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	<title>Declaracion de la Renta &#187; Renta 2010</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
	<pubDate>Fri, 19 Mar 2010 21:44:51 +0000</pubDate>
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		<title>Tablas IRPF 2010</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Feb 2010 12:59:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>

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		<description><![CDATA[La Agencia Tributaria ya ha publicado las tablas de IRPF 2010 que servirán, entre otras cosas, para el cálculo de las rentenciones de IRPF. Estas tablas establecen el baremo de cuánto habrá que tributar en función de los ingresos y otras variables como la situación personal de cada contrbuyente.
Las tablas de IRPF para 2010 se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <a href="http://www.agenciatributaria.es">Agencia Tributaria</a> ya ha publicado <strong>las tablas de IRPF 2010</strong> que servirán, entre otras cosas, para el cálculo de las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">rentenciones de IRPF</a>. Estas tablas establecen el baremo de cuánto habrá que tributar en función de los ingresos y otras variables como la situación personal de cada contrbuyente.</p>
<p>Las <strong><a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tablas de IRPF</a> para 2010</strong> se pueden consultar a través de la página de la <a href="http://www.aeat.es">AEAT</a>, aunque el acceso a las mismas no es precisamente sencillo. Por eso mismo desde Impuestos Renta os ofrecemos un resumen de las mismas.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/tabla-retenciones-irpf.bmp"><img class="aligncenter size-full wp-image-482" title="tabla-retenciones-irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/tabla-retenciones-irpf.bmp" alt="tabla-retenciones-irpf" /></a></p>
<p>Estos son los baremos generales una vez se han restado las deducciones que se pueden practicar sobre el salario bruto anual en función de las diferentes circunstancias personales y que da lugar a la base liquidable, que es sobre la que se aplican las <strong>tablas de IRPF</strong>. Estas situaciones peronales se dividen en tres grupos en función de la siguiente tabla:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/tabla-situacion-familiar.bmp"><img class="aligncenter size-full wp-image-483" title="tabla-situacion-familiar" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/tabla-situacion-familiar.bmp" alt="tabla-situacion-familiar" /></a></p>
<p>Para<strong> calcular las <a href="http://impuestosrenta.com/retencion-irpf-2010/">rentenciones de IRPF 2010 </a></strong>se puede acudir a la página de la Agencia Tributaria y acceder a un programa <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=c246ec1b090b5210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0">de ayuda</a> muy sencillo, que sin embargo no es tan claro respecto a la composición concreta de las tablas. Otra fórmula algo más gráfica es la siguiente <a href="http://www.irpf.eu/excel/tramos-retenciones-irpf-2010.zip">tabla de excell </a>donde basta con indicar el salario bruto para que calcule la retención.</p>
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		<title>Retención IRPF 2010</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Feb 2010 11:52:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>

