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	<title>Declaracion de la Renta &#187; irpf</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
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		<title>¿En qué comunidad autónoma debo hacer la declaración de la renta?</title>
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		<pubDate>Tue, 08 May 2012 10:19:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[donde hacer el irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[No es lo más habitual pero sí una pregunta recurrente entre nuestros lectores. ¿Donde debo hacer la declaración de la renta? Las dudas surgen sobre todo cuando se ha trabajado en varias regiones o se trabaja en una y se vive en otra. Respondemos a la cuestión de forma rápida y sencilla. Para muchos puede [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/05/dinero-donde-hacer-la-renta.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1845" title="dinero donde hacer la renta" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/05/dinero-donde-hacer-la-renta-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a>No es lo más habitual pero sí una pregunta recurrente entre nuestros lectores. ¿<a href="http://impuestosrenta.com/donde-hacer-la-declaracion-de-la-renta/">Donde debo hacer la declaración de la renta</a>? Las dudas surgen sobre todo cuando se ha trabajado en varias regiones o se trabaja en una y se vive en otra. Respondemos a la cuestión de forma rápida y sencilla.</h3>
<p>Para muchos puede parecer un tema menor, pero lo cierto es que la comunidad autónoma en la que hagamos la declaración influirá, y mucho, en el resultado final. Esto se debe a que <strong>el IRPF</strong> en España se divide por una parte en el tramo estatal y por otra en el autonómico. De forma resumida<strong>, cada comunidad tienen potestad de introducir algunas variaciones y deducciones adicionales a las que se llevan a cabo en todo el estado</strong>, como se comenta en el artículo de ayer.<br />
<span id="more-1843"></span><br />
Quizás el mejor ejemplo de las diferencias entre CCAA sea<strong> la deducción por vivienda habitual</strong>, especialmente en la parte del <strong>alquiler</strong>. Aquí los cambios son enormes, no sólo en la propia desgravación, sino también en los requisitos que debe cumplir cada persona. Así, por ejemplo, en Madrid la deducción por alquiler de vivienda como inquilino será del 20% del dinero destinado a pagar el alquiler hasta 840 euros para los menores de 35 años, mientras que en Aragón ni siquiera se contemplan y lo mismo ocurre con otras relativas al nacimiento y adopción de hijos o a los gastos de guardería, por citar algunos casos.</p>
<p>Lo primero que debemos tener claro es <strong>el padrón es independiente del domicilio fiscal</strong>. Dicho de otra forma, ambos no tienen por qué coincidir, si bien es lógico que así lo hagan. <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo">El Tribunal Supremo</a> ya dictaminó en su momento que <em>&#8220;el Padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales son registros administrativos independientes y no intercomunicados automáticamente&#8221;</em>. Lo que ocurre es que los <strong>criterios para determinar en qué comunidad autónoma debemos hacer la declaración de la renta</strong> y los propios del padrón coinciden en lo esencial.</p>
<p>Para alcararnos. A la hora de<strong> fijar donde hay que hacer la declaración</strong> se atenderá a tres criterios fundamentales que son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año.</li>
<li>Principal centro de intereses en una comunidad autónoma.</li>
<li>Última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.</li>
</ul>
<p>El de mayor peso será el del lugar de residencia habitual, seguido de los interiores, que en realidad se refiere a la procedencia de nuestras rentas. Es decir, de donde sale el dinero que cobramos. Precisamente por eso y por que la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t2.html">Ley de Empadronamiento</a> obliga a empadronarse en el municipio donde se reside es por lo que padrón y domicilio fiscal tiende a coincidir.</p>
<p>En caso de que vivamos a caballo entre dos o más Comunidades a lo largo del ejercicio, <strong>la Ley del IRPF fija tres puntos de conexión que permiten discriminar la Comunidad Autónoma en el ámbito de la cual tributaremos</strong>. Dichos criterios son:</p>
<ul>
<li>Residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año.</li>
<li>Principal centro de intereses en una comunidad autónoma.</li>
<li>Última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Imagen -<a href="http://www.flickr.com/photos/rahego/3307183305/"> rahego</a> en Flickr</p>
<p><iframe width="560" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/5QuBSD20Ko0" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Las deducciones autonómicas en el IRPF</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/las-deducciones-autonomicas-en-el-irpf/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/las-deducciones-autonomicas-en-el-irpf/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 07 May 2012 14:07:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[deducciones autonomicas irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las autonomías hasta un límite del 50 % del rendimiento producido en su territorio. Es conveniente tener esto en cuenta a la hora de revisar un borrador o cumplimentar una declaración de IRPF ya que, si bien solemos conocer perfectamente las deducciones que como contribuyentes tenemos derecho [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/mapa-autonomico-irpf.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1722" title="mapa autonomico irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/mapa-autonomico-irpf-300x222.jpg" alt="" width="300" height="222" /></a>El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las autonomías hasta un límite del 50 % del rendimiento producido en su territorio. Es conveniente tener esto en cuenta a la hora de revisar un borrador o cumplimentar una declaración de IRPF ya que, si bien solemos conocer perfectamente las deducciones que como contribuyentes tenemos derecho a aplicar en el tramo estatal, ocurre con frecuencia que pasamos por alto las que establecen las propias comunidades autónomas.</h3>
<p>Haciendo uso de esta prerrogativa <strong>cada comunidad establece en su territorio el paquete de deducciones que estima oportuno</strong> el Gobierno autonómico a través de las correspondientes leyes de Medidas fiscales.</p>
<p>Podéis echar un vistazo al total de<strong> deducciones vigentes para el IRPF de 2011 </strong>por comunidades pinchando <a href="http://www.elderecho.com/contable/Deducciones-autonomicas-IRPF_11_273430001.html">aquí</a>. Como se puede apreciar, los ejes principales de las<strong> deducciones autonómicas</strong> son comunes y se sitúan, como en las estatales, en torno a la <strong>adquisición o el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente</strong>, en el incentivo a circunstancias socialmente deseables como pueden ser el nacimiento o la adopción internacional de niños o el fomento del autoempleo; y en la protección de las rentas más bajas y de los perfiles más desfavorecidos a través de la introducción de criterios de carácter social.</p>
<p>Sin embargo, no todas las iniciativas de las Comunidades Autónomas en este sentido son tan uniformes a lo largo del territorio nacional. Ojeando el <strong>Manual del IRPF del ejercicio 2011 que se puede descargar <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/Manual_renta_patrimonio_2011_es_es.pdf">aquí</a> de la página de la AEAT </strong>podemos encontrar desde <strong>deducciones autonómicas</strong> que incentivan las donaciones a instituciones impulsoras de lenguas cooficiales (Deducción por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana), hasta otras que pretenden favorecer el uso de internet y las nuevas tecnologías (Deducción por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos) o la apuesta por proyectos empresariales de nueva creación (Inversión por un ángel inversor en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación en Cataluña), así como de corte innovador o intensivos en investigación (Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil en Aragón).</p>
<p>Abundan también, aunque no de manera generalizada, las medidas para promover la implicación de los contribuyentes en proyectos de conservación del patrimonio histórico o cultural (Deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias), así como de la preservación del medio ambiente y a favor del desarrollo sostenible (Deducciones por donaciones con finalidad ecológica).</p>
