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	<title>Declaracion de la Renta &#187; Renta 2010</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
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		<title>¿Qué reformas desgravan en el IRPF?</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Dec 2011 07:23:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet La vivienda habitual acapara buena parte de las dudas de los contribuyentes acerca del IRPF. Las más habituales están referidas a la adquisición de vivienda o el alquiler, pero también hay quienes preguntan por las deducciones por reforma de la vivienda. La deducción por rehabilitación o reforma de la vivienda habitual ha ido ganando [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/que-reformas-desgravan-en-el-irpf.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1681" style="margin: 10px;" title="que reformas desgravan en el irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/que-reformas-desgravan-en-el-irpf-300x199.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a>La <a href="http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/">vivienda habitual</a> acapara buena parte de las dudas de los contribuyentes acerca del IRPF. Las más habituales están referidas a <a href="http://todoproductosfinancieros.com/deduccion-vivienda-habitual/">la adquisición de vivienda o el alquiler</a>, pero también hay quienes preguntan por las deducciones por reforma de la vivienda.</h3>
<p>L<strong>a deducción por </strong><strong><a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-rehabilitacion-vivienda/">rehabilitación o reforma de la vivienda habitual</a> </strong>ha ido ganando fuerza en los últimos años, especialmente tras  la publicación del <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5879.pdf"><strong>Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril</strong></a><strong> </strong>se amplían los supuestos que permiten deducir en el IRPF parte de lo invertido en la  rehabilitación o reforma de la vivienda habitual.<br />
<span id="more-814"></span></p>
<p>Hasta la reforma sólo se podían deducir las obras de rehabilitación que fuesen imprescindibles para la conservación del piso y las relacionadas con la adaptación de vivienda a minusvalías de algún miembro de la unidad familiar. Con el nuevo decreto,<strong> será posible deducir las reformas en la vivienda habitual </strong>o el edificio en el que esta se encuentra <em>&#8220;que tengan por objeto l<strong>a mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros</strong>, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51909-51937.pdf">Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre</a>, por el que se regula el <a href="http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=1198&amp;Itemid=67">Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012</a>, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente&#8221;</em>.</p>
<p><strong>Quedarán fuera </strong>de esta deducción por vivienda las obras que tengan un objeto diferente y<strong> las que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas</strong> y otros elementos análogos.</p>
<h3><strong>¿Cuánto puedo desgravar?</strong></h3>
<p>Se podrán beneficiar de esta deducción los contribuyentes con<strong> una base imponible inferior a 71.007,2 euros</strong>, aunque <strong>la cuantía de la deducción dependerá del nivel de ingresos</strong>. Las cantidades máximas que se podrán desgravar son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Si la base imponible es igual o inferior a 53.007,20 € anuales, el limite son 4.000 € anuales.</li>
<li>Si la base imponible esta entre 53.007,21 y 71.007,20 el limite será el resultado de 4.000 &#8211; 0,2 x (Base Imponible &#8211; 33.007,20).</li>
</ul>
<p>Además, las cantidades que excedan estos límites y no se puedan deducir en ese año se podrán trasladar a los siguientes ejercicios con un máximo de cuatro años.</p>
<p>También <strong>se establecen una serie de métodos de pago </strong>para poder acceder a la deducción, además de contar con una factura legal que justifique la obra. Los métodos de pago admitidos serán: tarjeta de crédito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuentas bancarias a las personas o entidades que facturen la obra. De esta forma, se pretende también combatir el pago en efectivo y posibles pagos en dinero negro a fin de eludir el pago del IVA.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">Vivienda e el IRPF</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Impuestos de la hipoteca" rel="bookmark" href="http://hipotecashipotecas.es/impuestos-hipoteca/">Impuestos de la hipoteca</a></li>
<li><a title="Permanent Link to IVA reducido por rehabilitación de vivienda" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/iva-reducido-por-rehabilitacion-de-vivienda/">IVA reducido por rehabilitación de vivienda</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Cuando aplicar el IVA reducido a la compra de vivienda nueva" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/cuando-aplicar-el-iva-reducido-a-la-compra-de-vivienda-nueva/">Cuando aplicar el IVA reducido a la compra de vivienda nueva</a></li>
</ul>
<p><iframe width="342" height="242" src="http://www.youtube.com/embed/EKkLoZwzZIo" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<item>
		<title>Ya está disponible el simulador de la renta 2011</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/simulador-renta-2011/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/simulador-renta-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 19 Dec 2011 10:26:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>
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		<category><![CDATA[renta 2011]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet Ya está, más vale tarde que nunca. Por fin la Agencia Tributaria ha publicado el simulador de la renta 2011, una herramienta con la que podremos calcular cuanto tocará pagar a Hacienda por la renta 2011 o cuánto deberá devolvernos. En cualquier caso, una herramienta indispensable para nuestra planificación fiscal. Con apenas diez días [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1679" style="margin: 10px;" title="simulador renta 2011" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a>Ya está, más vale tarde que nunca. Por fin la Agencia Tributaria ha publicado el simulador de la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2011">renta 2011</a>, una herramienta con la que podremos calcular cuanto tocará pagar a Hacienda por la renta 2011 o cuánto deberá devolvernos. En cualquier caso, una herramienta indispensable para nuestra planificación fiscal.</h3>
<p>Con apenas diez días de margen de maniobra, pero por fin disponemos del <strong>Simulador de la renta 2011 de la Agencia Tributaria, </strong>al que se puede acceder en <a href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dacoda1rs00w">este enlace</a>.  Se trata de la <strong>herramienta que Hacienda pone a disposición de los cuidadanos para que puedan adelantarse al resultado de la declaración de la renta 2011</strong>, la que haremos en 2012, y planificar así sus acciones fiscales. Es decir, que gracias a este programa se podrá calcular cuanto habrá que pagar o cuanto nos devolverá la AEAT.<br />
<span id="more-661"></span></p>
