Buscar:

Renta 2010. Archivos de la categoría ‘Renta 2010’

A continuación puedes leer artículos que los autores categorizaron con la temática Renta 2010. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

¿Qué reformas desgravan en el IRPF?

La vivienda habitual acapara buena parte de las dudas de los contribuyentes acerca del IRPF. Las más habituales están referidas a la adquisición de vivienda o el alquiler, pero también hay quienes preguntan por las deducciones por reforma de la vivienda.

Entre las novedades para la renta de 2010 figuran importantes cambios en la deducción por rehabilitación o reforma de la vivienda habitual. Con  la publicación del Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril se amplían los supuestos que permiten deducir en el IRPF parte de lo invertido en la  rehabilitación o reforma de la vivienda habitual.

Hasta ahora sólo se podían deducir las obras de rehabilitación que fuesen imprescindibles para la conservación del piso y las relacionadas con la adaptación de vivienda a minusvalías de algún miembro de la unidad familiar. Con el nuevo decreto, será posible deducir las reformas en la vivienda habitual o el edificio en el que esta se encuentra “que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”.

Quedarán fuera de esta deducción por vivienda las obras que tengan un objeto diferente y las que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Se podrán beneficiar de esta deducción los contribuyentes con una base imponible inferior a 53.007,2 euros, aunque la cuantía de la deducción dependerá del nivel de ingresos. Las cantidades máximas que se podrán desgravar son las siguientes:

  • Si la base imponible es igual o inferior a 33.007,20 € anuales, el limite son 4.000 € anuales.
  • Si la base imponible esta entre 33.007,21 y 53.007,20 el limite será el resultado de 4.000 - 0,2 x (Base Imponible - 33.007,20).

Además, las cantidades que excedan estos límites y no se puedan deducir en ese año se podrán trasladar a los siguientes ejercicios con un máximo de cuatro años.

También se establecen una serie de métodos de pago para poder acceder a la deducción, además de contar con una factura legal que justifique la obra. Los métodos de pago admitidos serán: tarjeta de crédito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuentas bancarias a las personas o entidades que facturen la obra. De esta forma, se pretende también combatir el pago en efectivo y posibles pagos en dinero negro a fin de eludir el pago del IVA.

Subida de impuestos a las rentas más altas

2008061722ricos

Finalmente hoy se conoció que el llamado nuevo Impuesto a las Altas Rentas, será aprobado con vigencia para 2011.

Si bien no es una buena noticia, permite en la medida de lo posible, alguna meejor planeación fiscal, asi como una mejor preparación financiera para aquellos que vayan a tributarlo.

El proyecto que el Ministerio de Economía y Hacienda hará público a finales de septiembre, incluirá un nuevo tramo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a partir de 200.000 euros de ingresos anuales con un tipo impositivo mayor del 43% actual, algunos medios hablan que podría llegar hasta el 50%.

En la actualidad, el tipo máximo del IRPF está situado en el 43% y se aplica a las rentas de 53.407 euros anuales en adelante.

Así tal como lo están anunciando por estas días las distintas comunidades autónomas, el gobierno nacional, también “tocará” el IRPF para hacerse de dinero.

Junto al incremento del tipo máximo del IRPF, el proyecto de ley de Presupuestos para el año que viene llevará otra subida: la del tipo para las rentas del capital. Éste subirá entre dos o tres puntos porcentuales y pasará a situarse en el 23% o el 24%. Recordemos que durante 2010 este tipo ya sufrió un aumento del 3%, cuando pasó del 18% al 21%, para las plusvalías superiores a 6.000 euros anuales.

Impuesto al Patrimonio 2010

imagen-5640179-2

Hace solo un par de horas les comentaba yo que el Gobierno había anunciado que solicitaría un esfuerzo adicional a quienes tienen mayores ingresos, pero lo haría en el momento que creyera conveniente, según se había informado ayer. Parece que el momento ha llegado, ya que hace un rato ha trascendido que el Gobierno aprobará en un plazo máximo de dos semanas el nuevo impuesto extraordinario para las personas cuyos ingresos, ahorros, acciones y propiedades que superen el millón de euros.

La urgencia por recaudar es tal que la pretensión del Ejecutivo es que este nuevo impuesto entre en vigor antes de fin de año.
Muchos recordarán el suspendido Impuesto al Patrimonio, y si bien aún no se conoce la denominación que tendrá el Impuesto Extraordinario para las grandes forturnas ha aprobarse, se cree que en la práctica, significará la rehabilitación de aquel tributo.

