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iva. Archivos de la categoría ‘iva’

A continuación puedes leer artículos que los autores categorizaron con la temática iva. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

Impuestos sobre vehículos

Comprar y mantener un coche no es caro, a los gastos de gasolina y mantenimiento hay que sumar los impuestos relacionados con el vehículo, empezando por el Impuesto de Matriculación al adquirirlo y el impuesto de circulación que pagaremos todos los años, pero no son los únicos.

A la hora de plantearnos comprar y tener un coche debemos hacer ‘números’ no sólo sobre el precio del coche, sino también de los costes que nos va a originar en materia de mantenimiento, averías, gasolina y, por supuesto, los impuestos relacionados con el vehículo. Hay varias tasas a las que deberemos hacer frente primero por su adquisición y después para poder circular con él.

Impuesto de Matriculación

Como su propio nombre indica este tributo grava la matriculación del vehículo y se paga una sola vez, a la primera matriculación en España. Pero no todos los vehículos deben pagar el impuesto, hay algunos que están exentos o sujetos a reducciones, tal u como muestra la siguiente table:

La cuantía a pagar dependerá del tipo de vehículo y las emisiones de CO2 que genere. La primera variante será la que determine la base imponible y la segunda el tipo a pagar. Para los vehículos nuevos la cuantía se determina en función de la base imponible que se haya utilizado para  para calcular el IVA conforme al artículo 78 de la Ley de IVA. En el caso de los vehículos usados, habrá que remitirse al valor del mercado del coche, para lo que se aplicarán una serie de descuentos en función su antigüedad del vehículo.

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Fiscalidad del alquiler de garajes

Las plazas de garanje están sujetas al pago de impuestos en la declaración de la renta tanto si está alquilado como si no lo está. En el caso del alquiler la duda más común es si se debe o no incluir el IVA en la factura. Dependerá de si el garaje se alquila conjuntamente con la vivienda o se hace por separado.

Después del alquiler de vivienda, el de plazas de garaje es el más extendido entre particulares. Cuando se alquila una plaza de garaje se está recibiendo un ingreso por el que es necesario tributar en la declaración de la renta tal y como haríamos con dinero recibido por alquilar un piso, aunque con bastantes diferentes, por lo menos en lo que a las obligaciones de IVA se refiere.

El rendimiento por el alquiler debe imputarse como renta inmobiliaria y por lo tanto sumarse a la base imponible del contribuyente junto con lo haríamos con la renta del ahorro y la renta del trabajo.

¿Factura con o sin IVA?

Aclarada la obligación de tributar por el alquiler del garaje llega la duda más repetida. ¿Es necesario incluir el IVA en las facturas entre particulares? La respuesta varía en función del tipo de alquiler. Según explica la Agencia Tributaria en una pregunta vinculante (referencia 106559-ARRENDAMIENTO: PLAZAS DE GARAJE), “los particulares no son sujetos pasivos del IVA. No obstante, el arrendamiento es una operación que convierte en empresario al arrendador, siendo desde ese momento una operación sujeta a IVA”. Dicho de otra forma, habrá que aplicar el correspondiente tipo de IVA (18% en este caso) al alquiler de la plaza de garaje.

Existe una excepción a la norma general, y es cuando la plaza de garaje se ha alquilado de forma conjunta con la vivienda habitual. Si este fuese el caso, no sería necesario imputar el IVA en la factura, ya que el garaje estaría asimilado en la vivienda.

Esta obligación de pagar IVA es lo que convierte al alquiler de plazas de garaje en uno de los negocios de economía sumergida más extendidos en el país. Y es que ante la tesitura de tener que facturar el IVA y declararlo de forma trimestral, la mayoría de personas opta por no formalizar un contrato por escrito, no emitir factura y por lo tanto no declarar.

Fiscalidad de los garajes sin alquilar

Las plazas de aparcamiento tributan en la declaración de la renta tanto si están alquiladas como si no lo están al considerarse rentas inmobiliarias. La única excepción son las plazas de garaje, hasta un máximo de dos, que se compran junto con la vivienda habitual siempre que se encuentren en el mismo edificio, que la adquisición se produjese en el mismo acto (pueden ser documentos distintos) y que no se alquilen.

