Buscar:

Renta 2010. Archivos de la categoría ‘Renta 2010’

A continuación puedes leer artículos que los autores categorizaron con la temática Renta 2010. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

Deducciones por escolarización, nuevo error en el borrador de la renta

Como ya hemos apuntado en anteriores ocasiones es habitual ver errores en el borrador de la renta y en el Programa Padre. Por eso mismo es imprescidible revisar siempre los datos fiscales del borrador y la forma en la que estos se incluyen en el IRPF.

A través de los comentarios nos llega una nueva errata cortesía de Chus, que nos informa en este caso de que el Programa Padre 2010 (es 2010 y no 2011 porque se refiere al ejercicio pasado) no recoge correctamente las deducciones por gastos de escolaridad de la Comunidad de Madrid, ya que mantiene los mismos supuestos que en 2009.

Actualmentelas familias madrileñas se puede deducir el 15% de los gastos de escolaridad, el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas (extraescolares) y el 5% de los gastos de vestuario de uso exclusivo escolar realizados en 2010 en los siguientes supuestos :

a) Escolaridad obligatoria de los hijos en los niveles obligatorios, es decir, Primaria y ESO.

b) Vestuario de uso exclusivo de ropa escolar (uniformes) de los hijos escolarizados en Primaria y ESO.

c) Enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

En cualquier caso, la cantidad noexcederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.

En el caso de que los hijos convivan con ambos progenitores, cada uno de ellos podrá deducirse la mitad de dicha cantidad, si realizan la declaración de renta con carácter individual.

Para aplicar la deducción será necesario que la base imponible del IRPF, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 10.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

Estamos revisando estos supuestos para otras comunidades autónomas, pero si has detectado el mismo error te agradeceríamos que lo comunicases.

 

Cómo funciona el programa RENØ

El Programa RenØ es una de la novedades de la campaña de la renta 2010. Básicamente lo que permite es adelantar trámites, obtener el borrador antes de lo que nos llegaría por correo ordinario y por lo tanto poder confirmar antes el borrador.

En realidad el programa RenØ no es más que la herramienta para solicitar el número de referencia del borrador o de los datos fiscales que luego utilizaremos en nuestra declaración de la renta 2010. El programa está abierto desde el pasado 4 de abril hasta el 30 de junio, día en que le finaliza la campaña de la renta 2010. Existen dos formas de hacerse con el número de referencia del borrador:

  • En el número de teléfono 901 12 12 24
  • Por internet en este enlace

Para pedir este número de referencia deberemos haber solicitado previamente el borrador o los datos fiscales. Quienes no lo hicieran en la declaración de la renta de 2009 pueden hacerlo ahora a través de internet en este enlace.

En cualquier caso, para obtener el número de referencia, tanto por teléfono como por internet necesitaremos tener a mano la siguiente información:

  • NIF/NIE
  • Casilla 698 de la Renta 2009
  • Número de su teléfono móvil

Una vez solicitado nos llegará un SMS con el número de referencia que nos permitirá consultar, modificar y confirmar el borrador, así como descargar el programa PADRE 2010y en última instancia presentar la declaración online.

 

Pedir el borrador para la primera declaración

Nos llega una consulta de Sergio, que pregunta cómo solicitar el borrador de la declaración si el año pasado no presentó el IRPF. Esta pregunta se puede ampliar para las personas que deberán declarar por primera vez en su vida en el ejercicio de la renta 2010 (recordar que la renta se paga siempre al año siguiente).

Como bien hemos comentado en un post anterior sobre el borrador de IRPF online para pedir el borrador de forma anticipada (algo que se puede hacer desde el 4 de abril) el programa RENO , una de las novedades para la campaña 2011, permite solicitar el borrador con el DNI, el dato de la casilla 698 de la renta 2009 y un número de teléfono móvil.

Quienes no hayan declarado en su vida o no hiciesen la declaración el año anterior también pueden pedir el borrador y sus datos fiscales. Para ello sólo tienen que dirigirse a la página de la Agencia Tributria e ingresar en el apartado de Campaña de la Renta 2010. Una vez allí, tanto en el apartado de novedades como en el de tramitación podrán encontrar sendos enlaces a solicitar el borrador (pinchando aquí se puede simplificar el proceso)

Como muestra la siguiente imagen obtenida de la página de la AEAT, tan sólo deberemos ingresar DNI, primer apellido y marcar la casilla de No Declarante en relación al anterior ejercicio.

