La Federación de Cáncer de Mama (FECMA), la cual nuclea a las afectadas por esta afección, ha convenido que la suba del impuesto al tabaco y al alcohol puede ser una forma de pagar los tratamientos y de aumentar la calidad de la sanidad española. Lo que se busca es que estos impuestos vayan al sistema médico, como una forma de apaciguar los males causados por estas dos drogas legales, o al menos compensarlos.
La realidad es que la sanidad necesita financiación para continuar operando diligentemente, por lo que la presidenta de la Federación de Cáncer de Mama, María Antonia Gimón, propuso cargar los impuestos sobre tabaco y el alcohol, dado que son sustancias que “producen muchos cánceres” y así aumentar la dotación financiera para que la sanidad española siga siendo “pública, universal y gratuita”. Esto se realiza en plena campaña de Renta 2010.
Afirmaciones de Gimón.
La presidenta de la FECMA, una institución que reúne a mujeres afectadas por el cáncer de mama, hizo estas declaraciones en una rueda de prensa ya que participó del Encuentro “Políticas de Género en el Ámbito de la Salud”, en la que también participó José Manuel López Vega, del Servicio de Oncología de Valdecilla.
Gimón aseguró que el Sistema Nacional de Salud español es “magnífico” y que, para que siga siéndolo, es necesario “aumentar su dotación económica”, porque, según apuntó, “la mayoría de la población no puede pagarse los tratamientos” de la prevención y cura de un cáncer.
Es por esto que la directora de la FECMA ha propuesto gravar aún más el tabaco y el alcohol, ya que estas dos drogas legales son causales de muchos males en la salud, entre ellos el cáncer de mama. De esta forma se buscaría mejorar la asistencia sanitaria pública en España mientras que se desalienta el consumo de drogas legales.
Todos soñamos con la casa propia, y desde hace años para muchos, la única alternativa para conseguirlo es mediante la hipoteca. Negocio que ha crecido a la par que la burbuja inmobiliaria.
Además de variar los tipos de interés, ahora variará el IVA, con lo que influirá en el valor de la hipoteca.
Por lo tanto el 1% de aumento en el tipo de IVA, que pasará del 7% actual al 8% a partir del próximo 1° de julio, implicará un costo adicional para la hipoteca. Y esto puede significar también que esa diferencia la deba ahorrar el comprador para poder hacer la operación, si el valor que solicita excede el 80%, máximo que se le otorga por hipoteca.
Además algunos gastos, como los honorarios del notario, también estarán influidos por esta subida.
Entonces, vale la penar recordar que si compra una vivienda nueva, ya sea mediante pago contado o mediante hipoteca, deberá cancelar el IVA sobre el valor de la escritura. Hasta el 30/06/2010 será del 7% y si se tratara de una Vivienda con Protección Oficial ese IVA será del 4%.
Por otro lado, si lo que se compra es una vivienda usada no corresponde aplicar el IVA, sino el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, el cual varía según la comunidad, pero que en Madrid es del 7%, y en otras ciudades del 6%.
Aunque no es un tema nuevo de este año, sino del anterior, vale la pena recordar el nuevo procedimiento vigente desde el 1 de enero de 2009, para solicitar la Devolución mensual del IVA.
Si bien hasta ese momento la devolución en forma generalizada era anual, se permitía a grandes empresas, exportadores y exportadores grandes empresas que lo solicitaran de manera mensual.
En el nuevo sistema, el régimen general de devoluciones (solicitud a final de año del saldo pendiente) se mantiene invariable, coexistiendo con un nuevo régimen que es de inclusión voluntaria y que dispone la posibilidad de aplicar un sistema de devolución mensual.
Ahora bien, quienes deseen solicitar la devolución mensual, deberán estar inscritos en un “registro de devolución mensual”. Su entrada se articula a través de una Declaración Censal específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática.
Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.
La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.
Pero como siempre, pertenecer tiene sus desventajas, en este caso tendrán una carga extra. Así, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro IVA-IGIC, por cada periodo de liquidación del Impuesto (Modelo 340). Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.
Por lo tanto, repasemos:
- Quienes deseen solicitar la devolución mensual del IVA, deberán inscribirse mediante el modelo 036 y el modelo 039 de grupos de entidades IVA. Recordar que no podrán hacerlo quienes realicen actividades que tributen en el régimen simplificado.
