iva. Archivos de la categoría ‘iva’
A continuación puedes leer artículos que los autores categorizaron con la temática iva. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo
Publicado por admin - 01/07/10 a las 02:07:49 pm
Entre las medidas de estímulo económico presentadas por el Gobierno dentro de su plan anticrisis figuraba la ampliación del tipo de IVA reducido para rehabilitación de vivienda. Es decir, que determinadas obras pueden facturarse con un IVA del 8% (7% hasta el cambio del IVA) en lugar del 16% general.
En principio, el objetivo de la reforma era y es que se pueda aplicar también un IVA reducido a las reformas del hogar tales como servicios de fontanería, pintura, electricidad y carpintería. Hasta ahora este régimen sólo era aplicable a las obras de albañilería. Pero el Real Decreto Ley aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda también fija una serie de condiciones que deben darse para aplicar este IVA reducido, empezando porque la obra se realice antes del 31 de diciembre de 2012.
El resto de condiciones son las siguientes:
- Que el destinatario sea una persona física y que las obras tengan como fin un uso particular, y no uno empresarial o profesional. Este requisito también operará cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios y las obras se hagan en el edificio donde esté la vivienda particular.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda donde se hacen las obras haya finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
- Que quien realice las obras no aporte materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación. Por ejemplo, si la obra en cuestión fuera la colocación del suelo de una vivienda y el coste total de la misma ascendiera a 10.000 euros, se le podría aplicar el tipo reducido si el material utilizado no superara los 3.300 euros. Si los materiales aportados excedieran de esa cantidad, el tipo aplicable a dicha obra sería el normal del 18%. Hasta el actual Decreto Ley, el límite de los materiales estaba en el 20%. Además, la factura debe reflejar el coste de los materiales o que se cumple esta norma.
En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos se deberá cobrar el IVA general del 18%.
Adicionalmente, las obras también deben adaptarse a lo que se considera una reforma a efectos de IVA, para lo que se ha ampliado el mismo a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, que permite reducir los costes fiscales asociados a la actividad de rehabilitación. Es decir, más tipos de obras tendrán la consideración de rehabilitación.
En concreto, se amplía el concepto de rehabilitación estructural, lo que permite aplicar el tipo reducido del 8% a las obras de rehabilitación de edificaciones, incluidos los locales anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios, siempre que más del 50% del edificio esté destinado a viviendas particulares.
Para tener la consideración de rehabilitación deberán, además, concurrir las siguientes circunstancias:
- Que el coste de las obras debe exceder el 25% del precio de adquisición de la edificación (si ésta se efectuó en los dos años anteriores a la rehabilitación) o de su valor de mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.
- Que más del 50% de las acciones previstas en el proyecto deberán consistir en la reconstrucción del inmueble o en la realización de obras análogas o conexas a aquellas
En cuanto a la consideración de obras análogas, se tendrán por tales todas las actuaciones de adecuación estructural que sirvan para garantizar la estabilidad y resistencia mecánica del edificio, a las de refuerzo de la cimentación, a las de ampliación de la superficie construida, a las de reconstrucción de fachadas y patios interiores y a las de instalación de elementos elevadores.
Mientras, se entendrán como obras conexas se considerarán, las de albañilería, fontanería y carpintería, las destinadas a la mejora de cerramientos o instalaciones y las obras de rehabilitación energética, cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
En definitiva, que no será tan sencillo que una simple reforma pueda facturarse con un IVA reducido.
Publicado por Fabian - 29/04/10 a las 07:04:52 pm

Todos soñamos con la casa propia, y desde hace años para muchos, la única alternativa para conseguirlo es mediante la hipoteca. Negocio que ha crecido a la par que la burbuja inmobiliaria.
Además de variar los tipos de interés, ahora variará el IVA, con lo que influirá en el valor de la hipoteca.
Por lo tanto el 1% de aumento en el tipo de IVA, que pasará del 7% actual al 8% a partir del próximo 1° de julio, implicará un costo adicional para la hipoteca. Y esto puede significar también que esa diferencia la deba ahorrar el comprador para poder hacer la operación, si el valor que solicita excede el 80%, máximo que se le otorga por hipoteca.
Además algunos gastos, como los honorarios del notario, también estarán influidos por esta subida.
