category><![CDATA[depósitos]]></category>
		<category><![CDATA[inversión]]></category>
		<category><![CDATA[rentas ahorro]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Cómo tributan los depósitos en el IRPF? La fiscalidad de los depósitos es similar a la del resto de productos financieros y las ganancias deben incluirse dentro de la denominada renta del ahorro. Os explicamos cómo hacer y cuánto habrá que pagar por las rentabilidades obtenidas. Los depósitos bancarios son uno de los productos financieros [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/depositos-irpf.jpg"><img class="size-medium wp-image-1612 alignleft" title="depositos irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/depositos-irpf-300x225.jpg" alt="" width="180" height="135" /></a></h3>
<h3>¿Cómo tributan los depósitos en el IRPF? La <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-depositos/">fiscalidad de los depósitos</a> es similar a la del resto de productos financieros y las ganancias deben incluirse dentro de la denominada renta del ahorro. Os explicamos cómo hacer y cuánto habrá que pagar por las rentabilidades obtenidas.</h3>
<p><strong>Los <a href="http://mejoresdepositos.es">depósitos</a></strong><a href="http://mejoresdepositos.es"> bancarios</a> son uno de los productos financieros más contratados en España junto con <a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/">cuentas corrientes</a> y <a href="http://todofondosdeinversion.com/">fondos de inversión</a>. A su favor juega la sencillez del propio producto y la facilidad a la hora de contratarlos. De forma resumida, <strong>un depósito es un acuerdo por el cual cedemos nuestro dinero al banco durante un tiempo limitado y fijado de antemano a cambio de una rentabilidad también pactada de forma anticipada</strong>. A esta composición general se le pueden después elementos adicionales como supeditar parte de la rentabilidad a la evolución de la bolsa, del Euribor e incluso de la <a href="http://ipcblog.es">inflación</a> o de eventos deportivos, pero esto no cambia la esencia del producto.<br />
<span id="more-1611"></span></p>
<h3><strong><span style="font-size: 13px;">Los depósitos en el IRPF</span></strong></h3>
<p><strong>La rentabilidad que obtengamos en a través de los depósitos debemos incluirla en el IRPF. </strong>Estos forman parte de la llamada <strong><a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfque-es-la-renta-del-ahorro/">renta del ahorro</a> </strong>junto con la mayoría de productos de inversión como las acciones, <a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/las-mejores-cuentas-remuneradas/">cuentas remuneradas</a> , ETFs o CFDs, por poner algunos ejemplos. Uno de los pocos productos que quedan fuera de este ámbito son los planes planes de pensiones, que están sujetos a <a href="http://planesypensiones.com/fiscalidad-de-los-planes-de-pension.html">una fiscalidad especial</a> para incentivar la inversión a largo plazo.</p>
<p><!--more--></p>
<p>La <strong>forma de tributar los depósitos en el IRPF</strong> es casi tan sencilla como la de contratarlos. Lo primero que debemos saber es que <strong>sólo pagaremos por las ganancias obtenidas</strong> y el porcentaje o tipo de gravamen dependerá de las ganancias obtenidas. Tras <a href="http://impuestosrenta.com/reforma-fiscal-2010/">la reforma de 2010</a> se divide en dos tramos de la siguiente forma:</p>
<ul>
<li>Las ganancias hasta 6.000 tributan al 21% hasta 2014 (a partir de ahí vuelven a tributar al 19%)</li>
<li>Hasta 24.000euros habrá que pagar un 25% hasta 2014 (a partir de ahí vuelven a tributar al 21%)</li>
<li>A partir de 24.000 euros habrá que pagar un 27% hasta 2014 (a partir de ahí este tramo desaparece)</li>
</ul>
<p>Las propias entidades bancarias se encargan de practicar una<strong> <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retención de IRPF</a> a los depósitos del 21% sobre las ganancias obtenidas. </strong>De esta forma, después sólo será necesario abonar la diferencia entre ese 21% y el tramo en el que se encuentren nuestras ganancias.</p>
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">El Impuesto sobre el Patrimonio</a></h3>
<p>Los depósitos también <strong>están sujetos al pago del Impuesto sobre el patrimonio, </strong>así como el dinero que tengamos en la cuenta corriente o en acciones. A efectos de calcular la base imponible y sumarla  al <a href="http://impuestosrenta.com/que-hay-que-declarar-en-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">resto de bienes por los que hay que declarar</a> según señalan los <strong>artículos del 10 al 25 de la ley</strong>, recogidos en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l19-1991.html#c4">el Título IV</a> , <strong>se tendrá en cuenta la cuantía total que tengamos en depósitos</strong>, no sólo el rendimiento que estos ofrezcan, como ocurre con la declaración de la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2011">renta</a>.</p>
<p>Tras <a href="http://impuestosrenta.com/como-funciona-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">el último cambio legislativo</a> sólo quienes posean un patrimonio superior a los 700.000 euros, excluida <a href="http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/">la vivienda habitual</a> hasta un máximo de 300.000 euros, deberán pagar el impuesto.</p>
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<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-productos-financieros/">Fiscalidad de los productos financieros</a></li>
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<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-cuentas-corrientes/">Fiscalidad de las cuentas corrientes</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-dividendos/">Fiscalidad de los dividendos</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-acciones/">Fiscalidad de las acciones</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-fondos-de-inversion/">Fiscalidad de los fondos de inversión</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-letras-del-tesoro/">Fiscalidad de las letras del tesoro</a></li>
<li><a href="http://todoproductosfinancieros.com/minimo-exento-impuesto-al-patrimonio-2011-2012/">Mínimo exento en el Impuesto al Patrimonio</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/mejores-depositos-a-un-mes/">Mejores depósitos a 1 mes</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/mejores-depositos-a-3-meses/">Mejores depósitos a 3 meses</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Mejores depósitos a 4 meses" rel="bookmark" href="http://hipotecasydepositos.com/mejores-depositos-a-4-meses/">Mejores depósitos a 4 meses</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/mejores-depositos-a-6-meses-2/">Mejores depósitos a 6 meses</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/mejores-depositos-a-9-meses/">Mejores depósitos a 9 meses</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/mejores-depositos-a-doce-meses/">Mejores depósitos a 12 meses</a></li>
</ul>
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Imagen - <a href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/">Images_of_Money</a></p>
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