Renta 2010. Archivos de la categoría ‘Renta 2010’

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Borrador declaración de la renta 2011

El borrador de la declaración de la renta 2011 volverá a ser determinante para la mayoría de contribuyentes a la hora de afrontar el IRPF 2011. De hecho, para las declaraciones más sencillas el borrador de la renta 2011 es la forma más fácil y rápida de cumplir con hacienda. Os contamos todo lo que debéis saber al respecto.

Aunque la llevemos a cabo en 2012, este año estaremos cumpliendo con la campaña de la renta 2011. Y es que desde un punto de vista estrictamente técnico, la renta 2011 se refiere al ejercicio fiscal 2011. Lo único que ocurre es que la Agencia Tributaria retrasa el pago del impuesto seis meses para que tengamos tiempo de organizar los papeles que después habremos de presentar. Por eso mismo, lo correcto en 2012 es hablar del borrador de la renta de 2011.
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Borrador Renta 2012

El Borrador de la renta 2012 volverá a ser una herramienta esencial para millones de contribuyentes a la hora de enfrentarse a la Renta 2012. De hecho, desde que Hacienda entrega el borrador y permite su confirmación directa cada vez son más las personas que se acogen a esta posibilidad. Desde aquí os enseñaremos como pedirlo, confirmarlo y, sobre todo revisarlo.

El borrador de la renta 2012 es el documento que la Agencia Tributaria remite a los contribuyentes y en el que figura cómo haría ella el IRPF 2012 con los datos que dispone. Es importante aclarar este punto, ya que la AEAT no tiene por qué tener todos que se pueden incluir en la declaración de la renta.
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¿Qué reformas desgravan en el IRPF?

La vivienda habitual acapara buena parte de las dudas de los contribuyentes acerca del IRPF. Las más habituales están referidas a la adquisición de vivienda o el alquiler, pero también hay quienes preguntan por las deducciones por reforma de la vivienda.

La deducción por rehabilitación o reforma de la vivienda habitual ha ido ganando fuerza en los últimos años, especialmente tras  la publicación del Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril se amplían los supuestos que permiten deducir en el IRPF parte de lo invertido en la  rehabilitación o reforma de la vivienda habitual.
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Ya está disponible el simulador de la renta 2011

Ya está, más vale tarde que nunca. Por fin la Agencia Tributaria ha publicado el simulador de la renta 2011, una herramienta con la que podremos calcular cuanto tocará pagar a Hacienda por la renta 2011 o cuánto deberá devolvernos. En cualquier caso, una herramienta indispensable para nuestra planificación fiscal.

Con apenas diez días de margen de maniobra, pero por fin disponemos del Simulador de la renta 2011 de la Agencia Tributaria, al que se puede acceder en este enlace.  Se trata de la herramienta que Hacienda pone a disposición de los cuidadanos para que puedan adelantarse al resultado de la declaración de la renta 2011, la que haremos en 2012, y planificar así sus acciones fiscales. Es decir, que gracias a este programa se podrá calcular cuanto habrá que pagar o cuanto nos devolverá la AEAT.
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Deducciones de vivienda: lo que cuenta es la base imponible

Los Presupuestos Generales del Estado 2011 han servido para dilucidar algunos aspectos referentes a la deducción por vivienda habitual, tanto en el caso de adquisición como en el de alquiler a raíz de los cambios que se introducen en estos dos aprtados. Como ya sabíamos desde hace tiempo, a partir de 2011 cambia la fiscalidad de la vivienda y se elimina la deducción general por la compra de casa.

En concreto, desde el 1 de enero de 2011 sólo podrán deducir las rentas inferiores a 24.000 euros, aunque esto no implica que quienes cobren más de esa cantidad tengan que comprar su casa sin ayuda fiscal. Desde LaInformacion.com Ana P. Alarcos nos explica que lo que cuenta a efectos reales es la base imponible -así se especifica en los PGE 2011- y esta es siempre menor que el salario que percibimos.

