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	<title>Declaracion de la Renta &#187; irpf</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
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		<title>Fiscalidad del ahorro en 2012 y 2013</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 08:33:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet La subida de impuestos de 2012 no se ha limitado a un aumento de los tramos de IRPF 2012. La nueva normativa aprobada por el Gobierno y que tendrá vigencia en 2012 y 2013 también incluye cambios en la fiscalidad del ahorro que se traducirán en un aumento de la presión impositiva. Es decir, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/fiscalidad-ahorro-2012-2013.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1748" title="fiscalidad ahorro 2012 2013" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/fiscalidad-ahorro-2012-2013.jpg" alt="" width="240" height="180" /></a>La <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-2012/">subida de impuestos de 2012</a> no se ha limitado a un aumento de los <a href="http://impuestosrenta.com/tramos-irpf/">tramos de IRPF 2012</a>. La nueva normativa aprobada por el Gobierno y que tendrá vigencia en 2012 y 2013 también incluye cambios en la fiscalidad del ahorro que se traducirán en un aumento de la presión impositiva. Es decir, pagaremos más dinero por nuestros ahorros e inversiones.</h3>
<p>La primera medida de Mariano Rajoy nada más llegar al Gobierno fue aprobar una <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/"><strong>subida del IRPF en 201</strong>2</a> para tratar de cuadrar las cuentas públicas. A través del <strong><a href="http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf">Real Decreto-ley 20/2011</a> </strong>se aprobó el retoque de las <a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tablas de IRPF para 2012</a> en todos sus tramos, así como el <strong>incremento de la fiscalidad del ahorro</strong>, que en realidad <strong>abarca casi cualquier inversión </strong>que realicemos. En su momento ya hablamos de <a href="http://impuestosrenta.com/como-esquivar-la-subida-de-irpf/">como esquivar la subida de IRPF de 2012</a>, pero ante las preguntas de los usuarios vamos a ahondar un poco más en <strong>como funciona y como nos afecta la nueva fiscalidad del ahorro</strong>.<br />
<span id="more-1747"></span></p>
<p>El real <strong>aumenta el tipo de interés que deberemos pagar sobre las <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFque-es-la-renta-del-ahorro/">rentas del ahorro</a></strong> y que se aplicará a la base liquidable del ahorro en el tramo estatal, que como <a href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&amp;CODIGO=126723">explica Hacienda</a> <em>&#8220;será el resultado de disminuir la<strong> base imponible del ahorro </strong>en el remanente, si lo hubiere, de la reducción por las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos a personas distintas de los hijos, satisfechas por decisión judicial como consecuencia de no haberse podido reducir en su totalidad de la de la <strong>base imponible general.</strong> La <strong>base liquidable del ahorr</strong>o no puede resultar negativa&#8221;</em>. En un lenguaje más asequible, <strong>la base imponible del ahorro se compone por los rendimientos del ahorro</strong>, que son todos los obtenidos de la mayoría de productos financieros salvo los <a href="http://planesypensiones.com">planes de pensiones</a>, <strong>a los que hay que restar, si lo hubiera, de la reducción por <a href="http://impuestosrenta.com/pension-compensatoria-irpf/">pensiones compensatorias</a></strong>.</p>
<p>Aclarado este punto, podemos pasar a ver como queda la <strong>fiscalidad de las rentas del ahorro</strong> o, dicho de otra forma, la <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-productos-financieros/">fiscalidad de los productos financieros</a>, que serán los más afectados por el cambio. La siguiente tabla muestra <strong>el tipo de interés que deberemos pagar por nuestros ahorros</strong>.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/fiscalidad-del-ahorro-2012-20131.jpg"><img class="aligncenter" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/fiscalidad-del-ahorro-2012-20131-300x88.jpg" alt="" width="300" height="88" /></a></p>
<p>Como ya aclaramos en el apartado de &#8220;<a href="http://impuestosrenta.com/las-preguntas-de-la-semana/">La pregunta de la semana</a>&#8220;, <strong>sólo pagaremos impuestos por los beneficios que generen nuestros ahorros</strong>. Dicho de otra forma, si hemos invertido 10.000 euros en un de pósito a un 4% y nos ha generado 400 euros, sólo pagaremos impuestos sobre esos 400 euros. Siguiendo las tabla anterior, habría que pagar un 21% ya que el capital se refiere al rendimiento y no al total invertiro.</p>
<h3><strong>¿Cuándo se aplica la subida de impuestos?</strong></h3>
<p>Esta es una de las dudas más habituales, pero el texto es muy claro, como también lo es el título del post: <strong>Fiscalidad del ahorro en 2012 y 2013</strong>. Es decir, que <strong>se aplicará en la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2012">renta 2012</a> y la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2013">renta 2013</a> </strong>que serán las que paguemos en los años 2013 y 2014. Y es que la declaración de la renta que haremos este año se refiere a la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2011">renta de 2011</a>, que se rige por la anterior base.</p>
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</ul>
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<p>Imagen - <strong id="yui_3_4_0_3_1327393597411_916"><a href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/">Images_of_Money</a></strong></p>
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		</item>
		<item>
		<title>El pago de la hipoteca en régimen de gananciales</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/el-pago-de-la-hipoteca-en-regimen-de-gananciales/</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 07:59:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet El pago de la hipoteca en el matrimonio es fuente de numerosas dudas relativas a las cantidades que debe pagar cada cónyuge y sobre todo el derecho a desgravar por la vivienda habitual. ¿Se puede desgravar por una vivienda comprada antes del matrimonio? ¿Qué pasa cuando cada uno de los miembros tiene su propia [...]]]></description>
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/11/pago-de-la-hipoteca-en-gananciales.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1746" title="pago de la hipoteca en gananciales" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/11/pago-de-la-hipoteca-en-gananciales.jpg" alt="" width="240" height="171" /></a>El pago de la hipoteca en el matrimonio es fuente de numerosas dudas relativas a las cantidades que debe pagar cada cónyuge y sobre todo el derecho a <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">desgravar por la vivienda habitual</a>. ¿Se puede desgravar por una vivienda comprada antes del matrimonio? ¿Qué pasa cuando cada uno de los miembros tiene su propia vivienda por la que paga hipoteca? ¿De quién será una casa que se empezó a pagar antes de casarse? Estas son sólo algunas de las cuestiones a las que trataremos de dar respuesta.</h3>
<p>La <strong>distribución de los bienes de un matrimonio casado en régimen de</strong> <strong>gananciales </strong>suele ser una de las principales inquietudes de la pareja, especialmente <strong>cuando hay una casa de por medio</strong>. En este caso hay que distinguir entre <a href="http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/">la vivienda que tiene la consideración de habitual</a> y la que no.</p>
<p><span id="more-942"></span></p>
<ol>
