Renta 2010. Archivos de la categoría ‘Renta 2010’
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Publicado por admin - 22/12/2010 a las 06:00:33
En las últimas semanas se han sucedido las preguntas de usuarios que quieren saber los requisitos que deben cumplir para deducir por vivienda habitual en 2011 con la entrada en vigor de la nueva ley.
La mayoría de dudas no se refieren precisamente a las cuestiones más generales sobre la ley sino a casos concretos que pueden suscitar alguna duda. No obstante, para empezar nunca viene mal recordar la composición general del nuevo reglamento. A partir del 1 de enero de 2011 sólo podrán desgravar por adquisición de vivienda habitual los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.000 euros. Además, la deducción será progresiva, de forma que la aportación máxima de 9.015 euros anuales -general hasta ahora- sólo estará disponible para las bases imponibles inferiores a 17.707,20 euros. A partir de esa cifra la base que da lugar a deducción se irá reduciendo progresivamente hasta llegar a cero en los citados 24.000 euros. Lo que no cambia es el porcentaje de la deducción, que se mantiene en el 15%
Una vez recordados los aspectos generales de la ley, pasemos a los casos concretos y las dudas más habituales respecto a cómo y quienes pueden deducir por vivienda.
He comprado mi casa en 2010 ¿Podré deducir?
Todas aquellas adquisisciones de vivienda anteriores al 1 de enero de 2011 están sujetas ala legislación vigente en ese momento que permite deducir por la compra de vivienda habitual sin importar la base imponible y los ingresos siempre que la casa cumpla con el concepto de vivienda habitual.
He comprado mi casa antes de 2010 ¿Podré seguir deduciendo?
Las personas que hubiesen adquirido su vivienda antes de la entrada en vigor de la nueva ley podrán seguir deduciendo como hasta ahora sin tener en cuenta su base imponible. La nueva ley no tiene carácter retroactivo, por lo que sólo afecta alas compras posteriores al 31 de diciembre de 2010. Sólo existe una excepción y es que cuando el contribuyente tenga en 2011 una base imponible igual o inferior a 17.724,90 euros anuales aplicará el nuevo régimen de deducción en vivienda, por ser más favorable en ese caso que el existente hasta 31.12.2010.
¿Qué sucede con las compras sobre plano?
Las compras sobre plano suponen una excepción a la nueva ley. La deducción de la compra sobre plano se mantiene aún cuando la escritura y entrega de llaves fuese posterior al 1 de enero de 2011. Tal y como explican desde la Agencia Tributaria, sólo es necesario haber satisfecho cantidades para la construcción de la vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2011.
He apalabrado la compra y entregado una señal, pero no escrituro ni firmo la hipoteca hasta 2011 ¿Podré deducir?
Tal y como está la ley no es suficiente con la entrega de una señal para la compra de la vivienda.
Hacienda interpreta que la vivienda es tuya cuando se tiene el título de propiedad y se hace posesión o entregas de las llaves de la casa. Es decir, habría que firmar un contrato de compraventa antes de final de año en el que se especifique que el vendedor entrega la casa y pone a disposición las llaves de la misma con el primer pago realizado.
Tengo una cuenta vivienda abierta en 2010 ¿Podré deducir como hasta ahora o me afecta la nueva ley?
Las cuentas viviendas no se encuentran dentro de las excepciones que recoge el régimen transitorio. Esto quiere decir que se les aplicará la legislación vigente en ese momento. Así, en la renta 2010 -la que haremos en 2011- podrá deducir como hasta ahora, pero las cantidades aportadas en 2011 sólo tendrán derecho a deducción si su base imponible es inferior a 24.000 euros.
Hacienda también cuenta con una sección de preguntas frecuentes respecto a la nueva deducción por vivienda a la que puedes acceder aquí.
Publicado por admin - 21/12/2010 a las 11:06:14
Hacienda ya ha liberado el simulador de la renta 2010 con el que los contribuyentes podrán empezar a hacer sus cálculos sobre la renta 2010 para pagar menos a Hacienda.