- En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos. La solicitud de inscripción deberán ser presentadas a la Administración tributaria por la entidad dominante y habrán de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
Igualmente, está previsto que quienes no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
– Para la presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA deberán utilizar el modelo 303 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación“.
- Además deberán presentar mensualmente el modelo 340 “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro”.
Hablamos días atrás del IVA intracomunitario y la vigencia de nuevas directivas de la Unión Europea. Estas modificaciones, como siempre, llevan a modificar los sistemas de información relacionados.
Así desde el 1 de Enero de 2010, el Modelo 349 ha sido modificado.
Este Modelo es una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones intracomunitarias de servicios que realicen, consignando en la misma los datos de identificación de los proveedores y adquirentes de los bienes y los prestadores y destinatarios de los servicios, así como la base imponible total relativa a las operaciones efectuadas con cada uno de ellos.
Por lo tanto, el Modelo 349 será modificado para incluir información referente no sólo a operaciones intracomunitarias de bienes sino también a prestaciones de servicios no exentas del IVA y cuya localización se realice en sede del destinatario en otro Estado miembro. Asimismo, el modelo 349 se presentará mensualmente, en vez de trimestralmente, cuando las operaciones objeto de declaración superen los 100.000 euros.
Puede suceder que al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe de 100.000 euros, entonces deberá presentarse el modelo 349 para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural. Y a partir de ese mes se presentará en forma mensual.
Existe la posibilidad de hacer una sola presentación anual del Modelo 349, para lo cual deberá cumplirse con estos dos límites:
- El importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros
- El importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del IVA, realizadas en el año natural anterior no sea superior a 15.000 euros.
Por lo tanto habrá que hacer un seguimiento de los importes de las operaciones para que no estemos en falta en el cumplimiento de nuestras obligaciones.
La vivienda habitual es uno de los tema que más dudas genera en materia fiscal, empezando por la deducción por la hipoteca en el IRPF y terminando por el IVA, que no se paga en todas las transmisiones de vivienda y sólo en algunos supuestos de alquiler de vivienda.
Las dudas siempre se ciernen sobre el comprador de vivienda y no es para menos, teniendo en cuenta que se trata de la mayor adquisición que hará en toda su vida. Sin embargo, desde Impuestos Renta queremos por lo menos aliviar los temores relacionados con la fiscalidad de la vivienda y en este caso con el IVA aplicado a la vivienda habitual y para empezar nada mejor que acudir directamente ala compra de vivienda habitual.
A la hora de hablar de IVA aplicado a la compra de vivienda debemos siempre recordar que sólo se aplica sobre vivienda nueva. La vivienda usada no está gravada con el IVA, ya que en su defecto tendremos que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, fijado en el 7% de forma general pero que algunas comunidades han cambiado al formar parte de sus competencias.
El IVA sobre vivienda nueva se encuentra fijado en el 8% y se paga sobre el precio total de la casa en el momento de su entrega. Sin embargo, de forma temporal se ha rebajado al 4% como parte de una batería de medidas económicas del Gobierno, en este caso destinada a reducir el stock de viviendas para incentivar el sector de la construcción.
Y esta rebaja no es la única que puede aplicarse, ya que en función del tipo de vivienda existen tipos de IVA más reducidos. Así , el gravamen es sólo del 4%cuando se trata de una vivienda de protección oficial (VPO).
Lo que conviene tener claro es el concepto de vivienda nueva, que habitualmente se entiende como la que se compra directamente al promotor. Sin embargo, lo que realmente cuenta es el número de transmisiones a las que se ha sometido la vivienda. Así, por ejemplo, si es el banco quien ha adquirido la casa en dación en pago, permuta o compra contra el crédito hipotecario ya no se consideraría vivienda nueva, al estar sujeta a más de una transmisión.
El IVA en los alquileres
Pero la compra-venta de vivienda no es el único apartado en el que el IVA puede afectar a la fiscalidad de la casa. Repasemos qué sucede con el IVA cuando se alquila una vivienda. El alquiler de un inmueble para vivienda está exento de IVA siempre que el mismo sea efectuado por una persona física. Además, si lo utiliza como vivienda habitual tanto arrendador como arrendatario podrán beneficiarse de deducciones en el IRPF.