		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>

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		<description><![CDATA[Con la primera nómina del año en la mano, llega el momento de calcular las retenciones de IRPF en 2010.  Estas no son más que un dinero que el Estado reta de la nómina de cada trabajador en previsión a lo que después tendrá que pagar en la declaración de la renta 2010. En cierto sentido, las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con la primera nómina del año en la mano, llega el momento de calcular las <strong>retenciones de IRPF en 2010.  </strong>Estas no son más que un dinero que el Estado reta de <a href="http://www.finanzzas.com/la-nomina">la nómina</a> de cada trabajador en previsión a lo que después tendrá que pagar en la declaración de la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2010">renta 2010</a>. En cierto sentido, las retenciones son una forma que tiene Hacienda de decir a los contribuyentes que no se fía de ellos y de su capacidad de previsión. Por eso, prefiere que le anticipen el dinero para después devolvérselo o reclamar la parte que falta por pagar. Tanto autónomos como asalariados están sujetos a retenciones de IRPF, aunque el cálculo es distinto en función de la situación del trabajador.</p>
<p>En <strong>el caso de los asalariados</strong>, la cuantía de la retención de IRPF dependerá de:</p>
<ul>
<li><strong>Situación personal y familiar</strong>: esto incluye la situación conyugal, número de hijos al cargo y su edad, así como personas mayores o discapacitadas al cargo. Estas suelen servir para rebajar el porcentaje de la retención.</li>
<li><strong>Tipo de contrato</strong>: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, así como los firmados con la segunda empresa durante el mismo ejercicio, lo que no quiere decir que después haya que pagar menos a la hora de hacer la declaración.</li>
<li><strong>Ingresos</strong>: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo.  En este sentido, la<strong> tabla </strong><a href="http://www.impuestosrenta.com/irpf"><strong>IRPF</strong> </a>en la declaración de la renta establece los siguientes tramos:
<ul>
<li>de 5.050 a 17.360 €, 24%</li>
<li>de 17.360 a 32.360 €, 28%</li>
<li>de 32.360 a 52.360 €, 37%</li>
<li>a partir de 52.360 €, 43%</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Las <strong><a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">rentenciones de IRPF </a></strong>marcarán lo que depués haya que pagar a la <a href="http://www.aeat.es">AEAT</a>. En términos generales, si las retenciones han sido las correctas, la factura con Hacienda será ‘barata’ (deducciones fiscales al margen). Sin embargo, si las retenciones han sido mínimas, después habrá que saldar cuentas con el fisco y tocará pagar en la declaración dela renta, aunque por otra se trata de un capital del que hemos podido disfrutar anticipadamente y, en el mejor de los casos, obtener un rendimiento económico si lo hemos puesto a trabajar.</p>
<p>Existen varias fórmulas para calcular las<strong> retenciones de IRPF 2010</strong>, aunque la más sencilla pasa por acudir a la fuente primaria: la <a href="http://www.agenciatributaria.es">Agencia Tributaria</a>. Hacienda dispone de una <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=8c4b86dd04028010VgnVCM10000050f01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=2&amp;img=7">página específica sobre las retenciones a cuenta del IRPF</a>, además de un <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=c246ec1b090b5210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0">apartado exclusivamente referido al Ejercicio 2010</a>. Allí se puede encontrar un <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=c246ec1b090b5210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0">programa de ayuda </a>con el que calcular las retenciones. Se trate de una herramienta muy sencilla que antes hay que descargar e instalar en el ordenador. Una vez se ejecuta, basta con rellenar los datos personales como lo haríamos en el <strong>modelo 145 de comunicación de datos al pagador</strong>.</p>
<p>Los <strong>trabajadores autónomos</strong> también están obligados a dedicar un porcentaje de sus ingresos a la retención de IRPF. La <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Navegacion2?channel=bab3a627e6428010VgnVCM10000050f01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5">AEAT dispone de una sección específica</a> donde aborda las<strong> retenciones de IRPF para empresas y profesionales</strong> y también podemos encontrar <a href="http://www.060.es/060_empresas/ser_autonomo/Obligaciones_autonomo-ides-idweb.html">más información al respecto en 060.es</a>, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las <strong>obligaciones fiscales del autónomo</strong>. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Empresas+y+profesionales/Empresarios+individuales+y+profesionales/Retenciones+a+cuenta+del+IRPF/Normas+sobre+retenciones+en+IRPF/Leyes/Ley+35%2F2006%2C+de+28+de+noviembre%2C&amp;content=6f120e39f883f010VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=044aa8b203049010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5">Ley 35/2007</a>, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.</p>