El nuevo simulador de la renta 2010 está disponible en la página web de la Agencia Tributaria, aunque podéis acceder pinchando aquí directamente. Elprograma guarda muchas similitudes con su anterior edición, empezando por su funcionamiento a través de un entorno web, por lo que no es necesario realizar ningún tipo d descarga.

Para quienes no hayan utilizado nunca este simulador de la renta 2010 hacerlo es muy fácil y basta con ir introduciendo los datos en las casillas correspondientes para después pulsar “Continuar”. esto nos lleva a una página de resumen con los principales datos de la declaración y tras pulsar de nuevo “Continuar” tendremos el resultado definitivo de la simulación que podremos imprimir.
El simulador de la renta 2010 es una de las herramientas más útiles para cerrar el ejercicio fiscal. Su principal virtud radica en que nos permite comprobar el resultado de la declaración de la renta 2010 en función de las deducciones que apliquemos al IRPF. Así, por ejemplo, podremos comprobar si nos compensa invertir en planes de pensiones desde un punto de vista fiscal para reducir la base imponible o si tenemos margen para amortizar la hipoteca.
En el caso de los trabajadores autónomos y personas dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en régimen de estimación directa, el formulario está preparado para introducir todos los ingresos y gastos desglosados. En el caso de estimación objetiva, tendremos que conocer el rendimiento neto previo de la actividad, porque el simulador no lo calcula -tal y como explica Remo, este se puede obtener con el software de la Agencia Tributaria para los módulos-.
Hasta que contemos con el Programa Padre 2010 definitivo, este simulador será la principal herramienta para calcular el resultado de la declaración de la renta 2010.
Fecha de publicacion: diciembre 21, 2010
Categorias: irpf, Renta 2010
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Publicado por admin - 08/10/2010 a las 10:16:17
Como bien nos recuerda Ana en un comentario, no hay prórroga de dos años para todas las cuentas vivienda. Según se expone en la página web de la Agentica Tributaria, la ampliación del plazo para las cuenta vivienda termina en 2010. Y es que salvo sorpresa de última hora no se prorrogará esta medida excepcional para las cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años expira a partir del 31 de diciembre de 2010.
Hay que recordar que la ampliación del plazo de cuestas vivienda que se aprobó en 2008 era muy claro al respecto: “los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 ( es decir aquellas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual”. Dicho de otra forma, la medida se destinó a las cuentas que vencían entre 2008, 2009 y 2010, a las que se ampliaba el plazo hasta finales de 2010. Una vez pasada esa fecha, adiós a la moratoria de dos años y se vuelve a los cuatro.
Así, por ejemplo, una persona que hubiese abierto su cuenta vivienda en enero de 2007 tendrá hasta enero de 2011 como plazo para comprar su casa o devolver las cantidades deducidas más el interés de demora.
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Publicado por Fabian - 11/06/2010 a las 14:02:31

Finalmente hoy se conoció que el llamado nuevo Impuesto a las Altas Rentas, será aprobado con vigencia para 2011.
Si bien no es una buena noticia, permite en la medida de lo posible, alguna meejor planeación fiscal, asi como una mejor preparación financiera para aquellos que vayan a tributarlo.
El proyecto que el Ministerio de Economía y Hacienda hará público a finales de septiembre, incluirá un nuevo tramo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a partir de 200.000 euros de ingresos anuales con un tipo impositivo mayor del 43% actual, algunos medios hablan que podría llegar hasta el 50%.
En la actualidad, el tipo máximo del IRPF está situado en el 43% y se aplica a las rentas de 53.407 euros anuales en adelante.
Así tal como lo están anunciando por estas días las distintas comunidades autónomas, el gobierno nacional, también “tocará” el IRPF para hacerse de dinero.
Junto al incremento del tipo máximo del IRPF, el proyecto de ley de Presupuestos para el año que viene llevará otra subida: la del tipo para las rentas del capital. Éste subirá entre dos o tres puntos porcentuales y pasará a situarse en el 23% o el 24%. Recordemos que durante 2010 este tipo ya sufrió un aumento del 3%, cuando pasó del 18% al 21%, para las plusvalías superiores a 6.000 euros anuales.