<li><strong>Vivienda no habitual</strong>: ese es el caso más sencillo, tal y como <a href="http://www.rankia.com/blog/avalino/363392-aportacion-gananciales-tratamiento-fiscal">explica Alberto Valiño.</a> El piso seguirá siendo privativo de la parte que lo compró antes del matrimonio aunque el pago se realice con bienes gananciales de ambos. Es decir, si Juan se casa con Julia habiendo comprado un inmueble de forma anterior al matrimonio y pagado el 20%, no importa que el 80% del capital restantes se pague con dinero ganancial. El 100% del inmueble será privativo de Juan.</li>
<li><strong>Vivienda habitual</strong>: la cosa cambia cuando hablamos de la vivienda habitual del matromonio. Analicemos qué ocurriría con el mismo ejemplo anterior. Juan ya ha pagado un 20% del piso antes de casarse con Julia y a partir de ahí hacen frente a la hipoteca con dinero de ambos. En este caso el 20% que ha pagado previamente Julia sería provativo pero el 80% restante sería ganacial, es decir, de ambos al 50% si es pagado con dinero ganancial a lo largo de la vida del préstamo.</li>
</ol>
<p>Lo que muchos se preguntarán ahora es <strong>¿Cómo encaja todo esto en la <a href="http://impuestosrenta.com">declaración de la renta</a> y el <a href="http://impuestosrenta.com/irpf">IRPF</a>?</strong> Es decir, <strong>¿Quienes podrán <a href="http://todoproductosfinancieros.com/deduccion-vivienda-habitual/">deducir por vivienda habitual</a>?</strong> <strong>¿Ambos miembros del matrimonio, sólo el que sea titular de la casa y del <a href="http://hipotecashipotecas.es">préstamo hipotecario</a>?</strong> La respuesta no es sencilla, ya que en principio la<a href="http://aeat.es"> Agencia Tributaria</a> exige que coincidan en el contribuyente la titularidad de la vivienda y del préstamo -existen dos excepciones que se pueden ver <a href="http://impuestosrenta.com/hipoteca-dos-propietarios-y-un-titular/">aquí</a>-, pero cambiar la titularidad de la vivienda puede resultar costoso y en el caso de la hipoteca, es más que posible que el banco quiera modificar las condiciones del préstamo (y no a mejor) al tener que introducir un nuevo prestatario.</p>
<p>Por fortuna, <strong>la legislación es flexible en este punto</strong> y <strong>no será necesario cambiar titularidad de la vivienda </strong>y mucho menos del préstamo, <a href="http://www.mceconomistas.com/index.php?op=module&amp;id_module=4&amp;path_module=modules/SpainNews/view.php&amp;id_spain_news=28">como indican MC Economistas</a>. Quizás <strong>lo único que sería recomendable es que los pagos se hagan desde una cuenta conjunta</strong>. Lo que sí podrán practicar ambos es la <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">degravación por vivienda habitual</a> ya que la titularidad del bien corresponderá en proindiviso a cada uno de  los cónyuges y a la propia sociedad de gananciales, ya que al  regirse por el régimen de gananciales, constante dicha  sociedad y siendo las aportaciones gananciales, el porcentaje de  propiedad sobre la vivienda se adquirirá conforme lo señalado, no  requiriendo de mayor título de justificación a efectos tributarios. No  obstante, de modificar el criterio de titularidad que deriva de la  aplicación de los artículos 1.354 y 1.357 del Código Civil por los  cónyuges en el ejercicio de su autonomía de voluntad, excluyendo su  aplicación, y atribuir al bien adquirido la condición que mejor les  parezca deberá probarse mediante cualquier medio de prueba admitido en  derecho, y conllevaría aparejado, en su oportuna medida, variaciones en  los derechos de deducción aplicables a cada cónyuge.</p>
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<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/anidsFo2ZR8" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Fiscalidad de los productos financieros</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Jan 2012 09:56:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet Los contribuyentes están obligados a tributar en la declaración de la renta por los beneficios que obtengan de sus inversiones, que de forma general se intengran en la renta del ahorro. La fiscalidad de los productos financieros es bastante similar en casi todos los casos, aunque existen algunas excepciones para planes de pensiones y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/fiscalidad-productos-financieros.jpg"><img class="size-full wp-image-1437 alignleft" title="fiscalidad productos financieros" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/fiscalidad-productos-financieros.jpg" alt="" width="240" height="160" /></a></h3>
<h3>Los contribuyentes están obligados a tributar en la declaración de la renta por los beneficios que obtengan de sus inversiones, que de forma general se intengran en <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFque-es-la-renta-del-ahorro/">la renta del ahorro</a>. La fiscalidad de los <a href="http://www.todoproductosfinancieros.com">productos financieros</a> es bastante similar en casi todos los casos, aunque existen algunas excepciones para <a href="http://planesypensiones.com">planes de pensiones</a> y <a href="http://www.todofondosdeinversion.com">fondos de inversión</a>, por poner dos ejemplos.</h3>
<p>Los beneficios de las inversiones mobiliarias, es decir, aquellas que no tienen que ver con bienes inmuebles, forman  parte de lo que se conoce como renta del ahorro y pese a las grandes diferencias que existen entre ellos, la mayoría funciona de forma bastante similar. Sin embargo, sólo por precaución, vamos a <strong>repasar la fiscalidad de los productos financieros más utilizados</strong>.<br />
<span id="more-1436"></span></p>
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-depositos/">Fiscalidad de los depósitos</a></h3>
<p>Los depósitos son imposiciones a plazo fijo en la que una entidad se compromete a darnos una rentabilidad determinada de antemano por tener nuestro dinero durante un tiempo acordado también de antemano. L<a href="http://hipotecasydepositos.com/depositos-nueva-fiscalidad/">a fisscalidad de los depósitos</a> es similar a la del resto de productos financieros. <strong>Los primeros 6.000 euros de beneficio tributan a un 21% y de ahí hasta 24.000 euros a un 24%, mientras que el resto lo hace a un 24%</strong> dentro de la renta del ahorro.</p>
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-letras-del-tesoro/">Fiscalidad de las Letras del Tesoro</a></h3>
<p>Las <a href="http://letrastesoro.es">letras del tesoro</a> son valores de <a href="http://rentfija.org">renta fija</a> a corto plazo (entre seis y 18 meses)  que se emiten al descuento y son activos financieros con un rendimiento implícito. A efectos de IRPF se consideran un activo financiero y como tal deben integrarse en la renta del ahorro  junto con el resto de productos financieros donde <strong>tributarán, independientemente de su plazo, al 21% hasta 6.000 euros y al 24% por el resto hasta 24.000 euros y al 27% a partir de ahí</strong>.</p>
<h3><strong><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-fondos-de-inversion/">Fiscalidad de los Fondos de Inversión</a></strong></h3>
<p>Los fondos de inversión son vehículos de inversión colectiva que invierten en diferentes activos  desde acciones hasta renta fija pasando por divisas y bonos. Se consideran un activo financiero y como tal se integran en la renta del ahorro, pero la <a href="http://todofondosdeinversion.com/fiscalidad-de-los-fondos-de-inversion-parte-i-tratamientos-generales-del-irpf/">fiscalidad de los fondos de invesión</a> difiere un poco del resto de productos. Y es que se puede cambiar el dinero de un fondo a otro sin ningún tipo de penalización fiscal y sólo se pagarán impuestos en el momento de retirar el dinero. Es decir, si invertimos 100 euros y al cabo de un año tenemos 110 euros, podemos coger ese dinero y traspasarlo a otro fondo (fondo 2) sin tener que pagar impuestos por esos 10 euros de ganancia. Si al cabo de seis meses hemos vuelto a ganar y tenemos ahora 120 euros, podremos llevarlos a otro fondo (fondo 3), de nuevo sin penalización. Imaginemos que ya han pasado 4 años y queremos retirar nuestro dinero del fondo 3 pero no reinvertirlo en otro fondo. En total, tenemos 150 euros, por lo que la ganancia ha sido de 50 euros. Es entonces cuando pagaremos un 21% de esos 50 euros, ya que la fiscalidad de los fondos está diferida. En cuanto a los porcentajes a los que tributan, son los generales ya mencionados para los depósitros y letras del tesoro:<strong> 21% para los primeros 6.000 euros, 24% para el resto </strong><strong>hasta 24.000 euros y al 27% a partir de ahí</strong>.</p>
