Ahora que las empresas y trabajadores autónomos están inmersos en el pago anual del IVA a través del modelo 390 es un buen momento para recordar que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los constribuyentes su Manual de IVA 2011.
Se vienen tiempos de cambio en España. El nuevo Presidente Mariano Rajoy ha enumerado una baterías de medidas con el fin de sacar al país del agujero en el que se encuentra. Pero en materia de viviendas, los cambios no son tantos. Se ha vuelto a favorecer a la fiscalidad de la vivienda nueva por sobre la fiscalidad de la vivienda usada.
Existe una notable diferencia en la fiscalidad de las viviendas nuevas y de las usadas. La ley establece que la venta de una vivienda de nueva construcción conlleva IVA, cuya competencia depende del Ejecutivo central, mientras que las casas usadas aplican el llamado impuesto de transmisiones patrimoniales, de competencia autonómica.
El saliente Ejecutivo socialista decidió rebajar el IVA de las viviendas nuevas del 8% al 4%, una medida que, en principio, caducaba este mes de diciembre. Pero esta ha sido una de las medidas que se mantendrán en el Gobierno de Rajoy, que ya anunció el lunes que mantendrá esta alícuota en el IVA para la vivienda habitual.
¿Donde encontramos la diferencia entonces, si las viviendas usadas no abonan el IVA que las nuevas si? En el impuesto a la transmisión de inmuebles. Y el tipo de este impuesto es mucho mayor que el IVA de las viviendas nuevas.
Asi, los compradores de vivienda tendrán un incentivo fiscal para adquirir una casa nueva frente a una vivienda usada. La mayoría de comunidades -Aragón, Baleares, las dos Castillas, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana- mantienen un tipo del 7% para el impuesto a las transmisiones de inmuebles. Otras comunidades como Cataluña tiene una alicuota del 8% para el gravamen de Transmisiones. Pero eso no es todo, regiones como Asturias y Extremadura establecieron tipos impositivos de hasta el 10% para las viviendas más caras.
Vivienda Usada vs Vivienda Nueva
Planteado el problema, le acercamos una comparativa de impuestos que deberan abonar los compradores de viviendas de acuerdo a los distintos tipos que se abonan en las comunidades autonomas.
El ejemplo a seguir es una vivienda de 200.000 euros, y ese importe lo utilizaremos para comprarar los tributos abonados con la compra de la misma.
A continuacion le acercamos el cuadro comparativo (haga click en la imagen para verlo mejor)
Asi, podemos ver claramente que hay diferencias de hasta 12.000 euros entre lo que abona en concepto de impuestos entre una casa nueva y una usada.
La diferencia es muy evidente, y también muy injusta, ya que esto produce una baja mas pronunciada en los precios de las viviendas usadas que en las nuevas.
Las casas de las inmobiliarias bancarias, afectadas
Una de las mayores oportunidades en cuanto a la compra-venta de casas de hoy en día son las viviendas ofrecidas por las inmobiliarias de bancos, que poseen un amplio stock de inmuebles cuyos dueños no pudieron pagar la hipoteca y les fue quitada.
En este sentido, es importante saber que estos inmuebles son considerados usados, y por ello, deberan tributar el correspondiente gravamen a las transferencias, de acuerdo al lugar donde esten ubicadas.
Se confirmaron los pronósticos y los resultados de las elecciones generales del 20N colocan a Mariano Rajoy como presidente de España por una abrumadora mayoría absoluta. Ahora que ya conocemos el color del nuevo Gobierno no está de más recordar su programa en materia fiscal e impositiva. Veamos qué impuestos prometió retocar Rajoy y cuánto tardará en hacerlo.
En su momento expusimos las propuestas fiscales del PP y ahora que la formación liderada por Mariano Rajoy accede al Gobierno por mayoría absoluta conviene recordarlas para poder reclamar en caso de incumplimiento.
Quizás la medida más llamativa de todas: recuperar la deducción por vivienda con carácter universal. El programa electoral del PP recoge eliminar cualquier límite de la desgravación por vivienda habitual de forma que todos los ciudadanos puedan deducir por este concepto independientemente de su nivel de ingresos. Además, plantea cambios adicionales en la fiscalidad de la vivienda habitual como elevar el porcentaje a deducir del 15% al 25% sobre una base máxima de 9.015 euros. De esta forma pasaríamos de una deducción máxima de 1.350 euros a una de 2253,75 euros.