<p>Salvo cambios de última hora que no podemos descartar con la toma de posesión del <a href="http://www.finanzzas.com/nuevo-gobierno-espanol">nuevo Gobierno español</a>, el <strong>simulador de la renta 2011</strong> aglutina la  legislación vigente en materia fiscal. De esta forma, una vez introduzcamos nuestros datos podremos saber el resultado aproximado de la declaración de <a href="http://impuestosrenta.com/irpf-2011/">IRPF de 2011</a> y <strong>en los días que faltan para cerrar el año tratar de ponerle remedio para pagar menos impuestos</strong>.</p>
<p>El<strong> funcionamiento del simulador de la renta 2011</strong> es de lo más sencillo, pero vamos a repasarlo. En primer lugar nos encontraremos con una página de inicio donde la AEAT se lava las manos y nos alerta de que los resultados del programa no son vinculantes.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011-aeat.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1677" title="simulador renta 2011 aeat" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011-aeat-300x52.jpg" alt="" width="300" height="52" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Habrá que pulsar &#8220;Continuar Simulación&#8221; para seguir adelante y entonces será cuando el programa nos pida introducir algunos <a href="http://impuestosrenta.com/datos-fiscales/">datos fiscales</a> y personales. Entre ellos se encuentran nuestros ingresos, retenciones de IRPF, cotizaciones a la seguridad y por supuesto aportaciones a la hipoteca y cualquier otra deducción que podamos practicarnos para pagar menos impuestos.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011-aeat-01.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1678" title="simulador renta 2011 aeat 01" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011-aeat-01-300x152.jpg" alt="" width="300" height="152" /></a></p>
<p>En los enlaces que aparecen en la parte inferior del <strong>simulador de la renta 2011</strong> se puede acceder a cada apartado de la simulación para ir completándolo con nuestra información. Por último, sólo habrá que pulsar en &#8220;Continuar&#8221; y esto nos llevará al cálculo de nuestra simulación, que en el último paso podremos imprimir.</p>
<p>Para quienes también deseen calcular las ganancias patrimoniales DMS Consulting ha publicado una <a href="http://www.consultingdms.com/es/p72//herramienta-calculo-de-tributacion-de-ganancias-patrimoniales-2010-o-2011.html">herramienta</a> también muy sencilla de utilizar y que pueda ayudarnos en la tarea.</p>
<p>Lo importante ahora es no dejar pasar la oportunidad para poner a punto nuestra declaración de la renta, sabiendo a través del <strong>simulador 2011</strong> cuál será el resultado aproximado de la misma y por lo tanto pudiendo poner remedio en caso de que nos toque pagar. Para quienes todavía anden faltos de ideas sobre <a href="http://impuestosrenta.com/como-pagar-menos-impuestos/">como pagar menos impuestos</a> aquí van algunas: deducir por compra de vivienda y por inversiones en cuenta vivienda, <a href="http://planesypensiones.com">planes de pensiones</a>, compensar minusvalías en <a href="http://bolsa.com">bolsa</a> o desgravar por las cuotas sindicales.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/solicitar-el-borrador-de-la-renta/">Solicitar el borrador de la renta</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/confirmar-el-borrador/">Confirmar el borrador</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Devolución renta" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/devolucion-renta/">La devolución renta</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Programa Padre 2012" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/programa-padre-2012/">Programa Padre 2012</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Tipo del Impuesto sobre Sociedades 2012" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/tipo-del-impuesto-sobre-sociedades-2012/">Tipo del Impuesto sobre Sociedades 2012</a></li>
</ul>
<p><iframe frameborder="0" height="242" src="http://www.youtube.com/embed/6HzS6UIFSfU" width="342"></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Deducciones de vivienda: lo que cuenta es la base imponible</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/deducciones-de-vivienda-lo-que-cuenta-es-la-base-imponible/</link>
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		<pubDate>Sat, 01 Oct 2011 09:43:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet Los Presupuestos Generales del Estado 2011 han servido para dilucidar algunos aspectos referentes a la deducción por vivienda habitual, tanto en el caso de adquisición como en el de alquiler a raíz de los cambios que se introducen en estos dos aprtados. Como ya sabíamos desde hace tiempo, a partir de 2011 cambia la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/que-reformas-desgravan-en-el-irpf.jpg"><img class="size-medium wp-image-1681 alignleft" style="margin: 10px;" title="que reformas desgravan en el irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/que-reformas-desgravan-en-el-irpf-300x199.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a>Los <a href="http://www.finanzzas.com/presupuestos-generales-del-estado-2011">Presupuestos Generales del Estado 2011</a> han servido para dilucidar algunos aspectos referentes a la <a href="http://todoproductosfinancieros.com/deduccion-vivienda-habitual/">deducción por vivienda habitual</a>, tanto en el <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">caso de adquisición </a>como en<a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual/"> el de alquiler</a> a raíz de los cambios que se introducen en estos dos aprtados. Como ya sabíamos desde hace tiempo, a partir de 2011 cambia la fiscalidad de la vivienda y se elimina la deducción general por la compra de casa.</h3>
<p>En concreto, desde el 1 de enero de 2011 <a href="http://impuestosrenta.com/solo-las-rentas-inferiores-a-24000-podran-deducir-por-vivienda-a-partir-de-2011/">sólo podrán deducir las rentas inferiores a 24.000 euros</a>, aunque<strong> esto no implica que quienes cobren más de esa cantidad tengan que comprar su casa sin ayuda fiscal</strong>. <a href="http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/construccion-de-viviendas/quien-gane-menos-de-30-000-euros-podra-seguir-desgravandose-la-vivienda-en-2011_Gqb1TOGhFLYfqhED1NNfZ1/">Desde LaInformacion.com Ana P. Alarcos nos explica </a>que <strong>lo que cuenta a efectos reales es la base imponible</strong> -así se especifica en los PGE 2011- y esta es siempre menor que <a href="http://finanzzas.com/la-nomina">el salario que percibimos</a>.</p>
<p><span id="more-855"></span></p>
<p>De forma resumida,<strong> la base imponible es </strong><a href="http://dineroexperto.com/blog/el-salario-bruto-y-el-salario-neto-diferencias/"><strong>el salario bruto </strong></a><strong> más los rendimientos dinerarios</strong> (el rendimiento de depósitos y otros productos, por ejemplo) <strong>menos las deducciones</strong> del trabajo y <a href="http://impuestosrenta.com/deducciones-actuales-de-irpf/">otras deducciones que se pueden practicar en la declaración de la renta</a> como las cuotas sindicales, las de colegios profesionales e incluso los pleitos laborales. También se tiene en cuenta la situación personal, número de hijos a cargo, mayores con los que se vive&#8230;.</p>