<h3><a href="http://fondoscotizados.com/renta-2010-fiscalidad-de-los-etfs/">Fiscalidad de los ETF</a></h3>
<p>Los <a href="http://fondoscotizados.com">ETF </a>o fondos cotizados son fondos de inversión que cotizan como acciones y en este sentido <a href="http://fondoscotizados.com/aspectos-impositivos-de-los-etf-en-espana/">su tratamiento fiscal</a> es similar al de las acciones.Como activo financiero, habrá que pagar por los beneficios obtenidos un 21% por los primeros 6.000 euros, un 24% hasta 24.000 euros y un 27% por el restoo. A diferencia de los fondos de inversión en este caso el traspaso entre ETFs sí está penalizado, de forma que cada vez que pasemos el dinero de un fondo cotizado a otro, habrá que pagar por las ganancias obtenidas. En este caso, al igual que con las acciones, se podrán compensar las pérdidas con las ganancias de futuros ejercicios.</p>
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-acciones/">Fiscalidad de las acciones</a></h3>
<p>Las <a href="http://accionesdebolsa.com">acciones</a>, de forma muy resumida,  son títulos mobiliarios que emite una empresa y que se pueden comprar y vender en el mercado bursátil. Las<a href="http://www.mejoresbrokers.es/tag/fiscalidad-acciones/"> acciones tributan</a> por una doble vía: los beneficios que se obtienen con el trading y los <a href="http://www.finanzzas.com/dividendos-2011">dividendos</a> que reparte, de los que hablaremos más adelante. En el caso del <strong>trading de acciones</strong>, que es el que nos ocupa, deberemos pagar<strong> un 21% por las ganacias obtenidas hasta 6.000 euros y un 24% por <strong>el resto hasta 24.000 euros y al 27% a partir de ahí</strong></strong>. Lo que ocurre con las acciones es que existe la posibilidad de <strong><a href="../como-pagar-menos-a-hacienda-compensar-las-minusvalias-en-bolsa/">compensar las minusvalías en bolsa</a></strong> con las ganancias obtenidas en futuros ejercicios. Es decir, si perdemos dinero podremos compensarlo con las ganancias otenidas con otros productos y en ejercicios posteriores.</p>
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-dividendos/">Fiscalidad de los dividendos</a></h3>
<p>Los dividendos son el capital que una empresa entrada a sus accionistas a cuenta de resultados o de forma extraordinaria para devolverles parte de la inversión y la confianza depositada en ella. <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-dividendos/">La fiscalidad de los dividendos</a> se escapa a la norma general del 21%, 24% y 27%, ya que existe un mínimo exento de tributar. Para fomentar la inversión a largo plazo, el capital obtenido vía  dividendos está exento de tributar hasta 1.500 euros. Quienes superen  esa cantidad sí deberán tributar las ganancias obtenidas por medio de  dividendos según los márgenes habituales.</p>
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-planes-de-pensiones/">Fiscalidad planes de pensiones</a></h3>
<p>Los planes de pensiones son un &#8216;rara avis&#8217; dentro de los productos financieros por <a href="http://planesypensiones.com/fiscalidad-de-los-planes-de-pension.html">su especial trato fiscal</a>. Y es que en su caso <strong>el pago de impuestos está diferido al momento del <a href="http://planesypensiones.com/rescate-planes-de-pensiones.html">rescate del plan de pensiones</a></strong>, que puede hacerse en forma de capital (se cobra todo de forma íntegra), en forma de renta (se percibe una cantidad de forma periódica) o mixta. En el caso de recuperar el dinero en forma de capital se puede aplicar una reducción del 40% sobre la parte de la prestación ligada a  las aportaciones anteriores a 2007, siempre que hayan transcurrido más  de dos años desde la primera aportación, en virtud de <a href="http://noticias.juridicas.com/articulos/35-Derecho%20Fiscal,%20Financiero%20y%20Tributario/200701-675813455662999.html">la reforma fiscal de 2007</a>.  Se trata de una importante ventaja (la reducción del 40%) pero que al  mismo tiempo tiene trampa, ya que al recuperar el plan de pensiones la  base imponible crecerá de golpe y puede llevarnos a tributar en los <a href="http://www.impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tramos de IRPF</a> más altos. Si elegimos recuperar el plan en forma de renta, esta tendrá consideración de rendimiento del trabajo a efectos de IRPF.</p>
<p>Además, los planes de pensiones ofrecen una<strong> ventaja adicional</strong>, ya que<strong> las aportaciones dan lugar a <a href="http://impuestosrenta.com/deducciones-actuales-de-irpf/">deducciones en el IRPF</a>. </strong>Sin embargo, existen unos límites a estas aportaciones en función de la edad del contrinuyente distribuidas de la siguiente forma:</p>
<ul>
<li><strong>Menores de 50 años</strong>. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: <strong>10.000 euros </strong>(aportación máxima que pueden realizar) o <strong>el 30% de sus ingresos</strong>,</li>
<li><strong>M</strong><strong>ayores de 50 años</strong>. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: <strong>1</strong><strong><strong>2</strong>.500 euros o el 50% de sus ingresos</strong>.</li>
<li><strong>P</strong><strong>ersonas con discapacidad</strong>. Podrán deducir hasta <strong>un máximo de 24.500 euros</strong> y seguir disfrutando de ventajas fiscales.</li>
</ul>
<h3>Otros productos financieros</h3>
<p>La lista de productos financieros a los que se puede acceder hoy en día es tan larga que aquí os dejamos algunos enlace que explican cómo tributan otras herramientas de inversión:</p>
<ul>
<li>
<p id="post-1430"><a title="Permanent Link to Fiscalidad de los pagarés" rel="bookmark" href="../fiscalidad-de-los-pagares/">Fiscalidad de los pagarés</a></p>
</li>
<li>
<p id="post-817"><a title="Permanent Link to Como tributan las opciones y futuros" rel="bookmark" href="../como-tributan-las-opciones-y-futuros/">Como tributan las opciones y futuros</a></p>
</li>
<li>
<p id="post-460"><a title="Permanent Link to Fiscalidad de los CFDs" rel="bookmark" href="http://fondoscotizados.com/fiscalidad-de-los-cfds/">Fiscalidad de los CFDs</a></p>
</li>
<li>
<p id="post-1325"><a title="Permanent Link to Fiscalidad del trading de divisas en forex" rel="bookmark" href="../fiscalidad-del-trading-de-divisas-en-forex/">Fiscalidad del trading de divisas en forex</a></p>
</li>
<li>
<p id="post-1325"><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-participaciones-preferentes//">Fiscalidad de las participaciones preferentes</a></p>
</li>
<li>
<p id="post-40"><a title="Permanent Link to Las SICAV y los impuestos" rel="bookmark" href="http://lasicav.es/las-sicav-y-los-impuestos.html">Las SICAV y los impuestos</a></p>
</li>
</ul>
<p>Y como colofón, un video explicativo sobre fiscalidad:</p>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/2TheCY_BVHI" width="420"></iframe></p>
<p>Imagen &#8211; <strong id="yui_3_4_0_3_1317239564846_967"><a href="http://www.flickr.com/photos/ninette_luz/">ninette_luz</a></strong></p>
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		</item>
		<item>
		<title>La reinversión en vivienda habitual: exenciones y deducciones fiscales</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/la-reinversion-en-vivienda-habitual-exenciones-y-deducciones/</link>
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		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 07:02:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet La vivienda es protagonista de buena parte de las preocupaciones de nuestros lectores. En este sentido dos de las preguntas más repetidas tienen que ver con la reinversión en la vivienda habitual y la compra de una segunda vivienda que pasa a convertirse en vivienda habitual. El objetivo es siempre reducir la factura fiscal [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/11/casa-verde.png"><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/11/casa-verde-300x229.png" alt="" title="reinversion en vivienda" width="300" height="229" class="alignleft size-medium wp-image-1356" /></a><br />
