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Renta 2009. Archivos de la categoría ‘Renta 2009’

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El Programa Padre, también en Linux

La campala de la renta 2009 está cada vez más cerca. El próximo 3 de abril se podrá solicitar el borrador de la declaración de la renta y empezar a confirmarlo. Para entonces es de suponer que la Agencia Tributaria haya liberado la nueva versión del Programa Padre 2009 -aunque en los últimos ejercicios se ha demorado más de la cuenta en este sentido-.

Además de adaptarse a las novedades fiscales, el Programa Padre traerá otros importantes cambios según anticipa el blog Renta de Ventanilla, perteneciente a un funcionario de la AEAT. De esta forma, y en adaptación a la Ley 11/2007 de administración electrónica, el se podrá utilizar en plantaformas distintas a Windows. Es decir, que funcionará sobre MacOS y Linux.

Pero estas no serían las únicas novedades del Programa Padre para el ejercicio de IPRF 2009. En principio, la herramienta será más intuitiva y sobre todo más rápida a la hora de procesar los datos fiscales y los personales. De esta forma, Hacienda podrá devolver más rápido el dinero a los contribuyentes.

Todavía habrá que esperar para ver estas mejoras y poder descargar el programa Padre, pero en cuanto la AEAT  lo libere os informaremos puntualmente.

Este año el borrador, en abril

Hemos recibido varias preguntas acerca de cuando comienza la campaña para solicitar el borrador de la renta. Y es que habitualemente marzo daba el pistoletazo de salida para poder contar con nuestra declaración de IRPF ‘made in Hacienda’. Sin embargo, este año la Agencia Tributaria ha decicido retrasar este acontecimiento para la renta 2009

Según el calendario del contribuyente 2010 marzo será un mes exclusivamente dedicado a las empresas y habrá que esperar hasta abril para solicitar el borrador. En concreto, el plazo se abre el cinco de abril y se podrá solicitar el borrador por los cauces habituales: a través de internet (será necesario contar con el DNI y tener en la mano la declaración del año anterior) y en los teléfonos 901 200 345 ó 901 12 12 24.

El borrador podrá solicitarse hasta el 23 de junio y el plazo para completar la declaración de IRPF 2009 se cerrará el 30 de ese mismo mes.

Calendario del contribuyente en 2010

La Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente 2010, donde figuran las fechas más importantes en términos fiscales, tanto para los ciudadanos particulares comopara empresas y autónomos.

Según el calendario del contribuyente 2010, a partir del 5 de abril y hasta el 23 de junio ya se podrá solicitar el borrador de la renta e incluso también confirmar el borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. De esta forma, la AEAT retrasa un mes respecto a 2008 (ver calendario del contribuyente 2009) la posibilidad de pedir el borrador y la hace coincidir con el periodo de confirmación.

Sin embargo, la campaña de la renta 2009 propiamente dicha no dará comienzo hasta mayo, momento en el que ya se podrán presentar las declaraciones de IRPF normalmente. El 30 de junio marcará el fin de la campaña, aunque quienes quieran
confirmar el borrador de la declaración con resultado a ingresar con
domiciliación en cuenta tendrán de plazo hasta el 23 de junio. El resto de modelos podrán esperar hasta
el 30 de ese mismo mes. Una vez se cumpla esa fecha se podrá presentar la declaración, pero ya fuera de plazo y con una posible sanción por parte de Hacienda.

Lo que no figura en el calendario del contribuyente 2010 es la fecha prevista para que Hacienda libere el Programa Padre 2009 que es la herramienta con la que más sencillo resulta comprobar si el resultado del borrador enviado por la AEAT es el correcto. Sin este programa de ayuda, muchos contribuyentes no van a poder hacer pruebas con su declaración de la renta y por lo tanto deberán esperar a confirmar el borrador en caso de haberlo solicitado.