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Como reclamar la devolucion de la renta

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Una de las quejas más habituales de nuestros usuarios tiene que ver con la devolución de la renta y más concretamente con el tiempo que la Agencia Tributaria tarda en ingresar el dinero cuando el resultado de la declaración de la renta es a devolver. Ahora veremos qué se puede hacer al respecto.

Lo primero que debemos tener claro es que existe un plazo para la devolución de la renta. Es decir, que Hacienda dispone de un tiempo legal para ingresar el dinero de la declaración de la renta a los contribuyentes. En concreto, ese periodo se alarga hasta el 31 de diciembre . Este es el plazo legal para devolver la declaración, aunque como hemos podido comprobar en los últimos años, se está superando para muchos contribuyentes. Qué hacer en estos casos.

En teoría, la Agencia Tributaria debería seguir adelante con el proceso de devolución una vez superado el plazo legal, con la diferencia que debería añadir de forma automática los intereses de demora a la cantidad que nos adeuda y que ahora mismo se encuentran en el 5%. Es decir, a no ser que Hacienda requiera algún tipo de información, no sería necesario llevar a cabo ninguna otra acción adicional.

Lo que sí podemos hacer es consultar el estado de la declaración para comprobar que efectivamente todo sigue su curso con normalidad. Este trámite se puede llevar a cabo en la Sede Electrónica de la AEAT, tal y como se explica en el anterior enlace o pinchando aquí.

Reclamar

Sin embargo, como es lógico después de meses de espera quien más quien menos piensa que debería hacer algo. ¿Cuáles son las opciones? Reclamar la devolución de la renta, para lo que existen dos vías.

La primera es la más tradicional: personarse en la Oficina de Hacienda (aquí puede consultar la más cercana), solicitar la información y poner esa reclamación por escrito. La ventaja que ofrece es que siempre se puede pedir al personal de la administración que nos informe sobre el proceso que tendremos que seguir para llevar la reclamación a buen puerto

La segunda es a través de la página web de la AEAT y más concretamente de la Sede Electrónica. Para poder poner la reclamación es necesario contar con firma digital y seguir la siguiente ruta desde la página principal: Sede Electrónica >Inicio >Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) >ImpuestosImpuesto sobre la Renta de las Personas FísicasIRPF >Devolución > Procedimiento de devolución. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español >Trámites o aquí.

¿Realmente sirve de algo? Lo cierto es que reclamar la devolución de la renta es más efectista que efectivo y lo más probable es que tampoco consigamos acelerar el pago de la devolución. La AEAT tiene sus plazos y procesos y como toda ‘buena’ administración tiende a ser inmune a críticas por su lentitud o mala gestión. Lo que sí conseguiremos es por lo menos saber que hemos echo todo lo que estaba en nuestra mano para recibir el dinero, que no es poco.

Y sobre todo el no haber cobrado no debe desalentarnos en nuestra planificación fiscal para reducir la factura que cada año pagamos a Hacienda. Aquí os dejamos algunas ideas para la renta 2011

 

Dudas renta

La declaración de la renta es sinónimo de dudas. Pese al buen trabajo de la administración con sus Manuales de la Renta e incluso con el Programa Padre, la realidad es que cada ejercicio miles de contribuyentes siguen necesitando ayuda para confeccionar su declaración de IRPF. Desde aquí os ofrecemos respuestas a las dudas más frecuentes y, lo que es más importante, atendemos a las preguntas que se vayan poniendo en el post en forma de comentario.

Aunque ha mejorado mucho respecto a hace una década, hacer la declaración de Hacienda sigue siendo un quebradero de cabeza para la mayoría de españoles. En primer lugar, requiere nociones básicas sobre contabilidad y finanzas y en segundo, hay que tener un conocimiento mínimo sobre fiscalidad y cualquiera que lo tenga nos dirá que en demasiadas ocasiones la Ley de IRPF se presta a interpretación y la nuestra, aplicando la lógica tradicional, no tiene por qué coincidir con la de la Agencia Tributaria o los profesionales del sector.

IAsesoria.com en colaboración con Impuestos renta pone a disposición de sus lectores un servicio para poder resolver todas tus dudas e incluso para realizar la declaración de la renta totalmente Online.  Los mayores expertos en temas fiscales, alguno de los cuales participa en este blog escribiendo sobre las novedades están disponibles de manera online en este nuevo servicio que presentamos conjuntamente. El telefono de contacto es el 91 535 81 60.

