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	<title>Declaracion de la Renta &#187; Renta 2009</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
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		<title>¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?</title>
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		<comments>http://impuestosrenta.com/%c2%bfquienes-estan-obligados-a-presentar-el-impuesto-de-sociedades/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 27 Dec 2011 12:00:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2009]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Al igual que las personas físicas con el IRPF, las empresas también están obligadas a tributar y lo hacen a través del Impuesto de Sociedades. En principio, deben presentar la declaración todos los sujetos pasivos del mismos con independencia de que haya desarrollado o no actividades y de que hayan obtenido o no rentas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><img class="alignleft" src="http://definanzas.com/wp-content/uploads/AgenciaTributaria_thumb.jpg" alt="" width="235" height="203" /></h3>
<h3>Al igual que las personas físicas con el <a href="http://impuestosrenta.com/irpf/">IRPF</a>, <strong>las empresas también están obligadas a </strong><strong>tributar </strong>y lo hacen a través del <strong><a href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-2010/">Impuesto de Sociedades</a>.</strong> En principio, <strong>deben presentar la declaración todos los sujetos pasivos del mismos</strong> con independencia de que haya desarrollado o no actividades y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La pregunta en cuanto al sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades es simple: <em><strong>¿quienes estan obligados a presentarlo? </strong></em>Por definición, el Impuesto de Sociedades <strong>grava la renta de todas las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en suelo español</strong> (a excepción del <strong>Pais Vasco y Navarra</strong>, que cuentan con autonomía fiscal). Ahora bien. <strong>¿en que consiste la residencia fiscal?</strong> Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:<span id="more-768"></span></p>
<ul>
<li>Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.</li>
<li>Que tengan su domicilio social en territorio español.</li>
<li>Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.</li>
</ul>
<p>A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de  dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la  dirección y control del conjunto de sus actividades.</p>
<h3><strong>Clasificacion de Sociedades alcanzadas por el impuesto</strong></h3>
<p>Como ya mencionamos, están alcanzados por el Impuesto de Sociedades todas las personas juridicas (y también algunos entes sin personería juridica) con residencia en territorio español. A tal efecto, las sociedades alcanzadas pueden ser cualquiera de las siguientes:</p>
<ul>
<li><em>Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.</em></li>
<li><em> Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.</em></li>
<li><em> Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.</em></li>
<li><em> Las sociedades unipersonales.</em></li>
<li><em> Las agrupaciones de interés económico.</em></li>
<li><em> Las agrupaciones europeas de interés económico.</em></li>
<li><em> Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.</em></li>
</ul>
<p>Además, tambien están alcanzadas por el impuesto las siguientes entidades, carentes de personalidad jurídica propia:</p>
<ul>
<li> <em>Los <a href="http://todofondosdeinversion.com"><strong>fondos de inversión</strong></a> mobiliaria y los fondos de inversión en activos del mercado monetario y los fondos de inversión inmobiliaria.</em></li>
<li><em>Las uniones temporales de empresas.</em></li>
<li><em>Los fondos de capital-riesgo.</em></li>
<li><em>Los <a href="http://planesypensiones.com"><strong>fondos de pensiones</strong></a>.</em></li>
<li><em>Los fondos de regulación del mercado hipotecario.</em></li>
<li><em>Los fondos de titulización hipotecaria.</em></li>
<li><em>Los fondos de titulización de activos.</em></li>
<li><em>Los fondos de garantía de inversiones.</em></li>
<li><em>Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.</em></li>
</ul>
<h3><strong>Excepciones y Exensiones</strong></h3>
<p>A pesar del amplio espectro de entidades alcanzadas, la <a href="http://www.agenciatributaria.es">Agencia Tributaria</a> también contempla una serie de e<strong>xcepciones que permiten a algunas sociedades no declarar</strong>. Estas son las siguientes.</p>
<ul>
<li>Las entidades que directamente están exentas de declarar por <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t3.html#a9">el artículo 9,1 del RD Legislativo 4/2004</a> y que afecta al Banco de Espala, los <a href="http://www.mejoresbancos.es/fondo-de-garantia-de-deposito">Fondos de garantía de depósito</a> y los <a href="http://www.mejoresbrokers.es/%C2%BFque-es-el-fogain/">Fondos de garantía de inversiones</a>, así como las reales academias y otra serie de organismos públicos, entre otros.</li>
<li>Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos periodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre sociedades, ni incurran en gasto alguno , ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción de la base imponible específicamente aplicable a estos sujetos pasivos.</li>
<li>Las entidades parcialmente exentas reguladas en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t7.html#c15">el capítulo XV del título VII del RD Legislativo 4/2004</a>, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que cumplan los siguientes requisitos:</li>
</ul>
<div style="padding-left: 60px;">a) Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales.<br />
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2000 euros anuales.<br />
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.</div>
<p>Por ultimo, le acercamos un video muy util donde explica como se realiza la contabilizacion del Impuesto a las Sociedades<br />
<object width="420" height="315"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/sQ-hV0TH4Ik?version=3&amp;hl=es_ES&amp;rel=0" /><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><embed type="application/x-shockwave-flash" src="http://www.youtube.com/v/sQ-hV0TH4Ik?version=3&amp;hl=es_ES&amp;rel=0" width="420" height="315" allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always"></embed></object></p>
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		<title>Como reclamar la devolucion de la renta</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/como-reclamar-la-devolucion-renta/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/como-reclamar-la-devolucion-renta/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 22 Sep 2011 06:54:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2009]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>
