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Renta 2009. Archivos de la categoría ‘Renta 2009’

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Declaración de Hacienda

 
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Estamos a medio camino, y como siempre, muchos dejarán su declaración de renta para último momento. Es entendible, nadie quiere hacerla! Pero es una obligación.

Así que recordemos que no nos queda tanto tiempo, a través del siguiente cronograma:

- Petición del borrador de la Renta y los datos fiscales: desde el 5/04/2010 hasta el 23/06/2010.

- Confirmación del borrador de la Renta: desde el 5/04/2010 hasta el 30/06/2010, o hasta el 25/06/2010 si se domicilia el pago.

- Presentación de la Declaración: desde el 03/05/2010 hasta el 30/06/2010, o hasta el 25 si se decide domiciliar el pago.

- Petición de cita previa para la confección de la Declaración o modificación del borrador de la Renta: se puede solicitar del 5/04/2010 hasta el 29/06/2010.

Pero hay algunas ayudas que debemos tener en cuenta y que nos harán más sencilla la tarea, como lo es el programa PADRE, que intenta simplificar el trabajo y el cual puede descargarse desde la página de la Agencia Tributaria, apartado Campaña de la Renta 2009 y, desde ahí, en “Tramitación de los servicios de ayuda disponibles”, pinchar en Descarga programa de ayuda Renta 2009-PADRE.

Además para el cumplimiento de su obligación el contribuyente cuenta con asistencia de la Agencia Tributaria, a través de:

- Internet: en el portal de Internet de la Agencia Tributaria el contribuyente que cuenta con el DNI electrónico o un certificado digital y a través de la misma se puede consultar, modificar y confirmar el borrador, pedir cita previa, anularla o cambiarla, consultar sus datos fiscales, pedir el borrador o los datos, presentar la declaración, pagarla en el caso de que salga con resultado positivo, suscribirse al servicio de recepción de alertas SMS y consultar el estado de los trámites.

Quienes no cuenten con DNI electrónico o certificado digital, pero sí con una referencia enviada por la Agencia Tributaria al móvil o por carta (es un código con números y letras que la Agencia asocia a cada contribuyente que lo ha solicitado), se pueden realizar todas las operaciones anteriores, menos pedir el borrador o los datos fiscales, presentar la declaración y pagarla, en su caso.

Otra opción que permite acceder a los servicios de la Agencia Tributaria es contar con la casilla de la base imponible de la Declaración de la Renta 2008. Si se tiene el dato, a través de Internet se puede pedir cita previa con un asesor, anularla o cambiarla, solicitar los datos fiscales o el borrador y suscribirse al servicio de alertas con mensajes al móvil.

Con la casilla de la Declaración de la Renta de 2009, sólo se puede consultar el estado de tramitación de la declaración a través de Internet.

- Servicios telefónicos: la Agencia Tributaria cuenta con un servicio de atención automático en el número de teléfono 901 12 12 24, que funciona 24 horas. A través de este teléfono, el contribuyente tiene acceso a solicitar el borrador, confirmar su borrador a devolver, solicitar cita previa de atención presencial en una oficina de la Agencia, solicitar certificados de renta y etiquetas y consultar el estado de tramitación de devoluciones.

También puede hablar con un operador, a los siguientes teléfonos:

901 20 03 45: disponible de 9 a 21 horas. Se puede solicitar, modificar y confirmar el borrador.

901 22 33 44: disponible de 9 a 20 horas, desde el 15 de abril, permite solicitar cita previa para que un asesor de la Agencia Tributaria atienda al contribuyente en una de las oficinas repartidas por toda España.

901 33 55 33: disponible de 9 a 20 horas, proporciona información tributaria con carácter general.

- SMS: Mediante el envío de un mensaje SMS al 7743, se pueden confirmar los borradores con resultado a devolver.

- Oficinas de la Agencia y colaboradores: a través de las oficinas de la Agencia se pueden modificar y confirmar los borradores, así como hacer una declaración del IRPF personalizada.

- Entidades financieras: en cajeros automáticos de determinados bancos y cajas de ahorros también es posible confirmar el borrador si sale a devolver. De igual manera, en la banca telefónica y telemática de algunas entidades se puede confirmar el borrador. Algunas disponen de una pasarela de pago en la presentación de declaraciones por Internet.

- Colaboradores de la Agencia Tributaria: la Agencia tiene firmados convenios con asociaciones y colectivos profesionales para presentar declaraciones por vía telemática (asesores, gestores y sindicatos).

Alternativas de presentación y ayudas hay muchas, solo es cuestión de ponerse con anticipación a hacer la declaración, para que si surgen dudas o errores esten a tiempo de solucionarlo.

¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?