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		<title>Novedades fiscales de 2010</title>
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		<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 08:49:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>

		<category><![CDATA[cambios fiscales]]></category>

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		<description><![CDATA[El nuevo año se estrena cargado de cambios en materia fiscal y de impuestos. Algunas de las novedades ya están en vigor desde el 1 de enero, en tanto que otras se irán implementando a lo largo del ejercicio fiscal. La tributación del IRPF 2010 será significativamente al aplicarse los cambios que recogen los Presupuestos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El nuevo año se estrena cargado de <strong>cambios en materia fiscal y de impuestos</strong>. Algunas de las novedades ya están en vigor desde el 1 de enero, en tanto que otras se irán implementando a lo largo del ejercicio fiscal. La tributación del <a href="http://impuestosrenta.com/irpf-2010">IRPF 2010</a><span> será <span>significativamente</span> al aplicarse los</span><strong> cambios que recogen los <a href="http://www.finanzzas.com/ley-de-presupuestos-generales-2010">Presupuestos Generales del Estado 2010</a></strong> según lo aprobado por la <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-20765">Ley 26/2009 de 23 de diciembre </a>y <strong>el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/29/pdfs/BOE-A-2009-21046.pdf">Real Decreto 2004/2009 , de 23 de diciembre</a>,</strong> por el que se modifica el IRPF y el Reglamento el IVA.</p>
<p>En cuanto al <strong>IRPF</strong>, los cambios se traducen en una mayor <a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfque-es-la-presion-fiscal/">presión fiscal</a><span> para el <span>cuidadano</span> medio. En la </span><a href="http://impuestosrenta.com/declaracion-renta-2010/">declaración de la renta 2010</a> ya<strong> no aparecerá la deducción de los 400 euros </strong>y<strong> se elevan las rentas sobre el ahorro</strong><span>. Es decir, habrá que pagar más impuestos por los beneficios derivados de <span>dividentos</span>, intereses por depósitos, fondos de inversión, seguros de vida y ganancias <span>patrimoniales</span>.  Y es que la </span><a href="http://impuestosrenta.com/reforma-fiscal-2010/">reforma fiscal 2010 </a><span>plantea la división de en dos tramos del <span>gravamen</span> sobre estas rentas de forma que hasta 6.000 euros tributarán a un 19% y de ahí en adelante al 21%.</span></p>
<p>Pero estas no son las únicas novedades. También s<strong><span>uben las <span>rentenciones</span> sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles</span></strong>, bienes muebles negocios y minas, que pasan a ser del 19%.</p>
<p>El lado positivo es que se establece una reducción del 20% del rendimiento neto a quienes ejerzan actividades económicas y no reduzcan plantilla siempre que su cifra de negocio no supere los 5 millones de euros y no cuente con más de 25 empleados. Esta medida se mantiene en el <strong>Impuesto de Sociedades</strong><span> junto con el 19% de <span>gravámen</span> sobre los arrendamientos y subarrendamientos.  Además, se determina un tipo del 20% por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros y el resto al tipo del 25%.</span></p>
<p>Todavía hay algunos cambios por confirmarse y que llegarían de la mano de la<strong><span> Ley de Economía <span>Sostenible</span></span></strong>. Y es que el anteproyecto contempla una nueva<strong> deducción del 10% en el IRPF por obras</strong><span> de <span>rehabilitación</span> que tengan como objetivo aumentar la eficiencia energética, el ahorro de agua o mejorar la accesibilid<span>ad</span> a las personas con movilid<span>ad</span> reducida.</span></p>
<p>Por último, no hay que olvidar los <a href="http://gestionpyme.com/cambios-en-el-iva/">cambios de IVA</a>. El aumento de los <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-indirectos/">impuestos indirectos </a> a través del IVA no entrará en vigor hasta el 1 de julio, ciando el tipo general pasará del 16% al 18% y el tipo reducido del 7% al 8%.</p>
<p><script type="text/javascript"><!--
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		<title>Retenciones 2010</title>
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		<pubDate>Sun, 15 Nov 2009 09:24:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>