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		<category><![CDATA[devolucion irpf]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet Una de las quejas más habituales de nuestros usuarios tiene que ver con la devolución de la renta y más concretamente con el tiempo que la Agencia Tributaria tarda en ingresar el dinero cuando el resultado de la declaración de la renta es a devolver. Ahora veremos qué se puede hacer al respecto. Lo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/10/logoagenciatributaria.gif"><img class="aligncenter size-full wp-image-899" title="logoagenciatributaria" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/10/logoagenciatributaria.gif" alt="logoagenciatributaria" width="125" height="113" /></a></p>
<h3>Una de las quejas más habituales de nuestros usuarios tiene que ver con <a href="http://impuestosrenta.com/devolucion-renta/">la devolución de la renta</a> y más concretamente con el tiempo que la Agencia Tributaria tarda en ingresar el dinero cuando el resultado de la declaración de la renta es a devolver. Ahora veremos qué se puede hacer al respecto.</h3>
<p>Lo primero que debemos tener claro es que existe un <a href="http://impuestosrenta.com/plazo-devolucion-de-la-renta/">plazo para la devolución de la renta</a>. Es decir, que Hacienda dispone de un tiempo legal para ingresar el dinero de <a href="http://impuestosrenta.com/">la declaración de la renta</a> a los contribuyentes. En concreto, ese periodo se alarga <strong>hasta el 31 de diciembre . </strong>Este es el plazo legal para devolver la declaración, aunque como hemos podido comprobar en los últimos años, se está superando para muchos contribuyentes. <strong>Qué hacer en estos casos.</strong></p>
<p>En teoría, <strong><a href="http://www.agenciatributaria.es">la Agencia Tributaria</a> debería seguir adelante con el proceso de devolución</strong> una vez superado el plazo legal, con la diferencia que debería añadir de forma automática <a href="http://dineroexperto.com/blog/el-interes-legal-del-dinero/">los intereses de demora</a> a la cantidad que nos adeuda y que ahora mismo se encuentran en el 5%. Es decir, a no ser que Hacienda requiera algún tipo de información, no sería necesario llevar a cabo ninguna otra acción adicional.</p>
<p>Lo que sí podemos hacer es <a href="http://impuestosrenta.com/como-consultar-el-estado-de-la-devolucion-de-irpf/">consultar el estado de la declaración</a> para comprobar que efectivamente todo sigue su curso con normalidad. Este trámite se puede llevar a cabo en la Sede Electrónica de la AEAT, tal y como se explica en el anterior enlace o pinchando <a href="http://impuestosrenta.com/como-consultar-el-estado-de-la-devolucion-de-irpf/">aquí</a>.</p>
<h3>Reclamar</h3>
<p>Sin embargo, como es lógico <strong>después de meses de espera quien más quien menos piensa que debería hacer algo</strong>. ¿Cuáles son las opciones? <strong>Reclamar la devolución de la renta, </strong>para lo que existen <strong>dos vías</strong>.</p>
<p><strong>La primera</strong> es la más tradicional: <strong>personarse en la Oficina de Hacienda</strong> (<a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Delegaciones_y_Administraciones/Delegaciones_y_Administraciones.shtml">aquí </a>puede consultar la más cercana), solicitar la información y poner esa reclamación por escrito. La ventaja que ofrece es que siempre se puede pedir al personal de la administración que nos informe sobre el proceso que tendremos que seguir para llevar la reclamación a buen puerto</p>
<p><strong>La segunda </strong>es a través de <a href="http://www.agenciatributaria.es">la página web de la AEAT</a> y más concretamente de <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede//Inicio/Inicio.shtml">la Sede Electrónica</a>. Para <strong>poder poner la reclamación es necesario contar con </strong><a style="font-weight: bold;" href="http://impuestosrenta.com/certificado-digital/">firma digital</a> y seguir la siguiente ruta desde la página principal: <a class="nav"><strong>Sede Electrónica</strong></a> &gt;<a id="4915b4598e414210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml">Inicio</a> &gt;<a id="82c9afa677754210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Procedimientos_y_Servicios.shtml">Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)</a> &gt;<a id="df440f8272b45210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos/Impuestos.shtml">Impuestos</a><a id="04360f8272b45210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" name="canal_seccion" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos/IRPF/IRPF.shtml">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</a><a id="dbe6c92c692a9210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos/IRPF/IRPF__Devolucion______los_trabajadores_desplazados_a_territorio_espanol_/IRPF__Devolucion______los_trabajadores_desplazados_a_territorio_espanol_.shtml">IRPF </a> &gt;<a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos/IRPF/IRPF__Devolucion______los_trabajadores_desplazados_a_territorio_espanol_/IRPF__Devolucion______los_trabajadores_desplazados_a_territorio_espanol_.shtml">Devolución &gt; Procedimiento de devolución. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español</a> &gt;<a id="c817c92c692a9210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD">Trámites</a><a id="cd53d2ba6f6b5210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="azul-negrita"> o </a><a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZI01.shtml">aquí</a>.</p>
<p>¿Realmente sirve de algo? Lo cierto es que reclamar la devolución de la renta es más efectista que efectivo y lo más probable es que tampoco consigamos acelerar el pago de la devolución. La AEAT tiene sus plazos y procesos y como toda &#8216;buena&#8217; administración tiende a ser inmune a críticas por su lentitud o mala gestión. Lo que sí conseguiremos es por lo menos saber que hemos echo todo lo que estaba en nuestra mano para recibir el dinero, que no es poco.</p>
<p>Y sobre todo el no haber cobrado no debe desalentarnos en nuestra planificación fiscal para reducir la factura que cada año pagamos a Hacienda. Aquí os dejamos algunas ideas para la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2011/">renta 2011</a></p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">Inversión en vivienda habitual</a></li>