<h3>La vivienda es protagonista de buena parte de las preocupaciones de nuestros lectores. En este sentido dos de las preguntas más repetidas tienen que ver con la reinversión en la vivienda habitual y la compra de una segunda vivienda que pasa a convertirse en vivienda habitual. El objetivo es siempre reducir la factura fiscal de la operación al máximo optimizando cualquier <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">deducción por vivienda</a> que se pueda realizas.</h3>
<p>El caso más común es el de <a href="http://impuestosrenta.com/como-tributa-la-reinversion-en-vivienda-habitual/">la </a><strong><a href="http://impuestosrenta.com/como-tributa-la-reinversion-en-vivienda-habitual/">reinversión en la vivienda habitual</a>.</strong> Es decir, destinar el total o parte del dinero de la venta de la casa antigua a la compra de una nueva. Las <strong>deducciones</strong> en este apartado <strong>afectan a las plusvalías obtenidas en la operación </strong>(el dinero que se gana con la venta. De forma resumida, Hacienda considera como ganancia patrimonial la diferencia entre el precio de venta de la casa menos el precio de compra aplicando algunos coeficientes de actualización. La fórmula sería la siguiente, aunque en <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-la-compra-venta-de-pisos/">este enlace</a> puedes ver como calcularlo en detalle y cuáles son los coeficientes a aplicar.<br />
<span id="more-75"></span></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/05/formula-valor-venta-de-piso.jpg"><img class="aligncenter" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/05/formula-valor-venta-de-piso.jpg" alt="formula-valor-venta-de-piso" width="384" height="167" /></a></p>
<p>Sin embargo, según explica la <a href="http://www.aeat.es/">Agencia Tributaria</a>, las <strong>ganancias obtenidas resultarían exentas si se reinvierten en la adquisición de otra vivienda habitual</strong> o en la rehabilitación de la que va a tener ese carácter. Es decir, podremos librarnos de tributar por esas plusvalías siempre que las utilicemos para comprar otra casa o rehabilitar la que sea nuestra vivienda habitual en ese momento.</p>
<p>No obstante, existe una serie de <strong>requisitos que deben cumplirse</strong>, empezando por el  <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/"><strong>concepto  de vivienda habitual</strong></a>, que a efectos fiscales es aquella que constituye la residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. Esto afecta tanto a la vivienda que vendemos como a la que compramos y ambas deben tener la consideración fiscal de habituales. Además, en el caso de la vivienda recién adquirida, debe ser habitada en un plazo de doce meses por el propio contribuyente.</p>
<p>Adicionalmente, existen una serie de <strong>plazos para la reinversión</strong> del capital obtenido. Con carácter general, la reinversión debe producirse en <strong>un periodo de dos años desde la venta</strong> <strong>o en los dos años anteriores a la misma</strong>. Toda venta fuera de ese plazo computaría como una ganancia patrimonial en la <strong>declaración de renta</strong> y estaría sujeta al <strong>pago de impuestos</strong> con un gravamen del 19% sin posibilidad de disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual.</p>
<p>En caso de <strong>tener que constituir una nueva <a href="http://www.hipotecashipotecas.es/">hipoteca</a></strong>, se podrá empezar a deducir por la nueva vivienda cuando las cantidades invertidas superen la de la base de las deducciones que se practicaron en la anterior vivienda más la ganancia exenta por la inversión. Así, por ejemplo, una persona que ha vendido su casa tras cuatro años deduciendo un máximo de 9.040 euros anuales por un total de 36.160 euros, <strong>podrá comenzar a deducir</strong> una vez haya destinado a su nueva vivienda habitual esa cantidad de dinero. Hasta entonces no podrá <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">deducir por vivienda habitual</a>.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-rehabilitacion-vivienda/">Deducción por rehabilitación o reforma de la vienda</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfque-reformas-desgravan-en-el-irpf/">¿Qué reformas desgravan en el IRPF?</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/depositos-bancarios">Depósitos bancarios del mercado</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-sobre-vehiculos/">Impuestos sobre vehículos</a></li>
</ul>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/eqkSUSRowVU" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Rebaja en la retención de IRPF para hipotecados</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/rebaja-en-la-retencion-de-irpf-para-hipotecados/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/rebaja-en-la-retencion-de-irpf-para-hipotecados/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 09:24:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2102]]></category>
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		<category><![CDATA[salario]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Quienes estén pagando una hipoteca con derecho a deducción por vivienda habitual y cuenten con unos ingresos inferiores a 33.000 euros podrán solicitar a su empresa una rebaja de dos puntos porcentuales en la retención de IRPF que esta debe practicarles. Cuando se habla de desgravar por la vivienda habitual la mayoría de personas suele [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/12/como-pagar-menos-impuestos.jpg"><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/12/como-pagar-menos-impuestos.jpg" alt="" title="como pagar menos impuestos" width="259" height="194" class="alignleft size-full wp-image-1674" /></a><br />
<h3>Quienes estén pagando una <a href="http://hipotecashipotecas.es">hipoteca</a> con derecho a <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">deducción por vivienda habitual</a> y cuenten con unos ingresos inferiores a 33.000 euros podrán solicitar a su empresa una rebaja de dos puntos porcentuales en la retención de IRPF que esta debe practicarles.</h3>
<p>Cuando se habla de <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">desgravar por la vivienda habitual</a> la mayoría de personas suele volver la vista a la declaración de la renta, pero pocos son los que piensan en las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retenciones de IRPF</a>. Sin embargo, <strong>existe la posibilidad de beneficiarse de la deducción por la compra de la casa antes incluso de afrontar la declaración de IRPF</strong>. ¿Cómo? A través de las retenciones a cuenta que figuran en nuestra nómina. Con la <strong>nueva <a href="http://impuestosrenta.com/especial-fiscalidad-de-la-vivienda-habitual/">fiscalidad sobre la vivienda habitual</a>,</strong> que <strong>recupera la deducción universal sin límites</strong> en función de la base imponible <strong>se eleva también la cuantía a partir de la cual se podrá solicitar una rebaja en las retenciones de IRPF</strong> si se está pagando una hipoteca con derecho a deducción.<br />
<span id="more-1733"></span><br />
En concreto, hasta la entrada en vigor del <strong><a href="http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf">Real Decreto-ley 20/2011</a></strong> sólo quienes ingresasen menos de 22.000 euros podían solicitar una rebaja adicional en sus retenciones para compensar lo que después Hacienda debería devolverles en la declaración de la renta a cuenta de la deducción por vivienda. Sin embargo, <strong>ahora esta cuantía se eleva hasta los 33.000 euros</strong>. De esta forma, <strong>quienes ingresen menos de 33.0000 euros y tengan derecho a deducción por vivienda podrán solicitar una rebaja del 2 puntos básicos en las retenciones de IRPF</strong> de su <a href="http://finanzzas.com/la-nomina">nómina</a>.</p>