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		<description><![CDATA[Las rentenciones de IRPF son una forma de financiación por parte del Estado y también una herramienta de ayuda a la gestión financiera por parte del Gobierno. Se trata de un dinero que el Esado resta de la nómina de cada trabajador en previsión a lo que después tendrá que pagar en la declaración de la renta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las <strong><a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">rentenciones de IRPF </a></strong>son una forma de financiación por parte del Estado y también una herramienta de ayuda a la gestión financiera por parte del Gobierno. Se trata de un dinero que el Esado resta de <a href="http://www.finanzzas.com/la-nomina">la nómina</a> de cada trabajador en previsión a lo que después tendrá que pagar en la declaración de la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2010">renta 2010</a>. Las retenciones cambian cada año y en este caso las<strong> retenciones 2010</strong> incluyen algunas variaciones respecto a 2009.</p>
<p>Lo primero que debemos tener en cuenta a la hora de calcular las <strong>retenciones 2010</strong> son las <a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf-2010/">tablas de IRPF 2010</a> que se pueden encontrar en la página de la <a href="http://www.agenciatributaria.es">Agencia Tributaria</a> y que se refieren especialmente a los ingresos. La AEAT establece una serie de tramos impositivos en función de los ingresos que obtiene el contribuyente. Su distribución es la siguiente:</p>
<ul>
<li>de 5.050 a 17.360 €, 24%</li>
<li>de 17.360 a 32.360 €, 28%</li>
<li>de 32.360 a 52.360 €, 37%</li>
<li>a partir de 52.360 €, 43%</li>
</ul>
<p>A la hora de establecer las <strong>retenciones 2010</strong> también influye el tipo de contrato laboral y la la situación familar. </p>
<p>Se puede calcular la retención de IRPF de varias formas, aunque una de las más sencillas es acudir a la propia AEAT, que dispone de una <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=8c4b86dd04028010VgnVCM10000050f01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=2&amp;img=7">página específica sobre las retenciones a cuenta del IRPF</a>, además de un <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=c246ec1b090b5210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0">apartado exclusivamente referido al Ejercicio 2010</a>. Allí se puede encontrar un <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=c246ec1b090b5210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0">programa de ayuda </a>con el que calcular las retenciones. Se trate de una herramienta muy sencilla que antes hay que descargar e instalar en el ordenador. Una vez se ejecuta, basta con rellenar los datos personales como lo haríamos en el <strong>modelo 145 de comunicación de datos al pagador</strong>. Otra fórmula algo más gráfica es la siguiente <a href="http://www.irpf.eu/excel/tramos-retenciones-irpf-2010.zip"><span style="color: #524126;">documento de excell </span></a>donde basta con indicar el salario bruto para que calcule la retención.</p>
<p>Los <strong>trabajadores autónomos</strong> también están obligados a dedicar un porcentaje de sus ingresos a la retención de IRPF. La <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Navegacion2?channel=bab3a627e6428010VgnVCM10000050f01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5">AEAT dispone de una sección específica</a> donde aborda las<strong> retenciones de IRPF para empresas y profesionales</strong> y también podemos encontrar <a href="http://www.060.es/060_empresas/ser_autonomo/Obligaciones_autonomo-ides-idweb.html">más información al respecto en 060.es</a>, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las <strong>obligaciones fiscales del autónomo</strong>. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Empresas+y+profesionales/Empresarios+individuales+y+profesionales/Retenciones+a+cuenta+del+IRPF/Normas+sobre+retenciones+en+IRPF/Leyes/Ley+35%2F2006%2C+de+28+de+noviembre%2C&amp;content=6f120e39f883f010VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=044aa8b203049010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5">Ley 35/2007</a>, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.</p>
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		<title>Subida de impuestos indirectos</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-indirectos/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-indirectos/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 10 Nov 2009 19:27:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[La reforma fiscal que se avecina incluye varios apartados, aunque posiblemente el más controvertido sea la subida de impuestos indirectos. El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 presentado por el Gobierno y cercano a su aprobación propone un aumento de los impuestos indirectos por medio principalmente del IVA.
Los cambios en el IVA se plasmarán [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La reforma fiscal que se avecina incluye varios apartados, aunque posiblemente el más controvertido sea la <strong>subida de impuestos indirectos</strong>. El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 presentado por el Gobierno y cercano a su aprobación propone un aumento de los impuestos indirectos por medio principalmente del IVA.</p>
<p>Los <a href="http://gestionpyme.com/cambios-en-el-iva/">cambios en el IVA</a> se plasmarán a través de un aumento de dos de los tres <a href="http://impuestosrenta.com/tipos-de-iva">tipos de IVA</a> actualmente en vigor. En concreto, la <a href="http://dineroexperto.com/blog/subida-de-impuestos/">subida de impuestos</a> hará que el tipo general pase del 16% al 18% el y el reducido, que incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido);  transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y  y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades, se eleva del 7% al 8%.</p>
<p>Pero esta no es la única <strong>subida de impuestos indirectos </strong>a la que tendremos que enfrentarnos, ya que es previsible que también aumente el gravamen sobre tabaco, alcohol y carburantes, como ocurre todos los años y tampoco se descarta la creación de nuevos impuestos sobre productos ecológicos.</p>
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		<title>La reforma fiscal 2010</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/reforma-fiscal-2010/</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Sep 2009 06:56:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>