Si quien realizara el arrendamiento fuera una empresa, obviamente la misma no puede utilizarlo para vivienda habitual, excepto que sea para vivienda de algún empleado, algo que genera más de una duda entre los contribuyentes a la hora de practicar deducciones por alquiler . Respecto a esto, existe una distorsión importante entre lo que plantea la Administración Tributaria y lo que han resuelto los tribunales de justicia en distintos fallos. Y es que para la Agencia Tributaria es claro que una persona jurídica no puede alquilar un inmueble para vivienda y por lo tanto lo considera un acto gravado, independientemente que ese inmueble sea cedido a un empleado para vivienda, pero los tribunales han dictaminado que esta interpretación no es correcta. Desde su punto de vista correrá la exención cuando en el contrato de alquiler se establezca que el mismo es para uso como vivienda de un empleado del arrendatario.
Vamos por partes: ¿Que es el IVA intracomunitario? Como todos sabemos, la creación del mercado común en la Unión Europea implica el establecimiento del principio de tributación en origen en el IVA para las operaciones intracomunitarias, aplicándose un tipo unificado en toda la Unión.
También es sabido que este objetivo último -la alícuota unificada del IVA- todavía no se ha logrado, por lo que nos encontramos aún en un régimen transitorio, que debería haber finalizado el 31 de diciembre de 1996, pero que por las necesidades fiscales de cada país de la eurozona -más en estos momentos de complicaciones financieras en varios de ellos- se ha extendido, a esta altura, indefinidamente.
Este régimen se caracteriza por el gravamen en destino de las entregas intracomunitarias realizadas entre empresas. Esto significa que se aplique una exención en el país de origen y que se considere realizado el hecho imponible en el de destino, con motivo de la adquisición. A esto se le denomina adquisición intracomunitaria de bienes, y se altera de esta manera la regla general del impuesto, al ser el sujeto pasivo del impuesto el que compra y no el que vende.
Para que la operación reciba el tratamiento anterior, es necesario que concurran cuatro requisitos:
que se trate de una entrega de bienes o de una prestación de servicios (en este caso, los servicios se localizan en uno de los dos Estados implicados: el de residencia del prestador o el del receptor. Anteriormente, el impuesto se pagaba en donde se realizaba el servicio. Ahora, con los cambios enumerados más abajo, se iguala la normativa entre los bienes y los servicios.)
que los bienes sean objeto de transporte desde un Estado a otro.
que la contratación del servicio de transporte se efectúe por el vendedor, el comprador o por un tercero por cuenta de uno u otro
que el adquirente sea un empresario o persona jurídica que no actúe como profesional.
El pasado día 1 de enero de 2010 han cambiado los criterios que regulan el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las operaciones intracomunitarias, como consecuencia de la entrada en vigor de diversas directivas comunitarias.
Como consecuencia de la entrada en vigor de estas normas, cambian las reglas que regulan la localización de las prestaciones de servicios, a través de la Directiva 2008/8/CE. Hasta el año pasado, era un modelo de tributación de las prestaciones de servicios en origen. A partir de ahora, la norma general será la del gravamen en destino, igualando a la entrega de bienes con la locación de servicios.
A través de lo dispuesto en la Directiva, se simplifica el procedimiento de devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Unión Europea, a través de un nuevo sistema de devolución de ventanilla única, en el cual los solicitantes deberán presentar por vía electrónica las solicitudes de devolución del Impuesto soportado en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos.
En España esta ventanilla única se encuentra establecida en el portal de Internet de la Agencia Tributaria (AEAT).
Publicado por Macarena Masedo - 25/01/2010 a las 15:48:25
Según el estudio realizado por KPMG Abogados en 106 países, se pone de manifiesto que los tipos de gravamen en los impuestos sobre sociedades no han aumentado por primera vez en 14 años. Sin embargo, la existencia de una mayor base fiscal y medidas de cumplimiento cada vez más estrictas hacen que los impuestos indirectos obtengan mayor relevancia en todo el mundo.
Para KPMG, los tipos de gravamen en los impuestos sobre sociedades han seguido bajando durante el pasado año, mientras que los gobiernos de todo el mundo impulsan y refuerzan los impuestos indirectos sobre bienes y servicios para compensar el descenso de ingresos resultante en las arcas públicas. Por su parte, en Europa se ha paralizado el descenso que se estaba produciendo en los últimos años en los impuestos sobre sociedades, mientras que los indirectos mayoritariamente está creciendo, como podemos observar claramente en el IVA. Todo ello provocará los consumidores serán los que terminen pagando el elevado endeudamiento estatal.