<h3><strong>Como pedir la reducción</strong></h3>
<p>La <strong>rebaja en la retención de IRPF para hipotecados </strong>puede solicitarse a través del <strong>Modelo 145</strong> (<a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/145/mod145_mi_MIs.pdf">ver documento</a>) de comunicación de datos al pagador que cada año rellenamos al comienzo del ejercicio o cuando cambia nuestra situación personal. Este documento que nos entrega la empresa sirve básicamente para indicarle cuál es nuestra situación personal para que la empresa pueda después calcular cuanto debe reternos de IRPF (recordemos que es obligación de la compañía <a href="http://impuestosrenta.com/irpf-2009-calcular-las-retenciones-en-la-nomina/">calcular las retenciones en la nómina</a>).</p>
<p>Concretamente <strong>habrá que marcar con una &#8216;x&#8217; el punto número cinco</strong> del documento, referido a&#8221;Pagos por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena&#8221;. Con esto bastará para que nuestra empresa rebaje dos puntos porcentuales la retención que nos practica en la nómina. De esta forma, lo que estamos haciendo es que la Agencia Tributaria nos adelante en cierto sentido el dinero de la deducción por vivienda. No debemos olvidar que el <a href="http://impuestosrenta.com/el-resultado-de-la-declaracion-de-la-renta/">resultado de la declaración de la renta</a> dependerá principalmente de las retenciones que nos hayan practicado. Si estas no son suficientes el resultado será a pagar, pero si estas han sido excesivas, será Hacienda quien nos devuelva dinero. Por eso, al practicar una reducción adicional lo que estamos haciendo es ajustar el resultado de la devolución.</p>
<p>Conviene recordar que dentro de la <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-2012/">subida de impuestos de 2012</a> se incluye la recuperación de la deducción por vivienda habitual sin límites y con carácter retroactivo. Desgraciadamente, también aumenta el tipo de retención. Así una persona soltera y sin hijos que gana 33.000 euros pasará de tener una retención del 18% a una del 19% y esta <strong>rebaja en la retención de IRPF para hipotecados de dos puntos </strong>puede servir para mitigar su efecto.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Deducciones actuales de IRPF" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/deducciones-actuales-de-irpf/">Deducciones actuales de IRPF</a></li>
<li><a title="Permanent Link to ¿Qué reformas desgravan en el IRPF?" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfque-reformas-desgravan-en-el-irpf/">¿Qué reformas desgravan en el IRPF?</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Actualizar rentas y salarios: respuestas a las dudas más comunes" rel="bookmark" href="http://www.ipcblog.es/actualizar-rentas-y-salarios-respuestas-a-las-dudas-mas-comunes/">Actualizar rentas y salarios: respuestas a las dudas más comunes</a></li>
<li><a title="Permanent Link to ¿Donde se paga más IRPF?" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfdonde-se-paga-mas-irpf/">¿Donde se paga más IRPF?</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Como calcular las retenciones en la nómina de los empleados en 2012" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/como-calcular-las-retenciones-en-la-nomina-de-los-empleados-en-2012/">Como calcular las retenciones en la nómina de los empleados en 2012</a></li>
</ul>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/0Nqui75dNt4" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>El paro en la declaración de la renta</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/el-paro-en-la-declaracion-de-la-renta/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 08:08:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
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		<category><![CDATA[prestación por desempleo]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Una de las preguntas más habituales de nuestros usuarios es si los parados tienen que hacer la declaración de la renta y en caso afirmativo, como tributan estos ingresos. Lo cierto es que las personas sin empleo no reciben un tratamiento fiscal diferenciado, es decir, deben cumplir con los mismos requisitos que cualquier otro [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>Una de las preguntas más habituales de nuestros usuarios es si los parados tienen que hacer la declaración de la renta y en caso afirmativo, como tributan estos ingresos. Lo cierto es que las personas sin empleo no reciben un tratamiento fiscal diferenciado, es decir, deben cumplir con los mismos requisitos que cualquier otro contribuyente a la hora de <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/">determinar si están obligados a presentar la declaración de la renta</a>. A esto hay que añadir que la <a href="http://impuestosrenta.com/la-prestacion-por-desempleo-en-el-irpf/">prestación por desempleo en el IRPF</a> tiene consideración de rendimiento de trabajo y como tal deberá tributar.</h3>
<p>Como es lógico nadie se paran a pensar en la declaración de la renta cuando se quedan en paro, pero no estaría de más que lo hiciesen en el momento de <a href="http://gestionpyme.com/inem-%C2%BFcomo-solicitar-el-paro/">solicitar el paro</a>. <strong>Los ingresos que se perciben como parte de la prestación por desempleo tienen su repercusión en nuestro IRPF</strong>. En concreto, <strong>se consideran rentas del trabajo</strong> como lo sería por ejemplo nuestra <a href="http://finanzzas.com/la-nomina">nómina</a>, la paga extra o la pensión, por poner algunos ejemplos. Esto que puede baladí no lo es y <strong>debería afectar a la forma en al que percibimos <a href="http://tasadeparo.com/el-paro-en-la-declaracion-de-la-renta.html">el paro en la declaración de la renta</a></strong>.<br />
<span id="more-1730"></span><br />
Al igual que los ingresos de un trabajador por cuenta ajena, es decir, cualquier empleado, <strong>una parte del paro se destina al pago de las <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizaciones a la Seguridad Social</a> y otra a las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retenciones de IRPF</a>. </strong>El problema es que <strong>en el segundo de los casos la retención es mínima </strong>(apenas alcanza el 2%). Esto se debe a que el Estado entiende que una persona en paro necesitará todo el capital de la prestación para salir adelante y por eso prefiere no cargarla con una fuerte retención de IRPF. Por desgracia, esto no quiere decir que no <strong>vaya a pedir la parte que le corresponde en el momento de hacer la declaración de la renta</strong>. En ese instante y en función del resto de ingresos y rentas deberá tributar como cualquier otro contribuyente al tipo que le corresponda. Y aquí llega el primer inconveniente de una retención tan baja: habrá que compensarla en la declaración de la renta.</p>
<p>Para que lo entendamos, en la declaración de la renta pagaremos o nos devolverán en función de las retenciones de IRPF que nos hayan practicado y el <a href="http://impuestosrenta.com/tramos-irpf/">tramo de IRPF</a> en el que debamos tributar. Es decir, de forma muy esquemática, <strong>si nos han retenido más de la cuenta nos devolverán el dinero que no deberían de habernos quitado, pero si las retenciones son menores habrá que pagar la diferencia a la Agencia Tributaria</strong>. Por eso una retención muy baja puede y suele traducirse en tener que pagar a Hacienda.</p>
<p>Esto nos lleva al <strong>segundo &#8216;punto negro&#8217; del paro en la declaración de la renta</strong>. Y es que como rendimiento de trabajo,<strong> el INEN (ahora Servicio Público de Empleo Estatal o SPEE) se considera un pagador más</strong>. Esto <strong>puede afectar a la obligación de declarar para quienes han tenido un empleo y después han cobrado el paro</strong> en un mismo año. Y es que c<strong>uando hay <a href="http://impuestosrenta.com/dos-pagadores-en-el-irpf/">dos pagadores en el IRPF</a> los requisitos para estar obligado a declarar cambian</strong> y se hacen más severos. Si el límite general de ingresos para estar <a href="http://impuestosrenta.com/exentos-de-hacer-la-declaracion-de-irpf/">exentos de declarar</a> se sitúa en los 22.000 euros de forma general, este baja hasta los 1<strong>1.200 euros cuando hay más de un pagador,</strong> siempre que el segundo y siguientes pagadores aporten más de 1.500 euros en total.</p>
