Renta 2009. Archivos de la categoría ‘Renta 2009’
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Publicado por admin - 12/11/2009 a las 14:02:44
La reforma fiscal emprendida por el Gobierno no se limita a la subida de impuestos indirectos con los cambios en el IVA como principales protagonistas. El Ejecutivo también ha anunciado la subida de los impuestos directos, es decir, aquellos que gravan la manifestación directa o inmediata de la capacidad económica como la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta.
El IRPF es el impuesto directo por excelencia junto al desaparecido Impuesto sobre el Patrimonio. Dentro de la subida de impuestos anunciada a través del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 se plantean una serie de medidas que darán como resultado un aumento de la presión fiscal a través de es tipo de impuestos. En primer lugar, la desaparición de la deducción de 400 euros generalizada para todos los contribuyentes ya supone un incremento en el IRPF que habrá que pagar en 2010 cuando se rindan cuentas en la Campaña de la renta 2009.
En concreto, los 400 euros de Zapatero se mantendrán para las rentas más bajas, aquellas con una base imponible inferior a 8.000 euros, y la cuantía irá mermando de forma progresiva para quienes cobren entre 8.000 y 12.000 euros. Cerca de dos millones de españoles se beneficiarán de esta medida.
También aumenta la presión fiscal sobre las rentas de capital, es decir, aquellas obtenidas a través de inversiones en acciones, fondos de inversión, depósitos y otros productos financieros. La subida se estructura en dos tramos. De esta forma, los primeros 6.000 euros tributarán al 19%, un punto por encima del tipo actual y a partir de esa cantidad el tipo se elevará al 21%.
Además, también aumenta la presión para los trabajadores extranjeros residentes con la supresión de la Ley Beckham, que permitía a los residentes fiscales en España tributar como no residentes al tipo general del 24% en lugar del 43% al que se aplican a los contribuyentes residentes con rentas superiores a los 600.000 euros.
A estos hay que añadir otros gravámenes de carácter local como la tasa de basuras, que si bien es una tasa y no un impuesto, también aumenta la carga fiscal sobre el ciudadano medio, verdadero perdedor en esta reforma fiscal.
Publicado por admin - 15/09/2009 a las 08:26:10
El Programa Padre volverá a ser una herramienta imprescindible para cumplimentar la renta 2009, algo que todos los contribuyentes deberán hacer a partir de mayo de 2010. Como viene siendo habitual, la Agencia Tributaria todavía no ha liberado la versión del programa padre 2009 y si se cumplen los tiempos del anterior ejercicio, no lo hará hasta poco antes de que dé comienzo la campaña de la renta.
Hacienda ya ha liberado Programa Padre 2009 (que muchos seguro que llamarán erróneamente Programa Padre 2010 por hacer la declaración ese año) que está disponible en su página web siguiendo esta ruta: AEAT > Inicio > Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 >Renta 2009 Sin embargo, para facilitar la labor os dejamos un enlace directo a la descarga del programa.
Una vez descargado el Programa Padre sólo hay que instalarlo (el propio programa nos guía a través de este proceso) y empezar a probarlo. El programa de ayuda está dispobible para todas las plataformas y permite almacenar hasta 50 declaraciones por módulo.
Fecha de publicacion: septiembre 15, 2009
Categorias: Renta 2009
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Publicado por admin - 23/06/2009 a las 09:22:47
Una de las preguntas más habituales durante la recta final de la campaña de la renta suele estar relacionada con los errores a la hora de presentar la declaración de IRPF. Y es que puede suceder que una vez confirmado el borrador o entregada la declaración nos demos cuenta de un fallo en la misma bien por no estar debidamente cumplimentada o porque simplemente falta algún dato relevante que influye en el resultado final. En ese caso habrá que procede a rectificar el borrador ya confirmado.
Una primera opción es revisar el estado del borrador a través de la declaración e intentar eliminarlo a través de la página web de la Agencia Tributaria con el certificado digital de usuario. Si esto no funciona o se registra algún error recurrente durante el proceso habrá que pasar a la segunda opción, que además es la que directamente recomienda la AEAT en el apartado sobre preguntas de gestión.
Según Hacienda, el cauce para rectificar los errores en la declaración del IRPF, ya sean en una autoliquidación o en el borrador de la renta varían en función de quien haya salido perjudicado con los mismos. Es decir, si con el fallo o la omisión de datos ha perdido la Hacienda Pública o el contribuyente.
Cuando Hacienda es la parte perjudicada es necesario presentar una delcaración completaria a la original (definición de la AEAT) marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en que tuvo lugar el error. Después sólo hay que cumplimentar la declaración incluyendo los datos omitidos o subsanado la causa del error anterior.