<p>En resumen, conviene cerciorarse adecuadamente de las deducciones que ofrece la Comunidad Autónoma en la que tengamos fijada nuestra residencia habitual. En caso de que vivamos a caballo entre dos o más Comunidades a lo largo del ejercicio, <strong>la Ley del IRPF fija tres puntos de conexión que permiten discriminar la Comunidad Autónoma en el ámbito de la cual tributaremos</strong>. Dichos criterios son:</p>
<ul>
<li>Residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año.</li>
<li>Principal centro de intereses en una comunidad autónoma.</li>
<li>Última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.</li>
</ul>
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		<title>¿Quién debe hacer la declaración de la renta?</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/%c2%bfquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/%c2%bfquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 27 Apr 2012 00:15:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[ayuda declaracion de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[ayuda impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Dudas declaracion de la renta]]></category>

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		<description><![CDATA[Como todos los años llega el momento de cumplir con Hacienda y lo primero que debe preguntarse todo contribuyente es quienes están obligados a declarar el IRPF. Y es que existen varias excepciones por las que es posible no presentar la declaración de la renta sin inculplir la ley y exponerse a posteriores sanciones. Al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/03/obligados-a-declarar-irpf.jpg"><img class="size-medium wp-image-1368 alignleft" title="obligados a declarar irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/03/obligados-a-declarar-irpf-300x226.jpg" alt="" width="240" height="181" /></a></p>
<h3>Como todos los años llega el momento de cumplir con Hacienda y lo primero que debe preguntarse todo contribuyente es <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/"><strong>quienes están obligados a declarar el IRPF</strong></a>. Y es que existen<strong> varias excepciones por las que es posible no presentar</strong> <strong>la declaración de la renta</strong> sin inculplir la ley y exponerse a posteriores sanciones. Al final todo dependerá de los ingresos y su procedencia.</h3>
<p>Lo primero que hay que tener claro es que en principio todas las personas que obtengan algún tipo de renta o pensión contributiva están obligadas a presentar la declaración de la renta. Dicho esto, <strong>el artículo 96 la Ley de IRPF y el artículo 6 del Reglamento de IRPF prevén los diferentes casos por los que una persona puede estar exenta de declarar</strong>, aunque para quienes no quieran acudir a la ley, el Manual de la Renta de cada año también lo explica.</p>
<p><span id="more-90"></span></p>
<p>La obligatoriedad o no de declarar dependerá de los ingresos de cada contribuyente y su procedencia, ya que existen diferentes <a href="http://impuestosrenta.com/ingresos-que-no-tributan/"><strong>ingresos exentos de tributa</strong>r</a>. Según explica la <a href="http://www.aeat.es">Agencia Tributaria</a>, están obligados a declarar a <strong>Hacienda</strong> todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción.</p>
<h3>Ingresos mínimos</h3>
<p>En el apartado de ingresos, hay que <strong>diferenciar en primer lugar la procedencia de los mimos y en segundo las cantidades</strong> que se han  cobrado.</p>
<p>En el caso de <strong>los rendimientos íntegros del trabajo</strong>, es decir, el salario o pensión que se hayan percibido, estarán exentos de declarar quienes no superen las siguientes cantidades:</p>
<ul>
<li>Ingresos de <strong>22.000 euros</strong> con carácter general</li>
<li>Ingresos de <strong>11.200 euros </strong>cuando exista más de un pagador y se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.</li>
<li>Ingresos de<strong> 11.200 euros </strong>cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos consistan en las prestaciones pasivas que figuran el el artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de  dos o más pagadores, además de haber sufrido<a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/"> la retención de IRPF</a> a través del modelo 146.</li>
<li>Ingresos de <strong>11.200 euros</strong> para pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.<br />
Ingresos de <strong>11.200 euro</strong>s cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.</li>
<li>Ingresos de <strong>11.200 euros</strong> cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.</li>
</ul>
<p>Para aclarar esta parte, pongamos <strong>un ejemplo</strong> sobre lo que más dudas suscita: cuando existe un segundo pagador. Supongamos que Juan ha ganado 13.000 euros en 2010 de la siguiente forma: 7.000 de su primera empresa, 3.000 del paro y otros 3.000 de su segunda empresa tras volver a encontrar trabajo ¿Estaría obligado a declarar? La respuesta es afirmativa, ya que ha tenido tres pagadores (sí, el paro se considera un pagador más a efectos de IRPF) y habría obtenido más de 1.500 en total del segundo y siguientes pagadores. En concreto, sus ganancias de estos pagadores asciende a 6.000 euros. De esta forma, en lugar de aplicar el límite de 22.000 euros, deberá aplicar el de 11.200 euros y por lo tanto presentar su declaración.</p>
<h3>Ingresos por inversiones</h3>
<p>También se librarán de Hacienda quienes sólo hayan obtenido ingresos a través de rendimientos íntegros de capital mobiliario, entendidos como dividendos no exentos, intereses de <a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/">cuentas corrientes</a>, acciones&#8230; así como las ganancias patrimoniales con un límite de 1.600 euros.</p>
<p>Del mismo modo, los ingresos por actividades económicas y por alquileres que no superen los 1.000 euros anuales una vez sumados a los rendimientos del trabajo también permitirán al contribuyente eludir su cita con Hacienda.</p>
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		<title>Las tablas de IRPF</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 16:56:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[nómina]]></category>
		<category><![CDATA[retenciones irpf]]></category>
		<category><![CDATA[tabla irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[Las tablas de IRPF marcan los tramos en los cuáles deberemos tributar y sirven para poder planificar o por lo menos tener una idea de cuánto puede reclamar Hacienda a cada tipo de contribuyente. Son el mejor ejemplo de la carga fiscal inicial que debe soportar persona en función de sus ingresos y sirven además [...]]]></description>
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><img class="alignleft" src="http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQYwPULP_zAHPNYcg9uGam6DodV7MUmUmdfvy72ssJp4OgNikxb1A" alt="" width="181" height="156" />Las tablas de IRPF marcan los tramos en los cuáles deberemos tributar y sirven para poder planificar o por lo menos tener una idea de cuánto puede reclamar Hacienda a cada tipo de contribuyente. Son el mejor ejemplo de la carga fiscal inicial que debe soportar persona en función de sus ingresos y sirven además para establecer las retenciones. Los recientes cambios realizados por el Gobierno de Rajoy han modificado profundamente los tramos del IRPF para 2012</h3>
<p>Las <strong>tablas de irpf</strong> sirven como base para la planificación fiscal y para el cálculo de las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">r<strong>etenciones de IRPF </strong></a>en la nómina. En realidad, estas tablas <strong>recogen la cuantía que habrá que pagar a Hacienda</strong> en la declaración de la renta. Se establece en función de los ingresos y otras circunstancias personales de cda ciudadano.<span id="more-481"></span></p>
<h3>Siete tramos de IRPF</h3>
<p>Las <strong>tablas de IRPF</strong> establecen <strong>seis tramos de cotización</strong> según los ingresos. El porcentaje al que tributa el contribuyente va subiendo en cada tramo en función de los ingresos de forma que las rentas más altas tributarán en el tramo más elevado.</p>
<p>Su distribución es la siguiente:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/tabla-tramos-irpf.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1414" title="tabla tramos irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/tabla-tramos-irpf.jpg" alt="" width="284" height="166" /></a></p>
<p>Sin embargo, tras la última subida de IRPF para los ejercicios 2012-2013 seguirá este esquema:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tramos-irpf.jpg"><img class="size-full wp-image-1698 aligncenter" title="tramos irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tramos-irpf.jpg" alt="" width="411" height="205" /></a></p>