<p>A modo de ejemplo, una persona con un salario bruto de 18.000 euros que hubiese trabajado hasta septiembre y que a partir de entonces hubiese cobrado el paro debería hacer la declaración. Veamos por qué: de su empresa habría percibido  13.5000 euros hasta septiembre, a lo que habría que sumar el dinero del paro, supongamos que 900 euros al mes, es decir, 2.700 euros. En total, 16.200 euros. Si este dinero proviniese de un sólo pagador no estaría obligado a declarar, pero al venir de dos y haber cobrado más de 1.500 euros del segundo, deberá hacer la declaración. Todo esto sin contar también con la posible indemnización por despido.</p>
<p>En resumen, debemos tener cuidado con el paro y sus implicaciones fiscales y saber que puede tener consecuencias negativas para la declaración de la renta.</p>
<p>¿No te ha quedado claro? Sólo tienes que plantearnos tus <a href="http://impuestosrenta.com/dudas-renta">dudas sobre la renta</a> en nuestra <a href="http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/">asesoría fiscal</a> gratuita.</p>
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<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/Q27cZaEDBYI" width="420"></iframe></p>
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		<title>¿Donde se paga más IRPF?</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 09:30:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2102]]></category>
		<category><![CDATA[irpf autonomico]]></category>
		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet La subida del IRPF en 2012 para el tramo estatal y la modificación de los tramos de IRPF autonómicos por parte de algunas comunidades ha modificado sustancialmente el mapa de IRPF autonómico. Dicho de otra forma, han cambiado los lugares donde se paga más al hacer la declaración de la renta. Aunque no siempre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>La <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/">subida del IRPF en 2012</a> para el tramo estatal y la modificación de los tramos de IRPF autonómicos por parte de algunas comunidades ha modificado sustancialmente el mapa de IRPF autonómico. Dicho de otra forma, han cambiado los lugares donde se paga más al hacer la declaración de la renta.</h3>
<p>Aunque no siempre lo pensamos,<strong> <a href="http://impuestosrenta.com/donde-hacer-la-declaracion-de-la-renta/">donde hacer la declaración de la renta</a> </strong>influye en el resultado final de la misma y por lo tanto en los impuestos que deberemos pagar. En principio, <strong>deberemos declarar en el la comunidad autónoma donde más tiempo hayamos residido</strong> o, en su defecto, en donde tengamos nuestro principal centro de intereses. Dicho de otra forma, donde obtengamos la mayor parte de la base imponible del IRPF.<br />
<span id="more-1721"></span></p>
<p>La <strong><a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-2012/">subida de impuestos para 2012</a> y 2013 </strong>anunciada por el Gobierno servirá para que todos paguemos más impuestos durante ese periodo, pero lo que realmente afectará a <strong>donde se paga más IRPF</strong> son los cambios en materia fiscal autonómica. En este sentido, la <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-cataluna-en-2012/">subida de impuestos en Cataluña</a> y la más reciente <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-valencia-2012/">subida de impuestos en Valencia para 2012</a> con la creación de dos nuevos tramos para las rentas más altas han alterado el <strong>mapa autonómico de IRPF</strong>. En el caso de los valencianos, pasan de tener uno de los IRPF autonómicos más moderados a colocarse cerca de las primeras posiciones tras aprobar que <strong>quienes ingresen más de 120.000 euros pagarán un 22,5% de IRPF y quienes superen los 175.000 euros tributarán a un 23,5%, </strong>lo que supone un incremento de uno y dos puntos porcentuales respectivamente.</p>
<p>El siguiente gráfico, <a href="http://www.abc.es/20120110/economia/abcp-plan-aguirre-bajar-medio-20120110.html">cortesía de ABC</a>, muestra <strong>los tipos máximos del impuesto de la renta por comunidades autónomas</strong>. Es decir, donde se paga más IRPF (conviene recordar que hablamos del tipo máximo, destinado a las rentas más altas).</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/mapa-autonomico-irpf.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1722" title="mapa autonomico irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/mapa-autonomico-irpf.jpg" alt="" width="398" height="295" /></a></p>
<p>Estos últimos cambios colocan a<strong> España entre los países de la Unión Europea con un IRPF más elevado de <a href="http://launioneuropea.es">la Unión Europea</a></strong>. De hecho, sólo Suecia y Bélgica nos superan en este punto. Además, si tenemos en cuenta la comunidad en la que más impuestos se pagan vía IRPF (Cataluña con un 56%) sólo en dos países del mundo (Suecia y Aruba) la presión fiscal es mayor, según <a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/solo-aruba-suecia-aplican-irpf-superior-cataluna/20120109cdscdieco_2/">explican desde Cinco Días</a>.</p>
<p>La siguiente tabla, <a href="http://politica.elpais.com/politica/2012/01/01/actualidad/1325455591_931785.html">recogida de El País</a>, muestra el porcentaje máximo de IRPF que se aplicará a los tramos más altos en Europa.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/tipos-maximos-irpf-en-europa.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1723" title="tipos maximos irpf en europa" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/tipos-maximos-irpf-en-europa.jpg" alt="" width="368" height="470" /></a></p>
<p>Ante la necesidad de reducir el déficit fiscal autonómico muchas autonomías se plantean tocar también el IRPF autonómico, aunque en algunas como Madrid, podría ser a la baja.</p>
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</ul>
<p><iframe width="560" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/CN5maJz6Y3U" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Subida de impuestos en Valencia 2012</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Jan 2012 11:00:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[deduccion vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[fabra]]></category>
		<category><![CDATA[generalitat valenciana]]></category>
		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[valencia]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Después de la subida de impuestos en 2012 llevada a cabo por el Gobierno central llegan los ajustes de las diferentes comunidades autónomas para hacer frente a su elevado déficit. Primero fue Cataluña y ahora ha sido Valencia quien ha aumentado el IRPF y suprimido algunas deducciones que se traducen en el pago de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/subida-de-impuestos-valencia-2012.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1719" title="subida de impuestos valencia 2012" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/subida-de-impuestos-valencia-2012-300x202.jpg" alt="" width="300" height="202" /></a>Después de la <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-2012/">subida de impuestos en 2012</a> llevada a cabo por el Gobierno central llegan los ajustes de las diferentes comunidades autónomas para hacer frente a su elevado déficit. Primero fue Cataluña y ahora ha sido Valencia quien ha aumentado el IRPF y suprimido algunas deducciones que se traducen en el pago de más impuestos.</h3>