Iremos actualizando alguna de las preguntas mas habituales en esta sección

¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?

En principio están obligados a declarar el IRPF todas las personas con unas rentas superiores a 22.000 euros. Esta cantidad baja hasta los 11.200 euros para quienes hayan tenido más de dos pagadores y hayan recibido más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.

¿Puedo seguir deduciendo por una vivienda en la que no vivo?

Las deducciones por vivienda sólo están disponibles para la vivienda habitual, entendida esta  como la que el contribuyente habita con carácter permanente y de manera efectiva, un hecho que debe producirse en un plazo no superior a doce meses desde la fecha de compra. Además, deberá permanecer en la casa durante un plazo de tres años para que este no pierda el carácter de habitual. La mayoría de las deducciones de vivienda en el IRPF se dirigen a la vivienda habitual.

¿Quienes pueden hacer la declaración conjunta?

Sólo podrán hacer la declaración conjunta las personas que integren la unidad familiar. Esta incluye a los matrimonios y, en caso de separación con hijos, el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra. Es decir, las parejas de hecho sin hijos no puede hacer la declaración de la renta de forma conjunta.

¿Donde debo hacer la declaración de la renta?

Padrón y domicilio fiscal no tienen por qué coincidir al ser registros independientes. A efectos fiscales, se considerará que el contribuyente vive en la comunidad donde mayor número de días resida del periodo impositivo, al considerarse que allí tienen fijada su residencia habitual.

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero?

Hacienda dispone hasta el 31 de diciembre para practicar la devolución de la renta de forma ‘normal’. Si pasado ese tiempo no hubiese ingresado la devolución simplemente debería pagar un recargo, marcado por el interés de interés de demora que se aplique en ese momento. Conviene recordar que podemos consultar el estado de su declaración en cualquier momento para saber en qué parte del proceso se encuentra.

Estas son algunas de las dudas más habituales, pero si no responden a la tuya sólo tienes que formularla. En caso de que necesites ayuda adicional con tus dudas de la renta puedes buscar asesoramiento profesional en  iasesoria.com, donde por apenas 35 euros se encargarán de tu declaración.

Agencia Tributaria cita previa

Pese a los avances tecnológicos y los programas de ayuda de Hacienda no todo el mundo está capacitado o desea hacer la declaración de la renta por su cuenta. Para ayudar a este tipo de contribuyentes existe el sistema de cita previa de la Agencia Tributaria a través del cual se concierta un encuentro con la Agencia Tributaria para cumplimentar la declaración de IRPF, modificar o confirmar el borrador declaración.

En los últimos años la Agencia Tributaria ha dado un salto de calidad en lo que a facilidades para hacer la declaración de la renta se refiere. En primer lugar, el borrador de la renta permite a muchos ciudadanos olvidarse de hacer la declaración y confirmar directamente el borrador según lo manda la AEAT (ojo, siempre conviene revisarlo por si hay errores al introducir los datos o por si estos no están completos).

En segundo lugar, los contribuyentes ‘más osados’ o que simplemente hayan detectado algún error en el borrador, pueden descargar el Programa Padre, implementar los datos y hacer las probaturas que consideren necesarias en su declaración de la renta.

Y en tercero, entregar la declaración es actualmente mucho más fácil gracias a internet, aunque siempre se podrá acudir a las oficinas de la AEAT o de las entidades bancarias que aceptan recoger las declaraciones de sus clientes.

Sin embargo, estas opciones no tienen por qué ser suficientes para todo el mundo. El mundo fiscal está lleno de pequeños recovecos y casos concretos que no todos los ciudadanos tienen por qué conocer. A esto se añade el problema de la falta de concreción legislativa,que en ocasiones ofrece demasiado margen a la interpretación y la del particular no tiene por qué coincidir con la de Hacienda, como de hecho suele pasar habitualmente.