Acceso al calendario del contribuyente 2010 de la AEAT (pdf)

23.874 € de renta per cápita media

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La renta per cápita española alcanza los 23.874 € al aumentar un 1,8% respecto al ejercicio anterior. Este incremento, supone el menor crecimiento llevado a cabo en los últimos 12 años. Sin embargo, esta cifra está también muy por debajo de la de nuestros vecinos europeros, que se sitúa ya en los 25.100 €, o lo que es lo mismo, 1.226 € menos, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Comunidades Autónomas con mayor renta per cápita

- País Vasco; 31.952 €
- Madrid; 30.998 €
- Navarra; 30.402 €
- Cataluña; 27.914 €

Comunidades Autónomas con menor renta per cápita

- Extremadura; 16.714 €
- Castilla La Mancha; 18.222 €

Con esta media, son 8 las Comunidades que superan la renta per cápita española. De las cuales, 7 de ellas, entre las que están, País Vasco, Madrid, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares y La Rioja se sitúan por encima de la media de la Unión Europea.

Superior a Europa

Gracias al estudio realizado por Eurostat se ha dado a conocer que el PIB por habitante de España en 2008 es un 3% más que el de la media europea. Nueve comunidades autónomas cuentan con un PIB por habitante en paridades de poder adquisitivo (PPA) igual o superior a los 27 estados de la Unión Europea.

Comunidades Autónomas que superan el PPA europeo

- País Vasco; 37 % superior.
- Madrid; 33%.
- Navarra; 31%.
- Cataluña; 20%.

Por otra parte y en contraposición con estos datos, Extremadura es la única Comunidad Autónoma que tiene un índice inferior al 75%, seguido de Castilla – La Mancha con un 22% y Andalucía con un 21%.

Programa Padre 2009

Cada vez más contribuyentes se atreven a afrontar la declaración de la renta por su propia cuenta y riesgo gracias a las herramientas que la Agencia Tributaria pone a su disposición. Sólo hay que ver cómo han aumentado las solicitudes del borrador de IPRF y el número de descargas del Programa Padre. Estos dos elementos volverán a ser fundamentales durante la campaña de la renta 2009, que es a la que nos enfrentaremos en 2010.

La AEAT todavía no ha presentado el Programa Padre 2009, que debe incluir los cambios fiscales llevados a cabo el pasado año para que los contribuyentes puedan hacer las pruebas que deseen con su declración. Y es que en el fondo el Programa Padre no es más que un simulador de IRPF sobre el que hacer probaturas.

El Programa Padre permite incorporar los datos personales de declaraciones anteriores e importar los datos fiscales directamente de las la página web de la AEAT. Del mismo modo, se pueden guardar hasta 50 declaraciones distintas de diferentes miembros o simplemente de pruebas que hemos ido realizando con nuestros datos.

La instalación y manejo del Programa Padre es muy sencilla. Sólamente hay que descargar el programa padre del ejercicio correspondiente en la página de la AEAT. Por ahora sólo está disponible el correspondiente a la Renta 2008, aunque cuando Hacienda libere el de 2009 tan sólo  será necesario acudir a su página y seguir esta ruta: AEAT>Inicio>Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 o buscar en el apartado “Renta y Patrimonio 20089 que Hacienda probablemente creará para la campaña 2009.

Diciembre, el mes de la declaración de la renta

Al leer este titular muchos pensarán que desde Impuestosrenta andamos algo confundidos con el calendario, que la declaración de la renta no llega hasta mayo (marzo si tenemos en cuenta el periodo para solicitar el borrador). Nada más lejos de la realidad. Lo cierto es que diciembre, como mes que cierra el ejercicio, es la última oportunidad que tendrán los contribuyentes para rebajar su factura fiscal. Todo lo que venga después no serán más que arreglos sobre nuestras acciones en 2009.

Todavía son demasiados los contribuyentes que esperan a 2010 para preocuparse por su declaración de la renta sin tener en cuenta que esta se refiere a sus acciones durante el ejercicio 2009. Es decir, el próximo año declararemos la renta 2009, en 2011 por la renta 2010 y así sucesivamente. De esta forma, cuando llegue el momento de cumplir por Hacienda las opciones que tendremos para desgravar serán muy limitadas y se reducirán a tributar determinados ingresos o activos de una forma u otra. Por eso diciembre es el mes de la declaración de la renta para los más rezagados. Aún hay tiempo para planificar la reclaración de la renta 2009 y tratar de ganar la batalla a la Agencia Tributaria.