		<category><![CDATA[400 euros]]></category>

		<category><![CDATA[impuestos]]></category>

		<category><![CDATA[irpf]]></category>

		<category><![CDATA[iva]]></category>

		<category><![CDATA[reforma fiscal]]></category>

		<category><![CDATA[rentas de capital]]></category>

		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[!Por fin! Después de mucho especular con diferentes posibilidades el Gobierno ha aprobado el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 en el que se recogen las principales medidas de la reforma fiscal a la que nos enfrentaremos. Estos presupuestos, que todavía deben ser aprobados por el Parlamento y por lo tanto están sujetos a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>!Por fin! Después de mucho especular con diferentes posibilidades<strong> <a href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/refc20090926.htm#Presupuestos">el Gobierno ha aprobado el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010</a></strong> en el que se recogen las principales medidas de la reforma fiscal a la que nos enfrentaremos. Estos presupuestos, que todavía deben ser aprobados por el Parlamento y por lo tanto están sujetos a posibles cambios, esperan obtener unos ingresos adicionales de 10.000 euros, de los cuáles 6.500 tendrán un efecto en caja durante 2010.</p>
<p>En principio, esta <strong>subida de impuestos</strong> servirá para<strong> reducir la deuda del Estado</strong> y acercarnos al objetivo de estabilidad presupuestaria del que todavía estamos muy lejos. Sin embargo, lo más importante para la mayoría de ciudadanos es <strong>saber cómo le afectará la subida de impuestos</strong> y cuáles son los <strong>cambios impositivos para 2010</strong>.</p>
<p><strong>Impuesto sobre el Valor Añadido - IVA<br />
</strong></p>
<p>Era uno de los principales candidatos a subir y así ha ocurrido. Sin embargo, se tocarán más <a href="http://impuestosrenta.com/tipos-de-iva/">tipos de IVA</a> de los previstos inicialmente. En concreto, el<strong> tipo general de IVA</strong> subirá dos puntos, del <strong>16% al 18% a partir del 1 de julio</strong>. Además,<strong> el tipo reducido pasará del 7% al 8%</strong>. Este es el que IVA que afecta alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido, sin cambios);  transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y  y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.</p>
<p>El Ejecutivo estima que <strong>la subida del IVA aportará 5.150 millones de euros</strong>, aunque existen dudas al respecto. Las últimas veces que se probaron medidas similares se redujo la recaudación. Los expertos precisan que in incremento general del IVA puede servir para contener todavía más el consumo y, sobre todo, dispara el fraude y la economía sumergida.</p>
<p><strong>Rentas de capital (Ahorro e inversión)<br />
</strong></p>
<p>Tal y como se preveía, <strong>aumentarán los impuestos sobre las rentas de capital</strong>, lo que en realidad supone pagar más por el ahorro y la inversión.<strong> </strong>En <a href="http://reformafiscal.meh.es/">la anterior reforma fiscal</a> el Gobierno ya modificó su composición igualando la fiscalidad del ahorro y ahora las rentas de capital, que se refieren a los beneficios obtenidos a través de los productos financieros destinados al ahorro y la inversión vuelven a ser protagonistas. El<a href="http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/00017fb5/rqmtrabfslqjcmbkjqmiepxqqbdynarg/090926PGE2010Presentaci%C3%B3nConsejodeMinistros.pdf"> <strong>Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 201o</strong></a> contempla un aumento de la tributación de las rentas de capital que afectará a todos los contribuyentes y no sólo a las rentas más altas. Para empezar e<strong>l tipo aplicables alas plusvalías de fondos, acciones o inmuebles, o intereses de cuentas, renta fija o depósitos subirá en dos tramos</strong>. Los <strong>primeros 6.000 euros tributarán al 19%</strong>, un punto más que antes de la reforma, y <strong>el resto al 21%</strong>.</p>
<p>Esta medida <strong>podría aportar 800 millones de euros adicionales</strong> a las arcas del Estado, una cantidad más que modesta teniendo en cuenta la repercusión real sobre las inversiones y el ahorro de los ciudadanos.</p>
<p><strong>IRPF - <a href="http://impuestosrenta.com/la-deduccion-de-los-400-euros">Los 400 euros</a></strong></p>
<p>Aunque Zapatero asegurase por activa y por pasiva que no pensaba tocar el <a href="http://www.impuestosrenta.com/irpf">IRPF</a>, finalmente lo ha hecho para dar marcha atrás en una de sus medidas más polémicas: la deducción de 400 euros en el IRPF aprobada hace poco más de un año. El Ejecutivo<strong> suprimirá totalmente esta deducción de 400 euros</strong>, lo que a efectos tributarios supone una<strong> subida del IRPF equivalente a esa cantidad</strong>. En principio se barajó la posibilidad de suprimirlo sólo para las rentas más altas (a partir de 30.000 euros), pero finalmente se desestimó.</p>
<p>Con esta medida <strong>el Estado recaudará 5.700 millones de euros adicionales</strong>, penalizando a todos contribuyentes por igual y no sólo a las rentas más altas.</p>
<p><strong>Impuesto de Sociedades</strong></p>
<p>A diferencia de la subida que deberán padecer las personas físicas, <strong>las empresas gozarán de un recorte impositivo</strong>. En principio, y sólo de forma temporal, se<strong> reducirá  el Impuesto de Sociedades del 25% al 20%</strong> <strong>para las pyme con menos de 25 empleados que no destruyan empleo</strong>.</p>
<p>La medida supondrá <strong>700 euros de ahorro para estas compañías</strong>, una cantidad que dejará de ingresar el Estado.</p>
<p><strong>Sociedades de Inversión de Capital Variable - Sicav<br />
</strong></p>
<p><a href="http://dineroexperto.com/blog/la-polemica-en-torno-a-las-sicavs/">Las Sicav han estado en medio de la polémica</a> desde que se planteó la <a href="http://dineroexperto.com/blog/subida-de-impuestos">subida de impuestos</a> debido a  su posible uso como refugio por parte de las rentas más altas. El Gobierno ha eludido en todo momento pronunciarse respecto a estas sociedades, cuyas ganancias sólo tributan al 1% hasta el momento en que sus socios deciden ejecutar su participación (es decir, retirar el dinero ganado), momento en que tributan ya al 18% habitual como cualquier renta de capital. ERC e IU son las que más beligerantes se han mostrado respecto a las Sicav y no se descarta quehaya cambios durante la negociación parlamentaria.</p>
<p>En cualquier caso, <strong>la reforma fiscal planteada en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010</strong> no es ni mucho menos definitiva ni está completa. Todavía debe pasar por el Parlamento, donde el PSOE necesitará apoyos si quiere sacar adelante los presupuestos, por lo que se espera que haya cambios. La fiscalidad de las Sicav y los 400 euros son los dos principales candidatos. Esto serviría para equilibrar un poco más la reforma, que por el momento penaliza a las rentas medias en lugar de las altas. De hecho, la única medida que afectaría especialmente a estas últimas es el aumento de los tipos sobre las rentas de capital a partir de 6.000 euros, ya que se supone que son estas últimas quienes más invierten y mayores dividendos obtienen a través de los distintos productos financieros.</p>
<p>Además, tampoco hay que descartar medidas fiscales adicionales y, sobre todo, la <strong>creación de nuevos impuestos</strong> que no tienen por qué aparecer en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado. Y es que durante las últimas semanas el Gobierno también ha dejado caer la posibilidad de crear una serie de <strong>tasas verdes. </strong>Se trataría de nuevos impuestos que <strong>gravarían el nivel de contaminación</strong> de determinados productos y empresas <strong>al estilo del impuesto de matriculación</strong>.</p>
<p>A esta reforma fiscal se pueden sumar las subidas de los impuestos municipales que muchos ayuntamientos ya han emprendido para mejorar la situación de sus arcas ahora que han descendido los ingresos en otras partidas como la urbanística.</p>
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		<title>Deducciones actuales de IRPF</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Sep 2009 09:37:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>