Si este no es el caso habrá que tributar por ellas bajo el régumen especial de imputación de rentas inmobiliarias (de ahí que en el IRPF se solicite su referencia catastral). Con carácter general, habrá que tributar por el 2% de su valor catastral, excepto si el garaje carece de valor catastral, en cuyo caso se tomará como base el 50% de aquel por el que deba computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio con un porcentaje del 1,1%, el mismo se aplicará a los garajes cuyos valores catastrales hayan sido revisados tras el 1 de enero de 1994.

Contratos de alquiler

Para quienes pese a todo sigan animados a alquilar su plaza de garaje ‘con todas las de la ley’, aquí os dejamos algunos modelos de contrato que hemos recogido vía aparcalia.com

Incluyo a continuación algunos vínculos a modelos de contratos que pueden encontrarse en la red:

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Imagen - Mataparda en Flickr

Cuando aplicar el IVA reducido a la compra de vivienda nueva

La polémica decisión del Gobierno de rebajar el IVA en la compra de vivienda nueva la 4% ha sembrado un reguero de dudas entre los contribuyentes en cuando a su aplicación. La mayoría se refiere a las compras de vivienda sobre plano y el IVA que efectivamente deberán pagar con la nueva medida. Os lo explicamos.

El pasado 19 de agosto el Gobierno aprobaba en Consejo de Ministros, el Real Decreto-ley 9/2011 de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. Bajo tan rimbombante título se escondía una de sus ‘estrategias estrella’ para reflotar la economía nacional a través del sector inmobiliario. Una rebaja temporal en el IVA aplicado a la compra de vivienda nueva.

La medida se aplica desde el citado 19 de agosto y se extenderá hasta el 31 de diciembre. Permite reducir el tipo de IVA que se debe pagar por una vivienda nueva del 8% (tipo reducido) al 4% (tipo superreducido). Esta ventaja estará sólo disponible para la compra de vivienda nueva, entendida esta como los inmuebles de primera transmisión. Y es que como explican en El Blog Salmón esto podría dejar fuera los inmuebles de los bacos que hayan sido adquiridos por la banca en dación en pago, pero muta o compra contra el crédito hipotecario, ya que en estos casos sería el banco el primer comprador. En estas situaciones en lugar de IVA habrá que pagar el Impuesto de Transmisiones.

Cuándo se aplica la rebaja

Las dudas esta rebaja de IVA surgen acerca del momento de la aplicación y al tipo de gravamen que debemos aplicar en los pagos anticipados y en el momento de la compra. En este sentido, conviene recordar que este impuesto se devenga al momento en que efectivamente se realiza el pago y por eso el tipo de IVA a aplicar será el vigente en ese instante. Dicho de otra forma, el IVA a pagar será el que aplique en el momento de la compra. Si esta se produce antes del 31 de diciembre, la normativa actual permitirá que sea del 4%. Eso sí, este tipo superreducido de IVA sólo se aplicará a la cantidad pendiente de pagar, no sobre las letras que ya se hayan satisfecho. Es decir, que si en el momento de la firma del contrato de compraventa restan 10.000 euros por pagar, el IVA reducido sólo se aplicará sobre ese capital y no sobre las mensualidades anteriormente abonadas.

Por eso mismo, la mejor forma de beneficiarse de la medida si la entrega efectiva del piso va a ser posterior al 31 de diciembre, será la de adelantar la mayor cantidad de dinero posible, ya que en estos casos el IVA a pagar ahora será menor que el que se aplicará en el momento de firmar el contrato en 2012 o en el momento que sea.

Un caso práctico

Una de las dudas de nuestros usuarios apunta directamente en esta dirección. Se trata del caso de Segu, que plantea lo siguiente:

Tengo una duda en cuanto el nuevo tipo a aplicar sobre la compra de vivienda nueva hasta el 31 de Dic de 2011.

Resulta que el mes de Agosto hice contrato de arras para la compra de una vivienda, entregando a cuenta una pequeña cantidad. En esa cantidad, el IVA aplicado era del 8%. LA compra la realizaré el día 20 de Septiembre, por lo tanto entiendo que para el caso de la compra se debe aplicar el 4%. ¿Es así?. Independientemente de lo cobrado en aquel primer pago a cuenta.