<p>Pero<strong> la retribución no es el único aspecto que debemos tener en cuenta a la hora de establecer las retenciones de IRPF</strong> en la nómina. <strong>Las circunstancias personales también cuentan </strong>y servirán para modificar la cantidad de impuestos que debemos pagar. Las tabla de retenciones por ingresos marca los baremos generales una vez se han restado las deducciones que se pueden practicar sobre el salario bruto anual en función de  las diferentes circunstancias personales y que da lugar a la base liquidable, que es sobre la que se aplican las <strong>tablas de IRPF</strong>.</p>
<p>Estas situaciones personales se dividen en tres grupos en función de la siguiente tabla, que recoge lo dispuesto en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t7.html#a81">artículo 81</a> del Reglamento del IRPF:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/tabla-irpf-situacion-familiar.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-983" title="tabla-irpf-situacion-familiar" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/tabla-irpf-situacion-familiar.jpg" alt="tabla-irpf-situacion-familiar" width="458" height="162" /></a></p>
<p>Para<strong> calcular las rentenciones de IRPF </strong>se puede acudir a la<a href="http://www.agenciatributaria.es"> página de la Agencia Tributaria</a>, donde se puede acceder a <a href="http://agenciatributaria.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=ecbaa2d58e31d210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0">un programa de ayuda </a>muy sencillo, pero que sin embargo no es tan claro respecto a esta información. Otra fórmula algo más gráfica es la siguiente<a href="http://www.calcular-nominas.com/archivos/IRPF-2011.xls"> tabla de excell</a><a href="http://www.irpf.eu/excel/tramos-retenciones-irpf-2010.zip"> </a>donde basta con indicar el salario bruto para que calcule la retención o acudir a nuestro <a href="http://impuestosrenta.com/ejemplo-practico-sobre-las-retenciones-de-irpf-en-2011/">ejemplo sobre cómo calcular las retenciones</a>.</p>
<h3>Como funcionan las tablas</h3>
<p>En cualquier caso y como nunca está de más refrescar las nociones básicas. Lo primero que hay que saber es que estas tablas son las que definirán las retenciones de IRPF, es decir, el dinero que Hacienda &#8216;separa&#8217; de <a href="http://www.finanzzas.com/la-nomina">la nómina</a> de los trabajadores en previsión o adelanto de lo que después deberá pagar en la declaración de la renta.  Aclarado esto vamos a explicar cómo interpretar ambas tablas.</p>
<p>La primera tabla se refiere a las retención que se aplica a cada tramo de ingresos. Así, en teoría , los ingresos hasta  17.707 euros tributarán al 24% y así en función de la tabla. A este tipo habrá que adicionarle el 0,75% de excepcion para los años 2012 y 2013. Después, la situación familiar sirve para elevar las cantidades que tributan al 0%.  Lo mejor será verlo con un ejemplo:</p>
<p>Para un trabajador soltero y sin hijos que gane 30.000 euros, hasta 17.707 euros tributarían al 24,75% y el resto, 12.293 euros, al 30%.</p>
<p>Y ahora que sabemos cómo funciona el IRPF, llega el momento de ponerse a reducir al máximo la factura fiscal.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="345" src="http://www.youtube.com/embed/jNwd3HnLC2c" width="560"></iframe></p>
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		<title>¿Quiénes están obligados a declarar el IRPF?</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 14:48:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[quienes estan obligados a decarar]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2009]]></category>

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		<description><![CDATA[Un año más llega el momento de cumplir con la Agencia Tributaria y, como siempre, lo primero que cabe preguntarse es si realmente estás obligado a acudir a la cita con Hacienda. En principio todos los contribuyentes están obligados a declarar, pero a la hora de la verdad existen unas cuentas excepciones para librarse de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><img class="alignleft" title="obligados a declarar el irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/03/obligados-a-declarar-irpf-300x226.jpg" alt="" width="300" height="226" /></p>
<h3>Un año más llega el momento de cumplir con la Agencia Tributaria y, como siempre, lo primero que cabe preguntarse es <strong>si realmente estás obligado a acudir a la cita con Hacienda</strong>. En principio todos los contribuyentes están obligados a declarar, pero a la hora de la verdad existen unas cuentas excepciones para librarse de que el <strong>fisco</strong> nos lea la cartilla. Todo depende de la cuantía de los ingresos, las <strong>deducciones</strong> y su procedencia.</h3>
<p>La Ley de IRPF dicta en su <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t1.html#a8">artículo8 </a>que son contribuyentes por el Impuesto de la renta todas <em>&#8220;las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español&#8221;</em>, así como <em>&#8220;las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t1.html#a10">artículo 10 de esta Ley</a>&#8220;</em>. Y es que a priori, todo trabajador, pensionista y cualquier persona que obtenga algún tipo de renta, debe tributar por este impuesto. Sin embargo, la realidad es diferente y existen varias salvedades a esta obligación general. De hecho, la obligatoriedad dependerá de los ingresos que se obtengan y su procedencia, así como de las deducciones que se pueda practicar cada contribuyente.<br />
<span id="more-23"></span></p>
<p>El<strong><a href="http://impuestosrenta.com/manual-renta-2011/"> </a>Manual de la renta<a href="http://impuestosrenta.com/manual-renta-2011/"> </a></strong>que cada año<a href="http://agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/IRPF/IRPF.shtml"> publica la Agencia Tributaria </a>aborda en sus primeras páginas <strong><a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/">quienes deben hacer la declaración </a></strong>con información fácil de entender y ejemplos concretos, que desde aquí vamos también a explicar.</p>
<h3>Cuestiones generales</h3>
<p>En principio, <strong>están obligados a declarar a Hacienda</strong> todos las<strong> personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad</strong>, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir <strong>quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción</strong>.</p>
<p>Son varios los supuestos en los que el <strong>contribuyente</strong> está obligado a completar su <strong>declaración de la renta</strong>, aunque esto no implica que necesariamente tenga que pagar a <strong>Hacienda</strong>. Esto último dependerá del resultado de su declaración: negativo o positivo, es decir, cobrar o pagar.</p>
<h3>Los ingresos</h3>
<p><strong>¿Hasta cuánto puedo ganar sin estar obligado a declarar?</strong> Con carácter general, los <strong>contribuyentes</strong> que hayan percibido <strong>rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador estarán exentos de tributar.</strong> Es decir, podrán declarar si desean hacerlo pero no están obligados (en la mayoría de los casos <strong><a href="http://impuestosrenta.com/el-resultado-de-la-declaracion-de-la-renta/">el resultado de su declaración </a></strong>será a devolver).</p>
<p>Sin embargo, existen <strong>excepciones a esta regla general</strong>, empezando por <strong>los trabajadores con más de un pagador. </strong>En este caso, la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no podrá superar los 1.500 euros, es decir, la práctica totalidad de los pluriempleados deberá cumplir con la   <strong>AEAT</strong>. Si se supera esa cifra los <strong>ingresos</strong> totales por el <strong>rendimiento de trabajo</strong> deberán ser inferiores a los 11.200 euros. Por ejemplo, una persona que haya cambiado de empresa a mitad de año pero que no supere la renta de 22.000 euros estará casi con total seguridad obligada a <strong>declarar</strong> si ha cobrado más de 1.500 euros de la segunda empresa y ha percibido más de 11.200 euros en todo el ejercicio. En este punto, conviene aclarar que los pagos de la Seguridad Social (como por ejemplo la prestación por desempleo)  tienen la consideración fiscal de segundo pagador a efetos fiscales, con todo lo que esto implica.</p>
<p>Este límite de 11.200 euros también se aplica a los ingresos de pensionistas cuyos únicos rendimientos consistan en las prestaciones  pasivas que figuran el el artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan  de  dos o más pagadores, además de haber sufrido<strong><a href="../retenciones-irpf/"> la retención de IRPF</a> </strong>a través del modelo 146, a pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, así como en los contratos en los que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.</p>