<p>Así, <strong>un salario puede &#8216;adelgazar&#8217; miles de euros</strong> y entrar dentro de los 24.000 euros de límite para deducir por vivienda. De esta forma, una persona con un salario de 30.000 euros podría dejar su base imponible en 25.400 euros aplcando varias deducciones a su cuota.</p>
<p>Como para muchas personas <strong>el cálculo de su base imponible</strong> resulta poco menos que ciencia ficción. En este caso una fórmula rápida y sencilla para dar con la cifra pasa acudir a la declaración de la renta del año anterior y buscar en la casilla 452 cuál es su base imponible. Además, allí también aparece de donde procede esta cifra, es decir, qué elementos influyen en la misma. Si se desea actualizar a la situación actual, se puede utilizar el <a href="http://impuestosrenta.com/programa-padre-2010/">Programa Padre 2010</a> y hasta que este vea la luz el del año pasado. El cálculo no será perfecto, pero sí servirá de forma orientativa.</p>
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		<title>Como reclamar la devolucion de la renta</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/como-reclamar-la-devolucion-renta/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/como-reclamar-la-devolucion-renta/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 22 Sep 2011 06:54:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet Una de las quejas más habituales de nuestros usuarios tiene que ver con la devolución de la renta y más concretamente con el tiempo que la Agencia Tributaria tarda en ingresar el dinero cuando el resultado de la declaración de la renta es a devolver. Ahora veremos qué se puede hacer al respecto. Lo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/10/logoagenciatributaria.gif"><img class="aligncenter size-full wp-image-899" title="logoagenciatributaria" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/10/logoagenciatributaria.gif" alt="logoagenciatributaria" width="125" height="113" /></a></p>
<h3>Una de las quejas más habituales de nuestros usuarios tiene que ver con <a href="http://impuestosrenta.com/devolucion-renta/">la devolución de la renta</a> y más concretamente con el tiempo que la Agencia Tributaria tarda en ingresar el dinero cuando el resultado de la declaración de la renta es a devolver. Ahora veremos qué se puede hacer al respecto.</h3>
<p>Lo primero que debemos tener claro es que existe un <a href="http://impuestosrenta.com/plazo-devolucion-de-la-renta/">plazo para la devolución de la renta</a>. Es decir, que Hacienda dispone de un tiempo legal para ingresar el dinero de <a href="http://impuestosrenta.com/">la declaración de la renta</a> a los contribuyentes. En concreto, ese periodo se alarga <strong>hasta el 31 de diciembre . </strong>Este es el plazo legal para devolver la declaración, aunque como hemos podido comprobar en los últimos años, se está superando para muchos contribuyentes. <strong>Qué hacer en estos casos.</strong></p>
<p>En teoría, <strong><a href="http://www.agenciatributaria.es">la Agencia Tributaria</a> debería seguir adelante con el proceso de devolución</strong> una vez superado el plazo legal, con la diferencia que debería añadir de forma automática <a href="http://dineroexperto.com/blog/el-interes-legal-del-dinero/">los intereses de demora</a> a la cantidad que nos adeuda y que ahora mismo se encuentran en el 5%. Es decir, a no ser que Hacienda requiera algún tipo de información, no sería necesario llevar a cabo ninguna otra acción adicional.</p>
<p>Lo que sí podemos hacer es <a href="http://impuestosrenta.com/como-consultar-el-estado-de-la-devolucion-de-irpf/">consultar el estado de la declaración</a> para comprobar que efectivamente todo sigue su curso con normalidad. Este trámite se puede llevar a cabo en la Sede Electrónica de la AEAT, tal y como se explica en el anterior enlace o pinchando <a href="http://impuestosrenta.com/como-consultar-el-estado-de-la-devolucion-de-irpf/">aquí</a>.</p>
<h3>Reclamar</h3>
<p>Sin embargo, como es lógico <strong>después de meses de espera quien más quien menos piensa que debería hacer algo</strong>. ¿Cuáles son las opciones? <strong>Reclamar la devolución de la renta, </strong>para lo que existen <strong>dos vías</strong>.</p>
<p><strong>La primera</strong> es la más tradicional: <strong>personarse en la Oficina de Hacienda</strong> (<a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Delegaciones_y_Administraciones/Delegaciones_y_Administraciones.shtml">aquí </a>puede consultar la más cercana), solicitar la información y poner esa reclamación por escrito. La ventaja que ofrece es que siempre se puede pedir al personal de la administración que nos informe sobre el proceso que tendremos que seguir para llevar la reclamación a buen puerto</p>
<p><strong>La segunda </strong>es a través de <a href="http://www.agenciatributaria.es">la página web de la AEAT</a> y más concretamente de <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede//Inicio/Inicio.shtml">la Sede Electrónica</a>. Para <strong>poder poner la reclamación es necesario contar con </strong><a style="font-weight: bold;" href="http://impuestosrenta.com/certificado-digital/">firma digital</a> y seguir la siguiente ruta desde la página principal: <a class="nav"><strong>Sede Electrónica</strong></a> &gt;<a id="4915b4598e414210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml">Inicio</a> &gt;<a id="82c9afa677754210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Procedimientos_y_Servicios.shtml">Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)</a> &gt;<a id="df440f8272b45210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos/Impuestos.shtml">Impuestos</a><a id="04360f8272b45210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" name="canal_seccion" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos/IRPF/IRPF.shtml">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</a><a id="dbe6c92c692a9210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos/IRPF/IRPF__Devolucion______los_trabajadores_desplazados_a_territorio_espanol_/IRPF__Devolucion______los_trabajadores_desplazados_a_territorio_espanol_.shtml">IRPF </a> &gt;<a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos/IRPF/IRPF__Devolucion______los_trabajadores_desplazados_a_territorio_espanol_/IRPF__Devolucion______los_trabajadores_desplazados_a_territorio_espanol_.shtml">Devolución &gt; Procedimiento de devolución. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español</a> &gt;<a id="c817c92c692a9210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD">Trámites</a><a id="cd53d2ba6f6b5210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="azul-negrita"> o </a><a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZI01.shtml">aquí</a>.</p>
<p>¿Realmente sirve de algo? Lo cierto es que reclamar la devolución de la renta es más efectista que efectivo y lo más probable es que tampoco consigamos acelerar el pago de la devolución. La AEAT tiene sus plazos y procesos y como toda &#8216;buena&#8217; administración tiende a ser inmune a críticas por su lentitud o mala gestión. Lo que sí conseguiremos es por lo menos saber que hemos echo todo lo que estaba en nuestra mano para recibir el dinero, que no es poco.</p>
<p>Y sobre todo el no haber cobrado no debe desalentarnos en nuestra planificación fiscal para reducir la factura que cada año pagamos a Hacienda. Aquí os dejamos algunas ideas para la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2011/">renta 2011</a></p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">Inversión en vivienda habitual</a></li>