Entonces, vale la penar recordar que si compra una vivienda nueva, ya sea mediante pago contado o mediante hipoteca, deberá cancelar el IVA sobre el valor de la escritura. Hasta el 30/06/2010 será del 7% y si se tratara de una Vivienda con Protección Oficial ese IVA será del 4%.
Además de este impuesto, la vivienda nueva deberá tributar el Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados, siempre que se realice mediante documento notarial.
Por otro lado, si lo que se compra es una vivienda usada no corresponde aplicar el IVA, sino el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, el cual varía según la comunidad, pero que en Madrid es del 7%, y en otras ciudades del 6%.
La hipoteca es sin duda un tema preocupante para todo aquel que la ha contratado, o piensa en solicitar una, por lo tanto deben estar atento e informarse sobre todas las modificaciones legales que existen sobre este producto.
Publicado por Fabian - 29/03/10 a las 10:03:32 am

Aunque no es un tema nuevo de este año, sino del anterior, vale la pena recordar el nuevo procedimiento vigente desde el 1 de enero de 2009, para solicitar la Devolución mensual del IVA.
Si bien hasta ese momento la devolución en forma generalizada era anual, se permitía a grandes empresas, exportadores y exportadores grandes empresas que lo solicitaran de manera mensual.
En el nuevo sistema, el régimen general de devoluciones (solicitud a final de año del saldo pendiente) se mantiene invariable, coexistiendo con un nuevo régimen que es de inclusión voluntaria y que dispone la posibilidad de aplicar un sistema de devolución mensual.
Esta posibilidad se ha implementado dada la carga financiera que representaba para muchas empresas el tener que esperar hasta el año siguiente para hacerse del dinero.
Ahora bien, quienes deseen solicitar la devolución mensual, deberán estar inscritos en un “registro de devolución mensual”. Su entrada se articula a través de una Declaración Censal específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática.
Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.
La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.
Pero como siempre, pertenecer tiene sus desventajas, en este caso tendrán una carga extra. Así, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro IVA-IGIC, por cada periodo de liquidación del Impuesto (Modelo 340). Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.
Por lo tanto, repasemos:
- Quienes deseen solicitar la devolución mensual del IVA, deberán inscribirse mediante el modelo 036 y el modelo 039 de grupos de entidades IVA. Recordar que no podrán hacerlo quienes realicen actividades que tributen en el régimen simplificado.
- En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos. La solicitud de inscripción deberán ser presentadas a la Administración tributaria por la entidad dominante y habrán de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
Igualmente, está previsto que quienes no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
- Para la presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA deberán utilizar el modelo 303 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación“.
- Además deberán presentar mensualmente el modelo 340 “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro”.
Publicado por Fabian - 26/03/10 a las 04:03:48 pm

Hablamos días atrás del IVA intracomunitario y la vigencia de nuevas directivas de la Unión Europea. Estas modificaciones, como siempre, llevan a modificar los sistemas de información relacionados.
Así desde el 1 de Enero de 2010, el Modelo 349 ha sido modificado.
Este Modelo es una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones intracomunitarias de servicios que realicen, consignando en la misma los datos de identificación de los proveedores y adquirentes de los bienes y los prestadores y destinatarios de los servicios, así como la base imponible total relativa a las operaciones efectuadas con cada uno de ellos.
Por lo tanto, el Modelo 349 será modificado para incluir información referente no sólo a operaciones intracomunitarias de bienes sino también a prestaciones de servicios no exentas del IVA y cuya localización se realice en sede del destinatario en otro Estado miembro. Asimismo, el modelo 349 se presentará mensualmente, en vez de trimestralmente, cuando las operaciones objeto de declaración superen los 100.000 euros.
Puede suceder que al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe de 100.000 euros, entonces deberá presentarse el modelo 349 para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural. Y a partir de ese mes se presentará en forma mensual.
Existe la posibilidad de hacer una sola presentación anual del Modelo 349, para lo cual deberá cumplirse con estos dos límites:
- El importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros
- El importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del IVA, realizadas en el año natural anterior no sea superior a 15.000 euros.
Por lo tanto habrá que hacer un seguimiento de los importes de las operaciones para que no estemos en falta en el cumplimiento de nuestras obligaciones.