En 2008 se dictaron una serie de medidas tendientes a alentar la actividad económica, y entre ellas estuvo la bonificación del 100% del Impuesto al Patrimonio. Cabe recordar que en el último ejercicio en el que se declaró, el correspondiente a 2007, este impuesto supuso más de 2.120 millones de euros de recaudación.

El impuesto “suspendido” gravaba la riqueza que poseían las personas con un patrimonio superior a los 120.000 euros, ya excluidas hipotecas, deudas y las cargas de bienes y derechos, y en el cual computaban todos los bienes y derechos, excepto la vivienda habitual y el valor del negocio del que el contribuyente obtenía su ingreso principal en el IRPF.

En 2007 fueron 981.498 los contribuyentes que declararon este impuesto. De ellos, el 90% tenía entre 120.000 y 1,5 millones de euros, aunque el grupo que mayor volumen liquidaba era el que declaraba entre 1,5 y 6 millones de euros, ya que aportaban más de 823 millones pese a suponer menos del 5% de los declarantes.

Pero el impuesto extraordinario supone una actualización importante del límite a partir del cual se paga, ya que según trascendió alcanzará a los patrimonios que superen el millón de euros y está más ligado al Impuesto de Solidaridad sobre la Fortuna (ISF) vigente en Francia, donde ese gobierno recaudó el año pasado alrededor de 3.130 millones de euros.

En el país vecino este impuesto afecta a las personas físicas y a las parejas con un patrimonio, entre rentas y patrimonio, dentro y fuera de Francia, cuyo valor neto supere los 790.000 euros a 1 de enero de 2010 -techo que ha ido subiendo en los últimos años- y está vigente desde 1989. En Francia, el impuesto es progresivo en función del valor del patrimonio y tiene un límite para que el gravamen no exceda el 50% de los réditos anuales, aunque con la actual crisis en Francia están estudiando la posibilidad de eliminar esa barrera.

Por más decidido que esté el gobierno debe buscar apoyo en el parlamento, ya que la creación de un nuevo impuesto requiere de una Ley.

Impuestazo 2010

subida-impuestos-b

Cuando hace dos meses se inició una lucha para retrotraer el aumento del IVA, muchos pensaron que algo podía cambiar, ya que el sustento para posponer la entrada en vigencia de dicho incremento fue ciertamente sólida. Pero el rechazo y la reafirmación que la subida de impuestos no tiene marcha atrás, significaba que poco importaba que esto afectara el consumo y la baja en el poder adquisitivo, lo realmente importante era aumentar la recaudación, y al parecer lo realmente importante es por ahora superar el déficit fiscal.

Por eso cuando semanas atrás la crisis griega hizo mella en Europa y sobretodo cuando entró a jugar un papel fundamental el FMI con sus recetas mágicas para resolver graves situaciones como estas, el ajuste fiscal en España se hizo inevitable. Las presiones sobre los países como Grecia, España y Portugal son muchas y el compromiso con la Unión Europea de éstos representa una obligación de cumplir ciertas exigencias, por eso las medidas de ajuste que van desde la anunciada rebaja del gasto público, recorte de sueldos y que ahora nos traerá una nueva subida de impuestos.

Pero como siempre sucede, cuando saben que no se puede presionar más sobre los ingresos de todas las clases sociales por igual, se ha decidido aumentar la presión fiscal sobre aquellos que más tienen. Así de la mano del Impuesto para las Rentas Altas, se ha pedido un esfuerzo a aquellos que son considerados “ricos”. Pero aquí se abre un nuevo debate, ¿qué debe considerarse hoy día Alta Renta.?

Desde ayer en los medios digitales hay encuestas para que la gente opine sobre este tema y establezca el umbral en euros entre quienes van a ser considerados “ricos” y quienes no.

Como todavía no se han aquietado las aguas sobre el ajuste anunciado, el Gobierno no ha querido decir a partir de cuando se aplicará este nuevo Impuestazo y ha dado precisiones sobre el mismo, solo ha dicho que se hará en el momento que se estime conveniente, sí resaltaron que será “limitada” y “no afectará a las clases medias”.