En este sentido, si el anticipo se entregó antes del 19 de agosto, el tipo de IVA a aplicar era del 8% (del 4% si fue posterior) pero si se firma el contrato en septiembre, el nuevo tipo es del 4% y este será el que debe aplicarse.

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Tipos de IVA

El IVA es el impuesto indirecto por excelencia y grava el consumo que realizan todos los ciudadanos, independientemente de su renta. Actualmente existen tres tipos de IVA: general, reducido y superreducido. Aquí os explicamos qué artículos gravan cada uno de ellos y por qué.

El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo de cualquier producto o servicio. Es decir, no se aplica directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre cualquier bien de consumo a través de sus fases de fabricación y distribución. Las diferentes empresas que participan en este proceso van sumando el IVA por sus servicios y este repercute finalmente en el consumidor.

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de cualquier producto o servicio. Es decir, no se aplica directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre cualquier bien de consumo a través de sus fases de fabricación y distribución. Las diferentes empresas que participan en este proceso van sumando el IVA por sus servicios y este repercute finalmente en el consumidor.

Pero como no todos los productos tienen la misma considedación, la ley de IVA distingue entre tres tipos de IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009). En términos generales cuanto  más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que se le aplica. Los tipos de IVA vigentes tras la reforma fiscal de 2010 son los siguientes: :

  • IVA general (18%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo, que en junio de 2010 se elevó del 16% al 18%.
  • IVA reducido (8%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido);  transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y  y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades. En junio de 2010 subió del 7% al 8%.
  • IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.

Como Funciona el IVA

El IVA se va sumando a lo largo de toda la cadena de fabricación, de forma que las empresas incluyen el IVA correspondiente en su factura y repercuten al Estado el IVA que han tenido que pagar para poder hacer su trabajo. Esto se debe a que el IVA recae sobre el consumidor y no sobre quienes participan en la cadena de producción del bien o servicio. En este sentido, las empresas estaría ejerciendo de recaudadoras del impuesto para el Estado.

Cuando se habla del IVA como de un impuesto regresivo no se hace por recaer sobre los ciudadanos, sino porque no tiene en cuenta su renta ni sus circunstancias personales y se aplica a todos por igual. Así, quien menos tienen sufrirá más presión fiscal por efecto del IVA que quienes más tienen. Esto es algo que no ocurre por ejemplo con el IRPF, donde cada contrinuyente tributa en función de sus ganancias.

El IVA para autónomos

Por otra parte las empresas y trabajadores autónomos también distinguen a efectos contables y fiscales ente el IVA soportado y el IVA repercutido. El primero se refiere al IVA que toda empresa debe incluir en su factura y que es el 18% que añade al coste de un producto y que debe hacer frente la otra empresa. El segundo es el IVA que la empresa paga al comprar un bien o servicio. En este sentido el IVA soportado sería un ingreso y el IVA repercutido un gasto.

La diferencia entre el IVA soportado menos el repercutido marcará la declaración de IVA trimestral que todos los autónomos deben presentar.

 

 

IVA en los alquileres

¿Debo cobrar IVA a mis inquilinos? ¿En qué condiciones está el alquiler exento de pagar el IVA? En caso de tener que incluirlo, ¿Cuándo IVA debo cobrar? Estas son sólo algunas de las cuestiones más recurrentes que rodean a la fiscalidad del alquiler de pisos. Lo primero que hay que saber es que la ley diferencia entre alquilar a un particular y a una empresa. El resto os lo contamos en las siguientes líneas.

La regla general –aunque puede no ser la más frecuente- es que los alquileres están sujetos y no exentos de pagar el IVA. Es decir, en principio, todo propietario (o usufructuario) que ponga un inmueble en alquiler tiene una serie de obligaciones relacionadas con este impuesto:

  • Alta censal como empresario Modelo 036 Epígrafe 861 (si lo que se alquila son inmuebles urbanos).
  • Emitir factura al inquilino repercutiéndole el IVA.
  • Presentar cada trimestre (normalmente) el Modelo 303 e ingresar en su caso en el Banco la diferencia entre el IVA deducible soportado de los gastos y el IVA que se le repercute al arrendatario. Si el saldo es negativo, normalmente a compensar.
  • Presentación del modelo 390 (resumen anual del IVA).