Publicado por Fabian - 20/05/2010 a las 21:30:58

Hace solo un par de horas les comentaba yo que el Gobierno había anunciado que solicitaría un esfuerzo adicional a quienes tienen mayores ingresos, pero lo haría en el momento que creyera conveniente, según se había informado ayer. Parece que el momento ha llegado, ya que hace un rato ha trascendido que el Gobierno aprobará en un plazo máximo de dos semanas el nuevo impuesto extraordinario para las personas cuyos ingresos, ahorros, acciones y propiedades que superen el millón de euros.
La urgencia por recaudar es tal que la pretensión del Ejecutivo es que este nuevo impuesto entre en vigor antes de fin de año.
Muchos recordarán el suspendido Impuesto al Patrimonio, y si bien aún no se conoce la denominación que tendrá el Impuesto Extraordinario para las grandes forturnas ha aprobarse, se cree que en la práctica, significará la rehabilitación de aquel tributo.
En 2008 se dictaron una serie de medidas tendientes a alentar la actividad económica, y entre ellas estuvo la bonificación del 100% del Impuesto al Patrimonio. Cabe recordar que en el último ejercicio en el que se declaró, el correspondiente a 2007, este impuesto supuso más de 2.120 millones de euros de recaudación.
El impuesto “suspendido” gravaba la riqueza que poseían las personas con un patrimonio superior a los 120.000 euros, ya excluidas hipotecas, deudas y las cargas de bienes y derechos, y en el cual computaban todos los bienes y derechos, excepto la vivienda habitual y el valor del negocio del que el contribuyente obtenía su ingreso principal en el IRPF.
En 2007 fueron 981.498 los contribuyentes que declararon este impuesto. De ellos, el 90% tenía entre 120.000 y 1,5 millones de euros, aunque el grupo que mayor volumen liquidaba era el que declaraba entre 1,5 y 6 millones de euros, ya que aportaban más de 823 millones pese a suponer menos del 5% de los declarantes.
Pero el impuesto extraordinario supone una actualización importante del límite a partir del cual se paga, ya que según trascendió alcanzará a los patrimonios que superen el millón de euros y está más ligado al Impuesto de Solidaridad sobre la Fortuna (ISF) vigente en Francia, donde ese gobierno recaudó el año pasado alrededor de 3.130 millones de euros.
En el país vecino este impuesto afecta a las personas físicas y a las parejas con un patrimonio, entre rentas y patrimonio, dentro y fuera de Francia, cuyo valor neto supere los 790.000 euros a 1 de enero de 2010 -techo que ha ido subiendo en los últimos años- y está vigente desde 1989. En Francia, el impuesto es progresivo en función del valor del patrimonio y tiene un límite para que el gravamen no exceda el 50% de los réditos anuales, aunque con la actual crisis en Francia están estudiando la posibilidad de eliminar esa barrera.
Por más decidido que esté el gobierno debe buscar apoyo en el parlamento, ya que la creación de un nuevo impuesto requiere de una Ley.
Publicado por Fabian - 20/05/2010 a las 16:48:02

Cuando hace dos meses se inició una lucha para retrotraer el aumento del IVA, muchos pensaron que algo podía cambiar, ya que el sustento para posponer la entrada en vigencia de dicho incremento fue ciertamente sólida. Pero el rechazo y la reafirmación que la subida de impuestos no tiene marcha atrás, significaba que poco importaba que esto afectara el consumo y la baja en el poder adquisitivo, lo realmente importante era aumentar la recaudación, y al parecer lo realmente importante es por ahora superar el déficit fiscal.
Por eso cuando semanas atrás la crisis griega hizo mella en Europa y sobretodo cuando entró a jugar un papel fundamental el FMI con sus recetas mágicas para resolver graves situaciones como estas, el ajuste fiscal en España se hizo inevitable. Las presiones sobre los países como Grecia, España y Portugal son muchas y el compromiso con la Unión Europea de éstos representa una obligación de cumplir ciertas exigencias, por eso las medidas de ajuste que van desde la anunciada rebaja del gasto público, recorte de sueldos y que ahora nos traerá una nueva subida de impuestos.