Según los analistas económicos en la mesa de estudio se analiza la suba de varios impuestos, a saber:

- Patrimonio: Como dijimos este impuesto es el que todo el mundo da por sentado que volverá a pagarse, ya que desde 2008 existe una bonificación del 100%, aunque muchos creen que se ha eliminado. Según se ha informado en las últimas horas, el impuesto gravará a quienes tengan un patrimonio superior al millón de euros.

- Impuestos Especiales: Se está analizando el efecto de incrementar los que gravan el consumo de hidrocarburos, tabaco o alcohol.

- IRPF: Actualmente el tipo máximo está en el 43%, y se estudia elevarlo en dos puntos, hasta el 45%. Hay expertos que piden incluso elevarlo hasta el 50% para que el impacto recaudatorio sea suficiente, pues permitiría ingresar 2.500 millones más.Adicionalmente se cambiarían y/ o eliminarían algunas de las deducciones fiscales del Impuesto de la Renta, como la cuenta ahorro vivienda.

- Sucesiones: El Instituto de Estudios Fiscales ha dibujado un nuevo escenario tributario con un tipo mínimo para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que ha trasladado al Ministerio de Economía y que se encuentra en evaluación.

- Sociedades: No se descartan siquiera los tributos a las grandes empresas. Según trascendió se está estudiando imponer a las compañías la creación un fondo para despidos como el austriaco, lo que supone elevar sus pagos a las arcas estatales.

- Sicav:
Las Sociedades de Inversión Colectiva de Capital Variable son usadas por los grandes patrimonios. Gozan de un régimen de tributación privilegiado, al pagar sólo el 1% de sus beneficios en el Impuesto de Sociedades. Algunos cálculos privados estiman que la opción podría ser elevar el tipo del 1% al 5%, lo que elevaría los ingresos en 1.350 millones.

Así las cosas parece que clases bajas, medias y altas deberemos ajustarnos bien el cinturón e intentar sobrevivir, esperando que no sea en vano todo este esfuerzo y que las cosas no sigan el curso que siguieron en otros países, como Argentina, cuando insistió por años en aplicar las medidas impuestas por el FMI.

Imagen: google

Novedades renta

Toda buena estrategia de gestión financiera debe tener en cuenta varios elementos. No sólo se trata de detectar los mejores productores financieros, los que más rentabilidad ofrecen, sino también de saber cuáles son los más beneficiosos en materia de impuestos y, sobre todo, de reducir al máximo la factura fiscal. Para lograrlo, hay que tener algunas nociones de la fiscalidad y, sobre todo, estar al tanto de las novedades que trae cada año la declaración de la renta.

Existen diferentes fuentes que nos alertan sobre las novedades de renta, empezando por la propia Agencia Tributaria y siguiendo por el Ministerio de Economía. Además, los cambios en materia de impuestos suelen afectar de forma tan directa al bolsillo de los ciudadanos que rara vez pasan desapercibidos para los medios de comunicación, aunque sólo sea por la algaravía política que suelen generar. El problema es que cuando llega el momento de realizar la planificación fiscal o de hacer la declaración de la renta muchos contribuyentes han olvidado ya estos cambios.

Ahora que se acerca el momento de cumplir con Hacienda, nada mejor que recordar estas novedades de la renta 2009 y 2010. Y es que la Campaña de la Renta 2009 -referido a la declaración que haremos en 2010- incluye algunos cambios interesantes que deberemos tener en cuenta a la hora de rellenar el IRPF. Los más significativos son:

Sin embargo, será en la renta 2010 cuando realmente experimentados cambios de gran calado en nuestra fiscalidad. Las novedades en la renta 2010 incluyen la reforma fiscal

Los peligros de la deducción por alquiler

Además de para saber si es un buen momento para comprar un piso, la conferencia sobre Situación del Mercado Inmobiliario de Bolsali@ 2010 sirvió para recordar una chapuza que esconde la redacción de la actual deducción por alquiler de vivienda habitual para el arrendatario.

Como no podía ser de otra forma el encargado de poner los puntos sobre las ‘ies’ fue Remo, exponiendo un fallo en la redacción de esta deducción que hace complicado que nadie pueda atreverse a incluirla en su declaración de IRPF -en un artículo de 2009 ya apuntó este error-.La trampa reside en que se podrá deducir por el alquiler de la vivienda habitual y para que un inmueble pueda ser considerado como vivienda habitual deben concurrir una serie de circunstancias que difícilmente se cumplen en el caso del alquiler.