<p>Por otra parte, si sólo se han obtenido ingresos a través de rendimientos del capital mobiliario, lo que incluye intereses de cuentas corrientes, no se estará obligado a declarar hasta no superar los 1.600 euros. Del mismo modo, los ingresos por actividades económicas y por  alquileres que no superen los 1.000 euros anuales una vez sumados a los  rendimientos del trabajo también quedan fuera.</p>
<p><object width="335" height="189" data="http://www.practicopedia.com/imgfiles/front/player/proyectoi_flashplayerVerde.swf" type="application/x-shockwave-flash"></object></p>
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		<title>Como obtener una copia de la declaración de la renta</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 10:35:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[agencia tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[copia electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Qué hacer cuando necesitamos una copia de la declaración de la renta? ¿Cómo podemos obtener un duplicado si hemos perdido el original? La Agencia Tributaria permite conseguir de forma rápida y sencilla un duplicado de la declaración de la renta siempre que contemos con certificado electrónico y hayamos presentado la declaración de IRPF por internet. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/04/aeat-logo1.jpg"><img class="size-medium wp-image-1292 alignleft" title="aeat-logo1" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/04/aeat-logo1-300x185.jpg" alt="" width="300" height="185" /></a></p>
<h3>¿Qué hacer cuando necesitamos una copia de la declaración de la renta? ¿Cómo podemos obtener un duplicado si hemos perdido el original? La Agencia Tributaria permite conseguir de forma rápida y sencilla un duplicado de la declaración de la renta siempre que contemos con certificado electrónico y hayamos presentado la declaración de IRPF por internet. En caso contrario los trámites se complican algo más pero aún así podremos completarlo de forma más o menos rápida. Os explicamos como hacerlo.</h3>
<p>Existen diferentes supuestos en los que podemos necesitar una copia de la declaración de la renta. Desde la presentación a una beca hasta para justificar ciertos nivel de ingresos y recibir ayuda social, existen diversos motivos que pueden llevar a hacer que sea necesario <strong>obtener una copia o un certificado adicional de la declaración de IRPF</strong>. <a href="http://soporte.aeat.es/aplicaciones/A3Cknowledge.nsf/vwPreguntasLecturaContribuyentes/06428EA0856D5DE5C1257855005A1748?OpenDocument">Desde la Agencia Tributaria explican</a> las vías para hacernos con él, aunque en periodo de campaña de la renta es sencillo hacerlo.</p>
<p>Para empezar habrá que acudir a la página web de la agencia Tributaria y pinchar en el apartado Renta 2011 situado en la parte central. Una vez allí, será necesario acudir al apartado de &#8220;Más Trámite&#8221;, tal  como se muestra a continuación.<br />
<span id="more-1620"></span></p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/solicitar-copia-IRPF.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1831" title="solicitar copia IRPF" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/solicitar-copia-IRPF-300x161.jpg" alt="" width="300" height="161" /></a></p>
<p>Una vez dentro, indicaremos que deseamos realizar una consulta relativa a nuestra declaración y concretamente que queremos una copia electrónica, como muestran las dos siguientes imágenes:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/solicitar-copia-Irpf-02.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1832" title="solicitar copia Irpf 02" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/solicitar-copia-Irpf-02-300x164.jpg" alt="" width="300" height="164" /></a></p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/Solicitar-copia-IRPF-03.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1833" title="Solicitar copia IRPF 03" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/Solicitar-copia-IRPF-03-300x164.jpg" alt="" width="300" height="164" /></a></p>
<p>Por último, accederemos a una pestaña en la que deberemos introducir algunos datos para recibir efectivamente la <strong>copia de la declaración de IRPF</strong>.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/solicitar-copia-irpf-04.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1834" title="solicitar copia irpf 04" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/solicitar-copia-irpf-04-300x167.jpg" alt="" width="300" height="167" /></a></p>
<p>Fuera del periodo de la Campaña de la renta 2011, será mucho más sencillo si se dispone de <a href="http://impuestosrenta.com/certificado-digital/">c</a>ertificado electrónico y se ha presentado la declaración a través de internet.</p>
<p>Si se dispone de certificado electrónico y se presentó la declaración por internet el proceso será mucho más ágil. En primer lugar habrá que dirigirse a la <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml">página de la Sede Electrónica de la AEAT</a> y dirigirse al apartado de &#8221;Consultar sus declaraciones presentadas&#8221; dentro del portal personalizado “Mis Expedientes”, situado en la parte superior derecha de la página de la Sede Electrónica. Se realizará una consulta por NIF de declaraciones presentadas.</p>
<p>Otra alternativa pasa por  acceder a la consulta de declaraciones presentadas desde la página de trámites relativos al modelo 100 de la Sede Electrónica a la que se puede acceder pinchando <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G229.shtml">aquí </a>o a través de la siguiente ruta: <a id="4915b4598e414210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml">Inicio</a> &gt;<a id="82c9afa677754210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Procedimientos_y_Servicios.shtml">Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)</a> &gt;<a id="df440f8272b45210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos/Impuestos.shtml">Impuestos</a><a id="04360f8272b45210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" name="canal_seccion" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos/IRPF/IRPF.shtml">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</a> &gt;<a id="302e64fd28955210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos/IRPF/Modelo_100___Mode______Declaracion_y_documentos_de_ingreso_o_devolucion_/Modelo_100___Mode______Declaracion_y_documentos_de_ingreso_o_devolucion_.shtml">Modelo 100 &#8211; Modelo 102. IRPF. Declaración y documentos de ingreso o devolución.</a> &gt;<a id="2d5e64fd28955210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD">Trámites </a></p>
<p>En el siguiente ejemplo veremos como solicitar una copia de la renta 2010, pero que será aplicable a otros ejercicios y que se podrá obtener desde los enlaces &#8220;Copia Electrónica con certificado&#8221; &#8220;Copia Electrónica con referencia&#8221; o &#8220;Consulta por NIF de declaraciones presentadas&#8221; en función de los datos de los que se dispongan.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-01.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1621" title="conseguir copia irpf 01" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-01-300x199.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a></p>
<p><!--more--></p>
<p>Para obtener una copia completa de la declaración presentada otra alternativa es la ya comentada de acceder al servicio de consultas mediante el enlace de &#8220;Consultar sus declaraciones presentadas&#8221; dentro de portal personalizado de &#8220;Mis Expedientes&#8221;, aunque en este caso sí será necesario contar con certificado electrónico:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-coia-irpf-02.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1622" title="conseguir copia irpf 02" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-coia-irpf-02-300x201.jpg" alt="" width="300" height="201" /></a></p>
<p>A continuación se realizará una consulta por NIF de las declaraciones presentadas, para lo que será necesario rellenar los cambios requeridos y después pulsar enviar.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-03.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1623" title="conseguir copia irpf 03" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-03-300x105.jpg" alt="" width="300" height="105" /></a></p>