Exención del IVA

Pero esta es sólo la regla general. Existen supuestos en los que el alquiler está exento de IVA y de hecho, estos incluyen al más común de todos: el alquiler de la casa para vivienda. Y es que cuando lo que se pone en alquiler son inmuebles con destino “exclusivo” a vivienda, hay exención del IVA (no hay que cumplir ningún requisito de que acabamos de mencionar). La exención del IVA afectará adelmás tanto al piso como a sus elementos anejos: garajes, trasteros y muebles alquilados con la vivienda.

Consecuencias de la Exención del IVA para el arrendador:

Hay que tener en cuenta que la exención de IVA se aplica sólo sobre las rentas que se ontienen del alquiler. En ese sentido, el IVA de todos los gastos que tenga relacionados con el alquiler no es deducible. Lo que sí se puede hacer es incluir estos gastos en la declaración de la renta para deducir por el alquiler de vivienda.

Por otra partem al tratarse de una transmisión de la vivienda durante un plazo determinado, aa exención del IVA conlleva la sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que ha de pagar el inquilino (renta total de todo el contrato x 6 ó 7% según Comunidad Autónoma).

Particularidades

Como ya hemos mencionado, la casa debe destinarse de forma exclusiva a vivienda. De esta forma, si el inquilino emplea el piso para vivir, pero también para oficina o despacho particular (por ejemplo 50% a cada cosa), no habrá exención del IVA ni siquiera para la parte destinada a vivienda.

También influye con quién se firma del contrato. Este es uno de los puntos más polémicos y es el referido a los alquileres para vivienda habitual pero firmados por una empresa. Estaríamos hablando por ejemplo de una multinacional que alquila un inmueble para que viva en él uno de sus empleados. Es decir, quien figura en el contrato en y en las facturas como arrendataria una sociedad. En este punto la interpretación de Hacienda es clara: habría que pagar el IVA, mientras que la justicia no lo tiene tan claro y hay sentencias favorables para que el IVA esté exento también en estos casos.

Servicios adicionales de hostelería: si además del puro alquiler de vivienda, el arrendador “presta” servicios adicionales como lavandería, limpieza, etc., el arrendamiento está sujeto al IVA (8%) .

En definitiva, salvo los alquileres de vivienda “puros” firmados con el inquilino que vaya a vivir, el resto de alquileres están sujetos y NO exentos al IVA.

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IVA reducido por rehabilitación de vivienda

Entre las medidas de estímulo económico presentadas por el Gobierno dentro de su plan anticrisis figuraba la ampliación del tipo de IVA reducido para rehabilitación de vivienda. Las obras que se realicen antes de 2012 todavía pueden beneficiarse de ella, aunque para ello deben cumplir algunos requisitos.

La vivienda ha sido una de las estrellas en los sucesivos planes estatales para fomentar el crecimiento económico. En 2010 y dentro de un paquete mayor de medidas de estímulo económico, se aprobó al aplicación de un tipo de IVA reducido para la rehabilitación de viviendas

Es decir, que determinadas obras pueden facturarse con un IVA del 8% (7% hasta el cambio del IVA) en lugar del 16% general.

En principio, el objetivo de la reforma era y es que se pueda aplicar también un IVA reducido a las reformas del hogar tales como servicios de fontanería, pintura, electricidad y carpintería. Hasta ahora este régimen sólo era aplicable a las obras de albañilería. Pero el Real Decreto Ley aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda también fija una serie de condiciones que deben darse para aplicar este IVA reducido, empezando porque la obra se realice antes del 31 de diciembre de 2012.