Imagen: google
Publicado por Fabian - 22/03/10 a las 06:03:02 pm

Cuando la crisis en España parece haber sido culpa de la burbuja inmobiliria, cuando la construcción es el sector más afectado, cuando los inmuebles han perdido su valor por la falta de ventas, las soluciones no llegan…
Cuando pareciera que el recorte de gastos y el aumento de la recaudación son claves para reducir el déficit fiscal, no hay piedad con los sectores más sufridos y las decisiones impositivas parecen ir en contra de lo que especialistas recomiendan para la actividad inmobiliaria.
Entonces al parecer las medidas adoptadas solucionarían en parte a reducir el stock inmobiliaro, por el beneficio de comprar hoy dadas las ventajas impositivas que se perderán, y no porque se tomen medidas concretas que tiendan a solucionar el problema en el largo plazo, como las mejores en el financiamiento de las viviendas.
Es así que en medio de la rebelión de IVA y de las expectativas que genera la subida del IVA, hay otras reformas que surtirán efecto en 2011, y que algunos están olvidando.
Es el caso de la deducción de IVA por primera vivienda, ya que este 2010 será el último que se aplique de manera generalizada.
Así si la ley no cambia, el 31 de diciembre será la fecha tope para adquirir una vivienda y poder deducir durante toda la vida de la hipoteca un 15% en la declaración del IRPF, independientemente de los ingresos del comprador. A partir de este día, solamente los que cobren menos de 24.000 euros anuales tendrán el derecho de una desgravación, que puede significar un total de 30.000 euros.
Además, a partir del 1 de julio el IVA a aplicar en las operaciones de casas sube del 7% al 8%, lo que encarecerá los pisos en casi 3.000 euros.
Recordemos que este IVA se aplica a vivienda nueva, y si hablamos de vivienda usada no lleva IVA sino Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que es del 6% o 7% según cada jurisdiccón, ya que fue cedido para recaudación de las comunas.
Repasemos qué sucede con el IVA cuando se alquila una vivienda. El alquiler de un inmueble para vivienda está exento de IVA siempre que el mismo sea efectuado por una persona física. Si quien realizara el arrendamiento fuera una empresa, obviamente la misma no puede utilizarlo para vivienda, excepto que sea para vivienda de algún empleado. Respecto a esto, existe una distorsión importante entre lo que plantea la Administración Tributaria y lo que han resuelto los tribunales de justicia en distintos fallos.
Ya que para la Agencia Tributaria es claro que una persona jurídica no puede alquiler un inmueble para vivienda y por lo tanto lo considera un acto gravado, independientemente que ese inmueble sea cedido a un empleado para vivienda.
Pero para la justicia no es así, correrá la exención cuando en el contrato de alquiler se establezca que el mismo es para uso como vivienda de un empleado del arrendatario.
Veremos en los próximos meses si la carrera contra el reloj ha llevado a que aumenten las ventas, o las medidas servirán solo para aumentar los costos.
Publicado por Fabian - 17/03/10 a las 06:03:51 pm

Vamos por partes: ¿Que es el IVA intracomunitario? Como todos sabemos, la creación del mercado común en la Unión Europea implica el establecimiento del principio de tributación en origen en el IVA para las operaciones intracomunitarias, aplicándose un tipo unificado en toda la Unión.
También es sabido que este objetivo último -la alícuota unificada del IVA- todavía no se ha logrado, por lo que nos encontramos aún en un régimen transitorio, que debería haber finalizado el 31 de diciembre de 1996, pero que por las necesidades fiscales de cada país de la eurozona -más en estos momentos de complicaciones financieras en varios de ellos- se ha extendido, a esta altura, indefinidamente.
Este régimen se caracteriza por el gravamen en destino de las entregas intracomunitarias realizadas entre empresas. Esto significa que se aplique una exención en el país de origen y que se considere realizado el hecho imponible en el de destino, con motivo de la adquisición. A esto se le denomina adquisición intracomunitaria de bienes, y se altera de esta manera la regla general del impuesto, al ser el sujeto pasivo del impuesto el que compra y no el que vende.
Para que la operación reciba el tratamiento anterior, es necesario que concurran cuatro requisitos:
- que se trate de una entrega de bienes o de una prestación de servicios (en este caso, los servicios se localizan en uno de los dos Estados implicados: el de residencia del prestador o el del receptor. Anteriormente, el impuesto se pagaba en donde se realizaba el servicio. Ahora, con los cambios enumerados más abajo, se iguala la normativa entre los bienes y los servicios.)