<li><a href="http://planesypensiones.com/aportaciones-plan-de-pensiones.html">Aportaciones a planes de pensiones</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual/">Alquiler de vivienda habitual</a>, tanto <a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendador/">arrendador</a> como <a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendatario/">arrendatario</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/como-tributan-las-donaciones-en-la-declaracion-de-la-renta/" target="_blank">Donaciones</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/maternidad-y-declaracion-de-la-renta/" target="_blank">Nacimiento de hijos y madres trabajadoras</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-planes-de-pensiones/">Fiscalidad de los planes de pensiones</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/verdades-y-mentiras-sobre-la-cuenta-vivienda/">La cuenta ahorro vivienda</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/ayudas-al-alquiler/">Ayudas al alquiler</a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe frameborder="0" height="242" src="http://www.youtube.com/embed/8M7do4WNXwM" width="342"></iframe></p>
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		<title>Dudas renta</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Sep 2011 06:42:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet La declaración de la renta es sinónimo de dudas. Pese al buen trabajo de la administración con sus Manuales de la Renta e incluso con el Programa Padre, la realidad es que cada ejercicio miles de contribuyentes siguen necesitando ayuda para confeccionar su declaración de IRPF. Desde aquí os ofrecemos respuestas a las dudas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p style="text-align: center;"><a title="questtion.jpg" href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/05/questtion.jpg"><img style="width: 250px;" title="questtion.jpg" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/05/questtion.jpg" alt="questtion.jpg" width="250" /></a></p>
<h3>La declaración de la renta es sinónimo de dudas. Pese al buen trabajo de la administración con sus Manuales de la Renta e incluso con <a href="http://impuestosrenta.com/programa-padre/">el Programa Padre</a>, la realidad es que cada ejercicio miles de contribuyentes siguen necesitando ayuda para confeccionar su declaración de IRPF. Desde aquí os ofrecemos respuestas a las dudas más frecuentes y, lo que es más importante, atendemos a las preguntas que se vayan poniendo en el post en forma de comentario.</h3>
<p>Aunque ha mejorado mucho respecto a hace una década, hacer <a href="http://impuestosrenta.com/declaracion-de-hacienda/">la declaración de Hacienda</a> sigue siendo un quebradero de cabeza para la mayoría de españoles. En primer lugar, requiere nociones básicas sobre contabilidad y finanzas y en segundo, hay que tener un conocimiento mínimo sobre fiscalidad y cualquiera que lo tenga nos dirá que en demasiadas ocasiones la <a href="http://impuestosrenta.com/ley-irpf/">Ley de IRPF</a> se presta a interpretación y la nuestra, aplicando la lógica tradicional, no tiene por qué coincidir con la de la Agencia Tributaria o los profesionales del sector. </p>
<p>En este artículo recogeremos vuestras dudas y trataremos de resolverlas en la medida de lo posible. Para ello sólo es necesario hacer un comentario en este mismo post. A</span>demás, gracias a un acuerdo de <strong>Financialred</strong> con uno de los mayores expertos en fiscalidad en España , <strong>Jesus Morales Fernandez-Ardisina</strong>, ofrecemos a los lectores de Impuestos Renta <strong>una tarifa especial</strong> para poder gestionar su planificación financiera para <strong>las personas residentes en Madrid. </strong>Para poder beneficiarse de este acuerdo es necesario llamar al  telefono  615 69 97 09  comentando que es un cliente de Financialred.</p>
<p>Como es lógico, muchas de las dudas se repiten entre nuestros usuarios y por eso aquí os dejamos un resumen tipo &#8216;pregunta-respuesta&#8217; con las más comunes.<br />
<strong><br />
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/">¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?</a></h3>
<p></strong><br />
En principio están obligados a declarar el IRPF todas las personas con unas rentas superiores a 22.000 euros. Esta cantidad baja hasta los 11.200 euros para quienes hayan tenido <a href="http://impuestosrenta.com/dos-pagadores-en-el-irpf/">más de dos pagadores</a> y hayan recibido más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.<br />
<strong><br />
<h3>¿Puedo seguir deduciendo por una vivienda en la que no vivo?</h3>
<p></strong><br />
Las <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">deducciones por vivienda</a> sólo están disponibles para <a href="http://hipotecasydepositos.com/%C2%BFque-se-entiende-por-vivienda-habitual-y-%C2%BFque-requisitos-deben-reunir-las-cuentas-viviendas/">la vivienda habitual</a>, entendida esta  como la que el contribuyente habita con carácter permanente y de manera efectiva, un hecho que debe producirse en un plazo no superior a doce meses desde la fecha de compra. Además, deberá permanecer en la casa durante un plazo de tres años para que este no pierda el carácter de habitual. La mayoría de las deducciones de vivienda en el IRPF se dirigen a la vivienda habitual.<br />
<strong><br />
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfquien-puede-hacer-la-declaracion-conjunta/">¿Quienes pueden hacer la declaración conjunta?</a></h3>
<p></strong><br />
Sólo podrán hacer la declaración conjunta las personas que integren la unidad familiar. Esta incluye a los matrimonios y, en caso de separación con hijos, el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra. Es decir, las parejas de hecho sin hijos no puede hacer la declaración de la renta de forma conjunta.<br />
<strong><br />
<h3><strong><a href="http://impuestosrenta.com/donde-hacer-la-declaracion-de-la-renta/">¿Donde debo hacer la declaración de la renta?</a></strong></h3>
<p></strong><br />
<a href="http://impuestosrenta.com/el-domicilio-fiscal-y-el-padron/">Padrón y domicilio fiscal no tienen por qué coincidir</a> al ser registros independientes. A efectos fiscales, se considerará que el contribuyente vive en la comunidad donde mayor número de días resida del periodo impositivo, al considerarse que allí tienen fijada su residencia habitual.<br />
<strong><br />
<h3>¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero?</h3>
<p></strong><br />
Hacienda dispone hasta el 31 de diciembre para practicar <a href="http://impuestosrenta.com/devolucion-renta/">la devolución de la renta</a> de forma &#8216;normal&#8217;. Si pasado ese tiempo no hubiese ingresado la devolución simplemente debería pagar un recargo, marcado por el interés de interés de demora que se aplique en ese momento. Conviene recordar que <a href="http://impuestosrenta.com/como-consultar-el-estado-de-la-devolucion-de-irpf/">podemos consultar el estado de su declaración en cualquier momento</a> para saber en qué parte del proceso se encuentra.</p>