Pero como siempre sucede, cuando saben que no se puede presionar más sobre los ingresos de todas las clases sociales por igual, se ha decidido aumentar la presión fiscal sobre aquellos que más tienen. Así de la mano del Impuesto para las Rentas Altas, se ha pedido un esfuerzo a aquellos que son considerados “ricos”. Pero aquí se abre un nuevo debate, ¿qué debe considerarse hoy día Alta Renta.?
Desde ayer en los medios digitales hay encuestas para que la gente opine sobre este tema y establezca el umbral en euros entre quienes van a ser considerados “ricos” y quienes no.
Como todavía no se han aquietado las aguas sobre el ajuste anunciado, el Gobierno no ha querido decir a partir de cuando se aplicará este nuevo Impuestazo y ha dado precisiones sobre el mismo, solo ha dicho que se hará en el momento que se estime conveniente, sí resaltaron que será “limitada” y “no afectará a las clases medias”.
Según los analistas económicos en la mesa de estudio se analiza la suba de varios impuestos, a saber:
- Patrimonio: Como dijimos este impuesto es el que todo el mundo da por sentado que volverá a pagarse, ya que desde 2008 existe una bonificación del 100%, aunque muchos creen que se ha eliminado. Según se ha informado en las últimas horas, el impuesto gravará a quienes tengan un patrimonio superior al millón de euros.
- Impuestos Especiales: Se está analizando el efecto de incrementar los que gravan el consumo de hidrocarburos, tabaco o alcohol.
- IRPF: Actualmente el tipo máximo está en el 43%, y se estudia elevarlo en dos puntos, hasta el 45%. Hay expertos que piden incluso elevarlo hasta el 50% para que el impacto recaudatorio sea suficiente, pues permitiría ingresar 2.500 millones más.Adicionalmente se cambiarían y/ o eliminarían algunas de las deducciones fiscales del Impuesto de la Renta, como la cuenta ahorro vivienda.
- Sucesiones: El Instituto de Estudios Fiscales ha dibujado un nuevo escenario tributario con un tipo mínimo para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que ha trasladado al Ministerio de Economía y que se encuentra en evaluación.
- Sociedades: No se descartan siquiera los tributos a las grandes empresas. Según trascendió se está estudiando imponer a las compañías la creación un fondo para despidos como el austriaco, lo que supone elevar sus pagos a las arcas estatales.
- Sicav: Las Sociedades de Inversión Colectiva de Capital Variable son usadas por los grandes patrimonios. Gozan de un régimen de tributación privilegiado, al pagar sólo el 1% de sus beneficios en el Impuesto de Sociedades. Algunos cálculos privados estiman que la opción podría ser elevar el tipo del 1% al 5%, lo que elevaría los ingresos en 1.350 millones.
Así las cosas parece que clases bajas, medias y altas deberemos ajustarnos bien el cinturón e intentar sobrevivir, esperando que no sea en vano todo este esfuerzo y que las cosas no sigan el curso que siguieron en otros países, como Argentina, cuando insistió por años en aplicar las medidas impuestas por el FMI.
Imagen: google
Publicado por admin - 20/05/2010 a las 08:50:46
Toda buena estrategia de gestión financiera debe tener en cuenta varios elementos. No sólo se trata de detectar los mejores productores financieros, los que más rentabilidad ofrecen, sino también de saber cuáles son los más beneficiosos en materia de impuestos y, sobre todo, de reducir al máximo la factura fiscal. Para lograrlo, hay que tener algunas nociones de la fiscalidad y, sobre todo, estar al tanto de las novedades que trae cada año la declaración de la renta.
Existen diferentes fuentes que nos alertan sobre las novedades de renta, empezando por la propia Agencia Tributaria y siguiendo por el Ministerio de Economía. Además, los cambios en materia de impuestos suelen afectar de forma tan directa al bolsillo de los ciudadanos que rara vez pasan desapercibidos para los medios de comunicación, aunque sólo sea por la algaravía política que suelen generar. El problema es que cuando llega el momento de realizar la planificación fiscal o de hacer la declaración de la renta muchos contribuyentes han olvidado ya estos cambios.