Por eso mismo Hacienda complementa sus servicios con la posibilidad de pedir una  cita de la renta en sus oficinas para que nos ayuden a confeccionar la declaración o en su defecto a modificar el borrador que nos hayan enviado. Ese proceso se puede hacer por dos vías: telefónica o a través de internet. Dependiendo del motivo de la cita cambiará el procedimiento y el número de teléfono.

Para modificar borradores

Por Internet:

Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).

Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).

Para confeccionar la declaración

Por Internet:

Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).

Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).

Documentación necesaria

Para solicitar la cita previa sólo necesitaremos nuestro DNI, pero una vez nos desplacemos a las oficinas de la AEAT para hablar efectivamente con el personal de Hacienda deberemos llevar toda la documentación que nos hubiese remitido la propia AEAT por correo, así como los DNI de todos los miembros de la unidad familiar y ascendientes con derecho a deducción y, por supuesto, nuestros datos fiscales, que incluyen las cartas del banco marcadas como “Información Fiscal”, el documento de retenciones que nos haya entregado la empresa, cualquier otro que acredite las inversiones que debamos incluir en la declaración, la documentación de la vivienda, incluida la Referencia Catastral, así como el DNI del arrendador en caso de que estemos alquilados.

Cuanto antes, mejor

El plazo para soliticar cita previa con Hacienda suele abrirse a mediados de abril para la vía telefónica y online. A finales de ese mes (el 28 de abril en 2011) ya sólo está disponible la opción telefónica en el 901 12 12 24. En cualquier caso, no conviene dejar pasar demasiado tiempo antes de llamar o hacer el trámite por internet, ya que generalmente la demanda supera con creces a la oferta. Es decir, hay menos plazas que personas que desean que Hacienda les ayude a hacer su declaración.

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Renta 2010

El plazo establecido para tributar a tiempo en la campaña de la renta 2010 finalizó el pasado 31 de junio. Pero esto no quiere decir que terminasen todos los trámites relacionadas con la misma ni mucho menos. Para empezar, todavía resta que se completen las devoluciones de IRPF, ya que muchos contribuyentes no han ingresado el dinero que Hacienda les adeuda.

La campaña de la renta 2010 es la referida a los movimientos, ganancias e inversiones efectuados en 2010 y que se completa de mayo a julio de 2011. La reforma fiscal 2010 la ha convertido en una de las más interesantes y donde más dudas han surgido a raíz, precisamente de los cambios legislativos y fiscales. Como todos los años, desde la página de la Agencia Tributaria ha sido posible posible solicitar el borrador, confirmarlo e incluso descarcar el programa padre.

Enlaces prácticos

Para empezar, aquí os dejamos una serie de enlaces prácticos sobre cómo actuar frente al borrador de IRPF tanto en la renta 2010 como en otros ejercicios fiscales.

Consejos

Aunque la renta 2010 ya se ha ido, conviene recordar que la mejor forma para pagar menos a Hacienda es mediante una buena planificación fiscal durante el año anterior a la campaña de la renta. Y es que cuando llega el momento de rendir cuenta ante la Agencia Tributaria las opciones para reducir la factura fiscal son mucho menores. En primer lugar, conviene recordar las diferentes deducciones actuales de IPRF que están a nuestro alcance:

Se trata de las deducciones más habituales y que cada contribuyente deberá adaptar a sus condiciones. Además, deberemos estar atentos a la subida del IVA.

Presentar la declaración fuera de plazo

El plazo establecido para la renta terminó el pasado 31 de junio pero esto no quiere decir que todavía no se puede cumplir con Hacienda. La única diferencia es que ahora sólo podremos presentar la declaración fuera de plazo, lo que se traducirá en una multa por parte de la AEAT. Si el resultado de la declaración es a devolver, habrá que pagar entre 100 y 400 euros siempre que seamos nosotros quien informemos a Hacienda.

Por el contrario, si el resultado es a pagar, Hacienda impondrá un porcentaje de recargo sobre lo que ya tengamos que ingresarle en función del tiempo que se tarde en dar cuenta del error y siempre que seamos nosotros mismos quienes lo hagamos y no la propia administración. El porcentaje es el siguiente:

  • Antes de tres meses – 5% de la cantidad ingresada
  • Entre 3 y 6 meses – 10% de la cantidad ingresada
  • Entre 6 y 12 meses – 15% de la cantidad ingresada
  • Más de 12 meses – 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora, tal y como la AEAT hace cuando se retrasa en sus devoluciones.