En anteriores ocasiones ya hemos comentado las deducciones actuales de IRPF que pueden practicarse y que se refieren principalmente a vivienda, donaciones e hijos. Es importante a cuáles tenemos derecho como parte de la planificiación del ejercicio fiscal. Además, hay algunas inversiones que ofrecen ventajas fiscales que también se pueden aprovechar.

Algunas ideas básicas para reducir la factura fiscal y pagar menos a Hacienda son:

- Hacer aportaciones a una cuenta vivienda: desgrava exactamente igual que la adquisición de vivienda con los mismos límites. El único inconveniente es que habrá que comprar una vivienda en un plazo de seis años. La ventaja es que se trata de un dinero que después no tiene por qué permanecer en esa cuenta durante el ejercicio fiscal (lo que cuenta es el dinero al cirre del mismo).

- Contratar un plan de pensiones: la fiscalidad de los planes de pensiones sigue haciendo que sean un producto atractivo desde el punto de vista de la declaración de la renta. Eso sí, antes de lanzarse a su contratación hay que tener en cuenta que se trata de un producto totalmente ilíquido y del que no podremos retirar nuestro capital.

- Compensar minusvalías en inversiones: para quienes inviertan en bolsa y hayan sufrido pérdidas, la fiscalidad de las acciones les permite compensar esa minusvalía en bolsa.

Subida de impuestos directos

La  reforma fiscal emprendida por el Gobierno no se limita a la subida de impuestos indirectos con los cambios en el IVA como principales protagonistas. El Ejecutivo también ha anunciado la subida de los impuestos directos, es decir, aquellos que gravan la manifestación directa o inmediata de la capacidad económica como la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta.

El IRPF es el impuesto directo por excelencia junto al desaparecido Impuesto sobre el Patrimonio. Dentro de la subida de impuestos anunciada a través del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 se plantean una serie de medidas que darán como resultado un aumento de la presión fiscal a través de es tipo de impuestos. En primer lugar, la desaparición de la deducción de 400 euros generalizada para todos los contribuyentes ya supone un incremento en el IRPF que habrá que pagar en 2010 cuando se rindan cuentas en la Campaña de la renta 2009.

En concreto, los 400 euros de Zapatero se mantendrán para las rentas más bajas, aquellas con una base imponible inferior a 8.000 euros, y la cuantía irá mermando de forma progresiva para quienes cobren entre 8.000 y 12.000 euros. Cerca de dos millones de españoles se beneficiarán de esta medida.

También aumenta la presión fiscal sobre las rentas de capital, es decir, aquellas obtenidas a través de inversiones en acciones, fondos de inversión, depósitos y otros productos financieros. La subida se estructura en dos tramos. De esta forma, los primeros 6.000 euros tributarán al 19%, un punto por encima del tipo actual y a partir de esa cantidad el tipo se elevará al 21%.

Además, también aumenta la presión para los trabajadores extranjeros residentes con la supresión de la Ley Beckham, que permitía a los residentes fiscales en España tributar como no residentes al tipo general del 24% en lugar del 43% al que se aplican a los contribuyentes residentes con rentas superiores a los 600.000 euros.

A estos hay que añadir otros gravámenes de carácter local como la tasa de basuras, que si bien es una tasa y no un impuesto, también aumenta la carga fiscal sobre el ciudadano medio, verdadero perdedor en esta reforma fiscal.

Descargar Programa Padre

El Programa Padre se está convirtiendo en un elemento cada vez más familiar para millones de contribuyentes. Este software de ayuda permite simular nuestra declaración de la renta e incluir datos fiscales que la Agencia Tributaria no posea.

Descargar el programa Padre es gratuito y se puede hacer a través de la página web de la Agencia Tributaria. Hacienda modifica cada año este programa para adaptarlo a los cambios fiscales que se van produciendo tanto en el ámbito estatal como autonómico. El problema es que sólo lo hace de un año para otro, es decir, no actualiza el programa constantemente. Ahora mismo se puede descargar el Programa Padre 2008, que se corresponde con los impuestos que hemos pagado en 2009 y que, lógicamente no incluye los cambios de ls subida de impuestos.

En este sentido, parte de la utilidad de descargar el programa Padre y d queda sesgada. Al no incorporar los cambios fiscales su uso como simulador para planificar la declaración del próximo año es limitado y sólo sirve a modo orientativo.