En concreto, el concepto de vivienda habitual incluye el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Que constituya la residencia del contribuyentedurante un plazo continuado de, al menos, tres años. Existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o circunstancias que exijan el cambio de domicilio como el matrimonio, separación, motivos laborales, una dispacidad que no tenía anteriormente o del nuevo cónyugue…
  2. Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.  Por fortuna existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o causas similares a las del punto número uno.
  3. Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda, que su adquisición se realice en el mismo acto que la misma y que sea utilizadas por el adquiriente sin que su uso esté cedido.

Desestimaríamos el último punto por no ser relevante a efectos de alquiler, pero no los otros dos y especialmente el primero. Según está redactado el  Art 54 del Reglamento de la Ley del IRPF habría que habitar la vivienda durante por lo menos tres años y, en caso de no hacerlo, habría que devolver las cantidades deducidas más la correspondiente penalización salvo que concurran las excepciones que aparecen también en el primer punto.

Ante esta tesitura hemos decididollamár al teléfono de atención de la Agencia Tributaria y su respuesta ha sido contundente pero al mismo tiempo poco cristalina. Básicamente aseguran que sólo hemos de tener en cuenta la parte referente a habitar efectivamente y con carácter permanente la vivienda, ya que los tres años se limitan a los casos de adquisición por vivienda. Sin embargo, la redacción de la ley es la que es y en el peor de los casos Hacienda podría incluso reclamar la devolución de las mismas, aunque la lógica nos diga que no lo harán…

IVA Hipotecas

hipoteca1-300x300

Todos soñamos con la casa propia, y desde hace años para muchos, la única alternativa para conseguirlo es mediante la hipoteca. Negocio que ha crecido a la par que la burbuja inmobiliaria.

Además de variar los tipos de interés, ahora variará el IVA, con lo que influirá en el valor de la hipoteca.

Por lo tanto el 1% de aumento en el tipo de IVA, que pasará del 7% actual al 8% a partir del próximo 1° de julio, implicará un costo adicional para la hipoteca. Y esto puede significar también que esa diferencia la deba ahorrar el comprador para poder hacer la operación, si el valor que solicita excede el 80%, máximo que se le otorga por hipoteca.

Además algunos gastos, como los honorarios del notario, también estarán influidos por esta subida.

Entonces, vale la penar recordar que si compra una vivienda nueva, ya sea mediante pago contado o mediante hipoteca, deberá cancelar el IVA sobre el valor de la escritura. Hasta el 30/06/2010 será del 7% y si se tratara de una Vivienda con Protección Oficial ese IVA será del 4%.

Además de este impuesto, la vivienda nueva deberá tributar el Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados, siempre que se realice mediante documento notarial.

Por otro lado, si lo que se compra es una vivienda usada no corresponde aplicar el IVA, sino el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, el cual varía según la comunidad, pero que en Madrid es del 7%, y en otras ciudades del 6%.

La hipoteca es sin duda un tema preocupante para todo aquel que la ha contratado, o piensa en solicitar una, por lo tanto deben estar atento e informarse sobre todas las modificaciones legales que existen sobre este producto.

IVA Modelo 349

cap_mod_flcontmode_12

Hablamos días atrás del IVA intracomunitario y la vigencia de nuevas directivas de la Unión Europea. Estas modificaciones, como siempre, llevan a modificar los sistemas de información relacionados.

Así desde el 1 de Enero de 2010, el Modelo 349 ha sido modificado.

Este Modelo es una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones intracomunitarias de servicios que realicen, consignando en la misma los datos de identificación de los proveedores y adquirentes de los bienes y los prestadores y destinatarios de los servicios, así como la base imponible total relativa a las operaciones efectuadas con cada uno de ellos.

Por lo tanto, el Modelo 349 será modificado para incluir información referente no sólo a operaciones intracomunitarias de bienes sino también a prestaciones de servicios no exentas del IVA y cuya localización se realice en sede del destinatario en otro Estado miembro. Asimismo, el modelo 349 se presentará mensualmente, en vez de trimestralmente, cuando las operaciones objeto de declaración superen los 100.000 euros.

Puede suceder que al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe de 100.000 euros, entonces deberá presentarse el modelo 349 para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural. Y a partir de ese mes se presentará en forma mensual.

