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Publicado por Fabian - 17/03/10 a las 06:03:51 pm

Vamos por partes: ¿Que es el IVA intracomunitario? Como todos sabemos, la creación del mercado común en la Unión Europea implica el establecimiento del principio de tributación en origen en el IVA para las operaciones intracomunitarias, aplicándose un tipo unificado en toda la Unión.
También es sabido que este objetivo último -la alícuota unificada del IVA- todavía no se ha logrado, por lo que nos encontramos aún en un régimen transitorio, que debería haber finalizado el 31 de diciembre de 1996, pero que por las necesidades fiscales de cada país de la eurozona -más en estos momentos de complicaciones financieras en varios de ellos- se ha extendido, a esta altura, indefinidamente.
Este régimen se caracteriza por el gravamen en destino de las entregas intracomunitarias realizadas entre empresas. Esto significa que se aplique una exención en el país de origen y que se considere realizado el hecho imponible en el de destino, con motivo de la adquisición. A esto se le denomina adquisición intracomunitaria de bienes, y se altera de esta manera la regla general del impuesto, al ser el sujeto pasivo del impuesto el que compra y no el que vende.
Para que la operación reciba el tratamiento anterior, es necesario que concurran cuatro requisitos:
- que se trate de una entrega de bienes o de una prestación de servicios (en este caso, los servicios se localizan en uno de los dos Estados implicados: el de residencia del prestador o el del receptor. Anteriormente, el impuesto se pagaba en donde se realizaba el servicio. Ahora, con los cambios enumerados más abajo, se iguala la normativa entre los bienes y los servicios.)
- que los bienes sean objeto de transporte desde un Estado a otro.
- que la contratación del servicio de transporte se efectúe por el vendedor, el comprador o por un tercero por cuenta de uno u otro
- que el adquirente sea un empresario o persona jurídica que no actúe como profesional.
El pasado día 1 de enero de 2010 han cambiado los criterios que regulan el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las operaciones intracomunitarias, como consecuencia de la entrada en vigor de diversas directivas comunitarias.
Como consecuencia de la entrada en vigor de estas normas, cambian las reglas que regulan la localización de las prestaciones de servicios, a través de la Directiva 2008/8/CE. Hasta el año pasado, era un modelo de tributación de las prestaciones de servicios en origen. A partir de ahora, la norma general será la del gravamen en destino, igualando a la entrega de bienes con la locación de servicios.
A través de lo dispuesto en la Directiva, se simplifica el procedimiento de devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Unión Europea, a través de un nuevo sistema de devolución de ventanilla única, en el cual los solicitantes deberán presentar por vía electrónica las solicitudes de devolución del Impuesto soportado en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos.
En España esta ventanilla única se encuentra establecida en el portal de Internet de la Agencia Tributaria (AEAT).
Publicado por Macarena Masedo - 25/01/10 a las 03:01:25 pm

Según el estudio realizado por KPMG Abogados en 106 países, se pone de manifiesto que los tipos de gravamen en los impuestos sobre sociedades no han aumentado por primera vez en 14 años. Sin embargo, la existencia de una mayor base fiscal y medidas de cumplimiento cada vez más estrictas hacen que los impuestos indirectos obtengan mayor relevancia en todo el mundo.
Para KPMG, los tipos de gravamen en los impuestos sobre sociedades han seguido bajando durante el pasado año, mientras que los gobiernos de todo el mundo impulsan y refuerzan los impuestos indirectos sobre bienes y servicios para compensar el descenso de ingresos resultante en las arcas públicas. Por su parte, en Europa se ha paralizado el descenso que se estaba produciendo en los últimos años en los impuestos sobre sociedades, mientras que los indirectos mayoritariamente está creciendo, como podemos observar claramente en el IVA. Todo ello provocará los consumidores serán los que terminen pagando el elevado endeudamiento estatal.
A nivel mundial, el tipo medio de los impuestos indirectos se coloca en el 15,7 %, cifra que apenas modificada en los últimos cinco años. Sin embargo, los impuestos indirectos de la UE (Impuestos sobre Bienes y Servicios o Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA) son los más altos del mundo, alcanzando el 19,49 %.