<p>A la <strong><a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-cataluna-en-2012/">subida de impuestos en Cataluña para 2012</a> </strong>le siguió la <strong><a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/">subida del IRPF</a> general para todo el Estado</strong> y ahora le toca el turno a <strong>Valencia</strong>. La Comunidad Autónoma presidida por <strong>Alberto Fabra</strong> ha encontrado en el aumento de la carga fiscal la fórmula para hacer frente a su elevado <a href="http://todoproductosfinancieros.com/deficit_fiscal/">déficit fiscal</a>.<br />
<span id="more-1718"></span><br />
La <strong>subida de impuestos en Valencia en 2012</strong> se articula sobre un incremento en <strong>los <a href="http://impuestosrenta.com/tramos-irpf/">tramos de IRPF</a> autonómico</strong> y el recorte o desaparición de algunas de las deducciones disponibles hasta el momento. En este sentido es necesario recordar que el IRPF diferencia entre el tramo estatal y el autonómico, ya que se encuentra cedido en un 50% a las comunidades autonómicas.</p>
<h3><strong>Subida del IRPF</strong></h3>
<p><strong>La subida de impuestos en Valencia 2012 introduce dos nuevos tramos de IRPF</strong> para las rentas más altas. En concreto, el primero de estos nuevos tramos afectará a <strong>quienes ingresen más de 120.000 euros y el segundo a quienes superen los 175.000 euros</strong>, a los que <strong>se gravará con un 22,5% y un 23,5%</strong> respectivamente. Hasta ahora, sólo existía un único tramo al 21,5% para las rentas superiores a 53.407 euros.</p>
<p>El cambio supone un aumento importante de los impuestos. Quienes ganan más de 300.000 euros el tipo de gravamen ha pasado del 42,99% al 54%. Esta subida de impuestos en Valencia para 2012 le coloca como la segunda autonomía con mayor carga fiscal sólo por detrás de Cataluña.</p>
<p><strong>Se suprimen las deducciones<br />
</strong></p>
<p>Los tramos de IRPF son sólo una parte de esta subida de impuestos, que además incluye <strong>la desaparición de las deducciones autonómicas para quienes superen una renta neta de 24.000 euros en tributación individual y de 38.000 euros en conjuta</strong>.</p>
<p>Además, en el caso de la <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">deducción por vivienda</a> desaparecen completamente las desgravaciones autonomicas al entender el ejecutivo que con la recuperación de la deducción general por parte del Ejecutivo central se cubre esta necesidad.</p>
<p>A esto hay que añadiruna subida para el céntimo sanitario, que alcanza los 4,8 cénmtimos por litro de carburante, manteniéndose el tipo cero para gasóleos especiales.</p>
<p>Por último, sube también el <a href="http://impuestosrenta.com/impuesto-de-transmisiones/">Impuesto de Transmisiones Patrimoniales</a> en su modalidad de <a href="http://hipotecashipotecas.es/ajd-hipotecas/">AJD</a> o <a href="http://impuestosrenta.com/impuesto-sobre-actos-juridicos-documentados/">Actos Jurídicos Documentados</a>, pasando del 1% al 1,2% pero manteniéndose los tipos reducidos para familias numerosas y personas discapacitadas.</p>
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<li><a href="http://hipotecashipotecas.es/ajd-valencia/">AJD Valencia</a></li>
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<li><a href="../fiscalidad-depositos/">Fiscalidad de los depósitos 2012</a></li>
<li><a href="../irpf-2009-calcular-las-retenciones-en-la-nomina/">IRPF 2012: calcular las retenciones en la nómina</a></li>
</ul>
<p><iframe width="560" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/CN5maJz6Y3U" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Depósitos en el IRPF</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/depositos-en-el-irpf/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/depositos-en-el-irpf/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 07 Jan 2012 09:21:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre el Patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2102]]></category>
		<category><![CDATA[deposito bancario]]></category>
		<category><![CDATA[depósitos]]></category>
		<category><![CDATA[inversión]]></category>
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<h3>¿Cómo tributan los depósitos en el IRPF? La <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-depositos/">fiscalidad de los depósitos</a> es similar a la del resto de productos financieros y las ganancias deben incluirse dentro de la denominada renta del ahorro. Os explicamos cómo hacer y cuánto habrá que pagar por las rentabilidades obtenidas.</h3>
<p><strong>Los <a href="http://mejoresdepositos.es">depósitos</a></strong><a href="http://mejoresdepositos.es"> bancarios</a> son uno de los productos financieros más contratados en España junto con <a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/">cuentas corrientes</a> y <a href="http://todofondosdeinversion.com/">fondos de inversión</a>. A su favor juega la sencillez del propio producto y la facilidad a la hora de contratarlos. De forma resumida, <strong>un depósito es un acuerdo por el cual cedemos nuestro dinero al banco durante un tiempo limitado y fijado de antemano a cambio de una rentabilidad también pactada de forma anticipada</strong>. A esta composición general se le pueden después elementos adicionales como supeditar parte de la rentabilidad a la evolución de la bolsa, del Euribor e incluso de la <a href="http://ipcblog.es">inflación</a> o de eventos deportivos, pero esto no cambia la esencia del producto.<br />
<span id="more-1611"></span></p>
<h3><strong><span style="font-size: 13px;">Los depósitos en el IRPF</span></strong></h3>
<p><strong>La rentabilidad que obtengamos en a través de los depósitos debemos incluirla en el IRPF. </strong>Estos forman parte de la llamada <strong><a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfque-es-la-renta-del-ahorro/">renta del ahorro</a> </strong>junto con la mayoría de productos de inversión como las acciones, <a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/las-mejores-cuentas-remuneradas/">cuentas remuneradas</a> , ETFs o CFDs, por poner algunos ejemplos. Uno de los pocos productos que quedan fuera de este ámbito son los planes planes de pensiones, que están sujetos a <a href="http://planesypensiones.com/fiscalidad-de-los-planes-de-pension.html">una fiscalidad especial</a> para incentivar la inversión a largo plazo.</p>
<p><!--more--></p>
<p>La <strong>forma de tributar los depósitos en el IRPF</strong> es casi tan sencilla como la de contratarlos. Lo primero que debemos saber es que <strong>sólo pagaremos por las ganancias obtenidas</strong> y el porcentaje o tipo de gravamen dependerá de las ganancias obtenidas. Tras <a href="http://impuestosrenta.com/reforma-fiscal-2010/">la reforma de 2010</a> se divide en dos tramos de la siguiente forma:</p>
<ul>
<li>Las ganancias hasta 6.000 tributan al 21% hasta 2014 (a partir de ahí vuelven a tributar al 19%)</li>
<li>Hasta 24.000euros habrá que pagar un 25% hasta 2014 (a partir de ahí vuelven a tributar al 21%)</li>
<li>A partir de 24.000 euros habrá que pagar un 27% hasta 2014 (a partir de ahí este tramo desaparece)</li>
</ul>
<p>Las propias entidades bancarias se encargan de practicar una<strong> <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retención de IRPF</a> a los depósitos del 21% sobre las ganancias obtenidas. </strong>De esta forma, después sólo será necesario abonar la diferencia entre ese 21% y el tramo en el que se encuentren nuestras ganancias.</p>
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">El Impuesto sobre el Patrimonio</a></h3>
<p>Los depósitos también <strong>están sujetos al pago del Impuesto sobre el patrimonio, </strong>así como el dinero que tengamos en la cuenta corriente o en acciones. A efectos de calcular la base imponible y sumarla  al <a href="http://impuestosrenta.com/que-hay-que-declarar-en-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">resto de bienes por los que hay que declarar</a> según señalan los <strong>artículos del 10 al 25 de la ley</strong>, recogidos en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l19-1991.html#c4">el Título IV</a> , <strong>se tendrá en cuenta la cuantía total que tengamos en depósitos</strong>, no sólo el rendimiento que estos ofrezcan, como ocurre con la declaración de la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2011">renta</a>.</p>