- que los bienes sean objeto de transporte desde un Estado a otro.
- que la contratación del servicio de transporte se efectúe por el vendedor, el comprador o por un tercero por cuenta de uno u otro
- que el adquirente sea un empresario o persona jurídica que no actúe como profesional.
El pasado día 1 de enero de 2010 han cambiado los criterios que regulan el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las operaciones intracomunitarias, como consecuencia de la entrada en vigor de diversas directivas comunitarias.
Como consecuencia de la entrada en vigor de estas normas, cambian las reglas que regulan la localización de las prestaciones de servicios, a través de la Directiva 2008/8/CE. Hasta el año pasado, era un modelo de tributación de las prestaciones de servicios en origen. A partir de ahora, la norma general será la del gravamen en destino, igualando a la entrega de bienes con la locación de servicios.
A través de lo dispuesto en la Directiva, se simplifica el procedimiento de devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Unión Europea, a través de un nuevo sistema de devolución de ventanilla única, en el cual los solicitantes deberán presentar por vía electrónica las solicitudes de devolución del Impuesto soportado en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos.
En España esta ventanilla única se encuentra establecida en el portal de Internet de la Agencia Tributaria (AEAT).
Publicado por Macarena Masedo - 25/01/10 a las 03:01:25 pm

Según el estudio realizado por KPMG Abogados en 106 países, se pone de manifiesto que los tipos de gravamen en los impuestos sobre sociedades no han aumentado por primera vez en 14 años. Sin embargo, la existencia de una mayor base fiscal y medidas de cumplimiento cada vez más estrictas hacen que los impuestos indirectos obtengan mayor relevancia en todo el mundo.
Para KPMG, los tipos de gravamen en los impuestos sobre sociedades han seguido bajando durante el pasado año, mientras que los gobiernos de todo el mundo impulsan y refuerzan los impuestos indirectos sobre bienes y servicios para compensar el descenso de ingresos resultante en las arcas públicas. Por su parte, en Europa se ha paralizado el descenso que se estaba produciendo en los últimos años en los impuestos sobre sociedades, mientras que los indirectos mayoritariamente está creciendo, como podemos observar claramente en el IVA. Todo ello provocará los consumidores serán los que terminen pagando el elevado endeudamiento estatal.
A nivel mundial, el tipo medio de los impuestos indirectos se coloca en el 15,7 %, cifra que apenas modificada en los últimos cinco años. Sin embargo, los impuestos indirectos de la UE (Impuestos sobre Bienes y Servicios o Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA) son los más altos del mundo, alcanzando el 19,49 %.
En los últimos años hemos sido testigos de como todos los gobiernos del mundo empezaban a dar una mayor importancia a a los impuestos indirectos, pero ha sido a lo largo de 2009 cuando esta tendencia se ha hecho aún más obvia. Natalia Pastor, socio director responsable del área de Tributación Indirecta de KPMG Abogados, nos explica los 3 aspectos principales confirman esta tendencia.
1. Los impuestos indirectos no han experimentado cambios en general, mientras que los recortes en los impuestos sobre sociedades han sido continuos.
2. Cada vez son más los gobiernos que están introduciendo sistemas de impuestos indirectos (actualmente 135 países cuentan con estos sistemas y otros tienen ya previsto su implantación).
3. Progresivamente son más las operaciones o actividades a las que se aplica este tipo de impuestos, y las autoridades tributarias cada vez son más eficientes en la recaudación de estos impuestos indirectos.
“En un mundo en el que las empresas y sus beneficios tienen cada vez más movilidad, los impuestos sobre el consumo constituyen una fuente de ingresos a la que pocos gobiernos pueden resistirse. Su aplicación no depende de beneficios empresariales, ofrecen un flujo continuo de ingresos en lugar de grandes sumas de dinero recibidas en amplios intervalos de tiempo, y generalmente se recaudan con mucha más rapidez que los impuestos sobre sociedades”, afirmó Alberto Estrelles, director del área de Impuesto de Sociedades de KPMG Abogados.
Dicho informe revela que, aunque la elevada competencia internacional sigue haciendo que los impuestos sobre sociedades se muevan a la baja, existen indicios de que los gobiernos también están reforzando el cumplimiento efectivo de las normas del Impuesto sobre Sociedades.