La devolución del IRPF

A estas alturas todavía hay quienes no han cobrado la devolución de la renta pero no por ello deben ponerse nerviosos. Hacienda dispone de un plazo legal de seis meses para llevar a cabo el ingreso. Es decir, que podría pagar hasta el 31 de diciembre sin que esto supusiese en teoría ningún tipo de problema. Sin embargo, si supera esa fecha deberá incluir de oficio en la devolución del IRPF el interés de demora, fijado en 2011 en el 5%.

Devoluciones Hacienda 2011

Todos los años, la rutina es la misma: despuñes de solicitar el borrador de la renta, se debe confirmarlo. Pero no todos deben abonar el saldo del IRPF. Para todos aquellos contribuyentes a quienes el resultado sea a devolver podrán esperar entonces ladevolución de la renta 2011 por parte de la Agencia Tributaria.

Después de hacer la declaración de la renta siempre nos asalta la misma duda ¿Cuándo recibiré el dinero? En teoría, los contribuyentes que antes realicen su declaración de la renta tendrán el privilegio de ser de los primeros en la devolución de la renta 2011. La devolución por parte de la AEAT se consumará en la cuenta consignada por cada ciudadano en su declaración en un plazo no superior a seis meses desde que finalice la campaña de renta, en este caso la correspondiente al ejercicio 2011.

En este sentido, la Ley de IRPF es muy clara cuando establece que las devoluciones de la renta deben practicarse antes del final de año (el 31 de diciembre) para quienes obtuvieran un resultado negativo -es decir, a devolver- en su declaración de la renta. De todas formas, si se supera este tiempo, la AEAT deberá incluir de oficio en la devolución el llamado interés por demora. Se trata de un porcentaje que se suma a la cantidad a devolver y que en 2010 fue del 5% anual. Sin embargo, el objetivo de la AEAT es que el 90% de las devoluciones se lleven a cabo antes de julio.

Para saberlo, hay una serie de elementos que pueden influir en la velocidad a la que se realiza la devolución de la renta.Para tener en cuenta:

  • suelen ser más rápidas las devoluciones cuando se confirma directamente el borrador tal y como lo envía la AEAT, ya que en ese caso no son necesarias mayores comprobaciones.
  • los importes a devolver que sobrepasen los 4.000 euros suelen ser examinados con lupa y tardan más en completarse.
  • Hacienda puede tomarse más tiempo en revisar una declaración cuando se produce una compensación de saldo entre cónyugues, cuando se incluyen cuentas corrientes de las que el contribuyente no es titular o en determinados casos de deducciones por rehabilitación de vivienda, donde pueden exigirse los papeles que acrediten dichas obras y su necesidad.
  • las deudas con Hacienda u otros organismos oficiales suelen motivo para paralizar la devolución y, en caso de que fuese pertinente, restar la cantidad adeudada de la que se iba a devolver.

Consultar la declaración

Desde hace unos años todos los contribuyentes pueden consultar el estado de su devolución de la renta a través de la página web de la AEAT y de la Sede Electrónica de la AEAT. Para acceder a esta información sólo es necesario introducir el DNI o NIF y la cantidad pendiente de devolución por parte de la administración.

Se trata de una tarea muy sencilla para la que basta con entrar en la Sede Electrónica y dirigirnos a la pestaña de ‘Mis Expedientes’, situada en el margen derecho, tal y como recoge la siguiente captura de pantalla:

Lo siguiente que hay que hacer esseleccionar la opción de ‘Impuestos’ y a continuación el tributo que se desea consultar y que en este caso seróa la Declaración de la Renta o IRPF. En este punto se mostrará ya una ventana con el estado de nuestra devolución.

Este trámite no nos acercará al dinero de la devolución de la renta, pero sí nos permitirá saber si hay algún inconveniente con nuestra declaración como por ejemplo datos incorrectos o alguna deducción mal practicada.

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