El IVA o Impuesto al Valor Añadido es el principal exponente de los impuestos indirectos. Grava el consumo de bienes y servicios a todo el mundo por igual, sin tener cuenta las rentas o cualquier otra consideración. Cada país de la Unión Europea cuenta con sus propios tipos de IVA y las diferencias entre miembros son más notorias. Vamos a verlas.
El IVA, al igual que el IRPF, es uno de los tributos que pueden considerarse universales, al estar presente en la mayoría de países de todo el mundo. Cada país aplica su propio IVA y aunque sólo sea a efectos informativos conviene conocer cuáles son los porcentajes con os que grava cada tipo de bien y servicio. Y es que no todos cuenta con tres tipos de IVA, como ocurre en España, que también está incluida en el listado de tipos de IVA en la Unión Europea. Seguir leyendo Tipos de IVA en la Unión Europea…
La declaración trimestral de IVA es uno de los grandes quebraderos de cabeza para trabajadores autónomos y empresas, especialmente para quienes se inician en el mundo del emprendimiento. Lo primero que deben saber es que gastos pueden imputar como IVA soportado a la hora de cumplimentar el modelo 303 cada tres meses y el 390 de forma anual. Y es que no todos los gastos deducen el IVA aunque después puedan imputarse como tales en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
Las empresas dedican una media de 282 horas anuales a trámites con Hacienda y dentro de todos ellos el pago trimestral del IVA es el que más atención requiere. Cada tres meses los autónomos deben rendir cuentas a la Agencia Tributaria por el IVA que han cobrado y el IVA Soportado. Es decir, deben devolver a la AEAT el IVA de más que hayan ingresado, ya que a fin de cuentas no hacen sino de recaudadores del impuesto.
De forma resumida, en la declaración trimestral del IVA habrá que restar el IVA soportado deducible -el que ha tenido que pagar el empresario- al IVA repercutido -el que ha cobrado el empresario-. El resultado será lo que haya que pagar a la AEAT a través del modelo 303. Lo importante en este punto es tener claro que IVA podremos deducir y cual no, ya que no el IVA de todos los gastos del autónomo o de la empresa será deducible a efectos de la declaración trimestral.
El automóvil es una de las principales fuentes de deducción para los trabajadores autónomos. Sin embargo, la fiscalidad de los vehículos de empresa y en este caso de los utilizados por los trabajadores autónomos siempre está en el ‘ojo del huracán’.
Las principales dudas se refieren a la posibilidad de deducir los gastos que ocasiona por la gasolina, reparaciones y amortizaciones del vehículo. En teoría, se trata un gasto deducible al 100% en cualquier caso, pero el celo de Hacienda al respecto hace que la mayoría de asesores opten por la prudencia. El problema radica en que la Agencia Tributaria exige al autónomo que demuestre que el vehículo se utiliza de forma exclusiva para el desarrollo de la actividad profesional. Y es que si el coche en cuestión no está afecto al 100% por la actividad profesional no podrá en principio desgravar por ello. Dicho de otra forma: si se utiliza el vehículo para algo distinto al trabajo, por muy poco que sea este uso, ya no se podría desgravar los gastos ocasionados por el mismo.
Pero esto es la teoría. De hecho, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sentencia STJC 905/2007) de la que se hace eco Expansión dice que es a la administración a quien corresponde demostrar estos hechos y probar que el uso del vehículo no corresponde sólo a la actividad profesional. En concreto, la sentencia precisa que “ha de partirse del principio que no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente”.
Lo mismo ocurre en el caso de la posibilidad de imputar el IVA como IVA soportado el de la compra del autónomóvil en la declaración trimestral del impuesto . El tratamiento fiscal del vehículo del autónomo sigue en teoría la doctrina de que serán deducibles el 50% de las cuotas soportadas siempre y cuando el vehículo no tenga una afección total a la actividad económica. Dicho de otra forma, a priori, no podremos deducir el 100% del IVA si utilizamos el coche para una actividad diferente de la profesional. Pero aquí también hay jurisprudencia contraria a la norma. Se trata concretamente la Sentencia Nº 213:2008 14-04-2010 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que es válido deducir la totalidad de la cuota en un turismo afecto siempre que dicha afección se efectiva, independientemente de si es total o parcial. Es decir, que no hace falta que el vehículo se utilice sólo con fines profesionales.