En los últimos años hemos sido testigos de como todos los gobiernos del mundo empezaban a dar una mayor importancia a a los impuestos indirectos, pero ha sido a lo largo de 2009 cuando esta tendencia se ha hecho aún más obvia. Natalia Pastor, socio director responsable del área de Tributación Indirecta de KPMG Abogados, nos explica los 3 aspectos principales confirman esta tendencia.
1. Los impuestos indirectos no han experimentado cambios en general, mientras que los recortes en los impuestos sobre sociedades han sido continuos.
2. Cada vez son más los gobiernos que están introduciendo sistemas de impuestos indirectos (actualmente 135 países cuentan con estos sistemas y otros tienen ya previsto su implantación).
3. Progresivamente son más las operaciones o actividades a las que se aplica este tipo de impuestos, y las autoridades tributarias cada vez son más eficientes en la recaudación de estos impuestos indirectos.
“En un mundo en el que las empresas y sus beneficios tienen cada vez más movilidad, los impuestos sobre el consumo constituyen una fuente de ingresos a la que pocos gobiernos pueden resistirse. Su aplicación no depende de beneficios empresariales, ofrecen un flujo continuo de ingresos en lugar de grandes sumas de dinero recibidas en amplios intervalos de tiempo, y generalmente se recaudan con mucha más rapidez que los impuestos sobre sociedades”, afirmó Alberto Estrelles, director del área de Impuesto de Sociedades de KPMG Abogados.
Dicho informe revela que, aunque la elevada competencia internacional sigue haciendo que los impuestos sobre sociedades se muevan a la baja, existen indicios de que los gobiernos también están reforzando el cumplimiento efectivo de las normas del Impuesto sobre Sociedades.
“La existencia de cadenas de suministro más eficientes y una actividad comercial cada vez más libre, junto con la necesidad de los gobiernos de garantizar sus ingresos y el mayor grado de supervisión que exigen los nuevos sistemas fiscales, nos lleva a creer que es más necesario que nunca adoptar planteamientos globales que sean innovadores y estén orientados a la creación de valor”, concluyó Estrelles.
Publicado por Macarena Masedo - 15/12/09 a las 05:12:09 pm
Con la aprobación del nuevo modelo 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido». Deberán presentar este modelo todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, así como, los sujetos pasivos bajo la consideración de grandes empresas que superen un volumen de operaciones mayor a 6.010.121,04 € en el año natural. Este cálculo se debe realizar en relación a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de las autoliquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento del Impuesto.
El modelo 390 consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo. Siendo igualmente legítimas las declaraciones y el resumen anual, que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (www.agenciatributaria.es)
¿Qué es el modelo 390?
Es la declaración-resumen anual de todas las liquidaciones, ya sean trimestrales o mensuales presentadas durante el ejercicio. Tienen la obligación de presentar esta declaración periódica todos aquellos sujetos pasivos del IVA. Por consiguiente, no debe ser presentada por los sujetos pasivos del impuesto que ejerzan exclusivamente actividades sometidas a régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
Por su parte, Las sociedades anónimas (S.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.) deben presentarlo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. Al igual que el modelo 303.
Modelo 303, anteriormente 300
La Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, aprobó un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido que sustituirá a los modelos 300, 330, 332 y 320.
Es el modelo más habitual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es decir, la declaración-liquidación trimestral a presentar por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que no les sea de aplicación el régimen simplificado.
Se debe presentar durante los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre que es objeto de liquidación, o lo que es lo mismo, abril, julio y octubre. En cuanto al plazo para el último trimestre del ejercicio, es de los 30 primeros días del mes de enero posterior.

Publicado por admin - 23/11/09 a las 10:11:54 am
El pago del IVA al adquirir una vivienda suele ser fuente de dudas por parte de la mayoría de compradores. En principio, la legislación es clara respecto al IVA vivienda y al IVA sobre nueva vivienda, que es en realidad el único que hay que abonar en la adquisición de una casa. Y es que el IVA se paga en viviendas nuevas, en las viviendas de segunda mano se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Como norma general, el IVA nueva vivienda se encuentra establecido en el tipo reducido del 7%, aunque con la subida de impuestos indirectos pasará a ser del 8%. De todas formas, hay excepciones a este IVA nueva vivienda en función del tipo de vivienda y de cada Comunidad Autónoma.
Sin embargo, antes de avanzar en cuanto a los tipo de IVA según vivienda, conviene recordar que sólo se entiende como primera entrega de vivienda y por lo tanto sujeta al IVA nueva vivienda y no al ITP aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada. De ahí que muchos promotores carguen el 16% de IVA al vender la vivienda antes de que esté construida.