Aunque el Programa Padre 2009 (que muchos seguro que llaman Programa Padre 2010 por hacer la declaración ese año) todavía no está disponible, pero cuando lo esté posiblemente se pueda descargar en la págima web de la AEAT siguiendo esta ruta ruta: AEAT>Inicio>Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 o buscar en el apartado “Renta y Patrimonio 2009? que Hacienda probablemente creará para la campaña 2008.illa.

De todas formas desde Impuestosrenta.com os mantendremos informado de todas las novedades.

Descargar Programa Padre 2009

El Programa Padre volverá a ser una herramienta imprescindible para cumplimentar la renta 2009,  algo que todos los contribuyentes deberán hacer a partir de mayo de 2010. Como viene siendo habitual, la Agencia Tributaria todavía no ha liberado la versión del programa padre 2009 y si se cumplen los tiempos del anterior ejercicio, no lo hará hasta poco antes de que dé comienzo la campaña de la renta.

Aunque el Programa Padre 2009 (que muchos seguro que llamarán erróneamente Programa Padre 2010 por hacer la declaración ese año) todavía no está disponible,  cuando lo esté posiblemente se pueda descargar en la págima web de la AEAT siguiendo esta ruta ruta: AEAT>Inicio>Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 o buscar en el apartado “Renta y Patrimonio 2009? que Hacienda probablemente creará para la campaña 2008.illa.

De todas formas desde Impuestosrenta.com os mantendremos informado de todas las novedades.


Rectificar un borrador ya confirmado

Una de las preguntas más habituales durante la recta final de la campaña de la renta suele estar relacionada con los errores a la hora de presentar la declaración de IRPF. Y es que puede suceder que una vez confirmado el borrador o entregada la declaración nos demos cuenta de un fallo en la misma bien por no estar debidamente cumplimentada o porque simplemente falta algún dato relevante que influye en el resultado final. En ese caso habrá que procede a rectificar el borrador ya confirmado.

Una primera opción es revisar el estado del borrador a través de la declaración e intentar eliminarlo a través de la página web de la Agencia Tributaria con el certificado digital de usuario. Si esto no funciona o se registra algún error recurrente durante el proceso habrá que pasar a la segunda opción, que además es la que directamente recomienda la AEAT en el apartado sobre preguntas de gestión.

Según Hacienda, el cauce para rectificar los errores en la declaración del IRPF, ya sean en una autoliquidación o en el borrador de la renta varían en función de quien haya salido perjudicado con los mismos. Es decir, si con el fallo o la omisión de datos ha perdido la Hacienda Pública o el contribuyente.

Cuando Hacienda es la parte perjudicada es necesario presentar una delcaración completaria a la original (definición de la AEAT) marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en que tuvo lugar el error. Después sólo hay que cumplimentar la declaración incluyendo los datos omitidos o subsanado la causa del error anterior.

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Cuando el contribuyente es la parte perjudicada existen más opciones dependiendo del estado de la declaración y de la causa del error. En primer lugar, si el fallo se debe a que olvidó deducir algún gasto o reducción, podrá solicitar en su Delegación de Hacienda la rectificación de su autoliquidación, siempre que la administración tributaria no haya practicado la liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni hayan transcurrido cuatro años. La rectificación se puede incluso solicitar a través de internet siguiendo esta ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.

Por otra parte, cuando el fallo se debe a un ingreso indevido se puede solicitar la devolución del importe a través de la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos// interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Solicitud de devolución de ingresos indebidos/ Autoliquidaciones. En este caso hay que hacer constar en las alegaciones que no se trata de una declaración lo que se impugna, sino un error en el ingreso.

Por último, si el error cometido es un error material, es decir, no se trata de un error de derecho, se puede solicitar la rectificación a tra´ves de la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Procedimiento de rectificación de errores.

En cualquiera de los casos siempre es posible acudir a la oficina de Hacienda más cercana para llevar a cabo estos trámites, lo que puede incluso resultar la mejor opción para resolver cualquier duda relacionada con la rectificación del borrador a la declaración.

Hay que recordar que el plazo para presentar alegaciones relacionadas con la declaración es de cuatro años.

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