<p>Estas son algunas de las dudas más habituales, pero si no responden a la tuya sólo tienes que formularla.</p>
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		<title>Declaración de Hacienda</title>
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		<pubDate>Wed, 02 Jun 2010 14:14:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2009]]></category>
		<category><![CDATA[agencia tributaria]]></category>
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		<category><![CDATA[declaracion renta]]></category>
		<category><![CDATA[programa padre]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet   Estamos a medio camino, y como siempre, muchos dejarán su declaración de renta para último momento. Es entendible, nadie quiere hacerla! Pero es una obligación. Así que recordemos que no nos queda tanto tiempo, a través del siguiente cronograma: - Petición del borrador de la Renta y los datos fiscales: desde el 5/04/2010 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p> <br />
<img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/banner_renta2009_es.jpg" alt="banner_renta2009_es" title="banner_renta2009_es" width="175" height="58" class="aligncenter size-full wp-image-781" /></p>
<p>Estamos a medio camino, y como siempre, muchos dejarán su declaración de renta para último momento. Es entendible, nadie quiere hacerla! Pero es una obligación.</p>
<p>Así que <strong>recordemos que no nos queda tanto tiempo</strong>, a través del siguiente cronograma:</p>
<p>-<em> Petición del borrador de la Renta y los datos fiscales: </em>desde el 5/04/2010 hasta el 23/06/2010.</p>
<p><em>- Confirmación del borrador de la Renta:</em> desde el 5/04/2010 hasta el 30/06/2010, o hasta el 25/06/2010 si se domicilia el pago.</p>
<p><em>- Presentación de la Declaración: </em>desde el 03/05/2010 hasta el 30/06/2010, o hasta el 25 si se decide domiciliar el pago.</p>
<p><em>- Petición de cita previa para la confección de la Declaración o modificación del borrador de la Renta:</em> se puede solicitar del 5/04/2010 hasta el 29/06/2010.</p>
<p>Pero hay algunas ayudas que debemos tener en cuenta y que nos harán más sencilla la tarea, como lo es <strong>el programa PADRE</strong>, que intenta simplificar el trabajo y el cual puede descargarse desde la página de la <strong>Agencia Tributaria</strong>, apartado Campaña de la Renta 2009 y, desde ahí, en &#8220;Tramitación de los servicios de ayuda disponibles&#8221;, pinchar en <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=57ce4b8238767210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0">Descarga programa de ayuda Renta 2009-PADRE.</a></p>
<p>Además para el cumplimiento de su obligación el contribuyente cuenta con <strong>asistencia de la Agencia Tribut</strong>aria, a través de:</p>
<p><strong>- Internet:</strong> en el portal de Internet de la Agencia Tributaria el contribuyente <em>que cuenta con el DNI electrónico o un certificado digital </em>y a través de la misma se puede consultar, modificar y confirmar el borrador, pedir cita previa, anularla o cambiarla, consultar sus datos fiscales, <a href="http://todoproductosfinancieros.com/simulador-renta-2008/">pedir el borrador o los datos</a>, presentar la declaración, pagarla en el caso de que salga con resultado positivo, suscribirse al servicio de recepción de alertas SMS y consultar el estado de los trámites.</p>
<p>Quienes <strong>no cuenten con DNI electrónico o certificado digital</strong>, pero sí con una <strong>referencia enviada por la Agencia Tributaria al móvil o por carta</strong> (es un código con números y letras que la Agencia asocia a cada contribuyente que lo ha solicitado), se pueden realizar todas las operaciones anteriores, menos pedir el borrador o los datos fiscales, presentar la declaración y pagarla, en su caso.</p>
<p>Otra opción que permite acceder a los servicios de la Agencia Tributaria es <strong>contar con la casilla de la base imponible de la Declaración de la Renta 2008</strong>. Si se tiene el dato, a través de Internet se puede pedir cita previa con un asesor, anularla o cambiarla, solicitar los datos fiscales o el borrador y suscribirse al servicio de alertas con mensajes al móvil.</p>
<p>Con la casilla de la <a href="http://www.finanzzas.com/novedades-en-la-declaracion-de-la-renta-2009">Declaración de la Renta de 2009</a>, sólo se puede consultar el estado de tramitación de la declaración a través de Internet.</p>
<p><strong>- Servicios telefónicos:</strong> la Agencia Tributaria cuenta con un servicio de atención automático en el número de teléfono 901 12 12 24, que funciona 24 horas. A través de este teléfono, el contribuyente tiene acceso a solicitar el borrador, confirmar su borrador a devolver, solicitar cita previa de atención presencial en una oficina de la Agencia, solicitar certificados de renta y etiquetas y consultar el estado de tramitación de devoluciones.</p>
<p>También puede hablar con un operador, a los siguientes teléfonos:</p>
<p><strong>901 20 03 45</strong>: disponible de 9 a 21 horas. Se puede solicitar, modificar y confirmar el borrador.</p>
<p><strong>901 22 33 44:</strong> disponible de 9 a 20 horas, desde el 15 de abril, permite solicitar cita previa para que un asesor de la Agencia Tributaria atienda al contribuyente en una de las oficinas repartidas por toda España.</p>
<p><strong>901 33 55 33: </strong>disponible de 9 a 20 horas, proporciona información tributaria con carácter general.</p>
<p><strong>- SMS: </strong>Mediante el envío de un mensaje SMS al 7743, se pueden confirmar los borradores con resultado a devolver.</p>
<p><strong>- Oficinas de la Agencia y colaboradores:</strong> a través de las oficinas de la Agencia se pueden modificar y confirmar los borradores, así como hacer una declaración del IRPF personalizada.</p>
<p><strong>- Entidades financieras</strong>: en cajeros automáticos de determinados bancos y cajas de ahorros también es posible confirmar el borrador si sale a devolver. De igual manera, en la banca telefónica y telemática de algunas entidades se puede confirmar el borrador. Algunas disponen de una pasarela de pago en la presentación de declaraciones por Internet.</p>
<p><strong>- Colaboradores de la Agencia Tributaria:</strong> la Agencia tiene firmados convenios con asociaciones y colectivos profesionales para presentar declaraciones por vía telemática (asesores, gestores y sindicatos).</p>
<p>Alternativas de presentación y ayudas hay muchas, solo es cuestión de ponerse con anticipación a hacer la declaración, para que si surgen dudas o errores esten a tiempo de solucionarlo.</p>