		<category><![CDATA[deducciones irpf]]></category>

		<category><![CDATA[impuesto de la renta]]></category>

		<category><![CDATA[reforma fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[La mejor forma de entender la subida de impuestos anunciada por el Gobierno y la reforma fiscal a la que nos enfrentamos es conocer la fiscalidad vigente en este momento. Hasta ahora el Ejecutivo sólo ha adelantado cambios en el tipo impositivo de las rentas de capital, que actualmente tributan al 18%. Se especula que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La mejor forma de entender la <strong><a href="http://dineroexperto.com/blog/subida-de-impuestos/">subida de impuestos</a> anunciada por el Gobierno</strong> y la <a href="http://impuestosrenta.com/la-reforma-fiscal-que-se-avecina/">reforma fiscal a la que nos enfrentamos</a> es <strong>conocer la fiscalidad vigente en este momento</strong>. Hasta ahora el Ejecutivo sólo ha adelantado cambios en el tipo impositivo de las rentas de capital, que actualmente tributan al 18%. Se especula que se podría elevar este porcentaje en dos o tres puntos porcentuales.</p>
<p>Sin embargo, también <strong>se habla de otras modificaciones</strong> en las políticas fiscales que afectarías a determinadas deducciones y bonificaciones en el <a href="http://www.impuestosrenta.com/irpf">IRPF</a>. Para estar atentos ante posibles cambios antes debemos tener claras cuáles son las <strong>deducciones a las que tenemos derecho actualmente</strong>. De esta forma podremos comparar si salimos ganando o perdiendo.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que existen una serie de deducciones generales a la cuota que se aplican en todo el Estado menos Navarra y País Vasco por tener estas competencias transferidas, y otras que dependen de Comunidad Autónoma y que puede ampliar o limitad las deducciones sobre determinadas actividades o pagos. Estas deducciones se restan integramente de la cuota que hay que abonar por el impuesto.</p>
<p>Las deducciones generales vigentes en este momento son:</p>
<p><!-- end intro --></p>
<h4><a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">Deducción por vivienda habitual</a></h4>
<p>Es una de las más importantes y en la actualidad permite deducir el 15% de las cantidades destinadas a adquisición, rehabilitación o adaptación de la vivienda habitual, así como las cantidades aportadas a la cuenta vivienda. El ímite general está en los 9.015 euros, lo que genera una deducción máxima de 1.352,25 euros.</p>
<p>En caso de tributación conjunta se mantiene esta cantidad (no se multiplica por dos). En este momento la deducción por inversión en vivienda habitual no contempla ningún tipo de límite en cuanto al salario del contribuyente o al coste de la vivienda. Sólo debe <a href="http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/">acreditarse que se trata de la vivienda habitual</a>. Sin embargo, esta va a <a href="http://impuestosrenta.com/solo-las-rentas-inferiores-a-24000-podran-deducir-por-vivienda-a-partir-de-2011/">cambia a partir de 2011</a>. Una vez llegada se convertirá en una deducción regresiva a la que sólo podrán acogerse los contribuyentes con rentas inferiores a los 24.000 euros y donde la base deducible de 9.015 euros sólo estará disponible para quienes ingresen menos de 17.000 euros. Es decir, un incremento de la presión fiscal en toda regla que empezaremos a sentir en la declaración de la renta de 2011.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual/"><strong>Deducción por alquiler de vivienda habitual</strong></a></p>
<p>Esta deducción afecta por una parte <a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendador/">al arrendador</a> y por otra <a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendatario/">al arrendatario</a>. En el primer caso, se contempla una reducción de caracter general del 50% de los costes que origine el alquilar la vivienda. La reducción puede ser del 100% cuando esta se alquila a personas entre<strong> personas entre 18 y 35 años </strong>y con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60 euros.</p>
<p>Por su parte, los arrendatarios podrán deducirse con catacter general el 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler de vivienda habitual siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros. Al igual que la nueva deducción por vivienda que entrará en vigor en 2010, el impuesto está configurado de forma regresiva y sólo las rentas inferiores a 12.000 euros podrán aplicar la base de deducción máxima de 9.015 euros. A partir de ahí esta cantidad irá menguando hasta eliminarse en los mencionados 24.020 euros. A esta deducción se puede sumar la que practica cada comunidad autónoma,.</p>
<p><strong>Deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas<br />
</strong></p>
<p>Se trata de la famosa <a href="http://impuestosrenta.com/como-declarar-los-400-euros/">deducción de los 400 euros</a> que tanta polémica y problemas generó a la hora de rellenar la declaración de la renta de 2008. El Gobierno ya anunciado su intención de suprimir esta deducción para quienes tengan un base imponible superior a 12.000 euros. Además, estos 400 euros sólo estarán disponibles en su totalidad para las rentas inferiores a los 8.000 euros, cifra a partir de la cual se irá reduciendo progresivamente. El resultado de esta deducción figura en la casilla 735.</p>
<p><strong>Deducciones por donativos</strong></p>
<p>Se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar depende del tipo de institución y la actividad que realice. Conviene aclara que se puede deducir no sólo las aportaciones extraordinarias, sino también las cuotas que se pagan como socio, así como por las aportaciones no dinerarias. En cualquier caso el porcentaje de deducción está limitado al 10% de la base liquidable con carácter general y al 15% para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo.</p>
<h4>Deducción por nacimiento de hijos y madres trabajadoras</h4>
<p>El <a href="http://impuestosrenta.com/los-hijos-en-la-declaracion-de-la-renta/">papel de los hijos en la declaración de la renta</a> puede ser un tanto lioso para muchas familias, pero también permite acogerse a interesantes deducciones. La primera de ellas es el conocido como <a href="http://impuestosrenta.com/el-cheque-bebe-le-cuesta-1000-millones-a-hacienda-%C2%BFcomo-tributa/comment-page-1/">cheque bebe</a> y que en realidad supone el pago de 2.500 euros por deducción o prestación por nacimiento o adopción. Se especuló con su retirada pero el presidente José Luis Rodríguez Zapatero se mostró tajante en su negativa al respecto.</p>
<p>La segunda medida afecta a las madres trabajadores y consiste en una deducción de 100 euros mensuales durante los primeros 36 meses de vida del bebé siempre y cuando los progenitores trabajen por cuenta ajena. Por el momento no se ha planteado su modificación.</p>
<p><strong>Deducción por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundia</strong></p>
<p>Esta es una de las deducciones en principio reservadas para las rentas más altas y supone una deducción del 15% de las inversiones o gastos para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico España que estuviesen fuera de nuestras fronteras, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural y la rehabilitación de edificios. La deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable.</p>
<p>A estas deducciones hay que sumar las de carácter empresarial que incluyen las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa y las de estimación objetiva, así como la deducción por cuenta ahorro-vivienda. Además, también existe una deducción por las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.</p>
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		<title>Programa Padre 2010</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Jul 2009 11:31:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>