<li><a href="http://planesypensiones.com/aportaciones-plan-de-pensiones.html">Aportaciones a planes de pensiones</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual/">Alquiler de vivienda habitual</a>, tanto <a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendador/">arrendador</a> como <a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendatario/">arrendatario</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/como-tributan-las-donaciones-en-la-declaracion-de-la-renta/" target="_blank">Donaciones</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/maternidad-y-declaracion-de-la-renta/" target="_blank">Nacimiento de hijos y madres trabajadoras</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-planes-de-pensiones/">Fiscalidad de los planes de pensiones</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/verdades-y-mentiras-sobre-la-cuenta-vivienda/">La cuenta ahorro vivienda</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/ayudas-al-alquiler/">Ayudas al alquiler</a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe frameborder="0" height="242" src="http://www.youtube.com/embed/8M7do4WNXwM" width="342"></iframe></p>
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		<title>Dudas renta</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Sep 2011 06:42:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Dudas]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2009]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[ayuda declaracion de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[ayuda impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Dudas declaracion de la renta]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet La declaración de la renta es sinónimo de dudas. Pese al buen trabajo de la administración con sus Manuales de la Renta e incluso con el Programa Padre, la realidad es que cada ejercicio miles de contribuyentes siguen necesitando ayuda para confeccionar su declaración de IRPF. Desde aquí os ofrecemos respuestas a las dudas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p style="text-align: center;"><a title="questtion.jpg" href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/05/questtion.jpg"><img style="width: 250px;" title="questtion.jpg" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/05/questtion.jpg" alt="questtion.jpg" width="250" /></a></p>
<h3>La declaración de la renta es sinónimo de dudas. Pese al buen trabajo de la administración con sus Manuales de la Renta e incluso con <a href="http://impuestosrenta.com/programa-padre/">el Programa Padre</a>, la realidad es que cada ejercicio miles de contribuyentes siguen necesitando ayuda para confeccionar su declaración de IRPF. Desde aquí os ofrecemos respuestas a las dudas más frecuentes y, lo que es más importante, atendemos a las preguntas que se vayan poniendo en el post en forma de comentario.</h3>
<p>Aunque ha mejorado mucho respecto a hace una década, hacer <a href="http://impuestosrenta.com/declaracion-de-hacienda/">la declaración de Hacienda</a> sigue siendo un quebradero de cabeza para la mayoría de españoles. En primer lugar, requiere nociones básicas sobre contabilidad y finanzas y en segundo, hay que tener un conocimiento mínimo sobre fiscalidad y cualquiera que lo tenga nos dirá que en demasiadas ocasiones la <a href="http://impuestosrenta.com/ley-irpf/">Ley de IRPF</a> se presta a interpretación y la nuestra, aplicando la lógica tradicional, no tiene por qué coincidir con la de la Agencia Tributaria o los profesionales del sector. </p>
<p>En este artículo recogeremos vuestras dudas y trataremos de resolverlas en la medida de lo posible. Para ello sólo es necesario hacer un comentario en este mismo post. A</span>demás, gracias a un acuerdo de <strong>Financialred</strong> con uno de los mayores expertos en fiscalidad en España , <strong>Jesus Morales Fernandez-Ardisina</strong>, ofrecemos a los lectores de Impuestos Renta <strong>una tarifa especial</strong> para poder gestionar su planificación financiera para <strong>las personas residentes en Madrid. </strong>Para poder beneficiarse de este acuerdo es necesario llamar al  telefono  615 69 97 09  comentando que es un cliente de Financialred.</p>
<p>Como es lógico, muchas de las dudas se repiten entre nuestros usuarios y por eso aquí os dejamos un resumen tipo &#8216;pregunta-respuesta&#8217; con las más comunes.<br />
<strong><br />
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/">¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?</a></h3>
<p></strong><br />
En principio están obligados a declarar el IRPF todas las personas con unas rentas superiores a 22.000 euros. Esta cantidad baja hasta los 11.200 euros para quienes hayan tenido <a href="http://impuestosrenta.com/dos-pagadores-en-el-irpf/">más de dos pagadores</a> y hayan recibido más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.<br />
<strong><br />
<h3>¿Puedo seguir deduciendo por una vivienda en la que no vivo?</h3>
<p></strong><br />
Las <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">deducciones por vivienda</a> sólo están disponibles para <a href="http://hipotecasydepositos.com/%C2%BFque-se-entiende-por-vivienda-habitual-y-%C2%BFque-requisitos-deben-reunir-las-cuentas-viviendas/">la vivienda habitual</a>, entendida esta  como la que el contribuyente habita con carácter permanente y de manera efectiva, un hecho que debe producirse en un plazo no superior a doce meses desde la fecha de compra. Además, deberá permanecer en la casa durante un plazo de tres años para que este no pierda el carácter de habitual. La mayoría de las deducciones de vivienda en el IRPF se dirigen a la vivienda habitual.<br />
<strong><br />
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfquien-puede-hacer-la-declaracion-conjunta/">¿Quienes pueden hacer la declaración conjunta?</a></h3>
<p></strong><br />
Sólo podrán hacer la declaración conjunta las personas que integren la unidad familiar. Esta incluye a los matrimonios y, en caso de separación con hijos, el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra. Es decir, las parejas de hecho sin hijos no puede hacer la declaración de la renta de forma conjunta.<br />
<strong><br />
<h3><strong><a href="http://impuestosrenta.com/donde-hacer-la-declaracion-de-la-renta/">¿Donde debo hacer la declaración de la renta?</a></strong></h3>
<p></strong><br />
<a href="http://impuestosrenta.com/el-domicilio-fiscal-y-el-padron/">Padrón y domicilio fiscal no tienen por qué coincidir</a> al ser registros independientes. A efectos fiscales, se considerará que el contribuyente vive en la comunidad donde mayor número de días resida del periodo impositivo, al considerarse que allí tienen fijada su residencia habitual.<br />
<strong><br />
<h3>¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero?</h3>
<p></strong><br />
Hacienda dispone hasta el 31 de diciembre para practicar <a href="http://impuestosrenta.com/devolucion-renta/">la devolución de la renta</a> de forma &#8216;normal&#8217;. Si pasado ese tiempo no hubiese ingresado la devolución simplemente debería pagar un recargo, marcado por el interés de interés de demora que se aplique en ese momento. Conviene recordar que <a href="http://impuestosrenta.com/como-consultar-el-estado-de-la-devolucion-de-irpf/">podemos consultar el estado de su declaración en cualquier momento</a> para saber en qué parte del proceso se encuentra.</p>