Al igual que las personas físicas con el IRPF, las empresas también están obligadas a tributar y lo hacen a través del Impuesto de Sociedades. En principio, deben presentar la declaración todos los sujetos pasivos del mismos con independencia de que haya desarrollado o no actividades y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

Sin embargo, la Agencia Tributaria también contempla una serie de excepciones que permiten a algunas sociedades no declarar. Estas son las siguientes.

  • Las entidades que directamente están exentas de declarar por el artículo 9,1 del RD Legislativo 4/2004 y que afecta al Banco de Espala, los Fondos de garantía de depósito y los Fondos de garantía de inversiones, así como las reales academias y otra serie de organismos públicos, entre otros.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos periodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre sociedades, ni incurran en gasto alguno , ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción de la base imponible específicamente aplicable a estos sujetos pasivos.
  • Las entidades parcialmente exentas reguladas en el capítulo XV del título VII del RD Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

    Novedades renta

    Toda buena estrategia de gestión financiera debe tener en cuenta varios elementos. No sólo se trata de detectar los mejores productores financieros, los que más rentabilidad ofrecen, sino también de saber cuáles son los más beneficiosos en materia de impuestos y, sobre todo, de reducir al máximo la factura fiscal. Para lograrlo, hay que tener algunas nociones de la fiscalidad y, sobre todo, estar al tanto de las novedades que trae cada año la declaración de la renta.

    Existen diferentes fuentes que nos alertan sobre las novedades de renta, empezando por la propia Agencia Tributaria y siguiendo por el Ministerio de Economía. Además, los cambios en materia de impuestos suelen afectar de forma tan directa al bolsillo de los ciudadanos que rara vez pasan desapercibidos para los medios de comunicación, aunque sólo sea por la algaravía política que suelen generar. El problema es que cuando llega el momento de realizar la planificación fiscal o de hacer la declaración de la renta muchos contribuyentes han olvidado ya estos cambios.

    Ahora que se acerca el momento de cumplir con Hacienda, nada mejor que recordar estas novedades de la renta 2009 y 2010. Y es que la Campaña de la Renta 2009 -referido a la declaración que haremos en 2010- incluye algunos cambios interesantes que deberemos tener en cuenta a la hora de rellenar el IRPF. Los más significativos son:

    Sin embargo, será en la renta 2010 cuando realmente experimentados cambios de gran calado en nuestra fiscalidad. Las novedades en la renta 2010 incluyen la reforma fiscal

    El Plan 2000E y otras ayudas estatales en la declaración de la renta

    La mayoría de contribuyentes no lo tiene en cuenta, pero el dinero que se recibe del Estado -independientemente de la forma en la que llegue- suele tener implicaciones fiscales. El caso más significativo es el de la prestación por desempleo que cada año sorprende a millones de ciudadanos, obligándoles a presentar la declaración y muchas veces a pagar.

    Sin embargo, el dinero recibido a cuenta del paro no es el único que levanta suspicacias. En el ejercicio de la renta 2009 también se están repitiendo las preguntas y dudas acerca de otras ayudas como las recibidas a través del Plan 2000E para la compra de un coche y que suponía un ahorro de hasta 2.000 euros -1.000 euros a cuenta del Estado y el resto de los fabricantes-. El texto legal que articula las ayudas no indica que estén exentas de declararse en el IRPF, lo que hace que se consideren subvenciones públicas y por lo tanto debemos reflejarlas en la declaración.

    Como explican desde Conoce Tus impuestos, el borrador de la declaración de la renta no contemplan estas ayudas, así que quienes hayan aprobado el documento y hayan recibido esta subvención deberán rectificarlo. Los contribuyentes que todavía no lo hayan hecho, están a tiempo de incluir correctamente en su declaración los 2.000 euros recibidos por el famoso Plan 2000E, que deben consignarse como una ganancia patrimonial que se suma a la base general del impuesto al igual que otras subvenciones como la renta de emancipación o las ayudas para la adquisición de una VPO.

    Además, en el caso del Plan 2000E sólo habrá que tributar los 1.000 euros que aportan las administraciones públicas, ya que el resto son ayudas o promociones que cualquier empresa puede hacer en cualquier momento.

    La importancia de esta ayuda radica en que puede hacer que muchos contribuyentes estén obligados a declarar, ya que al considerarse una ganancia patrimonial, afectan a los límites de tributación. En este sentido, las ganancias patrimoniales que no conlleven retención obligan a presentar la declaración a partir de 1000 euros.