		<category><![CDATA[delcaración de la renta]]></category>

		<category><![CDATA[descargar programa padre]]></category>

		<category><![CDATA[programa padre 2010]]></category>

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		<description><![CDATA[El Programa Padre se ha convertido en un elemento casi imprescindible para hacer la declaración de la renta. El Programa de Ayuda Declaración de la renta es en realidad un software creado por la Agencia Tributaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Se puede definir el  Programa Padre como un simulador [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Programa Padre</strong> se ha convertido en un elemento casi imprescindible para hacer la <strong>declaración de la renta</strong>. El <strong>Programa de Ayuda Declaración de la renta</strong> es en realidad un software creado por la <a href="http://www.agenciatributaria.es">Agencia Tributaria</a><span> para facilitar a los contribuyentes el <span>cumplimiento</span> de sus <span>obligaciones</span> fiscales.</span></p>
<p>Se puede definir el  <strong>Programa Padre</strong><span> como un simulador que Hacienda pone disposición de los contribuyentes en el que pueden hacer cambios y pruebas sobre su declaración. En este sentido, sería como una versión <span>personalizable</span> del </span><strong>borrador de la declaración de la renta</strong><span>. Esta herramienta permite incorporar los datos personales de declaraciones anteriores e importar los datos fiscales <span>directamente</span> de las la </span><a href="http://www.aeat.es">página web de la AEAT</a><span>. Además, permite guardar distintas declaraciones (hasta 50) por lo que se pueden almacenar distintos modelos y de diferentes miembros.</span></p>
<p>El <strong>manejo del Programa Padre</strong> es bastante sencillo (se asimila al del modelo que se compra en las oficinas de Hacienda), pero para los que necesitan ayuda (la mayoría) existe un <strong>Manual del Programa Padre</strong> (se puede acceder al de 2008 <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Campania_Renta_2008/Informacion/FolletosPDF/ManualPracticoRenta2008.pdf">aquí</a>) que la AEAT publica todos los años. Y es que el <a href="http://impuestosrenta.com/programa-padre"><strong>Programa Padre </strong></a>varía todos los años en función de las novedades que presente la ley de impuestos.</p>
<p>La AEAT suele liberar esta herramienta a pocas semanas del comienzo de la campaña de la renta, así que el <strong>Programa Padre 2010</strong> debería estar listo en torno a finales de abril (ya que en mayo empieza la campaña de impuestos). <a href="http://impuestosrenta.com/descargar-programa-padre-2010/"><strong>Descargar el Programa Padre 2010</strong></a><span> será igual de sencillo que el resto de años. Tan sólo será necesario acudir a la p<span>ágina</span> <span>web</span> de Hacienda y seguir esta ruta: </span><span> </span><em>AEAT&gt;Inicio&gt;Acceda directamente &gt; A un clic &gt; Descarga de programas de ayuda &gt; Renta y patrimonio &gt; Ejercicio 2009</em></p>
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		<title>Declaración renta 2010</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Jun 2009 15:39:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>