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		<title>Novedades renta</title>
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		<pubDate>Thu, 20 May 2010 08:50:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2009]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[novedades renta]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Toda buena estrategia de gestión financiera debe tener en cuenta varios elementos. No sólo se trata de detectar los mejores productores financieros, los que más rentabilidad ofrecen, sino también de saber cuáles son los más beneficiosos en materia de impuestos y, sobre todo, de reducir al máximo la factura fiscal. Para lograrlo, hay que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p>Toda buena<strong> estrategia de gestión financiera </strong>debe tener en cuenta varios elementos. No sólo se trata de detectar los mejores productores financieros, los que más rentabilidad ofrecen, sino también de saber cuáles son los más beneficiosos en materia de impuestos y, sobre todo, de reducir al máximo la factura fiscal. Para lograrlo, hay que tener algunas nociones de la fiscalidad y, sobre todo, estar al tanto de las<strong> novedades que trae cada año la declaración de la renta</strong>.</p>
<p>Existen diferentes fuentes que nos alertan sobre las <strong>novedades de renta</strong>, empezando por la propia Agencia Tributaria y siguiendo por el Ministerio de Economía. Además, los <strong>cambios en materia de impuestos</strong> suelen afectar de forma tan directa al bolsillo de los ciudadanos que rara vez pasan desapercibidos para los medios de comunicación, aunque sólo sea por la algaravía política que suelen generar. El problema es que cuando llega el momento de realizar la <a href="http://dineroexperto.com/blog/planificacion-fiscal/">planificación fiscal</a> o de hacer la declaración de la renta muchos contribuyentes han olvidado ya estos cambios.</p>
<p>Ahora que se acerca el momento de cumplir con Hacienda, nada mejor que <strong>recordar estas 2010</strong>. Y es que <strong>la Campaña de la Renta 2010 </strong>-referido a la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2011">declaración que haremos en 2011</a>- incluye algunos cambios interesantes que deberemos tener en cuenta a la hora de rellenar el IRPF. Los más significativos son:</p>
<ul class="bottom30">
<li> <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Campa%C3%B1as/Renta+2009/Novedades/Indemnizaci%C3%B3n+por+despido+como+consecuencia+de+Expedientes+de+regulaci%C3%B3n+de+empleo+%28ERE%29&amp;content=d95b8ee53ef87210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=15064f731aaf6210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=19">Indemnización  por despido como consecuencia de Expedientes de regulación de empleo  (ERE)</a></li>
<li> <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Campa%C3%B1as/Renta+2009/Novedades/Reducci%C3%B3n+por+mantenimiento+o+creaci%C3%B3n+de+empleo&amp;content=5a9e8ee53ef87210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=15064f731aaf6210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=19">Reducción  por mantenimiento o creación de empleo</a></li>
<li> <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Campa%C3%B1as/Renta+2009/Novedades/Deducci%C3%B3n+por+obtenci%C3%B3n+de+rendimientos+del+trabajo+o+de+actividades+econ%C3%B3micas+%28hasta+400+%E2%82%AC%29&amp;content=15f28ee53ef87210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=15064f731aaf6210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=19">Deducción  por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas  (hasta 400 €)</a></li>
</ul>
<p>Sin embargo, será en la<a href="http://impuestosrenta.com/renta-2010"> renta 2010</a> cuando realmente experimentados cambios de gran calado en nuestra fiscalidad. Las<a href="http://impuestosrenta.com/novedades-renta-2010/"> novedades en la renta 2010</a> incluyen la <a href="../reforma-fiscal-2010/">reforma fiscal</a> y son las siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Rendimientos del ahorro</strong>: la <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-ahorro">fiscalidad del ahorro</a> es una de las que más cambia. La tributación de las rentas de capital (aquellas obtenidas por inversiones) aumenta para dividirse en dos tramos. El primero impone un tipo fijo del 19% para los primeros 6.000 euros y el segundo del 21% para el resto del capital. De esta forma, una persona que haya conseguido 10.000 euros en renta de capital deberá tributar al 19% 6.000 euros y al 21% los 4.000 euros restantes.</li>
<li><strong>Rendimientos del trabajo</strong>: el límite de extensión de las prestaciones por desempleo cobradas en modalidad de pago único se eleva de 12.020 a 15.500 euros.</li>
<li><strong>Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas</strong>: en otras palabras, los famosos 400 euros de Zapatero. Desaparecen de forma general, aunque se mantienen una deducción gradual para las rentas más bajas. Así, las bases imposbibles entre los 8.000 y los 12.00 euros seguirán disfrutando de esta, aunque su aplicación será progresiva.</li>
<li><strong>Obligación de declarar:</strong> el <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/">límite por el que una persona está obligada a declarar</a> pasa de 11.200 a 10.200 euros cuando existen dos o más pagadores. Es decir, una persona que haya cambiado de trabajo o se quede en paro y cuyos ingresos totales superen los 10.200 euros, deberá hacer la declaración de la renta. Además, se mantiene el límite de 1.500 euros para el capital recibido por el segundo pagador y siguientes.</li>
<li><strong>Reducción del rendimiento neto de actividades económicas</strong>: para los ejercicios 2010 y 2011 se establecer una reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF) , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio. El importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.</li>
<li><strong>Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo</strong> durante los periodo impositivos 2009, 2010 y 2011. Reducción del 20% rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones del art.32. El importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.</li>
<li><strong>Ingresos a cuenta</strong>: cambian los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta, que se elevan un punto porcentual hasta el 19%. Esto afectará a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de premios, arrendamientos y de la propiedad industrial, entre otros.</li>