<p>También se puede acceder a la copia a través del Portal de Servicios Personalizados de Renta, una opción disponible tanto si se presentó la declaración confeccionada por el <a href="http://impuestosrenta.com/programa-padre-2012/">Programa Padre</a> como si nos limitamos a <a href="http://impuestosrenta.com/confirmar-el-borrador/">confirmar el borrador</a>. Para ello y siguiendo con el ejemplo de la renta 2010, habrá que dirigirse al &#8220;Portal de servicios personalizados de Renta 2010&#8243; con el número de referencia del borrador o con el certificado electrónico. El siguiente paso será acceder al banner titulado &#8220;Campaña de Renta 2010&#8243; dentro del menú &#8220;Tramitación de los servicios de ayuda disponibles&#8221; para después clickar en &#8220;Borrador de la declaración&#8221;. De entre todas las opciones, que incluyen &#8220;<a href="http://impuestosrenta.com/solicitar-el-borrador-de-la-renta/">Solicitud del Borrador</a>&#8221; o &#8220;Consulta del Borrador&#8221; nos decantaremos por el desplegable titulado &#8220;2010&#8243;. A continuación habrá que introducir el NIF, primer apellido y el número de referencia correspondiente al ejercicio 2010, tal y como se muestra:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-04.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1624" title="conseguir copia irpf 04" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-04-300x191.jpg" alt="" width="300" height="191" /></a></p>
<p>Tras acceder a nuestro expediente bastará con comprobar la información que aparece en el apartado &#8220;Estado de la Tramitación&#8221; en la parte superior. Para obtener el justificante y la copia del borrador habrá que dirigirse a la opción &#8220;Grabación de la declaración&#8221; dentro del apartado &#8220;Historia del Expediente&#8221;, como se muestra a continuación:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-05.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1625" title="conseguir copia irpf 05" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-05-300x197.jpg" alt="" width="300" height="197" /></a></p>
<p>Después y desde la opción &#8220;Justificante de la presentación&#8221;, obtendremos ya un documento de PDF con los datos de presentación de la declaración.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-07.jpg"></a><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-051.jpg"><br />
</a><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-06.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1628" title="conseguir copia irpf 06" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-06-300x91.jpg" alt="" width="300" height="91" /></a><br />
Con esto ya habríamos terminado, aunque si conservamos el Código Seguro de Verificación o CSV también podremos obtener la copia de la declaración de la renta al <a href="http://gestionpyme.com/como-cotejar-documentos/">cotejar documentos</a>. En concreto, habrá que acceder a la opción de &#8220;Cotejo de documentos mediante código seguro de verificacion (CSV)&#8221;<a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-07.jpg"><br />
</a></p>
<h3><strong>Declaraciones no presentadas telemáticamente</strong></h3>
<p>Quienes no presentaron su declaración de forma electrónica o no puedan obtener la copia de la declaración a través del Portal de servicios personalizados de renta o mediante el cotejo de documentos electrónicos deberán solicitar una certificación del IRPF, en el que deben constar todos los datos relativos a la declaración de la renta. En este caso sólo será necesario indicar el ejercicio fiscal para el que se solicita e introducir el NIF del titular y &#8220;Generar solitud&#8221; como se muestra a continuación:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-07.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1626" style="border-style: initial; border-color: initial;" title="conseguir copia irpf 07" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-07-300x183.jpg" alt="" width="300" height="183" /></a></p>
<p>Una vez haya pasado el plazo estipulado en la solicitud sólo habrá que acceder a la opción &#8220;Recogida con certificado&#8221; y podremos hacernos con él utilizando el mismo certificado electrónico. De todas formas, se puede solicitar el certificado de IRPF sin certificado a través de la opción &#8220;Solicitar sin Certificado&#8221;. Para estos supuestos habrá que aportar, además, el importe de la casilla 698 de la declaración. Después la certificación se remitirá al domicilio fiscal del solicitante.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-08.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1629" title="conseguir copia irpf 08" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-08-300x174.jpg" alt="" width="300" height="174" /></a></p>
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		<title>Programa Padre</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 09:59:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[borrador IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[programa padre]]></category>
		<category><![CDATA[simulador]]></category>

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		<description><![CDATA[El Programa Padre se ha convertido en una herramienta indispensable para afrontar la declaración de IRPF. El Programa de Ayuda Declaración de la Renta (de ahí su nombre) es un software creado por la Agencia Tributaria para facilitar el cumplimiento de la declaración de la renta a los contribuyentes y que puede descargarse de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<g:plusone size="medium" href="http://impuestosrenta.com/programa-padre/"></g:plusone>
			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://impuestosrenta.com/programa-padre/"  data-text="Programa Padre" data-count="horizontal"></a>
			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/12/desgravar-cuota-sindical.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1652" title="desgravar cuota sindical" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/12/desgravar-cuota-sindical.jpg" alt="" width="210" height="158" /></a>El Programa Padre se ha convertido en una herramienta indispensable para afrontar la declaración de IRPF. El Programa de Ayuda Declaración de la Renta (de ahí su nombre) es un software creado por la <a href="http://www.agenciatributaria.es">Agencia Tributaria</a> para facilitar el cumplimiento de la declaración de la renta a los contribuyentes y que puede descargarse de la propia página web de Hacienda para después instalarlo de forma sencilla en el ordenador.</h3>
<p>En realidad, el <strong>Programa Padre en cualquiera de sus versiones, </strong>Programa Padre 2010, Programa Padre 2011 o Programa Padre 2012 es un <strong>simulador de Hacienda</strong> que en cierto sentido replica el resultado que ofrece el <a href="http://impuestosrenta.com/solicitar-el-borrador-de-la-renta/"><strong>borrador de la declaración de la renta</strong></a> con la ventaja de que<strong> permite alterar los datos y hacer prueba</strong>s bajo diferentes supuestos. Así, por ejemplo, los matrimonios pueden comparar el resultado de la declaración si la hacen de forma conjunta o individual.<br />
<span id="more-294"></span><br />
El <strong>Programa Padre </strong>permite incorporar <span>los datos personales de declaraciones anteriores e importar los datos fiscales <span>directamente</span> de las la </span><a href="http://www.aeat.es">página web de la AEAT</a>. Del mismo modo, se pueden guardar hasta 50 declaraciones distintas de diferentes miembros o simplemente de pruebas que hemos ido realizando con nuestros datos.</p>
<p>Para los más escépticos,<strong> su instalación y manejo manejo es bastante sencillo</strong> y hasta cierto punto se asimila al modelo que se puede adquirir en las oficinas de la <a href="http://www.aeat.es">AEAT</a>. En cualquier caso, la Agencia Tributaria tiende a facilitar el acceso al programa padre, consciente de que se trata de una herramienta básica para millones de contribuyenete.</p>
<p>El primer paso para empezar a utilizarlo será acudir a <a href="http://www.aeat.es">la página de la AEAT</a> para descargar el programa padre del ejercicio correspondiente. Una vez dentro de la página hay que entrar en el apartado de renta 2011, tal y como se muestra en la imagen a continuación:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-renta-2011.jpg"><img class="aligncenter" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-renta-2011-300x123.jpg" alt="" width="300" height="123" /></a></p>
<p>A continuación habrá que pulsa en el icono de descargar Programa Padre, lo que nos llevará a una página en la que sólo habrá que escoger el sistema opreativo.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/03/descargar-programa-padre.png"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1828" title="descargar programa padre" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/03/descargar-programa-padre-300x136.png" alt="" width="300" height="136" /></a></p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/03/descargar-programa-padre-01.png"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1829" title="descargar programa padre 01" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/03/descargar-programa-padre-01-300x140.png" alt="" width="300" height="140" /></a></p>