<p>Estas son algunas de las dudas más habituales, pero si no responden a la tuya sólo tienes que formularla.</p>
<p><iframe width="342" height="242" src="http://www.youtube.com/embed/ebQLctY_-G0" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Agencia Tributaria cita previa</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Aug 2011 12:17:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>
		<category><![CDATA[agencia tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[cita previa]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Pese a los avances tecnológicos y los programas de ayuda de Hacienda no todo el mundo está capacitado o desea hacer la declaración de la renta por su cuenta. Para ayudar a este tipo de contribuyentes existe el sistema de cita previa de la Agencia Tributaria a través del cual se concierta un encuentro [...]]]></description>
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/cita-previa-hacienda.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1377" title="cita previa hacienda" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/cita-previa-hacienda.jpg" alt="" width="445" height="210" /></a></h3>
<h3>Pese a los avances tecnológicos y los programas de ayuda de Hacienda no todo el mundo está capacitado o desea hacer la <a href="http://impuestosrenta.com/declaracion-de-la-renta/">declaración de la renta</a> por su cuenta. Para ayudar a este tipo de contribuyentes existe e<strong>l sistema de cita previa de la Agencia Tributaria</strong> a través del cual se concierta un encuentro con la Agencia Tributaria para cumplimentar la declaración de IRPF, modificar o <a href="http://impuestosrenta.com/confirmar-el-borrador/">confirmar el borrador declaración</a>.</h3>
<p>En los últimos años <strong>la Agencia Tributaria ha dado un salto de calidad en lo que a facilidades para hacer la declaración de la renta se refiere</strong>. En primer lugar, <strong>el borrador de la renta </strong>permite a muchos ciudadanos olvidarse de hacer la declaración y confirmar directamente el borrador según lo manda la AEAT (ojo, siempre conviene revisarlo por si hay errores al introducir los datos o por si estos no están completos).</p>
<p>En <strong>segundo lugar</strong>, los contribuyentes &#8216;más osados&#8217; o que simplemente hayan detectado algún error en el borrador, pueden <strong><a href="http://impuestosrenta.com/descargar-programa-padre/">descargar el Programa Padre</a></strong>, implementar los datos y hacer las probaturas que consideren necesarias en su declaración de la renta.</p>
<p>Y en tercero, entregar la declaración es actualmente mucho más fácil gracias a internet, aunque siempre se podrá acudir a las oficinas de la AEAT o de <a href="http://mejoresbancos.es">las entidades bancarias</a> que aceptan recoger las declaraciones de sus clientes.</p>
<p>Sin embargo, estas opciones no tienen por qué ser suficientes para todo el mundo. El mundo fiscal está lleno de pequeños recovecos y casos concretos que no todos los ciudadanos tienen por qué conocer. A esto se añade el problema de la falta de concreción legislativa,que en ocasiones ofrece demasiado margen a la interpretación y la del particular no tiene por qué coincidir con la de Hacienda, como de hecho suele pasar habitualmente.</p>
<p>Por eso mismo Hacienda complementa sus servicios con la posibilidad de pedir una  <a href="http://impuestosrenta.com/cita-renta/">cita de la renta</a> en sus oficinas para que nos ayuden a confeccionar la declaración o en su defecto a modificar el borrador que nos hayan enviado. Ese proceso se puede hacer por dos vías: <strong>telefónica o a través de intern</strong>et. Dependiendo del motivo de la cita cambiará el procedimiento y el número de teléfono.</p>
<h3><strong>Para modificar borradores</strong></h3>
<p>Por Internet:</p>
<ul>
<li>Portal de la AEAT:  <a href="http://agenciatributaria.es/">www.agenciatributaria.es</a></li>
<li>Sede electrónica:  <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/">https://www.agenciatributaria.gob.es</a></li>
</ul>
<p>Por teléfono en el  901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).</p>
<p>Por teléfono en el 901 22 33  44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).</p>
<h3><strong>Para  confeccionar la declaración</strong></h3>
<p>Por Internet:</p>
<ul>
<li>Portal de la AEAT:  <a href="http://agenciatributaria.es/">www.agenciatributaria.es</a></li>
<li>Sede electrónica:  <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/">https://www.agenciatributaria.gob.es</a></li>
</ul>
<p>Por teléfono en el  901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).</p>
<p>Por teléfono en el  901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a viernes, de 9 a 20  horas).</p>
<h3>Documentación necesaria</h3>
<p>Para solicitar la cita previa sólo necesitaremos nuestro DNI, pero una vez nos desplacemos a las oficinas de la AEAT para hablar efectivamente con el personal de Hacienda deberemos llevar toda la documentación que nos hubiese remitido la propia AEAT por correo, así como los DNI de todos los miembros de la unidad familiar y ascendientes con derecho a deducción y, por supuesto, <a href="http://impuestosrenta.com/datos-fiscales/">nuestros datos fiscales</a>, que incluyen las cartas del banco marcadas como &#8220;Información Fiscal&#8221;, el documento de retenciones que nos haya entregado la empresa, cualquier otro que acredite las inversiones que debamos incluir en la declaración, la documentación de la vivienda, incluida la Referencia Catastral, así como el DNI del arrendador en caso de que estemos alquilados.</p>
<h3>Cuanto antes, mejor</h3>
<p>El <strong>plazo para soliticar cita previa con Hacienda suele abrirse a mediados de abril para la vía telefónica y online</strong>. A finales de ese mes (el 28 de abril en 2011) ya sólo está disponible la opción telefónica en el 901 12 12 24. En cualquier caso, no conviene dejar pasar demasiado tiempo antes de llamar o hacer el trámite por internet, ya que generalmente la demanda supera con creces a la oferta. Es decir, hay menos plazas que personas que desean que Hacienda les ayude a hacer su declaración.</p>
<p>Contenidos relacionados:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/solicitar-el-borrador-de-la-renta/" target="_blank">Como soliticar el borrador de la renta</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/confirmar-el-borrador/" target="_blank">Como confirmar el borrador de la renta</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/rectificar-el-borrador-de-la-renta/" target="_blank">Como rectificar el borrador de la renta</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Modificar el borrador" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/modificar-el-borrador/">Como modificar el borrador</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Cómo funciona el programa RENØ" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/como-funciona-el-programa-ren%c3%b8/">Cómo funciona el programa RENØ</a></li>
</ul>
<p><iframe width="400" height="328" src="http://www.youtube.com/embed/YniF2DDsDAo" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<item>
		<title>Renta 2010</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/renta-2010/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/renta-2010/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 28 Jun 2011 11:55:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>