<li><strong>Coeficientes correctores del valor de adquisición</strong>: la actualización de los coeficientes del valor de adquisición se mantiene en el 1%. Este coeficiente es el que se utiliza para determinar las ganancias patrimoniales obtenidas por bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		</item>
		<item>
		<title>El Plan 2000E y otras ayudas estatales en la declaración de la renta</title>
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		<pubDate>Tue, 11 May 2010 10:55:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2009]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas estatales]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[plan 200e]]></category>
		<category><![CDATA[subvenciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet La mayoría de contribuyentes no lo tiene en cuenta, pero el dinero que se recibe del Estado -independientemente de la forma en la que llegue- suele tener implicaciones fiscales. El caso más significativo es el de la prestación por desempleo que cada año sorprende a millones de ciudadanos, obligándoles a presentar la declaración y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p>La mayoría de contribuyentes no lo tiene en cuenta, pero <strong>el dinero que se recibe del Estado</strong> -independientemente de la forma en la que llegue-<strong> suele tener implicaciones fiscales</strong>. <a href="http://tasadeparo.com/el-paro-en-la-declaracion-de-la-renta.html">El caso más significativo es el de la prestación por desempleo</a> que cada año sorprende a millones de ciudadanos, obligándoles a presentar la declaración y muchas veces a pagar.</p>
<p>Sin embargo, el dinero recibido a cuenta del paro no es el único que levanta suspicacias. En el ejercicio de la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2009">renta 2009</a> también se están r<strong>epitiendo las preguntas y dudas acerca de otras ayudas como </strong><a href="http://dineroexperto.com/blog/%C2%BFcuanto-cuesta-un-coche-hoy-en-dia/"><strong>las recibidas a través del Plan 2000E</strong></a> para la compra de un coche y que suponía un ahorro de hasta 2.000 euros -1.000 euros a cuenta del Estado y el resto de los fabricantes-. El texto legal que articula las ayudas no indica que estén exentas de declararse en el IRPF, lo que hace que se consideren subvenciones públicas y por lo tanto debemos reflejarlas en la declaración.</p>
<p>Como <a href="http://conocetusimpuestos.com/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=231:irpf-plan-2000-e-y-la-renta-2009&amp;catid=31:deducciones-irpf&amp;Itemid=53">explican desde Conoce Tus impuestos</a>, el borrador de la declaración de la renta no contemplan estas ayudas, así que <a href="http://impuestosrenta.com/confirmar-borrador/">quienes hayan aprobado el documento</a> y hayan recibido esta subvención deberán rectificarlo. Los contribuyentes que todavía no lo hayan hecho, están a tiempo de <strong>incluir correctamente en su declaración los 2.000 euros recibidos por el famoso Plan 2000E</strong>, que deben consignarse como <strong>una ganancia patrimonial que se suma a la base general del impuesto </strong>al igual que otras subvenciones como la renta de emancipación o las ayudas para la adquisición de una VPO.</p>
<p>Además, en el caso del Plan 2000E sólo habrá que tributar los 1.000 euros que aportan las administraciones públicas, ya que el resto son ayudas o promociones que cualquier empresa puede hacer en cualquier momento.</p>
<p>La importancia de esta ayuda radica en que puede hacer que muchos contribuyentes estén obligados a declarar, ya que al considerarse una ganancia patrimonial, afectan a los límites de tributación. En este sentido, las ganancias patrimoniales que no conlleven retención obligan a presentar la declaración a partir de 1000 euros.</p>
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		<title>El borrador no contempla la deducción por ERE</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/el-borrador-no-contempla-la-deduccion-por-ere/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/el-borrador-no-contempla-la-deduccion-por-ere/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 23 Apr 2010 09:59:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[ere]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Continuan apareciendo &#8216;errores&#8217; en el borrador de la renta. De nuevo, más que un fallo se trata de la omisión de cierta información por parte de la Agencia Tributaria, según han alertado desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). En este sentido, el borrador de la renta no incluiría una de las principales [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p>Continuan apareciendo<strong> <a href="http://impuestosrenta.com/primeros-errores-en-el-borrador/">&#8216;errores&#8217; en el borrador de la renta</a></strong>. De nuevo, más que un fallo se trata de<strong> la omisión de cierta información por parte de la <a href="http://www.agenciatributaria.es">Agencia Tributaria</a></strong>, según han alertado desde el <a href="http://www.reaf.es/">Registro de Economistas Asesores Fiscales</a> (REAF).</p>
<p>En este sentido, el borrador de la renta no incluiría una de las principales <a href="http://impuestosrenta.com/novedades-renta-2009/">novedades de la renta 2009</a> referida a las <strong><a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Campa%C3%B1as/Renta+2009/Novedades/Indemnizaci%C3%B3n+por+despido+como+consecuencia+de+Expedientes+de+regulaci%C3%B3n+de+empleo+%28ERE%29&amp;content=d95b8ee53ef87210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=15064f731aaf6210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=19">Indemnización   por despido como consecuencia de Expedientes de regulación de empleo   (ERE)</a></strong>. Entre las medidas anticrisis del ejecutivo figura un importante cambio en <a href="../fiscalidad-del-despido/">fiscalidad del  despido</a> de forma que se eleva el límite de exención de la indemnización  percibida por despido  o cese del trabajador cuando sea consecuencia de  un <a href="http://tasadeparo.com/%C2%BFque-es-un-ere.html">expediente  de  regulación de empleo</a> (ERE) tramitado como despido colectivo por  el  artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de   haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET ,   aprobados desde el 8 de marzo de 2009 , y siempre que sean debidos a   causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza   mayor.</p>
<p>De esta forma, se elevan de 20 a 45 días por año trabajado el importe exento de tributación para las rentas consecuencias de un ERE, medida que además tiene carácter retroactivo y se aplica a todos los despidos posteriores al 8 de marzo 2009. La diferencia entre incluir esta deducción y no hacerlo puede ser enorme, ya que se trata de un capital que suma en concepto de rendimientos del trabajo.</p>