Una vez hayamos solicitado el borrador ya podremos aprovecharnos de las ventajas del programa RENO, que en realidad sólo está disponible para quienes ya solicitaron el borrador y que permite confirmar el borrador de forma más rápida, sin tener que esperar a que este llegue a nuestro domicili.

Ya se puede solicitar el borrador de la renta

Pistolezo oficial a la campaña de la renta 2010. Desde hoy se puede solicitar el borador de la renta a través de la página de la Agencia Tributaria o por teléfono. Aquellos contribuyentes que no hubiesen marcada la opción de recibir automáticamente el borrador en la declaración de 2009 ya pueden pedir su borrador desde hoy mismos.

Como novedad, desde hoy mismo también se puede confirmar el borrador con resultado a ingresar con domiciliación bancaria y con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.Es decir, que pese a que oficialmente el 3 de mayo marca el inicio de la campaña de la renta 2010 ahora mismo ya se pueden realizar casi todas las operaciones relacionadas con el borrador, una herramienta que cada vez más contribuyentes utilizan para completar su declaración de la renta.ç

De esta forma, quienes deseen conocer sus datos fiscales y el borrador antes de recibir la carta de Hacienda llegue a su casa sólo tienen que introducirse en la página web de la AEAT y más concretamente en su Sede Electrónica, donde podrán acceder a los mismos. Para ello bastará conintroducir en DNI y el importe de la casilla 698 de su anterior declaración, así como el el número de teléfono móvil en el que deseen recibir mediante ‘sms’ el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

El plazo para solicitar el borrador se extenderá hasta el 27 de junio y el 30 de ese mismo mes finaliza el plazo para la presentación de la declaración de la renta.

Borrador del IRPF online

De acuerdo al Calendario Fiscal 2011, el 4 de abril comienza el periodo donde podrá comenzar a recibir el borrador de la Renta 2010 por parte de la Agencia Tributaria.

En este sentido, como novedad sobresaliente de este año, el contribuyente tendrá la posibilidad de confirmar el borrador de la declaración sin esperar a que Hacienda se lo envíe o notifique a través de SMS. Desde el lunes 4 de abril se podrá acceder a través de internet al borrador.

¿Como puede hacerlo? Es muy fácil. Primero tiene que acceder a la página web de la AEAT. Una vez allí, podrá acceder al sistema privado teniendo como datos obligatorios tan solo el NIF y la declaración de renta del año anterior, ya que se pedirá la cifra de una de las casillas de esa declaración.

Si usted confirma antes el borrador de la renta, tendrá derecho a recibir antes las devoluciones del IRPF en el caso que correspondan.

 

Descargar programa Padre 2010

Actualizado a 02-03-2010

El Programa PADRE se ha convertido en un aliado imprescindible para la mayoría de contribuyentes. Se trata de un programa que permite realizar la declaración de la renta desde el ordenador con los datos fiscales que proporciona la Agencia Tributaria. Por eso descargar el programa Padre 2010 será una de las primeras tareas que habrán de afrontar todos los contribuyentes el próximo año cuando comience la campaña de la renta 2009.

El programa PADRE está disponible en la página web de Hacienda. Actualmente sólo está disponible el programa PADRE que se utilizó durante la campaña de la renta 2009 y la descarga del programa PADRE 2010 se puede realizar a través de la página web de la Agencia Tributaria siguiento esta ruta: AEAT > Inicio >Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio >Ejercicio 2010 > Renta 2010. Sin embargo, para facilitar la labor os dejamos un enlace directo a la descarga del programa.

Ahora sólo restará introducir los datos para comprobar que el borrador, en caso de haber soliticado, es correcto.

Calendario fiscal 2011

El calendario fiscal 2011 ya está disponible en la página web de Agencia Tributaria . Se trata de la hoja de ruta que deberá seguir todo contribuyente para cumplir con sus obligaciones fiscales y hacer en fecha la declaración de la renta.

Se puede acceder al calendario fiscal 2011 en este enlace de la AEAT (el formato del archivo es pdf). El docimento reúne las fechas clave para todos los contribuyentes y los plazos para llevar a cabo determinados trámites fiscales.