		<category><![CDATA[declaracion de la renta 2010]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[programa padre]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet El plazo establecido para tributar a tiempo en la campaña de la renta 2010 finalizó el pasado 31 de junio. Pero esto no quiere decir que terminasen todos los trámites relacionadas con la misma ni mucho menos. Para empezar, todavía resta que se completen las devoluciones de IRPF, ya que muchos contribuyentes no han [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div>
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/07/renta-2011.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1362" title="renta 2010" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/07/renta-2011.jpg" alt="" width="300" height="136" /></a></h3>
<h3>El plazo establecido para tributar a tiempo en la <a href="http://www.impuestosrenta.com/irpf-2010">campaña de la renta 2010</a> finalizó el pasado 31 de junio. Pero esto no quiere decir que terminasen todos los trámites relacionadas con la misma ni mucho menos. Para empezar, todavía resta que se completen las <a href="http://impuestosrenta.com/devolucion-renta/">devoluciones de IRPF</a>, ya que muchos contribuyentes no han ingresado el dinero que Hacienda les adeuda.</h3>
<p><strong>La campaña de la renta 2010 </strong>es la referida a los movimientos, ganancias e inversiones efectuados en 2010 y que se completa de mayo a julio de 2011. La <a href="http://www.impuestosrenta.com/reforma-fiscal-2010">reforma fiscal 2010</a> la ha convertido en una de las más interesantes y donde más dudas han surgido a raíz, precisamente de los cambios legislativos y fiscales. Como todos los años, desde la página de la Agencia Tributaria ha sido posible posible solicitar el borrador, confirmarlo e incluso descarcar el programa padre.</p>
<h3>Enlaces prácticos</h3>
<p>Para empezar, aquí os dejamos una serie de enlaces prácticos sobre cómo actuar frente al borrador de IRPF tanto en la <strong>renta 2010 </strong>como en otros ejercicios fiscales.</p>
<ul id="nav">
<li><a href="../solicitar-el-borrador-de-la-renta/">Solicitar Borrador</a></li>
<li><a href="../confirmar-el-borrador/">Confirmar Borrador</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Modificar el borrador" rel="bookmark" href="../modificar-el-borrador/">Modificar el borrador</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Rectificar el borrador de la renta" rel="bookmark" href="../rectificar-el-borrador-de-la-renta/">Rectificar el borrador de la renta</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/descargar-programa-padre-2010/">Descargar el programa PADRE</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Cómo funciona el programa RENØ" rel="bookmark" href="../como-funciona-el-programa-ren%c3%b8/">Cómo funciona el programa RENØ</a> o como confirmar el borrador sin esperar a que llegue a casa</li>
<li><a title="Permanent Link to Errores del Borrador de Renta" rel="bookmark" href="../errores-del-borrador-de-renta/">Errores del Borrador de Renta</a></li>
</ul>
<h3>Consejos</h3>
<p>Aunque la renta 2010 ya se ha ido, conviene recordar que la mejor forma para pagar menos a Hacienda es mediante una buena planificación fiscal durante el año anterior a la campaña de la renta. Y es que cuando llega el momento de rendir cuenta ante la Agencia Tributaria las opciones para reducir la factura fiscal son mucho menores. En primer lugar, conviene recordar las diferentes <a href="../deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendatario/">deducciones actuales de IPRF</a> que están a nuestro alcance:</p>
<ul>
<li><strong><a href="../desgravar-por-la-vivienda-habitual/">Inversión en vivienda habitual</a></strong></li>
<li><strong><a href="http://planesypensiones.com/aportaciones-plan-de-pensiones.html">Aportaciones a planes de pensiones</a></strong></li>
<li><strong><a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual/">Alquiler de vivienda habitual</a>, tanto <a href="../deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendador/">arrendador</a> como <a href="../deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendatario/">arrendatario</a></strong></li>
<li><strong>Rendimientos del trabajo y actividades económicas</strong></li>
<li><strong>Donativos</strong></li>
<li><strong>Nacimiento de hijos y madres trabajadoras</strong></li>
<li><strong>Actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial</strong></li>
</ul>
<p>Se trata de las deducciones más habituales y que cada contribuyente deberá adaptar a sus condiciones. Además, deberemos estar atentos a la <a href="http://www.finanzzas.com/subida-del-iva">subida del IVA</a>.</p>
<h3>Presentar la declaración fuera de plazo</h3>
<p>El plazo establecido para la renta terminó el pasado 31 de junio pero esto no quiere decir que todavía no se puede cumplir con Hacienda. La única diferencia es que ahora sólo podremos <a href="http://impuestosrenta.com/presentar-la-declaracion-fuera-de-plazo/">presentar la declaración fuera de plazo</a>, lo que se traducirá en una multa por parte de la AEAT. Si <a href="http://impuestosrenta.com/el-resultado-de-la-declaracion-de-la-renta/">el resultado de la declaración</a> es a devolver, habrá que pagar entre 100 y 400 euros siempre que seamos nosotros quien informemos a Hacienda.</p>
<p>Por el contrario, si el resultado es a pagar, Hacienda impondrá un porcentaje de recargo sobre lo que ya tengamos que ingresarle en función del tiempo que se tarde en dar cuenta del error y siempre que seamos nosotros mismos quienes lo hagamos y no la propia administración. El porcentaje es el siguiente:</p>
<ul>
<li>Antes de tres meses – 5% de la cantidad ingresada</li>
<li>Entre 3 y 6 meses – 10% de la cantidad ingresada</li>
<li>Entre 6 y 12 meses – 15% de la cantidad ingresada</li>
<li>Más de 12 meses – 20% de la cantidad ingresada más <a href="http://dineroexperto.com/blog/el-interes-legal-del-dinero/">los intereses de demora</a>, tal y como la AEAT hace cuando se retrasa en sus devoluciones.</li>
</ul>
<h3>La devolución del IRPF</h3>
<p>A estas alturas todavía hay quienes no han cobrado la <a href="http://impuestosrenta.com/devolucion-renta-2011/">devolución de la renta</a> pero no por ello deben ponerse nerviosos. Hacienda dispone de un plazo legal de seis meses para llevar a cabo el ingreso. Es decir, que podría pagar hasta el 31 de diciembre sin que esto supusiese en teoría ningún tipo de problema. Sin embargo, si supera esa fecha deberá incluir de oficio en la devolución del IRPF el interés de demora, fijado en 2011 en el 5%.</p>
<p><iframe width="400" height="328" src="http://www.youtube.com/embed/ILOBsOq6G_A" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Devoluciones Hacienda 2011</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/devoluciones-hacienda-2011/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/devoluciones-hacienda-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 11 May 2011 14:44:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[devolucion irpf 2011]]></category>