<p>Este es un nuevo ejemplo de la <a href="http://impuestosrenta.com/la-importancia-de-comprobar-el-borrador-de-la-renta/">necesidad de revisar el borrador de la renta</a> antes de aprobarlo, para lo que el<a href="http://impuestosrenta.com/programa-padre"> Programa Padre</a> es la mejor herramienta.</p>
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		<title>Modificar el borrador</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Apr 2010 10:19:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Dudas]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2009]]></category>
		<category><![CDATA[borrador IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[programa padre]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Hacienda también se equivoca. Todas las campañas de la renta sugen noticias acerca de errores en el borrador de la renta y en el Programa Padre. En el primero de los casos, los fallos pueden deberse a la forma en la que se han incluído los datos fiscales, porque no se ha practicado una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p>Hacienda también se equivoca. Todas las <strong>campañas de la renta</strong> sugen noticias acerca de<strong> errores en el borrador de la renta y en el<a href="http://impuestosrenta.com/programa-padre-2009/"> Programa Padre</a></strong>. En el primero de los casos, los fallos pueden deberse a la forma en la que se han incluído los datos fiscales, porque no se ha practicado una deducción o simplemente porque los datos fiscales de la Agencia Tributaria no están completos -lo más habitual-. Cuando esto ocurre no queda otro remedio más que <strong>modificar el borrador</strong>.</p>
<p>Existen dos vías para<strong> modificar el borrador de la declaración</strong>. La primera pasa por <strong>contactar con Hacienda para <a href="http://impuestosrenta.com/cita-renta/">solicitar una cita previa</a></strong> y que nos ayuden a hacer los cambios pertinentes. Esta alternativa está disponible hasta el 29 de junio y se puede <a href="http://impuestosrenta.com/agencia-tributaria-cita-previa/">pedir cita a la Agencia Tributaria</a> por teléfono a través del 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas) o en el 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 20 horas) o por internet en el <a href="www.agenciatributaria.es">portal de la Agencia Tributaria</a> o en la nueva<a href="https://www.agenciatributaria.gob.es"> Sede electrónica</a>.</p>
<p>La <strong>segunda alternativa</strong> es más &#8216;costosa&#8217; y requiere algo más de dedicación. Consiste en <strong>confeccionar uno mismo la declaración </strong>de la renta con los datos fiscales que nos proporciona la AEAT y los que podamos tener nosotros. Para hacerlo, la mejor opción es <strong><a href="http://impuestosrenta.com/descargar-el-programa-padre">descargar el Programa Padre 2009</a> y hacer los cambios que consideremos pertinentes</strong>. En este sentido, el programa permite incluir de forma automática los datos fiscales y en ocasiones sólo con hacer esto se puede solucionar el problema, si es que este se debía a un error en el borrador.</p>
<p><strong>El problema a la hora de modificar el borrador llega cuando este ya ha sido confirmado</strong>. Es decir, cuando se ha dado el visto bueno al borrador o la declaración de turno y después nos hemos dado cuente de que contenía algún error. En este caso, <a href="http://impuestosrenta.com/rectificar-el-borrador-de-la-renta/">rectificar el borrador</a> es algo más complicado.  En este caso, el cauce varía si es Hacienda quien sale perjudicada o nosotros como contribuyentes.</p>
<p><strong>S</strong><strong>i el fallo o la emisión de datos perjudica a Hacienda</strong>, es necesario <strong>presentar una delcaración completaria</strong> a la original (<a href="../rectificar-un-borrador-ya-confirmado/Se%20consideran%20autoliquidaciones%20complementarias%20las%20que%20se%20refieran%20a%20la%20misma%20obligaci%C3%B3n%20tributaria%20y%20periodo%20que%20otras%20presentadas%20con%20anterioridad%20y%20de%20las%20que%20resulte%20un%20importe%20a%20ingresar%20superior%20o%20una%20cantidad%20a%20devolver%20o%20a%20compensar%20inferior%20al%20importe%20resultante%20de%20la%20autoliquidaci%C3%B3n%20anterior,%20que%20subsistir%C3%A1%20en%20la%20parte%20no%20afectada.">definición  de la AEAT</a>) marcando la casilla de complementaria en el modelo  correspondiente del ejercicio en que tuvo lugar el error. Después sólo  hay que cumplimentar la declaración incluyendo los datos omitidos o  subsanado la causa del error anterior.</p>
<p><strong>Cuando el contribuyente es la parte perjudicada </strong>existen  más opciones dependiendo del estado de la declaración y de la causa del  error. De esta forma,<strong> si el fallo se debe a que olvidó  deducir algún gasto o reducción</strong>, podrá solicitar en su  Delegación de Hacienda la rectificación de su autoliquidación, siempre  que la administración tributaria no haya practicado la liquidación  definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni hayan  transcurrido cuatro años.</p>
<p>Por el contrario, cuando el fallo se debe a un <strong>ingreso indevido</strong> se puede solicitar la devolución del importe a través de la siguiente  ruta:<a class="nav"> <em>Sede Electrónica &gt;</em></a><em> <a id="4915b4598e414210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="nav" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml">Inicio</a><a id="82c9afa677754210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="nav" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Procedimientos_y_Servicios.shtml">Procedimientos,  Servicios y Trámites (Información y Registro) </a><span class="nav">&gt;</span><a id="dc250f8272b45210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="nav" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones.shtml">Recursos,  reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones</a> &gt;</em><a id="e07b01e534b45210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="azul-negrita" name="canal_seccion"><em>Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones</em> </a>. En este caso hay que hacer constar en las alegaciones  que no se trata de una declaración lo que se impugna, sino un error en  el ingreso.</p>