A nivel mundial, el tipo medio de los impuestos indirectos se coloca en el 15,7 %, cifra que apenas modificada en los últimos cinco años. Sin embargo, los impuestos indirectos de la UE (Impuestos sobre Bienes y Servicios o Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA) son los más altos del mundo, alcanzando el 19,49 %.
En los últimos años hemos sido testigos de como todos los gobiernos del mundo empezaban a dar una mayor importancia a a los impuestos indirectos, pero ha sido a lo largo de 2009 cuando esta tendencia se ha hecho aún más obvia. Natalia Pastor, socio director responsable del área de Tributación Indirecta de KPMG Abogados, nos explica los 3 aspectos principales confirman esta tendencia.
1. Los impuestos indirectos no han experimentado cambios en general, mientras que los recortes en los impuestos sobre sociedades han sido continuos.
2. Cada vez son más los gobiernos que están introduciendo sistemas de impuestos indirectos (actualmente 135 países cuentan con estos sistemas y otros tienen ya previsto su implantación).
3. Progresivamente son más las operaciones o actividades a las que se aplica este tipo de impuestos, y las autoridades tributarias cada vez son más eficientes en la recaudación de estos impuestos indirectos.
“En un mundo en el que las empresas y sus beneficios tienen cada vez más movilidad, los impuestos sobre el consumo constituyen una fuente de ingresos a la que pocos gobiernos pueden resistirse. Su aplicación no depende de beneficios empresariales, ofrecen un flujo continuo de ingresos en lugar de grandes sumas de dinero recibidas en amplios intervalos de tiempo, y generalmente se recaudan con mucha más rapidez que los impuestos sobre sociedades”, afirmó Alberto Estrelles, director del área de Impuesto de Sociedades de KPMGAbogados.
Dicho informe revela que, aunque la elevada competencia internacional sigue haciendo que los impuestos sobre sociedades se muevan a la baja, existen indicios de que los gobiernos también están reforzando el cumplimiento efectivo de las normas del Impuesto sobre Sociedades.
“La existencia de cadenas de suministro más eficientes y una actividad comercial cada vez más libre, junto con la necesidad de los gobiernos de garantizar sus ingresos y el mayor grado de supervisión que exigen los nuevos sistemas fiscales, nos lleva a creer que es más necesario que nunca adoptar planteamientos globales que sean innovadores y estén orientados a la creación de valor”, concluyó Estrelles.
En Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, así como en actividades económicas, premios y sobre ciertas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, de las ganancias que deriven de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva. Además en las rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Hasta el 21 de enero el calendario fiscal fija:
En Grandes Empresas, modelos (111, 115, 117, 123, 124, 126, 128)
Mientras que en lo que respecta a Subvenciones, Indemnizaciones o en las Ayudas para Actividades Agrícolas, Ganaderas o Forestales. Con la declaración anual 2010 con la novedad de la Presentación en soporte y telepáticamente (Internet) modelos 346.
En lo referido a los Planes, Fondos, de Pensiones, los Sistemas Alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.
Dentro de la Declaración anual 2010 y que rige en el calendario fiscal febrero 2011, se da la Presentación en soporte y de forma telemática (Internet) debiendo utilizar el modelo 345.
Presentación de IVA:
Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303
Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322
En la Declaración de operaciones incluidas en libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.
En cuanto a la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
Para el Grupo de entidades, el modelo agregado 353
En la declaración sobre Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380
En la declaración del Impuesto Sobre las Primas de Seguros. Modelo 430
Publicado por Macarena Masedo - 15/12/2009 a las 17:52:09
Con la aprobación del nuevo modelo 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido». Deberán presentar este modelo todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, así como, los sujetos pasivos bajo la consideración de grandes empresas que superen un volumen de operaciones mayor a 6.010.121,04 € en el año natural. Este cálculo se debe realizar en relación a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de las autoliquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento del Impuesto.
El modelo 390 consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo. Siendo igualmente legítimas las declaraciones y el resumen anual, que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (www.agenciatributaria.es)
¿Qué es el modelo 390?