		<category><![CDATA[2010]]></category>

		<category><![CDATA[declaracion renta 2010]]></category>

		<category><![CDATA[impuestos]]></category>

		<category><![CDATA[irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[Los contribuyentes afrontarán en la declaración de la renta 2010 el pago de los impuestos correspondientes a sus actividades de 2009. Es decir, el periodo impositivo por el que se tributará en 2010 será el del año en curso.Por eso en 2009 hemos afrontado la Campaña de la renta 2008. Es importante tener claros este [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los contribuyentes afrontarán en la <strong>declaración de la renta 2010 </strong>el pago de los impuestos correspondientes a sus actividades de 2009. Es decir, el periodo impositivo por el que se tributará en 2010 será el del año en curso.Por eso en 2009 hemos afrontado la Campaña de la renta 2008. Es importante tener claros este tipo de conceptos a la hora de enfrentarse al IPRF.</p>
<p>El problema de la mayoría de contribuyentes es que una vez ha pasado el plazo de rellenar el IRPF (de mayo a junio) se olvidan de los impuestos hasta el próximo ejercicio. De hecho, una de las preguntas más repetidas a la hora de rellenar los impresos de Hacieenda suele ser: ¿<strong>Cómo puedo pagar menos impuestos?</strong> Evidentemente, las distintas opciones que ofrece la declaración de la renta permiten que l<strong>as deducciones sean mayores o menores</strong>, pero para <strong>ahorrar en materia fiscal </strong>lo más importante es la planificación. Los impuestos se pagan de un año para otro y en la <strong>declaración de la renta 2010</strong> habrá que rendir cuentas por las acciones llevadas a cabo en 2009.</p>
<p>En este sentido, cualquier inversión encaminada a <strong>pagar menos en el IRPF</strong> debe llevarse a cabo ahora y no en mayo de 2010. Entonces habrá más bien poco que hacer. <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/"><strong>Inversión en vivienda habitual</strong></a> y <strong>aportaciones a planes de pensiones </strong>suelen ser las herramientas más utilizadas para desgravar, pero hay muchas otras que os iremos adelantando.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>IRPF 2010</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/irpf-2010/</link>
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		<pubDate>Fri, 15 May 2009 07:51:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
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		<category><![CDATA[campaña renta 2009]]></category>

		<category><![CDATA[declaracion de la renta 2010]]></category>

		<category><![CDATA[impuestos 2010]]></category>

		<category><![CDATA[irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[El IRPF 2010 traerá grandes novedades si finalmente se concretan las medidas que el Gobierno ha dejado entrever como parte de la subida de impuestos. En lo que solemos llamar la declaración de la renta 2010 afrontaremos el paro de los impuestos correspondientes a nuestras actividades de 2009, de ahí que desde la Agencia Tributaria [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>IRPF 2010 </strong>traerá grandes novedades si finalmente se concretan las medidas que el Gobierno ha dejado entrever como parte de la<strong> <a href="http://www.dineroexperto.com/blog/subida-de-impuestos" target="_self">subida de impuestos</a></strong>. En lo que solemos llamar la <a href="http://impuestosrenta.com/declaracion-de-la-renta-2010/">declaración de la renta 2010</a> afrontaremos el paro de los impuestos correspondientes a nuestras actividades de 2009, de ahí que desde la <a href="http://www.agenciatributaria.es">Agencia Tributaria </a>lo anuncien como <strong>Campaña de la renta 2009</strong>.</p>
<p>El mayor problema de la mayoría de contribuyentes es que esperan hasta que llega el momento de hacer la declaración de <strong>IRPF 2010</strong> para <strong>plantearse cómo pagar menos impuestos</strong> y en ese punto ya suele ser demasiado tarde para muchos. La solución al problema pasa por planificar el <a href="http://impuestosrenta.com/irpf">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</a> con antelación y llevar a cabo las inversiones que mejor rendimiento global ofrezcan, implicaciones fiscales incluidas. Los impuestos se pagan de un año a otro y por eso lo que hagamos en 2009 será por lo que tributemos en 2010.</p>
<p>No conviene dejar para última hora todos los movimientos en materia fiscal y por eso a la hora de planificar el IRPF 2010 hay que tener en mente las diferentes <a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendatario/">deducciones actuales de IPRF</a> que están a nuestro alcance:</p>
<ul>
<li><strong><a href="../desgravar-por-la-vivienda-habitual/">Inversión en vivienda habitual</a></strong></li>
<li><strong><a href="http://planesypensiones.com/aportaciones-plan-de-pensiones.html">Aportaciones a planes de pensiones</a></strong></li>
<li><strong>Alquiler de vivienda habitual, tanto <a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendador/">arrendador</a> como <a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendatario/">arrendatario</a></strong></li>
<li><strong>Rendimientos del trabajo y actividades económicas</strong></li>
<li><strong>Donativos</strong></li>
<li><strong>Nacimiento de hijos y madres trabajadoras</strong></li>
<li><strong>Actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial</strong></li>
</ul>
<p>Algunas de estas deducciones pueden cambiar con la reforma fiscal que planea el Gobierno, empezando por los rendimientos del trabajo y actividades económicas, donde se encuadran la<strong> famosa deducción de 400 euros</strong> que bien desaparecerá o quedará muy limitada su aplicación. Además, habrá que vigilar un posible aumento de los tipos a los que tributan los rendimientos del capital, que podrían subid hasta dos puntos porcentuales y situarse en el 20%. Lo que todavía no se sabe es si la medida se aplicará ya en 2009 y sobre todo el ejercicio o sólo desde la aprobación de la ley.</p>
<p>Desde Impuestos Renta os mantendremos informados de todas las novedades, así como del <strong>Calendario Fiscal 2010</strong>, la puesta en marcha del Programa Padre y todo lo relacionado con la solicitud de borrador de la declaración de la renta.</p>
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