		<category><![CDATA[devoluciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Todos los años, la rutina es la misma: despuñes de solicitar el borrador de la renta, se debe confirmarlo. Pero no todos deben abonar el saldo del IRPF. Para todos aquellos contribuyentes a quienes el resultado sea a devolver podrán esperar entonces ladevolución de la renta 2011 por parte de la Agencia Tributaria. Después de hacer la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/04/aeat-logo1.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1292" title="aeat-logo1" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/04/aeat-logo1-300x185.jpg" alt="" width="300" height="185" /></a></h3>
<h3>Todos los años, la rutina es la misma: despuñes de <strong><a href="http://impuestosrenta.com/solicitar-el-borrador-de-la-renta/">solicitar el borrador de la renta</a></strong>, se debe<strong><a href="../confirmar-el-borrador/"> confirmarlo</a></strong>. Pero no todos deben abonar el saldo del IRPF. Para todos aquellos contribuyentes a quienes <strong>el resultado sea a devolver </strong>podrán esperar entonces la<strong>devolución de la renta</strong> <strong>2011 </strong>por parte de la <strong>Agencia Tributaria</strong>.</h3>
<p>Después de hacer la declaración de la renta siempre nos asalta la misma duda ¿Cuándo recibiré el dinero? En teoría, los contribuyentes que antes realicen su declaración de la renta tendrán el privilegio de ser de los primeros en la<strong><a href="http://www.finanzzas.com/devolucion-de-la-renta"> devolución de la renta</a> 2011</strong>. La devolución por parte de la AEAT se consumará en la cuenta consignada por cada ciudadano en su declaración en <strong>un plazo no superior a seis meses</strong> desde que finalice la <strong>campaña de renta</strong>, en este caso la correspondiente al ejercicio 2011.</p>
<p>En este sentido, la <strong><a href="../ley-irpf/">Ley de IRPF </a></strong>es muy clara cuando establece que <a href="http://impuestosrenta.com/devolucion-renta-2011/">las devoluciones de la renta</a> deben practicarse<strong> antes del final de año</strong> (el 31 de diciembre) para quienes obtuvieran un resultado negativo -es decir, a devolver- en su declaración de la renta. De todas formas, si se supera este tiempo, la <strong>AEAT </strong>deberá incluir de oficio en la devolución el llamado interés por demora. Se trata de un porcentaje que se suma a la cantidad a devolver y que en 2010 fue del 5% anual. Sin embargo, el objetivo de la <strong>AEAT </strong>es que el 90% de las devoluciones se lleven a cabo antes de julio.</p>
<p>Para saberlo, hay una serie de <strong>elementos que pueden influir en la velocidad a la que se realiza la devolución de la renta.</strong>Para tener en cuenta:</p>
<ul>
<li>suelen ser más rápidas las devoluciones cuando se confirma directamente el borrador tal y como lo envía la AEAT, ya que en ese caso no son necesarias mayores comprobaciones.</li>
<li>los importes a devolver que sobrepasen los 4.000 euros suelen ser examinados con lupa y tardan más en completarse.</li>
<li>Hacienda puede tomarse más tiempo en revisar una declaración cuando se produce una <strong>compensación de saldo entre cónyugues</strong>, cuando se incluyen<a href="http://mejorescuentascorrientes.com"><strong> cuentas corrientes</strong></a> de las que el contribuyente no es titular o en determinados casos de deducciones por rehabilitación de vivienda, donde pueden exigirse los papeles que acrediten dichas obras y su necesidad.</li>
<li>las deudas con Hacienda u otros organismos oficiales suelen motivo para paralizar la devolución y, en caso de que fuese pertinente, restar la cantidad adeudada de la que se iba a devolver.</li>
</ul>
<h3>Consultar la declaración</h3>
<p>Desde hace unos años todos <strong>los contribuyentes pueden consultar el estado de su devolución de la renta </strong><strong><a href="https://aeat.es/devoluge.html">a través de la página web de la AEAT</a></strong> y de<strong><a href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/devoluge.html"> la Sede Electrónica de la AEAT</a></strong>. Para acceder a esta información sólo es necesario introducir el DNI o NIF y la cantidad pendiente de devolución por parte de la administración.</p>
<p>Se trata de una tarea muy sencilla para la que basta con entrar en la Sede Electrónica y dirigirnos a la pestaña de &#8216;Mis Expedientes&#8217;, situada en el margen derecho, tal y como recoge la siguiente captura de pantalla:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/08/consultar-devolucion-irpf-01.jpg"><img class="aligncenter" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/08/consultar-devolucion-irpf-01.jpg" alt="" width="368" height="165" /></a></p>
<p>Lo siguiente que hay que hacer esseleccionar la opción de &#8216;Impuestos&#8217; y a continuación el tributo que se desea consultar y que en este caso seróa la Declaración de la Renta o IRPF. En este punto se mostrará ya una ventana con el estado de nuestra devolución.</p>
<p>Este trámite no nos acercará al dinero de la devolución de la renta, pero sí nos permitirá saber si hay algún inconveniente con nuestra declaración como por ejemplo datos incorrectos o alguna deducción mal practicada.</p>
<p><iframe width="420" height="345" src="http://www.youtube.com/embed/60Ta8G9bXzg" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Renta Fácil de Unicaja</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/renta-facil-de-unicaja/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/renta-facil-de-unicaja/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 10 May 2011 22:58:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>
		<category><![CDATA[irpf 2010]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios]]></category>
		<category><![CDATA[Unicaja]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Estamos dentro del mes de mayo, un momento donde las empresas anuncian dividendos al por mayor, pero también en una época en la cual corremos para acabar con la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2010. Unicaja aparece nuevamente para hecharnos una mano con su Servicio Renta Fácil. Así [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://segurosyseguros.es/wp-content/uploads/2010/12/unicaja.jpg" alt="" width="139" height="45" /></p>
<p>Estamos dentro del mes de mayo, un momento donde las empresas anuncian dividendos al por mayor, pero también en una época en la cual corremos para acabar con la <a href="http://impuestosrenta.com/comienza-la-campana-de-la-renta-2010/"><strong>campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</strong></a> (IRPF) 2010. <a href="http://www.unicaja.es"><strong>Unicaja</strong></a> aparece nuevamente para hecharnos una mano con su <a href="http://www.finanzzas.com/renta-facil-irpf-2010-de-unicaja"><strong>Servicio Renta Fácil</strong></a>.</p>
<p>Así fue como lo indicó en un comunicado, <strong>Renta Fácil</strong> incluye &#8220;<em>préstamos y anticipos en condiciones ventajosas para realizar el pago o solicitar la devolución de la declaración, al cero por ciento el anticipo, y el préstamo sin comisiones, si se tiene o contrata un seguro de vida o un plan de pensiones; la facilidad y posibilidad de confeccionar, realizar simulaciones previas y tramitar la declaración de la Renta a través de la red de oficinas de Unicaja, teléfono e Internet</em>&#8220;.</p>