Cuando el contribuyente es la parte perjudicada existen más opciones dependiendo del estado de la declaración y de la causa del error. En primer lugar, si el fallo se debe a que olvidó deducir algún gasto o reducción, podrá solicitar en su Delegación de Hacienda la rectificación de su autoliquidación, siempre que la administración tributaria no haya practicado la liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni hayan transcurrido cuatro años. La rectificación se puede incluso solicitar a través de internet siguiendo esta ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.
Por otra parte, cuando el fallo se debe a un ingreso indevido se puede solicitar la devolución del importe a través de la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos// interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Solicitud de devolución de ingresos indebidos/ Autoliquidaciones. En este caso hay que hacer constar en las alegaciones que no se trata de una declaración lo que se impugna, sino un error en el ingreso.
Por último, si el error cometido es un error material, es decir, no se trata de un error de derecho, se puede solicitar la rectificación a tra´ves de la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Procedimiento de rectificación de errores.
En cualquiera de los casos siempre es posible acudir a la oficina de Hacienda más cercana para llevar a cabo estos trámites, lo que puede incluso resultar la mejor opción para resolver cualquier duda relacionada con la rectificación del borrador a la declaración.
Hay que recordar que el plazo para presentar alegaciones relacionadas con la declaración es de cuatro años.
Publicado por admin - 01/06/2009 a las 12:01:01
La deducción de 400 euros en el IRPF ha sido una de las medidas más polémicas de las aprobadas por el Gobierno en 2008. Durante el pasado año fueron comunes las preguntas referentes a su aplicación y las quejas sobre los primeros 200 euros que se cobraron en junio. Ahora que llega el momento de enfrentarse a la campaña de la renta 2008 los famosos 400 euros de ZP vuelven a encender los ánimos de muchos contribuyentes.
Antes de nada recordemos que el llamado cheque de los 400 euros fue una reducción en las retenciones de IRPF por ese importe dividida en dos tramos. El primero, de un máximo de 200 euros, se practicó en junio, mientras que el segundo tramo y los 200 euros restantes se llevó a cabo entre julio y diciembre hasta alcanzar el total de 400 euros. En realidad, la medida fue una minoració de las retenciones, que además se mantendrá en 2009. Es decir, la Agencia Tributaria redujo en 400 euros las retenciones de IRPF que estaban practicándose y ahora trata esa reducción como un deducción más en la declaración de la renta. En este sentido, serían como el dinero que una persona se puede deducir por la hipoteca de su casa y por lo tanto ahora toca incluir esos 400 en la declaración.
La deducción de 400 euros se integra dentro de la base de las deducciones que puede practicarse cada contribuyente y que en ningún caso podrán superar el dinero que le retiene Hacienda. Es decir, que si el fisco retiene a una persona 3.000 euros sus deducciones nunca podrán superar ese nivel (en realidad hay una serie de límites sobre las deducciones a las que tiene derecho cada contribuyente). En el caso de los 400 euros, si las retenciones realizadas por Hacienda son menores de las debidas, este deberá devolver la cantidad correspondiente.
En principio, el borrador de la declaración de la renta debería incluir los datos de cada contribuyente respecto a los 400 euros, pero ya se han detectado errores al respecto. En primer lugar, para saber si la empresa ha practicado la minoración entre julio y diciembre hay que acudir a las nóminasy ver si realmente se ha producido una rebaja de la retención (en términos dinerarios se trata de unos 33 euros mensuales para los casos donde la minoración fue de 200 euros) hay que acudir a la nómina o en su defecto consultar a la compañía.
La retención de los 400 euros figura en la casilla 735 del programa PADRE y del modelo 100 de la Agencia Tributaria (el más habitual) y el programa de ayuda la rellena de forma automática (después no puede modificarse). Este es un serio inconveniente que obligará a las personas que deseen modificar estos datos a confeccionar su declaración rellenando de forma manual el modelo 100 de la AEAT.
Publicado por admin - 06/05/2009 a las 13:34:32

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Publicado por Jose - 04/05/2009 a las 08:47:30
Hoy arranca la campaña de la renta 2008 para todos los contribuyentes. Aunque durante el último mes millones de contribuyentes han podido confirmar el borrador de IRPF, el 4 de mayo es la fecha oficial según el calendario del contribuyente 2009 en la que todas las personas obligadas a declarar pueden empezar a rendir cuentas a Hacienda.El plazo para presentar la declaración se extiende hasta el 30 de junio, aunque aquellas personas que domicilien el pago sólo tendrán hasta el 23 de junio. Entre las principales novedades de la declaración de la renta 2008 se encuentra la eliminación del Impuesto de Patrimonio, que deberá cumplimentarse aunque sólo a efectos informativos. Sin embargo, el gran cambio que afecta a una amplia mayoría de los españoles es la aplicación de los famosos 400 euros de Zapatero. Buena parte de los contribuyentes ya han podido disfrutar de este dinero a través de la minoración de sus retenciones o pagos fraccionados y con la declaración de IRPF llega el momento de que quienes no se hayan beneficiado de esta medida lo hagan. La Agencia Tributaria calcula que cerca de 16 millones de contribuyentes lo harán.