El tipo de IVA general para nueva vivienda es del 7%, mientras que se reduce al 4% cuando se trata de una vivienda de protección oficial (VPO). En Canarias el IVA se sustitye por el por el IGIC, que es el 5%. En Ceuta y Melilla por el IPSI.
Algunas Comunidades Autónomas subvencionan el pago de este impuesto con ayudas en función de la edad del comprador.
Publicado por admin - 10/11/09 a las 07:11:05 pm
La reforma fiscal que se avecina incluye varios apartados, aunque posiblemente el más controvertido sea la subida de impuestos indirectos. El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 presentado por el Gobierno y cercano a su aprobación propone un aumento de los impuestos indirectos por medio principalmente del IVA.
Los cambios en el IVA se plasmarán a través de un aumento de dos de los tres tipos de IVA actualmente en vigor. En concreto, la subida de impuestos hará que el tipo general pase del 16% al 18% el y el reducido, que incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido); transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades, se eleva del 7% al 8%.
Pero esta no es la única subida de impuestos indirectos a la que tendremos que enfrentarnos, ya que es previsible que también aumente el gravamen sobre tabaco, alcohol y carburantes, como ocurre todos los años y tampoco se descarta la creación de nuevos impuestos sobre productos ecológicos.
Publicado por admin - 10/11/09 a las 12:11:52 pm
El IVA devengado o IVA repercutido es aquel que un empresario cobra a sus clientes al prestarles un servicio o venderles un producto. El IVA devengado forma parte del libro de contabilidad que los autónomos están obligados a presentar en caso de que fuese necesario y donde figuran los ingresos y gastos sobre los cuáles se hará después la declaración trimestral de IVA.
El IVA devengado o repercutido es la base sobre la que se resta el IVA soportado deducible, que es el correspondiente a los gastos que debe hacer frente el autónomo o empresa para desarrollar su negocio. De ahí se obtiene la cantidad de IVA que debe pagar de forma trimestral cada autónomo o empresa.
Un error de apreciación muy común hace que muchas compañías consideren el IVA devengado como parte de los ingresos, cuando en realidad esta cuantía no va a parar a la empresa, sino al Estado. De hecho, la sociedad sólo ejerce de intermediario o recaudador del impuesto, que después debe enviar a Hacienda en función del resultado de la declaración trimestral de IVA tras restar el IVA soportado.
En principio, se trata de una situación ventajosa para el Estado, que se ahorra parte de los costes de tener que recaudar directamente el impuesto y para la empresa, que recibe el capital del IVA adelantado y puede obtener rendimiento por el mismo.
Publicado por admin - 02/11/09 a las 09:11:21 am
El IVA o Impuesto Sobre el Valor añadido es el principal impuesto indirecto en España y está regulado por la que se conoce como la Ley de IVA que se refiere a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido ( BOE, 29-diciembre-1992 ).
La Ley de IVA ha sido actualizada en varias ocasiones pra introducir cambios en los tipos de IVA o para endurecer las inspecciones fiscales en busca de fraude por IVA. Al tratarse de un impuesto, la página de la Agencia Tributaria cuenta con casi toda la información referida a este gravamen y su legislación. De hecho, dispone de un apartado especial al que se puede acceder en la siguiente ruta Inicio > La Agencia Tributaria > Normativa > Normativa tributaria y aduanera > Legislación de Aduanas e Impuestos Especiales > Legislación por temas > Impuestos Especiales e IVA.
Por su parte, los trabajadores autónomos y compañías también pueden encontrar información legal y fiscal sobre el impuesto en el apartado para Empresas y profesionales de la AEAT.
El Ministerio de Economía y Hacienda también reune toda la información legal sobre la Ley del IVA y las normas complementarias que afectan al impuesto. Los datos están disponibles siguiendo esta ruta: Página Principal > Áreas Temáticas > Impuestos > Impuesto Sobre el Valor Añadido
Publicado por Jose - 26/09/09 a las 08:09:38 am
El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido se ha convertido en el protagonista de la reforma fiscal que se avecina y como no paramos de hablar de él, conviene repasar los tipos de IVA existentes y el funcionamiento de este impuesto indirecto.