Existe la posibilidad de hacer una sola presentación anual del Modelo 349, para lo cual deberá cumplirse con estos dos límites:

- El importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros

- El importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del IVA, realizadas en el año natural anterior no sea superior a 15.000 euros.

Por lo tanto habrá que hacer un seguimiento de los importes de las operaciones para que no estemos en falta en el cumplimiento de nuestras obligaciones.

Imagen: google

IVA Vivienda

v_460026

Cuando la crisis en España parece haber sido culpa de la burbuja inmobiliria, cuando la construcción es el sector más afectado, cuando los inmuebles han perdido su valor por la falta de ventas, las soluciones no llegan…

Cuando pareciera que el recorte de gastos y el aumento de la recaudación son claves para reducir el déficit fiscal, no hay piedad con los sectores más sufridos y las decisiones impositivas parecen ir en contra de lo que especialistas recomiendan para la actividad inmobiliaria.

Entonces al parecer las medidas adoptadas solucionarían en parte a reducir el stock inmobiliaro, por el beneficio de comprar hoy dadas las ventajas impositivas que se perderán, y no porque se tomen medidas concretas que tiendan a solucionar el problema en el largo plazo, como las mejores en el financiamiento de las viviendas.
Es así que en medio de la rebelión de IVA y de las expectativas que genera la subida del IVA, hay otras reformas que surtirán efecto en 2011, y que algunos están olvidando.

Es el caso de la deducción de IVA por primera vivienda, ya que este 2010 será el último que se aplique de manera generalizada.

Así si la ley no cambia, el 31 de diciembre será la fecha tope para adquirir una vivienda y poder deducir durante toda la vida de la hipoteca un 15% en la declaración del IRPF, independientemente de los ingresos del comprador. A partir de este día, solamente los que cobren menos de 24.000 euros anuales tendrán el derecho de una desgravación, que puede significar un total de 30.000 euros.

Además, a partir del 1 de julio el IVA a aplicar en las operaciones de casas sube del 7% al 8%, lo que encarecerá los pisos en casi 3.000 euros.

Recordemos que este IVA se aplica a vivienda nueva, y si hablamos de vivienda usada no lleva IVA sino Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que es del 6% o 7% según cada jurisdiccón, ya que fue cedido para recaudación de las comunas.

Repasemos qué sucede con el IVA cuando se alquila una vivienda. El alquiler de un inmueble para vivienda está exento de IVA siempre que el mismo sea efectuado por una persona física. Si quien realizara el arrendamiento fuera una empresa, obviamente la misma no puede utilizarlo para vivienda, excepto que sea para vivienda de algún empleado. Respecto a esto, existe una distorsión importante entre lo que plantea la Administración Tributaria y lo que han resuelto los tribunales de justicia en distintos fallos.

Ya que para la Agencia Tributaria es claro que una persona jurídica no puede alquiler un inmueble para vivienda y por lo tanto lo considera un acto gravado, independientemente que ese inmueble sea cedido a un empleado para vivienda.

Pero para la justicia no es así, correrá la exención cuando en el contrato de alquiler se establezca que el mismo es para uso como vivienda de un empleado del arrendatario.

Veremos en los próximos meses si la carrera contra el reloj ha llevado a que aumenten las ventas, o las medidas servirán solo para aumentar los costos.

Novedades Renta 2014

logo

Cada año debemos interiorizarnos sobre las modificaciones introducidas para la declaración de la renta y si bien, muchas veces la normativa se aprueba con cierta anticipación, aún hoy no tenemos novedades que vayan a regir a partir de la renta de 2014.

Pero si está por emprender un negocio o está pensando en que su actividad sufrirá importantes cambios en los años venideros, será mejor que vaya calculando el impuesto, aunque sea con la normativa vigente hoy, para no tener sorpresas.

Una buena forma es ingresar y descargar el programa padre de la Agencia Tributaria y volcar allí los datos proyectados, ya que si bien utilizará para estimar el impuesto los parámetros para la renta de 2010, es un buen punto de partida para conocer los costos tributarios de su actividad.

Bienvenidos a ImpuestosRenta.com. ImpuestosRenta.com es el blog deFinancial Red donde podremos encontrar artículos sobre fiscalidad, que nos serán muy útiles a todos los que nos enfrentamos con los impuestos..

Suscribete a la mejor información fiscal por email

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

FinancialRed.com es Bolsa | Economia | Productos Financieros