<p>Para los que prefieran la versión en vídeo, aquí la tienen:</p>
<p style="text-align: center;"><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/tbemj_NWUxQ" width="420"></iframe></p>
<p>Una vez descargado el programa habrá que buscarlo en el lugar donde lo hayamos descargado y ejecutarlo. Su instalación es automática y nada más abrirlo lo primero que nos preguntará es si queremos importar los dato del anterior ejercicio fiscal (si lo hacemos y nuestros datos personales no han cambiado nos ahorraremos el tener que incluirlos de nuevo). El programa permite además <strong>descargar los datos fiscales </strong>mediante <strong>certificado digital o el número de referencia del borrador de la declaración de la renta</strong>. Esto facilita mucho la posterior tarea de tener que rellenar cada uno de los campos y permite hacer pruebas con los datos que la AEAT tiene sobre nosotros.</p>
<p>Y es que de esta forma la mayoría de datos referentes a los rendimientos del trabajo se incluirán directamente, al igual que muchos de los derivados de inversiones y que tributan como <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFque-es-la-renta-del-ahorro/">rentas del ahorro</a>. Lo mismo ocurre con el caso de la hipoteca y los datos de la vivienda habitual.</p>
<p>En cualquier caso el Programa Padre cuenta con un excelente programa de ayuda que explica el contenido que debemos incluir en cada casilla y nos guía por las diferentes páginas de la declaración de la renta.</p>
<p><embed style="display: none;" type="application/x-shockwave-flash" src="http://a.blip.tv/api.swf#gsNFgvOAcgA"></embed></p>
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		<title>Desgravar por la vivienda habitual</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 08:46:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[deducción por hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda habitual]]></category>

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		<description><![CDATA[Es la estrella de la declaración de la renta para la mayoría de los contribuyentes y una de las principales fórmulas para pagar menos a Hacienda. La deducción por vivienda habitual permite desgravar por la compra la compra de un piso, siempre que cumpla con unos requisitos. Pero es que además también se puede desgravar por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div>
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/05/casa-copia.jpg"><img class="size-medium wp-image-1365 alignleft" title="deduccion por vivienda en la declaracion de la renta" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/05/casa-copia-300x225.jpg" alt="" width="210" height="158" /></a></h3>
<h3>Es la estrella de la declaración de la renta para la mayoría de los contribuyentes y una de las principales fórmulas para pagar menos a <a href="http://www.aeat.es">Hacienda</a>. La <a href="http://todoproductosfinancieros.com/deduccion-vivienda-habitual/">deducción por vivienda habitual </a>permite desgravar por la compra la compra de un piso, siempre que cumpla con unos requisitos. Pero es que además también se puede desgravar por el alquiler, tanto el inquilino como el arrendador, por rehabilitación y por el dinero depositado en las cuentas vivienda. Os las explicamos todas al detalle</h3>
<p>Entre las diversas fórmulas de <strong>abaratar la factura fiscal la desgravación por la vivienda habitual</strong> es una de las más comunes. España es un país comprador y buena parte de la población está endeudada con una hipoteca para poder tener su vivienda, pero no sólo es posible pagar menos cuando se compra la casa.<br />
<span id="more-66"></span></p>
<p>La <strong>declaración de la renta</strong> prevé diversos motivos por los que será posible <strong>desgravar parte de la inversión en la vivienda habitual</strong>. De todas formas, primero conviene<strong> definir qué se entiende por vivienda habitual </strong>a efectos tributarios. Para que un inmueble tenga esa consideración debe reunir los siguientes<strong> requisitos</strong>:</p>
<ol>
<li>Que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años desde su compra</li>
<li>Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras.</li>
<li>Se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.</li>
</ol>
<p>Si se cumplen estos requisitos <strong>se podrán practicar deducciones por la vivienda habitual </strong>en caso de:</p>
<ul>
<li>Adquisición y rehabilitación de una nueva vivienda habitual</li>
<li>Construcción o ampliación</li>
<li>Dinero depositado en una cuenta ahorro vivienda</li>
<li>Adecuación de la vivienda por motivos de minusvalía</li>
</ul>
<h3>La deducción por adquisición</h3>
<p>La <strong>adquisición</strong> es el motivo más extendido para <strong>desgravar por la vivienda habitual</strong>. Existen <strong>una serie de deducciones que el contribuyente puede practicar </strong>sobre las cantidades satisfechas para la compra de la casa cuando esta se ha producido mediante financiación ajena. Y es que en realidad lo que se puede deducir de su base es un porcentaje del pago anual que realiza a la entidad de crédito. Por desgracia, la <a href="http://www.agenciatributaria.es">Agencia Tributaria</a> establece una serie de límites a las cantidades que se pueden desgravar.</p>
<p><strong>Dentro <strong><a href="http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf">Real Decreto-ley 20/2011</a>, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público</strong></strong>, más conocido como el de la subida del IRPF de 2012 se recupera la deducción por adquisición universal y con carácter retroativo. Dicho de otra forma, elimina el límite de 24.000 euros fijado para poder deducir. Ahora <strong>todo el mundo puede desgravar</strong> por la compra de vivienda. <strong>El porcentaje será de un 15% sobre las cantidades aportadas </strong>con un <strong>límite máximo de 9.040 euros</strong>, lo que a efectos reales arroja una <strong>deducción máxima de 1.356 euros</strong>. Esto quiere decir que por más que aportemos 20.000 euros a la compra de vivienda, sólo podremos aplicar la deducción sobre los primeros 9.040 euros.</p>
<p>Entre las<strong> cantidades a desgravar</strong> se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación, como por ejemplo un seguro de vida ligado a la misma y que la mayoría de bancos obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario.</p>
<p>Además, conviene destacar que debido a que l<strong>os cambios de la reforma fiscal de 2007</strong> limitaron los beneficios por la compra de vivienda, quienes hayan adquirido su casa en los cuatro años anteriores a enero de 2006 podrán disfrutar de la <strong>Compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20/01/2006</strong>. De esta forma, seguirán beneficiándose de la fiscalidad vigente en el momento de la compra según la cual, los pagos realizados durante los dos primeros años cuentan con una deducción del 25% para los primeros 4.507,59 euros y del 15% la cantidad restante hasta el máximo de 9.015,18 euros. Durante los dos siguientes años los porcentajes cambian al 20% y 15% para después deducir sólo el 15%, como con la actual legislación.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/como-pagar-menos-a-hacienda-cuenta-ahorro-vivienda/">La fiscalidad de la cuenta ahorro vivienda</a> funciona exactamente igual, sólo que en este caso existe un plazo de cuatro años desde que se abre la cuenta para comprar un piso que sea la vivienda habitual o habrá que devolver las deducciones que se hayan practicado.</p>
<h3>Segunda vivienda</h3>
<p><strong>En el </strong><strong>caso de la compra de una segunda vivienda para convertirla en vivienda habitual</strong> la deducción funciona de forma diferente y no se podrá empezar a aplicar la deducción por vivienda habitual hasta que la inversión no supere las cantidades invertidas en la anterior vivienda. Es decir, hasta si una persona se ha deducido durante varios años 50.000 euros por la compra de un piso no podrá volver a desgravar por la compra de vivienda habitual hasta que no haya invertido mas de 50.000 euros en la nueva.</p>
<p>Conviene recalcar que sólo se podrá deducir en la compra de una segunda vivienda cuando esta sea para vivienda habitual. Es decir, las segundas residencias (por ejemplo, la casa de la playa), no dan derecho a deducción.</p>
<p>Las <strong>obras de adecuación de la vivienda por motivos de minusvalía tributan de forma similar</strong>, sólo que en este caso la base máxima es de 12.020,24 euros. Además, hay que tener en cuenta que ambas deducciones son compatibles.</p>