Las fechas más importantes a tener en cuenta para los particulares son las siguientes:

  • 4 de abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2010 y confirmarlo.
  • 3 de mayo: comienzo de la campaña de la renta 2010. El borrador se puede solicitar antes pero si deseamos presentarlo en las oficinas de Hacienda o solicitar cita con Hacienda para que nos ayuden a confeccionar la declaración podremos hacerlo a partir de este momento.
  • 27 de junio: fecha límite para solicitar el borrador de la renta y confirmarlo para quienes el resultado de la declaración sea a a ingresar con domiciliación en cuenta y final del plazo para presentar el IRPF 2010 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta
  • 30 de junio: fecha límite para confirmar el borrador de IRPF con el resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. Final de la campaña de la renta 2010.
  • 31 de diciembre: cierre del año fiscal 2011 y fehca límite para la devolución de la renta por parte de la AEAT (puede tardar más, pero entonces deberá abonar también intereses a los contribuyentes)

Lo que el calendario fiscal 2011 no informa es cuando estará disponible el Programa Padre 2011, que si sigue l

Descargar calendario del contribuyente

Calendario fiscal

La Agencia Tributaria pone a disposición de los usuarios el calendario del contribuyente para todo el año. En él se puede acceder a las fechas previstas para poder solicitar el borrador de la renta, confirmarlo, hacer la declaración de IRPF, pagar el IVA o presentar el Impuesto de Sociedades entre otros trámites.

El calendario fiscal 2011 está disponible en este enlace de la AEAT en formato PDF. Según el mismo, las fechas clave para los contribuyentes son las siguientes:

  • Desde el 4 de abril hasta el 27 de junio: solicitar el borrador de la renta 2010 y confirmarlo para quienes el resultado de la declaración sea a a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • Desde el 4 de abril hasta el 30 de junio: confirmar el borrador de IRPF con el resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.
  • Desde el 3 de mayo hasta el 30 de junio: campaña de la declaración de la renta 2010. A partir de primeros de mayo se podrán presentar en las delegaciones de Hacienda o en las oficinas bancarias que lo admitan la declaración de IRPF, siendo el 30 de junio la fecha límite para su entrega.
  • 31 de diciembre: final del año fiscal y fecha límite para la devolución de la renta por parte de Hacienda.

Para las empresas y las pyme, además de la declaración trimestral de IVA, el Impuesto de Sociedades podrá presentar hasta el 25 de julio.

Descargar calendario del contribuyente

¿Qué necesito para deducir por vivienda en 2011?

En las últimas semanas se han sucedido las preguntas de usuarios que quieren saber los requisitos que deben cumplir para deducir por vivienda habitual en 2011 con la entrada en vigor de la nueva ley.

La mayoría de dudas no se refieren precisamente a las cuestiones más generales sobre la ley sino a casos concretos que pueden suscitar alguna duda. No obstante, para empezar nunca viene mal recordar la composición general del nuevo reglamento. A partir del 1 de enero de 2011 sólo podrán desgravar por adquisición de vivienda habitual los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.000 euros. Además, la deducción será progresiva, de forma que la aportación máxima de 9.015 euros anuales -general hasta ahora- sólo estará disponible para las bases imponibles inferiores a 17.707,20 euros. A partir de esa cifra la base que da lugar a deducción se irá reduciendo progresivamente hasta llegar a cero en los citados 24.000 euros. Lo que no cambia es el porcentaje de la deducción, que se mantiene en el 15%

Una vez recordados los aspectos generales de la ley, pasemos a los casos concretos y las dudas más habituales respecto a cómo y quienes pueden deducir por vivienda.

He comprado mi casa en 2010 ¿Podré deducir?

Todas aquellas adquisisciones de vivienda anteriores al 1 de enero de 2011 están sujetas ala legislación vigente en ese momento que permite deducir por la compra de vivienda habitual sin importar la base imponible y los ingresos siempre que la casa cumpla con el concepto de vivienda habitual.

He comprado mi casa antes de 2010 ¿Podré seguir deduciendo?