Ahora que se acerca el momento de cumplir con Hacienda, nada mejor que recordar estas 2010. Y es que la Campaña de la Renta 2010 -referido a la declaración que haremos en 2011- incluye algunos cambios interesantes que deberemos tener en cuenta a la hora de rellenar el IRPF. Los más significativos son:
Sin embargo, será en la renta 2010 cuando realmente experimentados cambios de gran calado en nuestra fiscalidad. Las novedades en la renta 2010 incluyen la reforma fiscal y son las siguientes:
- Rendimientos del ahorro: la fiscalidad del ahorro es una de las que más cambia. La tributación de las rentas de capital (aquellas obtenidas por inversiones) aumenta para dividirse en dos tramos. El primero impone un tipo fijo del 19% para los primeros 6.000 euros y el segundo del 21% para el resto del capital. De esta forma, una persona que haya conseguido 10.000 euros en renta de capital deberá tributar al 19% 6.000 euros y al 21% los 4.000 euros restantes.
- Rendimientos del trabajo: el límite de extensión de las prestaciones por desempleo cobradas en modalidad de pago único se eleva de 12.020 a 15.500 euros.
- Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas: en otras palabras, los famosos 400 euros de Zapatero. Desaparecen de forma general, aunque se mantienen una deducción gradual para las rentas más bajas. Así, las bases imposbibles entre los 8.000 y los 12.00 euros seguirán disfrutando de esta, aunque su aplicación será progresiva.
- Obligación de declarar: el límite por el que una persona está obligada a declarar pasa de 11.200 a 10.200 euros cuando existen dos o más pagadores. Es decir, una persona que haya cambiado de trabajo o se quede en paro y cuyos ingresos totales superen los 10.200 euros, deberá hacer la declaración de la renta. Además, se mantiene el límite de 1.500 euros para el capital recibido por el segundo pagador y siguientes.
- Reducción del rendimiento neto de actividades económicas: para los ejercicios 2010 y 2011 se establecer una reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF) , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio. El importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
- Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo durante los periodo impositivos 2009, 2010 y 2011. Reducción del 20% rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones del art.32. El importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
- Ingresos a cuenta: cambian los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta, que se elevan un punto porcentual hasta el 19%. Esto afectará a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de premios, arrendamientos y de la propiedad industrial, entre otros.
- Coeficientes correctores del valor de adquisición: la actualización de los coeficientes del valor de adquisición se mantiene en el 1%. Este coeficiente es el que se utiliza para determinar las ganancias patrimoniales obtenidas por bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.
Publicado por admin - 10/05/2010 a las 11:06:13
Además de para saber si es un buen momento para comprar un piso, la conferencia sobre Situación del Mercado Inmobiliario de Bolsali@ 2010 sirvió para recordar una chapuza que esconde la redacción de la actual deducción por alquiler de vivienda habitual para el arrendatario.
Como no podía ser de otra forma el encargado de poner los puntos sobre las ‘ies’ fue Remo, exponiendo un fallo en la redacción de esta deducción que hace complicado que nadie pueda atreverse a incluirla en su declaración de IRPF -en un artículo de 2009 ya apuntó este error-.La trampa reside en que se podrá deducir por el alquiler de la vivienda habitual y para que un inmueble pueda ser considerado como vivienda habitual deben concurrir una serie de circunstancias que difícilmente se cumplen en el caso del alquiler.
En concreto, el concepto de vivienda habitual incluye el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Que constituya la residencia del contribuyentedurante un plazo continuado de, al menos, tres años. Existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o circunstancias que exijan el cambio de domicilio como el matrimonio, separación, motivos laborales, una dispacidad que no tenía anteriormente o del nuevo cónyugue…
- Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Por fortuna existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o causas similares a las del punto número uno.
- Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda, que su adquisición se realice en el mismo acto que la misma y que sea utilizadas por el adquiriente sin que su uso esté cedido.