“La existencia de cadenas de suministro más eficientes y una actividad comercial cada vez más libre, junto con la necesidad de los gobiernos de garantizar sus ingresos y el mayor grado de supervisión que exigen los nuevos sistemas fiscales, nos lleva a creer que es más necesario que nunca adoptar planteamientos globales que sean innovadores y estén orientados a la creación de valor”, concluyó Estrelles.
Publicado por Macarena Masedo - 15/12/09 a las 05:12:09 pm
Con la aprobación del nuevo modelo 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido». Deberán presentar este modelo todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, así como, los sujetos pasivos bajo la consideración de grandes empresas que superen un volumen de operaciones mayor a 6.010.121,04 € en el año natural. Este cálculo se debe realizar en relación a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de las autoliquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento del Impuesto.
El modelo 390 consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo. Siendo igualmente legítimas las declaraciones y el resumen anual, que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (www.agenciatributaria.es)
¿Qué es el modelo 390?
Es la declaración-resumen anual de todas las liquidaciones, ya sean trimestrales o mensuales presentadas durante el ejercicio. Tienen la obligación de presentar esta declaración periódica todos aquellos sujetos pasivos del IVA. Por consiguiente, no debe ser presentada por los sujetos pasivos del impuesto que ejerzan exclusivamente actividades sometidas a régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
Por su parte, Las sociedades anónimas (S.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.) deben presentarlo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. Al igual que el modelo 303.
Modelo 303, anteriormente 300
La Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, aprobó un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido que sustituirá a los modelos 300, 330, 332 y 320.
Es el modelo más habitual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es decir, la declaración-liquidación trimestral a presentar por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que no les sea de aplicación el régimen simplificado.
Se debe presentar durante los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre que es objeto de liquidación, o lo que es lo mismo, abril, julio y octubre. En cuanto al plazo para el último trimestre del ejercicio, es de los 30 primeros días del mes de enero posterior.

Publicado por admin - 23/11/09 a las 10:11:54 am
El pago del IVA al adquirir una vivienda suele ser fuente de dudas por parte de la mayoría de compradores. En principio, la legislación es clara respecto al IVA vivienda y al IVA sobre nueva vivienda, que es en realidad el único que hay que abonar en la adquisición de una casa. Y es que el IVA se paga en viviendas nuevas, en las viviendas de segunda mano se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Como norma general, el IVA nueva vivienda se encuentra establecido en el tipo reducido del 8% tras la subida de impuestos indirectos que entró en vigor en julio. De todas formas, hay excepciones a este IVA nueva vivienda en función del tipo de vivienda y de cada Comunidad Autónoma.
Sin embargo, antes de avanzar en cuanto a los tipo de IVA según vivienda, conviene recordar que sólo se entiende como primera entrega de vivienda y por lo tanto sujeta al IVA nueva vivienda y no al ITP aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada. De ahí que muchos promotores carguen el 16% de IVA al vender la vivienda antes de que esté construida.
El tipo de IVA general para nueva vivienda es del 8%, mientras que se reduce al 4% cuando se trata de una vivienda de protección oficial (VPO). En Canarias el IVA se sustitye por el por el IGIC, que es el 5%. En Ceuta y Melilla por el IPSI.
Algunas Comunidades Autónomas subvencionan el pago de este impuesto con ayudas en función de la edad del comprador.
Publicado por admin - 10/11/09 a las 07:11:05 pm
La reforma fiscal que se avecina incluye varios apartados, aunque posiblemente el más controvertido sea la subida de impuestos indirectos. El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 presentado por el Gobierno y cercano a su aprobación propone un aumento de los impuestos indirectos por medio principalmente del IVA.
Los cambios en el IVA se plasmarán a través de un aumento de dos de los tres tipos de IVA actualmente en vigor. En concreto, la subida de impuestos hará que el tipo general pase del 16% al 18% el y el reducido, que incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido); transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades, se eleva del 7% al 8%.
Pero esta no es la única subida de impuestos indirectos a la que tendremos que enfrentarnos, ya que es previsible que también aumente el gravamen sobre tabaco, alcohol y carburantes, como ocurre todos los años y tampoco se descarta la creación de nuevos impuestos sobre productos ecológicos.