<h3>Rehabilitación de vivienda habitual</h3>
<p>Reformar la vivienda habitual también da derecho a deducción, aunque sólo bajo <strong>determinados supuestos</strong> recogidos en el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5879.pdf"><strong>Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril</strong></a><strong> </strong>y el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51909-51937.pdf">Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre</a> así como en la Ley de IRPF.</p>
<p>Hasta la última reforma sólo se podía deducir las obras de rehabilitación estrictamente imprescindibles para la conservación del piso y las ya mencionadas de adaptación de vivienda por motivos de minusvalía, pero ahora los supuestos se han ampliado enormemente. Actualmente se puede deducir por cualquier obra que <em>“que tenga por objeto l<strong>a  mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del  medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la  estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de  electricidad, agua, gas u otros suministros</strong>, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51909-51937.pdf">Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre</a>, por el que se regula el <a href="http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=1198&amp;Itemid=67">Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012</a>,  así como por las obras de instalación de infraestructuras de  telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso  a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual  del contribuyente”</em>.</p>
<p>Tras el último cambio fiscal, las deducciones que se pueden practicar por este concepto se amplían siempre que la reforma se lleve a cabo antes de 2012. La deducción será del 20% en todos los casos, pero tal y como ocurre con la vivienda habitual, se reduce progresivamente la base sobre la que practicarla hasta que desaparece en los 71.007,2 euros. La distribución es la siguiente:</p>
<ul>
<li>Si la base imponible es igual o inferior a 53.007,20 € anuales, el limite son 6.750 € anuales.</li>
<li>Si la base imponible esta entre 53.007,21 y 71.007,20 el limite será el resultado de 6.750 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).</li>
</ul>
<p>La deducción puede practicarse durante un plazo de cuatro años a razón de los citados 6.750 euros por año, lo que hace que la cantidad máxima a deducirse sea de 20.000 euros.</p>
<h3>Alquiler de vivienda</h3>
<p>Alquilar la vivienda habitual es otro elemento que permite deducir, tanto al arrendador como al arrendatario. <strong>En el caso del arrendatario</strong>, es decir, quien habita la vivienda. las deducciones funcionan de forma similar a las de la compra de vivienda, sólo que con algunas restricciones en función de la edad y de la Comunidad Autónoma.</p>
<p><strong><a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual/">La deducción por alquiler de vivienda</a> en el caso del inquilino</strong> se compone de dos tramos, uno estatal y otro autonómico. Esto quiere decir que una deducción se aplica en todo el territorio nacional y la otra depende de cada Comunidad Autónoma. La deducción del tramo estatal mantiene los mismos baremos que la deducción por vivienda, sólo que <strong>el porcentaje a deducir es del 10% sobre las cantidades aportadas</strong>. En las deducciones autonómicas es donde existen mayores diferencias. Para conocerlas sólo tenéis que buscar nuestro post titulado: Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendatario</p>
<p><strong>En el caso del arrendador</strong>, es decir, quien pone en alquiler la vivienda, están exentos de pagar el IVA, siempre que la casa se use para vivienda habitual. Además también pueden deducir los costes derivados de alquilar la casa como los intereses de la hipoteca, tasas estatales, gastos de administración o conservación, entre otros, que se restarán del beneficio obtenido por el alquiler. Adicionalmente, pueden aplicar una reducción del 100% sobre la renta obtenida cuando se alquila a menores de 35 años que cumplan unas determinadas condiciones económicas. En caso contrario la reducción será sólo del 60%.</p>
<p>Estas son las cuestiones habituales aunque después existen multitud de casos concretos que pueden generar dudas. Muchos de ellos ya han sido tratados en los comentarios de este post, pero siempre estamos abiertos a responder a más preguntas, tanto en este mismo hilo como en el de &#8220;Dudas sobre la renta&#8221; situado en la parte superior del blog.</p>
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		<title>El borrador de la Declaracion de la Renta 2012: todo lo que necesitas saber</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/borrador-de-la-declaracion-de-la-renta-2012/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/borrador-de-la-declaracion-de-la-renta-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 25 Apr 2012 17:57:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2102]]></category>
		<category><![CDATA[borrador de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[borrador IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[cita previa]]></category>
		<category><![CDATA[renta 212. solicitar borrador]]></category>

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		<description><![CDATA[Como cada año la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un Borrador de la declaración de Renta 2012, que no es sino la liquidación del IRPF 2012, según los cálculos realizados por Hacienda. El borrador de la renta se puede solicitar en la página web de la AEAT para después modificarlo si fuese necesario [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			<g:plusone size="medium" href="http://impuestosrenta.com/borrador-de-la-declaracion-de-la-renta-2012/"></g:plusone>
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			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://impuestosrenta.com/borrador-de-la-declaracion-de-la-renta-2012/"  data-text="El borrador de la Declaracion de la Renta 2012: todo lo que necesitas saber" data-count="horizontal"></a>
			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><img class="alignleft size-medium wp-image-1679" title="borrador de la renta 2012" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011-300x141.jpg" alt="" width="240" height="113" /></p>
<h3>Como cada año la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un Borrador de la declaración de Renta 2012, que no es sino la liquidación del <a href="../irpf-2012/">IRPF 2012</a>, según los cálculos realizados por Hacienda. El borrador de la renta se puede solicitar en la página web de la AEAT para después modificarlo si fuese necesario y confirmarlo. Os explicamos como hacerlo.</h3>
<p>El <strong>borrador de la declaración de la renta 2012 </strong>no es más que el <strong>esbozo del IRPF 2012 que elabora la <a href="http://www.aeat.es">Agencia Tributaria </a></strong>partiendo de los datos fiscales que tiene de cada contribuyente. En este sentido podría calificarse como una declaración de la renta previa que después cada uno debemos revisar y aceptar. Desde el punto de vista de la administración el <strong>borrador de la renta</strong> permite agilizar los trámites para la <a href="http://impuestosrenta.com/devolucion-renta-2012/">devolución de la renta 2012</a> y hacer que todo el proceso sea mucho más rápido y sencillo. <span id="more-894"></span> Desde el pasado <strong> 10 de abril es posible solicitar el borrador de la renta 2012</strong>, si entendemos como tal el de la renta 2011. Y es que conviene aclarar que en 2012 tributamos por el ejercicio fiscal 2011, ya que los impuestos de IRPF se pagan de un año a otro. En cualquier caso, gracias al programa Reno no sólo es posible s<strong>olicitar ya el borrador, sino modificarlo y confirmarlo. </strong>Pero vayamos por partes y empecemos con <strong>la solicitud del borrador 2012</strong>. Para ello acudiremos a la <a href="http://www.agenciatributaria.es">página web de la AEAT</a> y más concretamente al apartado Renta 2011 situado en la parte central .</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-renta-2011.jpg"><img class="aligncenter" title="solicitar borrador renta 2011" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-renta-2011-300x123.jpg" alt="" width="300" height="123" /></a></p>
<p>Hacienda ha mejorado mucho su interfaz y ahora la información está mucho más clara. De hecho, nada más entrar veremos en la parte izquierda una <strong>llamada a &#8220;solicitar el borrador&#8221;</strong>, que es donde deberemos pinchar.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-renta-2011-I.jpg"><img class="aligncenter" title="solicitar borrador renta 2011 I" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-renta-2011-I-300x178.jpg" alt="" width="300" height="178" /></a></p>