Desestimaríamos el último punto por no ser relevante a efectos de alquiler, pero no los otros dos y especialmente el primero. Según está redactado el Art 54 del Reglamento de la Ley del IRPF habría que habitar la vivienda durante por lo menos tres años y, en caso de no hacerlo, habría que devolver las cantidades deducidas más la correspondiente penalización salvo que concurran las excepciones que aparecen también en el primer punto.
Ante esta tesitura hemos decididollamár al teléfono de atención de la Agencia Tributaria y su respuesta ha sido contundente pero al mismo tiempo poco cristalina. Básicamente aseguran que sólo hemos de tener en cuenta la parte referente a habitar efectivamente y con carácter permanente la vivienda, ya que los tres años se limitan a los casos de adquisición por vivienda. Sin embargo, la redacción de la ley es la que es y en el peor de los casos Hacienda podría incluso reclamar la devolución de las mismas, aunque la lógica nos diga que no lo harán…
Publicado por Fabian - 29/04/2010 a las 19:33:52

Todos soñamos con la casa propia, y desde hace años para muchos, la única alternativa para conseguirlo es mediante la hipoteca. Negocio que ha crecido a la par que la burbuja inmobiliaria.
Además de variar los tipos de interés, ahora variará el IVA, con lo que influirá en el valor de la hipoteca.
Por lo tanto el 1% de aumento en el tipo de IVA, que pasará del 7% actual al 8% a partir del próximo 1° de julio, implicará un costo adicional para la hipoteca. Y esto puede significar también que esa diferencia la deba ahorrar el comprador para poder hacer la operación, si el valor que solicita excede el 80%, máximo que se le otorga por hipoteca.
Además algunos gastos, como los honorarios del notario, también estarán influidos por esta subida.
Entonces, vale la penar recordar que si compra una vivienda nueva, ya sea mediante pago contado o mediante hipoteca, deberá cancelar el IVA sobre el valor de la escritura. Hasta el 30/06/2010 será del 7% y si se tratara de una Vivienda con Protección Oficial ese IVA será del 4%.
Además de este impuesto, la vivienda nueva deberá tributar el Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados, siempre que se realice mediante documento notarial.
Por otro lado, si lo que se compra es una vivienda usada no corresponde aplicar el IVA, sino el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, el cual varía según la comunidad, pero que en Madrid es del 7%, y en otras ciudades del 6%.
La hipoteca es sin duda un tema preocupante para todo aquel que la ha contratado, o piensa en solicitar una, por lo tanto deben estar atento e informarse sobre todas las modificaciones legales que existen sobre este producto.
Publicado por Fabian - 26/03/2010 a las 16:43:48

Hablamos días atrás del IVA intracomunitario y la vigencia de nuevas directivas de la Unión Europea. Estas modificaciones, como siempre, llevan a modificar los sistemas de información relacionados.
Así desde el 1 de Enero de 2010, el Modelo 349 ha sido modificado.
Este Modelo es una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones intracomunitarias de servicios que realicen, consignando en la misma los datos de identificación de los proveedores y adquirentes de los bienes y los prestadores y destinatarios de los servicios, así como la base imponible total relativa a las operaciones efectuadas con cada uno de ellos.
Por lo tanto, el Modelo 349 será modificado para incluir información referente no sólo a operaciones intracomunitarias de bienes sino también a prestaciones de servicios no exentas del IVA y cuya localización se realice en sede del destinatario en otro Estado miembro. Asimismo, el modelo 349 se presentará mensualmente, en vez de trimestralmente, cuando las operaciones objeto de declaración superen los 100.000 euros.
Puede suceder que al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe de 100.000 euros, entonces deberá presentarse el modelo 349 para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural. Y a partir de ese mes se presentará en forma mensual.
Existe la posibilidad de hacer una sola presentación anual del Modelo 349, para lo cual deberá cumplirse con estos dos límites:
- El importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros
- El importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del IVA, realizadas en el año natural anterior no sea superior a 15.000 euros.
Por lo tanto habrá que hacer un seguimiento de los importes de las operaciones para que no estemos en falta en el cumplimiento de nuestras obligaciones.
Imagen: google