<p>Tras <a href="http://impuestosrenta.com/como-funciona-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">el último cambio legislativo</a> sólo quienes posean un patrimonio superior a los 700.000 euros, excluida <a href="http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/">la vivienda habitual</a> hasta un máximo de 300.000 euros, deberán pagar el impuesto.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-productos-financieros/">Fiscalidad de los productos financieros</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/como-tributan-las-opciones-y-futuros/">Fiscalidad de las opciones y futuros</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-cuentas-corrientes/">Fiscalidad de las cuentas corrientes</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-dividendos/">Fiscalidad de los dividendos</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-acciones/">Fiscalidad de las acciones</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-fondos-de-inversion/">Fiscalidad de los fondos de inversión</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-letras-del-tesoro/">Fiscalidad de las letras del tesoro</a></li>
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<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/mejores-depositos-a-un-mes/">Mejores depósitos a 1 mes</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/mejores-depositos-a-3-meses/">Mejores depósitos a 3 meses</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Mejores depósitos a 4 meses" rel="bookmark" href="http://hipotecasydepositos.com/mejores-depositos-a-4-meses/">Mejores depósitos a 4 meses</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/mejores-depositos-a-6-meses-2/">Mejores depósitos a 6 meses</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/mejores-depositos-a-9-meses/">Mejores depósitos a 9 meses</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/mejores-depositos-a-doce-meses/">Mejores depósitos a 12 meses</a></li>
</ul>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/TqPHX2hWXCE" width="420"></iframe><br />
Imagen - <a href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/">Images_of_Money</a></p>
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		<item>
		<title>Fiscalidad Dividendos</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/fiscalidad-dividendos/</link>
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		<pubDate>Thu, 05 Jan 2012 08:18:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[acciones]]></category>
		<category><![CDATA[dividendos]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad bolsa]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Un dividendo es un derecho económico que representa la parte de beneficio obtenido por una sociedad y que está destinado a remunerar al accionista por su aportación al capital de la misma. La fiscalidad de los dividendos difiere ligeramente de la del resto de productos del ahorro, aunque a efectos de la declaración de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>Un dividendo es un derecho económico que representa la parte de beneficio obtenido por una sociedad y que está destinado a remunerar al accionista por su aportación al capital de la misma. La <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-dividendos/">fiscalidad de los dividendos</a> difiere ligeramente de la del resto de productos del ahorro, aunque a efectos de la declaración de la renta la percepción de dividendos de acciones  se integran en la<em>&#8220;base del ahorro&#8221;</em>.</h3>
<p>Esto es así porque se califica al dividendo como un<strong> rendimiento de capital mobiliario</strong> procedente de la participación en los fondos propios de una entidad, y por ende dicha suma se encuentra sujeta a una<strong> retención del 19% aplicable sobre el rendimiento integro obtenido. </strong>Sin embargo, serán <strong>fiscalmente deducibles</strong> los<strong> gastos de administración y depósito de valores negociables.</strong> Entre estos <strong>gastos deducibles</strong> podemos encontrar, por ejemplo, aquellos montos que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y entidades financieras que tengan como finalidad la retribución del servicio de depósito de valores o títulos representados mediante anotaciones en cuenta.</p>
<p><span id="more-143"></span></p>
<h3><strong>Como tributan los dividendos</strong></h3>
<p>Como ya hemos comentado, el trato fiscal de los dividendos se escapa a la <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-productos-financieros/">fiscalidad de los productos financieros</a> en general. Como norma y salvo excepciones, la mayoría de ganancias obtenidas a través de inversiones tributan dentro de las <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFque-es-la-renta-del-ahorro/">rentas de ahorro</a> a unos tipos que dependen de la cuantía de los beneficios. La <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-2012/">subida de impuestos de 2012</a>, que tiene carácter temporal hasta 2013, ha alterado los porcentajes que venían aplicándose y que actualmente quedan configurados de la siguiente forma:</p>
<p style="text-align: center;">
<img class="aligncenter" title="fiscalidad del ahorro 2012 2013" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/fiscalidad-del-ahorro-2012-20131-300x88.jpg" alt="" width="300" height="88" /></p>
<p>Los dividendos también deben acogerse a esta tabla, pero además disfrutan de una <strong>exención parcial no limitada a los dividendos de fuente  interna</strong>. En concreto, <strong>quedarán <a href="http://impuestosrenta.com/exentos-de-hacer-la-declaracion-de-irpf/">exentos de declarar</a> como parte de los <a href="http://impuestosrenta.com/ingresos-que-no-tributan/">ingresos que no tributan</a> los dividendos y participaciones en beneficios hasta un límite de 1.500 euros anuales</strong>.   Esto quiere decir que los primeros 1.500 euros que se ingresen por esta vía no estarán sujetos a ningún tipo de impuesto.</p>
<p>Esta exención se aplicará a los dividendos obtenidos    por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad,    dinerarios o en especie, por los siguientes conceptos:</p>
<ol>
<li> Los <strong>dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los      beneficios</strong> de cualquier tipo de entidad.</li>
<li>Los rendimientos procedentes de <strong>cualquier clase de activos</strong>, excepto la entrega    de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos    sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos    o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración    del trabajo personal.</li>
</ol>
<p>Esta exención <strong>no se aplicará</strong> a los dividendos procedentes  de valores o participaciones adquiridas dentro de los <strong>dos meses anteriores</strong> a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad  a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores  homogéneos.</p>
<p>También te puede interesar.</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-la-loteria-y-la-quiniela/">Fiscalidad de la lotería y la quiniela</a></li>
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<li><a href="http://impuestosrenta.com/como-tributan-las-opciones-y-futuros/">Fiscalidad de las opciones y futuros</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-cuentas-corrientes/">Fiscalidad de las cuentas corrientes</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-acciones/">Fiscalidad de las acciones</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-fondos-de-inversion/">Fiscalidad de los fondos de inversión</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-letras-del-tesoro/">Fiscalidad de las letras del tesoro</a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/fHmbj3k4dYQ" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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