Es la declaración-resumen anual de todas las liquidaciones, ya sean trimestrales o mensuales presentadas durante el ejercicio. Tienen la obligación de presentar esta declaración periódica todos aquellos sujetos pasivos del IVA. Por consiguiente, no debe ser presentada por los sujetos pasivos del impuesto que ejerzan exclusivamente actividades sometidas a régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
Por su parte, Las sociedades anónimas (S.A.)y las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.) deben presentarlo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. Al igual que el modelo 303.
Modelo 303, anteriormente 300
La Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, aprobó un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido que sustituirá a los modelos 300, 330, 332 y 320.
Es el modelo más habitual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es decir, la declaración-liquidación trimestral a presentar por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que no les sea de aplicación el régimen simplificado.
Se debe presentar durante los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre que es objeto de liquidación, o lo que es lo mismo, abril, julio y octubre. En cuanto al plazo para el último trimestre del ejercicio, es de los 30 primeros días del mes de enero posterior.
A la hora de comprar una vivienda surgen muchas dudas y no sólo con el precio de la vivienda y la revalorización que esta pueda tener. La compra-venta de vivienda está sujeta al pago de impuestos, incluido el IVA cuando se trata de nueva vivienda. Os explicamos las claves.
El pago del IVA al adquirir una vivienda suele ser fuente de dudas por parte de la mayoría de compradores. En principio, la legislación es clara respecto al IVA sobre vivienda y al IVA sobre nueva vivienda, que es en realidad el único que hay que abonar en la adquisición de una casa. Y es que el IVA se paga sólo en viviendas nuevas, en las viviendas de segunda mano se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Como norma general, el IVA en nueva vivienda se encuentra establecido en el tipo reducido del 8% tras la subida de impuestos indirectos que entró en vigor en julio de 2009. Sin embargo, entre las últimas medidas del Gobierno para hacer frente a la crisis figura figura una rebaja temporal del IVA en vivienda nueva hasta el 4% tal y comos recoge el Real Decreto-ley 9/2011. El tipo reducido de IVA en la compra de nueva vivienda entró en vigor el 20 de agosto y se extenderá hasta el próximo 31 de diciembre de 2011. Casi seis meses con los que se espera reactivar la compra de nueva vivienda para aligerar el stock e incentivar la construcción de nuevas casas para generar empleo.
Adicionalmente, hay excepciones en la cuantía del impuesto, que puede variar en función del tipo de vivienda y de la Comunidad Autónoma. , variable en función de que la vivienda sea libre o de protección oficial y de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la vivienda. En términos generales el tipo de IVA general para nueva vivienda es del 8%, mientras que se reduce al 4%cuando se trata de una vivienda de protección oficial (VPO). En Canarias, por ejemplo, el IVA se sustitye por el por el IGIC, que es el 5% y en Ceuta y Melilla por el IPSI. A esto hay que añadir otras CC.AA. que subvencionan el pago de este impuesto según la edad del comprador.
El IVA se paga sobre el precio total de la vivienda y en el momento de la transmisión de la misma. Es decir, cuando firmamos las escrituras, aunque existen excepciones que se explican más adelante.
¿Qué se considera vivienda nueva?
Cuando pensamos en vivienda nueva a todos se nos vienes a la cabeza una casa sin estrenar. Sin embargo, conviene centrar algo más el tema a efectos fiscales. En principio una vivienda nueva es la adquirida directamente al promotor. Es decir, que se compra a quien construye la casa, por lo que esta compra supone la primera transmisión de ese bien inmobiliario.
Ahora que los bancos se han convertido en las mayores inmobiliarias del país surgen dudas en la aplicación del IVA sobre sus viviendas, ya que las casas de los bancos tendrían la consideración de segunda transmisión (es la banca la primera en adquirir las vivienda en dación en pago, permuta o compra contra el crédito hipotecario) y por lo tanto deberían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
El caso de las promotoras
En principio el IVA debe abonarse en el momento de la compra y sobre el valor total de la casa. Sin embargo, es una práctica habitual entre las promotoras incluir el IVA en las facturas mensuales que envían a sus clientes (los futuros dueños). En este caso en el momento de la compra sólo habría que abonar el IVA por la cantidad que se paga en ese momento y no por el precio total de la vivienda, ya que de otra forma estaríamos pagando dos veces el IVA de la vivienda o por lo menos de los importes satisfechos en ese momento.