Las personas que hubiesen adquirido su vivienda antes de la entrada en vigor de la nueva ley podrán seguir deduciendo como hasta ahora sin tener en cuenta su base imponible. La nueva ley no tiene carácter retroactivo, por lo que sólo afecta alas compras posteriores al 31 de diciembre de 2010.  Sólo existe una excepción y es que cuando el contribuyente tenga en 2011 una base imponible igual o  inferior  a 17.724,90 euros anuales aplicará el nuevo régimen de deducción en vivienda,  por ser más favorable en ese caso que el existente hasta 31.12.2010.

¿Qué sucede con las compras sobre plano?

Las compras sobre plano suponen una excepción a la nueva ley. La deducción de la compra sobre plano se mantiene aún cuando la escritura y entrega de llaves fuese posterior al 1 de enero de 2011. Tal y como explican desde la Agencia Tributaria, sólo es necesario haber satisfecho cantidades para la  construcción de la vivienda con  anterioridad a 1 de enero de 2011.

He apalabrado la compra y entregado una señal, pero no escrituro ni firmo la hipoteca hasta 2011 ¿Podré deducir?

Tal y como está la ley no es suficiente con la entrega de una señal para la compra de la vivienda.

Hacienda interpreta que la vivienda es tuya cuando se tiene el título de propiedad y se hace posesión o entregas de las llaves de la casa. Es decir, habría que firmar un contrato de compraventa antes de final de año en el que se especifique que el vendedor entrega la casa y pone a disposición las llaves de la misma con el primer pago realizado.

Tengo una cuenta vivienda abierta en 2010 ¿Podré deducir como hasta ahora o me afecta la nueva ley?

Las cuentas viviendas no se encuentran dentro de las excepciones que recoge el régimen transitorio. Esto quiere decir que se les aplicará la legislación vigente en ese momento. Así, en la renta 2010 -la que haremos en 2011- podrá deducir como hasta ahora, pero las cantidades aportadas en 2011 sólo tendrán derecho a deducción si su base imponible es inferior a 24.000 euros.

Hacienda también cuenta con una sección de preguntas frecuentes respecto a la nueva deducción por vivienda a la que puedes acceder aquí.

Simulador de la renta 2010

Hacienda ya ha liberado el simulador de la renta 2010 con el que los contribuyentes podrán empezar a hacer sus cálculos sobre la renta 2010 para pagar menos a Hacienda.

El nuevo simulador de la renta 2010 está disponible en la página web de la Agencia Tributaria, aunque podéis acceder pinchando aquí directamente. Elprograma guarda muchas similitudes con su anterior edición, empezando por su funcionamiento a través de un entorno web, por lo que no es necesario realizar ningún tipo d descarga.

simulador-renta-2010

Para quienes no hayan utilizado nunca este simulador de la renta 2010 hacerlo es muy fácil y basta con ir introduciendo los datos en las casillas correspondientes para después pulsar “Continuar”. esto nos lleva a una página de resumen con los principales datos de la declaración y tras pulsar de nuevo “Continuar” tendremos el resultado definitivo de la simulación que podremos imprimir.

El simulador de la renta 2010 es una de las herramientas más útiles para cerrar el ejercicio fiscal. Su principal virtud radica en que nos permite comprobar el resultado de la declaración de la renta 2010 en función de las deducciones que apliquemos al IRPF. Así, por ejemplo, podremos comprobar si nos compensa invertir en planes de pensiones desde un punto de vista fiscal para reducir la base imponible o si tenemos margen para amortizar la hipoteca.

En el caso de los trabajadores autónomos y personas dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en régimen de estimación directa, el formulario está preparado  para introducir todos los ingresos y gastos desglosados. En el caso de estimación objetiva, tendremos que conocer el rendimiento neto previo de la actividad, porque el simulador no lo calcula -tal y como explica Remo, este se puede obtener con el software de la Agencia Tributaria para los módulos-.

Hasta que contemos con el Programa Padre 2010 definitivo, este simulador será la principal herramienta para calcular el resultado de la declaración de la renta 2010.

Bienvenidos a ImpuestosRenta.com. ImpuestosRenta.com es el blog deFinancial Red donde podremos encontrar artículos sobre fiscalidad, que nos serán muy útiles a todos los que nos enfrentamos con los impuestos..

Suscribete a la mejor información fiscal por email

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Red de Blogs Financieros | Bolsa | Economia | Productos Financieros