<p>Por último, si el error cometido es un error material, es decir, no  se trata de un error de derecho, se puede solicitar la rectificación a  través de la siguiente ruta: <a class="nav"><em>Sede Electrónica &gt;</em></a><em> <a id="4915b4598e414210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="nav" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml">Inicio</a><a id="82c9afa677754210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="nav" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Procedimientos_y_Servicios.shtml">Procedimientos,   Servicios y Trámites (Información y Registro) </a><span class="nav">&gt;</span><a id="dc250f8272b45210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="nav" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones.shtml">Recursos,   reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones</a> &gt; </em><a id="e07b01e534b45210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="azul-negrita" name="canal_seccion"><em>Rectificación de  declaraciones y autoliquidaciones</em> &gt;</a>.</p>
<p>En cualquiera de los casos siempre es posible acudir a <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Organigrama?channel=29efa375c91c3010VgnVCM100000d7005a80____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=1&amp;img=8">la  oficina de Hacienda más cercana</a> para llevar a cabo estos trámites,  lo que puede incluso resultar la mejor opción para resolver cualquier  duda relacionada con la rectificación del borrador a la declaración.</p>
<p>Hay que recordar que el plazo para presentar alegaciones relacionadas  con la declaración es de cuatro años.</p>
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		<title>Primeros errores en el Borrador</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Apr 2010 09:45:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2009]]></category>
		<category><![CDATA[borrador de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[programa padre]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Como viene siendo habitual, ya se han detectado los primeros errores en el Borrador de la renta 2009 que remite la Agencia Tributaria. Una vez más el fallo afecta a las deducciones por vivienda habitual (como ya ocurriera en 2009), tal y como explican desde El Mundo. En este caso, la inversión realizada en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p>Como viene siendo habitual, ya se han detectado los<strong> primeros errores en el <a href="http://impuestosrenta.com/solicitar-el-borrador-de-la-renta/">Borrador de la renta 2009</a> que remite la<a href="http://www.agenciatributaria.es"> Agencia Tributaria</a>. </strong>Una vez más el fallo afecta a las <a href="http://todoproductosfinancieros.com/deduccion-vivienda-habitual/">deducciones por vivienda habitual</a> (como ya ocurriera en 2009)<strong>,</strong> tal y como <a href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2010/04/14/economia/1271196883.html">explican desde El Mundo</a>.</p>
<p>En este caso, la<strong> inversión realizada en vivienda durante 2009 no figura en el borrador </strong>y por lo tanto n<strong>o se contemplan desgravaciones a</strong> las que tienen derecho los contribuyentes por las cantidades aportadas a este fin. En realidad, más que un fallo, lo que ocurre es que Hacienda ha preferido ser cautelosa a la hora de traspasar los datos que posee al borrador. Es decir, la AEAT dispone sólo de los datos del préstamo hipotecario y las cantidades aportadas a los bancos, pero no sabe si estas se han destinado a la vivienda habitual, a primera vivienda o a segunda vivienda. Por eso mismo, <strong>el borrador no realiza directamente la deducción</strong>, como sí venía haciendo en años anteriores -algo que también dio pie a errores-.</p>
<p>Este hecho <strong>obligará a muchos contribuyentes a<a href="http://impuestosrenta.com/rectificar-el-borrador-de-la-renta/"> modificar el borrador</a> de la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2009">renta 2009</a>.</strong> ¿Cómo hacerlo? <strong>Existen dos formas</strong>: por <strong>Internet </strong>en el<a href="https://www.agenciatributaria.es"> portal de la Agencia Tributaria</a> o a través de la <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es">sede electrónica</a>; o por <strong>teléfono </strong>en los números 901 12 12 24 y en el 901 22 33 44. La otra alternativa es tomar los datos del borrador y <strong>confeccionar nosotros mismos la declaración con la ayuda del <a href="http://impuestosrenta.com/programa-padre-2009/">Programa Padre</a></strong>.</p>
<p>Por otra parte, Juan Carlos nos alerta de otro error diferente, en este caso referido al Programa Padre: &#8220;el Programa PADRE 2009 contiene un fallo en las deducciones de aquellas  autonomías que tiene bonificación, por ejemplo para los residentes en  Ceuta y Melilla, debería activarse la casilla 712 para incluir las  rentas bonificadas y esto no ocurre, se activa solamente la casilla 710  que corresponde a la comunidad autónoma de Canarias, espero que se  subsane pronto el error&#8221;.</p>
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		<title>Ya se puede solicitar cita con Hacienda para hacer la declaración</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Apr 2010 08:38:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Renta 2009]]></category>
		<category><![CDATA[cita previa]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet A partir de hoy se podrá pedir cita con Hacienda para confeccionar la declaración. Si el pasado 5 de abril se abría el plazopara modificar el borrador, ahora ya se puede hacer directamente la declaración. La cita de la renta se puede solicitar por varios medios Por Internet a través del portal de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p>A partir de hoy se podrá <a href="http://impuestosrenta.com/agencia-tributaria-cita-previa/">pedir cita con Hacienda para confeccionar la declaración</a>. Si el pasado 5 de abril se abría el plazopara <a href="http://impuestosrenta.com/confirmar-el-borrador/">modificar el borrador</a>, ahora ya se puede hacer directamente la declaración.</p>
<p>La<a href="http://impuestosrenta.com/cita-renta/"> cita de la renta</a> se puede solicitar por varios medios</p>
<ul>
<li>Por Internet a través del <a href="http://www.agenciatributaria.es">portal de la Agencia Tributaria</a> (<a href="http://www.agenciatributaria.es">www.agenciatributaria.es</a>) o de <a href="http://impuestosrenta.com/ya-esta-disponible-la-sede-electronica-de-la-agencia-tributaria/">la nueva sede electrónica </a>(<a href="https://www.agenciatributaria.gob.es">https://www.agenciatributaria.gob.es</a>)</li>
<li>Por teléfono en el  901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).</li>
<li>Por teléfono en el  901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a  viernes, de 9 a 20  horas).</li>
</ul>
<p>El plazo para pedir cita con Hacienda para confeccionar el borrador finaliza el 29 de junio, aunque conviene darse prisa porque los recursos de la AEAT son limitados y no siempre hay plazas para todos los contribuyentes.</p>
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