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de cualquier producto o servicio. Es decir, no se aplica directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre cualquier bien de consumo a través de sus fases de fabricación y distribución. Las diferentes empresas que participan en este proceso van sumando el IVA por sus servicios y este repercute finalmente en el consumidor.
Pero como no todos los productos tienen la misma considedación, la ley distingue entre tres tipos de IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009). En términos generales cuanto más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que se le aplica. Los tipos de IVA vigentes en la actualidad son:
- IVA general (16 18%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo, que en junio se elevará al 18%.
- IVA reducido (7 8%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido); transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades. En junio subirá al 8%.
- IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.
Por otra parte las empresas y trabajadores autónomos también distinguen a efectos contables y fiscales ente el IVA soportado y el IVA repercutido. El primero se refiere al IVA que toda empresa debe incluir en su factura y que es el 16% que añade al coste de un producto y que debe hacer frente la otra empresa. El segundo es el IVA que la empresa paga al comprar un bien o servicio. En este sentido el IVA soportado sería un ingreso y el IVA repercutido un gasto.
La diferencia entre el IVA soportado menos el repercutido marcará la declaración de IVA trimestral que todos los autónomos deben presentar.
Publicado por admin - 01/02/09 a las 10:02:40 am
El IVA o Impuesto Sobre el Valor Añadido es el principal impuesto indirecto que se aplica en España y como tal afecta a todos los ciudadanos. Se trata de gravamen que no suele variar demasiado pero que gracias a la reforma fiscal 2010 que plantea el Gobierno a través del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010.
Independientemente de cómo quede la propuesta, el IVA 2010 será diferente al de 2009 y seguramente mayor. La subida del IVA llegará por varios frentes y afectará a dos de los tres tipos de IVA en vigor.
El IVA 2010 contempla un aumento de dos puntos del tipo general del 16% al 18% y de un punto del tipo reducido, del 7% al 8% a partir del 1 de julio. El objetivo del Gobierno es aumentar los ingresos del Estado para hacer frente al alto déficit.
Sin embargo, estas medidas supondrán un fuerte incremento de la presión fiscal sobre los ciudadanos y algunas voces aseguran que sólo servirán para constreñir todavía más el consumo.
Publicado por admin - 16/07/08 a las 09:07:35 am
Prácticamente la mayoría de sociedades cuenta con un coche de empresa, algo que también hacen buena parte de los trabajadores autónomos. En este sentido el Impuesto de Sociedades prevé la afectación parcial a la actividad y la deducción de los gastos relacionados con el vehículo, tanto si ha sido adquirido como si está en leasing o renting.
La empresa puede deducirse parte del IVA y del Impuestos de Sociedades pero antes de llegar a ese punto hay que tener en cuenta el grado de afectación del coche a la actividad profesional, es decir, hasta qué punto es determinante en el desarrollo del trabajo. La propia empresa es la encargada determinar este porcentaje, que como regla general suele fijarse en el 50%. (artículo 95 de la Ley de IVA).
En función del grado de afectación se le aplicará un determinado porcentaje de deducción. Alcanzar una afectación del 100% no es algo sencillo y las empresas deben demostrar que efectivamente el coche se utiliza sólo con fines profesionales. Sin embargo, se presumen afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional al 100% los siguientes tipos de vehículos:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la presentación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
- Los utilizados en servicios de vigilancia.
Diferente es la forma en la que el coche de empresa afecta a la declaración de IRPF del trabajador. En este caso hay que diferenciar si el vehículo se transmite en propiedad, sólo como una cesión o para su uso y posterior entrega.
El más habitual es el segundo, por lo que se pasaría considerarse como salario en especie. En estos supuestos, el trabajador deberá reflejar el porcentaje del coche que dedique a fines personales como parte de su salario en el IRPF. Para determinar este salario en especie se multiplica el porcentaje de utilización para fines particulares (lo normal será el 50%) por el 20% del coste de adquisición (si el comprado por la sociedad) e incluye IVA al 100%, impuesto de matriculación, derechos arancelarios si los hay, etc.; o por el 20% del valor de mercado del vehículo más tributos como si fuese nuevo (en los casos de leasing y renting). Este salario en especie también formará parte de la base de cotización a la Seguridad Social, que supondrá lógicamente para la compañía un mayor gasto por este concepto (en torno al 30% del salario en especie).