Existen zonas en las que aparcar el coche puede llegar a ser un suplicio de hasta una hora de duración. En esos casos y siempre que la economía lo permita suele ser recomendable alquilar una plaza de garaje. Y tras haber cerrado el acuerdo llega la pregunta ¿Se puede deducir este gasto en el IRPF? ¿Y en el Impuesto de Sociedades?
En un post anterior ya nos referimos a la fiscalidad del alquiler de garajespero en esta ocasión vamos directamente a tratar si existe la posibilidad de deducir por el arrendamiento de una plaza de garaje. En primer lugar, debemos distinguir entre particulares y empresas, ya que el tratamiento será diferente en ambos casos.
Particulares e IRPF
En el caso de los particulares alquilar una plaza de garaje no da derecho a ningún tipo de deducción en el IRPF. Se considera un gasto personal más, como puede ser el tener contratada una tarifa de ASL o GolTV, algo por lo que nadie se plantearía desgravar al hacer la declaración de la renta.
Entre las tareas que debe llevar a cabo un trabajador autónomo o cualquier empresa está la de calcular el IVA de las facturas que emite, para lo que puede utilizar un programa informático de gestión de facturas o hacer el cálculo por sí mismo a través de una sencilla fórmula. Os explicamos como hacerlo.
El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es el impuesto indirecto por excelencia y uno de los mayores dolores de cabeza para empresarios y trabajadores autónomos, que cada trimestre deben enfrentarse a la declaración del IVA, pero también para el ciudadano de a pie cuando debe calcular el IVA que paga por cada producto. Antes de entrar de lleno en la fórmula para dar con IVA de cada operación y las operaciones más habituales con el mismo hay que tener claro es qué es el IVA y el tipo de IVAa aplicar a cada factura.
En este sentido, la Ley de IVA distingue tres tipos de IVA en función de los productos y servicios que se graven. Son los siguientes:
IVA general (18%). Se aplica por defecto a todos los productos y servicios que no formen parte de las otras categorías.
IVA reducido (8%).Incluye los alimentos en general, transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.
IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primera necesidad, libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.
Una sentencia del Tribunal Supremo acepta las escrituras públicas como medio para justificar la deducción por el IVA en la declaración trimestral en lugar de las preceptivas facturas, que hasta ahora constituían el único medio para este fin.
A través de CEF nos llega una sentencia la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2011, Recurso 3539/2007 en la que básicamente el alto tribunal se desmarca de anterior pronunciamientos para aceptar las escrituras públicas como documento válido para justificar el derecho a la deducción por el IVA. De esta forma, siguiendo con la doctrina que desde hace tiempo aplica el Tribunal de la Unión Europea, el Alto Tribunal reconoce documentos alternativos a la factura para justificar el haber practicado la deducción de IVA. Se trata de un hecho más que importante a la hora de afrontar una inspección fiscal, ya que como empresa o autónomo dispondremos de más elementos que acrediten nuestros actos y respalden el IVA soportado que hayamos incluido en nuestra declaración trimestral de IVA.
La venta de un piso es una operación sujeta al pago de impuestos, empezando el IRPF, donde tributaremos por las ganancias obtenidas. Además, la fiscalidad de la compra venta de pisos contempla el pago de otros tributos como el IBI o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, entre otros. Os explicamos cuáles son y cómo funcionan.
Existen una serie de impuestos sobre la venta pisos que deberemos tener en cuenta a la hora de planificar los beneficios que obtendremos por la operación, especialmente si estamos pensando en reinvertir ese dinero en la compra de otra vivienda o si queremos utilizarlo para un fin concreto. Desde el IRPF hasta otros tributos más concretos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, son varios lo tributos que gravan esta operación. Algunos deberá pagarlos el vendedor y otros recaerán sobre el comprador.
La declaración de la renta
El primer impuesto sobre la venta de pisos que suele venirnos a la cabeza es el IRPF. La transmisión de la vivienda suele implicar una ganancia patrimonial por la que es necesario tributar en la declaración de la renta dentro de la base imponible del ahorro a un tipo del 19%. En concreto, deberemos pagar por el beneficio obtenido de la venta, entendido este como la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta actualizado por una serie de coeficientes.
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