La declaración de la renta de 2008 también incluye otras novedades relacionadas con la fiscalidad de la vivienda habitual, incluido el alquiler. Y es que se amplía el plazo de dos años hasta diciembre de 2010 para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, a tiempo que se incluyen nuevas deducciones por alquiler de vivienda habitual.
La AEAT prevé devolver cerca de 12.650 millones de euros a 15,2 millones de contribuyentes, un 5,9% más que en 2007. Hacienda calcula que el 80% de las declaraciones serán a devolver y que el resultado neto a favor de los contribuyentes será de 5.550 millones de euros.
Fecha de publicacion: mayo 4, 2009
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Publicado por Jose - 28/04/2009 a las 17:09:26
Desde ImpuestosRenta venimos insistiendo en la necesidad de comprobar el borrador de la declaración de la renta para evitar sustos. Hay que recordar que el borrador no es más que la simulación de la declaración de IRPF que la Agencia Tributaria hace con los datos que tiene a su disposición. En este sentido, la experiencia nos dice que Hacienda falla más de lo que debiera porque no siempre tiene todos los datos fiscales del contribuyente y tampoco tiende a aplicar todas las deducciones posibles de la forma más beneficiosa para el declarante.
El año pasado fue la deducción por vivienda habitual la que se vio afectada por los errores de Hacienda y en la campaña de la renta 2008 ya se han detectado otros problemas que afectaban a 140.000 borradores en relación a la famosa deducción de los 400 euros. Ahora, los técnicos del Ministerio de Hacienda han informado a través de su sindicato, Gestha, de un nuevo error en que podría afectar 545.000 borradores que verían vulnerado su derecho a las deducciones por maternidad y el mínimo por hijos. En concreto, los borradores remitidos por Hacienda contendrían inccorecciones u omisiones por valor de 496 millones de euros.
El fallo se refiere al importe de los pagos anticipados de 100 euros mensuales por maternidad, que en teoría es deducible, pero que no figura como tal en los borradores. Esto supone un pago extra de 909 euros de media. Además, también se han detectado incorrecciones en las reducciones correspondientes al mínimo por descendiente debido a que la AEAT no dispone de información sobre los nacimientos de 2008. Así que quienes hayan sido padres el pasado año deberán revisar con especial interés el borrador para comprobar que se les están aplicando estas reducciones.
Adicionalmente, Gestha indica otro error que podría afectar a 1,3 millones de declaraciones conjuntas con derecho a deducción por vivienda. En este caso, algunos borradores de matrimonios que realicen la declaración de forma conjunta sólo estarían contabilizando la mitad de las cantidades pagadas por la hipoteca y no la totalidad.
Fecha de publicacion: abril 28, 2009
Categorias: Renta 2009
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Publicado por admin - 16/04/2009 a las 09:34:52
Recientemente algunos usuarios que han contraído matrimonio en 2008 nos planteaban sus dudas respecto a cómo debían tributar tras casarse. Luis, por ejemplo, preguntaba si deberá hacer dos declaraciones de IRPF, una anterior al matrimonio y otra posterior, una cuestión muy similar a la que plantea José A., casado en este caso en septiembre de 2008. En la actualidad no es necesario realizar dos declaraciones de IRPF, pero sí hay que diferenciar, por ejemplo en el caso de aportación a la hipoteca, los dos periodos. De esta forma, sólo se deberán consignar las cantidades aportadas durante el matrimonio. Lo que se tiene en cuenta en la declaración de la renta es la situación a fecha 31 de diciembre.
En realidad, la decisión más importante que deberán tomar en materia fiscal tras casarse es si tributarán de forma conjunta o individual. Las diferencias son significativas y cada modalidad cuenta con sus ventajas e inconvenientes. En líneas generales, la declaración conjunta suele ser la mejor opción cuando uno de los miembros no obtiene ninguna renta, mientras que la individual es más ventajosa cuando ambos miembros de la pareja trabajan y hay elementos a desgravar por ambas partes, como puede ser una hipoteca. Una pareja de recién casados podrá optar por tributar de forma conjunta o separada en el mismo ejercicio fiscal en el que se produce el matrimonio, porque lo que cuenta a efectos fiscales es la situación a 31 de diciembre
Desde un punto de vista fiscal el matrimonio ofrece infinidad de ventajas y sobre todo una gran flexibilidad. Para empezar, la deducción de la base asciende a los 3.400 euros. Sin embargo, lo más interesante se encuentra en el lado de la tributación de inmuebles y sobre todo su compraventa. En este sentido. Hacienda no grava los beneficios por la venta habitual, pero sólo considera vivienda habitual en la que los propietarios han vivido más de tres años. Así, por ejemplo, un matrimonio puede vender la vivienda en la que ha residido durante menos de tres años sin tener que devolver lo que ha deducido, algo a lo que no tienen derecho los solteros y las parejas de hecho.