    El borrador no contempla la deducción por ERE

    Continuan apareciendo ‘errores’ en el borrador de la renta. De nuevo, más que un fallo se trata de la omisión de cierta información por parte de la Agencia Tributaria, según han alertado desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

    En este sentido, el borrador de la renta no incluiría una de las principales novedades de la renta 2009 referida a las Indemnización por despido como consecuencia de Expedientes de regulación de empleo (ERE). Entre las medidas anticrisis del ejecutivo figura un importante cambio en fiscalidad del despido de forma que se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET , aprobados desde el 8 de marzo de 2009 , y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

    De esta forma, se elevan de 20 a 45 días por año trabajado el importe exento de tributación para las rentas consecuencias de un ERE, medida que además tiene carácter retroactivo y se aplica a todos los despidos posteriores al 8 de marzo 2009. La diferencia entre incluir esta deducción y no hacerlo puede ser enorme, ya que se trata de un capital que suma en concepto de rendimientos del trabajo.

    Este es un nuevo ejemplo de la necesidad de revisar el borrador de la renta antes de aprobarlo, para lo que el Programa Padre es la mejor herramienta.

    Modificar el borrador

    Hacienda también se equivoca. Todas las campañas de la renta sugen noticias acerca de errores en el borrador de la renta y en el Programa Padre. En el primero de los casos, los fallos pueden deberse a la forma en la que se han incluído los datos fiscales, porque no se ha practicado una deducción o simplemente porque los datos fiscales de la Agencia Tributaria no están completos -lo más habitual-. Cuando esto ocurre no queda otro remedio más que modificar el borrador.

    Existen dos vías para modificar el borrador de la declaración. La primera pasa por contactar con Hacienda para solicitar una cita previa y que nos ayuden a hacer los cambios pertinentes. Esta alternativa está disponible hasta el 29 de junio y se puede pedir cita a la Agencia Tributaria por teléfono a través del 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas) o en el 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 20 horas) o por internet en el portal de la Agencia Tributaria o en la nueva Sede electrónica.

    La segunda alternativa es más ‘costosa’ y requiere algo más de dedicación. Consiste en confeccionar uno mismo la declaración de la renta con los datos fiscales que nos proporciona la AEAT y los que podamos tener nosotros. Para hacerlo, la mejor opción es descargar el Programa Padre 2009 y hacer los cambios que consideremos pertinentes. En este sentido, el programa permite incluir de forma automática los datos fiscales y en ocasiones sólo con hacer esto se puede solucionar el problema, si es que este se debía a un error en el borrador.

    El problema a la hora de modificar el borrador llega cuando este ya ha sido confirmado. Es decir, cuando se ha dado el visto bueno al borrador o la declaración de turno y después nos hemos dado cuente de que contenía algún error. En este caso, rectificar el borrador es algo más complicado.  En este caso, el cauce varía si es Hacienda quien sale perjudicada o nosotros como contribuyentes.

    Si el fallo o la emisión de datos perjudica a Hacienda, es necesario presentar una delcaración completaria a la original (definición de la AEAT) marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en que tuvo lugar el error. Después sólo hay que cumplimentar la declaración incluyendo los datos omitidos o subsanado la causa del error anterior.

    Cuando el contribuyente es la parte perjudicada existen más opciones dependiendo del estado de la declaración y de la causa del error. De esta forma, si el fallo se debe a que olvidó deducir algún gasto o reducción, podrá solicitar en su Delegación de Hacienda la rectificación de su autoliquidación, siempre que la administración tributaria no haya practicado la liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni hayan transcurrido cuatro años.

    Por el contrario, cuando el fallo se debe a un ingreso indevido se puede solicitar la devolución del importe a través de la siguiente ruta: Sede Electrónica > InicioProcedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) >Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones > Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones . En este caso hay que hacer constar en las alegaciones que no se trata de una declaración lo que se impugna, sino un error en el ingreso.

    Por último, si el error cometido es un error material, es decir, no se trata de un error de derecho, se puede solicitar la rectificación a través de la siguiente ruta: OSede Electrónica > InicioProcedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) >Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones > Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones >.

    En cualquiera de los casos siempre es posible acudir a la oficina de Hacienda más cercana para llevar a cabo estos trámites, lo que puede incluso resultar la mejor opción para resolver cualquier duda relacionada con la rectificación del borrador a la declaración.

    Hay que recordar que el plazo para presentar alegaciones relacionadas con la declaración es de cuatro años.

    Primeros errores en el Borrador

    Como viene siendo habitual, ya se han detectado los primeros errores en el Borrador de la renta 2009 que remite la Agencia Tributaria. Una vez más el fallo afecta a las deducciones por vivienda habitual (como ya ocurriera en 2009), tal y como explican desde El Mundo.