Condiciones

El resto de requisitos que deben cumplir las obras son los siguientes:

  1. Que el destinatario sea una persona física y que las obras tengan como fin un uso particular, y no uno empresarial o profesional. Este requisito también operará cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios y las obras se hagan en el edificio donde esté la vivienda particular.
  2. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda donde se hacen las obras haya finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
  3. Que quien realice las obras no aporte materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación. Por ejemplo, si la obra en cuestión fuera la colocación del suelo de una vivienda y el coste total de la misma ascendiera a 10.000 euros, se le podría aplicar el tipo reducido si el material utilizado no superara los 3.300 euros. Si los materiales aportados excedieran de esa cantidad, el tipo aplicable a dicha obra sería el normal del 18%. Hasta el actual Decreto Ley, el límite de  los materiales estaba en el 20%. Además, la factura debe reflejar el coste de los materiales o que se cumple esta norma.

En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos se deberá cobrar el IVA general del 18%.

Concepto de rehabilitación

Adicionalmente, las obras también deben adaptarse a lo que se considera una reforma a efectos de IVA, para lo que se ha ampliado el mismo a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, que permite reducir los costes fiscales asociados a la actividad de rehabilitación. Es decir, más tipos de obras tendrán la consideración de rehabilitación.

En concreto, se amplía el concepto de rehabilitación estructural, lo que permite aplicar el tipo reducido del 8% a las obras de rehabilitación de edificaciones, incluidos los locales anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios, siempre que más del 50% del edificio esté destinado a viviendas particulares.

Para tener la consideración de rehabilitación deberán, además, concurrir las siguientes circunstancias:

  1. Que el coste de las obras debe exceder el 25% del precio de adquisición de la edificación (si ésta se efectuó en los dos años anteriores a la rehabilitación) o de su valor de mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.
  2. Que más del 50% de las acciones previstas en el proyecto deberán consistir en la reconstrucción del inmueble o en la realización de obras análogas o conexas a aquellas

En cuanto a la consideración de obras análogas, se tendrán por tales todas las actuaciones de adecuación estructural que sirvan para garantizar la estabilidad y resistencia mecánica del edificio, a las de refuerzo de la cimentación, a las de ampliación de la superficie construida, a las de reconstrucción de fachadas y patios interiores y a las de instalación de elementos elevadores.

Mientras, se entenderán como obras conexas se considerarán, las de albañilería, fontanería y carpintería, las destinadas a la mejora de cerramientos o instalaciones y las obras de rehabilitación energética, cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.

A esto hay que añadir lo incluido en los el Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril y el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, así como en la Ley de IRPF, que son las que recogen los supuestos que se consideran reforma a efectos de IRPF.

En definitiva, que no será tan sencillo que una simple reforma pueda facturarse con un IVA reducido.

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Imagen - JuanJaén

Tipos de impuestos directos e indirectos

El sistema fiscal español distingue entre dos tipos de impuestos: directos e indirectos. La principal diferencia entre ambos radica en el hecho imponible que grava cada uno de ellos.

Así, los impuestos directos gravan los ingresos y el patrimonio de una persona. Los ejemplos más claros de este tipo de impuestoserían IRPF, el Impuesto de Sociedades en el caso de las empresas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

En el otro lado se encuentran los impuesto indirectoso, que gravan el consumo. El paradigma de este tipo de impuestos sería el IVA, aunque en esta categoría también entran el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y  los denominados Impuestos especiales que se aplican al alcohol, cerveza, electricidad. hidro-carburos, labores del tabaco, electricidad, matriculación…

 

Subida a los impuestos al tabaco y al alcohol

La Federación de Cáncer de Mama (FECMA), la cual nuclea a las afectadas por esta afección, ha convenido que la suba del impuesto al tabaco y al alcohol puede ser una forma de pagar los tratamientos y de aumentar la calidad de la sanidad española. Lo que se busca es que estos impuestos vayan al sistema médico, como una forma de apaciguar los males causados por estas dos drogas legales, o al menos compensarlos.

La realidad es que la sanidad necesita financiación para continuar operando diligentemente, por lo que la presidenta de la Federación de Cáncer de Mama, María Antonia Gimón, propuso cargar los impuestos sobre tabaco y el alcohol, dado que son sustancias que “producen muchos cánceres” y así aumentar la dotación financiera para que la sanidad española siga siendo “pública, universal y gratuita”. Esto se realiza en plena campaña de Renta 2010.

Afirmaciones de Gimón.