Las ayudas por hijos y su deducción fiscal se mantienen casi iguales para matrimonios y parejas de hecho con la única diferencia que los primeros pueden tributar de manera conjunta y el resto no. Lo que sí pueden encontrar es más problemas a la hora pedir becas y subvenciones, ya que se tiene en cuenta la renta de ambos cónyuges, mientras que en solteros con hijos sólo se cuenta la renta del tutor del menor.
Publicado por admin - 06/04/2009 a las 15:41:26
Como todos los años la Agencia Tributaria ha introducido errores en el borrador de la declaración de la renta. Un lector, Chucky, nos alerta de estos fallos, que afectan un total de 140.000 borradores con un resultado favorable al contribuyente por el cálculo erróneo sobre la deducción de los 400 euros. La medida, que ha sido una de las que más problemas ha generado a lo largo del año entre trabajadores y empreasrios a cuenta de deducciones no realizadas es causante también del primer fallo de la campaña de la renta 2008.
El error se debe a una equivocación de una de las variables que usa la AEAT para realizar el cálculo de la deducción. En este sentido, los contribuyentes que el año pasado no recibieron esta deducción a través de sus nóminas (200 euros en junio y el resto prorrateados hasta diciembre) deben praticarla en la declaración de la renta. Lo peor de todo es que cerca de 2.600 personas ya han confirmado el borrador de la declaración con estos datos erróneos. Ahora, Hacienda deberá contactar con estos contribuyentes y ofrecerles una declaración alternativa.
Fecha de publicacion: abril 6, 2009
Categorias: Renta 2009
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Publicado por Jose - 01/04/2009 a las 10:41:08
A partir del 1 de abril y hasta el próximo 30 de junio es posible confirmar el borrador del IRPF. Aquelas personas previsoras que bien solicitaron el borrador de la renta en el momento de realizar la declaración de la renta el pasado año o que lo han hecho a comienzos de este ya pueden cumplir con sus obligaciones con Hacienda y pagar sus impuestos. Este año un total de 16.630.000 personas han solicitado el borrador, un 9,9% más que en 2007. De esta cifra, 13.874.320lo hicieron el pasado año y otros 344.622 lo ha hecho este mes. Sin embargo, la Agencia Tributaria sólo ha remitido por el momento 2.500.000 borradores aunque prevé haber enviado todos a mediados de mayo.
La solicitud del borrador de la declaración de la renta está abierta hasta el próximo 25 de junio. Lo primero que hay que hacer con el borrador en la mano es comprobar si todos los datos son correctos y en caso de que no lo sean proceder a su rectificación. Esto es posible a través de internet, simplemente con el NIF y el número de referencia del borrador, llamando por teléfono al 901 200 345 de lunes a viernes de 9 a 21 horas o personándose en la delegación de Hacienda más cercana.
Existen diferentes vías para confirmar el borrador en función de si el resultado es a pagar o devolver y si se decide domiciliar el pago o no en el primero de los supuestos, aunque nunca se podrá hacer más allá del 30 de junio. En cualquier caso, es necesario contar con el NIF, número de cuenta corriente y número de referencia del borrador, que se facilita en la carta que envía Hacienda, y el número de justificante, también en la carta.
Para confirmar el borrador de forma telemática a través de internet no es necesario contar con un certificado de forma electrónica, siempre y cuando se vaya a diferir el pago. Hacerlo es tan sencillo como entrar en la página de Hacienda y seguir los pasos indicador. También se puede utilizar el teléfono llamando al 901 200 345 de lunes a viernes de 9 a 21 horas y comunicando el NIF y el número de justificante.
Otras vías para pagar los impuestos son los cajeros automáticos, banca electrónica y banca telefónica, así como el teléfono móvil enviando un SMS al número 5025 de la Agencia Tributaria indicando en el mismo: RENTA espacio en blanco, número de justificante, espacio en blanco y NIF. Además, por supuesto, siempre se puede acudir a una oficina de Hacienda.
Hacienda comenzará a ingresar las devoluciones de los borradores confirmados a partir del 16 de abril.