    En este caso, la inversión realizada en vivienda durante 2009 no figura en el borrador y por lo tanto no se contemplan desgravaciones a las que tienen derecho los contribuyentes por las cantidades aportadas a este fin. En realidad, más que un fallo, lo que ocurre es que Hacienda ha preferido ser cautelosa a la hora de traspasar los datos que posee al borrador. Es decir, la AEAT dispone sólo de los datos del préstamo hipotecario y las cantidades aportadas a los bancos, pero no sabe si estas se han destinado a la vivienda habitual, a primera vivienda o a segunda vivienda. Por eso mismo, el borrador no realiza directamente la deducción, como sí venía haciendo en años anteriores -algo que también dio pie a errores-.

    Este hecho obligará a muchos contribuyentes a modificar el borrador de la renta 2009. ¿Cómo hacerlo? Existen dos formas: por Internet en el portal de la Agencia Tributaria o a través de la sede electrónica; o por teléfono en los números 901 12 12 24 y en el 901 22 33 44. La otra alternativa es tomar los datos del borrador y confeccionar nosotros mismos la declaración con la ayuda del Programa Padre.

    Por otra parte, Juan Carlos nos alerta de otro error diferente, en este caso referido al Programa Padre: “el Programa PADRE 2009 contiene un fallo en las deducciones de aquellas autonomías que tiene bonificación, por ejemplo para los residentes en Ceuta y Melilla, debería activarse la casilla 712 para incluir las rentas bonificadas y esto no ocurre, se activa solamente la casilla 710 que corresponde a la comunidad autónoma de Canarias, espero que se subsane pronto el error”.

    Ya se puede solicitar cita con Hacienda para hacer la declaración

    A partir de hoy se podrá pedir cita con Hacienda para confeccionar la declaración. Si el pasado 5 de abril se abría el plazopara modificar el borrador, ahora ya se puede hacer directamente la declaración.

    La cita de la renta se puede solicitar por varios medios

    El plazo para pedir cita con Hacienda para confeccionar el borrador finaliza el 29 de junio, aunque conviene darse prisa porque los recursos de la AEAT son limitados y no siempre hay plazas para todos los contribuyentes.

    Subrogaciones y cambios de banco en el IRPF

    La deducción por adquisición de vivienda habitual es una de las más extendidas en la declaración de la renta pero, ¿Qué ocurre en el caso de las subrogaciones hipotecarias y los cambios de banco? Varios lectores nos han preguntado ya al respecto y por eso hemos decidido dar respuesta a la cuestión.

    El Manual de la Renta 2009 de la Agencia Tributaria recoge a partir de la página 420 las deducciones que se pueden practicar por vivienda habitual. De forma general, explica que tienen derecho a deducción “tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados”, siempre que la vivienda se haya comprado con financiación ajena. Entre estos elementos se encuentran:

    • El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE del 12).
    • Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
    • Los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc.

    El documento no hace alusión directa al caso de subrogación hipotecaria o de cancelación y constitución de una nueva hipoteca, por lo que decidimos consultar directamente a Hacienda vía telefónica. Como preveíamos, la respuesta de la AEAT nos ha remitido a las deducciones generales. Es decir, podrán deducirse los gastos de registro, notaría y otras gestiones derivados del cambio de banco, que se sumarán a los pagos realizados por la cuota de la hipoteca para dar con la base imponible sujeta a deducción.

    ¿Y las comisiones? Las comisiones por subrogación, cancelación también se pueden incluir como gastos deducibles o por lo menos esto es lo que se nos han indicado desde el teléfono de atención de la AEAT.

    Todos estos gastos deben sumarse a las cuotas y consignarse en la declaración de la renta. En cualquier caso, la base máxima de inversión deducible se mantendrá en los 9.015 euros, tanto para las declaraciones individuales como conjuntas. Es decir, sólo se podrá deducir el 15% de las cantidades aportadas hasta los citados 9.015 euros, el resto del dinero invertido no estará sujeto a deducción. En este sentido, cabe destacar que en el caso de los matrimonios, si optan por hacer la declaración individual cada uno de los cónyuges podrá deducir 9.015 euros, mientras que si la hacen conjunta sólo podrán desgravar esa cifra entre ambos.

    Ya está disponible el Programa Padre 2009

    Con casi un día de retraso respecto a la fecha prevista, pero por fin la Agencia Tributaria ha desbloqueado el Programa Padre 2009. Este programa de ayuda contiene ya todas las novedades de la renta para la campaña 2009, por lo que ya se pueden empezar a hacer probaturas con nuestra declaración de IRPF.

    Se puede descargar el Programa Padre a través de este enlace o entrando en la página web de la Agencia Tributaria a través de la siguiente ruta: Inicio > Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 >Renta 2009

    Ahora sólo queda instalar y probar el programa, que está disponible para todas las plataformas y sistemas operativos.

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