La presidenta de la FECMA, una institución que reúne a mujeres afectadas por el cáncer de mama, hizo estas declaraciones en una rueda de prensa ya que participó del Encuentro “Políticas de Género en el Ámbito de la Salud”, en la que también participó José Manuel López Vega, del Servicio de Oncología de Valdecilla.

Gimón aseguró que el Sistema Nacional de Salud español es “magnífico” y que, para que siga siéndolo, es necesario “aumentar su dotación económica”, porque, según apuntó, “la mayoría de la población no puede pagarse los tratamientos” de la prevención y cura de un cáncer.

Es por esto que la directora de la FECMA ha propuesto gravar aún más el tabaco y el alcohol, ya que estas dos drogas legales son causales de muchos males en la salud, entre ellos el cáncer de mama. De  esta forma se buscaría mejorar la asistencia sanitaria pública en España mientras que se desalienta el consumo de drogas legales.

IVA Hipotecas

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Todos soñamos con la casa propia, y desde hace años para muchos, la única alternativa para conseguirlo es mediante la hipoteca. Negocio que ha crecido a la par que la burbuja inmobiliaria.

Además de variar los tipos de interés, ahora variará el IVA, con lo que influirá en el valor de la hipoteca.

Por lo tanto el 1% de aumento en el tipo de IVA, que pasará del 7% actual al 8% a partir del próximo 1° de julio, implicará un costo adicional para la hipoteca. Y esto puede significar también que esa diferencia la deba ahorrar el comprador para poder hacer la operación, si el valor que solicita excede el 80%, máximo que se le otorga por hipoteca.

Además algunos gastos, como los honorarios del notario, también estarán influidos por esta subida.

Entonces, vale la penar recordar que si compra una vivienda nueva, ya sea mediante pago contado o mediante hipoteca, deberá cancelar el IVA sobre el valor de la escritura. Hasta el 30/06/2010 será del 7% y si se tratara de una Vivienda con Protección Oficial ese IVA será del 4%.

Además de este impuesto, la vivienda nueva deberá tributar el Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados, siempre que se realice mediante documento notarial.

Por otro lado, si lo que se compra es una vivienda usada no corresponde aplicar el IVA, sino el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, el cual varía según la comunidad, pero que en Madrid es del 7%, y en otras ciudades del 6%.

La hipoteca es sin duda un tema preocupante para todo aquel que la ha contratado, o piensa en solicitar una, por lo tanto deben estar atento e informarse sobre todas las modificaciones legales que existen sobre este producto.

IVA Devoluciones

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Aunque no es un tema nuevo de este año, sino del anterior, vale la pena recordar el nuevo procedimiento vigente desde el 1 de enero de 2009, para solicitar la Devolución mensual del IVA.

Si bien hasta ese momento la devolución en forma generalizada era anual, se permitía a grandes empresas, exportadores y exportadores grandes empresas que lo solicitaran de manera mensual.

En el nuevo sistema, el régimen general de devoluciones (solicitud a final de año del saldo pendiente) se mantiene invariable, coexistiendo con un nuevo régimen que es de inclusión voluntaria y que dispone la posibilidad de aplicar un sistema de devolución mensual.

Esta posibilidad se ha implementado dada la carga financiera que representaba para muchas empresas el tener que esperar hasta el año siguiente para hacerse del dinero.

Ahora bien, quienes deseen solicitar la devolución mensual, deberán estar inscritos en un “registro de devolución mensual”. Su entrada se articula a través de una Declaración Censal específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática.

Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.

La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.

Pero como siempre, pertenecer tiene sus desventajas, en este caso tendrán una carga extra. Así, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro IVA-IGIC, por cada periodo de liquidación del Impuesto (Modelo 340). Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.

Por lo tanto, repasemos:

- Quienes deseen solicitar la devolución mensual del IVA, deberán inscribirse mediante el modelo 036 y el modelo 039 de grupos de entidades IVA. Recordar que no podrán hacerlo quienes realicen actividades que tributen en el régimen simplificado.

- En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos. La solicitud de inscripción deberán ser presentadas a la Administración tributaria por la entidad dominante y habrán de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

Igualmente, está previsto que quienes no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

– Para la presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA deberán utilizar el modelo 303 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación“.

- Además deberán presentar mensualmente el modelo 340 “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro”.

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