<p>A continuación el proceso nos guiará a una nueva página en la que habrá que rellenar una serie de datos. En concreto se trata del DNI y del resultado de la casilla 620 de la anterior declaración de la renta, tal y como se muestra a continuación:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-de-la-renta-II.jpg"><img class="aligncenter" title="solicitar borrador de la renta II" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-de-la-renta-II-300x188.jpg" alt="" width="300" height="188" /></a></p>
<p>De esta forma ya habremos <strong>solicitado el borrador de 2011</strong> y así si nos confirmará pero si además queremos consultarlo o confirmarlo, habremos de recurrir al programa RENO, que se activa de forma automátiva.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-de-la-renta-III.jpg"><img class="aligncenter" title="solicitar borrador de la renta III" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-de-la-renta-III-300x155.jpg" alt="" width="300" height="155" /></a></p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-de-la-renta-III.jpg"></a>Después recibiremos un mensaje de texto en nuestro teléfono móvil como el que sigue:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-y-datos-fiscales.jpg"><img class="aligncenter" title="solicitar borrador y datos fiscales" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-y-datos-fiscales-300x201.jpg" alt="" width="300" height="201" /></a></p>
<p>Y por último, habrá que introducir el número en la página de la AEAT en la siguiente pantalla:     <a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-de-la-renta-IIII.jpg"><img title="solicitar borrador de la renta IIII" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-de-la-renta-IIII-300x172.jpg" alt="" width="300" height="172" /></a> De esta forma ya podremos tener los datos del borrador de la renta para modificarlo o confirmas. Conviene hacer hincapié en la <strong>necesidad de revisar el borrador de la renta </strong> No debemos dejar nunca de comprobar el borrador, ya que<strong> si se confirma el borrador y después hay un error la culpa recaerá sobre el contribuyente</strong>, es decir, sobre nosotros, precisamente porque estamos obligados a presentar una declaración de la renta veraz.  Así, quienes tengan dudas o no entiendan el borrador harán bien en solicitar cita con la Agencia Tributaria en 2012 o en su defecto contactar con un asesor, como puede ser <a href="http://www.iasesoria.com">iasesoria.com</a>. Entre los errores más habituales figuran el no incluir todos los datos fiscales, no contar con los cambios en la situación personal del contribuyente por haberse casado o haber sido padre o no practicar de forma correcta las deducciones a las que tiene acceso.  Para quienes quieran aprender y hacer la declaración por su cuenta aquí os dejamos algunos enlaces que a buen seguro serán de su interés. Además, en cualquier caso siempre podrán acudir a los comentarios de nuestros post o la sección de <a href="http://impuestosrenta.com/dudas-renta/">dudas sobre la renta</a> donde respondemos a las preguntas de los lectores y donde además encontrarán un repositorio más que grande de dudas pasadas.</p>
<p>En el siguiente vídeo se explica todo el proceso:</p>
<p style="text-align: center;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/5QuBSD20Ko0" width="392"></iframe></p>
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		<title>Renta 2011: Guía para cumplir con Hacienda</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Apr 2012 08:36:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[declaración irpf]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>

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		<description><![CDATA[La campaña IRPF 2011 está a la vuelta de la esquina ya está en marcha con la posibilidad de solicitar, modificar y confirmar el borrador. Sin embargo, será en mayo cuando realmente tendremos que rendir cuentas a Hacienda por los ingresos, inversiones y demás actividades. Desde aquí os ofrecemos una breve guía sobre cómo afrontar el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2008/09/renta-2011.jpg"><img class="size-medium wp-image-1361 alignleft" title="renta 2011" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2008/09/renta-2011-300x136.jpg" alt="" width="210" height="95" /></a></p>
<h3>La campaña <a href="http://impuestosrenta.com/irpf-2011/">IRPF 2011</a> está a la vuelta de la esquina ya está en marcha con la posibilidad de solicitar, modificar y confirmar el borrador. Sin embargo, será en mayo cuando realmente tendremos que rendir cuentas a Hacienda por los ingresos, inversiones y demás actividades. Desde aquí os ofrecemos una breve guía sobre cómo afrontar el pago de la renta 2011 y las deducciones que podremos practicar para ahorrar en la declaración de la renta.</h3>
<p>Por más que muchos confundan la  <strong>Renta 2011 con la Renta de 2012 </strong>lo cierto es que a efectos fiscales y para entendernos, un ejercicio o año fiscal se define como un  periodo de 12 meses . Para simplificarlo, este periodo suele coincidir con los 12 meses del año natural. Por eso, cuando hablamos de la renta de 2011 lo hacemos en referencia a los actos de ese año, es decir, del salario, inversiones, compras, deducciones que nos practicamos en 2011. De esta forma, ahora mismo nos encontramos inmersos en en plena <strong>Campaña de la Renta 2011</strong>.<br />
<span id="more-262"></span></p>
<h3>Reforma fiscal y subida de IRPF</h3>
<p>Una vez aclarado este punto podemos ya pasar a hablar de la <strong>campaña de la renta 2011</strong>, que trae <strong>importantes novedades</strong>, empezando por <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/">la subida del IRPF</a> con dos nuevos tramos para las rentas más altas, que ahora deberán pagar más impuestos (la subida de IRPF de 2012 no entrará en vigor hasta la renta 2012, que haremos en 2013). De esta forma la<a href="http://www.finanzzas.com/tablas-irpf-2011"> </a>tabla de IRPF que se aplicará queda de la siguiente forma. Estos serán los porcentajes orientativos por los que deberemos tributarl:</p>
<p><img class="aligncenter" title="Tablas de IRPF" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/tabla-irpf.jpg" alt="" width="283" height="166" /><img class="aligncenter" title="Tabla IRPF situacion familiar" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/tabla-irpf-situacion-familiar.jpg" alt="" width="458" height="162" /></p>
<h3><strong>Deducciones</strong></h3>
<p>Con carácter general, estas con las <strong>deducciones que se podrán practicar en el IRPF 2011</strong>.</p>
<p>Como siempre el mejor consejo para que la<strong> Renta 2011</strong> sea lo menos dolorosa posible es la<strong> planificación fiscal </strong>y para ello lo primero es conocer las <strong>deducciones de IRPF vigentes en 2011</strong>:</p>
<ul>
<li><strong><a href="../desgravar-por-la-vivienda-habitual/">Inversión en vivienda habitual</a>, tanto por adquisición de vivienda como por rehabilitación</strong></li>
<li><strong>Aportaciones a planes de pensiones</strong></li>
<li><strong>Alquiler de vivienda habitual, tanto arrendador como arrendatario</strong></li>
<li><strong>Rendimientos del trabajo y actividades económicas</strong></li>
<li><strong>Donaciones</strong></li>
<li><strong>Nacimiento de hijos y madres trabajadoras</strong></li>
<li><strong>Actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial</strong></li>
</ul>
<h3><strong>El borrador de la renta</strong></h3>
<p>En estos últimos años el borrador de la renta se ha convertido en una herramienta imprescindible para millones de contribuyentes, ya que facilita mucho los trámites para hacer la declaración y agiliza la devolución de IRPF para los más afortunados.  Como es lógico, el borrador de la renta 2011 todavía no está disponible, aunque desde aquí daremos cumplica cuenta cuando la Agencia Tributaria lo libere, que será el próximo 10 de abril. Con lo que sí podremos contar ahora es con el <strong>simulador de la renta 2011</strong>, que no deja de ser una versión simplificada del Programa Padre, el otro gran pilar para muchos ciudadanos que deciden hacer la declaración de IRPF por su parte.<br />
En cualquier caso y para simplificar esta tarea, aquí os dejamos un completo vídeo sobre como <strong>solicitar el borrador de la renta 2011 </strong>y utilizar el recién estrenado Programa Reno:</p>
<p style="text-align: center;">&lt;<iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/5QuBSD20Ko0" width="560"></iframe></p>
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