<p>Sumado a los servicios que <a href="caja-ahorros.es/unicaja.html"><strong>Unicaja</strong></a> venía dando a sus clientes, ahora ofrecerá la opción de <a href="http://impuestosrenta.com/los-gastos-de-formacion-en-la-declaracion-de-la-renta/">gestionar vía Internet las declaraciones de la Renta</a> con solicitud de domiciliación de primer plazo por vía telemática antes del 27 de junio. En caso de no poder realizarse hasta dicho plazo, los pagos se podrán aplazar hasta el final de campaña el 30 de junio de este año.</p>
<p><strong>Renta Fácil <a href="../tabla-irpf-2010">IRPF 2010</a> </strong>ofrece  una forma de realizar su declaración rápida, fácil y segura, operando  en Unicaja, en las sucursales destinadas al efecto; desde el Servicio  Unicaja de Renta Fácil, telefónico; a través de Internet, sin que sea  necesario disponer del certificado digital.</p>
<p>Para esta <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2010"><strong>Renta 2010</strong></a>, Unicaja agrega el servicio de &#8220;<em>confirmar el borrador de la declaración de la Renta a través de Univía, por vía telefónica o a través de las oficinas y algunos cajeros automáticos</em>&#8220;.</p>
<p>Durante la campaña del <a href="http://impuestosrenta.com/el-programa-de-ayuda-modulos-2011/"><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</strong></a>, Unicaja dará un apoyo extra a sus clientes con 700 empleados especializdos en su <a href="http://caja-ahorros.es/oficinas-unicaja.html">red de oficinas</a>, dedicados exclusivamente a atender los requerimientos de sus clientes y especificidades de la campaña.</p>
<p>Por último, sabemos que <strong>Unicaja nos acompañará hasta el final este año, dado que actuará como entidad colaboradora de la <a href="http://www.aeat.es">Agencia Tributaria</a>,</strong> firmará la declaración y la enviará como presentador autorizado en nombre de terceras personas. De esta manera, Unicaja se convierte en una de las 6 primeras entidades del país que permiten a sus clientes el pago de autoliquidaciones de impuestos a Hacienda de forma electrónica.</p>
<p>Es importante destacar que, con el servicio de Renta Fácil, <strong>Unicaja ofrece préstamos a la declaración del IRPF, en los casos que sean positivas, bajo el nombre de <a href="http://mejoresprestamos.com.es">Préstamo de Renta Fácil</a></strong>. El préstamos cuenta con las siguientes características:</p>
<ul>
<li>Tasa nominal del 9,5%</li>
<li>Plazo máximo de 12 meses</li>
<li>Comisión de apertura: 0%</li>
<li>Comisión de cancelación: 0%</li>
</ul>
<p>Si la <strong>declaración de IRPF</strong> otorga derecho a <a href="http://financialred.com/como-reclamar-la-devolucion-de-la-renta/"><strong>devolución</strong></a>, Unicaja ofrece el anticipo mediante el <strong>Anticipo de Renta Fácil</strong>, con las siguientes características:</p>
<ul>
<li>Tasa nominal: 0%</li>
<li>Plazo máximo: hasta el 1 de marzo de 2012</li>
<li>Importe máximo de 3.000 euros.</li>
<li>Comisión de apertura: 0%</li>
<li>Comisión de cancelación: 0%</li>
</ul>
<p><em>En ambos casos, las comisiones nulas se darán para clientes que tengan o contraten un <a href="http://segurosyseguros.es">Seguro de Vida Libre</a> o un <a href="http://planesypensiones.com/">plan de pensiones</a>.</em></p>
<p><em>Imagen: <a href="http://google.com"><strong>google</strong></a></em></p>
<p><em> </em></p>
<p><em> </em></p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Manual de la Renta 2010</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/manual-de-la-renta-2010/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/manual-de-la-renta-2010/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 12 Apr 2011 05:50:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>
		<category><![CDATA[declaración 2010]]></category>
		<category><![CDATA[guia práctica renta]]></category>
		<category><![CDATA[irpf 2010]]></category>
		<category><![CDATA[manual renta 2010]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Un año más el inicio de la Campaña de la Renta 2010 llega con todos los programas de ayuda de la AEAT y el Manual de la renta. Desde el pasado 5 de abril ya es posible solicitar y confirmar el borrador, así como descargar el programa PADRE. Aunque el proceso de solicitud del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<g:plusone size="medium" href="http://impuestosrenta.com/manual-de-la-renta-2010/"></g:plusone>
			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p>Un año más el inicio de la <strong>Campaña de la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2010">Renta 2010</a></strong> llega con todos los <strong>programas de ayuda de la AEAT</strong> y el <strong>Manual de la renta</strong>. Desde el pasado 5 de abril ya es posible solicitar y <a href="http://impuestosrenta.com/confirmar-el-borrador">confirmar el borrador</a>, así como descargar el programa PADRE.</p>
<p>Aunque el proceso de solicitud del borrador y su tramitación es sencillo, siempre resulta necesario <strong>comprobar que los datos que maneja la Agencia Tributaria son correctos y sobre todo que están bien implementados</strong>. Aquí es precisamente donde empiezan los problemas ya que <strong>no todo el mundo es un experto en materia fiscal</strong> . Por eso mismo la AEAT edita anualmente su <strong>Manual de la renta 2010, </strong>que en realidad consta de dos documentos: el <strong>Manual Práctico de la Renta 2010 </strong>(descargar <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/ManualRenta2010.pdf">aquí</a>) y la <strong>Guía de la declaración de la renta 2010</strong> (descargar <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2010/Otros/GuiaRenta2010.pdf">aquí</a>).</p>
<p>El <strong>Manual Práctico de la Renta 2010</strong> es un documento que resume en nada menos que 797 páginas en formato PDF que recoge las <a href="http://impuestosrenta.com/novedades-renta-2010/">novedades de la renta 2010</a> y la normativa fiscal vigente más relevante a efectos de rellenar el IRPF. Se trata de un interesante documento para consultar dudas acerca de los gastos deducibles y los requisitos que debemos cumplir para aplicar una determina reducción.</p>
<p>Por su parte, la <strong>Guía de la Declaración de la Renta 2010 </strong>(también en formato PDF) es mucho más &#8216;ligera&#8217; y no alcanza las 200 páginas. Su carácter es mucho más práctico y sobre todo está mucho más enfocado hacia la declaración de la renta. De hecho, en realidad es <strong>una hoja de ruta para rellenar la declaración de la renta</strong> que explica el contenido y significado de cada casilla.</p>
<p>En el caso de los <strong>contribuyentes de Navarra</strong>, cuya hacienda foral trabaja de forma independiente a la Agencia Tributaria estatal, la Hacienda Navarra dispone de toda la información fiscal en <a href="http://www.cfnavarra.es/prm/renta2010/">este enlace</a></p>
<p>Quienes <strong>tributan en Guipuzcoa</strong> también puede acceder al Manual que ha publicado su Hacienda foral (pulsa <a href="http://webwpub1.gipuzkoa.net/wps/portal/!ut/p/kcxml/04_Sj9SPykssy0xPLMnMz0vM0Y_QjzKLN4g3cwHJgFmW-pGoIsam6CKOcAFfj_zcVKBwpDmQH2CuH6IfYWASH5xVXlDh4uFl7JLiHhDmEuHpnWka6Jec4ePjWuIXYlDl5WPp6ZJcFlblERQa5hhqZB7uGKmoH1GWmVquH5aXX5QLdBjMTFPqm-nnRUUzg_S99QP0C3JDQyPKDU0sIMgRADg0Tfo!/delta/base64xml/L3dJdyEvd0ZNQUFzQU8vNElVRS82XzBfOUg!">aquí</a> para descargarlo)</p>
<p>El manual para quienes<strong> tributan en Alava</strong> también está disponible (pulsa <a href="http://www.alava.net/renta2010/renta/pdf/Manual%202010.pdf">aquí</a> para descargarlo).</p>
<p>&nbsp;</p>
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